JYP - ARNUBIO TRIANA MAHECHA Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - ARNUBIO TRIANA MAHECHA Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Bogotá D.C., Diciembre dieciséis (16) de dos mil catorce (2014)
ÍNDICE PÁG.
Abreviaturas 4
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 7
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 7
III. ANTECEDENTES PROCESALES 21
IV. HECHOS CRIMINALES PRESENTADOS POR LA FGN 23
A. Delitos base 23
B. Reclutamiento ilícito 29
C. Violencia basada en género (VBG) 98
D. Desaparición forzada 108
E. Desplazamiento forzado 188
F. Desplazamiento forzado y homicidio 218
G. Homicidios connotados 244
H. Homicidio selectivo 258
I. Exacciones o contribuciones arbitrarias 296
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES EN TORNO AL INCIDENTE DE
REPARACIÓN INTEGRAL 298
A. El Fiscal Delegado 298
B. El Ministerio Público 299
C. Representantes de las víctimas 300
D. Los Postulados 300
E. El Defensor de los Postulados 303
VI. PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 304
A. Dr. José Antonio Barrero Medina 305
B. Dr. Omar Francisco Guevara Romero 316
C. Dr. Marco Fidel Ostos Bustos 317
D. Dr. Héctor Rodríguez Sarmiento 327
1 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz
E. Dra. Elvira Hernández Sánchez 345
F. Dra. Lucila Torres de Arango 350
G. Dra. Ruby Stella Castaño 365
H. Dr. Edilberto Carrero López 374
VII. ALEGATOS Y PETICIONES EN RELACION CON LA INDIVIDUALIZACIÓN
DE LA PENA Y LA SENTENCIA (ART. 447 CPP) 382
A. El Fiscal Delegado 382
B. El Ministerio Público 383
C. Representantes de Víctimas 384
D. Los Postulados 385
E. El Defensor de los postulados 385
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 386
A. Competencia 386
B. Requisitos de Elegibilidad 390
C. Contexto Histórico y Socio Político de las ACPB 397
D. Evaluación de los “patrones de macro-criminalidad” presentados por la Fiscalía General de la Nación 470
E. Calificación jurídico penal de los hechos 560
1. Análisis del marco jurídico y doctrinal aplicado a las acciones criminales de las ACPB 560
2. Análisis jurídico penal de los hechos criminales Perpetrados por las ACPB 651
a. De los delitos generales 651 b. Del análisis de los delitos en particular 688
c. Homicidios cometidos por y contra integrantes Del grupo armado ilegal ACPB 708 d. Otros delitos formulados por la FGN 708 e. Hechos que no serán legalizados y en el que la Sala se abstiene 713 f. Hechos retirados por la FGN 714
F. De la Responsabilidad atribuida a los postulados 715
G. De la dosificación punitiva 738
H. De la pena alternativa 785
I. De la acumulación jurídica de penas 789
J. De la Extinción de dominio 800
K. Del incidente de reparación integral a las víctimas 804
1. Dr. José Antonio Barrero Medina 852
2 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz
2. Dr. Omar Francisco Guevara Romero 860
3. Dr. Marco Fidel Ostos Bustos 861
4. Dr. Héctor Rodríguez Sarmiento 869
5. Dra. Elvira Hernández Sánchez 884
6. Dra. Lucila Torres de Arango 890
7. Dra. Ruby Stella Castaño 904
8. Dr. Edilberto Carrero López 912
L. La reparación colectiva en el marco de la Ley 1448 de 2011 921
IX. RESUELVE 934
3 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz ABREVIATURAS ACPB Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá ACR Agencia colombiana para la Reintegración.
AUC Autodefensas Unidas de Colombia. AS Acción Social CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIJ Corte Internacional de Justicia CINEP Centro de Investigación y Educación Popular CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODA Comité Operativo de Dejación de Armas CNE Consejo Nacional de Estupefacientes Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al COALICO conflicto armado en Colombia CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica Const. Pol. Constitución Política Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CSJ Corte Suprema de Justicia CTJT Comités Territoriales de Justicia Transicional DDHH Derechos Humanos DIDDHH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DDR Desarme, Desmovilización y Reinserción DIH Derecho Internacional Humanitario DIP Derecho Internacional Penal DNP Departamento Nacional de Planeación DPS Departamento para la Prosperidad Social ICTY Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud ELN Ejército de Liberación Nacional EPS Entidad Promotora de Salud Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del
FARC –EP
Pueblo FFMM Fuerzas Militares FGN Fiscalía General de la Nación FRV Fondo para la Reparación de las Víctimas GAOML Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAULA Grupo Antisecuestro y Antiextorsión GMH Grupo de Memoria Histórica ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria
INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 4 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz CTI Cuerpo Técnico de Investigación LGTBI Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la
MAPP/OEA
Organización de Estados Americanos. MQL Movimiento Quintín Lame M-19 Movimiento 19 de abril NNA Niños, Niñas y Adolescentes Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
OACNUDH
Derechos Humanos OIM Organización Internacional para las Migraciones ORIP Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas PAICMA Antipersonal Programa de Atención Psicosocial y salud Integral a las Víctimas
PAPSIVI
del Conflicto Armado PDR Política Pública de Desmovilización y Reinserción PGN Procuraduría General de la Nación Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada PNAIPDV por la Violencia Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las PNARI Víctimas PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo POS Plan Obligatorio de Salud Consultoría contratada por el Proyecto de Protección de Bienes PPBP Patrimoniales Rural Desplazada y el Fortalecimiento del Tejido Social Comunitario de Acción Social PPD Política Pública de Atención a la Población Desplazada
Principios DENG Principios Rectores de los Desplazamiento Internos Principios para la Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Restitución los Refugiados y las Personas Desplazadas RSS Red de Solidaridad Social RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUV Registro Único de Víctimas SAE Sociedad de Activos Especiales SAME Sistema de Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación SAT Sistema de Alertas Tempranas Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN penales SIPOD Sistema de Información de Población Desplazada SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SNAIPD Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada SNR Superintendencia de Notariado y Registro 5 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz SUR Sistema Único de Registro Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de UAEGRT Tierras UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. VBG Violencia basada en género Violencia basada en la orientación sexual o la identidad de VBOSIGD género diversas 6 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros.
Sala de Justicia y Paz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados parcialmente por la Fiscalía 34 de la Unidad de Justicia Transicional (otrora Unidad de Justicia y Paz), y tramitado el incidente de reparación integral, la Sala procede a su legalización y a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, en contra de los postulados ARNUBIO TRIANA MAHECHA, alias “Botalón”; ADRIANO ARAGÓN TORRES, alias “Trampas”; ÁLVARO SEPÚLVEDA QUINTERO, alias “Cesar” o “Pato”; ANTONIO DE JESÚS SERNA DURANGO, alias “Pablo” o “Periquillo”; DIDIER MOGOLLÓN AGUIRRE, alias “MacGyver”; EULISES LOZANO CORTÉS, alias “Taylor”; FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, alias “Ronaldo”; GERARDO ZULUAGA CLAVIJO, alias “Rubén” o “Ponzoña”; GUILLERMO DE JESÚS ACEVEDO MEJÍA, alias “Menemene”; HERIBERTO SOLANO RUBIO, alias “La Mosca”; ISMAEL MAHECHA MAHECHA, alias “Rambo”; JESÚS MEDRANO, alias “Aníbal”; JHON JAIRO PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Morcilla”; JORGE ALZATE BETANCOURTH, alias “Abelardo” o “Tontín”;
JORGE ENRIQUE ANDRADE SAJONERO, alias “William” o “Coñongo”; JOSÉ ANSELMO
MARTINEZ BERNAL, alias “Ramón” o “Fabián”; IGNACIO LEÓN CAMARGO, alias “León”; JOSÉ MANUEL PÉREZ TAVERA, alias “Julio”; JOSÉ RAÚL GUZMÁN NAVARRO, alias “Zorba”; JUAN EVANGELISTA CADENA, alias “Germán”; LUÌS ORTEGA ESPINOZA, alias “Perolito”; NELSON OLARTE JARAMILLO, alias “Yair”; OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO, alias “Carlos Arenas”; ORLANDO DE JESÚS ARBOLEDA OSPINA, alias “Lucho”; ROSO SANTAMARÍA BENAVIDES, alias “Ovidio”; RUBÉN AVELLANEDA PÉREZ, alias “Alfredo”, y, WILLIAM JAVIER IGLESIAS ABRIL, alias “Raúl” o “Jirafa”. Igual, se resolverán las peticiones presentadas durante el desarrollo de la audiencia concentrada, así como lo relacionado con la pena principal y alternativa de los procesados.
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS
2. ARNUBIO TRIANA MAHECHA, alias “Botalón”; “Víctor Alfonso”; “Lucho” o “El patrón”, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.056.768.134 de Puerto Boyacá
(Boyacá). Nació el 10 de septiembre de 1967 en Yacopí (Cundinamarca), es hijo de ESTEBAN TRIANA y ANTONIA MAHECHA. Terminó estudios primarios estando recluido en la Penitenciaría de la “Picota”. Estado civil, unión libre con MARGOTH CARDONA HENAO; profesión u oficio (antes de vincularse al GAOML) ganadería. Del período comprendido
desde 1972 a 1974 vivió con sus padres y sus cuatro hermanos en el corregimiento de San Fernando del municipio de Cimitarra (Santander), quienes se dedicaban a las labores 7 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz del campo, sin embargo, por virtud de la presencia guerrillera se trasladó a la vereda El Tablazo, municipio del Líbano (Tolima) hasta el año 1985, cuando regresó a San Fernando.
3. A principios de 1986 ingresó al grupo “Los Escopeteros” de Puerto Boyacá, liderados por GONZALO y HENRY PÉREZ, inicialmente bajo las órdenes del ganadero MANUEL BASABE, alias “Muela e Gallo”, quien le puso el alias de “Botalón”, donde estuvo hasta principios de 1988 cuando fue trasladado a la “Escuela de entrenamiento 01”, ubicada en la vereda “Los ranchos” del municipio de Bolívar (Santander), en la cual permaneció por tres meses, luego de lo cual fue nombrado patrullero. En esa época, HENRY PÉREZ le entregó una cédula a nombre de Víctor Alfonso Galvis. Luego, fue enviado a la vereda “Puerto Romero” (Puerto Boyacá), bajo el mando de alias “Pájaro”, allí sus funciones fueron acompañar al “líder” y recibir información de la población civil sobre presencia de la guerrilla en la zona, permaneció allí hasta los primeros meses de 1990.
4. En julio de 1991, tras la muerte de GONZALO DE JESÚS PÉREZ y posteriormente HENRY PÉREZ, asume como comandante LUÍS MENESES BÁEZ, alias “Ariel Otero”, quien desmovilizó a sus hombres el 11 de diciembre de 1991, entre ellos alias “Botalón”, dedicándose a labores del campo. En marzo de 1994 fue designado comandante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB) donde permaneció hasta el 28 de enero de 2006, fecha de su desmovilización. Durante su estancia designó a GERARDO ZULUAGA CLAVIJO como segundo comandante, y a ALVARO SEPULVEDA QUINTERO (como comandante militar) y a ORLANDO DE JESÚS ARBOLEDA como comandante político (abril de 2002).
5. ADRIANO ARAGÓN TORRES, alias “Trampas”, nació el 17 de mayo de 1952 en Tadó (Chocó), hijo de MOISÉS ARAGÓN OREJUELA y MARÍA ORFILIA TORRES (fallecidos); identificado con la cédula de ciudadanía número 4.863.143 de Puerto Boyacá. Trabajó en guaquería de oro en el municipio de Tadó desde 1967 hasta 1972; luego, en la frontera con Panamá, zona de Turbo, comercializó vajillas. En 1976 en la vereda “Patevaca”, municipio de Yacopí, se desempeñó como jornalero. En el año 1984, GONZALO PÉREZ lo
vinculó junto con su hermano a una patrulla civil armada conformada por 50 hombres quienes tenían como punto de operación el sitio conocido como Agualinda en Puerto Boyacá (Boyacá). En 1985 fue llevado a la “Escuela de entrenamiento” ocho uno (8-1), ubicaba en inmediaciones del Batallón Bárbula de Puerto Boyacá, allí recibió instrucción militar y manejo de armas durante un mes. Al culminar el curso, fue designado patrullero móvil en las zonas rurales de los municipios de Puerto Boyacá, Cimitarra y Bolívar en el 8 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz departamento de Santander; Teherán, Patevaca, el morro y Cáceres de Cundinamarca. En Antioquia patrulló en Puerto Perales, Doradal, Puerto Opita, La Danta y el Prodigio.
6. En 1986 HENRY PÉREZ lo encargó de la creación de una cadena de tiendas a las cuales se les llamó “Cooperativas”, encargadas de comercializar productos de la canasta familiar. En dicha labor permaneció tres meses. Posteriormente y durante un período de seis meses laboró como mensajero de la clínica que ACDEGAM construyó en Puerto Boyacá; luego conductor, desde finales de 1988 hasta más o menos julio de 1990. En 1991 LUIS ANTONIO MENESES, alias “Ariel Otero” promovió la desmovilización de los
integrantes de esta organización ilegal; pero ADRIANO ARAGON no participó de esta. Entre marzo y agosto de 1994 fue designado por alias Botalón como líder comunitario del sector de Guanegro del municipio de Puerto Boyacá. El 6 de agosto de ese mismo año, fue trasladado a la zona del Marfil para que se desempeñara allí como líder comunitario, rol que ejerció hasta mediados de 1998, fecha en la que lo designaron nuevamente como líder comunitario del sector de Guanegro, donde permaneció hasta mediados de 2002. Luego, fue enviado a Puerto Boyacá a fin de que controlara lo relacionado con el hurto de combustible, labor que desempeñó hasta septiembre de 2003, fecha a partir de la cual fue designado como comandante del frente urbano de Puerto Boyacá, allí permaneció hasta el 28 de enero de 2006, cuando el grupo armado ilegal se desmovilizó.
7. Durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley portó y utilizó diversos tipos de armas de fuego y municiones; utilizó con cierta periodicidad uniformes e insignias similares o semejantes a aquellos usados por la fuerza pública en desarrollo de sus actividades oficiales; además, le fueron suministrados equipos de comunicaciones como parte de su dotación.
8. ÁLVARO SEPÚLVEDA QUINTERO, alias “Cesar” o “Pato”, nació el 12 de diciembre de 1961 en Puerto Berrio (Antioquia), identificado con la cédula de ciudadanía número 71.183.589 de Puerto Berrio, hijo de IGNACIO SEPÚLVEDA GUZMÁN y FELICIDAD QUINTERO. En
1984 se vinculó con HENRY y Gonzalo Pérez como “Escopetero” en la zona de San Fernando y Campo Seco, departamento de Santander. En 1985 quedó encargado del sector de San Fernando con alias “El Policía”, prestando guardia en una torre de comunicaciones, para tal fin les entregaron radios, revólveres y fusiles. Durante los años 1986 y 1987 recibió entrenamiento político-militar de GONZALO PÉREZ y el sargento retirado del ejército JORGE AMARILES en la “Escuela 01”, ubicada en la finca “La Alemana” cerca a Puerto Zambito. En mayo de 1987 recibió órdenes de HENRY PÉREZ para trasladarse hasta Sincé (Sucre) y asesinar al sacerdote BERNARDO LÓPEZ ARROYABE, señalado de ser 9 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz integrante del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Por este hecho fue capturado y condenado a 20 años de prisión, recobró su libertad en mayo de 1997.
9. A finales de 1997 y por petición de ARNUBIO TRIANA MAHECHA ingresó de nuevo a las Autodefensas de Puerto Boyacá. Entre octubre y noviembre de 1997 se desplazó a una base de entrenamiento conocida como “Base 8”, ubicada en la vereda El Cocuy de Cimitarra (Santander), con el objetivo de montar una “escuela” para dar instrucción militar
y realizar charlas políticas, de la cual fue nombrado comandante en 1998. En ese año dictó dos cursos (el primero para 25 y el segundo para 30 personas) dirigido a capacitar patrulleros con una duración de cuatro meses cada uno. En enero del año 1999 ARNUBIO TRIANA lo nombró “jefe de personal” de las Autodefensas, cargo que ocupó hasta abril de 2002, fecha en la cual se realizó la restructuración del grupo armado al margen de la ley y fue designado comandante militar, cargo en el cual tenía que coordinar las operaciones militares en las diferentes áreas de los frentes, lo que llevaba a permanecer vestido con uniforme de uso privativo de las fuerzas militares, utilizar radios de comunicación sin permiso legal, armas cortas (Prieto Beretta 9 milímetros) y en muchas ocasiones fusil tipo AR 15.
10. ANTONIO DE JESÚS SERNA DURANGO, alias “Pablo” o “Periquillo”, es hijo de ANTONIO DE JESÚS y FRANCA (fallecidos), nació en Frontino (Antioquia) el 15 de abril de 1967, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.251.286 de Puerto Boyacá
(Boyacá). A principios de 1987 se vinculó al grupo de autodefensas de GONZALO PÉREZ, alias “Caruso”, y fue enviado a la “Escuela de entrenamiento 01” por tres meses. Una vez culminó su entrenamiento y por un espacio de tres meses, patrulló en sectores aledaños a la “Escuela cero uno” bajo el mando de alias “Montecristo”. Luego, fue trasladado a los
Llanos Orientales. En mayo de 1988, por orden de GONZALO PÉREZ, asistió durante treinta días a un adiestramiento en la “Escuela Base 50”, ubicada en la finca “La Granja”, Vereda El Arizá del municipio de Cimitarra (Santander), el cual fue dictado por el israelí YAIR KLEIN. Luego, fue nuevamente enviado a los llanos por dos meses y por ocho meses al Putumayo. En mayo de 1990 se retiró de la organización, después de padecer paludismo.
11. A principio de 1995, alias “Botalón” lo reincorporó al grupo como su escolta hasta junio de 1998, cuando fue asignado a un grupo de finanzas con JHON FREDY GALLO, alias “Pájaro” cuya labor consistía en prestar vigilancia a quienes participaban en el hurto de hidrocarburos entre Puerto Serviez y Puerto Libre, actividad que cumplió hasta junio de
1999. Hacia mediados de 2005 fue designado segundo al mando del frente urbano de
10 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz Puerto Boyacá con el comandante ADRIANO ARAGÓN, alias “Trampas”, hasta su desmovilización el 28 de enero de 2006.
12. DIDIER MOGOLLÓN AGUIRRE, alias “MacGyver”, hijo de SAMUEL MARÍA y MARÍA EDILIA, nació el 16 de junio de 1974 en Puerto Boyacá (Boyacá), identificado con la cédula
de ciudadanía número 7.253.251 de Puerto Boyacá. En enero de 1998, a través de LUIS DANILO GUERRA, alias “El Pibe” (F), ingresó como conductor al grupo ilegal con sede en Puerto Pinzón; inmediatamente y durante mes y medio apoyó a RAMÓN ISAZA en Antioquia. Con posterioridad fue enviado a la vereda San Fernando a órdenes de IVER ANTONIO PALACIO, alias “Kankil” con el propósito de organizar una base paramilitar en Campo seco (Santander), labor que al finalizar lo llevó a Cimitarra como conductor donde permaneció un año.
13. A mediados de 2001 pernoctó durante seis meses en el sector de “Las Montoyas” como conductor; al final de este año patrulló en el Bloque Magdalena Medio, bajo el mando de alias “Guerrillo”. En septiembre de 2002 fue asignado como escolta de ALVARO SEPULVEDA QUINTERO, alias “Cesar”, y luego, segundo al mando de ADRIANO ARAGÓN TORRES, alias “Trampas” en Puerto Boyacá. Para finales de 2004 año asumió como segundo al mando en Puerto Olaya hasta el momento de la desmovilización colectiva.
14. EULISES LOZANO CORTÉS, alias “Taylor”, hijo de REYES y MARÍA DEL CARMEN, nació el 27 de septiembre de 1969 en Barrancabermeja (Santander), identificado con la cédula de ciudadanía número 91.433.614 de Barrancabermeja (Santander). Ocupó en la organización ilegal el cargo de patrullero desde principios de 1999 hasta el 28 de enero de
2006, día de la desmovilización. En su registro aparece que fue admitido por su condición de exmilitar1.
15. FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, alias “Ronaldo”, nació el 29 de julio de 1970 en Puerto Nare (Antioquia), hijo de OSCAR TULIO y María Rosalba, identificado con la cédula de ciudadanía número 98. 503.398 de Puerto Nare. Se vinculó a las Autodefensas desde el año 1995 por intermedio de JHON JAIRO PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Morcilla”.
Ingresó a la base conocida como “Casa Loma”, en la cual recibió instrucción por quince días; luego patrulló en la vereda “Las Montoyas”, Puerto Parra (Santander).
16. Entre 1997 y 1999 se le designó auxiliar y luego segundo comandante en una escuela de entrenamiento. En el año 2000 y por espacio de tres meses se le encargó la
1La fiscalía no aportó otra información. 11 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz seguridad de ARNUBIO TRIANA MAHECHA. Posteriormente y hasta el 11 de septiembre de 2001, ocupó el cargo de segundo comandante de Jhon Fredy Gallo Bedoya, alias “Pájaro”; de ahí, formó parte de los hombres que instruían el curso de entrenamiento denominado “Apocalipsis”, el cual se realizó en la “Base de Caño Venado”, Caserío el 25, Corregimiento de Cimitarra (Santander). Allí continuó como Inspector de las AUC, desde 2003 hasta
principios del 2004.
17. Posteriormente, retomó las labores de instructor en la escuela de entrenamiento hasta su designación como segundo comandante del Frente Ramón Danilo. Luego, por orden de alias Botalón, fue enviado al sector de “Los Indios”, lugar donde permaneció hasta finales del 2004 cuando nuevamente asumió funciones como instructor de la escuela y dictó el curso denominado “Antílope”, bajo órdenes de alias “Coñongo”. Desde marzo de 2005 hasta la desmovilización que ocurrió en enero 28 de 2006 se desempeñó como hombre de seguridad.
18. GERARDO ZULUAGA CLAVIJO, alias “Rubén” o “Ponzoña”, hijo de JESÚS ANTONIO y MARÍA ROSA, nació el 1º de octubre de 1953 en Samaná (Caldas), identificado con la cédula de ciudadanía número 4.566.934 de Samaná (Caldas). Se vinculó al grupo de Autodefensas liderado por Gonzalo Pérez como “Escopetero”, cuya función consistía en cuidar las fincas del sector en compañía de otros campesinos sin remuneración alguna. En agosto de 1986 fue remitido a los Llanos del Yarí como patrullero de la estructura del narcotraficante GONZALO y HENRY PÉREZ bajo el mando de LUIS EDUARDO RAMÍREZ, alias “El
Zarco”.
19. En diciembre de 1987 regresó a Puerto Boyacá (Boyacá) al mando del comandante alias “El Zarco”. En enero de 1988 fue enviado a la Finca La Granja, vereda El Ariza del
municipio de Cimitarra (Santander), a fin de que realizara un curso de entrenamiento militar con israelitas. En marzo de 1988, tras ser trasladado al departamento del Putumayo fue herido, lo que le impidió seguir desempeñándose como patrullero, sin embargo, continuó vinculado con la organización liderada por HENRY PÉREZ y por ello recibía remuneración. En diciembre de 1991 hizo parte de la desmovilización liderada por LUIS ANTONIO MENESES BÁEZ, alias “Ariel Otero”; pero en mayo de 1995 ingresó como segundo comandante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, lideradas por ARNUBIO TRIANA MAHECHA, alias “Botalón”. En este cargo permaneció hasta el 28 de enero de 2006 cuando se desmoviliza con este grupo armado ilegal. 12 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz
20. GUILLERMO DE JESÚS ACEVEDO MEJÍA, alias “Menemene” es hijo de LUÍS MARÍA y María Bertha, nació el 18 de noviembre de 1962 en Anserma (Caldas), identificado con la cédula de ciudadanía número 7.248.982 de Puerto Boyacá. En 1984, a través de alias “Cuarenta”, hizo contacto con las autodefensas de GONZALO PÉREZ; posteriormente, fue enviado a la “escuela” “Cero Uno”, en la cual recibió instrucción. Fue remitido a las selvas
del Yarí y cumplió funciones de patrullero.
21. Luego, permaneció en las fincas El Recreo y la Esperanza (Puerto Boyacá) por más de 7 meses, bajo el mando de LUIS EDUARDO RAMÍREZ, alias “El Zarco”. De allí es trasladado al Yarí donde sufrió un accidente que lo imposibilitó para caminar por lo que se retiró a “laborar” en un taller de HENRY PÉREZ. En 1991 se desmovilizó con las autodefensas de Puerto Boyacá. En 1992 sufrió un atentado. En marzo de 1994, alias “Botalón” lo envió a la vereda El Ermitaño (Puerto Boyacá) en donde es designado comandante de Finanzas del “Hurto de Hidrocarburos”, allí permaneció hasta su desmovilización el 28 de enero de
2006.
22. HERIBERTO SOLANO RUBIO, alias “La Mosca” es hijo de JESÚS MARÍA y PAULINA, nació el 4 de octubre de 1956 en Armero (Tolima), identificado con la cédula de ciudadanía número 13.886.507 de Puerto Boyacá. Se inició en el grupo de GONZALO PÉREZ en 1989 donde fungió como escolta de la casa de HENRY PÉREZ. En el año 1990 se retiró de esa organización y se dedicó a trabajar en una empresa de sismografía. En diciembre de 1994 CELESTINO MANTILLA, alias “El Colorado” lo busca para que realizara exigencias a los comerciantes de Puerto Boyacá. Permaneció en la organización ilegal hasta el 26 de enero
de 2006, momento de la desmovilización colectiva, bajo el mando de ARNUBIO TRIANA
MAHECHA.
23. ISMAEL MAHECHA, alias “Rambo”, es hijo de TITO y ASUNCIÓN, nació el 13 de abril de 1969 en Puerto Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.252.458 de Puerto Boyacá. En octubre de 1997 se vinculó con la organización ilegal a través de ARNUBIO TRIANA MAHECHA alias “Botalón”, quien lo asignó a su escolta personal, labor que desempeño hasta la desmovilización colectiva en 2006.
24. JESÚS MEDRANO, alias “Aníbal” es hijo de YOLANDA MEDRANO, nació en Turbo
(Antioquia) el 21 de septiembre de 1971, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.187.883 de Puerto Berrio (Antioquia). Se unió a las autodefensas de HENRY PÉREZ a mediados de 1987, a la edad de 16 años. Fue trasladado a San Tropel, allí recibió armas de dotación, equipos de campaña, instrucción rápida de manejo de armas y empezó a 13 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358 SENTENCIA Arnubio Triana Mahecha y otros. Sala de Justicia y Paz formar parte de una patrulla llamada “Móvil Flecha”, que operaba en los alrededores de San Tropel y La Corcovada. Posteriormente, le fue asignada la tarea de móvil en la parte urbana de Puerto Boyacá hasta 1989. Después fue enviado a los Llanos del Yarí como
patrullero. En el año 1990 nuevamente operó en labores de vigilancia e inteligencia a lo que se le denominaba “Móvil”, bajo el mando de HUMBERTO GARCÍA, alias “Santomano”.
25. Se desmovilizó con el grupo de ARIEL OTERO en diciembre de 1991, sin embargo, meses después alias “Santomano” lo convocó para que hiciera parte del grupo ilícito. En 1992 fue capturado por el ejército por haber hurtado material de construcción y le adelantaron un proceso penal por los delitos de porte ilegal de armas y hurto. Fue condenado a 100 meses de prisión, por lo que permaneció cinco años privado de la libertad, empero, se fugó en 1997. A los pocos días buscó a alias “Botalón”, para esa época ya era el comandante de las Autodefensas de Puerto Boyacá, quien lo reclutó de nuevo.
26. Ante la decisión de Alias “Botalón” de conformar una “Escuela de entrenamiento militar”, JESÚS MEDRANO en asocio con JORGE ENRIQUE ANDRADE SAJONERO fueron los encargados de su creación, la que operó en la vereda El Cocuy de Cimitarra (Santander).
A principios del año 2002, cuando el bloque fue restructurado, quedó al mando del Frente Fundadores, allí permaneció hasta el 28 de enero de 2006, día de su desmovilización.
27. JHON JAIRO PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Morcilla”, es hijo de José Eliecer y Rosmelia, nació el 20 de octubre de 1966 en Puerto Berrio (Antioquia), identificado con la
cédula de ciudadanía número 71.185.344 de Puerto Berrío (Antioquia). Se vinculó a las autodefensas en el año 1986 al mando de Gonzalo y Henry Pérez. No se desmovilizó con el grupo de Ariel Otero sino que continuó en el grupo que comandaba alias “Policía” hasta enero de 1994. Posteriormente reingresó a las autodefensas de Puerto Boyacá al mando de alias “Botalón”, desde el año 1995 hasta su desmovilización en enero de 2006. Durante su pertenencia a las ACPB fue comandante del Frente Conquistadores, también fue instructor y entrenó grupos armados ilegales.
28. JORGE ALZATE BETANCOURTH, alias “Abelardo” o “Tontín”, es hijo de Luís Eduardo y María Judith, nació el 24 de julio de 1980 en Barrancabermeja (Santander), identificado con la cédula de ciudadanía número 13.746.648 de Bucaramanga. Ingresó a las milicias urbanas del ELN de Barrancabermeja en noviembre de 1993 cuando tenía 13 años. Entre 1993 y 1999 estuvo en los frentes “Re
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