JYP - Auto 004
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Auto 004
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
1
República de Colombia
Rama Judicial
Medellín, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado
Ponente: Juan Guillermo Cárdenas Gómez Bloque: José María Córdova, Iván Ríos, Noroccidental o Efraín Guzmán de las FARC – EP Objeto de Decisión: Se pronuncia sobre la materialización de los efectos de amnistía de iure concedida por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPAuto: AI 004
1. OBJETO DE DECISIÓN
Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a pronunciarse sobre la materialización de los efectos de la amnistía de iure concedida por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a: i) Nolberto de Jesús Morales alias “Pájaro, Pajarilla o Andrés”; ii) Wilfer Mauricio Morales Valencia alias “Bocadillo o Giovanny”; iii) Iovany García García alias “Alejandro”; iv) Luz Marleny Carmona Vásquez alias “Dayana”; y, v) Fermín Antonio Cano Cardona alias “Tomas o Alexander”.2
2. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Nolberto de Jesús Morales alias “Pájaro, Pajarilla o Andrés”
Nolberto de Jesús Morales, ingresó como “miliciano” al Frente 36 de las FARC – EP, en el mes de mayo de 1990 en la vereda San Juan de Guadalupe (Antioquia) , a la
Nolberto de Jesús Morales, ingresó como “miliciano” al Frente 36 de las FARC – EP, en el mes de mayo de 1990 en la vereda San Juan de Guadalupe (Antioquia) , a la edad de 13 años, siendo reclutado por un hombre cuyo alias era “Eucaris”. En su trasegar con la organización insurrecta, fungió como guerrillero raso, hizo parte de una comisión de finanzas, fue reemplazante y comandante de escuadra, y organizador de masas. Se desmovilizó el once (11) de febrero de 2011 en el municipio de Anorí - Antioquia, ante tropas del Batallón de infantería N° 3 -Bárbula.
Luego de postularse al proceso espec ial de Justicia y Paz y superada la etapa administrativa, en vista pública de agosto 31 de 2016 ante el Magistrado con función de Control de Gar antías de la ciudad de Medellín se le imputaron los delitos de Rebelión en concurso material heterogéneo con Utilización ilegal de uniformes e insignias, Utilización ilícita de equipos transmisores o receptore s, Actos de terrorismo, Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos (en la temporalidad de octubre 5 de 1995 -cuando adquirió la mayoría de edad - hasta el 10 de febrero de 2011 -día anterior a su desmovilización -); Toma del municipio de Carolina del Príncipe (Antioquia) acaecida el 1° de marzo de 2000, concretándose en los delitos de Homicidio en persona protegida (2 víctimas), en concurso material heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos (14 víctimas) y Destrucción o
Homicidio en persona protegida (2 víctimas), en concurso material heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos (14 víctimas) y Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto.3
En decisión de agosto 14 de 2017, previa pretensión de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalizac ión (ZVTN) deprecada por Morales Morales, esta Sala resolvió “DECRETAR LA CONEXIDAD Radicado N° 05 40 61 001 66 2009 80120, adelantada por la Fiscalía 29 Especializada de Antioquia, por el delito de homicidio … y desplazamiento forzado…; Radicado N° 11 001 60 000 00 2011 00201, adelantada por la Fiscalía 38 Terrorismo de Medellín, por el delito de concierto para delinquir; CUI 05040610016201280144 adelantado por la Fiscalía 43 Especializada de Medellín por el delito de Terrorismo…”, con los hechos imputados en su proceso de Justicia y Paz (mencionados en precedencia). También se ordenó a su favor, el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de ‘La Plancha’, ubicada en el municipio de Anorí -Antioquia, conforme el artículo 35 de la Ley 1820/2016, 13 del Decreto 277/2017 y 2.2.5.5.1.4 del Decreto 1252/2017, siempre que, para el momento de efectivizar lo, se encontrara legalmente habilitado para esos fines o los que ordenara el Gobierno Nacional.
Las ZVTN tuvieron vigencia hasta el 15 de agosto de 2017, por lo que no pudo
que, para el momento de efectivizar lo, se encontrara legalmente habilitado para esos fines o los que ordenara el Gobierno Nacional.
Las ZVTN tuvieron vigencia hasta el 15 de agosto de 2017, por lo que no pudo materializarse la orden. Así las cosas, acorde con el canon 4º de la Ley 1274 de 2017 y 1º del parágrafo transitorio 3A inciso 5º del Decreto 900 de 2017, la Magistratura en providencia de noviembre 2 de 2017 ordenó su Libertad Condicionada.
Luego de todo ello, la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz informó a esta Judicatura que, se encontraba en firme la decisión SAI-AOI-DMGM-035-2022 emitida dentro del ‘Radicado ORFEO 1501135-30.2021.0.00.0001’; por medio de la cual concedió “el beneficio de amnistía de iure al señor NOLBERTO DE JESÚS MORALES MORALES, por el delito de rebelión en concurso material heterogénero (sic) con utilización de uniformes e insignias que le fue imputado en el marco del proces o de radicado No. 2013-84952 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ”; por lo que se comunicó a esta Corporación “ para lo de su competencia en relación con las decisiones adoptadas en esta resolución, particularmente en relación co n la materialización de los efectos de la Amnistía de Iure otorgada”.
Además, en ese proveído se consideró que, acorde a la Constitución Política y el SIVJRNR “el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional4
Amnistía de Iure otorgada”.
Además, en ese proveído se consideró que, acorde a la Constitución Política y el SIVJRNR “el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional4
derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz” se encuentran sujetos a un ‘Régimen de Condicionalidad’ que esa jurisdicción le impone a sus comparecientes; sin embargo, al no haberse adosado el mismo a la misiva remitida a esta Sala y no tenerse la certeza que Morales Morales cumplió con tal obligación para poder acceder a la amnistía con la que se le benefició, se ofició en diciembre 4 de 2023 a la SAI para que informara lo pertinente, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta en punto a ello.
La misma SAI comunicó ulteriormente que se encontraba en firme la Resolución SAIAOI-D-T-MGM-541-2023 emitida dentro del trámite de Nolberto de Jesús Morales Morales (expediente Legali 1501135-30.2021.0.00.0001) en la cual se le amnistió de iure , esta vez por el delito de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores por el cual “está siendo investigado en el marco del proceso con radicado No. 2013 -84952 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín…” , indicándose a este Tribunal Transicional que se debía proceder conforme competencia “en relación con las decisiones adoptadas en esta resolución, en particular, respecto de la materialización de los efectos de la amnistía de iure”.
Se advirtió en el cuerpo de tal decisión que “[d]ado que obra en el expediente a folios 1.419 a
adoptadas en esta resolución, en particular, respecto de la materialización de los efectos de la amnistía de iure”.
Se advirtió en el cuerpo de tal decisión que “[d]ado que obra en el expediente a folios 1.419 a 1.422 que el compareciente ya suscribió el Régimen de Condicionalidad el 18 de febrero de 2022, no es necesario comunicarle de nuevo las obligaciones que emanan del mismo, pero sí debe recordársele que tiene en el deber de cumplirlo a cabalidad como condición de mantenimiento de los beneficios jurídicos ya concedidos por esta Sala de Justicia y para obtener otros beneficios de justicia transicional futuros otorgados por la JEP ”1; concluyendose que, Nolberto de Jesús Morales Morales cumplió con el deber constitucional y legal de suscribir el ‘Régimen de Condicionalidad’ que la Jurisdicción Especial para la Paz le exige en pro de acceder y conservar los beneficios emanados del SIVJRNR, entre ellos, la amnistía de los delitos reseñados, esto es, rebelión, utilización de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.
1 Párrafo 26, SAI-AOI-D-T-MGM-541-2023.5
2.2. Wilfer Mauricio Morales Valencia alias “Bocadillo o Giovanny”
En marzo 15 de 1997, a la edad de 15 años, Wi lfer Morales Valencia fue reclutado a l Frente 47 de las FARC -EP, donde se desempeñó como “guerrillero raso”. Se entregó voluntariamente ante unidades de la Policía N acional en Pensilvania – Caldas en agosto 4 de 2008; siendo capturado el 30 de octubre ídem.
voluntariamente ante unidades de la Policía N acional en Pensilvania – Caldas en agosto 4 de 2008; siendo capturado el 30 de octubre ídem.
Postulado al proceso transicional de Justicia y Paz, a cuyo trámite se le asignó el número de radicado 11001 60 00253 2010 84286 2, imputándosele en octubre 21 de 2014 ante Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá la conduc ta punible de Rebelión por su pertenencia al g rupo guerrillero FARC -EP , abarcando desde que cumplió la mayoría de edad –abril 22 de 2000 - hasta la fecha de su desmovilización; en concurso heterogéneo con los punibles de Homicidio en persona protegida (2 víctimas); Desaparición forzada (2 víctimas) y las tomas guerrilleras a los municipios Antioqueños de San Luis (hechos del 11/12/1999) y San Carlos Antioquia (perpetrada el 03/08/1998).
En proveído del 13 de junio de 2017 esta Colegiatura, por encontrar reu nidos los requisitos de ley, le otorgó libertad condicionada a Morales Valencia, precediéndole el decreto de la conexidad de “ la causa de radicado 17001.60.00.060.2006.00340, por Homicidio en persona protegida Terrorismo, Homicidio Agravado y Lesiones Pers onales con fines Terroristas; con la actuación de radicado 11001 60 00253 2010 84286”3.
Wilfer Mauricio Morales Valencia se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz;
con la actuación de radicado 11001 60 00253 2010 84286”3.
Wilfer Mauricio Morales Valencia se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz; donde la Sala de Amnistía e Indulto en resolución SAI-AOI-DAI-PMA-624-2022 emitida dentro del expediente No. 9005655-22.2019.0.00.0001, resolvió “…CONCEDER en favor del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.
2 Su proceso fue acumulado a la causa de radicado 11001 60 00253 2008 83435 seguida contra Elda Neyis Mosquera García alias “Karina, La Negra o La Cucha”. 3 Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en AP5796 -2017 Rad. 50598 de 30 de agosto de 2017.6
1.026.564.845, el beneficio de Amnistía de Iure única y exclusivamente respecto del delit o de rebelión por el que es procesado bajo el radicado 110016000253200883435 al que le había sido acumulada la causa de radicado 110016000253201084286, del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala de Justicia y Paz, advirtiendo que al beneficio le son extendidos los efectos del régimen de condicionalidades firmado por el compareciente ”; por lo cual, una vez en firme esa decisión la comunicó a esta Sala “para los asuntos de su competencia”4.
2.3. Iovany García García alias “Alejandro”
Iovany García García a comienzos del año 2002 ingresó al Frente 47 de las FARC-EP,
decisión la comunicó a esta Sala “para los asuntos de su competencia”4.
2.3. Iovany García García alias “Alejandro”
Iovany García García a comienzos del año 2002 ingresó al Frente 47 de las FARC-EP, en el corregimiento de Encimadas, Samaná (Caldas); se desempeñó como "guerrillero raso", hasta mayo 16 de 2008, cuando se entregó de manera voluntaria a tropas d el Ejército Nacional, en la localidad Pácora (Caldas), siendo capturado en marzo 30 de 2009.
En vista pública de marzo 12 de 2013 celebrada ante el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, el ente acusador le imputó los cargos de: i) Concierto para delinquir agravado -cargo retirado en audiencia concentrada del 03/11/2016en concurso heterogéneo con el delito de Utilización ilegal de uniformes e insignias -en la temporalidad de finales del año 2002 hasta el 15 de mayo de 2008-; ii) Homicidio en persona protegida y Secuestro simple ; iii) Secuestro extorsivo agravado y atenuado y Desplazamiento forzado ; iv) Homicidio en persona protegida, Actos de terrorismo y Daño en bien ajeno –hecho de enero 25 de 2002 en Samaná (Caldas)-; v) Secuestro simple agravado y atenuado.
Luego que García García expresara a la Magistratura su voluntad de beneficiarse con la Libertad Condicionada concebida en la Ley 1820 de 2016, y someterse a la
Luego que García García expresara a la Magistratura su voluntad de beneficiarse con la Libertad Condicionada concebida en la Ley 1820 de 2016, y someterse a la
4 En el párrafo 101 de la decisión, se lee sobre el régimen de condicionalidades que “Dada la concesión del beneficio de amnistía respecto del delito de rebelión, procedería imponer el régimen de condicionalidades si no fuera porque el mismo ya se ordenó suscribir a través de la Resolución SAI -LC-IR-PMA-1005-2019, régimen que ya fue firmado por el peticionario, motivo por el qu e, solo habrá de extender los efectos del régimen de condicionalidades ya suscrito al beneficio otorgado en esta providencia”.7
jurisdicción naciente ‘JEP’; en auto del 23 de junio de 2017, esta Sala de Conocimiento accedió a ello, para lo cual decretó la conexidad de los hechos investigados y condenados en la justicia penal ordinaria (Rad. 2006-0004700 por Secuestro extorsivo agravado; Rad. 17 001 36 000000 2007 00039 00 por Homicidio agravado; Rad . 200322628-00 por el delito de Rebelión ); con la actuación de Justicia y Paz radicada con el número 11001 60 00253 2010 84466 5 en la cual se le imputaron las conductas antes mencionadas6.
Iniciada la operatividad de esa jurisdicción transiciona l y conocido el caso de Iovany García García, mediante resolución SAI -AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 emitida
mencionadas6.
Iniciada la operatividad de esa jurisdicción transiciona l y conocido el caso de Iovany García García, mediante resolución SAI -AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 emitida dentro del Expediente digital SAI Nro. 9005962 -73.2019.0.00.0001, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, proveyó “… AVOCAR CONOCIMIENTO y CONCEDER el beneficio de amnistía de iure al señor IOVANY GARCÍA GARCÍA, únicamente en relación con la conducta de rebelión, por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 173803109001-2003-22628-00, y las conductas de utilización ilegal de uni formes e insignias y daño en bien ajeno, imputadas ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso penal especial con radicado nro. 110016000253 -2010-84466 acumulado al 1100160002532008-83435 (Hechos 1 y 4 de dicho proceso).// … REMITIR la presente decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para que materialice los efectos del otorgamiento de la amnistía de iure aquí concedida… ”7; aclarando que esta última disposición se orientó en relación a las conductas punibles imputadas y formuladas dentro de la causa transicional seguida con la férula de la Ley 975 de 2005.
5 Proceso acumulado a la causa de radicado 11001 60 00253 2008 83435 seguida contra Elda Neyis Mosquera García alias “Karina, La Negra o La Cucha”.
5 Proceso acumulado a la causa de radicado 11001 60 00253 2008 83435 seguida contra Elda Neyis Mosquera García alias “Karina, La Negra o La Cucha”. 6 Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal, en AP5069 -2017, Rad. 50655 de agosto 9 de 2017; M.P . doctor Luis Antonio Hernández Barbosa. 7 Se allegó régimen de condicionalidad anexo a la Resolución SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 suscrito por Iovany García García el 11 de agosto de 2023.8
2.4. Luz Marleny Carmona Vásquez alias “Dayana”
Luz Marleny Carmona Vásquez , hizo parte del Frente 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP , desde los 14 años cuando en el 2001 fue reclutada en Argelia (Antioquia). Desertó de esa organización el 16 de marzo de 2008.
Iniciado su proceso especial de Justicia y Paz, se le imputó en vista pública llevada a cabo en abri l 20 de 2017: i) por temas de verdad y acumulación jurídica de penas el delito de Rebelión -comprendiendo la temporalidad del 25 de noviembre de 2004 hasta marzo 16 de 2008-; ii) Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores ; iii) Destrucción y apropiación de bienes protegidos , en concurso heterogéneo con Deportación exportación traslado o desplazamiento forzado de la población civil y Utilización de métodos y medios de guerra, con ocasión a la toma guerrillera a la población de “Montebonito”
bienes protegidos , en concurso heterogéneo con Deportación exportación traslado o desplazamiento forzado de la población civil y Utilización de métodos y medios de guerra, con ocasión a la toma guerrillera a la población de “Montebonito” (que si bien fue condenada en la justicia penal ordinaria por este hecho, la sentencia abarca otros delitos) ; iv) Homicidio en persona protegida ; v) Secuestro extorsivo agravado.
Luego que Luz Marleny enunciara la intención de acogerse a la JEP y sus beneficios jurídicos y penales, el Despacho del Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín resolvió su solicitud de Libertad Condicionada en vista pública de l 30 de mayo de 2017, determinando en esa oportunidad la conexidad entre la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, bajo radicado 17001 60 00 006 2006 00340 00 y el proceso adelantado en esta jurisdicción -Ley 975 de 2005reconocido con el radicado 2012 -84729; y derivado de ello, le otorgó la libertad instada.
Por su parte, la Sala de Amnistía e Indulto, conocida y estudiada la pretensión de Luz Marleny Carmona Vásquez, a través de Resolución SAI-DF-ASM-001-2024 emitida en el asunto de radicado SAJ 9005351-23.2019.0.00.0001, resolvió conferirle el beneficio9
de amnistía de iure “… por el delito de rebelión, por el cual resultó imputada en el proceso penal
el asunto de radicado SAJ 9005351-23.2019.0.00.0001, resolvió conferirle el beneficio9
de amnistía de iure “… por el delito de rebelión, por el cual resultó imputada en el proceso penal 11-001-60-253-2012-84729, específicamente, en relación con la carpeta 588.113. ”; así mismo, se lo concedió “por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, por los cuales resultó imputada en el proceso penal 11 -001-60253-2012-84729”; para lo cual dispuso que una vez en firme esa decisión, se notificara a esta Colegiatura y a la Fiscalía 98 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Cri minalidad Organizada (DAIACCO), para materializar los efectos del beneficio otorgado8.
Anótese prematuramente que, conforme se le comunicara a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz , esta Colegiatura no es la competente para materializar los efectos de la amnistía conferida por el delito de rebelión a Luz Marleny Carmona Vásquez; en tanto se le imputó en el proceso de Justicia y Paz ese punible “por temas de verdad y acumulación jurídica de penas ” ya que contaba con sentencia condenatoria en la justicia penal permanente por dicho ilícito políti co9; correspondiendo entonces tal labor al Juez de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad; como se explicará más adelante en el análisis de la competencia.
2.5. Fermín Antonio Cano Cardona alias “Tomas o Alexander”.
correspondiendo entonces tal labor al Juez de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad; como se explicará más adelante en el análisis de la competencia.
2.5. Fermín Antonio Cano Cardona alias “Tomas o Alexander”.
En el municipio de Argelia (Antioquia), cuando Fermín Antonio Cano Cardona era menor de edad, en el mes de mayo de 1999 fue incorporado a las FARC EP por un
8 A párrafos 20 y 76 de la resolución de marras, se describe que, en febrero 16 de 2023 en cumplimiento de la resolución SAI-DF-ASM021-2022, la Secretaría Ejecutiva de esa Corporación informó que el 11 de noviembre de 2022 Luz Marleny Carmona Vásquez suscribió el régimen de condicionalidad y el acta de compromiso requeridos para el acceso y mantenimiento de los beneficios otorgados por ese Tribunal, mismos que reposan en el Expediente L egali No. 900535123.2019.0.00.0001 a folios 1.648 – 1.653; por lo que en esta oportunidad “el despacho tampoco ordenará la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso, pues la compareciente ya suscribió los documentos ”. 9 Audiencia preliminar de formulación de imputación parcial adicional e imposición de medida de aseguramiento conjunta; celebrada ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en abril 20 de 2017; hecho No. 1 postulada Luz Marleny Carmona Vásquez; récord: 04:19:30 ;
donde la señora Fiscal expresó “está condenada por el delito de rebelión, entonces se enuncia por tema de verdad y acumulación jurídica de pena”; Acta número 59 de 2017.10
comandante de remoquete “Camilo”. Operó con el Frente 47, ocupando lo cargos de “guerrillero raso” y “comandante de escuadra”; hasta septi embre 12 de 2008 cuando desertó de esa agrupación irregular; siendo privado de la libertad en diciembre 16 de ese mismo año.
Admitido en el proceso de Justicia y Paz, y superada debidamente la fase administrativa, se le atribuyó el proceso con radicado 1 1 001 60 00253 2009 83801 10 en el que, en diligencia pública del 22 de noviembre de 2014 se le imputaron ante Magistrado con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá los delitos de Rebelión -en la temporalidad de l 05/11/2000 cuando adquirió la mayoría de edad, hasta el 12/09/2008- ;y Reclutamiento ilícito.
En el desarrollo de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en su contra y otros excombatientes de las FARC postulados a esta justicia transicional; Cano Cardona presentó a la judicatura solicitud de “libertad condicionada” y consecuente sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz; frente a la cual, en auto de junio 12 de 2017, la Sala decretó la conexidad de los hechos procesados en el radicado 2006 00327 00 donde se le sentenció por el delito de homicidio agravado con los hechos enrostrados en su causa de Justicia y Paz ; y, de contera, se le concedió el
radicado 2006 00327 00 donde se le sentenció por el delito de homicidio agravado con los hechos enrostrados en su causa de Justicia y Paz ; y, de contera, se le concedió el beneficio instado.
De manera ulterior, en el ejercicio de su competencia, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP dentro del radicado interno SAI -DF-ASM-037-2023, expediente digital 9004332-79.2019.0.00.0001, expidió resolución en la que resolvió “ CONCEDER el beneficio de amnistía de iure al señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA … por el delito de rebelión, por el cual se encuentra imputado en el proceso penal No. 11 -001-6000253-2009-83801”; disponiendo comunicar dicha decisión a esta Corporación “con el fin de que materialice los
10 Proceso acumulado a la causa priorizada número 11 001 60 00253 2008 83435 seguida en disfavor de Elda Neyis Mosquera García alias “Karina, La Negra o La Cucha”.11
efectos del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor CANO CARDONA en relació n con el proceso No. 11-0016000-253-2009-83801”11.
Reséñese que, en todos los casos, se dispuso que esas libertades condicionadas concedidas por ministerio de la ley, en virtud de los artículos 16 y 22 del Decreto 277 de 2017, serían vigiladas por esta Sala hasta que entrara en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, órgano que definiría la situación jurídica de los favorecidos con ella, determinando si quedaban a su disposición y les mantenía el
de 2017, serían vigiladas por esta Sala hasta que entrara en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, órgano que definiría la situación jurídica de los favorecidos con ella, determinando si quedaban a su disposición y les mantenía el beneficio otorgado; así mismo, también se tu vo como efecto que los procesos de quienes resultaron favorecidos con ese beneficio, se suspenderían.
3. CONSIDERACIONES
3.1. LA COMPETENCIA
Para resolver sobre la materialización de los efectos producidos huelga resaltar que es a esta Sala a quien compete zanjar lo respectivo; en atención a lo concebido en el artículo 5º de la Ley 1820 de 2016 que en su tenor literal reza que:
“La amnistía de iure concedida por la Ley tiene como efecto la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones pr incipales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente. ...
11 Se adjuntó copia del régimen de condicionalidad suscrito en octubre 24 de 2022 por Fermín Antonio Cano Car dona, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto.12
Para los fines de esta norma se entenderá que la autoridad judicial competente lo es el Fiscal delegado, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el de ejecución de la pena, según el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable. … PARÁGRAFO 1o.: … El funcionario jud icial competente, aplicará la amnistía mediante decisión
el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable. … PARÁGRAFO 1o.: … El funcionario jud icial competente, aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la cual decretará la preclusión o la cesación de procedimiento, según el estadio procesal y código de procedimiento penal que resulten aplicables. Así mismo y, consecuentemente, dispondrá la extinción de las acciones penal y civil derivadas de la conducta o conductas punibles objeto de la amnistía. …” Resaltado nuestro.
El Decreto 277 de 2017 en su canon 5º, establece el ámbito de aplicación de la amnistía de iure, iterando el anterior mandato legal en el sentido que esta figura tiene el efecto declaración de extinción de la acción penal y las sanciones principales y accesorias, así de la acción civil y condena indemnizatoria; labor que deberá ejercerse “por parte del funcionario judicial competente”; estipulando que se considera “ la autoridad judicial competente”, dependiendo del estado del proceso y el régimen penal concerniente, el Fiscal delegado, funcionario de conocimiento –del sistema penal de adultos o SPPA-, o de ejecución de pena en el caso de haber sentencia de condena.
Por su lado, el Estatuto Sustantivo Penal Colombiano –Ley 599 de 2000 -, en sus artículos 82-3 y 88-3, establece la figura de amnistía, que conforme al primero de ellos es propia, contemplándose como causal de extinción de la acción penal ; y en el segundo, impropia, referente a un factor de extinción de la sanción penal; explicando sobre ello la Corte Constitucional que “[b]ajo estos lineamientos la doctrina ha concluido que la
segundo, impropia, referente a un factor de extinción de la sanción penal; explicando sobre ello la Corte Constitucional que “[b]ajo estos lineamientos la doctrina ha concluido que la amnistía es propia cuando sus benefi cios cubren a las personas que están siendo investigadas o juzgadas por delitos políticos, correspondiendo al fiscal o juez, según sea el caso, disponer la cesación del procedimiento . Por otro lado esta es impropia cuando el beneficiario es condenado13
por un delito político y se debe hacer cesar la ejecución de la pena ”12. (Negrilla y subraya de la Sala).
Con lo que viene de referirse, es concluyente que luego de haber sido otorgado por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz el beneficio penal de la amnistía de iure estatuida en la Ley 1820 de 2016 y normatividad reglamentaria, a Nolberto de Jesús Morales, Wilfer Morales Valencia, Iovany García García, Luz Marleny Carmona Vásquez y Fermín Antonio Cano Cardona; por disposición legal es a esta Corporación, Sala Conocimiento de Justicia y Paz en quien recale el oficio de materializar sus efectos.
Ello, porque previo al sometimiento a la JEP los postulados citados, se habían sujeto voluntariamente al proceso transicional fraguado bajo la égida de la Ley 975 de 2005; de modo que, para el momento en que optaron por la nueva justicia especial, obraba en esta Judicatura escrito de acusación en su contra, surtiéndose la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos de que trata el artículo 19 ídem.
3.2. De la amnistía y sus efectos
en esta Judicatura escrito de acusación en su contra, surtiéndose la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos de que trata el artículo 19 ídem.
3.2. De la amnistía y sus efectos
La amnistía es una figura procesal de orden público, ello en razón a dos aristas principales: la primera, porque priva el ejercicio de la acción penal o su continuidad respecto de delitos que trata; y, la segunda se cimienta en ‘graves motivos de conveniencia pública’, conforme lo previene el artículo 150-17 Superior. Es entonces que, se pregona que su concesión “comporta la abdicación estatal a la persecución penal, por ministerio de la ley. De ahí que, a diferencia de otras figuras que también conducen a la extinción de la acción penal (prescripción, aplicación del
12 Corte Constitucional, C-025 de 2018, M.P . José Fernando Reyes Cuartas14
principio de oportunidad, oblación, caducidad de la querella o desistimiento), no existe disponibilidad sobre su aplicación -particular y concreta- (art. 13 inc. 1° C.G.P .)”13.
También se trata de una medida de carácter general y abstracta, pues se refiere de forma impersonal a las conductas punibles objeto de la misma, involucrando solo punibles político
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