🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Auto 03

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Auto 03
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Medellín, 26 de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Organización: Bloque Metro ACCU Postulados: Indeterminados Objeto de la decisión: Aplicación artículo 42 Ley 975 de 2005

Auto Interlocutorio No. 03

Magistrado Ponente Juan Guillermo Cárdenas Gómez

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, se apresta a resolver la solicitud para la aplicación del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, inciso 2º, concerniente a los derechos de las víctimas, al acceso a la justicia y a la reparación integral, promovida a instancia del Fiscal 20 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, doctor William Santiago Arteaga Abad.2

LA PETICIÓN

El ente acusador, en vista pública celebrada el 24 de mayo del año que cursa, instó a esta Colegiatura que se diera aplicación al canon 42, inciso 2, Ley 975 de 2005, bajo los siguientes argumentos:

1. Es la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la competente para adelantar audiencia de incidente de reparación integral y decidir el asunto de fondo; para ello, se cuenta con los precedentes judiciales del Bloque Metro, siendo éstos, la sentencia proferida por la Sala el 12 de febrero de 2020, en la que se pronunció sobre requisitos de elegibilidad, ordena reparación a favor de los afectados y se concede la

sentencia proferida por la Sala el 12 de febrero de 2020, en la que se pronunció sobre requisitos de elegibilidad, ordena reparación a favor de los afectados y se concede la pena alternativa a nueve postulados del grupo armado ilegal, entre otros asuntos.

Como segundo antecedente, enunció la decisión del 12 de abril de 2021, a través de la que se dispuso la complementación de los patrones de macrocriminalidad y se sancionó penalmente a los excombatientes Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, además, en iguales términos se ordenó la reparación a favor de las víctimas. Como tercer y última referencia, señaló la decisión del 30 de marzo del presente año, emitida en disfavor de Jaime Andrés Mena, exmilitante del Bloque Metro ACCU.

2. Aduce el Representa nte Acusador que, conforme a la argumentación que adelantará en relación con la aplicación del artículo 42, inciso 2º Ley 975 de 2005, ha efectuado dos peticiones similares con una agrupación irregular distinta, ambas resueltas por este Tribunal favorablemente.

3. Determinó como fundamento normativo para la petición elevada, las Leyes 975 de 2005, 1592 de 2012, 1448 de 2011, así como sus Decretos Reglamentarios 3011 de 2013 y 1069 de 2015, en los que se promueve como derechos fundamentales de3 los afectados, la verdad, justicia, reparación y compromiso de no repetición; se define adicionalmente en parte de su articulado la condición de víctima, sus garantías procesales y como se adujo, los derechos que les asisten.

4. Considerando lo dicho, indica que, es deber primordial la reparación en todas

define adicionalmente en parte de su articulado la condición de víctima, sus garantías procesales y como se adujo, los derechos que les asisten.

4. Considerando lo dicho, indica que, es deber primordial la reparación en todas sus esferas a favor de quienes resultaron perjudicados con el actuar criminal de la organización irregular y, como consecuencia de ello, le corresponderá a la Magistratura velar porque obtengan una indemnización plausible ; debiendo estimarse que, todos los exmiembros de la empresa delictual responden de forma solidaria.

5. Evocó el Representante Acusador que, estimando varios pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, entre ellos, las sentencias C -250 de 2012 y la C579 de 2013, la condición de víctima se adquiere con independencia que se sancione o no al autor de la conducta punible; asimismo el último pronunciamiento aludido, desarrolla de manera amplia y generosa la protección de la que gozan en la Justicia

Transicional.

6. Los hechos violentos que se expondrán ante la Sala, se enmarcan en una matriz con la que se ha venido trabajando en las audiencias concentradas del Bloque, y aunque en éstas no se haga relación a postulado alguno; téngase como fundamentos que fu eron cometidos dentro de la georreferenciación (gran parte del departamento antioqueño, alrededor de 40 municipios, parte de la subregión norte, nordeste, suroeste, y partes centrales de Medellín) , temporalidad (octubre de 1997 a octubre de 2003 cuando se extermina el bloque) y diferentes patrones de macrocriminalidad, operando diferentes miembros del grupo armado ilegal; sin embargo, también estímese que, por

cuando se extermina el bloque) y diferentes patrones de macrocriminalidad, operando diferentes miembros del grupo armado ilegal; sin embargo, también estímese que, por diversos motivos los mismos no participaron del proceso de Justicia y Paz o se excluyeron del procedimiento penal especial.4

7. Con todo, resaltó el Fiscal de la causa que, aun cuando en el presente caso no se ha dimensionado el sujeto activo de la acción criminal, el Tribunal analizando el daño padecido por los ciudadanos y el nexo causal, deberá ordenar la reparación económica a cargo de la UARIV.

8. Con las argumentaciones presentadas, el titular de la acción penal, peticionó: i) asegurar a las víctimas el acceso a recursos eficaces con los que se les repare, entre éstos, prevalecerá el derecho a la verda d, para lo que, se convendrá celebrar una vista pública donde se expongan los casos con nota característica, al no existir postulado directamente responsable, la Corporación analizará cada uno de ellos, por tratarse de una justicia rogada; ii) no remitir u n simple listado a la UARIV con identidades de los perjudicados reconocidos, conviene estudiarse una solución de fondo que permita examinar caso por caso, el daño producido y el nexo de causalidad con el grupo perpetrador.

9. Como otro requisito para la audi encia, manifestó el Órgano indagador que, a las víctimas debe garantizárseles una participación activa y, atenderse sus exposiciones y la declaración de los menoscabos padecidos; absteniéndose la Judicatura de remitir solo “listados” con destino a la UARIV , dado que se evidencia una verdad limitada y restringida con lo que, de manera cierta se vulneran sus

Judicatura de remitir solo “listados” con destino a la UARIV , dado que se evidencia una verdad limitada y restringida con lo que, de manera cierta se vulneran sus derechos.

10. Se trata el presente trámite, como una gestión novedosa que, asegura los derechos de la piedra angular de esta Judicatura; y, aunque no se pr oceda con la formulación y aceptación de cargos en contra de algún exmilitante, si se tiene conocimiento que la organización delincuencial de forma general es responsable del detrimento causado; por tanto, itera, se sugiere la citación a una audiencia espe cial, en la que se demuestre dicho daño y el nexo causal, para finalmente convocar a la realización de incidente de reparación integral.5

11. Reitera que, es menester resaltar la verdad como pilar en la Justicia Transicional, vislumbrando que, a quienes se pretende favorecer con la aplicación del canon 42, Ley 975 de 2005, se les afectaron sus garantías personales , por ende, corresponde obedecer los criterios jurisprudenciales para asegurar sus derechos.

12. Como estrategia en la documentación y develación de los patrones de macrocriminalidad, se tuvo en presente la Directriz 001 de 2012 emanada de la Fiscalía -criterios de selección y priorización -, recayendo en el Estado una serie de obligaciones, como acatar el debido proceso, velar por el respeto de los DDHH y el cumplimiento del DIH; exigiéndosele igualmente que, las víctimas no sean diferenciadas, todas y cada una tengan recursos y acceso a la Administración de manera igualitaria y efectiva; lo que indudablemente conlleva en el presente caso que

cumplimiento del DIH; exigiéndosele igualmente que, las víctimas no sean diferenciadas, todas y cada una tengan recursos y acceso a la Administración de manera igualitaria y efectiva; lo que indudablemente conlleva en el presente caso que todo el univer so de afectados, independiente de si hay o no un responsable, se les reconozca el derecho a la reparación.

13. Plantea el delegado de la Fiscalía que, en el evento también puede considerarse la existencia de un daño colectivo pacifico, por así decirlo; sin embargo, esta será una apreciación que dejará en manos del Ministerio Público como representante de las víctimas indeterminadas.

14. En cuanto al soporte probatorio, basa su pretensión en los múltiples registros SIJYP, versiones libres de postulados que informan aunque sea escasamente sobre el hecho criminal, la recopilación de documentos públicos y privados, datos estadísticos, formulaciones de imputación en contra de los excombatientes; todos ellos y otros, interesan en la medida que son la fuente informativa , para la conformación de los patrones de macrocriminalidad, en los que, se evidencia los hechos criminales, las políticas, modos de operar, prácticas. V.gr, la conducta de homicidio en persona protegida, se cuenta con Inspección Judicial, Registro Civil de Defunción, documentos de identidad de la víctima, Informes de Policía Judicial; lo que permite, enlazar la acción violenta con el actuar criminal del bloque.6

15. Insiste en la petición de efectuar ante la Sala una audiencia especial en la que se le autorice a la Fiscalía, demostrar el nexo causal y como consecuencia, la futura realización del incidente de reparación integral y, conforme a ello, reconocer a las

15. Insiste en la petición de efectuar ante la Sala una audiencia especial en la que se le autorice a la Fiscalía, demostrar el nexo causal y como consecuencia, la futura realización del incidente de reparación integral y, conforme a ello, reconocer a las víctimas del Bloque Metro ACCU, máxime que se encuentran plenamente identificadas y los perpetradores pertenecían a la empresa criminal.

OTRAS INTERVENCIONES

En iguales términos se concedió el uso de la palabra a los demás sujetos procesales, en el siguiente orden:

La Agente Ministerial en cabeza de la doctora Beatriz Elena Arbeláez Villada , puntualizó como deber de la entidad a la que representa, velar por los derechos de todas las víctimas y, considerando que el Fiscal fue amplio en su solicitud, determinó que, no presentará oposición a lo solicitado y, pues si bien , no se trata de un procedimiento ortodoxo y es atípico, toda vez que nos enfrentamos a una situación diferente, por cuanto no hay postulado a quien condenar; hoy ante la Judicatura se presenta una solución a la luz del canon 42, inciso 2, Ley 975 de 2005; ello, siempre que se demuestre el daño ocasionado y un nexo causal.

Las víctimas de estos hechos deben ser tratadas bajo el principio de igualdad y, de no darse aplicación a la mencionada normatividad, no habría solución para estas personas vulneradas. Puntualiza igualmente la delegada que, no puede tratarse sus derechos de estos afectados como trámite meramente administrativo, por tanto, le corresponderá a la Sala acoger lo pretendido por la Fiscalía y desarrollar la mentada audiencia especial en la que se establezca el nexo causal.

derechos de estos afectados como trámite meramente administrativo, por tanto, le corresponderá a la Sala acoger lo pretendido por la Fiscalía y desarrollar la mentada audiencia especial en la que se establezca el nexo causal.

Asimismo, los representantes de víctimas , con la vocería en cabeza de la doctora Martha Isabel Zapata, consideraron ser esta la oportunidad para que, muchos los7 afectados con el conflicto armado, gocen de la reparación a la que tienen derecho y, de esta form a dársele tramite a sus causas. Indica que, con esta medida se aporta solución a la verdad y a los derechos de las víctimas.

También se le concedió la palabra al doctor Robert Anzola León, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo quien, si bien no repr esenta judicialmente a postulado alguno, se requirió su presencia por garantías procedimentales; aclaró estar de acuerdo con la petición elevada por el ente acusador, sin desarrollar argumentación alguna.

El delegado de la Unidad para la Atención y Repara ción Integral a las Víctimas, doctor Alex García Pulgarín, adujo encontrar lo pretendido ajustado a derecho, conforme al canon 42, inciso 2, Ley 975 de 2005 e, indicó adicionalmente que en todo el trámite transicional, no podrá haber víctimas de primera y segunda categoría; por tanto, requiere que de avalarse por la Sala la solicitud, se remita las lista con los ciudadanos a reconocer reparación a la UARIV, acogiendo para ello los lineamientos que dispone el Decreto compilatorio 1069 de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

ciudadanos a reconocer reparación a la UARIV, acogiendo para ello los lineamientos que dispone el Decreto compilatorio 1069 de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Conteste a lo normado en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 12 de su similar 1592 de 2012 , así como los artículos 23, 42 y 43 de la codificación en cita, en esta Corporación recae la competencia para asumir del asunto que hoy convoca.8 Sumado a lo anterior, decidir la procedencia de lo rezado en el artículo 42 de la Ley de Justicia y Paz; toda vez que los hechos criminales objet o de la vista pública , se cometieron en las jurisdicciones que acorde con lo dispuesto al canon 4º del Acuerdo N° PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011 1, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, son de esta Corporación.

2. Antecedentes procesales

Por sistema de reparto judicial, se asignó el conoc imiento y trámite seguido en contra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley que hoy concita la audiencia, esto es, el Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá; en torno al cual, el delegado del ente acusador ante la Sala, peticionó en vista pública del 24 de mayo de la presente anualidad, la unificación de los escritos de acusación, radicados:

En el mes de mayo de 2022, ocho de ellos:

  1. En mayo 5 se presentaron dos : i) 422 homicidios, 31 desplazamientos

mayo de la presente anualidad, la unificación de los escritos de acusación, radicados:

En el mes de mayo de 2022, ocho de ellos:

  1. En mayo 5 se presentaron dos : i) 422 homicidios, 31 desplazamientos forzados (sin el respectivo núcleo familiar), 10 desapariciones forzadas, un constreñimiento ilegal, un daño en bien ajeno y, 7 lesiones personales; ii) 416 homicidios, 8 hurtos, un acceso carnal violento, 35 desapariciones forzadas, 21 desplazamientos forzados de población civil y 2 lesiones personales.
  1. Mayo 9: 545 homicidios, 4 cargos desplazamiento forzado, 8 desapariciones forzadas, un constreñimiento ilegal, un hur to y 15 lesiones personales.

1 Que en su tenor literal r eza: “ ARTÍCULO CUARTO - Los cargos creados en este Acuerdo, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condena dos, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira”.9 3) Mayo 12: 213 homicidios, 93 desplazamientos forzados, 25 de desapariciones forzadas 7 amenazas, 4 daños en bien ajeno, 6 hurtos, 4 lesiones personales, 3 reclutamientos ilícitos y 4 secuestros.

desapariciones forzadas 7 amenazas, 4 daños en bien ajeno, 6 hurtos, 4 lesiones personales, 3 reclutamientos ilícitos y 4 secuestros.

  1. Mayo 26: 10 cargos de desplazamiento forzado, 358 homicidios, 17 desapariciones forzadas, 23 lesiones personales, 2 delitos sexuales y uno contra el patrimonio.
  1. Para mayo 27, se aportan tres: i) 19 desplazamientos forzados, 171 homicidios, 47 desapariciones forzadas, 21 lesiones personales, 103 hurtos, 19 delitos sexuales, 34 hechos de secuestro, 20 daños en bien ajeno, 6 incendios, una invasión de tierras, 13 amenazas, 2 torturas , 13 constreñimientos ilegales, 2 exacciones, 4 extorsiones y 3 reclutamientos ilícitos; ii) 37 desplazamientos forzados, 86 homicidios, 35 desapariciones forzadas, 11 lesiones personales, 11 hurtos, un acceso carnal vio lento, un concierto para delinquir, un cohecho, 2 torturas, 6 exacciones, 34 secuestros, 20 daños en bien ajeno, un incendio, una invasión de tierras, 13 amenazas, 2 torturas, 13 constreñimientos ilegales, 2 exacciones, 20 extorsiones, 68 amenazas y 33 secuestr os; iii) 345 homicidios, 59 desplazamientos forzados, 104 desapariciones forzadas, 8 les iones personales, 2 hurtos, un a exacción arbitraria, un secuestr o y un cargo de constreñimiento ilegal.

59 desplazamientos forzados, 104 desapariciones forzadas, 8 les iones personales, 2 hurtos, un a exacción arbitraria, un secuestr o y un cargo de constreñimiento ilegal.

El 16 de agosto, el ente acusador presenta: 256 homicidios, 8 de desplazamiento forzado, 11 desapariciones forzadas y 13 lesiones personales.

Al siguiente día, el 17 ídem uno con: 201 homicidios, 8 desplazamientos forzados, 26 desapariciones forzadas, 6 lesiones personales, 2 amenazas y un genocidio.

Ahora, el 26 de agosto, la fiscalía presenta dos: i) 2 amenazas, 291 homicidios, 37 desplazamientos forzados, 31 desapariciones forzadas, 2 exacciones arbitrarias, 8 hurtos, un daño en bien ajeno, 2 secuestros, 12 lesiones personales y una extorsión ;10 ii) 2 de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, 2 hurtos, 26 amenazas, 27 homicidios, 14 desapariciones forzadas, 9 secuestros, un hecho de lesiones personales, 5 extorsiones, un reclutamiento ilícito, 8 constreñimientos ilegales y una extorsión.

Posteriormente, el 2 de septiembre se relacionan los siguientes hechos: 90 desapariciones forzadas, 144 homicidios, 2 hurtos, 211 de deportaci ones, expulsiones, traslados o desplazamientos forzados y 5 lesiones personales.

En el mes de octubre de la idéntica anualidad, se radican seis acusaciones:

expulsiones, traslados o desplazamientos forzados y 5 lesiones personales.

En el mes de octubre de la idéntica anualidad, se radican seis acusaciones:

  1. La primera de ellas, el día 13 con: 356 homicidios, 11 desapariciones forzadas, 13 de desplazamiento forzado, 40 lesiones personales, una amenaza y un secuestro.
  1. Para el 26, se agregaron dos escritos : i) 426 homicidios, 11 desapariciones forzadas, 30 de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado y 13 lesiones per sonales; y, ii) 99 homicidios, 20 desapariciones forzadas, 14 de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, 2 daños en bienes ajenos, 3 hurtos y 2 lesiones personales.
  1. Al día siguiente uno con: 77 homicidios, 52 desapariciones forzadas, 29 desplazamientos forzados, 2 daños en bienes ajenos, 4 hurtos y 5 lesiones personales.
  1. En la calenda del 31, se presentan para estudio dos : i) 179 homicidios, 74 desapariciones forzadas, 30 desplazamientos forzados, 2 secuestros, unas lesiones personales, un reclutamiento ilícito y 3 delitos contra el patrimonio; y, ii) 474 homicidios, 43 desplazamientos forzados, un secuestro, 4 daños en bienes ajenos, 2 lesiones personas y 2 hurtos.11

Para el mes de noviembre, el día 25 se radican: 333 homicidios, 157 desaparici ones

ajenos, 2 lesiones personas y 2 hurtos.11 Para el mes de noviembre, el día 25 se radican: 333 homicidios, 157 desaparici ones forzadas, 4 desplazamientos forzados, 3 lesiones persona les y un acceso carnal violento.

En diciembre se allegan cinco escritos:

  1. El día 6 con 164 homicidios, 42 desaparici ones forzadas, 80 de desplazamientos forzados, 8 lesiones personales, 6 secuestros, una amenaza, 7 hurtos y 2 daños en bienes ajenos.
  1. En la data del 16, tres líbelos así : i) 69 homicidios, 17 desaparici ones forzadas, 14 desplazamientos forzados, 4 lesiones persona les, un hurto y 3 secuestros; ii) 112 homicidios, 23 desaparici ones forzadas, 34 desplazamientos forzados, 5 lesiones persona les, 5 hurtos, una amenaza, 4 secuestros y un constreñimiento ilegal; y, iii) 3 homicidios, 495 desplazamientos forzados, 12 lesiones personales, 8 hurtos, 4 delitos de amenazas, 9 secuestros y 2 torturas.
  1. En diciembre 19: 43 homicidios, 23 desplazamientos forzados, 18 desapariciones forzadas, un daño en bien ajeno, 6 lesiones personales, 8 hurtos, 20 delitos de amenazas, 2 secuestros, 2 re clutamientos ilícitos, 8 constreñimientos ilegales, 2 extorsiones y utilización de equipos transmisores.

20 delitos de amenazas, 2 secuestros, 2 re clutamientos ilícitos, 8 constreñimientos ilegales, 2 extorsiones y utilización de equipos transmisores.

En el año 2023, el 18 de mayo se arriba uno con: 212 homicidios, 45 de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, 35 desapariciones forzadas, 2 daños en bien ajeno, 9 lesiones personales, 3 constreñimiento ilegal, 18 hurtos, 2 secuestros, 1 reclutamiento ilícito y 1 destrucción en bien ajeno.

A saber, la Sala efectuará un recuento de los escritos y número de hechos materia de los procesos que en esta oportunidad la Fiscalía 20 de la DNJT pretende hilar bajo un mismo procedimiento:12

Radicado Interno Fecha de presentación del Escrito

Número de Hechos Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 01 05-05-2022 499 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 02 05-05-2022 476 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 03 09-05-2022 572 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 04 12-05-2022 342 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 05 26-05-2022 336 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 08 27-05-2022 478 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 09 27-05-2022 300

Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 08 27-05-2022 478 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 09 27-05-2022 300 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 10 27-05-2022 409 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 12 16-08-2022 285 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 13 17-08-2022 209 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 14 26-08-2022 382 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 15 26-08-2022 113 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 19 02-09-2022 339 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 20 13-10-2022 373 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 21 26-10-2022 450 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 22 26-10-2022 120 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 23 27-10-2022 177 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 24 31-10-2022 293 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 25 31-10-2022 500 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 27 25-11-2022 500 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 28 06-12-2022 255

Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 27 25-11-2022 500 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 28 06-12-2022 255 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 31 16-12-2022 105 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 33 16-12-2022 187 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 34 16-12-2022 462 Rad. 11 001 60 00 253 2022 00000 35 19-12-2022 134 Rad. 11 001 60 00 253 2023 00000 05 18-05-2023 29713

Ante lo ante rior, la Magistratura; por encontrar conducente, eficaz , oportuno y conveniente lo peticionado por el titular de la acción penal, resolvió unificar los textos de acusación discriminados; disponiendo a la par que, sobre los delitos contenidos en los mismos, el Fiscal de la causa presente la sustentación que dé pie a la aplicación del artículo 42 Ley 975 de 2005, respecto a lo cual la Sala se pronunciará.

De este modo , se le est ará dando cabal cumplimiento a los fines de este proceso especial, los principios que lo rigen, los intereses de los afectados y la posibilidad de lograrse de manera pronta una decisión que compendie la verdad de forma efectiva.

Seguidamente, La Colegiatura procederá a pronunciarse respecto a la solicitud elevada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual procura que se dé aplicación al artículo 42 de la Ley de Justicia y Paz, fundamentado en que,

Seguidamente, La Colegiatura procederá a pronunciarse respecto a la solicitud elevada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual procura que se dé aplicación al artículo 42 de la Ley de Justicia y Paz, fundamentado en que, si bien no se ha sido posible individualizar al sujeto activo de las conductas ilícitas que se pretenden recono cer, se tiene que las mismas fueron ejecutadas por el Grupo Armado Ilegal Bloque Metro – ACCU, durante, en relación y con ocasión al conflicto armado.

En pro de cumplir devotamente los fines de la Ley de Justicia y Paz y satisfaciendo el interés superior de las víctimas , es imperioso analizar lo relativo al: i) derecho de las víctimas; ii) artículo 42 de la ley 975 de 2005 ; iii) desarrollo jurisprudencial; y, iv) el caso concreto; procediéndose así:

  1. Derecho de las víctimas

La calidad de víctima dentro de la justicia transicional la ostenta todo el que, individual o colectivamente, haya sufrido un menoscabo o lesión ante acciones transgresoras de la legislación penal , cometidas por los integrantes de Grupos Armados Ilegales al14 Margen de la Ley con ocasi ón al conflicto armado interno ; lo cual no depende de la identificación, aprehensión, procesamiento o condena del autor de la conducta delictiva.

Premisa esta que se fundamenta en el artículo 5° de la Ley 975 de 2005 , que en su tenor reza:

“ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido

tenor reza:

“ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíq uica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organiz ados al margen de la ley.

También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima…”

(Negrilla fuera de texto)

Por su pa rte, el canon 3° de la Ley 1448 de 2011, le otorga la calidad de víctima a aquellas personas que sufr ieron un daño de manera individual o colectiva como consecuencia de hechos que transgreden el Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, cometidas durante y con ocasión al conflicto armado.

En sintonía, la Organización de Naciones Unidas en Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, reconoc ió derechos a las víctimas al afirma r: “…2. Podrá15

cometidas durante y con ocasión al conflicto armado.

En sintonía, la Organización de Naciones Unidas en Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, reconoc ió derechos a las víctimas al afirma r: “…2. Podrá15 considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador… 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico…”.

Se tiene por tanto como víctima aquel que se encuentra cobijado dentro de las circunstancias descritas por la normatividad citada y, serán merecedoras de los derechos de “justicia, verdad y reparación ”2 acompasado con la garantía de no repetición; independiente que pueda individualizarse el autor de la agresión, como lo establecen los artículos 5 y 42 de la Ley 975 de 2005.

Significando ello que, no es solo que sean reconocidas como víctimas aquellas personas sobre las que recae algún tip o de daño con ocasión a las conductas desplegadas por organizaciones armadas ilegales ; sino que además se trata que estas puedan acceder a los derechos consagrados en la normatividad de la materia y desarrollados ampliamente por la jurisprudencia y los dif erentes criterios de organismos internacionales.

Las prerrogativas que pretenden hacer valer aquellos que han sido victimizados en el

desarrollados ampliamente por la jurisprudencia y los dif erentes criterios de organismos internacionales.

Las prerrogativas que pretenden hacer valer aquellos que han sido victimizados en el marco del conflicto armado, se fundamentan en preceptos como la dignidad humana3, la protección de todos los residentes p or parte de las autoridades4, el debido proceso judicial y administrativo 5 y, el acceso a la justicia; lo que otorga a las víctimas una protección de rango constitucional, que incluso alcanza el espectro de los diversos tratados internacionales ratificados por Colombia, que integran el sistema patrio a

2 Artículo 6, 7 y 8 de la Ley 975 de 2005. 3 Constitución Política de Colomb ia. ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 4 Constitución Política de Colombia, “ARTICULO 2º: … Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colomb ia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 5 Constitución Política de Colombia, “ARTÍCULO 29: El debido proceso se aplicará a toda clas e de actuaciones j

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...