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JYP - Auto 08001221900020230009600

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Auto 08001221900020230009600
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 364 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2023-00096-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 364 (Acta 025 de 2025) Radicado 08001221900020230009600 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II. CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4Página 2 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto

7

5. Caso concreto 10 5.1. Historia de la estructura armada: Bloque Montes de María 10 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 44 5.4. Caso seleccionado de oficio 104 5.5. Muerte de JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA 109

6. Síntesis de la decisión 111 III. DECISIÓN 106 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 12 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros diecinueve postulados1, por

1 (1) Edwar Cobos Téllez, (2) Uber Enrique Banquez Martínez, (3) William Alexander Jiménez Ramírez, (4) Javier Antonio Hoyos Puerta, (5) José Heriberto Navarro Martínez, (6) Juan Alberto Ramos Espinel, (7) Luis Fernando Terán Romero, (8) Manuel Antonio Castellanos Morales, (9) Manuel De Jesús Contreras Baldovino, (10) Pedro Segundo Valencia Gómez, (11) Luis Alfredo Argel Argel, (12) Alexi Mancilla García, (13) Aleider García Soto, (14) Emiro José Correa Viveros, (15) Eugenio José Reyes Regino, (16) Leonardo Flórez Rojas, (17) Wilson Anderson Herrera Rojas, (18) Yairsiño Enrique Meza Mercado y (19) Juan Carlos Revollo Paternina.Página 3 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

crímenes relacionados con el Bloque Montes de María de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 24, 25 y 26 de febrero, y 10, 11 y 13 de marzo de 2025 (Acta 017), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, RECLUTAMIENTO ILÍCITO y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI).Página 4 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

2. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veinte postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3. Tesis de la sala Se satisfacen los requisitos de la norma en comento para diecinueve de los procesados, por ello serán amparados con medida de aseguramiento. Ahora, para JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA se dejará sin efectos la imputación, dado su reciente fallecimiento. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar paraPágina 5 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”. 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto. Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014,Página 6 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014). 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramientoPágina 7 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

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1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 8 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

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patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42Página 9 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

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de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio. Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso 4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf.

5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022.Página 10 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

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penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5. Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los veinte postulados, se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Historia de la estructura armada Bloque Montes de María La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7: 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”. 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda.

Rad.080012252002-2009-83560-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

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“(…) El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el año 1999, autonomía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar. En lo político la estructura dependía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil y por Salvatore Mancuso Gómez. A partir de octubre del año 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba. 2.1.1. Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María. En el año 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de María”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Tolú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó del departamento de Sucre. En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil. 2.1.2. Frente Canal del Dique.

Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bolívar, Arjona, Turbaco, Turbaná, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar. Para el año 2003, militarmente era el más grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla García, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando. 2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre. Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgió, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombresPágina 12 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ramírez Castaño, con el alias de “Román Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”. Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bolívar. Y, en el departamento de Sucre, en los municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que quedó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble. Entre tanto, esta misma Corporación sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó8: “(…) Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002. Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas (…)” 5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”). Cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga

(Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82285 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 49 Desaparición Forzada 9 Desplazamiento forzado 76 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 0800122520003-2019-80665-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 13 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz VBG 7 Reclutamiento Ilícito 1 Otros delitos 4 Total víctimas 146

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de marzo de 2009 (Acta 41), 7 de febrero de 2014 (Acta 07), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20),18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022, 31 de marzo de 2023 (Acta 4) y 29 de noviembre de 2024. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de junio de 2010. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de

la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de junio de 2010. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2015 Fecha de corte: 2.12.2024 Estado: Culminado.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2015 2 Año 2016 4 Año 2021 2Página 14 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2022 1 Año 2023 2 Año 2024 1 Total 12 Procesado No. 2 Nombre/ alias Eugenio José Reyes Regino (a. “Genio, Orejitas, Alberto o el Flaco”). Cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82984 Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 2 Otros delitos 1 Total víctimas 3

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de diciembre de 2008 (Acta 09), 4 de noviembre de 2009 (Acta 57), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de agosto de 2016 (Acta 86), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena No registra. Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 22 de marzo de 2017.Página 15 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.1.2018 Fecha de corte: 31.7.2024 Estado: Culminado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 3 Año 2020 2 Año 2021 1 Año 2022 3 Año 2023 4 Año 2024 4 Año 2025 1 Total 18 Procesado No. 3 Nombre/ alias Leonardo Flórez Rojas (a. “Montoya, Chichi o Beto”) Cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80201 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Otros delitos 1 Total víctimas 5

Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de julio de 2014 (Acta 44), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024.Página 16 de 116 Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de octubre de 2015 (Acta 68), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena No registra. Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 31.10.2015 Fecha de corte: 31.7.2024 Estado: Culminado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 3 Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 1 Año 2023 3 Total 19

Procesado No. 4 Nombre/ alias Luis Alfredo Argel Argel (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez ”). Cédula de ciudadanía 17.857.07

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