JYP - Auto 11 001 60 00253 2006 82611
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Auto 11 001 60 00253 2006 82611
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
1
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA
PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Medellín, 26 de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO 11 001 60 00253 2006 82611
POSTULADOS Jesús Ignacio Roldán Pérez ‘Mono Leche’ y otros BLOQUE ACCU – Casa Castaño DELITOS Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Resuelve solicitud de Terminación Anticipada
Derrotada la Ponencia respecto de la solicitud de terminación anticipada del proceso seguido en contra d e JESÚS IG NACIO RO LDÁN PÉ REZ alias ‘Monoleche’, procede la Sala Mayoritaria de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse sobre tal petitum , deprecado en la audiencia de formulación y aceptación de cargos llevada a cabo el 23 de agosto del presente año, requerimiento que fue coadyu vado por la defensa y posteriormente sustentada por el señor Fiscal del proceso. Solicitud a la cual no se opuso el señor agente del Ministerio Público y solo un representante de víctimas adujo algunas observaciones al respecto, mientras otra d estacó que lo importante para ellas era llegar a la verdad.
ACTUACIÓN PROCESAL En la audiencia de formulación y aceptación de cargos llevada a cabo con el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, alias “Monoleche”, de la conocida como “Casa Castaño” y otros postulados perteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas; luego de una acumulación decretada por la Sala de Conocimiento
como “Casa Castaño” y otros postulados perteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas; luego de una acumulación decretada por la Sala de Conocimiento el día 22 de julio del presente año , donde a los iniciales 26 cargos imputados al primero de los nombrados se adicionaron más de mil, entre desplazamientos, homicidios, desapariciones f orzadas etc., y cuando el Fiscal se aprestaba a formular los cargos por el delito de desplazamiento forzado ; esto es el día 23 de agosto de la presente anualidad, el postulado ROLDÁN PÉREZ pidió el u so de la palabra y solicitó brevemente el trámite de la s entencia anticipada, petición que fue coadyuvada por su defensor quien expuso que en la sentencia dictada por esta misma Sala el 9 de diciembre de 2014, con ponencia del magistrado Rubén Darío Pinill a Cogollo se habían develado los patrones de macrocrimina lidad de2
homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, etc., y como los nuevos cargos a elevarle al antes nombrado hacían parte de dichos patrones, era posible termi nar el proce so por la vía de la sentencia anticipada, lo cual fue compartido por el señor Fiscal del proceso.
La señora magistrada ponente otorgó a las partes un término prudencial para que analizaran la sentencia que podía contener dichos patrones y así pudieran hacer sus intervenciones más concretas. Y fue as í como en la continuación de la audiencia, el 16 de septiembre siguiente , el señor Fiscal explicó ampliamente por
analizaran la sentencia que podía contener dichos patrones y así pudieran hacer sus intervenciones más concretas. Y fue as í como en la continuación de la audiencia, el 16 de septiembre siguiente , el señor Fiscal explicó ampliamente por qué la sentencia dictada por esta Sal a el 9 de diciembre de 2014 había develado dichos patrones d e m acrocriminalidad, pues había tratado de la s políticas, prácticas y modus operandi utilizados por la conocida como “Casa Castaño”, para cometer sin número de conductas de homicidio, desapariciones forzadas, violencia basada en género, recluta miento ilíci to, hurtos, despojo de tierras, en varios municipios del departamento de Córdoba y el Urabá Anti oqueño, y como todos los cargos a elevarle al postulado luego de la acumulación, además de los ya aceptados por él , hacían parte de esos patrones ya develados, en su criterio se daban todos los requisitos para acceder a la solicitud de sentencia anticipada, dejando claro eso sí que se debía realizar incidente de reparación integral con las víctimas de esos delitos pendientes de la reparación.
El seño r agente del Ministerio Público no se opuso a la solicitu d de sentencia anticipada, aunque adujo que los delitos que no se pudieran incluir en los patrones de la sentencia de 2014, no podían ser parte de esta.
En tanto que uno de los representantes de víc timas expuso no estar de acuerdo con el trámite anticipad o, pues de ser así se estarían mezclando conductas cometidas por integrantes de Casa Castaño con las cometidas por el Bloque Córdoba, lo cual podría dar lugar a la nulidad de la sentencia en caso de ser
con el trámite anticipad o, pues de ser así se estarían mezclando conductas cometidas por integrantes de Casa Castaño con las cometidas por el Bloque Córdoba, lo cual podría dar lugar a la nulidad de la sentencia en caso de ser apelada, mientras otra de esas apoderadas recordó que lo más importante para las víctimas era conocer la verdad.
La defensa coadyuvó la solicitud de su prohijado explicando que no asistía la razón al ministerio público ni al apoderado de víctimas que se oponía a dicho trámite, y que la verdad se había garan tizado a estas desde la audiencia de imputación.3
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Antes que todo la Sala mayoritaria de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, debe dejar constancia que su intención como la de todos los funcionarios que conforman esta Justicia transicional, es que en estos procesos, a pesar de lo voluminosos por todos los aspectos que hay que tratar, se dicten las sentencias a la mayor brevedad posible porque de esa manera tambi én se garant izan los derechos de las víctimas a la verdad , justicia, reparación y garantías de no repetición; pero también es consciente de que se debe respetar el debido proceso y para aplicar la figura de terminación anticipada del mismo, hay que cumplir los requisitos de ley.
Lo anterior para anticipar que la decisión a tomar será NEGAR la solicitud de sentencia anticipada realizada por el postulado , coadyuvada por la defensa y la Fiscalía, para ordenar que el proceso continúe el cauce normal de la for mulación y aceptación de cargos, pues a pesar que no se d esconoce que la etapa que sigue es bastante dispendiosa toda vez que corresponde a la Fiscalía formular
Fiscalía, para ordenar que el proceso continúe el cauce normal de la for mulación y aceptación de cargos, pues a pesar que no se d esconoce que la etapa que sigue es bastante dispendiosa toda vez que corresponde a la Fiscalía formular muchísimos hechos al postulado ROLDÁN PÉREZ, para luego preguntarle por la aceptación de los mismos, y continuar con el incidente de reparación integral, es el único que se puede aplicar en esta etapa procesal, al no reunirse como ya se dijo los requisitos para terminar el proceso por la vía de la sentencia anticipada.
Para desarrollar la tesis de la Sala mayoritaria, se debe comenzar por decir que tal como lo consagra el artículo 18 de la Ley 975 de 2005:
“ARTÍCULO 18. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el d esmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dis puesto en la presente ley. Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelar es sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas. A partir de esta audiencia y dentro de los s esenta (60) días siguientes, la Unidad
solicitará la adopción de las medidas cautelar es sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas. A partir de esta audiencia y dentro de los s esenta (60) días siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cua les tenga co nocimiento dentro del ámbito de su competenci a. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos , dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar. Con la formulación de la imputación se interrumpe la prescripción de la acción penal.4
-(Sentencia C-370-06 lo declara exequible salvo la expresión resaltada del inciso segundo que se de clara inexequible) (Sentencia C -575-06 se Inhibe respecto a la totalidad del articulo) (Sentencia C -370-06 lo declara exequible salvo la expresión resaltada del inciso segundo que se declara inexequible) (Sentencia C -575-06 se Inhibe respecto a la totalidad del articulo)- “
Esta norma fue modificada por el mismo numeral de la Ley 1592 de 2012 que introdujo la figura de sentencia anticipada, así: “ARTÍCULO 18. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará así: Artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso
“ARTÍCULO 18. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará así: Artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocrimina lidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente, solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes para efectos de la contribución a la reparación integral de las víctimas. A partir de esta audienci a y dentro de los sesenta (60) días siguientes, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos ad mitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales t enga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará a la sala de conocimiento la programación de una audiencia concen trada de formulación y aceptación de cargos. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional
competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará a la sala de conocimiento la programación de una audiencia concen trada de formulación y aceptación de cargos. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Inciso 4o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-694-15 de 11 de noviembre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos. Con la formulación de la imputación se interrumpe la prescripción de la acción penal. PARÁGRAFO. Cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patrón de macrocriminalidad que ya haya sido esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los criterios de priorización, y siempre que ya se hayan identificado las afectaciones causadas a las víctimas por tal patrón de ma crocriminalidad en la respectiva sentencia, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso. En tales casos el magistrado d e control de garantías remitirá el expediente a la Sala d e conocimiento, para que esta proceda a proferir sentencia de conformidad con el artículo 24 de la presente ley, en un término que no podrá exceder los quince (15) días contados a partir de la audiencia de formulación de la imputación. La terminación anticipada del proceso no supondrá, en ningún caso, el acceso a beneficios penales adicionales a la pena alternativa. Esta ley fue la primera e n hablar de patrones de m acrocriminalidad y criterios de priorización, así:5
Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que
Esta ley fue la primera e n hablar de patrones de m acrocriminalidad y criterios de priorización, así:5
Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario pa ra que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre e l patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y se pueda develar los contextos, las causas y los motivos del mismo. La investigación se surtirá conforme a los criterios de priorización que determine el Fiscal General de la Nación en desarrollo del artículo 16A de la presente ley. En todo caso, se garantizará el derecho de defensa de los procesados y la participación efectiva de las víctimas. La información que surja de los procesos de Justicia y Paz deber á ser tenida en cuenta en las investigaciones que busquen esclarecer las redes de apoyo y financiación de los grupos armados organizados al margen de la ley. Con la colaboración de los desmovilizados, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de la po licía judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. Pero fue el Decreto 3011 de 2013 que reglamentó la anterior ley, el que definió el patrón de macrocriminalidad, y estableció los elementos para su construcción, así: Artículo 16. Definición de patrón de macrocriminalidad. Es el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación cri minal que se desarrollan de manera repetida en un determi nado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las
actividades criminales, prácticas y modos de actuación cri minal que se desarrollan de manera repetida en un determi nado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen d e la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la le y, así como las relaciones que hicieron posible su operación. La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores. Artículo 17. Elementos para la identificación del patrón de macrocriminalidad. La constata ción de la e xistencia de un patrón de macrocriminalidad deberá contar, entre otros, con los siguientes elementos:
1. La identificación de los tipos de delitos más característicos, incluyendo su naturaleza y número.
2. La identificación y análisis de los fi nes del grupo armado organizado al margen de la ley
3. La identificación y análisis del modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley.
4. La identificación de la finalidad ideológica, económica o política de la victimización y en caso de que la hubiere, su relación con características de edad, género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras.
4. La identificación de la finalidad ideológica, económica o política de la victimización y en caso de que la hubiere, su relación con características de edad, género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras.
5. La identificación de los mecanismos de financiación de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley.
6. La identificación de una muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley.6
7. La documentación de la dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón d e macrocriminalidad. Se utilizarán medios estadísticos en la medida de lo posible.
8. La identificación de procesos de encubrimiento del delito y desaparición de la evidencia
9. La identificación de excesos o e xtralimitaciones en la comunicación, implementación y ejecución de las órdenes, si los había.
En epígrafe, con la normatividad precitada y las consideraciones que se expondrán a continuación, estima esta Magistratura que la negativa de acceder a la petici ón d e sentencia anticipada , se finca en la ra zón que no se cumplen los requisitos legales para acceder a la misma, cual es que los hechos imputados respecto de los cuales se inst e la terminación adelantada “Hagan parte de un patrón de macrocri minalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz ”; pues, como se evidenciará en el siguiente análisis, la sentencia emitida por esta
patrón de macrocri minalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz ”; pues, como se evidenciará en el siguiente análisis, la sentencia emitida por esta Colegiatura en diciembre 9 de 2014, en la cual s e fundament a la p etición que ahora se resuelve; no esclar ece, declara, devela o edifica ningún patrón de macrocriminalidad al cual puedan ajustarse los cargos ahora enrostrados a
JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ; veamos:
La Sala se dio la tarea de escuchar la s audiencias d el 2 de febrero de 2014 realizadas en el pr oceso adelantado al postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, donde la Fiscalía 13 Delegada para la Justic ia Transicional explicó lo que en su criterio constituían los patrones de macrocriminalidad de la s conductas cometidas por la denominada Casa Castaño, y e n primer lugar , se refirió a l delito de desplazamiento forzado, para lo cual tomó datos sobre las víctimas de l mismo que para esa fecha tenía el Departamento Administrativo para la Pro speridad Social, e hizo énfasis q ue en el municipio de Tierralta, Córdob a, ocurrieron alrededor de 60.000 casos de desplazamiento en un término de diez años . Luego procedió a una depuración de esos datos usando palabras claves, para verificar en que municipios se había dado desplazamientos de menores, y se encontró que eso había ocurrido en algunos como Planeta Rica, y cuando expuso que Montería era la ciudad con más casos de desplazamientos, ante una pregunta del magistrado ponente, quedó en duda si eso ocurrió como emisor o receptor de
eso había ocurrido en algunos como Planeta Rica, y cuando expuso que Montería era la ciudad con más casos de desplazamientos, ante una pregunta del magistrado ponente, quedó en duda si eso ocurrió como emisor o receptor de esos desplazados. A continuación, señaló los municipios del departamento de Antioquia donde se dieron las mayores cifras de desplazamientos, indicando que se trataba de Ituango como consecuencia de masacres como la del Aro, y San Pedro de Urabá, por la presencia del postulado conocido como “Monoleche” que los obligaba a vender sus tierras.7
En referencia al ilícito de desaparición Forzada la Fiscalía d io un registro de 133 casos, 88 hombres y 33 mujeres, ocurridos en los municipios de Tierr alta, Montería, Ce reté, Planeta Rica y Valencia en Córdob a. Expuso que la desaparición de los jefes de hogar ocasionaba a su vez el desplazamiento del grupo familiar, y luego los miembros de la Casa Castaño se apoderaba de sus tierras.
Con relación al delito de homicidio, entregó cifras de casos ocurridos en Arboletes, Ituango, San Juan y San Pedro de Urabá, Antioquia, para un total de 602 registros. Y de 1.855 casos en los municipios de Buenavista, Montería, Montelíbano, Planeta Rica, San Pelayo, en Córd oba. Otros cas os de homicidios múltiples como los de Sego via, Pueblo Bello, La Hondura y la Negra, Mapiripán, y La Mejor Esquina.
Respecto a l os delitos de violencia de género, di jo que por su naturaleza las
múltiples como los de Sego via, Pueblo Bello, La Hondura y la Negra, Mapiripán, y La Mejor Esquina.
Respecto a l os delitos de violencia de género, di jo que por su naturaleza las víctimas difícilmente los denuncia ban por prejuicios de la época, y los postulados tampoco los aceptaban. Y con base en los registros SIJYP y SIJUF se pudieron documentar algunos casos en los municipios de Tierralta, Córdoba, y Turbo Antioquia, para un total de nueve. Relata concretamente un caso de violación múltiple ocurrido en la finca “Las Tangas” propiedad de los hermanos Castaño, en que varias empleadas domésticas del lugar fueron violadas por un grupo de paramilitares, lo cual fue desmentido por el postulado Roldán Pérez al manifestar que esa clase de conductas eran castigadas con la muerte en la organización.
En atención al reclutamiento ilícito refi rió tres casos, uno en Montería y dos en Valencia Córdoba, y en ese momento intervino el postulado para aclarar que dos hermanos suyos, de 15 y 16 años, también fueron reclutados por el grupo junto con otros tres jóve nes, en el año 1989 , dejando claro que no era común en la organización reclutar menores o mujeres, porque incluso el comandante Doble Cero devolvía a todos los menores que llegaban a la finca La 35. Y debido a la poca cantidad de jóvenes reclutados, el se ñor Fiscal desechó la sistematicidad de esa conducta.
Seguidamente el funcionario aportó conceptos generales sobre lo que se consideraba patrón, prácticas y modus operandi a la luz de Tribunales internacionales.8
esa conducta.
Seguidamente el funcionario aportó conceptos generales sobre lo que se consideraba patrón, prácticas y modus operandi a la luz de Tribunales internacionales.8
Luego se refirió al patrón de despojo de b ienes, y expuso que las prácticas consistieron en algunos delitos que conllevaron a dicho despojo como los homicidios, hurtos, amenazas, desapariciones y desplazamientos forzados. Que como consecuenc ia de la desaparición de la cabeza de una familia se daba correlativamente el desplazamiento forzado de la misma, y luego venían las extorsiones, ventas a bajo precio y constreñimientos pues los miembros del grupo ilegal establecían arbitrariamente el valo r de l as tierras y las personas se veían obligadas a vender.
Acorde a los modus operandi de estos homicidios que conllevaban al despojo, di jo que se cometían con armas largas y cortas, a veces se decapitaba a las víctimas, y estos hechos ocurrían más que todo e n horas de la noche. Los hurtos de ganado se realizaban en horas de la noche y las reses se trasladaban a la finca ‘La 35’ de los hermanos Castaño.
Que las políticas del desplazamiento forzado con despojo fueron la lucha antisubversiva y el control social, territorial y de recursos. Y para tratar el patrón de despojo echó mano de un estudio del Centro de Memoria Histórica donde se dice que hay elementos que hacen evidentes los intereses económicos que dieron origen al acaparamiento de tierras por pa rte de las autodefensas , mediante hechos de barbarie, par a lo cual se aliaron con empresarios y élites regionales,
que hay elementos que hacen evidentes los intereses económicos que dieron origen al acaparamiento de tierras por pa rte de las autodefensas , mediante hechos de barbarie, par a lo cual se aliaron con empresarios y élites regionales, entre otros, para apoderarse de terrenos y establecer cultivos extensos como el de la palma africana.
Después de unas críticas que le hizo el ponente sobre la forma en que se deberían conformar los patrones, más concretamente en relación con el patrón de despojo, el Fiscal expuso que había contado con muy pocos elementos para ello porque para ese momento el postulado ROLDÁN PEREZ no había sid o priorizado, pero que ya tenía la resolución que le perm itía hacerlo, por lo que mes a mes se tratarían delitos en especial, empezando por el homicidio.
También expuso el funcionario investigador, que al igual que en los anteriores delitos, para constru ir el patrón de despojo las actividades de investigación consistieron en consultar las bases de datos del SIJYP, depurando por municipios y usando palabras claves como Mono Leche, Sor Teresa, etc .; en fin , todo lo relacionado con el fenómeno de despojo del grupo al margen de la ley.9
Las observaciones del ponent e se pueden escuchar en la segunda sesión de audiencia del 10 de febrero de 2014, minuto 50:50 y siguientes , donde dijo: “Estos datos son absolutamente insuficientes como patrón. Nada nos dice sobre un patrón de delitos el tipo de medios, el tipo de armas, el tipo de vestimentas, la edad de las víctimas, etc. Son datos puramente estadísticos que no permiten construir un patrón…La Sala no se va a declarar
tipo de medios, el tipo de armas, el tipo de vestimentas, la edad de las víctimas, etc. Son datos puramente estadísticos que no permiten construir un patrón…La Sala no se va a declarar satisfecha solamente con ese tipo de datos pura mente circunstanciales, accesorios…Las víctimas y la soci edad se merecen algo más que nos digan cuantos delitos fueron, con que armas fueron cometidos, como estaban vestidos, en que se movilizaban etc., etc.”
El fiscal expuso que para el año anterior el p ostulado no había sido priorizado por no ser miembro repr esentante ni comandante de ningún bloque. Sin embargo , para ese año de la audiencia, o sea el 2014 , se le había priorizado por sus cualidades subjetivas y por el conocimiento que tuvo del grupo conocido c omo Casa Castaño. Por eso esperaba ese año contar con los datos que la colegiatura y la comunidad se merecían.
Conforme a los datos aportados se pronunció la magistratura en la sentencia de 2014: “9.5.8 El subregistro de los crímenes y la diversidad de fuentes y cifras
469. La información presentada po r la Fiscalía con base en el Sistema de Información de Justicia y Paz -SIJYPes apenas una de las fuentes. Sin embargo, esa información se enfrenta al fenómeno del subregistro de los crímenes y de l as distintas formas de victimización en el marco del conf licto armado. Al respecto, en el Informe Basta Ya, el Centro de Memoria Histórica expresa que ‘Las cifras muestran que es preciso revisar el peso real de la violencia del conflicto armado, sobre todo cuando esta se pone en relación con otros tipos de viole ncia
el Informe Basta Ya, el Centro de Memoria Histórica expresa que ‘Las cifras muestran que es preciso revisar el peso real de la violencia del conflicto armado, sobre todo cuando esta se pone en relación con otros tipos de viole ncia que afectan a la sociedad colombiana. Los datos expuestos permiten rebatir la aseveración de que sólo uno de cada diez homicidios es víctima del conflicto armado, pues en realidad este ha genera do una de cada tres muertes violentas. (. . .), la poblac ión civil ha resultado más afectada: por cada combatiente caído han muerto cuatro civiles.
“Estas dimensiones del conflicto armado ponen de manifiesto la brecha entre lo conocido y lo ocurrido. Estu dios de notable esfuerzo ponen de manifiesto que tres de cada cuatro homicidios han quedado por fuera de las estadísticas. (. . .). Ciertamente, el enorme subregistro refleja las limitaciones técnicas y logísticas de las entidades estatales, pero también l a eficacia de las estrategias de invisibilización y ocult amiento (. . .) la dificultad para diferenciar los actores armados se complementa con la imposición del silencio a las víctimas y a los testigos, con el propósito de impedir la denuncia y obstaculiza r la i nvestigación judicial. Todo esto ha redundado en el protagonismo de los mismos actores10
armados, quienes niegan su responsabilidad en los crímenes perpetrados y desvían la atención de la opinión pública’ ”1.
Todo esto para concluir que , en ningún mom ento l a Fiscalía presentó en esa oportunidad patrones de macrocriminalidad en los términos del artículo 17 del Decreto 3011 de 2013, vigente para el año 2014 cuando el ente investigador hizo
Todo esto para concluir que , en ningún mom ento l a Fiscalía presentó en esa oportunidad patrones de macrocriminalidad en los términos del artículo 17 del Decreto 3011 de 2013, vigente para el año 2014 cuando el ente investigador hizo ese ejercicio, pues como lo destacó el magistrado ponente de la s entencia del 9 de diciembre de esa anualidad, dicha oficina se limitó a exponer datos estadísticos que obtuvo del Departamento de la Prosperidad Social para los casos de desplazamiento forzado, y las bases de datos del SIJYP y el SIJUF para los demás delitos donde para la depuración de los mismos utilizó palabras claves. No se echó mano de ningún método inductivo o deductivo para la recolección de tales datos, pues como se dijo , para la época en que intentó construir los patrones el postulado ROLDÁN PÉREZ a ún no se encontraba priorizado, y por tanto dicha oficina no contaba con los elementos para ello, como lo reconoció y aceptó el funcionario en la audiencia a que se hizo mención con anterioridad. No se conocieron las políticas o motivaciones del grupo que dieron lugar a esos delitos, menos se hizo un análisis de una muestra cualitativa, y en cuanto a la muestra cuantitativa se trató solamente de datos estadísticos que ni siquiera eran confiable
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