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JYP - Auto 110016000253202200000-16

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JYP - Auto 110016000253202200000-16
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN

SALA DE CONOCIMIENTO JUSTICIA Y PAZ

Medellín, mayo 4 de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 110016000253202200000-16

Postulado: Indeterminado Solicitud: Aplicación artículo 42 Ley 975/05

Acta No. 03

Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao

1. VISTOS

Procede la Sala de Conocimiento a resolver la solicitud de aplicación del inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, relacionado con l os derechos de las víctimas a l acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral, según solicitud que hiciera el Fiscal 20º Delegado en audiencia pública el 13 de febrero del año en curso.

2. ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto de 2022 , la fiscalía radicó escrito ante e sta Sala con el fin de solicitar la aplicación del inciso 2º de l artículo 42 de la Ley de Justicia y Paz.Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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2. Una vez efectuado el reparto, la Sala fijó el día 13 de febrero a las 9:00 a.m. para la realización de la audiencia.

3. En el desarrollo de esta, intervinieron todas las p artes presentes : fiscalía, representantes de víctimas, procuraduría y representante de la

UARIV.

3. INTERVENCIONES

4. A continuación, se procede a reseñar las correspondientes posturas de quienes participaron en la audiencia.

fiscalía, representantes de víctimas, procuraduría y representante de la UARIV.

3. INTERVENCIONES

4. A continuación, se procede a reseñar las correspondientes posturas de quienes participaron en la audiencia.

3.1 La Fiscalía1

5. Afirma que su pretensión va encaminada a solicitar la aplicación del inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, tendiente a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno colombiano por hechos cometidos por integrantes del bloque Suroeste antioqueño de las AUC, desmovilizado el 31 d e enero de 2005 en el corregimiento Alfonso López del municipio de Ciudad Bolívar, Antioquia.

6. En cuanto a la estructura ilegal, informa, el 25 de enero de 2019 se profirió una sentencia en relación al postulado German Antonio Pineda López, misma en la que se declararon establecidos algunos patrones de macrocriminalidad, entre otras determinaciones de la Sala de Conocimiento, decisión que a la fecha se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el que fue interpuesto por uno de los representantes de víctimas, siendo así, considera que, “dicho recurso de alzada en nada compromete los patrones de macrocriminalidad develados, ni el cumplimiento de los requisitos de

1 Tribunal Superior de Medellín. Audiencia del 13 de febrero de 2023, minuto 00:04:34Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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elegibilidad, ni los cargos formulados y legalizados, ni la s anción impuesta ni la pena alternativa concedida al postulado”2.

7. Resalta que actualmente el Bloque Suroeste cuenta con solo 4

postulados: German Antonio Pineda López, Rodolfo Gómez Rubidez, Henrry de Jesús Valderrama Higuita y Juvenal Álvarez Yépez.

8. Asevera que existe un un iverso de víctimas, que serían aproximadamente entre 500 y 550 las que hacen parte de esta solicitud, sin embargo, realmente , se trata de miles de víctimas cuyo hecho victimizante no puede ser imputado ni form ulado dentro de este proceso transicional debido a que el sujeto activo de la conducta no es postulado al proceso de justicia y paz, bien sea porque se encuentra fallecido, desaparecido, excluido o porque no se postuló.

9. Precisamente, para esta s ituación, el artículo 42 en su inciso 2º establece una posible solución que garantiza la verdad y la reparación integral, pilares fundamentales del proceso de Justicia y Paz, materializando el principio de igualdad, en razón a que no pueden existir víctimas de primera y segunda categoría dependiendo de la identificación y procesamiento del autor de la conducta punible . Aduce, además, que no es posible imponer a las víctimas cargas que perjudiquen sus legítimas aspiraciones a una reparación integral.

10. Cita como fundamento de su pretensión los artículos 1, 2, 3, 4 5, 6,

es posible imponer a las víctimas cargas que perjudiquen sus legítimas aspiraciones a una reparación integral.

10. Cita como fundamento de su pretensión los artículos 1, 2, 3, 4 5, 6, 8, 37 y 42 de la Ley 975 de 2005 así como las sentencias de la Corte Constitucional C-575 de 2006, C-286 de 2014, C-250 de 2012, C-280 de 2013, C-180 de 2014, C -286 de 2014, C -052 de 2012, C -253 de 20 12, C-715 de 2012, además de los artículos 2.2.5.1.2.2.14 y 2.2.5.1.2.2.17 del Decreto 1069 de 2015 y otras normas de la Ley 1448 de 2011. Se refiere también las sentencias de la Suprema Corte radicados: 28769 de diciembre

2 Tribunal Superior de Medellín. Audiencia del 13 de febrero de 2023, minuto 00:08:12Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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11 de 2007, 29240 de 21 de abril 2008, 29642 de 23 de mayo 2008. Así mismo, hace alusión a casos tramitados ante la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, en los que se ha continuado el trámite de incidente de reparación i ntegral pese a la exclusión del postulado, como ocurrió en el proceso adelantado a Mario Jaime Mejía . La norma también fue aplicada en la sentencia emitida por esta Sala de Conocimiento el 30 de

incidente de reparación i ntegral pese a la exclusión del postulado, como ocurrió en el proceso adelantado a Mario Jaime Mejía . La norma también fue aplicada en la sentencia emitida por esta Sala de Conocimiento el 30 de enero de 2017 referente al bloque Pacífico Héroes de Chocó y frente Suroeste antioqueño , cuya segunda instanci a es la sentencia radicado 50236 del 5 de diciembre de 2018. Por último, hace alusión a la sentencia C-579 de 2013, como referent e importante en lo que respecta a los derechos de las víctimas y al carácter constitucional de la justicia transicional.

11. Estima que es necesario “ flexibilizar el ejercicio de la justicia penal en el trámite transicional” con la finalidad de reparar el injusto daño padecido por las víctimas y de esa forma aplicar una recta y cumplida justicia desde la mayor “ aproximación a la ver dad del conflicto interno armado colombiano” , garantizando la reparación y la no repetición como formas de conseguir una paz estable y duradera.

12. Refiriéndose a los hechos que trae a esta audiencia, indica que, todos ellos sucedieron en zona de injerencia del Bloque Suroeste , además, ocurrieron durante el lapso en que la ilegal agrupación ejerció influencia y control en la región y se trata de hechos frente a los cuales no existe sujeto activo a quien se le pueda endilgar responsabilidad dentro del proceso transicional. Sin embargo, afirma, son hechos realizados por personas que hicieron parte de la estructura y los cometieron durante y con ocasión del conflicto armado interno.

13. Indica que la literalidad de la norma ofrece varios interrogantes,

transicional. Sin embargo, afirma, son hechos realizados por personas que hicieron parte de la estructura y los cometieron durante y con ocasión del conflicto armado interno.

13. Indica que la literalidad de la norma ofrece varios interrogantes, puesto que es evidente que no basta con la simple remisión de un lista do de víctimas al Fondo de Reparación, sino que es necesario llevar a cabo una audiencia especial y/o incidente de reparación integral donde se conozcanRadicado: 110016000253-2022-00000-16

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las circunst ancias de cada caso y ese nexo causal entre el daño y la actuación del grupo, información que se encuentra en poder de la fiscalía y que será aportada a la judicatura como garantía de la verdad , y a que es evidente que la magistratura debe tener claro el daño ocasionado, el nexo causal y la responsabilidad de la estructura param ilitar. Asevera que, si se tratara solo de elaborar un listado , podría hacerlo la misma fiscalía, pero ello difuminaría ese pilar de verdad tan necesario en la justicia transicional. Siendo así, infiere, deben exi stir unos procedimientos previos que den lugar a un pronunciamiento judicial.

14. Estima que es necesario también garantizar a las víctimas su participación efectiva, advierte que el artículo 3 del Decreto 3011 de 2013 invita a la fiscalía y a la magistra tura a tener en cuenta los relatos de las víctimas, lo que solo puede ocurrir si se permite su participación en el desarrollo de las audiencias, especialmente en el incidente de reparación integral.

invita a la fiscalía y a la magistra tura a tener en cuenta los relatos de las víctimas, lo que solo puede ocurrir si se permite su participación en el desarrollo de las audiencias, especialmente en el incidente de reparación integral.

15. Considera que el trámite que debe impartirse a este asun to consiste en la realización de una audiencia especial en la que se garantice a las víctimas, razón de ser del proceso, la verdad, la justicia y la reparación.

Vista pública que, afirma, no tiene una denominación o nombre específico “pero es especial aco rde al desarrollo del concepto de protección de las víctimas en sentido amplio y general y se concretiza finalmente en la realización de un incidente de reparación de carácter excepcional”3.

16. Afirma que este es un procedimiento novedoso pero permitido dentro del concepto amplio de protección a las víctimas, por ello considera que es posible llevar a cabo una audiencia análoga o similar a la de formulación de cargos, con lo que se garantizaría el derec ho a la verdad y , luego de esta, un incidente de reparaci ón integral que permita el principio de reparación. Estima que dicho trámite no violentaría procedimiento alguno y menos aún el debido proceso u otro derecho fundamental. Lo

3 Tribunal Superior de Medellín. Audiencia del 13 de febrero de 2023, minuto 00:29:07Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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anterior, en atención a lo que se estableció por esta Sala de Conocimiento en auto del 26 de octubre de 2022.

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anterior, en atención a lo que se estableció por esta Sala de Conocimiento en auto del 26 de octubre de 2022.

17. Advierte que la georreferenciación y temporalidad del bloque Suroeste qued aron debidamente definid as en la sentencia de la Sala a la que ha hecho alusión ya, precisamente , los hechos que trae en esta ocasión se encuadran dent ro de esos límites geográficos y temporales, como se demostrará en su momento con suficiente rigurosidad probatoria.

Estas circunstancias, aunadas a l modus operandi y respaldadas con los elementos materiales probatorios, entre ellos la denuncia de la víctima, son las que permiten, mediante una inferencia razonable , afirmar, que los delitos para los que solicita la aplicación de la norma, fueron cometidos por el bloque Suroeste.

18. En cuanto a los patrones de macrocriminalidad, afirma, fueron ya develados en la sentencia emitida por la Sala y servirán de insumo para estructurar la responsabilidad en cabeza del grupo armado ilegal . Lo anterior es importante porque, aunque no haya podido establecerse el autor material de los delitos que trae n a esta audiencia, el lugar de ocurrencia de los mismos, la temporalidad, el modus operandi, las políticas a las que obedecieron, entre otros aspectos, permitirán establecer que fueron cometidos por integrantes del bloque Suroeste, advirtiendo que la mayoría de estos hechos , corresponden al tipo penal de homicidio en persona protegida.

19. Dice que, para no incurrir en repeticiones innecesarias, se remite a la

mayoría de estos hechos , corresponden al tipo penal de homicidio en persona protegida.

19. Dice que, para no incurrir en repeticiones innecesarias, se remite a la exposición que hiciera el 8 de agosto de 2022 y al auto de la Sala del 26 de octubre de 2022.

20. Sobre e l daño afirma, s e probará con las e videntes afectaciones sufridas por las víctimas, las que serán detalladas por los respectivos representantes de estas en desarrollo del incidente de reparación integral,Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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así mismo, tendrá la procuraduría la oportunidad de presentar un sujeto de reparación colectiva, en el evento en que exista alguno. Y con relación al nexo causal, dice que será acreditado con los reportes de los hechos delictivos que hicieran las víctimas, las versiones libres ofrecidas por los postulados en la s que nie gan su participación en tales hechos , investigaciones previas, procesos penales, matrices, estadísticas, etc.

21. Alega que l os hechos constitutivos de la matriz a exponer guardan similitud con el modo de comportamiento c onfesado por los postulados en sus versiones libres, así como con las prá cticas, políticas, motivaciones y modus operandi develados en la sentencia de la Sala.

22. Da cuenta que los días 27,28,29 de abril, 25, 26 y 27 de mayo, 29 y 30 de junio y 1 de julio, 27, 28 y 29 de julio de 2021 se realiza ron

22. Da cuenta que los días 27,28,29 de abril, 25, 26 y 27 de mayo, 29 y 30 de junio y 1 de julio, 27, 28 y 29 de julio de 2021 se realiza ron diligencias de versión libre con los postulados activos de este bloque: German Antonio Pineda López, Carlos Mario Montoya Pamplona y Rodolfo Gómez Rubidez, en las que se les pusieron de presente los hechos delictivos que son objeto de esta audiencia es pecial, sin embargo , con la misma seguridad que en otras ocasiones han aceptado la realización de conductas punibles y narrado t odos l os detalles de las misma s, en es as oportunidades negaron rotundamente su participación, pero indicaron que los autores de los mismos estuvieron bajo el mando de Alcides de Jesús

Durango.

23. Advierte que al elaborar la matriz para la presente actuación se pudo constatar que, la mayoría de procesos por estos delitos fueron objeto de suspensión, archivo o resolución inhibitoria en la justicia ordinaria y otros ni siquiera figuran en el sistema como indagaciones penales, ello para afirmar que, la justicia ordinaria no sería el escenario adecuado para las víctimas que esperan la garantía de sus derechos y menos para obtener una repar ación integral de los perjuicios ocasionados por miembros del bloque Suroeste. Indica que la matriz será presentada junto con losRadicado: 110016000253-2022-00000-16

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demás elementos materiales probatorios, en la audiencia en la que acreditarán hecho por hecho los requisitos para la aplicación de la norma.

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demás elementos materiales probatorios, en la audiencia en la que acreditarán hecho por hecho los requisitos para la aplicación de la norma.

24. Asevera que, conforme a las anteriores circunstancias, a las víctimas solo les queda como única forma de materializar sus derechos el presente trámite procesal, el cual permite la igualdad material entre las víctimas, a quienes no es legítimo brindar un tratamiento diferencial dependiendo de que el acto victimizante hubiera sido cometido por un postulado conocido o desconocido. Afirma que es posible que los autores de los crímenes no hayan sido postulados al proceso de Justicia y Paz y po r tanto no exis te postulado conocido que pueda aceptar estos delitos . Relata que, ha agotado todos los mecanismos a su alcance para dar con los autores de los crímenes, sin embargo , no ha sido posible. Pese a ello, asevera, está probado el daño en cada uno de los casos, el nexo causal con la actividad criminal del grupo ilegal y, por tanto, puede predicarse sin lugar a dudas que sus autores fueron integrantes del bloque Suroeste.

25. Alega que de no accederse a este tipo de solicitudes se p resentaría una discriminación para las víctimas y podría calificarse el proceso de “fracasado”, en tanto se les estaría dando un trato diferencial, lo que es inaceptable, porque equivaldría a una revictimización. Reitera que su intención no es que se emit a una sentencia condenatoria, si no que se reconozca a estas víctimas y se les brinde una reparación integral.

inaceptable, porque equivaldría a una revictimización. Reitera que su intención no es que se emit a una sentencia condenatoria, si no que se reconozca a estas víctimas y se les brinde una reparación integral.

26. Por todo lo anterior solic ita: i) que se le convoque, con la asistencia de todos los sujetos procesales, a una audiencia pública, en la cual se presenten todos y cada uno de los hechos delictivos objeto de investigación, con la finalidad de probar e l nexo causal entre las conductas desplegadas y el accionar del grupo armado ilegal, ii) que posteriormente se disponga la realización del incidente de reparación inte gral de carácter excepcional, en el cual se establecerá lo concerniente a la reparación integral de víctimas, exponiendo cada uno de los hechos delictivos y sus respectivas particularidades, además se determinen con precisión las pretensiones individual es y colectivas de las mismas y, iii) f inalmente seRadicado: 110016000253-2022-00000-16

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ordene la remisión del listado cuadro o matriz de las víctimas a reparar, con destino al Fondo de R eparación de Víctimas disponiendo su respectiva reparación integral.

3.2 La representante de la Procuraduría4

27. Inicia su intervención indicando que obra conforme el mandato establecido en el artículo 277 de la Carta política como garante del debi do proceso, del orden jurídico, de los derechos fundamentales y como representante de la sociedad. Advierte que es cuchada la intervención de la fiscalía no encuentra ningún reparo , por el contrar io, dice compartir su

proceso, del orden jurídico, de los derechos fundamentales y como representante de la sociedad. Advierte que es cuchada la intervención de la fiscalía no encuentra ningún reparo , por el contrar io, dice compartir su solicitud, como ocurrió en anterior sesión en la que emitió concepto sobre similar pretensión.

28. Considera que la exposición de la fiscalía fue sufi cientemente clara en lo que respecta a su solicitud y a los soportes legales y jurisprudenciales en que la fundamenta, afirma, además, que la fiscalía dijo contar con los elementos materiales probatorios para acreditar el nexo causal entre el daño padecido por l as víctimas y el accionar del bloque Suroeste antioqueño, lo que hace viable la reparación del universo de víctimas que se trae a esta audiencia, ello porque la condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, pr ocese o condene al autor de la conducta punible.

29. Asevera que el desarrollo de temas como este responde a los fines del proceso transicional, por ello , para no entrar en repeticiones, concluye que en el adelantam iento de este procedimiento deben garantizarse los derechos de l as víctimas y el debido proceso. P or ello, es importante que se dé un espacio procesal en el que , con la intervención de las partes , la fiscalía dé a conocer los elementos que acreditan el nexo causal entre el hecho delictivo , el daño y el a ccionar del grupo ilegal, para luego en un incidente de reparación integral permitir la intervención d e las víctimas y sus apoderados. Lo que en su concepto garantizaría la verdad, la justicia y

hecho delictivo , el daño y el a ccionar del grupo ilegal, para luego en un incidente de reparación integral permitir la intervención d e las víctimas y sus apoderados. Lo que en su concepto garantizaría la verdad, la justicia y

4 Tribunal Superior de Medellín. Audiencia del 13 de febrero de 2023, minuto: 00:57:46Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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la reparación y con ello, se daría cumplimiento a los postul ados de la ley 975 de 2005.

3.3 Los representantes de víctimas

30. El doctor Rafael Gónima López 5 en representación de los defensores públicos y luego de referirse a la intervención de la fiscalía, advi erte que, efectivamente, en el S uroeste antioqueño, e specíficamente entre la quebrada Sinifana y el municipio de Carmen de Atrato ejerció total dominio el bloque Suroeste bajo la comandancia de Alcides de Jesús Durango, alias René, el cual no hace parte del proceso de Justicia y Paz.

31. Considera que es pertin ente la solicitud que hace la Fiscalía porque permitirá el resarcimiento de muchas víctimas del bloque Suroeste antioqueño. Advierte que de esa manera las víctimas tendrá n derecho a una reparación judicial , con lo que, se cortará la impunidad respecto de este grupo . Aduce que llevan 3 años a la espera de la sentencia de segunda instancia con el fin de que cobre ejecutoría y se dé cumplimiento a lo ordenado, sin embargo, a la fecha, la Corte no se ha pronunciado.

este grupo . Aduce que llevan 3 años a la espera de la sentencia de segunda instancia con el fin de que cobre ejecutoría y se dé cumplimiento a lo ordenado, sin embargo, a la fecha, la Corte no se ha pronunciado.

32. Argumenta que desconoce cuál será el proce dimiento que adoptará la Sala para dar trámite a esta solicitud, así mismo, indica que no sabe si el incidente de reparación tendrá un protocolo especial o diferente al que comúnmente se utiliza, lo anterior , en atención a que en este caso no existe un postulado determinado.

33. Finalmente dice compartir la solicitud de la fiscalía y resalta la importancia de brindar a las víctimas de daños anónimos una reparación integral.

3.4 Representante de la UARIV

5 Tribunal Superior de Medellín. Audiencia del 13 de febrero de 2023, minuto: 01:03:05Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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34. Sostiene que conforme a la intervención de la Fiscalía y al contenido del auto de la Sala de Conocimiento del 26 de octubre de 2022, no existe obstáculo para que se resuelva favorablemente la solicitud del ente acusador.

35. Además, argumenta, se trata de una petición loable y razonable en tanto busca proteger a las víctimas, pilar fundamental de esta justicia transicional, de allí, que la Unidad de Víctimas, entidad a la que representa, reitera su compromiso con el proceso de Justicia y Paz . Finalmente aduce, no presentar oposición frente a las pretensiones de la Fiscalía.

4. Consideraciones

reitera su compromiso con el proceso de Justicia y Paz . Finalmente aduce, no presentar oposición frente a las pretensiones de la Fiscalía.

4. Consideraciones

36. Una vez escuchadas las intervenciones de las partes y revisados los elementos materiales probatorios aportados, procede la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponde.

37. La Sala es competente para emitir un pronunciamie nto de fondo en este asunto en virtud de lo establecido en los artículos 23, 42 y 43 de la Ley 975 de 2005, por estar radicado en cabeza de la Sala de Conocimiento adelantar el Incidente de Reparación Integral y emitir la decisión que pon e fin al mismo.

38. Ahora bien, debido a que en el 2022 se emitió por parte de la Sala decisión en un asunto idéntico al que nos concita 6, para no incurrir en repeticiones innecesarias, se remite a la misma en aspectos preliminares tales como: los derechos de las víctimas . P or ello, la decisión se enfocará solamente en los siguientes temas i) el artículo 42 de la Ley 975 de 2005 ; ii) requisitos jurisprudenciales y, iii) verificación de requisitos en el caso concreto.

6 Radicado: 110016000253-2021-00000-03 del 26 de octubre de 2022Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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4.1 El artículo 42 de la Ley 975 de 2005

39. La norma cuya aplicación se solicita consagra lo siguiente:

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4.1 El artículo 42 de la Ley 975 de 2005

39. La norma cuya aplicación se solicita consagra lo siguiente: Artículo 42. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.

Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía , ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación.

40. Como se sabe, la norma fue derogada del ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, sin embargo, mediante la sentencia C -286 de 2014 la Corte Constitucional ordenó su reincorporación al ordenamiento en atención a la garantía del derecho fundamental a la reparación integral para víctimas de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos.

41. En dicha sentencia, se dijo entre otras cosas lo siguiente: El legislador de 2005, consagró explícitamente el derecho de acceso a la justicia para las víctimas de las conductas delictivas perpetradas por miembros d e grupos armados organizados al margen de la ley que hubiesen decidido desmovilizarse (Art.37). En procura de hacer efectivo este derecho fundamental contempló un catálogo de garantías de índole procesal y sustantivo para asegurar la

por miembros d e grupos armados organizados al margen de la ley que hubiesen decidido desmovilizarse (Art.37). En procura de hacer efectivo este derecho fundamental contempló un catálogo de garantías de índole procesal y sustantivo para asegurar la prerrogativa a obtener “una pronta e integral reparación de los daños sufridos a cargo del autor o partícipe del delito”.

Como un componente del derecho a la justicia estableció el deber del Estado de “asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces qu e reparen el daño infligido , y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones” (Art. 6°).

Para dar cumplimiento a dicho mandato, diseñó, dentro del proceso penal, un incidente de reparación integral, en el que se radica el deber de reparación en cabeza de los miembros de los gruposRadicado: 110016000253-2022-00000-16

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armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en la ley de justicia y paz. Frente a la imposibilidad de individualizar al sujeto activo y al comprobar el nexo causal del daño c on las actividades del grupo armado ilegal beneficiario de las disposiciones de la ley, la reparación quedaría a cargo del Fondo de Reparación (Art. 42).

42. Sobre la norma, también tuvo oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, veamos:

6.2.4.4.7. Lo anterior conduce a señalar que para la ley bajo examen resulta particularmente relevante la causalidad existente entre los

Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, veamos:

6.2.4.4.7. Lo anterior conduce a señalar que para la ley bajo examen resulta particularmente relevante la causalidad existente entre los hechos punibles judicializados y la actividad de los grupos armados específicos que después de habe rse organizado para cometer delitos decidan desmovilizarse . Esta relación entre la actividad de los individuos que se desmovilizan y su pertenencia al grupo específico dentro del cual delinquieron, genera un nexo de causalidad entre la actividad del grupo específico y los daños ocasionados individual o colectivamente por ese grupo específico dentro del cual realizaron las actividades delictivas. Si bien la responsabilidad penal continúa siendo individual7, la responsabilidad civil derivada del hecho punible admite el elemento de la solidaridad, no solamente entre los penalmente responsables sino respecto de quienes por decisión judicial hayan sido calificados como miembros del grupo armado específico, entendido como el frente o bloque al que se impute causal mente el hecho constitutivo del daño, en virtud de la relación de causalidad que se estructura entre las conductas delictivas que generan el daño y la actividad en concreto de ese grupo específico que actúa al margen de la ley al cual pertenecieron los des movilizados. Todos los hechos punibles sometidos al ámbito de la Ley 975/05 exigen que su perpetración se produzca durante y con ocasión de la pertenencia de los individuos desmovilizados a los grupos armados, lo que fundamenta la responsabilidad civil del grupo específico al amparo del cual se cometieron los delitos juzgados por parte de miembros de un grupo armado determinado, calificados como tales judicialmente. …

los individuos desmovilizados a los grupos armados, lo que fundamenta la responsabilidad civil del grupo específico al amparo del cual se cometieron los delitos juzgados por parte de miembros de un grupo armado determinado, calificados como tales judicialmente. … En el caso de la Ley 975/05 se trata de conductas delictivas y de grupos ilegales armados, lo cual explica que la propia ley haya

7 Aún bajo los nuevos paradigmas de responsabilidad p enal acogidos por la ley penal colombiana. En este sentido, establece el artículo 2 3 del código penal que: “también es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente (…)”.Radicado: 110016000253-2022-00000-16

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establecido mecanismos de responsabilidad colectiva para efectos de la reparación (artículo 42 de la Ley 975 de 2005).

6.2.4.4.10. Para la Corte es claro que si los benefi

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