JYP - BLOQUE MINEROS APELACIÓN
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - BLOQUE MINEROS APELACIÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
7%
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ñ
SALA DE CASACIÓN PENAL
o LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente SP5831-2016 Radicación 46061 | Aprobado Acta No. 141 O Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis | (2016).
VISTOS: La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia parcial proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin el 2 de febrero de 2015, respecto del postulado RAMIRO VANOY MURILLO, comandante del Bloque Mineros de las AUC. 1 o
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RAMIRO VANOY MURILLO ANTECEDENTES FÁCTICOS: Con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de las conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e incidencia en las comunidades afectadas por ellas, antes de adoptar la decisión correspondiente, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico en el cual tuvieron desarrollo. Para ello recurrirá a lo establecido, de manera general por la Sala en anteriores oportunidades sobre la génesis y desarrollo de los denominados grupos paramilitares!. En lo particular, es decir en lo atinente al Bloque Mineros, se apoyará en lo consignado por el Tribunal de instancia en el fallo recurrido, con fundamento en la actuación donde se origina. Inicio de las autodefensas Si bien el fenómeno de violencia en Colombia es bastante anterior, diferentes estudios sobre la evolución del
paramilitarismo?, coinciden en ubicar como punto de partida de este tipo de organizaciones, la expedición del | Cfr. Sentencia del 27/04/11 Rad. 34547, 2 Cfr. Giraldo Moreno, Javier, S.J., El paramilitarismo: una criminal política de Estado que devora el país, agosto de 2004, www.javiergiraldo.org. También Equipo Nizkor, Conflicto Armado y Paramilitarismo en Colombia, www.derechos.org.; Fundación haz lo posible, Origen y Desarrollo de los Grupos Paramilitares, abril de 2004, canalsolidario.org; Rivas Nieto Pedro y Rey García Pablo, Las Autodefensas y el Paramilitarismo en Colombia, 1964 — 2006, enero de 2008, confines. mty.itesm.mx; Pérez Gallo, Miriam Stella, Sentidos de memoria e historia sobre el paramilitarismo en Colombia en el marco del actual proceso de negociación para la reincorporación a la vida civil, www, scribd.com. 2
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RAMIRO VANOY MURILLO Decreto Legislativo 3398 de 1965, destinado a organizar la defensa nacional, preceptiva expedida por el Gobierno como respuesta al surgimiento de grupos subversivos durante la década de 1960 y a su constante y perturbador accionar. Entre las motivaciones dadas a este decreto, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, se consignaron: la ausencia de un instrumento legal para articular la seguridad interior y exterior de la nación; la obligación estatal de procurar el bienestar y protección de los asociados; la necesidad de unir los órganos del poder
público y «das fuerzas vivas de la nación» para enfrentar la acción subversiva de grupos extremistas y la importancia de enterar a la población colombiana de la movilización y la defensa civil, temas que, por su trascendencia, no incumbian de manera exclusiva a las Fuerzas Armadas. Los artículos 25 y 33 del decreto mencionado, concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 5 de julio de 2004 (caso 19 comerciantes contra Colombia), prohijaron la aparición de los llamados Grupos de Autodefensa, en tanto el primero de ellos permitía al Gobierno Nacional utilizar ciudadanos, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, en actividades tendientes a reestablecer la normalidad, mientras el segundo facultó al Ministerio de Defensa Nacional para amparar como de propiedad particular, cuando lo estimara
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RAMIRO VANOY MURILLO conveniente, armas consideradas como de uso de las Fuerzas Armadas. El efecto de tales disposiciones, dijo esa Corte, se tradujo en que particulares ajenos a las instituciones militares, podían utilizar armas de uso privativo, es decir, las destinadas a efectuar operaciones de ataque, no sólo de defensa y, adicionalmente, cumplir funciones de seguridad. En vigencia del decreto citado, surgieron diferentes grupos con el propósito inicial de protegerse de las acciones de la guerrilla, entre ellos la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio, ACDEGAM, creada en 1984, cuya influencia se extendió a los municipios de
Puerto Boyacá, Puerto Berrío y Cimitarra. Esta organización, además de defenderse de la subversión, estructuró todo un sistema orientado a atacarla militarmente con la pretensión de erradicarla y, luego, a través del Movimiento de Renovación Nacional, MORENA, trató de extender su experiencia como ideología poliítica?. Sólo unos años antes, en 1981, se había constituido el MAS, — Muerte a Secuestradores —, movimiento fundado por miembros de los carteles del narcotráfico como Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, para 3 Giraldo Moreno, Javier, S.J., El paramilitarismo: una criminal política de Estado que devora el país, agosto de 2004, www.javiergiraldo.org. 4
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RAMIRO VANOY MURILLO defenderse del secuestro? ACDEGAM replicó el modelo del MAS, para ese momento trasladado por sus creadores al Magdalena medio con el fin de proteger sus propiedades, adquiridas en forma masiva en esa zona, donde fundaron los primeros grupos armados, particularmente en Puerto Boyacá?, destino de mercenarios israelíes e ingleses traidos para entrenar militarmente a sus miembros. De la mano del narcotráfico, el esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó a otras zonas del pais y, así, se entronizó en Urabá y en el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca «Las Tangas», ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado,
reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCUE, La estrategia de paz implementada por el Gobierno Nacional, entre 1982 y 1986, consistente en los diálogos y negociaciones con las fuerzas insurgentes, no impidió la multiplicación de los grupos de autodefensa, cuyas numerosas y cruentas acciones, muchas de ellas dirigidas contra ex integrantes de la guerrilla que habían sido indultados, determinaron en abril de 1989, la expedición, al amparo del estado de sitio, del Decreto 0815 a través del 4 El MAS se conforma a partir del secuestro de Marta Nieves Ochoa, pariente de un miembro del Cartel de Medellín. 5 Verdadabilerta.com 6 Giraldo Moreno, Javier, S.J., El paramilitarismo: una criminal política de Estado que devora el país, agosto de 2004, www,javiergiraldo.org. 5 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ 46061 Y RAMIRO VANOY MURILLO cual se suspendió la aplicación de los artículos 25 y 33, parágrafo 3”, del Decreto Legislativo 3398 de 1965. Esta decisión fue justificada en la existencia de bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de autodefensa Oo de justicia privada, paramilitares, responsables de actos perturbadores del orden público. Además, se dijo, al interpretar esas normas surgió en algunos sectores de la opinión pública confusión en torno a su alcance y finalidades, en tanto «...se pueden llegar a tener como una autorización legal para organizar grupos civiles
armados que resulten actuando al margen de la Constitución y las leyes...», proceder reprochado por el Gobierno Nacional. De igual forma, se enfatizó, los Operativos orientados a restablecer el orden público son función exclusiva del Ejército, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado. En sentencia N” 022 del 25 de mayo de 1989, la Sala Plena de esta Corporación declaró la inconstitucionalidad del parágrafo 3” del Decreto 3398 de 1965, al considerar que se oponía al monopolio de las armas de guerra deferido por el Ordenamiento Superior al Gobierno Nacional, responsable de mantener el orden público y restablecerlo cuando es turbado, «...fórmula que tenía un sentido histórico y que ahora adquiere una renovada significación ante los 6
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RAMIRO VANOY MURILLO problemas que suscitan las diversas formas de la actual violencia». No obstante, en 1994, mediante el Decreto 356 se autorizó la creación de las Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural, CONVIVIR, cuyo propósito era colaborar con la Fuerza Pública acopiando información para prevenir las actividades de la insurgencia; además, propendia por organizar las comunidades como cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias, con el fin de proporcionar la vigilancia y la seguridad privada a sus miembros o asociados en el área donde la respectiva comunidad tuviera su sede”. La proliferación de este tipo de organizaciones fue inmediata, de manera que para abril de 1997, 507 nuevas CONVIVIR tenían la aprobación de la Superintendencia de
Vigilancia Privada y existian, además, cerca de 300 empresas de seguridad particular, cuya justificación era permitir que civiles prestaran servicios especiales de vigilancia, contando para ello con armas de uso restringido de las Fuerzas Militares. Esta situación facilitó a los grupos paramilitares aumentar su poder y control territorial en zonas como Córdoba, Urabá, Magdalena Medio, Sucre, Sur de Bolívar, Putumayo, Cauca, Meta y Caquetás. 7 International Peace Observatory, Balance del Proceso de Desmovilización de los Paramilitares en Colombia, Justicia, 10 de julio de 2007, wWww.peaceobservatory.org. 8 Ib. International Peace Observatory, Www.peaceobservatory.org. 7
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RAMIRO VANOY MURILLO Para ese momento, en lo atinente al tema de esta sentencia, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, lideradas por los hermanos Fidel y Carlos Castaño, habían consolidado su poder, tras aliarse, a principios de esa década, con el Cartel de Cali y el grupo de los PEPES — Perseguidos por Pablo Escobar —, para enfrentar a este narcotraficante. Dicha organización, convertida en la estructura paramilitar más sólida, extendió su accionar a todo el territorio nacional y Carlos Castaño, como su máximo líder, inició un proceso de unificación de esos grupos, los cuales bajo su mando, se consolidaron en 1997 como las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC?. El crecimiento del paramilitarismo así organizado y su dominio territorial, fue favorecido por el progresivo poderío
económico originado en las contribuciones cobradas a empresarios, terratenientes, ganaderos y dueños de tierras; cuotas extorsivas; porcentajes exigidos a las autoridades administrativas por concepto de contratación estatal, así como en el narcotráfico, actividad que se convirtió en su principal fuente de ingresos y a la cual deben adicionarse el despojo de las tierras de quienes desplazaban y el hurto de combustible, entre otras fuentes de recursos. 2 ACNUR, Grupos Paramilitares y de Autodefensa, www.acnur.org.com e lb. International Peace Observatory, Www.peaceobservatory.org. 8
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RAMIRO VANOY MURILLO En cuanto a las actividades de dichos grupos, éstas se orieentaban a combatir la guerrilla y a sus reales o supuestos colaboradores y simpatizantes, recurriendo para ello a unos concretos patrones delictivos, comunes en todas las zonas donde estos grupos tuvieron influencia, tales como torturas, desapariciones forzadas, homicidios selectivos, masacres, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, delitos sexuales, entre otros, La estadística de estas acciones y de sus víctimas, elaborada por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalia General de la Nación!%, informa, fundada en los datos acopiados en desarrollo del proceso de desmovilización, 57.883 hechos confesados. Según la misma fuente, 40.161 de estos sucesos corresponden a homicidios, 2.574 a reclutamientos, 7.020 a desapariciones forzadas, 17.914 a desplazamientos
forzados, 2.847 a extorsiones, 5.017 a secuestros, 135 a delitos de violencia sexual, 946 a episodios relacionados con destrucción y apropiación de bienes protegidos, 2.034 a casos de tortura, 599 de constreñimiento ilegal, 2.464 a contribuciones arbitrarias, 895 a actos de terrorismo, 4.109 a hurtos, 673 a lesiones personales, 72 a toma de rehenes y 191 de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 10 Cfr. www.fiscalia.gov.co Estadísticas Dirección de Fiscalia Nacional Especializada de Justicia Transicional, datos actualizados a 31 de julio de 2015. 9
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RAMIRO VANOY MURILLO Importa advertir que si bien la Fiscalía aclara que estos datos también incluyen información de acciones reconocidas por desmovilizados individuales pertenecientes a grupos subversivos, no puede obviarse que el proceso de desmovilización adelantado hasta hoy cobija en mayor medida a las 40 estructuras paramilitares que se acogieron a élll y que sólo 14 de éstas, integradas por 203 postulados, han confesado 6.737 hechos que generaron 14.621 víctimas, según reseña el ente acusador en su plan de priorización de 201412, La actividad cumplida por estos grupos ilegales contó, desafortunadamente, con el apoyo de algunos servidores públicos de diversas instituciones y niveles, así como de otros ciudadanos, quienes por acción u omisión la promovieron o facilitaron, circunstancia acreditada en los
concretos casos fallados por esta Salal3 y por otras instancias de la justicia nacional, algunos mencionados en la sentencia objeto del recurso, en la cual se enumeran, a espacio, con fundamento en información allegada por la 11 Cfr. www.bdigital.unal.edu.co. Universidad Nacional de Colombia, Observatorio de Procesos de Desarme, Movilización y Reintegración, ODDR. Estructuras de Autodefensas y Proceso de Paz en Colombia, pág. 7: 1...3. A modo de síntesis. De las 40 estructuras de Autodefensas que operaron en Colombia, 34 de estas se desmovilizaron en 37 ceremonias, durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2006. Algunas se desmovilizaron en más de una ceremonia. Los Anillos de Seguridad se desmovilizaron en una ceremonia adicional, para un total de 38 ceremonias (Ver tabla No. 6)». 12 Cfr. www.fiscalia.gov.co Estadisticas Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, datos actualizados a 31 de julio de 2015. 13 Rad. 23973 contra Ana María Flórez, Rad. 26118 contra Erick Julho Morris Taboada; Rad. 26470 contra Mauricio Pimiento; Rad. 26470A contra Luis Eduardo Vives Lacouture; Rad. 26942 contra Reginaldo Enrique Montes Álvarez y Juan Manuel López Cabrales; Rad. 27195 contra Karelli Lara Vence; Rad. 29640 contra Ricardo Escure Chacón; Rad. 31943 contra Jorge Eliécer Anaya Hernández; Rad. 27941 contra Gonzalo García Angarita; Rad. 32672 contra Salvador Arana Sus; Rad. 23802 contra Vicente Blell Saad, entre otros,
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RAMIRO VANOY MURILLO Fiscalía, los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal a quienes se investiga o se ha sancionado por su relación con las autodefensas. El Bloque Mineros Una de las regiones donde tuvieron presencia las Autodefensas Unidas de Colombia fue la del Bajo Cauca Antioqueño, zona conformada por los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechi, Tarazá, Zaragoza y su entorno constituido por los municipios de Amalfi, Anorí, Ituango, Segovia y Valdivia. Comprende las tierras entre las planicies de la parte baja del río Cauca y las estribaciones occidentales de la Serranía de San Lucas, entre los ríos Nechi y Cauca. Se trata de un territorio estratégico por su cercanía con el Nudo de Paramillo, su conexión directa con el Urabá Antioqueño, asi como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de María y el Sur de Bolivar, región que se ha caracterizado por la explotación minera, especialmente por la extracción de oro. El Bloque Mineros surgió con la llegada de RAMIRO VANOY MURILLO, alias «Cuco Vanoy», al municipio de Caucasia en el año 199411 y desde allí se extendió a Cáceres 14 El regreso ocurrió con posterioridad a la muerte de Pablo Ernilio Escobar Gaviria, acaecida el dos de diciembre de 1993, porque «Cuco Vanoy» salió de la zona en el
año 1990 por amenazas del jefe del Cartel de Medellín. 11 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ 46061 N RAMIRO VANOY MURILLO en 1905. Para el año 1996, se tomó los corregimientos de Versalles y Uré del municipio de Montelíibano Córdoba, limítrofes con el corregimiento La Caucana, los cuales sirvieron como retaguardia del Bloque y puntos estratégicos por tratarse de centros de acopio de pasta de coca. En este proceso de expansión, RAMIRO VANOY MURILLO, conjuntamente con Salvatore Mancuso y los hermanos Castaño Gil, se tomaron el municipio de Ituango y perpetraron las masacres de «La Granja» el 11 de junio de 0 1996, «El Aro» del 22 al 31 de octubre de 1997, «Peque» del 3 al 8 de julio de 2001. Esas incursiones tuvieron como objetivo desplazar de allí al Bloque José María Córdoba de las FARC para obtener control sobre el Nudo del Paramillo, principal corredor del noroccidente del país para las actividades del narcotráfico. Para los años 1997 y 1998, toda la carretera troncal, desde el municipio de Valdivia hasta Caucasia, era 0 controlada por el Bloque Mineros con un grupo de hombres comandados por César Augusto Torres Lujan, alias «Vides» O «Mono Vides». Esa estructura delictiva ingresó a Yarumal en 1998, una vez salió del lugar el grupo paramilitar comandado por Rodrigo Pérez Alzate.
En el año 2000, el grupo de Rolando de Jesús Lopera Muñoz, alias «Milton o 5.1», por orden de Vicente Castaño Gil, se adhirió al Bloque Mineros, y con ello el liderazgo de 12
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RAMIRO VANOY MURILLO RAMIRO VANOY MURILLO se expandió hasta el municipio de Anori, región cocalera donde además se explotaban varias minas de oro. Ese mismo año VANOY MURILLO envió un grupo de hombres hasta el municipio de Briceño, limítrofe con Ituango, con topografia apropiada para el cultivo de coca, sitio de retaguardia de los Frentes 18 y 36 de las FARC. En esa incursión comandada por Jhon Jairo Julio Hoyos, alias «El Negrito Ricardo», murieron veintidós combatientes. Y aunque el Bloque Mineros logró tener un asentamiento en el corregimiento Santa Rita de Ituango, en el año 2001, luego de una toma guerrillera, debió replegarse a Tarazá, desde donde hicieron incursiones esporádicas caracterizadas por ataques violentos, hurto de ganado a toda la población, quema de centros poblados y desplazamientos forzados. El accionar del Bloque Mineros en Briceño en el año 2002 está enmarcado por dos masacres perpetradas en el mes de mayo, la primera conocida como la «Masacre de Chorrillos» ocurrida el día 5, donde asesinaron a 6 personas y la «Masacre de las hermanas Landeta» acaecida el 12
siguiente, en la que murieron 4 ciudadanos. 13
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RAMIRO VANOY MURILLO En 2003, la estructura se expande a los municipios de Campamento, Guadalupe, Carolina del Principe y Gómez Plata. La Conformación del Bloque Mineros fluctuó desde su creación (1994) hasta la desmovilización (20 de enero de 2006); sin embargo, al momento de la dejación de armas estaba integrado de la siguiente manera: - La seguridad de RAMIRO VANOY MURILLO estaba a Q cargo de 20 hombres bajo el mando de Giovanni Mahecha González, alias «J5», el administrador del Bloque era Germán Bustos Alarcón, alias «Puma» o «Miguel», el comandante militar era Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra»; el comandante de columnas móviles era Isaías Montes Hemández, alias «Junior. O «Mauricio» y el inspector del Bloque era José Higinio Arroyo Ojeda, alias «8.5» o «Caballo», en las finanzas estaban Danilo Linares Vanoy, Raúl Vanoy Murillo y José Martín Cruz, alias «Perafán». O En esta etapa, la organización cuenta con cinco columnas móviles con cien hombres cada una; veinticinco compañías móviles con sesenta militantes y trece contraguerrillas conformadas entre treinta y Cuarenta integrantes. Adicionalmente, existían los siguientes Frentes: 14
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RAMIRO VANOY MURILLO
- Barro Blanco actuaba en el corregimiento del mismo nombre del municipio de Tarazá; estaba comandado por Rafael Ignacio Ramírez Jiménez, alias «10-4». - Anorí, reducto de una «Convivir» creada para cuidar las minas de la región al mando de Luis Álvaro López Morales. - Briceño comandado por Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra».
Los cargos formulados por la Fiscalía 15 Delegada ante Tribunal de Distrito, adscrita a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, que fueron aceptados por el postulado son los siguientes: Cargo 1. Concierto para delinquir. Concretado por el acuerdo de voluntades para cometer múltiples delitos desarrollados dentro de un ámbito territorial, con ánimo de permanencia en el tiempo y con fines especificos, tales como la realización de homicidios, desplazamientos forzados, tráfico de estupefacientes, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre otros. En tal sentido, RAMIRO VANOY MURILLO se vinculó con las «Autodefensas» a finales de 1982, cuando fue invitado por Oscar Patiño a Puerto Boyacá donde conoció a Gonzalo y 15
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RAMIRO VANOY MURILLO Henry Pérez, quienes organizaron un grupo para hacerle frente a los azotes de la guerrilla. Posteriormente, conformó, expandió y consolidó la estructura conocida como Bloque Mineros, del cual fue comandante politico, militar y financiero hasta su desmovilización en enero de 2006. Cargos 2 y 3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de
Fuego o Municiones y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas. En cumplimiento de los fines trazados por la organización, para garantizar su hegemonía en las zonas de influencia, el Bloque Mineros utilizó armas de largo y corto alcance, de manera que al momento de la desmovilización RAMIRO VANOY MURILLO hizo entrega de un número considerable de armas de fuego tanto de defensa personal como de uso privativo de las Fuerzas Armadas, entendiéndose que los hombres que engrosaron sus filas hicieron uso de las mismas para el acometimiento de sus funciones al interior de la organización. Con todo, el Tribunal a quo no legalizó estos cargos por considerarlos subsumidos en el delito de concierto para delinquir, en apoyo de lo cual citó el precedente 36.563 de agosto 3 de 2011. Cargo 4. Utilización ilegal de uniformes e insignias. 16 y SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ 46061 D RAMIRO VANOY MURILLO El Bloque Mineros no sólo adoptó una estructura militar sino que sus tropas portaron prendas, uniformes e insignias iguales a las utilizadas por la fuerza pública, entre ellas, reatas, correas, camuflados, guerreras, pavas, gorras, botas, cartucheras y morrales; elementos que consideraban necesarios, a efectos de cumplir con su función y, desde un punto de vista ideológico, demostrar mando, cohesión con el grupo armado y autoridad. Cargo 5. Entrenamiento para las actividades ilícitas.
Las autodefensas organizaron múltiples actividades de entrenamiento bélico, entre ellas, en el año 1987 el primer «Curso para Autodefensas del Magdalena Medio», para cuyo propósito contrataron al mercenario Yair Klein. El sostenimiento y efectividad del grupo organizado al margen de la ley, implicó el entrenamiento de sus nuevos militantes y el reentrenamiento de quienes ya hacian parte de sus filas; para ello, el Bloque Mineros constituyó escuelas de formación en: i) Corregimiento El Guáimaro, municipio de Tarazá; 1i) «Hacienda Ranchería», corregimiento La Caucana, vereda Pecoralia, denominada «La Quebradona» y, li) en la zona montañosa del corregimiento de Barro Blanco de Tarazá. Cargo 6. Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. 17
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RAMIRO VANOY MURILLO La Fiscalía General de la Nación documentó respecto del Bloque Mineros en particular, y las A.U.C. en general, que dicha actividad se ejerció desde los inicios de la década de los 80"s hasta el año 2005, lapso durante el cual se estableció como principal fuente de recursos «el gramaje», una contribución obligatoria impuesta a campesinos y narcotraficantes, asi como a laboratorios para la elaboración de pasta base de coca y cocaina. De igual forma, se cobraba por la utilización de pistas de aterrizaje para traficar con el estupefaciente. Para el efecto particularizó la actividad realizada, la producción y los vínculos con los narcotraficantes en todo el
periodo de vinculación de RAMIRO VANOY MURILLO con los grupos ilegales y tipificó su conducta en los verbos sacar del país, transportar, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia. Cargo 7. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje. RAMIRO VANOY MURILLO confesó que durante la injerencia del Bloque Mineros en la región del Bajo Cauca antioqueño, se utilizaron dos pistas de aterrizaje para la salida y llegada de aeronaves que transportaban estupefacientes: 18 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ 46061 A RAMIRO VANOY MURILLO La pista de «Ranchería», adquirida en enfrentamientos con la guerrilla, agrupación que la controlaba después de que fuera abandonada por el Ejército. Entre 1995 y 2000 cobraron entre 80 y 120 millones de pesos por la salida de cada aeronave. La pista «Torre 80» despojada a narcotraficantes y ubicada en Ayapel (Córdoba), en la finca «El Gran Chaparral». Según el postulado, fue utilizada durante los años 2000 a 2004 y por salida de aeronaves cobraban 120 millones de pesos y por la entrada 60 millones.
8. Utilización de equipos transmisores.
Los integrantes del Bloque Mineros utilizaron medios de comunicación para mantener contacto directo con sus comandantes y con individuos que manejaban algún rango dentro de la organización; dichos artefactos les eran de gran utilidad, porque podían ejercer control sobre sus áreas de
influencia y facilitaba a los superiores evaluar las diferentes situaciones que afrontaban sus hombres en la zona, coordinar delitos e informar en tiempo real el movimiento de tropas estatales o insurgentes. El Tribunal no legalizó el cargo en virtud a la prescripción de la acción penal; lo mencionó para establecer la verdad histórica de lo sucedido. 19 =x3”7
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RAMIRO VANOY MURILLO Cargo 9. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, artículo 142 del C.P.. El postulado VANOY MURILLO reconoció en diligencia de versión libre del 26 de junio de 2007, que en la escuela de entrenamiento del corregimiento El Guáimaro (Tarazá) tenía varias personas encargadas del tema de los explosivos que elaboraban bombas, balones y «miples» de mano, los cuales constituyen métodos atentatorios del D.I.H. por tratarse de minas antipersona. 0 Cargo 10. Homicidio de persona protegida en concurso con desaparición forzada. El día 9 de febrero de 1996 José Bernardo Cano Carvajal se encontraba en el parque principal del corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, cuando fue abordado por varios hombres vestidos con prendas militares y portando armas de largo alcance que le 0 preguntaron si era «el Profe» quienes se lo llevaron en forma violenta hacia la hacienda «La Malena», donde los paramilitares tenian una base de operaciones, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Cargo 11. Homicidio en persona protegida en
concurso material heterogéneo con lesiones personales. 20 y” AS SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ 46061 ss RAMIRO VANOY MURILLO El 15 de junio de 1996, John Jairo Monsalve Pérez se desplazaba desde Puerto Valdivia hacia Tarazá en una motocicleta en compañía de Gabriel Antonio Torres, y en el paraje «El Quince» se cruzaron con una camioneta Toyota de color verde donde se movilizaban varios hombres armados que sin mediar palabra procedieron a dispararles, impactando a Monsalve Pérez quien cayó al suelo sin vida; su acompañante recibió un disparo en la pierna y logró huir. Cargo 12. Tres homicidios en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. El 183 de agosto de 1997, Eubeimar de Jesús Hidalgo García, alias «Palo quemado», presunto exintegrante del Bloque Mineros, salió del corregimiento de Puerto Valdivia hacia el municipio de Tarazá acompañado de su tío Jorge Eliecer García Lopera, conocido como «Palo negro» y Elkin Albeiro Chavarría Hurtado, apodado «El Aburrido», para entrevistarse con Humberto Gómez Orrego, alias «Colanta», comandante de las «Autodefensas» en esa localidad. Días después, la familia se enteró que habían sido asesinados y desaparecidos. Cargo 13. Homicidio en persona protegida en concurso con hurto agravado. 21
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RAMIRO VANOY MURILLO El 16 de abril de 2000, Raúl de Jesús Pimienta Mesa se
encontraba en el establecimiento «Chachos» del corregimiento El Doce del municipio de Tarazá, cuando dos integrantes urbanos del Bloque Mineros lo obligaron a subir a la motocicleta con la excusa de llevarlo donde el patrón «Úber», posteriormente, a las siete de la noche, los familiares vieron pasar una camioneta de estacas color azul en dirección al puente de Puquií y en ella iba Raúl de Jesús a quien asesinaron, dejando su cuerpo debajo de un árbol a 50 metros del Puente en la carretera sentido norte-sur. 0 Cargo 14. Homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado. El 5 de julio de 2000, Guido Manuel Restrepo Torres viajó del corregimiento El Aro del municipio de Ituango hacia Puerto Valdivia para recibir un dinero que le adeudaba Oscar Ruiz. A las 7:00 a.m. se encontraba en un billar ubicado en el sector del Alto, cuando llegaron dos 0 hombres armados, que lo amarraron, lo sacaron del lugar, lo subieron a la fuerza a una motocicleta y se lo llevaron hacia la vereda Cachirime para asesinarlo. Su cuerpo fue abandonado cerca de un lavadero de carros, presentaba siete impactos de arma de fuego. Guido Manuel era hermano de WJRT, niño asesinado en la «Masacre de El Aro» y al parecer, en alguna oportunidad estando alico
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