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JYP - BLOQUE TOLIMA 2017

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - BLOQUE TOLIMA 2017
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO

Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

ÍNDICE

PÁG.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6

A. Competencia 6

B. Análisis de contexto sobre la trayectoria criminal del Bloque Tolima de las Autodefensas, 1999-2005 7

Presentación 7

1. Historia del Bloque Tolima de las Autodefensas, 1999-2005 11 1.1 Primer periodo: De las Autodefensas Campesinas y las “Convivires” al Bloque Tolima: la comandancia de transición de Gustavo Avilés, febrero de 1999 a abril de 2001 12 1.1.1 Análisis de las variables en este periodo 23 1.1.2 Causas y contexto del asesinato de Gustavo Avilés 30 1.2 Segundo periodo: De Gustavo Avilés a Juan Alfredo Quenza: fusión integral al modelo paramilitar de Urabá, abril de 2001 a marzo de 2002. 32 1.2.1 Análisis de las variables en este periodo 33 1.2.2 Causas y contexto del asesinato y la desaparición forzada de Juan

Alfredo Quenza, alías Elías 47 1.3 Tercer periodo: De Juan Alfredo Quenza a Diego José Martínez Goyeneche: franquicias, narcotráfico y debilidad organizativa en el Bloque Tolima, 5 de abril de 2002 a 22 de octubre de 2005. 55 1.3.1 Primera fase: La comandancia de Diego Martínez Goyeneche antes de la muerte violenta de Carlos Castaño, abril de 2002 a abril de 2004 56 1.3.2 Segunda fase: la muerte de Carlos Castaño Gil y la ruptura del Bloque Tolima con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, abril de 2004 a octubre de 2005. 76 1.4 Conclusiones de la Sala sobre la trayectoria criminal del Bloque Tolima 95

2. Revisando la historia de las Autodefensas Unidas de Colombia: nuevas perspectivas para esclarecer la verdad histórica y judicial 109 2.1 ¿Fueron las AUC una confederación nacional de contrainsurgencia irregular? 110

1 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177 INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO Sentencia 2.2 ¿Hubo un “mando nacional responsable” en las AUC? 132 2.3 Conclusiones de la Sala 140

C. Requisitos de Elegibilidad 142

D. Narración de los hechos formulados a INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, y cargos atribuidos, análisis sobre su legalización y estudio del grado de responsabilidad por el que será condenado el postulado 155

De los delitos generales 156 De los delitos en particular 164

E. De la responsabilidad atribuida al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ

JARAMILLO 195

F. De la dosificación punitiva de los hechos por los que está siendo condenado

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO 198

G. De la acumulación jurídica de penas 208

H. De la pena alternativa 215

I. De la extinción del derecho de dominio 218

J. Del incidente de reparación integral a las víctimas 219

Los Representantes de las víctimas 219 Víctimas representadas por el doctor Jorge Ramos Valenzuela 220 Víctimas representadas por la doctora María Clara Cuesta Dávila 221 Víctimas representadas por la doctora Melissa Ballesteros Rodríguez 222 El Fiscal Delegado 230 El Ministerio Público 230 El Postulado 230 El Defensor del Postulado 231

K. Del daño colectivo 262

V. RESUELVE 262

2 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO

Sentencia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados parcialmente por la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Ibagué, de conformidad con lo señalado por los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, así como lo establecido

en el Decreto 3011 de 2013, y una vez verificada la aceptación de los mismos por parte del postulado y tramitado el incidente de reparación integral; Procede la Sala a proferir sentencia en contra de INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, conocido con el alias de “Fredy”, quien se desempeñó como secretario privado del extinto comandante paramilitar Carlos Castaño Gil, y posteriormente como jefe financiero del Bloque Tolima de las Autodefensas.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2. INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO conocido con el alias de “Fredy ", nació el 7 de septiembre de 1976, en el municipio de Tierralta, Córdoba. Se identifica con la cédula de ciudadanía número 78.764.813 de Tierralta; es hijo de Virginia Isabel Jaramillo (fallecida) e Indalecio Sánchez Benítez; padre de cinco (5) hijos y para el momento de la diligencia de audiencia pública convivía en unión marital de hecho con la señora Gloria Helena Gaviria Sierra. Su nivel educativo es séptimo grado de bachillerato1.

3. Después de haber prestado servicio militar y quedar en situación de desempleo, fue contactado por el jefe de escoltas de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias don Berna, para que se incorporara a su esquema de seguridad ilegal. Fue así como en enero de 1999 ingresó formalmente a las Autodefensas.

4. Desde su posición de escolta, INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO se ganó la confianza de alias don Berna, quien le encomendó la tarea de contribuir con la

conformación del Bloque Héroes de Tolová en el departamento de Córdoba. 1 Ver diligencia de versión libre del 22 de octubre de 2007. 3 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO

Sentencia

5. En septiembre del 2000, ingresó a la escolta del otrora jefe paramilitar, Carlos Castaño Gil. Posteriormente, fue designado como su secretario privado hasta abril de 2004, cuando se consuma su muerte y desaparición forzada.

6. Inmediatamente, es reclutado por el extinto cabecilla del Bloque Tolima de las Autodefensas, Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel, quien aprovechando sus conocimientos criminales y su trayectoria como secretario privado de Carlos Castaño, lo nombró como “comandante financiero”, cargo que desempeñó hasta octubre de 2005, cuando se produjo la desmovilización colectiva del GAOML.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

7. Mediante resolución 091 del 15 de junio de 20042, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en cuyo desarrollo, la Presidencia de la República, a través de la resolución 282 del 12 de octubre de 20053, reconoció la condición de miembro representante a Diego José Martínez Goyeneche para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Bloque Tolima.

8. Con la resolución 285 del 14 de octubre de 20054, se creó como zona de ubicación temporal para sus miembros, la hacienda “Tau Tau” ubicada en la vereda Tajomedio, municipio de Ambalema, departamento del Tolima. El 21 de octubre de 2005, Diego José Martínez Goyeneche, miembro representante del Bloque Tolima, presentó a la Oficina del Alto comisionado para la Paz un listado de los miembros del grupo que se encontraban privados de la libertad; y el 22 de octubre de 2005, se desmovilizaron 207 integrantes del Bloque Tolima para incorporarse a la vida social; se entregaron 51 armas largas y cortas; 65 granadas; 20 radios y 5 radios base.

9. El postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, se desmovilizó colectivamente el 22 de octubre de 2005, el 15 de agosto de 2006, fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de Justicia y Paz, y el 22 de octubre de 2007, ratificó 2 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, tomo I, folio 188. 3 Ob cit, Tomo II, folio 232. 4 Ob cit, Tomo II, folio 234

4 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177 INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO Sentencia su voluntad ante la Fiscalía General de la Nación de someterse al proceso de Justicia y Paz,

dada su condición de ex integrante del Bloque Tolima.

10. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO confesó varios hechos, los que sirvieron de sustento para una imputación parcial realizada el 25 de abril de 20115, a cargo del Magistrado con función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, autoridad que le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil, detención ilegal y privación del debido proceso, tortura en persona protegida y reclutamiento ilícito.

11. A petición del Fiscal Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2011, se llevó a cabo ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, la audiencia de formulación de cargos, culminada esta diligencia se dio inició a la etapa del juicio, la cual inició bajo el trámite del inciso 3º del artículo 19 de la ley 975 de 2005.

12. La audiencia de formulación y aceptación de cargos, se llevó a cabo el 22 de mayo de 2013, diligencia que contó con la participación del Fiscal 56 Delegado ante la Unidad de Justicia Transicional, el Procurador Delegado; los representantes de víctimas, el postulado

y su defensor.

13. La audiencia de incidente de afectaciones –denominado nuevamente incidente de reparación integralse llevó a cabo los días 25, 26 de septiembre de 2013, en la ciudad de Ibagué (Tolima), en donde se contó con la presencia de las víctimas indirectas de los hechos perpetrados por este grupo armado ilegal y los días 30 de septiembre, 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2013, se continuó con la diligencia en las instalaciones del Tribunal de Bogotá, en donde los representantes de las víctimas solicitaron las medidas de reparación de orden indemnizatorio. 5 Cuaderno original de imputación y medida de aseguramiento, folio 26 y ss.

5 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO

Sentencia

14. A continuación, se abordarán las consideraciones de la Sala, por cuanto en esta ocasión se ha decidido darle un orden diferente a la estructura de esta sentencia, con el fin de articular de mejor manera la narración del contexto con la descripción fáctica de los hechos que le fueron formulados al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia

15. Teniendo en cuenta los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, la Sala de conocimiento es la competente para examinar que la aceptación de los cargos por parte del postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, haya sido en forma libre,

voluntaria, espontánea y asistida por su defensor; así como para realizar el estudio sobre la legalización de dichos cargos, dictar sentencia conforme al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal6 y pronunciarse frente a las peticiones realizadas por los representantes de las víctimas en la audiencia de incidente de reparación integral.

16. Para tal fin, se hace necesario que la Sala evalúe cada uno de los temas debatidos durante el transcurso de las audiencias. De tal manera que en este capítulo de la sentencia se expondrá un “análisis de contexto” sobre la trayectoria criminal del Bloque Tolima; se verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; se hará una narración de los hechos imputados al postulado SÁNCHEZ JARAMILLO y se analizarán las conductas punibles cometidas y se decidirá sobre su legalización. Además se estudiará el grado de responsabilidad del postulado en cada uno de los hechos; se resolverán los aspectos relacionados con la pena principal y accesoria, la pena alternativa, la acumulación de penas y de sentencias, sobre la extinción del derecho de dominio de los bienes entregados por el postulado para la reparación de las víctimas, si a ello hubiere lugar; y finalmente la Sala estudiará y decidirá sobre cada una de las peticiones presentadas en el incidente de reparación integral. 6 “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.”

6 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO

Sentencia

B. Análisis de contexto sobre la trayectoria criminal del Bloque Tolima de las Autodefensas, 1999 – 2005

Presentación

16. En el presente acápite de la sentencia, no se ahondará en la historiografía del conflicto armado en el departamento de Tolima, puesto que en decisiones anteriores esta colegiatura analizó la evolución de los fenómenos de contrainsurgencia desde la década de los cincuenta hasta finales del siglo XX7. Por consiguiente, la Sala aprovechará este espacio para complementar los aportes de verdad consignados en providencias anteriores, y traerá información actualizada que permitirá arribar a otras apreciaciones que robustecen el contexto ya elaborado8.

17. Como objetivo central, la Sala se planteó develar cómo fueron las relaciones de mando al interior del Bloque Tolima durante los años 1999 y 2005. Y además le otorgó relevancia al estudio de las interacciones con otras organizaciones criminales que tuvieron injerencia en el territorio9.

18. El énfasis temático se motivó porque la magistratura ponente, en el trámite de la audiencia de control de legalidad y en el análisis de las versiones libres y los informes de policía judicial presentados por la Fiscalía, observó que en el Bloque Tolima hubo una alta conflictividad interna y externa. La magistratura ponente destaca el compromiso y el trabajo efectuado por el Fiscal No. 57 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, Dr. Germán Augusto Villegas Rodríguez, quien junto con su equipo de trabajo, proveyó información

valiosa para que esta sentencia pudiera complementar los aportes a la verdad histórica y judicial, que en anteriores decisiones esta Sala había comenzado a realizar. 7 La Sala aportó un detallado análisis sobre los orígenes del conflicto armado en el departamento de Tolima, en el que se reseñó la historia de las guerrilleras liberales y comunistas, sus estrategias de violencia para acceder a la tierra y el control de las instituciones locales. Ver al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia con Radicado No. 2008-83167, 3 de julio de 2015, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Párrafos 135 en adelante. También, esta Jurisdicción se pronunció sobre la historia de las familias del sur de Tolima que se involucraron en las primeras experiencias de contrainsurgencia privada e irregular, y adicionalmente detalló los nexos entre la Fuerza Pública y los movimientos de autodefensa armada desde los cincuenta hasta finales del siglo XX. Consultar: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso con Radicado No. 201400103-01, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez 8 La Corte Suprema de Justicia sostuvo: “…Si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado” (el subrayado y la negrilla es de la Sala). Véase: Corte

Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de segunda instancia con Radicado No. 45463, Bogotá, 25 de noviembre de 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho, Pp. 141 9 Especialmente, las interacciones que hubo con otros grupos paramilitares como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, el Bloque Centauros de Miguel Arroyave y narcotraficantes del cartel del norte del Valle. 7 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO

Sentencia

19. Con respecto a la alta conflictividad interna, se constató que integrantes de la organización utilizaron la violencia y el rumor para propiciar relevos en la cadena de mando. Esto es: quienes llegaron a ocupar el cargo de primer comandante participaron de alguna manera en el asesinato de su antecesor como estrategia de ascenso10. Y ante la suspicacia por eventuales insubordinaciones o traiciones, o por las atenuadas divergencias en la administración del GAOML, varios miembros de alto rango se retiraron del Bloque Tolima previo a la desmovilización colectiva11.

20. Pero también hubo lugar para las confrontaciones externas, pues se registraron disputas con el Frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, el Frente Héroes de los Andaquíes del Bloque Central Bolívar y con facciones paramilitares de Urabá ligadas a Vicente Castaño Gil y Jesús Ignacio Roldán, alias Mono

Leche.

21. Precisamente, la conflictividad que rodeó la vida organizacional del Bloque Tolima da cuenta de los problemas que hubo para estabilizar una jerarquía de mando. Asimismo, las disputas presentadas contravienen la idea según la cual los paramilitares que operaron en dicha región del país, estuvieron siempre subordinados a la casa Castaño12. De tal modo que para la Sala, aclarar estos detalles sobre lo que fue la historia del Bloque Tolima, reviste de importancia por varias razones: 10 Como se evidenciará más adelante, el primer comandante que hubo en el Bloque Tolima –ya cuando se habían concretado los enlaces con Carlos Castaño Gil y los paramilitares de Urabá- fue Gustavo Avilés González, alias Víctor o Zorro. Éste duró algo menos de dos años en el cargo, ya que Juan Alfredo Quenza, alias Elías, entregó información malintencionada para que Carlos Castaño ordenara asesinarlo (por ejemplo, que mantenía borracho y que descuidaba la tropa al no pagarle a tiempo los salarios). Cuando matan a alias Víctor, asume la posición de primer comandante, Juan Alfredo Quenza. Sin embargo, quien era en ese entonces inspector del grupo –Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel-, conspiró con narcotraficantes del norte del Valle, y participó en el asesinato y la desaparición forzada de alias Elías (sin la autorización y el conocimiento de Carlos Castaño). Posterior a este hecho, asume la jefatura de la organización, alias Daniel. Ya estando privado de la libertad y acogido al proceso de Justicia y Paz, el otrora comandante

Martínez Goyeneche muere en la cárcel tras haber sido envenenado con cianuro. Ver al respecto: Preclusión de caso de Diego José Martínez Goyeneche, Proceso con Radicado No. 2013-00011, 5 de marzo de 2013. 11 Por ejemplo, el caso de Humberto Mendoza Castillo, quien llegó a ser “segundo comandante” y jefe militar del Bloque Tolima, pero a pesar de su rango se retiró en febrero de 2003 por “divergencias” con Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel. Lo mismo ocurrió con Atanael Matajudíos, quien abandonó la organización en diciembre de 2004, aunque retornó en octubre de 2005 para reagrupar la tropa y así propiciar la desmovilización colectiva. Ver al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso con Radicado No. 2014-00103, 7 de diciembre de 2016, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Párrafo 10 12 La Fiscalía indicó que Carlos Castaño Gil fungió como “comandante general” del Bloque Tolima, en el sentido de que representó sus intereses, dirigió sus operaciones militares, escogió sus lugartenientes y aprobó o rechazó las conductas de sus subordinados (segundos comandantes). Ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia con Radicado No. 2008-83167, 3 de julio de 2015, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Párrafos 282 en adelante. No obstante, la Sala detallará más adelante cómo después de la muerte violenta de Carlos Castaño, hubo una declaración de

independencia por parte del Bloque Tolima con respecto a las directrices de las ACCU, pues de hecho, Vicente Castaño Gil mandó a asesinar a Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel. Ver párrafos 185 y sucesivos de la presente sentencia. 8 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177

INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO

Sentencia

22. Primero, en una decisión reciente la Corte Suprema de Justicia indicó que por temas de verdad, el Bloque Tolima debería ser reconocido como integrante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), y no como apéndice de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)13. Por esa razón, este capítulo de contexto busca clarificar la naturaleza de los vínculos entre el Bloque Tolima y la llamada “casa Castaño”, pues hay poca claridad en la identificación nominal de este grupo armado ilegal14.

23. Segundo, en diferentes versiones libres, postulados como José Wilton Bedoya Rayo, Ricaurte Soria Ortiz, Fredy Rentería Peña, Misael Villalba Veloza y Juan Carlos Daza Aguirre, hablaron de propuestas económicas para comprar el Bloque Tolima15. En otras palabras, estos postulados plantearon que comandantes de autodefensa y narcotraficantes de otras regiones les ofrecieron dinero para captarles hombres, armas y territorio como si se tratara de una transacción de mercancías. Por ende, la Sala analizará en este apartado, el grado de influencia que ejercieron ciertos carteles de la droga y jefes paramilitares

foráneos sobre el Bloque Tolima.

24. Tercero, la caracterización del mando ejercido por los comandantes en las estructuras armadas ilegales, tiene repercusiones directas sobre el establecimiento de responsabilidades penales. Por eso, este análisis que en principio se plasma en el capítulo de “Contexto”, se ligará y complementará después con el pronunciamiento que hará la Sala con respecto a la valoración jurídico-penal de lo que implica ser y no ser un “mando responsable” en el actual proceso de Justicia y Paz16.

25. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Sala organizará el capítulo de “Contexto” de la siguiente manera: en la primera parte, se expone la trayectoria del 13 Aunque la honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no precisó por qué se les debe llamar “Bloque Tolima de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá” y no “Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia”, su pronunciamiento abrió la posibilidad para que se examinaran las relaciones de subordinación jerárquica o de independencia de mando ente el Bloque Tolima y la denominada “casa Castaño”. Véase al respecto: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de Segunda Instancia con Radicado No. 46.789, Bogotá, 24 de febrero de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho 14 Como detallará más adelante la Sala, esta estructura paramilitar fue identificada con seis nombres diferentes en un lapso de 5 años (de 1999 a 2005). Ver al respecto, párrafo 263 en la presente sentencia.

15 Informe de diligencia de versión libre del postulado Atanael Matajudíos Buitrago, Bogotá, 6 de noviembre de 2008, rendido por la Dra. María Patricia Mesa González, Fiscal 56 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional. Ver párrafos 200 en adelante en esta sentencia 16 Por esa razón, la Sala reordenó la estructura de la sentencia de manera tal que el “análisis de contexto” sirviera como el eje transversal para la narración de los hechos imputados al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO así como la atribución de títulos de autoría y participación en los crímenes perpetrados por el Bloque Tolima. 9 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177 INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO Sentencia Bloque Tolima a partir de tres etapas relacionadas con los cambios o más bien, los relevos violentos en la comandancia central del grupo. En ese orden, se optó por hacer la siguiente periodización:

  1. Periodo de Gustavo Avilés González, alias Víctor o Zorro (febrero de 1999 a 14 de abril de 2001) ii. Periodo de Juan Alfredo Quenza, alias Elías (15 de abril de 2001 a 4 de marzo de 2002) iii. Periodo de Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel (5 de marzo de 2002 a 22 de octubre de 2005)

26. Pero dicha periodización fundamentada en la duración del mando de quienes en terreno fungieron como los principales cabecillas de esta organización armada ilegal, no solo es

relevante para esclarecer cómo fueron esas dinámicas internas de autoridad, sino también porque en cada una de las tres comandancias, se hicieron tangibles una serie de transformaciones en materia de: (i) ubicación o copamiento territorial de la tropa, (ii) adquisición de recursos económicos (iii) alianzas con sectores criminales, estatales o de la sociedad civil, y (iv) dinámicas y repertorios de violencia.

27. Por eso, en la primera parte se analizará la trayectoria criminal del Bloque Tolima, teniendo en cuenta las similitudes y diferencias en el comportamiento de esas cuatro variables en cada uno de los periodos reseñados. Esto con el fin de demostrar cómo en las comandancias de Gustavo Avilés, Juan Alfredo Quenza y Diego Martínez Goyeneche, hubo lógicas de actuación criminal diferentes. También, cabe resaltar que estas cuatro variables, no podrán analizarse siempre de manera aislada, porque en reiteradas ocasiones, hubo interdependencias o afectaciones mutuas (por ejemplo, el copamiento territorial dependía de las fuentes de financiación; la alianza con terceros civiles dependió del copamiento territorial; los repertorios de violencia dependieron de las fuentes de financiación, etc.)

28. Entre tanto, en la segunda parte se transciende al caso singular del Bloque Tolima, y de manera inductiva se sube en la escala de análisis para llegar a reflexionar sobre las relaciones de autoridad y mando al interior de las denominadas AUC. Esto con el propósito de ofrecer una mirada global sobre el fenómeno paramilitar en Colombia, en la que se pueda responder los siguientes interrogantes: ¿hasta qué punto hubo un mando

10 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177 INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO Sentencia nacional/unificado en el paramilitarismo?, ¿en qué consistió la compra de bloques paramilitares o la venta de franquicias?, ¿qué papel terminó jugando la denominada “casa Castaño” en la constitución y desmovilización de las AUC?

29. Para responder estos interrogantes, se analizarán distintas variables que a juicio del Tribunal son indicativas de la unidad o la fragmentación del mando en una estructura

militar. Así, se tendrán en cuenta:

  1. La inestabilidad organizacional: es el nivel de conflictividad entre grupos paramilitares. Se mide a partir de un conteo de los enfrentamientos bélicos que hubo entre bloques desmovilizados de las denominadas AUC, y de las disputas personales entre comandantes generales. ii. La unificación/dispersión del mando: es el nivel de concentración del proceso de toma de decisiones a nivel de la cúpula central de las denominadas AUC. Se mide a partir de un conteo de las divisiones y disidencias en el transcurso de las negociaciones de paz y la desmovilización. iii. La consolidación factual del mando: es la percepción que tenían los comandantes de grupos de autodefensa regionales con respecto a los llamados integrantes del Estado Mayor Conjunto. Se evalúa la percepción a través de los testimonios dados por los cabecillas regionales de las denominadas AUC con respecto al liderazgo ejercido por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil.

30. Finalmente, la Sala concluirá con una reflexión sobre las implicaciones que en

materia de verdad, tiene la identificación de estructuras paramilitares que no se comportaron siempre como unidades jerárquicas con un mando nacional responsable.

1. Historia del Bloque Tolima de las Autodefensas, 1999 - 2005

31. Para efectos de esta sentencia, se profundizará en el lapso en el que se constituyó, transformó y desmovilizó el Bloque Tolima, dado que la exposición de los antecedentes

11 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177 INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO Sentencia del conflicto armado en esta zona del país, se realizó con suficiencia en dos decisiones proferidas por esta jurisdicción17.

32. Tal como se anticipó en la introducción, la Sala optó por elaborar una periodización que se fundamentó en la duración del mando de quienes en terreno fungieron como los principales cabecillas de esta organización armada ilegal. Este criterio se tuvo en cuenta básicamente porque se observó que cuatro variables como (i) la presencia y el copamiento territorial de la tropa (ii) las fuentes de financiación, (iii) las alianzas con actores externos, y (iv) las dinámicas y repertorios de violencia, fueron diferentes cuando Gustavo Avilés González, Juan Alfredo Quenza y Diego José Martínez Goyeneche, asumieron respectivamente la posición de comandantes.

33. Dado que entre 1983 y 2005, se registraron variaciones en el reconocimiento popular y la rotulación formal de la estructura paramilitar a la cual perteneció el postulado

que es objeto de sentencia; la Sala optó por identificarla como “Bloque Tolima de las Autodefensas”, ya que este nombre permite revelar con mayor juicio los diferentes momentos de continuidad, cambio y ruptura que caracterizaron los modelos de guerra de contrainsurgencia irregular que surgieron en esta región del país. De ese modo, la Sala detalla a continuación una historia pormenorizada del otrora grupo armado ilegal que se desmovilizó el 22 de octubre de 2005. 1.1 Primer periodo: De las Autodefensas Campesinas y las “Convivires” a

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