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JYP BOG - 110016000253 200883167

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP BOG - 110016000253 200883167
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

Radicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

Revocatoria Pena Alternativa Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRADO PONENTE: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN

Radicación : 2008-83167

Postulado : NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ Asunto : Revocatoria de la pena alternativa Acta No. : 007/25

Decisión : Confirma

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del postulado NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ , alias “Rosita” o “Urabá” , en contra del auto de 11 de abril de 2025 , proferido por el Juzgado con F unción de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por medio del cual resolvió revocarle el beneficio de la pena alternativa impuesta en sentencias parciales del 3 de julio de 2015 y 7 de diciembre de 2016 , al haber incurrido en conducta dolosa con posterioridad a su desmovilización.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El postulado realizó la dejación de armas estando privado de la libertad y con posterioridad, el 1 de febrero de 2007 manifestó su voluntad de someterse al proceso

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El postulado realizó la dejación de armas estando privado de la libertad y con posterioridad, el 1 de febrero de 2007 manifestó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz en calidad de desmovilizado colectivo del Bloque Tolima . El 19 de mayo de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI0813742GJP0301 lo postuló a los beneficios de la ley 975 de 20051.

1 Como consta en folio 14 de la sentencia en primera instancia: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/JHON+FREDY+RUBIO+SIERRA+Y+OTROS+%2803+ 07+2015%29.pdf/4e03a2e9-a9d4-4c59-a8ba-50b14305de1aRadicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

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2. Este Tribunal, en fallo de primera instancia2 fechado el 3 de julio de 2015, condenó a nueve ex miembros del extinto Bloque Tolima, entre quienes se encontraba Norbey Ortiz Bermúdez, alias “ Rosita” o “Urabá”, a 480 meses de prisión, multa de 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, que suspendidas, se sustituyeron por una pena alternativa de 8 años (96 meses), por delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno3.

3. La anterior decisión fue apelada y mediante sentencia del 24 de febrero de 2016, la

alternativa de 8 años (96 meses), por delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno3.

3. La anterior decisión fue apelada y mediante sentencia del 24 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en el Radicado N° 46.789, SP2211-20164, entre otras determinaciones, confirmó la referida condena.

4. El Juzgado de Ejecución de Sentencias de esta especialidad , avocó conocimiento de la vigilancia de las penas impuestas el 31 de mayo de 20165.

5. Mediante auto del 29 de agosto de 20166, el Juzgado encargado de la vigilancia de la pena, concedió la libertad a prueba a NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ , y otro postulado, por el término de 4 años , determinación que quedó en firme en esa oportunidad.

6. Acto seguido, el 7 de diciembre de 2016, esta especialidad emitió una segunda sentencia parcial dentro del radicado 1100160002532014001037, en la que condenó, entre otros ex integrantes del Bloque Tolima de las AUC , a NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ, a la pena de 480 meses de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses . En el proveído se dispuso mantener la pena alternativa de 8

2 Se puede consultar la decisión de primera instancia en el siguiente hipervínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/JHON+FREDY+RUBIO+SIERRA+Y+OTROS+%2803+

2 Se puede consultar la decisión de primera instancia en el siguiente hipervínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/JHON+FREDY+RUBIO+SIERRA+Y+OTROS+%2803+ 07+2015%29.pdf/4e03a2e9-a9d4-4c59-a8ba-50b14305de1a 3 Página 478 de la sentencia de primera instancia en donde se indican los delitos motivo de condena: homicidio en persona protegida (hechos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9); desplazamiento forzado de población civil (hechos 4, 5, 6, 9); destrucción y apropiación de bienes protegidos (hechos 6, 8); hurto calificado y agravado (hecho 4), desaparición forzada (hechos 3, 6, 7, 8); y concierto para delinquir (hecho 1) 4 Mediante el siguiente enlace puede divisar la decisión de segunda instancia: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/46789+%2824+02+2016%29.PDF/dfbbf174-62954a54-b74d-b6c2662419b3 5 Folio 2 del Auto del 11 de abril de 2025, mediante el cual se revocó la pena alternativa. 6 Ruta de acceso al documento: Carpeta: 110016000 -253-200883167NorbeyOrtiz/0001TramiteEjecuciónSentencias/0003ConcedeLibertadPrueba.pdf 7 Se puede consultar la decisión de primera instancia en el siguiente hipervínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/Sentencia+Priorizada+BT+-+2014+-+00103+-

7 Se puede consultar la decisión de primera instancia en el siguiente hipervínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/Sentencia+Priorizada+BT+-+2014+-+00103+- +Final+diciembre+7.pdf/4eb4b1ee-6cb2-44c7-951c-e2cbf39e3e0eRadicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

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3 años (96 meses), concedida en sentencia del 3 de julio de 2015, por delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno8.

7. La decisión fue recurrida ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, quien, mediante providencia del 05 de febrero de 2020, decidió confirmar la sentencia de primera instancia, entre otras determinaciones no concernientes al caso que nos ocupa9.

8. Dichas diligencias fueron recibidas el 24 de marzo de 2021 10, por el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para realizar la vigilancia de las penas impuestas.

9. El Juzgado ejecutor, mediante auto del 13 de mayo de 202 1, dispuso acumular a ORTIZ BERMÚDEZ, las penas impuestas en las sentencias transicionales parciales proferidas en los radicados 110016000253200883167 y 110016000253201400103, fijándole unas penas principales acumuladas de 40 años de prisión y multa equivalente a 50.000 S.M.L.M.V, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, manteniéndo le

equivalente a 50.000 S.M.L.M.V, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, manteniéndo le la pena alternativa en 8 años de prisión11.

10. Con ocasión a la vinculación en la acción de habeas corpus interpuesta por el postulado y tramitada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera – Atlántico, el encargado de la vigilancia de la sentencia, tuvo conocimiento de la existencia del fallo condenatorio del 14 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Santuario - Antioquia, dentro del radicado No. 056976100120201780212, en el cual se declaró penalmente responsable a NORBEY ORTIZ BERMUDEZ como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el verbo rector “portar”, condenándolo a la pena principal de prisión 108 meses, negándole cualquier

8 Folios 1260 y 1261 de la sentencia de primera instancia donde se indican los motivos de condena: en calidad de autor mediato un (1) homicidio en persona protegida y cuatro (4) desplazamientos de población civil. En calidad de coautor material impropio se halla responsable de veinticinco (25) homicidios en persona protegida, un (1) homicidio en persona protegida en grado de tentativa, dos (2) desapariciones forzadas, una (1) tortura en persona protegida, once (11) desplazamientos forzados de población civil, una (1) destrucción o apropiación de

un (1) homicidio en persona protegida en grado de tentativa, dos (2) desapariciones forzadas, una (1) tortura en persona protegida, once (11) desplazamientos forzados de población civil, una (1) destrucción o apropiación de bienes protegidos, dos (2) secuestros simples, un (1) secuestro simple en grado de tentativa, tres (3) secuestros simples agravados y una (1) simulación de investidura. 9 Se puede consultar la segunda instancia en el hipervínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8133025/SP418-2020%2850100%29.pdf/6d751bf74787-4d6e-8cff-74b829ef28b0 10 Folio 3 del auto del 11 de abril de 2025, mediante el cual se revocó la pena alternativa. 11 Ruta de acceso al documento: Carpeta: 110016000-253-200883167NorbeyOrtiz/0001TramiteEjecuciónSentencias/0006AcumulaDosFallosTransicionales.pdfRadicado: 110016000253 200883167

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4 subrogado o sustituto y como pena accesoria la privación del derecho a tenencia y porte de armas de fuego por el término de la pena principal . D ecisión que fue confirmada por la Sala Penal del T ribunal Superior de Antioquia a través del fallo del 10 de julio de 2023, siendo M.P., el doctor Edilberto Antonio Arenas Correa.

11. De allí que, en audiencia celebrada el 11 de abril de 2025, el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, expuso su

11. De allí que, en audiencia celebrada el 11 de abril de 2025, el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, expuso su determinación de revocar de manera oficiosa la pena alternativa otorgada al postulado

ORTIZ BERMÚDEZ.

12. Frente a la convocatoria, el representante de la Fiscalía indicó que, en efecto, en contra del postulado se había proferido una sentencia condenatoria por el delito de porte de armas de fuego, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, motivo por el cual, teniendo en cuenta la comisión de un delito posterior a la desmovilización, el 12 de abril de 2024 sustentó ante la Sala de Conocimiento de esta especialidad, siendo ponente el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Puso de presente que el nuevo hecho ilícito tuvo ocurrencia el 18 de julio de 2017, cuando en un puesto de control sobre una vía de jurisd icción del Municipio de El Santuario – Antioquia, se realizó el registro a los ocupantes de una motocicleta en la que el postulado iba de parrillero, encontrando oculto entre su morral un arma de fuego cargada, sin el permiso correspondiente para su porte.

Indicó que con su actuar, ORTIZ BERMÚDEZ había incumplido sin justificación alguna, con el compromiso de no portar armas de fuego, quien además había contado con la oportunidad para ejercer su derecho de defensa ante la justicia permanente al interponer el recurso de apelación en contra del fallo condenatorio de primera

alguna, con el compromiso de no portar armas de fuego, quien además había contado con la oportunidad para ejercer su derecho de defensa ante la justicia permanente al interponer el recurso de apelación en contra del fallo condenatorio de primera instancia, el cual resultó confirmando la sentencia.

Por el incumplimiento de los compromisos asumidos al concedérsele el beneficio de la pena alternativa, específicamente la prohibición de portar armas de fuego, concluyó que procedía la revocatoria de dicha medida, en atención a lo dispuesto en la normatividad transicional y a la determinación oficiosa adoptada por la Juez de Ejecución de Sentencias.Radicado: 110016000253 200883167

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13. Los representantes de víctimas Ana Ecilda Aponte, Victoria Guerra, Janeth Astrid Triana Santafé y Leonardo Andrés Vega Guerrero, coadyuvaron la solicitud de la Fiscalía de revocar la pena alternativa al postulado, al evidenciarse el incumplimiento de los compromisos adquiridos al firmar las actas correspondientes en el año 2016 y 2021, ante el Juzgado Ejecutor, de no reincidir en la comisión de delitos y de no portar armas de fuego.

Resaltaron que, al tratarse del delito de porte de armas, este constitu ía un tipo penal fundamental dentro del marco del conflicto armado y una de las conductas por las cuales se ha dictado sentencia condenatoria en el ámbito de la justicia transicional.

14. El postulado indicó que había cometido un error y se atenía a las consecuencias derivadas de la revocatoria de la pena alternativa.

cuales se ha dictado sentencia condenatoria en el ámbito de la justicia transicional.

14. El postulado indicó que había cometido un error y se atenía a las consecuencias derivadas de la revocatoria de la pena alternativa.

15. La defensa técnica expuso, que tuvo una diferencia con el otro apoderado público que representó al postulado en el proceso ordinario, por lo que desconoc ía los pormenores de la sentencia proferida en la justicia permanente . En relación con la decisión de revocar la pena alternativa, manifestó que no se le dio traslado de la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, la cual no se encontraba en la carpeta procesal; por tanto, a su juicio, dicha determinación no estaba en firme y podría encontrarse en trámite un recurso de casación.

Resaltó que, varios de los intervinientes que coadyuvaron la procedencia de la revocatoria hicieron referencia al delito de porte de armas de uso exclusivo de la Fuerza Pública, cuando en realidad el hecho imputado correspondía al porte de armas de defensa personal, por el cual su representado fue condenado confo rme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Penal.

En relación con la situación fáctica en la que se cometió el delito, indicó que no se sorprendió a su representado amenazando con el arma a persona alguna, sino que simplemente se le encontró en pose sión de la misma, hecho que no revestía la gravedad suficiente para justificar su exclusión del sistema de Justicia y Paz. Igualmente, destacó que el delegado de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) no manifestó en momento alguno que el postulado hubiese

gravedad suficiente para justificar su exclusión del sistema de Justicia y Paz. Igualmente, destacó que el delegado de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) no manifestó en momento alguno que el postulado hubiese incumplido con su proceso de reincorporación y resocialización.Radicado: 110016000253 200883167

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6 Resaltó que la revocatoria de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, no era automática, ya que, de conformidad con la jurisprudencia, si el delito cometido era de escasa entidad y el postulado había cumplido con las demás obligaciones adquiridas, se debía realizar una ponderación de la situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad.

Con base en ello aludió que su representado no incumplió en ningún momento con sus deberes de resocialización, si bien cometió la conducta de porte ilegal de armas, no afectó otros bienes jurídicos, ni se trató de un arma de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, de manera que no se configuraban los presupuestos para excluir al postulado de los beneficios de Justicia y Paz, por lo que se oponía al trámite.

16. El delegado del Ministerio Público indicó que estaba plenamente demostrada la causal de revocatoria de la pena alternativa por la comisión de delito posterior, por lo que coadyuvó la pretensión del Juzgado ejecutor. Resaltó la gravedad del delito toda vez que se trató de un arma regrabada que estaba oculta dentro del morral que llevaba el postulado, para evitar su detección.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

vez que se trató de un arma regrabada que estaba oculta dentro del morral que llevaba el postulado, para evitar su detección.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante auto interlo cutorio del 11 de abril de 2025 , resolvió revocar, de oficio, el beneficio de la pena alternativa acumulada impuesta a NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ, en virtud de dos sentencias transicionales. Esta decisión se fundamentó en su condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, después de ser sorprendido portand o, ocult a entre sus pertenencias, un arma de fuego tipo revólver , marca Smith & Wesson, calibre 38, con dos numeraciones impresas, cargada con 6 cartuchos de munición calibre 38, en buen estado y apta para producir disparos, sin contar con el permiso de autoridad competente para tal fin.

Luego de establecer la facultad oficiosa para revocar la pena alternativa, a rgumentó que dicha figura jurídica se encuentra contenida en el artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, que, a su juicio, permite revisar el cumplimiento de compromisos, tanto en la etapa de privación de la libertad, como, con posterioridad a la emisión de sentencia , acorde a como se plantea en este caso. Por ello, era entendible que la pena principal de prisión era revocable al estar enmarcada como laRadicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

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entendible que la pena principal de prisión era revocable al estar enmarcada como laRadicado: 110016000253 200883167

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7 consecuencia que constituyó el sistema especial penal a quien inobserve sus obligaciones.

Indicó que, había quedado acreditado cómo mediante sentencia condenatoria del 14 de junio de 2023 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de El San tuario -Antioquia-, declaró penalmente responsable a NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el verbo rector “portar”, condenándolo a la pena principal d e prisión de ciento ocho (108) meses, imponiéndole como pena accesoria la privación del derecho a tenencia y porte de armas de fuego por el término de la pena principal impuesta y negándole cualquier subrogado o sustituto . Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia a través de fallo del 10 de julio de 2023, siendo M.P., el Doctor Edilberto Antonio Arenas Correa.

En consideración del a quo, dicho fallo hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que gozaba de la doble presunción de acierto y legalidad, al haber quedado en firme, toda vez que el postulado se encontraba a cargo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para la vigilancia del cumplimiento de la condena por el delito de porte de armas. Además, señaló que tanto para la revocatoria como para la

de Seguridad de Barranquilla, para la vigilancia del cumplimiento de la condena por el delito de porte de armas. Además, señaló que tanto para la revocatoria como para la exclusión bastaba con la existencia de un fallo condenatorio en primera instancia para configurar la causal.

Adicionalmente, señaló que, al realizar un ejercicio de ponderación, se trata ba de un hecho grave debido a la afectación al bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública, ya que el porte de armas de fuego representaba un menoscabo a los fines del proceso de Justicia y Paz, al generar zozobra entre los habitantes del municipio de El Santuario – Antioquia, quienes aún no ha bían superado las secuelas psicológicas derivadas de la presencia de la organización criminal en la que militó el postulado. Asimismo, resaltó la gravedad de la conducta actualizada y la forma en que el arma fue transportada de manera oculta, cuando el postulado iba de parrillero en una motocicleta, a pesar de que ORTIZ BERMÚDEZ tenía pleno conocimiento de la prohibición y de las consecuencias jurídicas derivadas de reincidir en dicha conducta ilícita.

De este modo, finalizó el estudio señalando que la acción desplegada por el postulado, se encuadró en la descripción normativa, prevista en la causal 1° del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, además de no cumplir con los presupuestosRadicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

Revocatoria Pena Alternativa Segunda instancia

8 jurisprudenciales para aplicar la excepción al criterio objetivo de dicho numeral, motivo

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

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8 jurisprudenciales para aplicar la excepción al criterio objetivo de dicho numeral, motivo suficiente para revocar la pena alternativa acumulada, ejecutando entonces las penas principales y accesorias ordinarias incluidas en el proveído parcial transicional.

Al margen d e los puntos abordados consideró que, al revocar la pena alternativa, aunque no est uviera normativamente explícito como uno de los parámetros para decretar la ruptura de la unidad procesal, era necesario hacerlo, para que el despacho ejecutor en la justicia permanente fuera el encargado de vigilar la pena impuesta (principales y accesorias), conceder subrogados penales, acumular juríd icamente penas, entre otros, y no el Juzgado Único de Ejecución de Sentencias para Justicia y Paz, en vista de la pérdida de la connotación de postulado, y por ende, la competencia para conocer de ese despacho judicial.

Concluyó, afirmando, que al tomar firmeza la decisión, la misma le sería comunicada a las autoridades correspondientes, entre ellas, al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS NO

RECURRENTES

1. Recurrentes

1.1 El postulado NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ , alias “Rosita” o “Urabá” 12, no interpuso recurso.

1.2 La defensa técnica de NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ , alias “Rosita” o

1.1 El postulado NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ , alias “Rosita” o “Urabá” 12, no interpuso recurso.

1.2 La defensa técnica de NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ , alias “Rosita” o “Urabá”13, refirió que no existía la prueba de la ejecutoria de la condena proferida en contra de su representado, pues, si bien existían las sentencias de primera y segunda instancia, se debía contar además con la constancia de que tales determinaciones se encontraban en firme, ya que, de no se r así, se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia que le asistía al postulado.

Señaló que , en esta especialidad se venía manifestando que necesariamente se requería la constancia de ejecutoria para revocar la pena alterativa o excluir a un postulado con ocasión a la comisión de un delito con posterioridad a la desmovilización.

12 Registro del video del 11 de abril de 2025, récord: 1:52:26 13 Ibidem, récord: 1:53:58Radicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

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9 Otro aspecto relevante en su apelación se centró en el test de ponderación aplicado respecto a la gravedad del delito, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en los radicados 53516 y 59938, referidos especialmente en aquellos casos donde la entidad del hecho punible era mínima. En este sentido, señaló que no se tuvo en cuenta que, durante el tiempo en que su representado estuvo vinculado al sistema de Justicia y Paz, ha bía cumplido con los demás requisitos establecidos,

casos donde la entidad del hecho punible era mínima. En este sentido, señaló que no se tuvo en cuenta que, durante el tiempo en que su representado estuvo vinculado al sistema de Justicia y Paz, ha bía cumplido con los demás requisitos establecidos, hasta el punto de que le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento. Asimismo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) no manifestó objeciones respecto a su proceso de reincorporación ni indicó incumplimiento en sus compromisos y obligaciones, sino únicamente que dicho proceso se había suspendido debido a la medida de aseguramiento por el nuevo delito.

Destacó que la Juez de primera instancia omitió realizar dicha ponderación, dado que la jurisprudencia la desarrolló con el propósito de determinar si los principios rectores de la Ley de Justicia y Paz prevalecen sobre un delito común, como el cometido por su representado, el cual está sujeto a una hiperinflación punitiva. Análisis que refirió, permite evaluar si resul ta realmente beneficioso excluir al postula do del sistema, en detrimento de los derechos de las víctimas y de la sociedad, cuando puede continuar dentro del marco normativo transicional, cumpliendo con sus compromisos y obligaciones tal como lo hacía antes de su detención.

Concluyó señalando que el delito cometido no deb ía ser evaluado exclusivamente desde su aspecto objetivo, tal como se hizo en la decisión impugnada y como lo demandaron los demás intervinientes. En virtud de lo expuesto, solicitó la revocatoria de la decisión adoptada por el a quo, argumentando que, en su opinión, dicha decisión no hac ía justicia ni contribu ía a la búsqueda de la verdad, además de haber sido

demandaron los demás intervinientes. En virtud de lo expuesto, solicitó la revocatoria de la decisión adoptada por el a quo, argumentando que, en su opinión, dicha decisión no hac ía justicia ni contribu ía a la búsqueda de la verdad, además de haber sido dictada en detrimento de los derechos de las víctimas.

2. No recurrentes

2.1 El delegado de la Fiscalía General de la Nación14 solicitó confirmar la decisión del Juzgado de Ejecución de Sentencias para las salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, toda vez que los argumentos de la defensa no estaban llamados a prosperar.

14 Ibidem, récord: 2:09:18Radicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

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10 Frente al reproche de la ejecutoria de la sentenci a, indicó que debía aplicarse los principios de la lógica y por ello, cuando el postulado realizó su presentación e indicó que estaba privado de la libertad por cuenta del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, se podía en tender que la decisión ya se encontraba ejecutoriada, de no ser así, dicho Juzgado no tendría tal competencia, lo cual dejaba sin base el alegato de la defensa. Además de ello resaltó que el postulado no se encontraba privado de la libertad por un proceso de la Justicia Transicional.

Aseveró, que en este caso no era posible partir de supuestos, sino que esto provenía de la libertad probatoria para respaldar el hecho que la sentencia proferida en la justicia permanente se encontraba ejecutoriada, ya que , según las declaraciones del

Aseveró, que en este caso no era posible partir de supuestos, sino que esto provenía de la libertad probatoria para respaldar el hecho que la sentencia proferida en la justicia permanente se encontraba ejecutoriada, ya que , según las declaraciones del propio postulado, se constató que él se encontraba bajo la competencia del Juzgado de Ejecución de Penas, en relación con el delito que motivó la revocatoria de la pena alternativa.

Señaló, que la defensa confundía la exclusión y la revocatoria de la pena alternativa, dos figuras diferentes, toda vez que en la segunda parte de su intervención centró su sustentación en los requisitos para la exclusión, por lo que solicit ó al ad quem desechar tales argumentos.

2.2 Representante de víctimas de la Defensoría del Pueblo15, los apoderados Ana Ecilda Aponte, Victoria Guerra, Janeth Astrid Triana Santafé y Leonardo Andrés Vega Guerrero, solicitaron confirmar la decisión de la revocatoria de la pena alternativa impuesta al postulado, al acreditarse la configuración de la causal invocada , en la medida que el postulado incumplió las obligaciones que adquirió en esta especialidad, al cometer un nuevo delito con posterioridad a su desmovilización, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas en la decisión.

El apoderado Vega Guerrero advirtió que el a quo sí realizó la ponderación del delito de porte de armas, conducta que fue propia de los grupos armados al margen de ley, además que la gravedad de la misma ya había sido analizada en la justicia permanente, por lo que en este escenario no se podían hacer juicios de valor al estar ejecutoriada la condena.

además que la gravedad de la misma ya había sido analizada en la justicia permanente, por lo que en este escenario no se podían hacer juicios de valor al estar ejecutoriada la condena.

15 Ibidem, récord: 2:13:57Radicado: 110016000253 200883167

Postulado: Norbey Ortiz Bermúdez

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11 De igual forma indicó que, de acuerdo con el dicho del postulado y con lo demostrado por la primera instancia en el desarrollo de la audiencia, quedó claro que el fallo condenatorio por el porte de armas se enc ontraba ejecutoriado, por tanto, si el defensor quería demostrar lo contrario, era su deber aportar la prueba correspondiente. En caso de considerar el ad quem que la primera instancia no fue rigurosa con la prueba de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto mediante el cual se convocó a la audiencia de revocatoria.

2.3 El delegado de la Procuraduría General de la Nación16, no realizó intervención.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, que se aplica por medio del principio de complementariedad contenido en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, la competencia para conocer en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias de los Jueces de Ejecución de Penas, serán de conocimiento de los Tribunales Superiores, en este caso, al ser la autoridad judicial que profirió co

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