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JYP - CARLOS FURNIELES Y OTROS

Justicia y Paz

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Título
JYP - CARLOS FURNIELES Y OTROS
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Medellín-Antioquia, diciembre once (11) de dos mil diecinueve (2019) Rdo. 110016000253 2009 28701 Postulados. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' y otros Bloque. Elmer Cárdenas 'ACCU' Asunto. Decisión de fondo posterior a nulidad (sentencia complementaria) ASUNTO Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz a emitir decisión de fondo respecto a la nulidad dispuesta por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 23 de octubre del presente año en la que invalidó parcialmente la actuación en lo atinente a las reclamaciones elevadas por el Representante de Víctimas en el incidente de reparación integral. ANTECEDENTES Como viene de mencionarse, la Sala de Conocimiento en la data aludida profirió decisión de fondo en contra de Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' y 27 exmilitantes más del desmovilizado Bloque 'Eimer Cárdenas' ACCU. Contra la sentencia varios abogados adscritos a la Defensoría Pública, interpusieron recurso de alzada reclamando pretensiones a favor de las víctimas que representaban, respecto de lo cual, el ad quem decretó la nulidad con el fin de que la Sala se pronuncie en lo atinente a las reclamaciones elevadas por el doctor John Jairo Ramírez López, a favor de los hermanos de las víctimas directas Moisés de Jesús Sánchez Carrillo, Juan de Dios Lezcano Cano y Luis Aníbal Salinas Palacios, de éste último también requirió pretensión frente a su

presunto hijo. ,. Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU LO PETICIONADO En audiencia concentrada -incidente de reparación integral-celebrada ante esta Colegiatura el 19 de julio de 2016, el doctor Ramírez López, deprecó de manera general en beneficio de sus representados, el pago de la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. De otro lado, en idéntica vista pública1 , solicitó el profesional del derecho a favor de Ouván Salinas Becerra, presunto hijo de Luis Aníbal Salinas Palacio, liquidación del lucro cesante presente y futuro. CONSIDERACIONES De conformidad a la sentencia fechada el 23 de octubre de 2019, emitida por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se dispuso nulitar de manera parcial la decisión de fondo proferida el 17 de mayo de 2018 en el proceso de la referencia, misma que se fundamentó en la omisión por parte de la Sala de Conocimiento, al no resolver las pretensiones elevadas por algunos reclamantes a través de su apoderado judicial. Procede entonces la Magistratura a pronunciarse sobre los requerimientos efectuados por el doctor John Jairo Ramírez López, como representante de los hermanos de Moisés de Jesús Sánchez Carrillo, Juan de Dios Lezcano Cano y Luis Aníbal Salinas Palacios, y de este último su "presunto hijo", por lo que se efectuará un análisis frente a cada uno de ellos de la misma forma que se realiza en el incidente de reparación integral:

1. La Desaparición Forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida de Moisés de Jesús Sánchez Carrillo, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 6.911.034 (Carpeta 225494) El finado Moisés de Jesús Sánchez Carril/o2 , desapareció el quince (1 5) de abril del año 20023 , en la vereda 'Aguasal' jurisdicción de Pauna-Boyacá, eran sus hermanos Diana 1 Récord 00:18:14

2 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Patricia Sánchez Pineda4 José Ignacio Sánchez Pinedas, Martha Cecilia Sánchez , Pineda6 Elkin Rolando Sánchez Pineda7 Marisol Candela Carrillos, Luz Magdalena , , Candela Carrillo9 , Miriam Consuelo Candela Carrillo1 o, Luz Alcira Candela Carrilfo11 y Gladys Amanda Candela Carrillo12. i) Daño Moral El abogado solicitó como consecuencia del hecho victimizante desplegado en contra de Moisés de Jesús Sánchez Carrillo, se reconozca a los hermanos acreditados en el presente incidente, la suma de cien (1 00) SMMLV. Empero dicho valor no se liquidará, por concepto de daño moral, acogiendo lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia. 2 Folio 15 copia documento de identidad número 6.911.034, carpeta ente acusador. 3 Folio 4 a 8 Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, declarante María Aurita Pineda

Caro, compañera permanente de la víctima directa. 4 Peladora de la tarjeta de identidad N" 991010-07835 - folio 47 carpeta del Representante de Víctimas -; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 29143658 -folio 24 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 6 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas, s Identificado con la cédula de ciudadanía N" 1.056.411.706-folio 38 carpeta presentada por el Representante de la víctima; Poder original obrante a folio 7 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas; Parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 16467341 -folio 25 carpeta del Representante de Victimas61dentificada con la cédula de ciudadanía N" 1.056.410.539-folio 39 carpeta del representante de víctimas-; Parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 16467173 -folio 26 carpeta del Representante de Víctimas-; su poder obra en el folio 8 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 71dentificado con la cédula de ciudadanía N" 6.910.986 -folio 40 carpeta del Representante-; Parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 1646717 4 folio 27 carpeta del Representante de Víctimas-; su poder obra en el folio 9 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. Sldentificada con la cédula de ciudadanía N" 52.907.669 -folio 41 carpeta del Representante-; Parentesco acreditado con

el registro civil de nacimiento N" 6938683 -folio 28 carpeta del Representante de Víctimas-; su poder obra en el folio 11 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 91dentificada con la cédula de ciudadanía N" 52.794.831 -folio 42 carpeta del Representante-; Parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 29143682 -folio 29 carpeta del Representante de Víctimas; su poder obra en el folio 12 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 101dentificada con la cédula de ciudadanía N" 52.393.989 -folio 43 carpeta del Representante-; Parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 4054992 -folio 30 carpeta del Representante de Víctimas-; su poder obra en el folio 13 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 111dentificada con la cédula de ciudadanía N" 52.341.521 -folio 44 carpeta del Representante-; Parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento -folio 32 carpeta del Representante de Víctimas -; su poder obra en el folio 15 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 121dentificada con la cédula de ciudadanía N" 23.875.495 -folio 14 carpeta del Representante-; Parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 593 -folio 31 carpeta del Representante de Víctimas-; su poder obra en el folio 14 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas, -. 3 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán'

Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Si bien el Consejo de Estado extendió la presunción de la existencia de este daño a esa clase de parientes, lo cierto es que el Órgano de cierre de esta Sala ha definido que en tratándose del proceso de Justicia Transicional ya existe normatividad específica que regula las condiciones para el reconocimiento de la calidad de víctima, esto es, artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el canon 2° de su similar 1592 de 2012. Lo anterior implica que los hermanos de quien fuere asesinado -o desaparecido-, para ser reconocidos como víctimas y hacerse acreedores a la indemnización correspondiente "deberán acreditar el daño sufrido, como quiera que el mismo, por expresa voluntad del legislador, no se presume"13 . Pues bien, entrevé la Colegiatura que los hermanos del señor Moisés de Jesús Sánchez Carrillo no acreditaron el daño que sufrieron ya que, de los elementos de convicción allegados, a través de la labor de la Fiscalía, ora por conducto de quien los representa, no existe prueba alguna que demuestre la afectación real o el daño que sufrieron por la pérdida de su familiar. Ello significa que, dado que el apoderado no probó tan cardinal aspecto, aunado al hecho que los hermanos no se encuentran enlistados en el canon 5°, Ley 975 de 2005, también establecido en el 3° de la Ley 1448 de 2011 implicando que su daño no se presume legalmente, la Sala se abstendrá de efectuar el reconocimiento pedido por el daño moral a los hermanos de la víctima de desaparición forzada.

Otras Medidas de Satisfacción El apoderado solicita las siguientes medidas de satisfacción de carácter individual para las siguientes víctimas, así: • José Ignacio Sánchez Pineda, libreta militar sin costo, priorizar en proyectos productivos de maíz u otro cultivo que se produzca en la zona en la vereda Aguasal de Pauna Boyacá. 1 3 CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, Rad. 47053 del dieciséis (16) de agosto de 2017, folio 58. 4 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU • Martha Cecilia Sánchez Pineda, priorizar con subsidios para compra de vivienda, proyectos productivos de maíz, naranja, limón, guanábana o cualquier otro que se produzca. • Elkin Rolando Sánchez Pineda, libreta militar sin costo, priorizar con subsidios para compra de vivienda. • Marisol Candela Carrillo, Luz Magdalena Candela Carrillo, Miriam Consuelo Candela Carrillo y Luz Alcira Candela Carrillo, priorizar con subsidios para compra de vivienda. • Gladys Amanda Candela Carrillo, proyectos productivos de maíz, naranja, limón, guanábana o cualquier otro que se produzca. Esta Corporación en aplicación del artículo 66 del Decreto 4800 de 201114 , EXHORTARÁ al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que diseñe, coordine e incluya en sus programas y proyectos especiales, herramientas que permitan a los afectados llevar a cabo proyectos productivos para su sostenimiento y el de su familia, caso concreto,

'proyecto productivo', asignándose, tal como se menciona en su orden a los afectados de este grupo familiar. La Magistratura en aplicación al Decreto mencionado -canon 66-, INSTARÁ al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para que diseñe, coordine e incluya en los programas y proyectos especiales para el suministro de herramientas que permitan a las víctimas llevar a cabo proyectos productivos (agropecuarios) para su sostenimiento y el de su familia, casos concretos, 'proyectos productivos en cultivos', para José Ignacio y Martha Cecilia Sánchez Pineda, así como Gladys Amanda Candela Carrillo. 14 Título IV, Medidas de Estabilización Socioeconómicas y Cesación de la Condición de Vulnerabilidad Manifiesta, Capítulo 1, Empleo urbano y rural. Artículo 66. Entidades Responsables. El Ministerio del Trabajo, será el responsable del diseño, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, como lo señala la Ley 1448 de 2011 ... " 5 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Respecto a la solicitud de la expedición de la Libreta Militar, fueron resueltas en la Sentencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho 2018, en el numeral 76 de la parte resolutiva en las páginas 8740 y siguientes proferida por esta Sala, por lo que nos atendremos a dicho tenor1s. De igual forma sucede con las solicitudes por las medidas en materia de vivienda, fueron resueltas en el mismo proveído -acápite de medidas de restitución folios 8557 y siguientes

emitido por la Sala, por lo que no será nuevamente citadas.

2. La Desaparición Forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida de Luis Aníbal Salinas Palacios, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 12.001.024 (Carpeta 325336) Analizados los elementos materiales probatorios, se establece que el finado Luis Aníbal Salinas Palacios16 , desapareció el veintisiete (27) de febrero del año 2003, en el corregimiento de 'Puerto Lleras', 'Jiguamiandó'. Eran sus hermanos Marlenys Salinas Palacios1 7, Cicerón Salinas Palacios1a, Ubertina Salinas Palacios1 9, Robinson Salinas

22 Palacios2o, Alejandrino Salinas Palacios21, Yolanda Salinas Ramos , Ángel Salinas 15 OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional, para que acorde al canon 140 de la Ley 1448 de 2011, Decreto 4800, artículo 122 numeral 4° y canon 91 del Decreto 4635 de 2011, regule la situación de todas las víctimas del conflicto armado reconocidas en este proceso, varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad, respecto a la expedición de su libreta militar, así como la exención de la prestación del servicio militar en comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; teniendo en cuenta adicionalmente, lo consagrado en el canon 178 Decreto 4800 de 2011, hasta tanto se defina su condición de víctima. 16Luís Aníbal Salinas Palacios, contaba con cuarenta y dos (42) años, oriundo de Riosucio-Chocó, nacido el ocho (08) de

junio de 1960, nivel educativo: tercero de primaria, era agricultor. 17 Identificada con la cédula de ciudadanía N" 39.416.675-folio 47 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 7831736 -folio 22 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 5 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 18 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 11.804.844-folio 48 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 7831740 -folio 24 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obran te a folio 6 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 19 Identificada con la cédula de ciudadanía N" 54.256.506-folio 49 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 7831739 -folio 26 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 7 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 20 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 11.796.079-folio 50 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 7831738 -folio 28 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obran te a folio 8 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-.

21 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 11.796.079-folio 51 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento folio 448 del libro 2 -folio 32 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 9 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 22 Identificada con la cédula de ciudadanía N" 39.409.865-folio 52 carpeta del Representante de Víctimas -; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 12170685 -folio 30 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obran te a folio 1O d e la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 6 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU 23 Palacios , Jonny María Salinas Palacios24, Celia Rosa Salinas Ramos2s, Cicerón Antonio Salinas Ramos26 y Cleotilde Salinas Ramos27 . iii) Daño Moral El abogado solicita como consecuencia de la desaparición de Luis Aníbal Salinas Palacios, se reconozca a los hermanos acreditados en el presente incidente, la suma de cien (1 00) SMMLV para cada uno, sin embargo, no se no se reconocerá suma alguna por concepto de perjuicios morales, teniendo en cuenta lo reseñado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, como viene de indicarse en el anterior evento (sentencia 47053 de 2017, Cit) Pues bien, entrevé la Sala que los hermanos del señor Luis Aníbal Salinas Palacios no

acreditaron el daño que sufrieron ya que, de los elementos de convicción allegados a esta Magistratura, a través de la labor de la Fiscalía, ora por conducto de quien los representa, no existe prueba alguna que demuestre la afectación real o el daño que sufrieron por la pérdida de su familiar. Ello significa que, el apoderado de víctimas no probó dicho aspecto, dado que frente a ellos el mismo no se presume (artículo 5, Ley 975 de 2005 y 3° Ley 1448 de 2011 ), por tanto, la Judicatura se abstendrá de efectuar el reconocimiento pedido a favor de los hermanos de la víctima de desaparición forzada. 23 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 11.789.428-folio 53 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento W 35560831 -folio 34 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 11 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 24 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 39.407.946-folio 54 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 7831737 -folio 35 carpeta del Representante de Víctimas-Poder original obrante a folio 12 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 2s Identificado con la cédula de ciudadanía N" 39.298.480-folio 55 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento folio 360 del libro 2 -folio 38 carpeta del Representante de VíctimasPoder

original obrante a folio 13 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 26 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 4.856.577folio 56 carpeta del Representante de Víctimas -; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 6998599 -folio 40 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 14 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 27 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 22.155.179-folio 57 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con la partida de bautismo -folio 41 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obran te a folio 15 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 7 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Otras Medidas de Satisfacción Al igual que en el anterior suceso, las mismas fueron resueltas en la sentencia proferida por esta Sala el 17 de mayo de del pasado año y concretamente en la liquidación de otras víctimas indirectas del señor Salinas Palacios (ver páginas 8311 y siguientes), por lo que nos abstendremos en esta oportunidad a efectuar repeticiones, debiéndose remitir a lo dicho en la decisión priorizada. Respecto de las solicitudes de medidas en materia de vivienda a favor del "presunto" hijo Duván Salinas Becerra, las mismas fueron objeto de la sentencia, en el acápite de medidas de restitución como ya se indicó (folios 8557 y siguientes).

3. La Desaparición Forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona

protegida de Juan de Dios Lezcano Cano, quien en vida se identificaba la cédula de ciudadanía número 8.075.358 (Carpeta 33182) La víctima directa, Juan de Dios Lezcano Cano28 desapareció el once (11) de julio de 2004, 29 en el casco urbano de Dabeiba-Antioquia, sus colaterales eran José Crisanto , Gloria Ester3o, Pedro Alonso31, José Ángef32, Urief33 y Rosa María34. 2BLezcano Cano se identificaba con la cédula de ciudadania N" 8.075.358, nacido en Dabeiba-Antioquia el treinta (30) de septiembre de 1980, contaba con veintitrés (23) años en el momento de ocurrencia de los hechos. Hijo de Pedro Antonio y Ana Liria, se dedicaba a la agricultura, soltero, analfabeta. 29 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 8.417.335folio 10 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento -folio 17 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 3 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 30 Identificada con la cédula de ciudadanía N" 21.698.353-folio 11 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 27782459 -folio 18 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 4 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-.

31 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 8.417.878folio 12 carpeta del Representante de Víctimas -; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento -folio 19 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 5 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 32 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 8.418.463-folio 13 carpeta del Representante de Víctimas -; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento W 19148778 -folio 20 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obran te a folio 6 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 33 Identificado con la cédula de ciudadanía N" 1.039.284.146folio 14 carpeta del Representante de Víctimas -; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento W 33994924 -folio 21 carpeta del Representante de Víctimas Poder original obrante a folio 7 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 8 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU i) Daño Moral El abogado deprecó como consecuencia de la desaparición de Juan de Dios Lezcano Cano, se reconozca a favor de los hermanos acreditados en el presente incidente, la suma de cien (10 0) SMMLV para cada uno. Empero al igual que en los eventos anteriormente expuestos, la Sala no efectuará

reconocimiento alguno por concepto de daño moral, atendiendo las razones expuestas, esto es, que los mismos deben ser demostrados y no se presumen, teniendo en cuenta los artículos 5, Ley 975 de 2005 y 3° Ley 1448 de 2011 (Corte Suprema de Justicia, sentencia 47053 de 2017). Entrevé entonces la Sala que los hermanos del señor Juan de Dios Lezcano Cano no acreditaron el daño que sufrieron ya que, de los elementos de convicción allegados a esta Magistratura, a través de la labor de la Fiscalía, ora por conducto de quien los representa, no existe prueba alguna que demuestre la afectación real o el daño que sufrieron por la pérdida de su familiar, como ya se ha decantado. Como bien lo indicó el Órgano de Cierre en sentencia 53125 emitida en la presente anualidad: "... Si bien el Consejo de Estado ha extendido la presunción de la existencia de daño moral por la muerte de una persona a los hermanos, dichas determinaciones se han producido dentro de actuaciones y con normas que regulan las relaciones contractuales y extracontractuales en las que participa el Estado, en tanto que el tema de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz tiene un desarrollo legislativo específico y por tanto de aplicación preferente. Al respecto esta Corporación refirió: "(. . .) Sobre ese criterio deben preferirse las comprensiones que en la materia han desarrollado esta Sala y la Corte Constitucional, básicamente porque en el proceso transicional existe normatividad que de manera especial regula las condiciones para el reconocimiento de la calidad de víctima, así como los presupuestos para la acreditación del daño sufrido por los perjudicados

34 Identificada con la cédula de ciudadanía N" 21.697.079-folio 15 carpeta del Representante de Víctimas-; parentesco acreditado con el registro civil de nacimiento N" 22566272 -folio 22 carpeta del Representante de VíctimasPoder original obrante a folio 8 de la carpeta del hecho presentada por el Representante de Víctimas-. 9 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU indirectos de los hechos dañosos objeto de condena"35. Por lo tanto, las nonnas citadas deben aplicarse de manera preferente frente a disposiciones que en otros contextos regulan la responsabilidad civil y del Estado, dada su especialidad y claridad con que limitan la presunción de existencia de perjuicios morales a los parientes reseñados36 . Ahora como lo ha indicado la Corte37, lo anterior no significa que a los hennanos de las víctimas directas se les esté negando su calidad de víctimas dentro del procesos de Justicia y Paz, sino que a éstos les corresponde probar además del vínculo familiar, los perjuicios sufridos como consecuencia de las actividades delictivas desarrolladas por los grupos annados ... n Bajo ese entendido advierte la Sala para todos los casos anteriormente analizados, es decir, las reclamaciones elevadas por los colaterales de las víctimas directas Moisés de Jesús Sánchez Carrillo, Juan de Dios Lezcano Cano y Luis Aníbal Salinas Palacios, de éste último también requirió pretensión frente a su presunto hijo, Duván Salinas Becerra, no se observa en los elementos materiales probatorios aportados la acreditación del daño moral

ocasionado con los hechos violentos perpetrados por el grupo armado ilegal en contra de sus familiares; pues, de dichos elementos solo se desprende el parentesco, por tanto, ante la carencia probatoria, se itera, no se otorga indemnización a favor de los solicitantes, aunado a que como se ha advertido en toda la providencia, en beneficio de éstos no opera presunción del perjuicio ocasionado, debiendo tener entonces la carga de probarlo. Al respecto, en la misma decisión, la Corte señaló: ". .. Ello no significa que se les esté desconociendo su calidad de víctimas dentro del conflicto armado, sino que a efecto de obtener una indemnización en el marco de la justicia transicional deben acreditar su parentesco con la víctima directa y el daño moral a ellos causado ... No resulta cierto que se requiera exclusivamente acreditar la convivencia entre la víctima directa y la indirecta para lograr una indemnización por perjuicios morales en los casos de los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, pues resulta absolutamente necesario que se acredite el daño moral a efecto que sea compensado ..." (decisión 53125 antes citada) Finalmente, en lo que atañe al "presunto hijo" de Luis Aníbal Salinas Palacios, dado que del acervo probatorio no se desprende su parentesco, la Sala se ha ceñido a lo también advertido por la Sala de Casación Penal, en la sentencia de segunda instancia enunciada, en 35 CSJ SP 23 sep. 2015, rad. 44.595. Reiterado en CSJ SP 21 feb. 2018, rad. 49.170. 36 CSJ SP 21 feb. 2018, rad. 49.170. Reiterada en CSJ SP 23 ene. 2019, rad. 48.348

37 CSJ SP 23 ene. 2019, rad.48.348 10 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU la que adujo: ". .. En el marco de la justicia transicional, se han flexibilizado los estándares probatorios aplicados a las peticiones resarcitorias. Sin embargo, ello no significa que se haya eliminado la necesidad de acreditar la condición de víctima ... Esta Sala ha referido que el legislador estableció una carga procesal en cabeza del reclamante y de su representante de ofrecer y/o solicitar pruebas sobre su condición de víctima, y que si no se acredita dicha calidad, no puede reconocerse ni ordenarse el resarcimiento invocado, dado que las sentencias deben estar soportadas en elementos de convicción legal, oportuna y válidamente incorporados ... Por tanto, quien pretenda su reconocimiento como víctima, ostenta la carga de aportar los elementos materiales probatorios que demuestren tal condición. Ahora bien, la Sala ha expuesto que el medio idóneo para demostrar el vínculo consanguíneo o civil con las víctimas directas es el Registro Civil de Nacimiento, documento que se exige para garantizar la correspondiente intervención como víctima indirecta dentro del trámite judicial de Justicia y Paz ... " y si en gracia de discusión se tratara de un hijo de crianza, situación que tampoco fue planteada por el Representante Judicial, debieron allegarse elementos de juicio que permita su indemnizació~omo un "tercero damnificado" (sentencia 47053 de 2017, Cit). Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley y, una vez la misma se

encuentre en firme se remitirá lo pertinente al Juez con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. De igual forma, ejecutoriado el proveído por intermedio de la Secretaría se librarán los oficios correspondientes con destino a las entidades enunciadas -Ministerios del Trabajo y Agricultura, así como la Unidad De Administración Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Negar las pretensiones por concepto de daño moral solicitadas por el Representante Judicial, doctor John Jairo Ramírez López, respecto de los hermanos de las 11 Postulado. Fredy Rendón Herrera 'El Alemán' Bloque. Elmer Cárdenas ACCU víctimas directas Moisés de Jesús Sánchez Carrillo, Juan de Dios Lezcano Cano y Luis Aníbal Salinas Palacios, de este último también frente a su presunto hijo, Duván Salinas Becerra, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. Exhortar al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que diseñe, coordine e incluya en sus programas y proyectos especiales y productivos para su sostenimiento de los colaterales del señor Moisés de Jesús Sánchez Carrillo. TERCERO. Se INSTA al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para que diseñe, coordine e

incluya en los programas y proyectos especiales, 'proyectos productivos en cultivos', a favor de José Ignacio y Martha Cecilia Sánchez Pineda, así como Gladys Amanda Candela Carrillo. CUARTO. Respecto a la solicitud de la expedición de la Libreta Militar, estese dispuesto a lo indicado en la sentencia proferid

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