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JYP - CARLOS MARIO MONTOYA

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - CARLOS MARIO MONTOYA
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, treinta de enero de dos mil diecisiete Radicados: 0016000253-2008-83308, 0016000253-2010-84398, 0016000253-2006-80893,

Acusados: Rodrigo Alberto Zapata Sierra,

William Mosquera Mosquera, Games Lozano Badillo, Carlos Mario Montoya Pamplona y Luis Omar Marín Londoño Delito: Concierto para delinquir y otros Acta No. 001 Magistrado Ponente RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO La Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el caso de los postulados Rodrigo Alberto Zapata Sierra, alias Ricardo o Cara`e Mondá, desmovilizado del Bloque Calima, Games Lozano Badillo, alias Pacífico, desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas, Luis Omar Marín Londoño, alias Cepillo, desmovilizado del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia, Carlos Mario Montoya Pamplona, alias Arbolito, desmovilizado del Bloque PacíficoHéroes del Chocó y William Mosquera Mosquera, alias Terrible, desmovilizado del Bloque Héroes de Granada, una vez celebrada la audiencia 1 de formulación, aceptación y control de legalidad de los cargos que les formuló el Fiscal 20 Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Justicia Transicional y realizado el incidente de reparación integral, ha adoptado la siguiente Sentencia I Identidad y situación jurídica de los postulados

1. Identidad y situación jurídica del postulado Rodrigo Alberto Zapata

Sierra. 1.1. Identidad y participación del postulado en el Bloque Pacífico - Héroes del Chocó.

1. El postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra, más conocido como Ricardo o Caraé Mondá, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.569.757 de Envigado (Antioquia), nació el 26 de julio de 1.967 en Medellín (Antioquia) y es hijo de Rodrigo y Teresita de Lourdes. Su estado civil es unión libre con Sandra Milena Calderón y tiene 8 hijos1.

2. El postulado ingresó a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá a fines de 1.996 a través de Bayron Alfredo Jiménez Castañeda, alias Gordo Pepe, quien le presentó a los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil en la finca Las 1 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra del 30 de abril de 2.015, tercera sesión.

2 Tangas, conocida como La Dos, del corregimiento Villanueva de Valencia (Córdoba). Inicialmente, el postulado se dedicó a la consecución de insumos para la organización hasta el año 1.997, momento en el cual Vicente Castaño Gil lo envió a Quibdó (Chocó) para que investigara el problema que había con el grupo armado allí conformado y una vez le dio la información, lo envió para Medellín. Para el año 1.998 el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra comenzó a recoger las contribuciones del narcotráfico hasta el año 2.004, cuando se desmovilizó con el Bloque Calima. Durante ese tiempo también fue el responsable de la parte

logística y luego de la dirección y supervisión del Bloque Pacífico - Héroes del Chocó y el Frente Suroeste.

3. Durante su paso por las Autodefensas Unidas de Colombia, el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra tuvo contacto con Jacinto Alberto Soto Toro, alias Lucas, a quien recurría para pedirle dinero. Éste llevaba todas las cuentas y manejaba unos listados donde aparecían los nombres y apodos de las personas que les colaboraban a las Autodefensas en San Pedro de los Milagros, Santa Fe de Antioquia, Frontino, Urabá, San José del Nus, Chocó y la zona del Suroeste y “se conocían ahí quienes eran los colaboradores, porque se daban los aportes mensuales”, entre ellos los Enríquez Gallo en Urabá, el doctor Guillermo

Gaviria, los hermanos Gallón, Germán Vélez, Nicolás Bergonzoli y Ernesto Garcés2.

4. Por lo tanto, la Sala ordenará compulsar copias de la intervención del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra sobre Jacinto Alberto Soto Toro, alias Lucas, realizada durante la audiencia de formulación y aceptación de los cargos del 30 de abril de 2.015, para que sean allegadas a la investigación adelantada en la Fiscalía 103 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, radicado 1007839. 2 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargo del 30 de abril de 2.015, tercera sesión. 3 1.2. Situación jurídica del postulado

5. El postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra se encuentra actualmente detenido

en la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí, pues mediante sentencia del 14 de agosto de 2.012 fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín Adjunto a la pena de 117 meses de prisión, multa de 5.070 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, por los delitos de concierto para delinquir con fines de desplazamiento3, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica de las cuencas de Curvaradó y Jiguamiandó, ocurrida a partir del año 1.9974. El postulado se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien vigila dicha pena5.

6. El postulado también fue condenado mediante sentencia del 11 de abril de 2.016 por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas a una pena de 39 meses de prisión, multa de 330 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.004 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena de prisión, por el delito de reclutamiento ilícito de Carlos Steven Valencia Hernández y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena6. 3 El delito de concierto para delinquir va desde 1.996 hasta diciembre 18 de 2.004, fecha de su desmovilización. 4 Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación; Sentencia del

Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín Adjunto de agosto 14 de 2.012, rdo. 2012-0588. Fl. 43 y 51 y ss de la Carpeta Antecedentes penales y anotaciones y registros de procesos y actualización de bienes. 5 Audiencia de formulación y aceptación de los cargos del 30 de abril de 2.015, tercera sesión; Oficio No. 8020 del 31 de octubre de 2.014 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Fl. 57 del Cuaderno No. 2 de Audiencia de Imputación y Medida de Aseguramiento del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros, radicado 2.010-84398. 6 Audiencia de formulación y aceptación de los cargos de abril 30 de 2.015, tercera sesión; Sentencia del 11 de abril de 2.016 del Juzgado Penal del Circuito de Caldas, radicado 2016-00002. Carpeta Sentencias condenatorias del postulado Rodrigo Alberto Zapata; Resolución de definición de situación jurídica de Rodrigo Alberto Zapata Sierra y Daniel Alejandro Serna, alias Kenner del 5 de marzo de 2.015 por la Fiscalía 49 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá por el delito de reclutamiento ilícito de Carlos Steven Valencia Hernández. Fl. 148 y ss de la Carpeta Antecedentes penales y anotaciones y registros de procesos y actualización de bienes. 4 La Sala acumulará dichas penas.

7. Al postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra le fueron impuestas las siguientes medidas de seguridad de detención preventiva en la justicia ordinaria y el Fiscal

en audiencia del 30 de abril de 2.015 señaló que todas ellas estaban suspendidas7. Fecha de Juzgado Radicado la Delito Víctimas Estado actual decisión Fiscalía 54 Especializada 1032264 Concierto para de Medellín delinquir Fiscalía 54 Especializada 1064533 Homicidio en Juan David Arredondo, Juicio, Juzgado 5 de Medellín persona protegida José Arbey Ortiz Especializado8 Lozano y Yudi Patricia Roa Chala Fiscalía 54 Especializada 1084164 29/09/11 Concierto para de Medellín delinquir y homicidio 9 agravado

8. Además, se le adelantan 7 investigaciones penales por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó

(radicado 163942), en la Fiscalía 102 Especializada de Quibdó (radicados 163943, 163946 y 163952) y en la Fiscalía 103 Especializada de Quibdó radicados 163949, 163950 y 163951)10. 7 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 30 de abril de 2.015, tercera sesión. Texto titulado “Sustanciación de hojas de vida Internos J y P”. Fl. 80 de la Carpeta Hoja de vida de Rodrigo Alberto Zapata. 8 Ídem, Oficio No. 3923 del 21 de mayo de 2.015 suscrito por la Fiscalía 196 Seccional de Apoyo de Medellín. Fl. 48 y 144 de la Carpeta Antecedentes penales y anotaciones y registros de procesos y actualización de bienes.

9 Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación. Fl. 28 y 44 de la Carpeta Antecedentes Penales y Anotaciones o Registros de Procesos y Actualización de Bienes. 10 Texto titulado Antecedentes Rodrigo Zapata; Oficio No. 0104 del 2 de junio de 2.015 de la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio; e Informe del 5 de junio de 2.015. Fl. 48, 169 y 175 y ss de la Carpeta Antecedentes Penales y Anotaciones o Registros de Procesos y Actualización de Bienes. Oficio No. 0042 del 2 de junio de 2.015 de la Subdirección Seccional de Víctimas de Chocó, Oficio No. 271 del 24 de agosto de 2.016 de la Fiscalía 101 Especializada de Chocó, Oficio 0059 del 24 de agosto de 2.016 de la Fiscalía 102 Especializada de Chocó y Oficio No. 163 del 26 de agosto de 2.016 de la Fiscalía 103 Especializada de Chocó. Fl. 51, 53, 55 y 57 de la Carpeta Documentación de Investigaciones. 5 La Fiscalía 5 Especializada de Medellín también le adelanta los siguientes procesos11: Fecha del Delito Víctimas Estado actual Radicado hecho 1055671 30/12/05 15/04/15: Práctica de Concierto para delinquir pruebas 336427 6/10/00 18/07/12: Remite a la Leonel de Jesús Jiménez Homicidio Unidad de Derechos Vargas Humanos y DIH 1048164 Leonel de Jesús Jiménez 06/10/00

Concierto para delinquir Cierre de investigación Vargas 1064533 Juan David Arredondo y José 23/02/02 10/01/13: Práctica de Homicidio Arvey Ortíz Lozano pruebas 1.3. Desmovilización del postulado y trámite administrativo y judicial

9. El postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra se desmovilizó con el Bloque Calima el 18 de diciembre de 2.004, en la finca El Jardín del corregimiento Galicia, municipio Bugalagrande12 .

10. Mediante oficio del 17 de diciembre de 2.009, Rodrigo Alberto Zapata Sierra solicitó su postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2.005 al Alto Comisionado para la Paz. De allí que, mediante oficio No. OFI10-36607-DJT0630 del 7 de octubre de 2.010, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación un listado de 32 personas desmovilizadas con el 11 Texto titulado Antecedentes Rodrigo Zapata y Oficio No. 4565 del 5 de mayo de 2.015 de la Fiscalía 5

Especializada de Medellín. Fl. 48 y 173 de la Carpeta Antecedentes Penales y Anotaciones o Registros de Procesos y Actualización de Bienes. Oficio No. 078 del 6 de septiembre de 2.016 de la Fiscalía 20 Delegada de Medellín, Oficio No. 3756 del 15 de mayo de 2.015 de la Fiscalía 54 Especializada de Medellín, Oficio del 22 de agosto de 2.016 de la Fiscalía, Oficio 5032 del 11 de junio de 2.015 de la Fiscalía 5 Especializada de Medellín.

Fl. 46, 49, 50 y 112 de la Carpeta Documentación de Investigaciones. 12 Escrito para audiencia concentrada de formulación parcial y adición y aceptación de los cargos del 19 de diciembre de 2.014, Carpeta Escrito de cargos y Oficio No. 112 del 29 de julio de 2.013 del Magistrado de Control de Garantías de esta Sala. Fl. 75 del Cuaderno No. 1 de Formulación de imputación y medida de aseguramiento del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros, radicado 2.010-84398. 6 Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el cual el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra ocupa el puesto No. 2913.

11. El 5 de noviembre de 2.010, mediante acta de reparto No. 839, fue asignado su caso a la Fiscalía de la Unidad de Justicia y Paz de Cali (Valle). Luego, el 3 de febrero de 2.011, mediante acta de reparto No. 930, le fue asignado a la Fiscalía 46 Delegada, la cual conocía los hechos del Bloque Pacífico.

Finalmente, el caso fue reasignado el 13 de mayo de 2.011, mediante acta de reparto No. 1025, a la Fiscalía 20 Delegada de Justicia y Paz de Medellín. Mediante Resolución 205 del 5 de julio de 2.011, el Jefe de la Unidad de Justicia y Paz también le asignó el conocimiento del caso de Rodrigo Alberto Zapata Sierra a las Fiscalías 13 y 37 Delegada de Medellín, que documentaban los hechos del Frente Suroeste, y le correspondió el radicado 110016000253-201084398. La Fiscalía ordenó citar y emplazar a las víctimas indeterminadas de dicho postulado, para lo cual publicó el edicto del 10 de febrero al 9 de marzo de 2.011, por un término de 20 días.

12. El postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra ratificó su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz en las diligencias de versión libre realizadas el 12 de abril, 26 de julio y 22 de septiembre de 2.011, 19 y 20 de septiembre, 4, 5 y 6 de junio de 2.012, 27 y 28 de junio, 2 de julio y 29 de julio de 2.013, 28 y 29 de enero y 22 y 23 de julio de 2.014 y 27, 28 y 29 de abril de 2.01514. 1.4. Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad 13 Audiencia de formulación y aceptación de los cargos del 9 de junio de 2.015, tercera sesión, minuto 01:18:00 y ss; Listado de personas desmovilizadas del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia del 14 de mayo de 2.007 suscrito por el Alto comisionado para la Paz. Fl. 98 de la Carpeta Requisitos Bloque Calima. 14 Ídem; Escrito para Audiencia Concentrada de Formulación Parcial y Adición y Aceptación de los Cargos del 19 de diciembre de 2.014. Carpeta Escrito de cargos.

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13. La Sala considera que no es necesario analizar los requisitos de elegibilidad del Bloque Calima, con el cual se desmovilizó el postulado Rodrigo Alberto

Zapata Sierra, pues éstos ya fueron analizados y evaluados en el auto de control de legalidad de los cargos del 16 de mayo de 2.014 y en la sentencia del 9 de diciembre de 2.014 contra el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, quien también se desmovilizó con el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia. En ellos se concluyó que dicha desmovilización “cumple con los requisitos previstos en la Ley 975 de 2.005, modificada por la Ley 1592 de 2.012”. Dicha sentencia se encuentra en firme, pues la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó, revocó y modificó mediante decisión del 16 de diciembre de 2.015, quedando en firme el aparte de los requisitos de elegibilidad15.

2. Identidad y situación jurídica del postulado William Mosquera Mosquera 2.1. Identidad y participación del postulado en las Autodefensas Unidas de

Colombia

14. El postulado William Mosquera Mosquera, más conocido como Terrible, se identifica con la cédula de ciudadanía No.11.810.960 de Quibdó (Chocó).

Nació el 17 de marzo de 1.976 en Quibdó (Chocó) y es hijo de Luis Emilio (padre de crianza) y Criceldina (fallecida). Su estado civil es unión libre con Rubiela Quejada Chaverra y tiene 8 hijos16. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de diciembre de 2.015, radicado 45.321.

Ponente: H. Magistrado Fernando Alberto Castro; Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Auto de control de legalidad de los cargos del 16 de mayo de 2.014 y Sentencia del 9 de diciembre de 2.014 contra el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, radicado 2006-82611. Magistrado Ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo. 16 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 22 de enero de 2.016, segunda sesión; Solicitud de Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 30 de marzo de 2.012 de la Fiscalía 37 Delegada de Justicia y Paz de Medellín. Fl. 1 del Cuaderno de Formulación y Aceptación de Cargos de William Mosquera Mosquera, radicado 2008-83308; Requisitos de elegibilidad del postulado William Mosquera Mosquera. Fl. 1

Carpeta cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual del postulado en mención. 8

15. El postulado William Mosquera Mosquera ingresó al Bloque Pacífico en el año 1.997 y permaneció en él hasta el 8 de enero de 1.999, fecha en que ingresó al Batallón de Infantería No. 12 BG Alfonso Manosalva Flórez del Ejército Nacional en Quibdó, en el cual estuvo hasta el 1 de julio de 2.000, cuando regresó al grupo armado hasta el 25 de marzo de 2.002 que fue capturado17. 2.2. Situación jurídica del postulado

16. Mediante sentencia del 13 de junio de 2.003, el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Quibdó (Chocó) condenó al postulado William Mosquera Mosquera a una pena de 25 años de prisión, multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años por los delitos de concierto para delinquir para conformar o ingresar a grupos armados al margen de la ley y los homicidios de Elkin Fredy Chaverra Mosquera, Rodrigo Moreno Rodríguez y Celestino Rivas Robledo, cometidos el 14 de marzo de 2.002 en Quibdó (Chocó). La pena es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)18.

17. El 21 de junio de 2.016, el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala, le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y las adicionales impuestas, por una no privativa de la libertad19. 2.3. Desmovilización del postulado y trámite administrativo y judicial 17 Ídem. 18 Ídem; Requisitos de elegibilidad del postulado William Mosquera Mosquera; Sentencia del 13 de junio de 2.003 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), radicado 2.003-0018. Fl. 1 y 15 y ss de la Carpeta cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual del postulado en mención. 19 Oficio No. 293 del 18 de julio de 2.016 del Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se informa que al postulado William Mosquera Mosquera se le sustituyó la medida de aseguramiento por una no privativa en audiencia del 21 de junio de 2.016 (Acta No. 93). Cuaderno 5 de Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos. 9

18. El postulado William Mosquera Mosquera se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia el 1 de agosto del 2.005 en la finca La Mariana, ubicada en el paraje Palo Negro del corregimiento Cristales del municipio de San Roque (Antioquia). A través de la Resolución No. 158 del 1 de julio del 2.005, el Gobierno Nacional reconoció a Daniel Alberto Mejía Ángel, alias Danielito, como su miembro representante.

19. Mediante Oficio del 17 de agosto de 2.007, William Mosquera Mosquera solicitó su postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2.005 al Alto Comisionado para la Paz. De allí que, por oficio No. OFI08-13742-GJP-0301 del 19 de mayo de 2.008, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación una lista de 74 postulados a los beneficios de la ley de justicia y paz de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia que se encontraban privados de la libertad, en la cual el postulado William Mosquera Mosquera aparece en el puesto No. 386.

20. El 27 de mayo de 2.008, por acta de reparto No. 227, el caso de William

Mosquera Mosquera le fue asignado a la Fiscalía 20 Delegada de Medellín, que conocía los hechos del Bloque Héroes de Granada y le correspondió el radicado número 110016000253-2008-83308. El 7 de julio de 2.008, a través de Orden 83308-01, la Fiscalía emplazó a las víctimas indeterminadas de William Mosquera Mosquera, edicto que se publicó desde el 23 de febrero hasta el 20 de marzo de 2.009, por un término de 20 días.

21. William Mosquera ratificó su voluntad de ser postulado a los beneficios de la ley de justicia y paz el 27 de abril de 2.00920. 20 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos de enero 22 de 2.016; Requisitos de elegibilidad de William Mosquera. Fl. 1 Carpeta Cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual del postulado. 10 2.4. Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad

22. La Sala considera que en esta decisión no es necesario analizar los requisitos de elegibilidad del Bloque Héroes de Granada, con el cual se desmovilizó el postulado William Mosquera Mosquera, pues éstos ya fueron examinados y evaluados en el auto de control de legalidad de los cargos del 13 de diciembre de 2.011 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, contra el postulado Darinel Francisco Gil Sotelo, alias Tiro Loco o Darío, quien también se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada y en el cual se estableció que

“evaluados los requisitos de elegibilidad de que trata el artículo 10 de la Ley 975 de 2.005, considera la Sala que se satisfacen, pues de lo expuesto por la Fiscal Delegada, se concluye que los Bloques Metro, Héroes de Granada y Héroes de Tolová, de las Autodefensas, desmovilizó y desmanteló el grupo armado organizado al margen de la ley, en cumplimiento del acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional; entregó los bienes producto de la actividad ilegal; al momento de la desmovilización no tenía menores reclutados; además, la Sala no cuenta con información relacionada con denuncias por delitos cometidos contra los mecanismos de participación ciudadana, ni contra el libre ejercicio de cargos públicos, o que hagan parte de la administración pública, en el Departamento de Antioquia, en las que se señale como posibles responsables a miembros del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia, ni que guarden relación con el aquí postulado DARINEL GIL SOTELO”21.

3. Identidad y situación jurídica del postulado Games Lozano Badillo 21 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Auto de control de legalidad de los cargos del 13 de diciembre de 2.011, contra el postulado Darinel Francisco Gil Sotelo desmovilizado del Bloque Héroes de

Granada, radicado2008-83227. Ponente: Magistrado Eduardo Castellanos Roso. 11 3.1. Identidad y participación datos del postulado en las Autodefensas Unidas de Colombia

23. El postulado Games Lozano Badillo, más conocido como Pacífico o Mi Sangre, se identifica con la cédula de ciudadanía No.11.851.020 de Juradó

(Chocó), donde nació el 11 de octubre de 1.974. Es hijo de Rosa y Domingo, su estado civil es unión libre con Carmenza Valoy Córdoba y tiene 2 hijos, Esteban y Tatiana22.

24. El postulado ingresó a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en el primer trimestre de 1.996 y estuvo en la Escuela La 35 recibiendo instrucción durante 4 meses. En febrero de 1.997 hizo parte del Bloque Elmer Cárdenas.

Luego, en enero de 1.998, fue patrullero del Frente Minero y más tarde asumió como Comandante Militar del Frente Pacífico, que luego conformarían el Bloque Pacífico - Héroes del Chocó. En el año 2.002 pasó al Bloque Central Bolívar y al año regresó al Bloque Pacífico - Héroes del Chocó, donde fue capturado el 3 de septiembre de 2.004 por la masacre ocurrida el 11 de mayo de 1.996 en el corregimiento Coredó de Juradó (Chocó)23. 3.2. Situación jurídica del postulado

25. El postulado se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí desde el 3 de septiembre de 2.00424, pues fue condenado mediante sentencia del 1 de septiembre de 2.003 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) a una pena de 33 años, 9 meses de prisión, multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de 22 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 22 de enero de 2.016, primera sesión.

23 Ídem; Escrito para audiencia concentrada de formulación parcial y adición y aceptación de los cargos del 19 de diciembre de 2.014. Carpeta Escrito de cargos; Requisitos de elegibilidad del postulado Games Lozano Badillo. Fl. 1 y ss de la Carpeta Cumplimiento de requisitos de elegibilidad individual de dicho postulado. 24 Solicitud de Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos de diciembre 19 de 2.014 de la Fiscalía 40 Delegada de Cali. Fl. 1 del Cuaderno de Formulación y Aceptación de los Cargos del postulado Carlos Mario Montoya y otros, rdo. 2006-80893. Fl. 1 del Cuaderno del postulado Rodrigo Alberto Zapata rdo 2.010-84398. 12 los hechos e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, por el delito de concierto para delinquir para conformar o ingresar a grupos armados al margen de la ley y los homicidios agravados de Cedilio Urrutía Mosquera, Adolfo León García González, Marín Córdoba Mosquera, Herminio Bermúdez, Omar Herrera Bermúdez, Víctor Bermúdez Córdoba, Ferney apodado “El Caleño” y Guido Ramón Orobio, ocurridos el 11 de mayo de 1.996 en el corregimiento Coredó de Juradó (Chocó). La pena es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)25. 3.3. Desmovilización del postulado y trámite administrativo y judicial

26. El postulado Games Lozano Badillo se desmovilizó con el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia y éste se desmovilizó los días 12 y 30 de abril y 30 de agosto de 2.006 en la vereda El Tigre del municipio de Unguía (Chocó) y mediante Resolución No. 280 del 5 de octubre del 2.005, el Gobierno Nacional reconoció a Freddy Rendón Herrera como su miembro representante.

27. Si bien se encontraba privado de la libertad al momento de su desmovilización y lo hizo con dicho grupo, no hizo parte de la lista de las personas privadas de la libertad reconocidas por el miembro representante. Sin embargo, mediante oficio del 31 de agosto de 2.009, Games Lozano Badillo solicitó su postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2.005 al Alto Comisionado para la Paz. Una vez realizado el tramite previsto para tales casos en el Decreto 4719 de 2.008, a través del oficio No. 10-6097-DJT-0330 del 25 de febrero de 2.010, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía 25 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 22 de enero de 2.016, primera sesión; Escrito para Audiencia de Formulación Parcial y Adición y Aceptación de los Cargos del 19 de diciembre de 2.014. Carpeta Escrito de cargos; Requisitos de elegibilidad del postulado Games Lozano Badillo y Sentencia Condenatoria del 1 de septiembre de 2.003 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, radicado 2003-0052. Fl. 1 y 11

y ss de la Carpeta Cumplimiento de requisitos de elegibilidad individual de dicho postulado. 13 General de la Nación una lista de 29 postulados a los beneficios de la ley de justicia y paz, quienes se encontraban privados de la libertad, en la cual el postulado Games Lozano Badillo aparece en el puesto No. 83426.

28. El 16 de marzo de 2.010, mediante acta No. 646, el caso de Games Lozano Badillo le fue asignado a la Fiscalía 19 Delegada y le correspondió el radicado número 110016000253-2010-84167.

El 18 de mayo de 2.010, por orden No. 003, la Fiscalía dispuso citar y emplazar a las víctimas indeterminadas de Games Lozano Badillo, edicto que se publicó desde el 23 de julio hasta el 20 de agosto de 2.010, por un término de 20 días.

29. Games Lozano Badillo ratificó su voluntad de ser postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2.005 en versión libre del 28 de septiembre de 2.010. 3.4. Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad

30. La Sala considera que en esta decisión no es necesario analizar los requisitos de elegibilidad del Bloque Elmer Cárdenas, con el cual se desmovilizó el postulado Games Lozano Badillo, pues éstos ya fueron analizados y evaluados en varias sentencias.

En efecto, en sentencia del 16 de diciembre de 2.011 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá contra Fredy Rendón Herrera, quien también se desmovilizó con el Bloque Elmer Cárdenas, se estableció que “los requisitos de

elegibilidad, así como la contribución con el establecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas, ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento por 26 Ídem. 14 esta Sala de decisión al momento de realizar el control formal y material de los cargos formulados”27. Igualmente, en sentencia del 27 de agosto de 2.014 de esta Sala de Conocimiento, con ponencia del Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez, contra los postulados Darío Enrique Vélez Trujillo, apodado El Tío o Gonzalo y otros desmovilizados del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia, se estableció que los “ex miembros del desmovilizado Bloque ‘Elmer Cárdenas’, perteneciente a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU-, cumplieron hasta este momento procesal con los requisitos de elegibilidad consagrados en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005 para la desmovilización colectiva de los combatientes”28.

4. Identidad y situación jurídica del postulado Carlos Mario Montoya Pamplona 4.1. Identidad y participación del postulado en las Autodefensas Unidas de

Colombia

31. El postulado Carlos Mario Montoya Pamplona, más conocido como Arbolito, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.416.725 de Ciudad Bolívar

(Antioquia), donde nació el 5 de julio de 1.969. Es hijo de Mario de Jesús (fallecido) y Martha Isabel, de estado civil soltero y tiene 2 hijos menores, Yamile Andrea Montoya Higuita y Johan Andrés Higuita Osorio29.

27 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2.011 y Auto de control de legalidad de los cargos de septiembre 23 de 2.011 contra el postulado Fredy Rendón Herrera, desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas, radicado 2007-82701. Ponente: Magistrada Uldi Teresa Jiménez López. 28 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 27 de agosto de 2.014 contra los postulados Darío Enrique Vélez Trujillo y otros desmovilizados del Bloque Elmer Cárdenas, radicado 200883241. Ponente: Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez. 29 Audiencia de Formulación y Aceptación de l

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