JYP - CRIADO ALVERNIA ADICIÓN
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - CRIADO ALVERNIA ADICIÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia
REPÚBLICA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Aprobado Acta No. 004 de 2018 Bogotá D.C, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala actuando conforme a lo ordenado por la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 22 de marzo de 20171, con el fin de adicionar la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta judicatura el 24 de junio del 2016, en especial, sobre lo referente a los exhortos invocados por el Ministerio Público para la reparación del daño colectivo dentro del proceso adelantado contra JESÚS ANTONIO CRIADO
ALVERNIA.
ANTECEDENTES El mencionado fallo condenatorio fue notificado a las partes e intervinientes el 19 de julio de 2016, esta decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, quien manifestó la inconformidad con 1 Cfr. CSJ. SP, 22 marzo de 2017, rad. 48720. M.P. Fernando Alberto Castro caballero. Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia el interlocutorio, en cuanto no se incluyeron en la parte resolutiva de esta las medidas por él propuestas a título de reparación colectiva, pese a que en la parte considerativa de la sentencia se manifestó que se consignarían.
En decisión del 22 de marzo de 2017, la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Público, en cuanto no ataca la legalidad del fallo, y solo se limita a solicitar la «complementación» de este, así lo manifestó: “...En el caso examinado, la Delegada del Ministerio Público en la sustentación del recurso no discute ningún aspecto de la decisión cuya revisión demanda. Se limita simplemente a solicitar la «complementación» de la parte resolutiva de la sentencia, para que coincida textualmente con lo definido por el Tribunal en la parte motiva del mismo en torno a las medidas de reparación colectiva. Por consiguiente, el recurso que se postula carece de razón por cuanto no se censura en concreto la legalidad ni el acierto de los fundamentos del fallo, por el contrario, la recurrente lo que expresa es su conformidad con lo decidido en la sentencia que cuestiona, de manera que la Corte no está llamada a resolver la impugnación por cuanto ninguna controversia se plantea. En ese orden, como las exigencias inherentes a la sustentación del recurso de apelación no fueron cumplidas por la impugnante, se impone forzosamente declararlo desierto tal y como lo ha precisado esta Corporación...”. Por tanto, sobre esta Sala recae la competencia para pronunciarse sobre la adición invocada. Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia CONSIDERACIONES Ante las señaladas omisiones y en procura de salvaguardar los
derechos de la víctimas, así como una adecuada función judicial, se procederá a la adición de la sentencia con fundamento en el concepto irreformabilidad de la sentencia, conforme lo dispone la Ley 600 de 2000 en su Artículo 412, al cual se accede en virtud del principio de complementariedad consagrado en el Artículo 62 de la Ley 975 de 2005, por ser la normatividad procesal más idónea para solventar esta clase de vaguedad judicial. Tal precepto enseña: Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. Igualmente, señaló el ad quem en la parte resolutiva de su decisión: “....atendiendo al contenido de dicha norma, no hay duda que la ley contempla la posibilidad de aclarar o adicionar el fallo por: i) errores aritméticos, ti) en el nombre del procesado, y iii) por omisiones sustanciales en la parte resolutiva; y, que el funcionario llamado a enmendar el error objetivo, subsanar el descuido u olvido de esa naturaleza es, tal como se consigna en el inciso segundo de este precepto, quien emitió la sentencia de primer grado, y sin límite de
tiempo, según lo ha precisado la Sala en pasadas oportunidades?: 2 CSJ AP3873-2014, 16 jul. 2014, rad. 44076. Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia No está demás precisar que los excepcionales cambios respecto de la decisión pueden ser efectuados en cualquier momento, aún con posterioridad a su firmeza, tal como lo ha explicado la Corte al estudiar la norma que acaba de reseñarse “A diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, que disponía que las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtirse dentro del término de ejecutoria, tanto en el Decreto 2700 de 1991, como en el estatuto procesal penal actualmente vigente no se establece tal exigencia temporal, razón por la cual ha estimado la Sala que la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente”. (CSJ AP, 12 May 2004, Rad. 189438, reiterado, entre muchos otros, en CSJ AP, 21 Oct 2013, Rad. 35954).”. Así las cosas, a efectos de enmendar la omisión que se produjo en la parte resolutiva de la decisión de fecha 24 de junio de 2016, e imprimirle armonía a lo contenido con la parte motiva, se procede adicionarla, para ello se incluirán los exhortos tendientes a la materialización de las medidas de reparación colectivas solicitadas por el ministerio público y que fueron acogidas por esta Sala en la parte considerativa de la mencionada decisión, en virtud de lo anterior, se itera, que en la presente decisión y en lo que
respecta a los mencionados exhortos no existe una nueva valoración probatoria por parte de la Sala, razón por la cual las consideraciones en la decisión originaria se mantienen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Adicionar la sentencia proferida por esta Sala el 24 de junio de 2016, en contra del postulado Jesús Antonio Criado Alvernia, en lo dispuesto en su parte resolutiva, determinándose que se agregan quince 4 Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia (15) nuevos exhortos de conformidad con la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, a la parte resolutiva se le adicionan las siguientes órdenes y disposiciones, por tanto quedara de la siguiente manera:
45. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la identificación de posibles sujetos de reparación colectiva en la zona, considerando particularmente a los grupos poblacionales vulnerables, con arreglo a los parámetros que ha implementado, de conformidad con la Ley 1448 del 2011. 46.Exhortar al Ministerio de Educación Nacional a realizar una caracterización en la zona en la que delinquió el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, que contenga los índices de escolaridad y acceso a la misma en la actualidad, con miras a la aplicación de políticas públicas por el Gobierno Nacional, que permitan el fortalecimiento de la cobertura del servicio de educación. Los resultados deberán dejarse en consideración de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de
Víctimas, de tal forma que si es necesario se adopten medidas de carácter administrativo, para la reparación integral en materia de educación en conformidad con la ley 1448 del 2011. 47.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se identifiquen aquellos afectados de la zona que hacían parte de la población LGBTI con el fin de determinar su condición como sujeto colectivo, si de la evaluación que se realice se concluye la existencia de un sujeto colectivo, debe ser suficiente para su inclusión en rutas de reparación de la ley 1448.
48. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que diseñe e implemente un programa de carácter pedagógico dirigido a los habitantes de la zona, que promueva la disminución de elementos que perpetúen patrones de estigmatización social y discriminación.
Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia 6 49.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promover acciones para el restablecimiento de la confianza entre ciudadanos de la zona y fomentar nuevas prácticas de convivencia comunitaria. 50.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que facilite la construcción de narrativas que integren el devenir social, la capacidad de superación, para afrontar la nueva realidad devastada por la acción ilegal, la afectación emocional, validar las diferentes expresiones del sufrimiento y promover mecanismos para su reconocimiento.
51. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promover la re-sensibilización de la sociedad en general en el proceso de reparación y la toma de conciencia dentro del nivel de participación, respecto a la tolerancia de actos violatorios, recuperación psicosocial desde una perspectiva cultural con énfasis en formación de capacidad local, que propenda por el fortalecimiento de recursos propios de cada colectivo, mediante un ejercicio de reconocimiento y validación de los conocimientos y prácticas culturales a través de sanar el duelo y la recuperación. 52.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a promover las acciones tendientes al desagravio de las víctimas del conflicto armado en el departamento del Sur del Cesar y en el municipio de Ocaña. 53.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que desarrolle acciones públicas de amplio conocimiento para la sociedad del Norte de Santander que instruyan a los habitantes sobre la responsabilidad de aquellos postulados a la ley de Justicia y Paz que participaron en violaciones de los derechos humanos.
Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia
54. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que mediante el uso de gestos simbólicos de desagravio, la garantía de protección y promoción de derechos fundamentales, medidas de reconocimiento y dignificación, se propicie el surgimiento y consolidación de lazos de reconciliación entre las víctimas del Frente Héctor Julio Peinado Becerra y sus victimarios.
59. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a implementar un programa de liderazgo social y comunitario en los municipios afectados por el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, como un componente de reparación, restitución y satisfacción. 56.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a preparar y fortalecer a los habitantes de esta zona, en especial a aquellos que están llamados a ser líderes sociales de temas de garantías y protección de los derechos para sus comunidades.
57. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que implemente las anteriores medidas en cada uno de los municipios afectados por el accionar del grupo ilegal y que para ello se exhorte a los gobiernos locales y territoriales.
58. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la creación de estrategias departamentales de cultura de la legalidad, como componente de la reparación y compromiso de no repetición.
59. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que a efectos de restablecer la institucionalidad del Estado social de derecho, se procure la creación de espacios políticos municipales, así como diálogos para la participación ciudadana, así como la creación de un espacio físico dentro de cada una
7 Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 Adición de Sentencia de los territorios afectados, que sea centro de atención y memoria de las
víctimas. Segundo. Remitir por medio de secretaría esta providencia al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz, para que haga parte integral del fallo dentro del proceso radicado No. 11 001 22 52 000 2008 83174. Tercero. Ejecutoriada esta decisión remítase por medio de la Secretaria de la Sala al Centro de Memoria Histórica. Cuarto. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. eE a _S AG”
LDI TERESA HMÉNÑEZ LÓPEZ
Magistrada