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JYP - EDGAR IGNACIO FIERRO ADICIÓN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - EDGAR IGNACIO FIERRO ADICIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: LÉSTER MARÍA GONZÁLEZ ROMERO Radicación: 110016000253-200681366.

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores.

Delito: Homicidio y otros.

Procedencia: Fiscalía 03 Unidad Nacional de Justicia y Paz.

Bogotá D.C., Quince (15) de Julio de dos mil quince (2015). VISTOS Se resuelve en esta oportunidad, respecto de la restauración de la actuación precipitada por nulidad, conforme a decisión del 6 de junio de 2012 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la que se invalidó parcialmente la actuación, en lo que tiene que ver con el incidente de reparación a víctimas. CONSIDERACIONES Conforme a la sentencia fechada seis (6) de junio de 2012, proferida por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se dispuso la nulidad parcial de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, el siete (7) de diciembre de 2011, tal nulidad fundamentada en la omisión de la Página 1 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores Sala, en cuanto no se emitió pronunciamiento alguno en torno a pretensiones de víctimas vinculadas con veinticinco (25) hechos, cuyos apoderados fórmularon

oportunamente sus pretensiones. En atención a que se dispuso expresamente “la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la última sesión del incidente de reparación”, se llevó a cabo nueva audiencia de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas los días 8 y 9 de mayo del año 2013, de conformidad con el artículo 231 de la Ley 975 de 2005. En ese orden procede la Sala a realizar la identificación de las afectaciones causadas a las víctimas directas e indirectas y la liquidación de las solicitudes indemnizatorias que en diligencia de audiencia pública del incidente referenciado precedentemente se presentaron a través de apoderado judicial, a realizar la exposición de las afectaciones que se causaron con la conducta criminal del postulado Edgar Ignacio Fierro Flores alias “Don Antonio”. Se procede entonces al estudio de los casos señalados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como objeto de invalidación parcial, en 1 ARTÍCULO 23. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará

valer para fundamentar sus pretensiones. La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión fórmulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria. PARÁGRAFO 1o. Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. PARÁGRAFO 2o. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral. Página 2 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores aras de verificar, según lo expuesto por los representantes de víctimas la identificación de las afectaciones causadas a las mismas y para lo cual se registra, que se trató de víctimas directas e indirectas de los hechos No. 99 (David Antonio

Rivera Rodríguez); 106 (Harold David Rojas Camacho); 26 (Alfonso Taborda Cantillo); 29 (Walter Enrique Cadena Quiroz); 36 (Néstor Darío Agudelo Giraldo); 38 (Geobaldis José Pérez Roa); 43 (Edwin Antonio Navarro Arias); 48 (José Antonio Marulanda López); 50 (Rafael Antonio Marún García); 61 (Nelson Ricardo Mejía Sarmiento); 110 (Libaniel García Araujo); 119 (Wilson Echevarría Guzmán); 127 (Víctor Fidel Castro Garizabal); 141 (Anselmo Antonio Magna Altamar); 155 (Carlos Federico Solar Herrera). Así mismo se resuelve las propuestas reparatorias de las víctimas de delitos cometidos por el postulado procesado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, durante y con ocasión de su militancia en el Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte y por los que se emitió en su contra sentencia condenatoria por la justicia ordinaria relativas a los siguientes hechos: Homicidio de Edilberto Ochoa Martínez; Homicidio de Isacio Palacio Correa; Homicidio de Adán Alberto Pacheco; Homicidio de Freddy Enrique Torres García; Homicidio de Manuel Esteban Patiño Carfazuza; Homicidio de Elías Enrique Duran Rico; Homicidio de Víctor Hugo Altahona; Homicidio de Faustino Antonio Altahona; Homicidio de Harold Javier Pardo Patiño; Homicidio de Jhon Jairo Mejía Batista.

HECHO NO. 99

HOMICIDIO

VÍCTIMAS

VÍCTIMA DIRECTA IDENTIFICACIÓN PARENTESCO

INDIRECTAS

DAVID ANTONIO ALICIA ELVIRA C.C. NO. 36.562.106

CÓNYUGE

RIVERA RODRÍGUEZ PÉREZ WILLEMIER DE SANTA MARTA

KELLY JOHANA

MENOR DE EDAD HIJA

RIVERA PÉREZ

C.C. NO.

DAVID ENRIQUE

1.140.018.795 DE HIJO

RIVERA PÉREZ BARRANQUILLA Al incidente concurrieron ALICIA ELVIRA PÉREZ WILLEMIER en representación de su menor hija KELLY JOHANA RIVERA PÉREZ y DAVID ENRIQUE RIVERA PÉREZ, Página 3 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores representados por la Doctora Cristina Montalvo Velásquez2, en calidad de Cónyuge e Hijos de la víctima directa DAVID ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, aportando para tal efecto Registro de Matrimonio No. 8014263, con el que se acredita la condición de cónyuge de la víctima directa, y Registros Civiles de nacimiento4 con los que se acredita el parentesco de consanguinidad.

La apoderada de las víctimas indirectas en su solicitud reparatoria señaló que en lo que respecta al cónyuge ALICIA ELVIRA PÉREZ WILLEMIER, en razón a la muerte violenta de su compañero y a sus hijos KELLY JOHANA RIVERA PÉREZ y DAVID ENRIQUE RIVERA PÉREZ, indemnización a título de lucro cesante. Finalmente solicita por concepto de “Daños Inmateriales”, la suma equivalente a Ochocientos Salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir Cuatrocientos

veintiocho millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($428.480.000), para cada uno de sus representados. De conformidad con el acervo probatorio arrimado al proceso se tiene probada la calidad de víctimas indirectas del Homicidio de DAVID ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ de ALICIA ELVIRA PÉREZ WILLEMIER y sus hijos KELLY JOHANA RIVERA PÉREZ y DAVID ENRIQUE RIVERA PÉREZ, lo que permite concluir que han padecido una afectación como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de los Derechos Humanos5, en razón a la acreditación de perjuicios materiales, así mismo se concretan afectaciones de orden moral, de conformidad con la presunción que opera sobre este daño según ponencia del Consejo de Estado, razón por la que tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido6. Procede la Sala a realizar la correspondiente liquidación, con ocasión de la debida comprobación de la condición de víctima indirecta del homicidio del señor DAVID ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, con la que cuenta ALICIA ELVIRA PÉREZ (Esposa), 2Poderes visibles a folios 18 y 20 de la Carpeta de Víctimas correspondiente. 3 Visible a Folio 21 de la Carpeta de Víctimas correspondiente 4Folios 22 y 23 de la Carpeta de Víctimas correspondiente 5Artículo 3 Ley 1448 del 10 de junio de 2011. 6Artículo 25 Ley 1448 del 10 de junio de 2011.

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Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores KELLY JOHANNA Y DAVID ENRIQUE RIVERA PÉREZ (hijos), por las razones que se

señalaron anteriormente: DAÑO EMERGENTE En lo que respecta al Daño Emergente, no existe tal como señaló la apoderada de la parte incidentante, no hay lugar a tasación de perjuicios por este concepto, como quiera que está demostrado, que los gastos funerarios fueron asumidos por COOTRAQUINTAL, persona jurídica que no se hizo parte en el incidente.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO DE ALICIA ELVIRA PÉREZ y KELLY JOHANNA

RIVERA PÉREZ.

Se procede a realizar la respectiva liquidación, del lucro cesante consolidado. Se tendrá como ingreso base de liquidación, el valor del salario mínimo vigente, esto es $644.350, atendiendo a que no fueron aportados elementos probatorios que sustenten los ingresos del occiso, como quiera que las declaraciones extrajuicio no tienen la fuerza probatoria para demostrar ingresos y en aplicación a la presunción7 aplicada por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; todo esto de acuerdo a las precisiones que con anterioridad se hicieran al respecto. A dicho valor se le adicionará el 25% de prestaciones sociales, y se le restará el 25%, correspondiente a la propia manutención de la víctima directa, obteniéndose como Ra $604.078, se procederá a realizar la correspondiente liquidación del lucro cesante consolidado, utilizando la fórmula que para ello se

usa, así: (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟏𝟐𝟖.𝟑𝟑 −𝟏 𝐒 = 𝟔𝟎𝟒.𝟎𝟕𝟖 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 𝐒 = 𝟏𝟎𝟕.𝟑𝟐𝟎.𝟏𝟓𝟗 Donde, Ra siendo la renta actualizada, corresponde a $604.078. i es la tasa de interés puro (0,004867), n es el número de meses que comprende el período a 7Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), C. P. (E): Dra. Gladys Agudelo Ordoñez, actor: José Argemiro Varón Rodríguez y otros, Rad No.: 76001-23-31-000-199901507-01(28270). Página 5 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores indemnizar desde la fecha del deceso hasta el momento de la liquidación (31 de Abril del 2015), lo que corresponde a (128.33) meses y 1 es una constante matemática Obteniéndose como lucro cesante consolidado $107.320.159 Dicho valor deberá ser entregado en un 50% para la compañera permanente, esto es $53.660.079 y 25% para KELLY JOHANNA RIVERA PÉREZ estos es 26.830.039, como quiera que

a la fecha de proferirse esta sentencia, no ha cumplido 25 años de edad.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO DAVID ENRIQUE RIVERA PÉREZ.

Se procede a realizar la respectiva liquidación, del lucro cesante consolidado, en esta situación se debe tener en cuenta David Enrique es mayor de 25 años para la fecha de la liquidación, por lo que se tendrá como Ra el correspondiente porcentaje que el occiso destinaría para la ayuda económica de sus hijos, es decir $151.019, N es el número de meses que comprende el período a indemnizar desde la fecha del deceso al momento de la liquidación, es decir (128.33) meses; sin embargo, para estas víctimas N es distinto, pues corresponde al período comprendido entre la fecha del deceso de su padre, hasta la fecha en la cual, cumplieron 25 años de edad, al ser esta la fecha límite para la ayuda económica entre padres e hijos, por tanto se procederá a realizar la liquidación así: Entre la fecha de la muerte de su padre y el 3 de enero del 2014, fecha en que el cumplió 25 años hay un período de (112,27) meses, le damos aplicación a la fórmula. (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟏𝟏𝟐,𝟐𝟕 −𝟏 𝐒 = 𝟏𝟓𝟏.𝟎𝟏𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕

𝐒 = 𝟐𝟐.𝟒𝟖𝟗.𝟎𝟑𝟓 Como resultado de las operaciones anteriores se procedente otorgar por concepto de Lucro Cesante Consolidado a DAVID ENRIQUE RIVERA PÉREZ la suma de $22.489.035 Página 6 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores LUCRO CESANTE FUTURO DE ALICIA PÉREZ WILLEMIER Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la sentencia hasta la vida probable de quien habría de morir primero, quien según las tablas8 de mortalidad, sería DAVID RIVERA RODRÍGUEZ, quien para la fecha de la muerte contaba con 40 años, quedándole una probabilidad de vida de 37,79 años más, por lo cual se liquidará un período de indemnización de 331.45 meses, descontados los 128.33 meses tenidos en cuenta como lucro cesante consolidado.

Como Ra se tomará el valor correspondiente al 50% de $604.078 que sería la ayuda económica que el occiso le proporcionaría a su compañera permanente, hasta el límite de su vida probable. Procede a realizarse el correspondiente despeje de la fórmula utilizada para la obtención del lucro cesante futuro así: (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟑𝟑𝟏.𝟒𝟓 −𝟏 𝐒 = 𝟑𝟎𝟐.𝟎𝟑𝟗

𝐒 = 𝟑𝟎𝟐.𝟎𝟑𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟑𝟑𝟏.𝟒𝟓 𝐒 = 𝟒𝟗.𝟔𝟔𝟒.𝟐𝟔𝟒 Haciendo el despeje de la fórmula, se obtiene un lucro cesante futuro correspondiente $49.664.264. LUCRO CESANTE FUTURO DE KELLY JOHANNA RIVERA PÉREZ Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la liquidación hasta la fecha en la cual KELLY RIVERA cumpliría 25 años de edad, entendida esta, como la fecha en la cual cesa la obligación paterna, esto es el 22 de Septiembre de 2019, teniendo como n, 53.53 meses. (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟓𝟑.𝟓𝟑 −𝟏 𝐒 = 𝟏𝟓𝟏.𝟎𝟏𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟓𝟑.𝟓𝟑

𝐒 = 𝟕.𝟏𝟎𝟐.𝟎𝟒𝟎 Haciendo el despeje de la fórmula, se obtiene un lucro cesante futuro correspondiente $7.102.040 8 Resolución No. 1112 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 7 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores LUCRO CESANTE FUTURO DE DAVID RIVERA PÉREZ A la fecha de la liquidación, ya había cumplido 25 años, por tal razón no es procedente reconocer Lucro Cesante.

DAÑO MORAL Se reconocerá a ALICIA ELVIRA PÉREZ WILLEMIER, KELLY JOHANA RIVERA PÉREZ y DAVID ENRIQUE RIVERA PÉREZ, esposa e hijos del occiso lo correspondiente a 100 S. M. L. M. V, a cada uno de ellos, como reconocimiento a la pena causada a esta familia con ocasión de la muerte de su ser querido, acogiendo los montos fijados por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, en el fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez.

HECHO 106

HOMICIDIO

VÍCTIMAS

VÍCTIMA DIRECTA IDENTIFICACIÓN PARENTESCO

INDIRECTAS

HAROLD DAVID CLARIZA FONTALVO C.C. 39.002.245 DE

COMPAÑERA

ROJAS CAMACHO IGLESIAS CIÉNAGA

LUCELIS ESTHER C.C. 26.719.971 DE

COMPAÑERA

AYALA AYALA CIÉNAGA

MENOR DE EDAD

RONAL ENRIQUE

T.I. NO. HIJO

ROJAS AYALA

1.004.382.579

MENOR DE EDAD

MILTON ALFONSO

T.I. NO. HIJO

ROJAS AYALA

1.004.382.580

HAROLD DAVID MENOR DE EDAD

HIJO

ROJAS FONTALVO T.I. NO. 1.004.162004

CLEMENCIA

C.C. 39.026.469 DE

CAMACHO DE MADRE

CIÉNAGA

ROJAS

BELQUIS

C.C. NO. 39.144.138

MERCEDES ROJAS HERMANA

DE CIÉNAGA

CAMACHO

KATIA SILENA C.C. NO. 39141669

HERMANA ROJAS CAMACHO DE CIÉNAGA Al incidente concurrieron CLARIZA FONTALVO IGLESIAS, en calidad de compañera permanente de la víctima directa HAROLD DAVID ROJAS CAMACHO, Página 8 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores y en representación de su menor hijo HAROLD DAVID ROJAS FONTALVO; LUCELIS ESTHER AYALA AYALA, por igual en calidad de compañera de la víctima directa y en representación de sus menores hijos RONAL ENRIQUE ROJAS AYALA y

MILTON ALFONSO ROJAS AYALA y CLEMENCIA CAMACHO DE ROJAS, BELQUIS MERCEDES ROJAS CAMACHO y KATIA SILENA ROJAS CAMACHO en condición de madre y hermanas de la víctima directa respectivamente; representados por

la Doctora Cristina Montalvo Velásquez9, aportando para tal efecto declaraciones extrajuicio visibles a folios 41 y 42, de la carpeta de víctima correspondiente, con los que se acredita la condición de compañeras permanentes de la víctima directa, y Registros Civiles de nacimiento10 con los que se acredita el parentesco de consanguinidad. La apoderada de las víctimas indirectas en su solicitud reparatoria señaló que en lo que respecta las compañeras permanentes CLARIZA FONTALVO IGLESIAS y LUCELIS ESTHER AYALA AYALA, en razón a la muerte violenta de su compañero HAROLD DAVID ROJAS CAMACHO les corresponde a cada una por concepto de lucro cesante la suma de Sesenta y un millones quinientos ocho mil trecientos cuatro pesos ($61.508.304.oo), y a sus hijos RONAL ENRIQUE ROJAS AYALA, MILTON ALFONSO ROJAS AYALA y HAROLD DAVID ROJAS FONTALVO, por igual concepto, teniendo en cuenta que a la fecha del fallecimiento de su padre aún no cumplían la mayoría de edad, les corresponden las sumas de Ocho millones ciento catorce mil trecientos cuarenta pesos ($.8.114.340.oo); Diez millones cuatrocientos cuatro mil treinta pesos ($10.404.030.oo) y Ocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos pesos ($8.459.802.oo) respectivamente. En lo que respecta al “DAÑO EMERGENTE”, reclama la suma de Un millón setecientos noventa mil pesos ($1.790.000.oo), por concepto de gastos funerarios, los cuales acredita con certificación expedida por la funeraria Santa Marta, visible

a folio 48 de la carpeta de víctima correspondiente; no obstante no se acredita quien sufragó los gastos señalados. 9Poderes visibles a folios 19, 20 y 21 de la Carpeta de Víctimas correspondiente. 10Folios 24, 25, 27, 29 y 30 de la Carpeta de Víctimas correspondiente Página 9 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores Finalmente solicita, para cada uno, por concepto de “Daños Inmateriales”, la suma de equivalente a Ochocientos Salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir Cuatrocientos veintiocho millones cuatrocientos ochenta mil pesos, para las compañeras permanentes, los hijos y la madre de la víctima directa. En tanto que para BELQUIS MERCEDES ROJAS CAMACHO y KATIA SILENA ROJAS CAMACHO hermanas de HAROLD DAVID ROJAS CAMACHO solicita la suma equivalente a Quinientos Salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir Cuatrocientos veintiocho millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($428.480.000.oo).

De conformidad con el acervo probatorio relacionado, obrante en el proceso, la Sala encuentra probada la condición de víctimas indirectas del delito de Homicidio, acaecido sobre la humanidad de HAROLD DAVID ROJAS CAMACHO de sus compañeras CLARIZA FONTALVO IGLESIAS y LUCELIS ESTHER AYALA AYALA, sus menores hijos RONAL ENRIQUE ROJAS AYALA, MILTON ALFONSO ROJAS AYALA y HAROLD DAVID ROJAS FONTALVO, y su madre CLEMENCIA

CAMACHO DE ROJAS, debido a que es claro que se le ocasionaron afectaciones como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de los Derechos Humanos11, precisando que, como quiera que no se acreditó quien sufragó los daños materiales derivados de la muerte violenta de la víctima directa, en razón a la ausencia de tal acreditación, las afectaciones sufridas se concretan en afectaciones de orden moral, de conformidad con la presunción que opera sobre este daño según ponencia del Consejo de Estado. Por su parte BELQUIS MERCEDES ROJAS CAMACHO y KATIA SILENA ROJAS CAMACHO, acreditaron por conducto de su representante legal ser hermanas de HAROLD DAVID ROJAS CAMACHO, razón por la que es claro que a estas personas, no obstante no encontrarse en primer grado de consanguinidad con la víctima directa, han sufrido un daño moral por la muerte de su hermano, razón por la que tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. 11Artículo 3 Ley 1448 del 10 de junio de 2011. Página 10 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores Procede la Sala a realizar la correspondiente liquidación, con ocasión de la debida comprobación de la condición de víctima indirecta del homicidio del señor JARAL DAVID ROJAS CAMACHO, con la que cuenta los incidentantes.

DAÑO EMERGENTE Por conducto de su apoderado en lo que respecta al Daño Emergente, solicita el

reconocimiento de los gastos funerarios en que se incurrieron con ocasión de la muerte de HAROLD ROJAS CAMACHO, se aporta certificación12 por parte de la funeraria Santa Marta, manifestando que se sufragaron gastos de Un millón de Pesos ($1.790.000), por concepto de gastos funerarios, sin embargo no se establece quien asumió esos gastos. Se procederá a realizar la respectiva actualización de $1.790.000, de acuerdo a la fórmula utilizada para ello así: 𝐈𝐧𝐝𝐢𝐜𝐞 𝐅𝐢𝐧𝐚𝐥 (𝐈𝐏𝐂−𝐀𝐛𝐫𝐢𝐥 𝟐𝟎𝟏𝟓) 𝐑𝐚 = 𝐑 𝐈𝐧𝐝𝐢𝐜𝐞 𝐈𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 (𝐈𝐏𝐂−𝐍𝐨𝐯𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝟐𝟎𝟎𝟒) 𝟏𝟐𝟏.𝟔𝟑 𝐑𝐚 = $𝟏.𝟕𝟗𝟎.𝟎𝟎𝟎 𝟕𝟗,𝟓𝟕 𝐑𝐚 = $𝟐.𝟕𝟑𝟔.𝟏𝟕𝟖 Siendo procedente otorgar por concepto de daño emergente, la suma de $2.736.178, el cual será entregado en forma proporcional entre CLARIZA

FONTALVO IGLESIAS y LUCELIS ESTHER AYALA AYALA, compañeras permanentes del occiso, es decir $1.368.089 a cada una de ellas13.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO DE CLARIZA FONTALVO IGLESIAS, LUCELIS

ESTHER AYALA, RONAL ENRIQUE ROJAS AYALA, MILTON ALFONSO ROJAS

AYALA, HAROLD DAVID ROJAS FONTALVO, CLEMENCIA CAMACHO DE

ROJAS. Se procede a realizar la respectiva liquidación, del lucro cesante consolidado. Se tendrá como ingreso base de liquidación, el valor del salario mínimo vigente, esto es $644.350, atendiendo a que no fueron aportados elementos probatorios que 12 Folio No. 48. Escrito para apertura de Incidente de afectaciones. 13 De las pruebas que reposan en el expediente, no se puede determinar cuál de las dos compañeras permanentes tiene mejor derecho, de allí se procederá a el reconocimiento de los Perjuicios Materiales en forma proporcional. Página 11 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores sustenten los ingresos del occiso, como quiera que las declaraciones extrajuicio no tienen la fuerza probatoria para demostrar ingresos y en aplicación a la presunción14 aplicada por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; todo esto de acuerdo a las precisiones que con anterioridad se hicieran al respecto. A dicho valor se le adicionará el 25% de prestaciones sociales, y se le restará el 25%, correspondiente a la propia manutención de la víctima directa, obteniéndose como Ra $604.078, se procederá a realizar la correspondiente

liquidación del lucro cesante consolidado, utilizando la fórmula que para ello se usa, así: (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟏𝟐𝟕.𝟑𝟑 −𝟏 𝐒 = 𝟔𝟎𝟒.𝟎𝟕𝟖 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 𝐒 = 𝟏𝟎𝟔.𝟏𝟗𝟗.𝟐𝟎𝟗 Donde, Ra siendo la renta actualizada, corresponde a $ 604.078. i es la tasa de interés puro (0,004867), n es el número de meses que comprende el período a indemnizar desde la fecha del deceso hasta el momento de la liquidación esto es 30 de Abril del 2015, lo que corresponde a (127.33) meses y 1 es una constante matemática Obteniéndose como lucro cesante consolidado $106.199.209 Dicho valor deberá ser entregado en un 25% para CLARITZA FONTALVO IGLESIAS, esto es $26.549.802; 25% para LUCELYS AYALA esto es $26.549.802; De igual modo el 12.5% para RONALD ROJAS AYALA, MILTON ROJAS AYALA, HAROLD ROJAS FONTALVO y CLEMENCIA CAMACHO DE ROJAS, es decir $13.274.901, para cada

uno de ellos. LUCRO CESANTE FUTURO DE CLARITZA FONTALVO IGLESIAS Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la sentencia hasta la vida probable de quien habría de morir primero, quien según las tablas15 14Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), C. P. (E): Dra. Gladys Agudelo Ordoñez, actor: José Argemiro Varón Rodríguez y otros, Rad No.: 76001-23-31-000-199901507-01(28270). 15 Resolución No. 1112 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 12 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores de mortalidad, sería CLARITZA FONTALVO, quien para la fecha de la muerte contaba con 28 años, quedándole una probabilidad de vida de 50.01 años más, por lo cual se liquidará un período de indemnización de 481.12 meses, descontados los 127.33 meses tenidos en cuenta como lucro cesante consolidado.

Como Ra se tomará el valor correspondiente al 25% de $604.078 que sería la ayuda económica que el occiso le proporcionaría a su compañera permanente, hasta el límite de su vida probable. Procede a realizarse el correspondiente despeje de la fórmula utilizada para la obtención del lucro cesante futuro así: (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧

(𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟒𝟖𝟏.𝟏𝟐 −𝟏 𝐒 = 𝟏𝟓𝟏.𝟎𝟏𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟒𝟖𝟏.𝟏𝟐 𝐒 = 𝟐𝟖.𝟎𝟐𝟖.𝟎𝟒𝟔 Haciendo el despeje de la fórmula, se obtiene un lucro cesante futuro correspondiente $28.028.046. LUCRO CESANTE FUTURO DE LUCELYS AYALA AYALA Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la sentencia hasta la vida probable de quien habría de morir primero, quien según las tablas16 de mortalidad, sería HAROLD DAVID ROJAS CAMACHO, quien para la fecha de la muerte contaba con 25 años, quedándole una probabilidad de vida de 50.27 años más, por lo cual se liquidará un período de indemnización de 484.29 meses, descontados los 127.33 meses tenidos en cuenta como lucro cesante consolidado. Como Ra se tomará el valor correspondiente al 25% de $604.078 que sería la ayuda económica que el occiso le proporcionaría a su compañera permanente, hasta el límite de su vida probable. Procede a realizarse el correspondiente despeje de la fórmula utilizada para la obtención del lucro cesante futuro así:

16 Resolución No. 1112 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 13 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟒𝟖𝟒.𝟐𝟗 −𝟏 𝐒 = 𝟏𝟓𝟏.𝟎𝟏𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟒𝟖𝟒.𝟐𝟗 𝐒 = 𝟐𝟖.𝟎𝟕𝟑.𝟕𝟖𝟕 Haciendo el despeje de la fórmula, se obtiene un lucro cesante futuro correspondiente $28.073.787.

LUCRO CESANTE FUTURO DE CLEMENCIA CAMACHO DE ROJAS Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la sentencia hasta la vida probable de quien habría de morir primero, quien según las tablas17 de mortalidad, sería CLEMENCIA CAMACHO DE ROJAS, quien para la fecha de la muerte contaba con 55 años, quedándole una probabilidad de vida de 25,38 años más, por lo cual se liquidará un período de indemnización de 181.46 meses,

descontados los 127.33 meses tenidos en cuenta como lucro cesante consolidado. Como Ra se tomará el valor correspondiente al 12.5% de $604.078 que sería la ayuda económica que el occiso le proporcionaría a su madre, hasta el límite de su vida probable. Procede a realizarse el correspondiente despeje de la fórmula utilizada para la obtención del lucro cesante futuro así: (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟏𝟖𝟏.𝟒𝟔 −𝟏 𝐒 = 𝟕𝟓.𝟓𝟎𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟏𝟖𝟏.𝟒𝟔 𝐒 = 𝟗.𝟎𝟖𝟓.𝟖𝟐𝟏 Haciendo el despeje de la fórmula, se obtiene un lucro cesante futuro correspondiente $9.085.821.

LUCRO CESANTE FUTURO DE RONALD ROJAS AYALA.

Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la liquidación hasta la fecha en la cual Ronald Rojas cumpliría 25 años de edad, entendida esta, 17 Resolución No. 1112 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 14 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores como la fecha en la cual cesa la obligación paterna, esto es el 17 de Diciembre de 2022, teniendo como n, 92.83 meses. (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟗𝟐.𝟖𝟑 −𝟏 𝐒 = 𝟕𝟓.𝟓𝟎𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟗𝟐.𝟖𝟑 𝐒 = 𝟓.𝟔𝟐𝟗.𝟎𝟗𝟏 Donde Ra, corresponde al 12,5% de $604.078, que sería la ayuda económica que el occiso le proporcionaría a su hijo, i es la tasa de interés puro (0.004867) y 1 es una constante matemática: Haciendo el despeje de la fórmula, se obtiene un lucro cesante futuro correspondiente $5.629.091

LUCRO CESANTE FUTURO DE MILTON ROJAS AYALA.

Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la liquidación hasta la fecha en la cual Milton Rojas Ayala cumpliría 25 años de edad, entendida esta, como la fecha en la cual cesa la obligación paterna, esto es el 23 de Octubre

de 2024, teniendo como n, 115.34 meses. (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟏𝟏𝟓.𝟑𝟒 −𝟏 𝐒 = 𝟕𝟓.𝟓𝟎𝟗 𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟏𝟏𝟓.𝟑𝟒 𝐒 = 𝟔.𝟔𝟓𝟐.𝟒𝟓𝟒 Donde Ra, corresponde al 12,5% de $604.078, que sería la ayuda económica que el occiso le proporcionaría a su hijo, i es la tasa de interés puro (0.004867) y 1 es una constante matemática: Haciendo el despeje de la fórmula, se obtiene un lucro cesante futuro correspondiente $6.652.454.

LUCRO CESANTE FUTURO DE HAROLD ROJAS FONTALVO.

Se procederá a liquidar el período comprendido entre la fecha de la liquidación hasta la fecha en la cual Harold Rojas Fontalvo cumpliría 25 años de edad, Página 15 de 96

Radicación: 110016000253-200681366

Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores entendida esta, como la fecha en la cual cesa la obligación paterna, esto es el 24

de Mayo de 2022, teniendo como n, 86.02 meses. (𝟏+𝐢)𝐧 −𝟏 𝐒 = 𝐑𝐚 𝐢(𝟏+𝐢)𝐧 (𝟏+𝟎.𝟎𝟎𝟒𝟖𝟔𝟕)𝟖𝟔.𝟎𝟐 −𝟏 𝐒 = 𝟕𝟓.𝟓𝟎�

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