JYP - EDGAR IGNACIO FIERRO APELACIÓN
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - EDGAR IGNACIO FIERRO APELACIÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente SP9567-2016 Radicación N 46774 (Aprobado acta N 211) Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la providencia emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de julio de 2015, con la cual decidió las reclamaciones presentadas por varias victimas en el incidente de reparación integral surtido dentro del trámite que bajo la égida de la Ley 975 de 2005, se adelanta
respecto de EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES.
Rad. 46774 Segunda Instancia
EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES
ANTECEDENTES
1. Con fallo del 7 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró a EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, alias “Don Antonio”, “Isaac Bolívar”, “Trinito Tolueno”, “William Ramirez” y/o “Tijeras”, comandante del desmovilizado frente “José Pablo Díaz” de las Autodefensas Unidas de Colombia, y a ANDRÉS MAURICIO TORRES LEÓN, alias “Z1”, “Jesucristo” y/o “Cristo”, desmovilizado del “Frente Mártires del Cesar”, coautores penalmente responsables de múltiples conductas punibles cometidas con ocasión y durante su permanencia en esa organización armada ilegal,
imponiéndoles, entre otros, la obligación de indemnizar los perjuicios causados a las víctimas de su actuar delictivo.
2. Apelada esta determinación, la Corte, en sentencia del 6 de junio de 2012, dispuso, entre otros, decretar la nulidad parcial a partir de la audiencia de incidente de reparación integral, al detectar diferentes falencias respecto de la actuación procesal surtida en cuanto a víctimas específicas.
3. La Corporación a quo, el 8 y 9 de mayo de 2013, rehizo el trámite invalidado y, el 15 de julio de 2015, dictó sentencia a través del cual resolvió las pretensiones elevadas en el incidente de reparación integral. Notificado este proveído, fue impugnado por varios de los apoderados de los reclamantes.
Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES LA DECISIÓN APELADA La primera instancia, con relación a las víctimas que en esta oportunidad formularon la alzada, resolvió lo siguiente: - Homicidio de Adán Alberto Pacheco Rodríguez Señaló el Tribunal que como víctimas de este injusto concurrieron Liduvina Cecilia Riquett Ayure, esposa del obitado, y Gisell Patricia y Gianni Alberto Pacheco Riquett, hijos del mismo, quienes a través de la documentación pertinente acreditaron su parentesco para solicitar el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales acaecidos por la muerte de su ser querido. En ese orden, para el daño emergente, indicó que no
existía soporte de los gastos generados por este concepto, por lo que acudió a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tratándose de este rubro! y fijó, a favor de Riquett Ayure, la suma de US. 2.000 equivalentes, según la tasa representativa del mercado para el día de la liquidación de la sentencia, a $4.776.000. El lucro cesante, lo discriminó en dos variables, consolidado y futuro, partiendo de $989.609 como ingreso ' Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, sentencia de 11 de mayo de 2007 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES base de liquidación al ser el salario que el occiso devengaba en Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su deceso, el cual, al ser actualizado, arrojó $1.449.670 que adicionó en un 25%, por prestaciones sociales y al que dedujo el 25% correspondiente a su propia manutención, obteniendo $1.359.065. A continuación, liquidó el lucro cesante consolidado con base en la fórmula acogida por la judicatura para el efecto? y lo fijó en $224.866.844, ordenando el pago a Riquett Ayure del 50% de ese monto, es decir, $112.433.422. En cuanto al lucro cesante futuro, estimó que el interfecto le proporcionaba a su Compañera permanente el 50% de sus ingresos, por lo que a partir de la fórmula empleada en estos casos3 liquidó por tal
concepto $104.801.590 para un total a favor de la mencionada de $217.235.012. Tratándose de Gisell Patricia y Gianni Alberto Pacheco Riquett, considerando su edad, lo que destinaría su fallecido padre para la manutención de cada uno (25% de sus ingresos, es decir $339.766) y acudiendo a los criterios señalados en precedencia, fijó por lucro cesante consolidado $40.215.473 y $25.625.665, respectivamente, (14+10n-1 2 Ra= =——— , donde Ra es la renta actualizada, 1 la tasa de interés puro, n el número de meses a indemnizar desde la fecha del deceso hasta la liquidación y 1 es constante matemática _— (14+i)n-1 3 , donde Ra es la renta actualizada, í la tasa de interés puro, n el i(1+Dn número de meses a indemnizar desde la fecha del deceso hasta el limite de vida probable o hasta el cumplimiento de 25 años de edad, si se trata de menores de edad dependientes, y 1 es constante matemática Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES atendiendo que para la fecha ya habían cumplido veinticinco (25) años de edad. Por último, en lo referente al daño moral, reconoció para cada uno de los mencionados cien (100) salarios minimos legales mensuales, “acogiendo los montos fijados por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en el fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547, Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos
Téllez y Uber Ennque Banquez Martínez”. -Homicidio de Faustino Antonio Altahona Altahona El Tribunal reconoció como victimas de este hecho, acreditadas a través de la documentación correspondiente, a Faustino Altahona Angulo (padre), Belkis Esther, Devey David, Jhon Carlos, Luis Eduardo Altahona Altahona (hermanos) Víctor Hugo, Yarelis Patricia y Malory Merys Guzmán Altahona (primos), reconociéndole al primero, por daño moral $64.450.000, es decir el equivalente a cien (100) salarios minimos legales mensuales y a los segundos $32.225.000, o sea, cincuenta (50) salarios. Con relación a los últimos, negó el pago de perjuicios morales al estimar que no se demostraron y porque al tenor de la jurisprudencia, este tipo de daño únicamente podría presumirse respecto de los miembros más cercanos del núcleo familiar, del cual no hacen parte los primos. 1 Citó la C-370 de 2006 de la Corte Constitucional Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES En lo atinente a los perjuicios materiales, indicó que no se evidenció que ninguno de los reclamantes dependiera económicamente de Faustino Altahona Altahona -quien para la época de su deceso fungía como estudiante universitario-por lo que se abstuvo de condenar por lucro cesante. No obstante, por daño emergente, ordenó el pago de $1.186.886 a favor de Belkys Altahona Altahona, correspondiente a los gastos en que incurrió para las
exequias, actualizados. -Tentativa de homicidio de Víctor Hugo Guzmán Altahona Se reconocieron como víctimas, además del mencionado, a Victor Hugo Guzmán Cervantes (padre), Judy María Altahona de Guzmán (madre), Yarelis Patricia y Malory Merys Guzmán Altahona (hermanas), absteniéndose el a quo de decretar el pago por perjuicios materiales al no haberse efectuado una petición en ese sentido por su representante, de modo tal que se circunscribió a ordenar el pago por daño moral de $64.450.000 (100 SMLM) a favor del directo afectado y de $32.225.000 (50 SMLM) para los demás. -Tentativa de homicidio de Carlos Federico Solar Herrera Indicó el Tribunal que el apoderado de quienes se reputaron víctimas de este hecho, no acudió a las audiencias del 8 y 9 de mayo de 2013, en consecuencia, no Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES se allegó ninguna reclamación por concepto de reparación de perjuicios que hiciera viable algún pronunciamiento sobre el particular, aunado a la ausencia de medios de convicción que acreditaran el parentesco de Ana Isabel González Díaz y Mayerlis Isabel Solar González con la víctima directa. -Homicidio de Elías Enrique Durán Rico Se reconocieron como víctimas a Yasmin Cassiani Meléndez (compañera permanente), K.D.C., E.D.C. y S.D.C. (hijas),$ más no a Sixta Tulia Rico -quien adujo ser madre del interfecto-, ya que no aportó prueba documental que
acreditara su parentesco. En ese orden, a efectos de determinar el daño emergente, estimó el a quo que aun cuando no existe petición expresa del apoderado de las mencionadas por este concepto era viable fijar la suma de US. 2.000 ($4.776.000), conforme los lineamientos que en este sentido ha decantado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En lo concerniente al lucro cesante consolidado, tuvo en cuenta el salario que devengaba el occiso al momento de su muerte, $955.554, de acuerdo con la certificación de Metro Tránsito S.A. que actualizado equivale a $1.470.445, al que adicionó el 25% por prestaciones sociales y restó el 25% % La Corte se abstendrá de revelar los nombres de los menores de edad que han sido reconocidos en el presente trámite como víctimas, conforme el principio de protección a la intimidad y reserva de identidad consagrado en la normatividad relacionada con el tema, véase Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante Ley 12 de 1991, articulo 16, Ley 1098 de 2006, artículos 33, 47, numeral 8”, 153, 193, numeral 7”, entre otras disposiciones. Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES correspondiente a su propia manutención, obteniendo como renta actualizada $1.378.542. Asi, acudiendo a las fórmulas ya descritas, obtuvo como lucro cesante consolidado $258.941.278, del cual ordenó el pago de $129.470.639 (50%) para Cassiani Meléndez y el 50%
restante para sus hijas, atendiendo que para la fecha de la sentencia no habían cumplido 25 años de edad, lo que arrojó $43.156.879 para cada una. En cuanto al lucro cesante futuro, en el caso de Cassiani Meléndez ordenó el pago de $111.041.036 para un total a su favor por lucro cesante de $240.511.675 y con el mismo método, pero teniendo en cuenta el límite de 25 años, reconoció a K.D.C $17.551.492 (total $60.708.371), a E.D.C. $21.180.916 (total $64.337.795) y a S.D.C $26.179.102 (total $69.335.981). Por daños morales, reconoció para cada una el monto correspondiente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales. -Homicidio de Harold Javier Pardo Patiño Fueron reconocidas como victimas Vilma Esther Patiño Garcia (madre), Elizabeth, Carmen y Erick Pardo Patiño (hermanos), quienes acreditaron a través de la documentación respectiva su parentesco con el obitado. En cuanto al daño emergente, ordenó el pago a favor de Vilma Esther Patiño García de US. 2.000 ($4.776.000), Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES empero, negó indemnización por lucro cesante al tratarse el interfecto de un joven de 21 años que adelantaba estudios universitarios, además, porque no se demostró que tuviera a su cargo la manutención de su progenitora. Por daños morales, dispuso el pago a favor de la mencionada de cien (100) salarios mínimos legales
mensuales y para cada uno de sus hermanos el equivalente a cincuenta (50) salarios. -Homicidio de Néstor Darío Agudelo Giraldo Se reconoció como víctima a Luis Fernando Agudelo Palacio, padre del obitado, mientras que tratándose de Yuri Alejandra Bernate Giraldo, de quien se pregonaba era su hija de crianza, indicó el a quo que las pruebas aportadas a la actuación solo acreditaron la condición de sobrina del occiso. En consecuencia, ordenó a su favor el pago de cien (100) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, por daños morales. -Homicidio de José Antonio Marulanda López Fueron reconocidas como víctimas Mildreth Alean Camacho, compañera permanente del interfecto y sus hijos
J.C.M.A. y C.V.M.A.
En cuanto al daño emergente, respecto a la petición de pago de gastos funerarios, toda vez que no se aportaron pruebas que permitiesen avizorar su cuantía el Tribunal 4 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES acudió a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fijo US. 2.000 por ese concepto, equivalente a $4.776.000, a favor de Mildreth Alean Camacho. El lucro cesante, lo liquidó a partir del salario mínimo legal vigente atendiendo que no se allegaron elementos de juicio que permitiesen establecer los ingresos del obitado, al vislumbrar insuficiente la certificación que en este aspecto emitió la Asociación de Comisionistas de Plátano de
Barranquilla y señaló que en estos casos tales declaraciones de origen particular debian soportarse con otro tipo de documentos que arrojaran claridad en ese punto. En ese orden, aplicando los parámetros ya citados en precedencia, liquidó como lucro cesante consolidado $115.864.184 de los cuales asignó el 50% a la compañera permanente y el 50% restante, de manera proporcional, para sus hijos, toda vez que para esa fecha no habían cumplido 25 años de edad. Respecto del lucro cesante futuro, con los mismos presupuestos a los que ya se hizo alusión liquidó $44.608.917 a favor de Mildreth Alean Camacho, $10.432.983 para J.C.M.A. y $14.846.203 para C.V.M.A. Por daño moral, fijó cien (100) salarios mínimos legales mensuales para cada uno.
- Homicidio de Libaniel Garcia Araujo 10 h
Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES En este caso, al concurrir dos reclamantes invocando la condición de compañera permanente del obitado, analizó los documentos aportados por cada una descartando los presentados por María Virginia Reyes Navarro y reconoció a Angélica Priscila Rodríguez Olmos. Frente a ella, por concepto de lucro cesante, tuvo en cuenta el salario que devengaba el occiso como administrador del establecimiento comercial “Maderas El Cesar”, esto es, $2.700.000 al cual le aumentó el 25% por prestaciones sociales y le restó el 25% correspondiente a sus gastos de manutención actualizando tal cifra, conforme la fórmula ya citada, que arrojó
$3.838.373 para un total de $665.828.079, ordenando pagar a su favor el 50%, es decir, $332.914.039. Tratándose del lucro cesante futuro, aplicando las mismas operaciones, fijó $330.466.408 para un total por este rubro de $663.380.361. En cuanto a A.D.R.O., de quien se predicó la condición de hija del occiso, se abstuvo de liquidar perjuicios por cuanto en su registro civil no aparece quién es el padre, aunado a que, en criterio del a quo, las declaraciones extrajuicio que reportaban el particular surgían ineficaces con tal propósito. Por último, para Gloria y Esperanza Leonor García Araujo, hermanas del obitado, reconoció el pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales por daños morales. 11 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES -Homicidio de Manuel Esteban Patiño Cafarzuza Se reconocieron como víctimas a Vilma Mercedes Correa Acosta (cónyuge), Manuel Esteban, Luis Enrique, Yeison Manuel Patiño Correa, María del Carmen, Liceth Patricia, H.M., D.M., Jhonny Manuel Patiño Ortiz y Gina Paola Patiño Mendoza (hijos) Delia Cafarzuza Arroyo (madre) y Alfredo Patiño Cafarzuza (hermano). Respecto de Delfina Pérez Patiño (sobrina), destacó que no se aportó poder conferido para actuar. En ese orden, con relación al daño emergente, al no obrar soportes que evidenciaran su monto acudió a los
postulados decantados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fijó US. 2.000 por este concepto, equivalentes a $4.776.000 para el día de liquidación de la sentencia, a favor de Vilma Mercedes Correa Acosta. En cuanto al lucro cesante consolidado de la mencionada, de D.M., H.M., Liceth Patricia Patiño Mendoza y Delia Cafarzuza Arroyo, señaló que la declaración jurada rendida ante la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla aportada a las diligencias, con la que se pretendia demostrar que el occiso recibía como ingresos mensuales la suma de $2.400.000 por actividades relacionadas con la compra y venta al mayor de porcinos, era insuficiente para establecer el particular por razón de las condiciones variables que rodean la labor de comerciante y ante la ausencia de otras constancias documentales aptas con ese cometido. Por tanto, tuvo en cuenta para estos efectos el 12 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES salario mínimo legal mensual, al que adicionó el 25% correspondiente a prestaciones sociales y al cual descontó el 25% por manutención de la víctima, lo cual arrojó, aplicando las fórmulas respectivas, la cifra de $98.071.191 que distribuyó así: 50% para Vilma Mercedes Correa Acosta, esto es $49.035.595 y el resto de manera proporcional para los demás allegados, es decir $9.807.119 para cada uno. En cuanto al lucro cesante consolidado de María del Carmen Patiño Ortiz, toda vez que contaba con más de
veinticinco (25) años de edad para la fecha de la liquidación, tuvo en cuenta el porcentaje que el obitado destinaría mensualmente para su ayuda económica hasta aquel instante, $60.407, obteniendo como resultado a su favor por este rubro $2.464.108. Ahora, tratándose del lucro cesante futuro, para Vilma Correa Acosta fijó, efectuados los cálculos de rigor $44.164.351 (total $93.199.946), para Delia Cafarzuza Arroyo $3.071.161 (total $12.878.150), D.M. $5.100.793 (total $14.907.782), H.M. $2.483.767 (total $12.290.756) y Liceth Patricia Patiño Ortiz $815.143 (total $10.622.132), absteniéndose de liquidar en cuanto María del Carmen Patiño Ortiz. Por último, respecto de los perjuicios morales, los liquidó asi: para Vilma Mercedes Correa Acosta (cónyuge), Delia Cafarzuza Arroyo (madre), María del Carmen, Jhony Manuel Patiño Ortiz, Manuel Esteban, Yeison Manuel, Luis 13 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES Enrique Patiño Correa, Gina Paola Patiño Mendoza (hijos), cien (100) salarios mínimos legales mensuales y para Alfredo Patiño Cafarzuza (hermano), cincuenta (50) salarios. - Homicidio de Isacio Palacio Correa Reconoció como victimas a Rosa Correa Cuesta (madre), M.P.G, S.M.P.A. y R.P.A. (hijas), de acuerdo con la
documentación aportada con ese fin, mientras que con respecto a Delcy Esther Gamarra Galván y Teresa de Jesús Arévalo Acosta, quienes ¡invocaron la condición de compañeras permanentes, determinó que no existian medios de convicción que validaran la veracidad de ese vinculo ni el lapso en el que hipotéticamente se prolongo. Con esta salvedad, en cuanto al daño emergente, negó el reconocimiento de gastos funerarios y psicológicos por la ausencia de soportes, no obstante, fijó US. 2.000 por este rubro conforme lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, equivalentes a $4.776.000 que dispuso fueran entregados proporcionalmente entre las descendientes del occiso, esto es, $1.592.000 para cada una. En lo atinente al lucro cesante, dado que no existian pruebas que evidenciaran que Rosa Correa Cuesta dependía económicamente de su hijo, se abstuvo de ordenar indemnización a su favor. De otra parte, en cuanto las hijas de aquel acudió para calcular su monto al salario mínimo legal mensual, toda vez que la certificación de 14 Rad. 467'74 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES ingresos remitida por Coobatlan Ltda., en su criterio, no tenía capacidad probatoria ante la ausencia de otras pruebas de carácter documental que respaldaran la información allí plasmada. De este modo, aumentó un 25% por prestaciones sociales, restó 25% por cuenta de la manutención de la víctima y aplicando las fórmulas
correspondientes fijó como lucro cesante consolidado $96.995.038, cuyo 50%, dispuso repartirlo proporcionalmente entre las hijas del interfecto atendiendo que para la fecha de emisión de la sentencia aún no habian cumplido los 25 años de edad, es decir, $16.165.839 para cada una. En cuanto al lucro cesante futuro, para S.M.P.A. fijó $393.333 (total $16.559.172), M.P.G. $8.385.670 (total $24.551.509) y R.P.A. $1.731.695 (total $17.897.534). Por perjuicios morales, ordenó el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales para la progenitora y para cada una de las hijas del obitado. -Homicidio de Fredy Enrique Torres García Se reconocieron como víctimas a T.C.T.A. (hija), Carmen Cecilia García Padilla (madre), Ezequiel Segundo Torres Zabaleta (padre), Yudis Esther, Alexander Javier, Ezequiel de Jesús, Edwin Alberto y Yamile Cecilia Torres García (hermanos), al haber aportado la documentación que acreditaba su parentesco, al contrario de la señora Rocío Sofía Torres Riquett. 15 /- Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES En esas condiciones, en lo atinente al daño emergente fijó la suma de US. 2.000, el equivalente a $4.776.000 acudiendo a los parámetros señalados en precedencia, los que ordenó fueran repartidos proporcionalmente entre los padres del interfecto.
Con relación al lucro cesante indicó, tratándose de Carmen Cecilia García Padilla y Ezequiel Segundo Torres Zabaleta, que no obraba ningún medio de prueba que demostrara que dependían económicamente del occiso. En cuanto a T.C.T.A., tomó como referente para establecer los ingresos el salario minimo legal mensual al cual aumentó un 25% por concepto de prestaciones sociales y descontó otro tanto por gastos de manutención, de tal modo que al aplicar las fórmulas correspondientes fijó $58.946.155 por lucro cesante consolidado y $34.218.449 por lucro cesante futuro, para un total por este rubro de $93.164.604. Respecto de los perjuicios morales, fijó el monto equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales para los padres y la hija de la victima, y cincuenta (50) salarios para sus hermanos.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
Apoderada de Liduvina Cecilia Riquett Ayure, Gisell Patricia y Gianni Alberto Pacheco Riquett Indica que para el cálculo del lucro cesante futuro de Riquette Ayure, únicamente se tuvo en cuenta el 50% de los 16 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES ingresos de la víctima directa, pese a que en “la sentencia de Mampuján” se liquidó en un porcentaje equivalente al 100%. Así mismo, dice, la liquidación del lucro cesante consolidado de Gisell Patricia y Gianni Alberto Pacheco Riquett “dista de los guarismos que se han calculado en esta
demanda de reparación integral”, haciendo notar respecto de la primera que se duplicó sin razón alguna el monto inicialmente tasado y que no se tuvo en cuenta el daño a la vida en relación que sufrió a raíz del homicidio de su padre, acreditado en el trámite y cuantificado en cien (100) salarios mínimos legales mensuales. Por último, estima, en este asunto se conculcó el derecho de las víctimas a ser reparadas integralmente al tenor de lo contemplado en la sentencia C-180 de 2014 de la Corte Constitucional y de acuerdo con la liquidación hecha por un contador que anexó con el recurso. Apoderada de Faustino Altahona Angulo, Belkis Esther, Devey David, Jhon Carlos, Luis Edgardo Altahona Altahona, Víctor Hugo, Yarelis Patricia, Malory Merys Guzmán Altahona, Víctor Hugo Guzmán Cervantes y Judy María Altahona de Guzmán La apoderada de los mencionados aduce que, en su criterio, los perjuicios morales fueron mal tasados en lo atinente al delito de homicidio de Faustino Antonio Altahona Altahona, pues no debió emplearse para el efecto 17 Rad. 46774 Segunda E! . EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES 4 “la vieja tabla del Consejo de Estado sino la nueva tabla que sigue la jurisprudencia de unificación [...] del 28 de agosto de 2014”, la cual, aduce, consagra unos baremos entre cien (100) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales para el cálculo de los perjuicios morales en delitos de lesa humanidad respecto de los padres, esposa,
compañera permanente e hijos y un mínimo de cincuenta (50) para los hermanos de la víctima directa, “es decir que los 100 smlm serían para los hermanos y 200 a 400 para los padres, esposa o compañera e hijos del finado”. Similar "petición elevó tratándose de los primos del obitado y su tía por cuenta de la cercanía afectiva que existía entre ellos, afirma, al vivir “muy cerca de su residencia y familiares”, por lo que “el dolor y el sufrimiento [...] se confundle] con los hermanos y padres”. Así, pide indemnizarlos en virtud de “la capacidad subjetiva del juez para fallar perjuicios morales”. En cuanto a la tentativa de homicidio de Victor Hugo Guzmán Altahona, solicita incrementar los perjuicios morales liquidados atendiendo la afectación que le produjeron los disparos recibidos en el ataque perpetrado en su contra y que repercutieron en su movilidad, según consta en la historia clínica correspondiente. De igual modo, pide incrementar el monto que por este concepto fue reconocido a favor de sus padres y hermanas. De otro lado, en lo atinente a los perjuicios materiales, deprecó revisar lo acontecido en el incidente de reparación, 18 Rad. 467'74 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES toda vez que alli aparece que sí se aportó la liquidación respectiva, “razón suficiente para que sean tenidos en cuenta [...]”. Apoderado de Ana Isabel González Díaz y Mayerli Isabel Solar González. Recordó el togado que la Corte Suprema de Justicia,
en sentencia de 6 de junio de 2012, reseñó, entre otros, que contrario a lo expuesto en la decisión de primer grado dictada el 7 de diciembre de 2011, Ana Isabel González Díaz sí demostró que era compañera permanente de Carlos Federico Solar Herrera, omitiéndose un pronunciamiento sobre la reclamación elevada por la mencionada y otras víctimas indirectas, por consiguiente, se decretó la nulidad parcial de la actuación en aras de subsanar el particular. En estas condiciones, los asertos del Tribunal acerca de la falta de acreditación del parentesco con la víctima, asegura, no consultan la realidad procesal, pues tratándose de la señora González Díaz se adjuntó una declaración extrajuicio que daba cuenta de su rol de compañera permanente, además se omitió un pronunciamiento con relación a Carlos Javier Solar Mercado, Darwin Alberto Carreño González y S.P.B.G., que en su momento aportaron el respectivo poder y los registros civiles que demuestran el parentesco echado de menos y quienes también fueron víctimas de los hechos al tener que desplazarse de manera forzosa junto el núcleo familiar que integraban. 19 Rad. 46774 Segunda AN . EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES De otra parte, critica que se hubiese concedido a la víctima directa Carlos Federico Solar Herrera el pago de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales y a su hija Mayerli Isabel Solar González cuarenta (40) salarios por concepto de perjuicios morales, dejando por fuera a su compañera permanente y a sus otros hijos, con
desconocimiento, insiste, de la documentación allegada para el efecto y de los precedentes del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia que, en su orden, otorgan por esta afectación cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, haciendo mención del catálogo de afectaciones de carácter extrapatrimonial cuya reparación fue invocada y negada por el a quo, por ejemplo, las derivadas por la alteración grave de las condiciones de existencia: De igual modo, dice, se desconocieron las reclamaciones realizadas por daño emergente y lucro cesante cuya existencia fue acreditada a través de la respectiva pericia contable. Por último, refiere que no se advirtió que el apoderado que participó en las audiencias del 8 y 9 de mayo de 2013 fungia como suplente del principal y así se hizo constar en la designación correspondiente, cuya copia aporta con el recurso. De esta forma, pide a la Sala que “revoque o modifique la sentencia dictada [...] y en su defecto ordene las medidas reparatorias de carácter pecuntario solicitadas en el incidente de reparación integral”. Apoderado de Yasmin Cassiani Melendez, K.D.C.,
E.D.C. y S.D.C.
20 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES Refiere que contrario a lo indicado por el Tribunal, en su debida oportunidad si deprecó a su favor el pago de perjuicios por daño emergente en cuantía de $7.144.688, conforme “la actualización de liquidación” aportada en el incidente de reparación integral, por lo que pide corroborar
lo pertinente. En cuanto al lucro cesante reconocido a favor de sus prohijadas, asegura, “la liquidación [..] debe ser actualizada, de acuerdo al daño emergente arriba señalado”, por ende, estima, este debe ser superior al fijado en el proveído impugnado. Respecto del daño moral, afirma, la indemnización debe oscilar entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales en consonancia con la “nueva tabla de liquidación [...] que establece el Honorable Consejo de Estado en la jurisprudencia de unificación del 28 de agosto de 2014”. Adicionalmente, en este asunto, se pretermitió la liquidación de perjuicios morales efectuada en el fallo proferido por la jurisdicción ordinaria por razón de los hechos materia de reparación y en la cual el Juzgado Primero Especializado de la OIT de Bogotá impuso más de $265.000.000, determinación que no mereció ningún análisis por parte del Tribunal, “desoyendo a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia cuando dijo palabras mías que dichos perjuicios morales eran cosa juzgada y debían liquidarse y tenerse en cuenta en la sentencia de nulidad parcial que ordenaba rehacer el incidente”. Por consiguiente, pide la anulación parcial de la 21 Rad. 46774 Segunda Instancia EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES sentencia, “confirmen la |[...] anterior en cuanto a los perjuicios morales de la justicia ordinaria y ordene rehacer una liquidación de acuerdo a los parámetros aquí expuestos”. Apoderada de Vilma Esther Patiño García,
Elizabeth, Carmen y Erick Pardo Patiño Indicó que los perjuicios morales liquidados a favor de sus poderdantes se hizo con base en “la antigua tabla de baremos del Consejo de Estado”, siendo modificados tales referentes con el fallo de unificación proferido por esa Corporación, el 28 de agosto de 2014, que contempla para los hermanos de las victimas cien (100) salarios mínimos legales mensuales y entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) para sus padres, esposa o compañera permanente e hijos, guarismos que pi
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