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JYP - EDILBERTO CAÑAS APELACIÓN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - EDILBERTO CAÑAS APELACIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL SO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente SP14206-2016 Radicación 47209 Aprobado Acta No. 312 Bogotá D.C., cinco (5) octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS: La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin el 24 de septiembre de 2015, respecto de los postulados EDILBERTO

DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA, NÉSTOR EDUARDO

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SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ 47209

EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA,

NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA,

JUAN FERNANDO CHICA ATEHORTÚA,

EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMÁN,

MAURO ALEXANDER MEJÍA OCAMPO,

JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y

WANDER LEY VIASUS TORRES

CARDONA CARDONA, JUAN — FERNANDO CHICA

ATEHORTÚA, EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMÁN,

MAURO ALEXANDER MEJÍA OCAMPO, JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES, desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara de las AUC.

ANTECEDENTES FÁCTICOS: Antes de adoptar la decisión correspondiente y con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de las

conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e incidencia en las comunidades afectadas por ellas, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico dentro del cual surgió el Bloque Cacique Nutibara, labor en la cual se apoyará en lo consignado por el Tribunal en el fallo recurrido, con fundamento en la actuación donde se origina. No se hará un recuento del origen de las autodefensas porque la Sala en varios pronunciamientos se ha referido al mismo y a él se remite. El Bloque Cacique Nutibara Acorde con lo establecido en la sentencia de primera instancia, las Autodefensas Unidas de Colombia tuvieron una fuerte presencia en la ciudad de Medellin y su área metropolitana desde mediados de los años noventa, situación favorecida por la creación de la Cooperativa 2

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NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA,

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MAURO ALEXANDER MEJÍA OCAMPO,

JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES Coosercom y de las Convivir, por el apoyo de algunos sectores de la fuerza pública, de lideres políticos y del sector privado, así como por el arraigo del narcotráfico y de las bandas criminales que se relacionaron entre sí y también con los grupos paramilitares. El origen del fenómeno de violencia en la ciudad se encuentra en varias situaciones acaecidas en los años

ochenta. Así, los campamentos de paz del M-19, establecidos en el marco de los diálogos con el gobierno de Belisario Betancur, crearon un espacio de formación política y militar para los jóvenes de las zonas donde se ubicaron y una vez rotas las conversaciones, los integrantes se dedicaron a la delincuencia común o integraron bandas criminales. Con posterioridad se crearon las milicias populares como soporte de los grupos insurgentes, las cuales desplazaron a las bandas y asumieron el control de varios barrios de Medellín en «medio de violentas confrontaciones. Esta situación propició la negociación con el Gobierno Nacional, la cual culminó con la desmovilización en 1994 de alrededor de 650 jóvenes de las «Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo», con la consecuente conformación de la Cooperativa de Vigilancia y Servicios Comunitarios COOSERCOM, apoyada y financiada por el Gobierno Nacional, agrupación que contaba con armas amparadas 3

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES por el Estado y que ante la ausencia de reglas claras sobre su actuar, incurrió en múltiples excesos que condujeron a la cancelación del proyecto. A mediados de 1996, por petición de algunos militares

ingresó al sector de Belén Altavista un grupo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá al mando de Carlos Vásquez, alias «Cepillo», con el objetivo de combatir a las milicias. En desarrollo de dicho propósito, el 29 de junio de ese año el grupo ilegal asesinó a 19 personas en el parqueadero de buses de dicho corregimiento. Por la misma época, previa solicitud de varios sectores sociales y miembros de la fuerza pública, llegó a Medellin el Frente José Luis Zuluaga de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio con la misma finalidad antisubversiva. A partir de esa estructura, Diego Fernando Murillo Bejarano, alias «Don Berna» y Luis Eduardo Zuluaga Arcila crearon el Bloque Cacique Nutibara con epicentro en los barrios Belén Aguas Frías, Belén Zafra y Belencito, lugar desde el cual pretendian «recuperar» la comuna 13 dominada por las milicias urbanas. Por demás, la consolidación del proyecto paramilitar en Medellin se posibilitó por la existencia de otros actores armados que se integraron o interactuaron con los grupos de autodefensa que operaron en la ciudad, asi: 4

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y

WANDER LEY VIASUS TORRES a) La «Oficina de Envigado» estructura delictiva dedicada al narcotráfico, la extorsión y los cobros de cuentas. Facilitó la articulación de las diferentes bandas criminales y su incorporación a los grupos de autodefensas. b) Las bandas criminales suministraron el personal para engrosar las filas paramilitares a través de procesos de subordinación, cooptación o absorción. Incluso en el segundo semestre de 2001 Diego Fernando Murillo Bejarano se reunió en el municipio de Sopetrán con más de 300 líderes de bandas y combos que se integraron al Bloque Cacique Nutibara. c) En el año 1999 ingresó a la ciudad otro grupo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá al mando de Carlos Mauricio García Fernández, alias «Comandante Rodrigo» o «Doble Cero», denominado Bloque Metro, que se asoció con los líderes de las bandas criminales y los combos de los barrios para combatir a las milicias, con lo cual pudo dominar amplios sectores de la ciudad entre ellos los barrios La Sierra, Moravia, El Bosque y el Oasis, entre otros. Sin embargo, entró en disputa territorial con el Bloque Cacique Nutibara, estructura que terminó prevaleciendo porque exterminó a muchos de sus integrantes y absorbió a los restantes.

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y

WANDER LEY VIASUS TORRES ACTUACIÓN PROCESAL: Respecto de cada postulado la Fiscalía inició un proceso que tuvo diferentes vicisitudes hasta que finalmente confluyeron en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que el 28 de noviembre de 2011 decidió acumular los expedientes de JUAN FERNANDO

CHICA ATEHORTÚA, EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS

CHAVARRIAGA, NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA y

JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR.

La audiencia de control de legalidad de los cargos de los procesos acumulados se inició el 30 de enero de 2012 y culminó el 4 de marzo del año 2013. En su desarrollo se ordenó la acumulación de los procesos seguidos contra EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMÁN y WANDER LEY VIASUS TORRES, previa solicitud de la fiscalía. El 4 de septiembre de 2013, al estudiar la legalidad de los cargos, el Tribunal excluyó oficiosamente del proceso transicional a los siete postulados porque consideró que no reunían los requisitos de elegibilidad. Esta determinación fue anulada el 23 de julio de 2014 por esta Corporación al resolver la impugnación propuesta por las partes e intervinientes. En consecuencia, la primera instancia continuó el trámite, realizó el incidente de reparación integral del 9 al 13 de marzo de 2015 y, finalmente, el 24 de

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES septiembre de 2015 profirió sentencia respecto de la cual la Fiscalía, el Ministerio Público, la Defensa y los apoderados de víctimas interpusieron el recurso de apelación que se procede a desatar. CARGOS FORMULADOS A LOS POSTULADOS: Los cargos imputados por la Fiscalía 45 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz que fueron aceptados por los postulados son los que a continuación se relacionan e incluye la tipificación legalizada y la conclusión del Tribunal sobre la verdadera causa de cada delito.

1. JUAN FERNANDO CHICA ATEHORTÚA.

Cargo 1. Concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias. Este postulado ingresó al Bloque Cacique Nutibara en enero de 1999 y operó en los barrios Robledo Aures, Civitón, Los Pomos, El Mirador y Curazao de la Comuna 7y tuvo bajo su mando a unas 15 personas hasta el 19 de noviembre de 1999, cuando fue capturado por el homicidio de Luis Fernando Herrera Saldarriaga, del cual

posteriormente sería absuelto. Al salir de la prisión, el 8 de noviembre de 2000, se reintegró a la banda rCivitón» 7

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES liderada por Edison Oswaldo Nuno Vallejo, la cual hacía parte del grupo paramilitar. Dentro de esa estructura delictiva cometió múltiples delitos, utilizó uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública y portó armas de fuego de defensa personal. Cargo 2. Homicidio agravado del menor Edwin Alonso Arias Uribe. El 22 de febrero de 1999 JUAN FERNANDO CHICA dio muerte con arma de fuego al menor Edwin Alonso Arias Uribe, de 17 años, a quien apodaban «Mueloncito» o «Muelas», en la calle 76 C + 90-10 al frente de la Urbanización Curazao del barrio Robledo Aures. De acuerdo con su versión, lo asesinó siguiendo Órdenes de su comandante Luis Aníbal Mejía Ruiz porque era colaborador de las milicias o miembro de la guerrilla. Sin embargo, la evidencia reveló que su muerte obedeció a sus antecedentes judiciales y hábitos personales de consumo de drogas.

Cargo 3. Homicidio en persona protegida de Camilo Andrés Quintero. El 17 de octubre de 2001 JUAN FERNANDO CHICA ATEHORTÚA dio muerte con arma de fuego al joven Camilo Andrés Quintero, de 21 años de edad, en el sitio conocido

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como «El Paredón», localizado en la carrera 85 B con calle "77 A del barrio Robledo Villa Flora. De acuerdo con su versión, cometió el homicidio en compañía de Mauricio Bedoya Puerta, alias «Cocho» por orden de Luis Aníbal Mejía Ruiz, porque el joven «estaba trayendo gente de otros barrios» para identificar a los miembros de las autodefensas. En la sentencia se señaló como verdadero móvil la práctica de los grupos armados ilegales de ejercer control social sobre los pobladores imponiéndoles reglas arbitrarias de comportamiento como las de no concurrir o no permanecer en determinados sitios ó a determinadas horas o no realizar ciertos actos O conductas, bajo la amenaza de escarmiento o represalia, que puede llegar hasta la ejecución arbitraria o extrajudicial de quien desobedezca esos mandatos. Cargo 4. Homicidio agravado de Luis Fernando Herrera

Saldarriaga. El 18 de julio de 1999 JUAN FERNANDO CHICA asesinó con arma de fuego a Luis Fernando Herrera Saldarriaga en el sector «El Depósito» del barrio Robledo Aures, en la carrera 91 B + 77 DD 4. Según el postulado, cometió el homicidio en compañía de Lesney Augusto Nuno Vallejo y Saul Alberto Tascón Agudelo, siguiendo las órdenes de Luis Aníbal Mejía Ruiz, porque el joven transportaba 9 >

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES personas que no vivían en el barrio con el fin de retomarlo. El fallo concluyó que el crimen obedeció a los antecedentes de la víctima y a sus relaciones con Antonio Restrepo quien había sido amenazado por el grupo ilegal y se encontraba en su compañía el día del atentado.

2. EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA, alias «Cañitas» o «Bertico».

Cargo 1. Concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; utilización ilegal de uniformes e insignias. Su vinculación a las AUC se dio desde 1998. En esa condición utilizó uniformes y portó armas de uso privativo

de la fuerza pública y de defensa personal. Operó en diversos sectores del municipio de Itagúi. Entre el 5 de mayo de 2000 y el 7 de noviembre de 2001 prestó servicio en la armada nacional y a su regreso se reincorporó al grupo armado ilegal. Justificó su ingreso a la estructura ilegal en el asesinato de un hermano por parte de la guerrilla o las milicias. Cargo 2. Homicidio en persona protegida de Hugo Alexander López Londoño. 10

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES El 11 de mayo de 2002 EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA mató con arma de fuego a Hugo Alexander López Londoño, de 21 años de edad, a quien apodaban «Velorio», en un aserrío ubicado en la calle 40 del barrio Los Olivares de Itagúí. De acuerdo con su versión, Joani de Jesús Durango Quiroz, alias «Giovani Zapata» o «a Guasa», ordenó la muerte porque era miembro de las milicias y estaba extorsionando a un trabajador del aserrío. El fallo consigna como verdadero móvil del crimen los antecedentes judiciales, adicciones, costumbres personales y amistades

de la víctima. Cargo 3. Homicidio en persona protegida de Jaime Andrés Posada Rodríguez. El 18 de mayo de 2003 en el sector «El Jardín» del barrio Los Olivares, EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA dio muerte con arma de fuego a Jaime Andrés Posada Rodríguez, de 19 años de edad. Acorde con su versión, cometió el delito por orden de Joani Durango Quiroz, alias «Giovani Zapata» o «da Guasa» porque era miembro de las milicias bolivarianas que operaban en ese sector. El Tribunal halló que el homicidio se produjo porque era consumidor de marihuana. Cargo 4. Homicidio en persona protegida de Jorge Horacio Muñoz Macías. 11 ,

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES El 28 de mayo de 2002, en el parqueadero de los colectivos del barrio Calatrava, EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA, en compañía de Joani de Jesús Durango Quiroz, alias «Giovani Zapata» o «da Guasa» dio muerte con arma de fuego a Jorge Horacio Muñoz Macías. De acuerdo con su versión, lo cometió cumpliendo órdenes

de este último porque era miembro de las milicias. La primera instancia no halló claro el motivo del crimen, pero no consideró creíble que perteneciera a las milicias. Cargo 5. Homicidio en persona protegida de Jhon Mario Cardona Hincapié y tentativa de homicidio en persona protegida de Orlando de Jesús Arias Candamil. El 25 de abril de 2002 EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA con arma de fuego le causó la muerte a John Mario Cardona Hincapié e intentó matar a Orlando de Jesús Arias Candamil en la calle 46 ++ 50 A 12 del barrio Playa Rica de Itagúí. Según su versión, la orden la impartió Joani de Jesús Durango Quiroz, apodado «Giovani Zapata» o «a Guasa» porque eran informantes e integrantes de las milicias. La sentencia desestimó ese motivo e indicó que el homicidio se produjo por el consumo o distribución de estupefacientes por parte de la víctima y la tentativa por el hecho de estar la víctima con Cardona Hincapié o para no dejar rastros del crimen. 12

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES Cargo 6. Homicidios en persona protegida de William

Alexander Arroyave y Luis Ernesto Carrillo Oses. El 1? de mayo de 2003 EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA y Víctor Mauricio Sinitave Rincón, alias «Niño Víctor», asesinaron a William Alexander Arroyave, conocido como «NÑeque» y a Luis Ernesto Carrillo Oses, a quien apodaban «Piernas», en la cancha de fútbol ubicada en la carrera 57 A + 47 A 15 del barrio El Rosario de Itagúi. Acorde con el postulado, la orden de ultimarlos provino de Joani Durango Quiróz porque eran milicianos. El fallo señaló que las muertes obedecieron a su adicción a la marihuana y/o a la regla silenciosa establecida por el grupo que prohibía a los habitantes del barrio El Guayabo pasar al barrio El Rosario y a éstos recibirlos, es decir, a las fronteras invisibles trazadas arbitrariamente por el grupo armado ilegal para dominar y controlar su territorio. La lesión en el cuello con arma blanca, después de ultimarlos con disparos en la cabeza, indica castigo o represalia por no acatar las reglas. Cargo 7. Homicidio en persona protegida de Andrés Felipe Quiceno Sotelo. 13

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES El 29 de agosto de 2002 EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS y Víctor Mauricio Sinitave Rincón, alias «Niño Víctor», asesinaron con arma de fuego a Andrés Felipe Quiceno Sotelo, apodado «Soller», en la carrera 56 A con calle 29 A del barrio La Finquita de Itagúi. Según el postulado, la orden la dio Joani Durango Quiroz, conocido como «ÑGiovant Zapata» O «da Guasa» porque el joven movilizaba a los miembros de las milicias. El Tribunal encontró que el homicidio se cometió con el propósito de hurtarle sus bienes. Cargo 8. Homicidio y tortura en persona protegida; detención ilegal y privación del debido proceso de quien apodaban «El Gato». A mediados de 2003, en la vereda Las Cabañas del corregimiento San Antonio de Prado de Medellín, EDILBERTO CAÑAS CHAVARRIAGA, Hernán Alonso Pulgarín Correa y un hermano de éste, apodados «Los Cachorros», enterraron el cadáver de un hombre de unos 35 años, conocido con el alias de «el Gato», del cual se desconocen otros detalles y al que le habían dado muerte unos momentos antes por orden de Joani de Jesús Durango Quiroz. Según el postulado, fue retenido en el parque de Envigado porque era un miembro de las FARC o el ELN que operaban en la comuna 13 de Medellín. Para el Tribunal la

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES muerte se produjo como consecuencia de la guerra entre bandas de la ciudad. Cargo 9. Homicidio y tortura en persona protegida; detención ilegal y privación del debido proceso de Jorge Mario Monsalve Guarín. A mediados de 2003 Jorge Mario Monsalve Guarín, de 15 años de edad, fue retenido en la cancha de San Antonio de Prado por miembros del Bloque Cacique Nutibara al mando de Joani de Jesús Durango Quiroz y conducido al campamento «El Chuscal» donde lo interrogaron sobre su pertenencia a los Comandos Armados del Pueblo -CAP-. Posteriormente lo trasladaron a la finca «Montehuaca» y luego de 2 o 3 días fue asfixiado con una bolsa por EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA y Víctor Mauricio Sinitave Rincón, alias «Niño Víctor» quienes lo enterraron en ese mismo sitio. Cargo 10. Tentativa de homicidio en persona protegida de Néstor Raúl Guerra Patiño. El 21 de mayo de 2002 EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA le disparó en tres ocasiones a Néstor Raúl

Guerra Patiño dentro de la casa ubicada en la calle 45 A + 54-17 del barrio Playa Rica de Itagúí. Según el postulado, el atentado lo ejecutó por orden de Joani de Jesús Durango 15

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES Quiroz, alias «Giovani Zapata» o «a Guasa» porque era patrocinador o colaborador de las milicias y realizaba reuniones políticas con ellas. La sentencia consideró que el crimen estuvo ligado a sus actividades políticas y a su empeño de sustraerle a la banda «La Unión» a la cual pertenecía el postulado, los menores que reclutaba. Cargo 11. Destrucción y apropiación de bienes a una mujer (NN). A mediados de 2003, en el semáforo del centro de la moda del barrio Santa María de Itagúí, EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA y John David Acevedo, alias «Cachorro Pequeño», despojaron de su vehículo Hyundai, color gris a una mujer que viajaba en compañía de 3 hombres y 2 niños, amenazándola con un revólver, según confesó el postulado. El hurto se cometió a instancias de su

comandante Joani de Jesús Quiroz Durango, quien solicitó un vehiculo veloz, pero desconoce el fin para el cual lo requirió.

3. NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA, conocido como «mono» o «alpinito».

Cargo 1. Concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo 16

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES de las Fuerzas Armadas; utilización ilegal de uniformes e insignias. Ingresó al Bloque Metro a mediados de marzo de 2001 y permaneció con dicho grupo armado hasta el 7 de mayo de 2003, cuando se vinculó al Bloque Cacique Nutibara, como consecuencia de la guerra que libraban ambas estructuras de las AUC. Mientras estuvo en dichos grupos utilizó diferentes armas y uniformes de uso privativo de la fuerza pública. Operó en los barrios Moravia, El Oasis y El Bosque de la comuna 4 de Medellín al mando de diferentes comandantes. Cargo 2. Homicidio en persona protegida de Didier Murillo Roa. El 22 de septiembre de 2001 NÉSTOR EDUARDO CARDONA acompañó al jefe del Bloque Metro en el barrio

Moravia, conocido como «Rosquete» a dar muerte a Didier Murillo Roa en la calle 80C + 55-150. La sentencia señaló que esa muerte no se produjo porque fuera miliciano como adujo el postulado, sino por sus antecedentes personales y judiciales. Cargo 3. Homicidio en persona protegida de Alberto Miguel Pérez Reyes. 17 4

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES El 4 de septiembre de 2003 NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA, en compañía de Juan Guillermo, alias «Flaco» y de «Tiroloco», mataron con arma de fuego a Alberto Miguel Pérez Reyes, apodado «Evangélico» o «el Costeño», en la carrera 55 con la calle 80 de Medellin, por orden de Stiven Rentería Rentería, alias «Negro Acacio» y le colocaron un letrero que decía «por ladrón y violador». El Tribunal coligió que el crimen se concretó por su condición de adicto a los estupefacientes y por las sospechas de que hurtaba cosas o bienes ajenos. Cargo 4. Tentativa de homicidio en persona protegida de Alberto González Gil. El 6 de noviembre de 2001, en la calle 83 F + 58 A 20,

NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA disparó por orden de alias «Rosquete» a Alberto González Gil con la finalidad de matarlo por su supuesta pertenencia a las milicias urbanas. El Tribunal encontró probable que el atentado obedeciera a los vínculos de la víctima con el Bloque Metro en el barrio La Sierra. Cargo 5. Homicidio en persona protegida de Sergio Anderson Cortés Restrepo y lesiones de Álex Santiago Galvis Restrepo. 18

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES El 8 de septiembre de 2001 en el barrio Moravia Carlos Andrés Botero Peña, alias «Pañales» y NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA asesinaron con armas de fuego a Sergio Anderson Cortés Restrepo por integrar las milicias urbanas. En el atentado resultó lesionado en el codo el menor Alex Santiago Galvis Restrepo. La sentencia estableció que el crimen obedeció a la venganza por los incidentes entre los miembros de la banda del Caño y la víctima, así como por sus hábitos y adicciones. Cargo 6. Homicidio en persona protegida de Julián Andrés Vergara Agudelo. El 14 de octubre de 2003 alias «Niche» y alias

«Schumager» retuvieron a Julián Andrés Vergara Agudelo, de 15 años de edad, y lo llevaron ante NÉSTOR EDUARDO CARDONA, quien lo asesinó con arma de fuego en el barrio El Bosque y luego fue arrojado al río Medellín. La orden del crimen provino de Stiven Rentería Rentería, alias «Negro Acacio», por tratarse de un miliciano de la comuna 13. El Tribunal consideró que la muerte se produjo porque desobedeció la regla impuesta por el grupo armado ilegal de transitar de noche siendo menor de edad. Cargo 7. Homicidio en persona protegida y despojo en campo de batalla respecto de William de Jesús Herrera Mesa; constreñimiento ilegal a un taxista. 19

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES El 27 de octubre de 2003, en las inmediaciones del Parque Norte, NÉSTOR EDUARDO CARDONA en compañía de alias «Picolo» dieron muerte a William de Jesús Herrera Mesa y lo despojaron de una escopeta que portaba. De igual forma, obligaron a un taxista a sacar el cuerpo del lugar. Actuaron por instrucción de Stiven Rentería Rentería, alias

«Negro Acacio», quien señaló a la victima de ser miliciano que cobraba extorsiones. Para el Tribunal lo mataron para hurtarle sus pertenencias. Cargo 8. Homicidio en persona protegida de Yesid Sánchez Gómez. El 26 de julio de 2003 NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA junto con alias «Johan» y «el Enano» sacaron de su casa del barrio El Bosque a Yesid Sánchez Gómez. Como se resistió, le dispararon con arma de fuego en 6 ocasiones. La orden del crimen la dio Stiven Rentería Rentería, alias «Negro Acacio» por su condición de miliciano. Cargo 9. Homicidio en persona protegida de Giovani Loaiza Mosquera. El 19 de mayo de 2002, en la carrera 52 con la calle 79 del barrio Moravia, NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA, Carlos Andrés Botero Peña, alias «Pañales» y los 20

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JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES patrulleros apodados «Yiyo» y «Salchicha» le causaron la muerte con arma de fuego a Giovani Loaiza Mosquera por su pertenencia las milicias urbanas. La sentencia concluyó que

la causa del homicidio fue el hurto de una motocicleta de propiedad de la víctima. Cargo 10. Homicidio en persona protegida y secuestro agravado de Yoana Yanet Mosquera Guerrero. El 15 de agosto de 2003 NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA y alias «Beto» sacaron de una panadería del barrio El Bosque a Yoana Yanet Mosquera Guerrero, quien estaba con sus dos hijos menores y la llevaron hasta la paralela del río Medellín en Moravia, donde el segundo de ellos le disparó varias veces. Según el postulado, Stiven Rentería Rentería, conocido como «Negro Acacio», dio la orden de matarla por miliciana e informante de las autoridades. En la sentencia se estableció que el motivo tuvo que ver con las relaciones y comentarios de la víctima con otras mujeres del barrio.

4. EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMÁN, alias «Álex Bonito» Cargo 1. Concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo

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SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ 4

EDILBERTO DE JESÚS CAÑAS CHAVARRIAGA, =ua.,

NÉSTOR EDUARDO CARDONA CARDONA,

JUAN FERNANDO CHICA ATEHORTÚA,

EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMÁN,

MAURO ALEXANDER MEJÍA OCAMPO,

JUAN MAURICIO OSPINA BOLÍVAR y WANDER LEY VIASUS TORRES de las fuerzas militares; utilización ilegal de uniformes e insignias. Ingresó al Bloque Cacique Nutibara en el año 1.998

donde utilizó uniformes y armas de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal. Con anterioridad y desde los 13 años perteneció al Ejército de Liberación Nacional donde era conocido como «Dayron» o «Bayron». En las autodefensas actuó como patrullero, bajo el mando de Ramón Ovirly Correa Salas, alias «Ramón», con quien operó en el Corregimiento de San Antonio de Prado. A la muerte de éste en el año 2001, Aldemar Alexander Noreña López, apodado «Alex Cuñado» lo designó comandante de la zona, de forma que ejerció control y dominio en los barrios El Limonar, Naranjitos, Pradito, El Vergel, Rosaleda, Aragón, Mi Casita, Tierralta y El Descanso y las veredas La Verde, Santa R

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