JYP - EDILBERTO CORREA ZAMBRANO
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - EDILBERTO CORREA ZAMBRANO
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 110012252000201400059
Postulado: Rodrigo Pérez Álzate y otros.
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE JUSTICIA Y PAZ Acta No. 08 /22
Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO A TRATAR Atendiendo a la solicitud elevada por el doctor Luis González León, Fiscal 26 de la Dirección de Justicia Transicional, respecto del postulado EDILBERTO CORREA ZAMBRANO, alias “Chepe Listo, El Concejal, El Zapatero”, en punto a la corrección del cupo numérico de la cédula de ciudadanía expedida a su nombre, plasmado en la sentencia de primera instancia proferida en su contra y otros ex integrantes de la macro-estructura del Bloque Central Bolívar -B.C.B., de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, la Sala procede a resolver de conformidad.
CONSIDERACIONES
1. El día 19 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz de esta Corporación, emitió sentencia condenatoria en contra de EDILBERTO CORREA ZAMBRANO y 273 postulados más, misma en la que, además, de atribuirle responsabilidad y fijar una sanción alternativa por su actuar delictivo, se pronunció sobre una serie de medidas tanto materiales como simbólicas en favor de las víctimas.
2. La decisión fue recurrida y el 3 de marzo de 2021 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos interpuestos, razón
por la cual las diligencias fueron remitidas a este estrado judicial el 20 de abril de ese mismo año, data en la que se ordenó que, a través de la Secretaría de la Sala, se enviaran las diligencias al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por competencia. Rad. 110012252000201400059
Postutado: Rodrigo Pérez Alzate y otros.
3. Alega el solicitante que en la decisión se incurrió en un error al escribir el número de cédula de ciudadanía del señor Edilberto Correa Zambrano. Para sustentar su dicho aporta documentos correspondientes a la identidad del postulado.
4. En efecto, se observa que en la sentencia de primera instancia emitida el 19 de diciembre de 2018, al postulado EDILBERTO CORREA ZAMBRANO, se le identificó con la cédula de ciudadanía número 17.658.664, cuando lo consignado en el certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil — Dirección Nacional de Identificación, tarjeta alfabética y huella del índice de la reseña decadactilar enviada por el Fiscal 26 de la Dirección de Justicia Transicional, reporta que la cédula de ciudadanía, expedida en Florencia, Caquetá, a nombre de señor Edilberto Correa Zambrano, le fue asignado el cupo numérico 17.648.664, tal como reposa en la copia del documento cuando realizó la petición.
5. Ante lo planteado, debe recordarse que el artículo 286 de la Ley 1564 de 20121 dispone que: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte,
mediante auto ».
6. En el caso concreto, el error se suscitó en el cuarto dígito del cupo único asignado a la cédula de ciudadanía del señor EDILBERTO CORREA ZAMBRANO, lo que constituye una falla de orden meramente numérico, cuya enmienda no alberga posibilidad alguna de una reforma en el fondo de la sentencia y, si, por el contrario, su falta de corrección podría generar consecuencias negativas al postulado, en tanto que, al estar consignado a lo largo del fallo condenatorio, como en la parte resolutiva de la decisión, influiría de manera directa en la determinación para acceder a programas o beneficios propios de la especialidad.
7. Por lo tanto, ajustado a derecho se evidencia corregir la identificación del postulado Correa Zambrano, el cual quedará de la siguiente manera: EDILBERTO CORREA ZAMBRANO identificado con la cédula de ciudadanía número 17.648.664.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Justicia y Paz, 1 Debe indicarse que la nomatividad especial de Justicia y Paz, no reguía de manera alguna to atinente a las figuras de la aclaración, corrección o adición de las sentencias, no obstante, por virtud del principio de complementariedad consagrado en el articulo 62 de la ley 975 de 2005, es posible acudir a través del articulo 25 de la ley 906 de 2004 (principio de integración), a las normas del Código General del Proceso. 2 Rad. 110012252000201400059
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate y otros.
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el dígito de identificación de EDILBERTO CORREA ZAMBRANO, e indicar que el número correcto de la cédula de ciudadanía con la que se identifica es 17.648.664 expedida en Florencia, Caquetá, corrección que hará parte del texto de la sentencia calendada el día 19 de diciembre de 2018, emitida por esta Sala en su contra y 273 postulados más, ex miembros del Bloque Central Bolívar - B.C.B., que fue objeto de pronunciamiento en Segunda Instancia, el 3 de marzo de 2021.
SEGUNDO: REMITIR copia de la presente determinación al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, con el propósito de que obre al interior del radicado 110012252 2014 00059, en el que reporta como condenado EDILBERTO CORREA ZAMBRANO.
COMÚNIQUESE y CÚMPLASE
IGNACIO HUMBÉRTO“ALFONSO BELTRÁN Magistrado pm ga NA C A [e rOn Y y) NM
ALEXANDRVAAL ENCIA MOLINA".
Magistráda (Firma electrónica)
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada
Firmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogatá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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