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JYP - EDINSON GIRALDO PANIAGUA 2012

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - EDINSON GIRALDO PANIAGUA 2012
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110016000253200682222

Postulados: Edison Giraldo Paniagua Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Procedencia: Fiscalía 20 Unidad Nacional de Justicia y Paz

Decisión: Sentencia

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)

1. OBJETO DE DECISION

01. Finalizado el control formal y material de los cargos parciales formulados por la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia, igualmente parcial e individualizar la pena en contra de EDISON GIRALDO PANIAGUA, alias “El Pitufo”, desmovilizado del Bloque Héroes de Tolová y ex militante de los Bloques Metro, Cacique Nutibara, y Héroes de granada, pertenecientes a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba ACCU, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005, y a decidir el incidente de reparación integral.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros

2. SITUACIÓN FACTICA

02. La presente decisión tiene por objeto pronunciarse, respecto de seis hechos que fueron legalizados el 6 de diciembre de 2011 y descritos por la Fiscalía de la

siguiente manera: 2.1. Concierto para Delinquir

03. El señor EDISON GIRALDO PANIAGUA estuvo privado de la libertad en la cárcel de Titiribí (Antioquia), lugar donde conoció a alias “El Golpe” y Juan Carlos Pérez Mazo, quienes lo invitaron a formar parte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá. En 1997 cuando recobró la libertad, fue contactado por las personas mencionadas, quienes lo presentaron con alias “Anibal”, responsable de la organización armada ilegal en los barrios Aures I, El Diamante II y Miramar de la ciudad de Medellín; a partir de este año GIRALDO PANIAGUA entró a formar parte del naciente bloque Metro de las ACCU1.

04. De 1997 a 20002, Carlos Castaño lo encargó de realizar labores de inteligencia en la ciudad de Medellín, con la finalidad de estudiar los Grupos, Combos y Bandas existentes, su conformación y accionar, toda vez que la idea era llevar las Autodefensas a la ciudad; igualmente debía analizar el avance de las guerrillas urbanas, su forma de operar, identificar sus fortalezas y debilidades para combatirlas. Para el efecto, recibió el apoyo de alias “Don Berna” y “Don Daniel”, quienes se alejaron del Bloque Metro por diferencias con su comandante, alias Rodrigo Franco o Doble Cero. 1 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 30 de julio de 2010. Record 11.25 2 Fol. 5 de documento entregado por Edison Giraldo Paniagua en audiencia de Julio 30 de 2010 relacionada con tráfico de estupefacientes.

2 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros

05. En el año 2000, se empezó a conformar el Bloque Cacique Nutibara, cuya misión principal era combatir los Combos y Bandas que aún no se habían plegado a la organización de autodefensas y que con su accionar estaban causando daño a la población, especialmente con el secuestro, la extorsión y el cobro de impuestos y vacunas a los transportadores de la ciudad. Para el 2001, GIRALDO PANIAGUA fue trasladado a Córdoba, con la misión de prestarle seguridad personal a Diego Fernando Murillo, Alias “Don Berna”, comandante

del Bloque Héroes de Tolová.

06. Luego de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara3 el 25 de noviembre de 2003, el postulado se encontraba en Córdoba y desde allí participó en la creación del Bloque Héroes de Granada con el que finalmente se desmovilizó de manera colectiva, el 1º de agosto de 2005. De esta manera, se pudo acreditar que GIRALDO PANIAGUA hizo parte de las Autodefensas, desde 1997 hasta el 1º de agosto de 2005, fecha de la desmovilización colectiva.

07. Como integrante de los diferentes Bloques, para la comisión de los punibles de Homicidio confesados y aceptados, portó y utilizó armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y de defensa personal, recibidas de sus comandantes, las trasladó y entregó a los ejecutores materiales de los delitos,

quienes luego de su consumación, las devolvían; en otras oportunidades, las utilizó personalmente para cometer los ilícitos o cuando ejerció la función de escolta de Diego Fernando Murillo Bejarano. Para el efecto, además de estar uniformado, llevaba consigo un fusil AK 474. 3Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 30 de julio de 2010. Record 14.10 4 Versión libre de Edison Giraldo Paniagua. Octubre 18 de 2007. Hora: 10 y 12 de la mañana. 3 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros 2.2. Utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas Armadas.

08. Durante la militancia del postulado en las Autodefensas Unidas de Colombia, utilizó prendas e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas, hecho que quedo corroborado con el video de la desmovilización del Bloque Héroes de Granada, llevada a cabo el 1º de agosto de 2005, donde aparecen los miembros del mismo, vistiendo uniformes de características idénticas a los utilizados por las fuerzas regulares del Estado, dentro de ellos, el postulado GIRALDO PANIAGUA, quien según documentó la Fiscalía, los utilizaba en la escuelas de entrenamiento y posteriormente cuando fue escolta personal de Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”. 2.3. Homicidio en persona protegida de Walter de Jesús Montoya García

09. El 3 de diciembre de 1999, frente a la residencia ubicada en la carrera 75 No 97-69 de Medellín (Antioquia), fue asesinado el señor Walter de Jesús Montoya

García, conocido con el alias de “La Iguana”, cuando se encontraba lavando una motocicleta. Como autor material fue señalado alias “El Zarco”, quien luego de ejecutar esta conducta, fue ayudado en la huida por GIRALDO PANIAGUA que lo esperaba a unas cuadras más adelante en una moto y en poder de una pistola 9 milímetros.

10. El postulado fue quien realizó labores de inteligencia para ubicar la residencia de la víctima; el día de los hechos llevó a alias “el Zarco” hasta el sitio, le prestó apoyo y luego de cometido el delito, lo sacó del lugar. La orden del asesinato fue impartida por Daniel Mejía quien para entonces era el jefe de la

4 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros Oficina de Envigado y manejaba toda la organización delincuencial de Medellín, siendo luego comandante del bloque Cacique Nutibara y posteriormente del Héroes de Granada; Mejía dio la orden a alias “Aníbal” y éste la transmitió a alias “Javiercito”, acordando en una reunión que serían GIRALDO PANIAGUA y el Zarco los encargados del cumplimiento de la ilegal misión.

11. El móvil del asesinato fue el señalamiento de Montoya García como el jefe de la banda “La Machaca” que estaba enfrentada con la banda “La 75”, y no había aceptado la mediación de las Autodefensas para poner fin a esa guerra, ni quiso unirse a la organización ilegal. 2.4. Homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa

(Masacre del Kent)

12. El 21 de julio de 2001, aproximadamente a las nueve de la noche, un grupo de personas, que se transportaba en dos vehículos y una motocicleta, armados con fusiles, ametralladoras y pistolas, algunos de ellos uniformados y con chalecos con el distintivo del C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación, arribaron al establecimiento de comidas rápidas denominado “Parrilla Bar

Laredo”, ubicado en la calle 98 con carrera 73 A, Barrio Castilla, de la ciudad de Medellín; ordenaron a las personas que estaban presentes hacer una fila, los requisaron y les preguntaron si tenían armas, al recibir respuesta negativa, procedieron a dispararles de manera indiscriminada, causando la muerte a tres personas identificadas como Álvaro de Jesús Bedoya Guzmán, John Jairo Ortega Torres y Arnobis Ortega Torres. De igual manera, se causaron graves heridas a William Anderson Urrego Velásquez, Héctor Fredy Rendón Castaño, Sigifredo López Medina, Jorge William Velásquez Rodríguez y Rubel Darío 5 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros Varela Guzmán, quienes fueron trasladados a Centros asistenciales de la ciudad, donde les salvaron la vida. Estos hechos son conocidos como la masacre del Kent5.

13. El móvil para la comisión de los hechos, conforme lo ha explicado el postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA, se deriva de la orden dada por Daniel

Mejía, siguiendo instrucciones de Carlos Castaño de realizar operaciones militares contra bandas criminales de Medellín, que no colaboraban con las autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá o que no se unían a ellas.

14. Por información suministrada al grupo de las ACCU que hacía presencia en Medellín, en el establecimiento público Parrilla Bar Laredo, el día de los hechos se encontraba el Jefe de la “Banda del Bolas”, que operaba en el Barrio Castilla quien a su vez hacía parte de la Banda de “La Terraza”, que como ya se mencionó, no se fusionó con la naciente organización de autodefensas y como consecuencia, la acción militar iba encaminada a darle de baja. No obstante, cometido el hecho, se tuvo conocimiento que entre los muertos y heridos no se encontraba Alias “El Bolas”. 2.5. Homicidio en persona protegida y Desaparición Forzada de Alba Lucy

Alzáte Ceballos

15. El 24 de Mayo de 2001 en la Vereda El Reposo del Municipio de Valencia del Departamento de Córdoba, la señora Alba Lucy Alzate Ceballos fue retenida por alias “El Zarco” y EDISON GIRALDO PANIAGUA, introducida en un automotor y

5 Audiencia de Control Formal de Cargos. Record:1.00.02 6 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros trasladada a un sitio conocido como vereda Perdida entre los Corregimientos de Mieles y el Guadual; allí la entregaron a dos sujetos pertenecientes al Bloque

Héroes de Tolová conocidos con los alias de “El Cóndor” y “El Chupetín”, quienes se alejaron con la víctima por la carretera; luego de un tiempo GIRALDO PANIAGUA oyó dos (2) disparos y tuvo conocimiento que a la señora Alzate Ceballos la habían asesinado y enterrado en el lugar.

16. La orden fue impartida por Daniel Mejía a Fernando alias “Chupetín”, éste la transmitió a “El Zarco” quien a su vez buscó a GIRALDO PANIAGUA para ubicar la víctima y trasladarla al lugar previamente acordado, por cuanto estaba señalada de hacer inteligencia a las autodefensas para pasar la información a la guerrilla, actividad que realizaba gracias a la actividad que desarrollaba, la compra de papaya en el municipio de Valencia, Córdoba, para luego venderla en la plaza Mayorista de Medellín.

2.6 Homicidio en Persona Protegida de Hernando Martínez

17. El 24 de septiembre de 2004, el señor Hernando Martínez conocido como “El Cachaco”, se dirigía en un bus de servicio público desde Montería hacia el corregimiento de las Palomas, cuando dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta hicieron parar el automotor en el sector conocido como los Llantos, al mismo se subió EDISON GIRALDO PANIAGUA buscó a la víctima y lo obligó a descender. Luego le ordenó al conductor del vehículo seguir su marcha. En ese sitio, en compañía de Víctor Darío López, asesinó al señor Martínez de cuatro disparos. Su muerte obedeció a la orden impartida por Diego Fernando

Murillo Bejarano, Alias “Don Berna”, por cuanto tenía conocimiento que esta persona era un líder comunitario que se oponía a las políticas de las 7 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros autodefensas, especialmente con las actuaciones del Bloque Héroes de Tolová, que tenía influencia en esa zona6.

3. IDENTIDAD DEL POSTULADO

18. Los hechos descritos fueron atribuidos al ciudadano que en desarrollo de la audiencia de formulación de cargos fue identificado por la Fiscalía de la siguiente

manera7:

19. EDISON GIRALDO PANIAGUA, conocido con el alias de “El Pitufo”, identificado con cédula de ciudadanía número 71.398.054 de Caldas (Antioquia), nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Julia Rosa y Germán, en unión libre con Sandra Patricia Muriel, tiene tres hijos, séptimo grado de instrucción cursado en el Colegio Marco Fidel Suárez; residió en la ciudad de Medellín donde se dedicó a labores de construcción. Estuvo detenido durante 18 meses en la Cárcel de Titiribi (Antioquia) por la comisión del delito de hurto.

4. ACTUACION PROCESAL 4.1. Trámite administrativo y judicial

20. EDISON GIRALDO PANIAGUA, alias “Pitufo”, militó durante los últimos años en el Bloque Héroes de Tolova, no obstante, se desmovilizó el 01 de agosto de 2005 con el bloque Héroes de Granada por instrucciones de Diego Fernando 6 Versión Libre rendida el 7 de marzo y 10 de noviembre de 2008 por Edison Giraldo Paniagua ante la Fiscal de

Justicia y Paz. 7 Folio 25 cuaderno de formulación de cargos. 8 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros Murillo Bejarano, alias “Don Berna”. Fue postulado por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, el 15 de agosto de 2006.8

21. Rindió versión libre9 y en desarrollo de la mencionada diligencia confesó y aceptó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal; utilización ilegal de uniformes e insignias; seis homicidios consumados y cinco en grado de tentativa, que posteriormente fueron imputados de manera parcial por la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz10, situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, pero privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad el 02 de octubre de 2001, por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto, que aún no han sido aceptados dentro del marco de la ley 975 de 2005. Posteriormente y en audiencia realizada el 3 de agosto de 2009, la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz,

formuló cargos parciales por los hechos descritos anteriormente.

22. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron asignadas por reparto a este Despacho y en consecuencia se dispuso, con la finalidad de hacer una contextualización de los grupos en los que militó el postulado, tramitar la actuación de manera conjunta con los postulados Darinel Francisco y José

8 Fol. 212 y siguientes. Carpeta No. 1. Aportó Fiscal Delegada. 9 Durante los días 18 de octubre de 2007; 21 de febrero, 07 de marzo, 14 y 15 de mayo y 10 de noviembre de 2008 10 el 10 de febrero de 2009 9 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros Miguel Gil Sotelo, pertenecientes al mismo Bloque11. Finalizada dicha actuación, se pronunció la Sala frente a la legalidad de los cargos formulados12 y posteriormente, se dio inicio al incidente de reparación que se adelantó durante el periodo comprendido entre el 20 y 30 de marzo de 2012. 4.2. Pruebas practicadas en el incidente de reparación

23. En desarrollo del incidente de reparación se practicaron las siguientes

pruebas:

24. Declaración de la doctora Edna Yomara Medina Rojas13, psicóloga de la Universidad del Bosque, quien advirtió que los protocolos presentados fueron realizados conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y en ellos, para establecer el daño se tuvo en cuenta aspectos como: la calidad del

delito, la condición de la persona (niño o adulto), el género de la persona (mujer, hombre) y se aplicaron los parámetros señalados en el documento DCM4. Basada en las anteriores apreciaciones, se pronunció frente a las siguientes víctimas.

25. Respecto de Jorge William Velásquez, dijo que en los hombres hay una crisis marcada por cuanto desempeñan un rol de proveedor económico, presentan dificultades laborales, inconvenientes para expresar sus emociones, muchos caen en el alcoholismo y en episodios de ira repetitiva. En este caso se habla de un sobreviviente que durante algún tiempo tuvo momentos de desesperación, dolor, horror y temor porque sabía que lo iban a asesinar, ese 11 los días 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 21 de junio y 30 de julio de 2010 12 6 de diciembre de 2011 13 Audiencia de incidente de reparación realizada el 21 de marzo de 2012, minuto 00:38:19

10 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros era el objetivo, caso distinto es que se haya salvado, situación que le ha generado huellas difíciles de borrar y estrés postraumático que se ha cronificado a través del tiempo; pese a que los hechos ocurrieron hace diez años, los síntomas siguen presentes. De la entrevista con el señor Velásquez concluyó lo siguiente: Presenta síntomas asociados con depresión, ansiedad y cumple con casi todos los criterios para un cuadro de estrés postraumático.

Presenta un daño a la vida en relación en los términos señalados por el Consejo de Estado por las siguientes razones: requiere del uso de muletas para desplazarse; abordar un bus no es sencillo, cruzar una calle es difícil , lo que significa que a nivel estructural hay causas sociales que lo están afectando en su esfera externa; a nivel familiar, después del suceso, la relación de pareja fracaso, su compañera decidió separase, tiene nueva compañera y otros hijos menores; paso a ser una persona dependiente en todo, para vestirse, acostarse, levantarse, ir al baño ; a nivel personal y relacional, dejo de hacer cosas que le gustaban como montar a caballo y jugar futbol. Presenta sensación de futuro desolador y dolores en miembro inferior, situación que le genera estrés. No pudo continuar con su negocio, ni dar estabilidad a sus dos hijos mayores. Hay percepción de impunidad y falta de justicia, situación que hace que las consecuencias sean más marcadas y grandes que en otros. Por todo esto, hay un daño psíquico que compromete totalmente su vida a nivel global 11 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros

26. Frente al caso de Jefer Esneider y María Velandia expuso que cuando desapareció la señora Alba Lucy, Jefer tenía once años, lo que significa que una de las consecuencias en este delito tiene que ver con la orfandad de padre y madre, puesto que no pudo disfrutar de su infancia por la falta de seguridad afectiva que le brindaban sus padres, situación que lo impulsó a buscar

protección en otro contexto en total vulnerabilidad. Jeffer es reticente a dialogar sobre el caso; con la desaparición de su madre el duelo estuvo en suspenso, a la espera de su regreso y sólo pudo realizarlo cuando en el año 1999 recibió los restos óseos. Presenta un daño en el proyecto de vida, en la medida que había planeado su existencia con la presencia de la madre, quien asumía el costo de sus estudios, los que posteriormente continuó, pero en un colegio público y pese a que finalizó el bachillerato, no pudo ingresar a la universidad.

27. La señora María Velandia, abuela de Jeffer, tenía una relación estrecha con su hija, quien la ayudaba económicamente. Con las personas de la tercera edad, se presenta un duelo alterado o congelado como ocurre en el presente caso, pues la señora María dice que aún guarda la ropa de la hija, la lava y la plancha, y en fechas especiales como los cumpleaños o días de la madre, los sentimientos de dolor, rabia e impotencia, se incrementan. Presenta trastornos en el sueño y hay un silenciamiento del hecho para no causar daño a su nieto.

28. Declaración del doctor Germán Duarte Rodríguez14, Psicólogo forense jurídico adscrito a la Defensoría del Pueblo, quien expresó lo siguiente: 14 Audiencia de Incidente de reparación realizada el 21 de marzo de 2012, minuto 1:34:05

12 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros

29. Con relación a Jenny Catalina Restrepo, manifestó haber realizado una

entrevista forense en la que se surtió una metodología para llegar a las siguientes conclusiones: Tenía un vínculo fuerte con su padre Varios de los proyectos que tenía no fueron posible desarrollarlos como estudiar psicología. El hecho causó un daño moral que la acompaña en su desempeño laboral, familiar y académico. Si bien no hay una sintomatología específica que permita determinar un daño como tal, en su psiquis está latente que la pérdida de sus sueños, está relacionada con la muerte de su padre. Aunque no es una persona que presente un trastorno real, se debe brindar un acompañamiento para ella y el entorno familiar en el que se desenvuelve. 4.3. Intervenciones de los sujetos procesales en el incidente de reparación

30. En desarrollo del incidente de reparación, la Sala escuchó las peticiones realizadas por cada uno los sujetos procesales: Fiscalía, Ministerio Público y apoderados judiciales de las víctimas de la siguiente, en relación con las medidas de reparación.

4.3.1. La Fiscalía

31. La doctora Adriana Restrepo, Fiscal 20 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, hizo referencia de cada uno de los cargos legalizados por el despacho,

13 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros así como de las víctimas directas e indirectas, el parentesco y las pruebas aportadas por cada una de ellas para acreditar el daño.

32. Insistió sobre la vocación de reparación de la familia Martínez Agudelo. De

manera precisa, frente a la señora Ana Juanita adujo que aportó una partida de bautismo de su esposo y de matrimonio, donde se observa una disconformidad en los nombres, no obstante, advirtió que de las entrevistas y todas las demás pruebas analizadas no cabe duda que la señora Amalia Juanita es la madre de Adriana, Mónica, Liliana y Juan Diego y la esposa de Hernando Martínez.

33. De igual manera, presentó una estadística de los hechos atribuidos al Bloque Héroes de Granada, durante la pertenencia del señor GIRALDO PANIAGUA al mismo, y la discriminó de la siguiente manera: en el periodo comprendido entre 1997 y 2001 en Medellín se presentaron 293 hechos: en la comunidad de Castilla 84 homicidios, 2 desapariciones forzadas, 1 desplazamiento forzado de población civil, y 5 lesiones personales; de 1999 a 2001, en el Pedregal se presentaron 5 homicidios; de 2002 a 2005 en el municipio de Valencia Córdoba: 33 homicidios, 93 desplazamientos, 39 desapariciones forzadas, 14 secuestros, 16 lesiones personales y 1 acto de terrorismo.

34. De los requisitos de elegibilidad, informó que no han variado, por cuanto el atraco al banco Agrario ocurrido en la ciudad de Medellín el 16 de noviembre de 1999, donde resulto muerto el cajero, es un hecho que tiene relación con el conflicto, en la medida que el señor Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna” en versión rendida el 22 de febrero de 2012, informó que el hurto a bancos era una fuente de financiación del grupo. Además, que por este hecho el

2 de octubre de 2001, el Juzgado Dieciséis (16) Penal del Circuito profirió 14 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros sentencia condenatoria por el delito de homicidio, hurto agravado, concierto para delinquir y hurto agravado, e impuso una pena de treinta años de prisión.

35. Advirtió que al momento de la imputación, formulación de cargos y control formal y material, desconocía que dentro del radicado 000122010 del 15 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Montería había condenado al postulado a 161 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y el homicidio del señor Hernando Martínez. En el mismo sentido, dijo que dentro del radicado 20090009900, el Juzgado Séptimo Penal del circuito de Medellín, el 27 de febrero de 2009, condenó a Edison Giraldo Paniagua a la pena de 20 años de prisión como coautor del delito de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, por la denominada masacre del Ken.

36. Por esta razón y pese a que los hechos fueron legalizados por el despacho, solicitó que las penas proferidas por éstos delitos, sean acumulados, pero reclamó la liquidación de los perjuicios causados, por cuanto las víctimas no acudieron a dichos proceso para reclamar, motivo por el que no hicieron efectivos sus derechos de verdad, justicia y reparación.

37. Con la finalidad de acreditar dicha situación, allegó copia de los referidos fallos y del Informe de Policía Judicial rendido por el Investigador de Campo FJP-11, Juan Guillermo Alarcón Vasco, quien realizó una descripción de los resultados de la actividad investigativa y señaló que la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión, aún no ha alcanzado su ejecutoria en razón a que no se habían recibido las notificaciones de los afectados con esta providencia. De igual manera, puso de presente, que

15 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Medellín, cobró ejecutoria el 17 de marzo de 2009.

38. Finalmente dijo, que los procesos adelantados en la justicia permanente con ocasión de los hechos legalizados por el despacho, tuvieron origen en una compulsa de copias ordenada por esa Fiscalía, pese a lo cual, en su momento, no solicitó la suspensión ante el Magistrado de Control de Garantías.

4.3.2. Ministerio Público

39. El doctor Víctor Andrés Salcedo, Procurador Delegado, consideró que la audiencia trata de varios delitos con la afectación de un número plural de bienes jurídicos, pero no alcanza a constituir una muestra representativa para determinar el daño colectivo, general o total, aspecto que podrá precisarse una vez se tenga conocimiento de los daños causados por los comandantes.

40. Adicionalmente, insistió en la necesidad de establecer si se reconocieron

indemnizaciones por la vía administrativa. Consideró que no proceden los subrogados penales y solicitó que al momento de la tasación de la pena alternativa, se tenga en cuenta la calidad del sujeto, dejando el máximo de ocho años, para los comandantes. 4.3.3. Defensores de Víctimas 4.3.3.1. Doctora Lucila Torres de Arango 16 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros

41. Abogada adscrita a la Dirección Nacional de Defensoría Pública Regional Bogotá en calidad de Representante Judicial de las Víctimas Directas e Indirectas, relacionadas con el homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa de que fuera víctima William Anderson Urrego Velásquez; Héctor Fredy Rendón Castaño; Sigifredo López Medina; Jorge William Velásquez Rodríguez; y Ruel Darío Varela Guzmán, realizó una descripción de los hechos, acreditados con la confesión del postulado, con lo que se pudo establecer el nexo de causalidad entre la conducta y el resultado dañoso, motivo por el que aportó las carpetas contentivas de los documentos necesarios para acreditar la calidad de víctima y con fundamento en ello, solicitó la indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales para cada una de las víctimas de la siguiente manera: Homicidio en la modalidad de tentativa de William Anderson Urrego

Velásquez

42. Señaló que fue atendido por el servicio de urgencias del Hospital La María, por heridas en la cabeza, área auricular y lesión en oído izquierdo. En valoración médico legal practicada el 5 de enero de 2012 se dejó consignado que presenta cicatriz hipocrómica plana, de forma irregular de 0.5 a 0.2 cm, ubicada en región retroauricular izquierda, poco notoria y no ostensible en la actualidad y se determinó una incapacidad médico legal definitiva de veinte (20) días, sin secuelas médico legales.

43. Con ocasión del daño causado, la víctima realizó gastos que no fueron acreditados dado el transcurso del tiempo, además que muchos de esos pagos fueron borrados del sistema contable de los hospitales, motivo por el que

17 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 82222 Edison Giraldo Paniagua Homicidio en persona protegida y otros procedió a probarlos con los documentos aportados en la carpeta correspondiente. De esta manera consideró que los daños materiales e inmateriales son los siguientes: VICTIMA DOCUMENTOS DAÑO DAÑO MORAL DIRECTA APORTADOS EMERGENTE WILLIAM ANDERSON Poder, registro civil, $1.011.384.75 Dado que existe una URREGO VELÁSQUEZ copia cédula, presunción legal del daño reconocimiento víctima, dictamen moral, lo estimó en setenta médico, historia (70) salarios mínimos clínica, recibos, informe pericial legales mensuales vigentes para cada uno de

los padres y cincuenta (50) para cada uno de los hermanos. Homicidio en la modalidad de tentativa de Héctor Fredy Rendón Castaño

44. Precisó que fue atendido por el servicio de urgencias del Hospital Universitario San Vicente de Paul, por herida causada por arma de fuego en miembro superior derecho e izquierdo, con fractura de hú

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