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JYP - EDINSON GIRALDO PANIAGUA

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - EDINSON GIRALDO PANIAGUA
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua Delito: Homicidio agravado y otros

Procedencia: Fiscalía 20 Unidad Nacional de Justicia y Paz

Decisión: Declara Legalidad de Cargos

Bogotá D.C., Seis (6) de Diciembre de dos mil once (2011)

OBJETO DE DECISION

1. Procede la Sala a realizar el control formal y material de los cargos imputados por la Fiscal 20 de la Unidad de Justicia y Paz, al postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA “Alias El Pitufo”, en su condición de patrullero de los bloques Metro, Cacique Nutibara, Héroes de Tolová y Héroes de Granada – con el que se desmovilizó –, pertenecientes a las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU -, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 19 de la ley 975 de 2005.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua

COMPETENCIA

2. El artículo 19 de la ley 975 de 2005, señala que a partir del momento en que el postulado acepta los cargos formulados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al momento de la desmovilización, corresponde a la Sala de Conocimiento adelantar la audiencia

para realizar el control formal y material para examinar si la aceptación de cargos ha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por su defensor. Igualmente, si encuentra correspondencia de los hechos con la calificación jurídica, si se cumplen los requisitos de elegibilidad, si hay contribución a la verdad individual y colectiva y se realizan aportes efectivos para alcanzar la paz1

3. Aspectos de carácter normativo como el enunciado en precedencia, permiten a esta Sala concluir que es competente para conocer de este asunto; adicionalmente, porque si bien las conductas a legalizar se cometieron en Medellín y en algunos municipios del Departamento de Córdoba, atendiendo lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PASS11-7726 de febrero 24 de 2011, artículo Quinto, Parágrafo Primero, en el expediente seguido a GIRALDO PANIAGUA esta Corporación ya había avocado su conocimiento, por lo que de manera excepcional deberá continuar hasta su culminación.

IDENTIDAD DEL POSTULADO

4. Los hechos descritos fueron atribuidos al ciudadano que en desarrollo de la audiencia de imputación parcial y medida de aseguramiento, la Fiscalía identificó de la siguiente manera2: 1 Corte Constitucional, Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes, Manuel José Cépeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y

Clara Inés Vargas Hernández 2 Carpeta No. 1 fol. 233 y siguientes. Aportó Fiscal Delegada de Justicia y Paz.

2 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua

5. EDISON GIRALDO PANIAGUA, conocido con el alias de “El Pitufo”, identificado con cédula de ciudadanía número 71.398.054 de Caldas (Antioquia), nació el 27 de mayo de 1975, hijo de Julia Rosa y Germán, en unión libre con Sandra Patricia Muriel, tiene tres (3) hijos, séptimo grado de instrucción, cursado en el Colegio Marco Fidel Suárez; siempre residió en la ciudad de Medellín; en dos oportunidades estuvo privado de la libertad.

ANTECEDENTES PROCESALES

6. EDISON GIRALDO PANIAGUA, alias “ Pitufo”, se desmovilizó el 01 de agosto de 2005 con el bloque Héroes de Granada, por instrucciones de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, no obstante haber militado los últimos años en el Boque Héroes de Tolová. Fue postulado por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, el 15 de agosto de 2006.3

7. Durante los días 18 de octubre de 2007, 21 de febrero, 07 de marzo, 14 y 15 de mayo y 10 de noviembre de 2008, rindió versión libre. En desarrollo de la mencionada diligencia confesó y aceptó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, porte y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares e igualmente de defensa personal, seis (6) homicidios consumados y

cinco (05) homicidios en grado de tentativa.

8. Los hechos confesados, constituyen una imputación parcial en los términos del artículo 5º del Decreto 4760 de 2006, realizada por la Fiscal veinte de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 10 de febrero de 2009, situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, aclarando que continúa privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

3 Fol. 212 y siguientes. Carpeta No. 1. Aportó Fiscal Delegada. 3 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua Medidas de Seguridad de Medellín4, para el cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, el 02 de octubre de 2001, por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto, que aún no han sido aceptados dentro del marco de la ley 975 de 2005.

9. Posteriormente y en diligencia de audiencia realizada el tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009), la Fiscal veinte de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, le formuló cargos por los hechos que se relacionarán en el acápite correspondiente.

10. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron asignadas por reparto a este Despacho y en consecuencia se dispuso fijar fecha para adelantar la diligencia de audiencia pública de control formal y material de los cargos

formulados al postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA; para efectos de la contextualización, se tramitó de manera conjunta con la audiencia de los postulados Darinel Francisco y José Miguel Gil Sotelo, pertenecientes al mismo Bloque.

11. La audiencia de control formal y material de los cargos imputados a EDISON GIRALDO PANIAGUA alias “Pitufo” se llevó a cabo durante los días 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 21 de junio y 30 de julio de 2010.

RESEÑA HISTORICA DEL NACIMIENTO DE LOS BLOQUES METRO,

CACIQUE NUTIBARA, HEROES DE GRANADA Y HEROES DE TOLOVA:

12. El surgimiento y desarrollo de la violencia que vive Colombia desde 1948, se dio en espacios esencialmente rurales (salvo los sucesos del 9 de abril). Las guerrillas aparecen con reivindicaciones sociales y agrarias. Con el crecimiento 4 Ibídem. Fol. 88.

4 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua demográfico en la década de los sesenta y setenta de las ciudades, las confrontaciones armadas adquieres otro carácter, modificando las tácticas de las luchas armadas y a los actores mismos del conflicto.

13. Una de las ciudades que mejor ejemplifica esta situación es la capital antioqueña, Medellín, que desde los años setenta es objetivo del Ejército de Liberación Nacional –ELNy las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC –. Como veremos, el conflicto en las ciudades implica la modificación de

la táctica de lucha guerrillera y les impone el reto de enfrentarse de diferente manera a otros actores armados, a bandas de delincuencia común –que no hacen la misma presencia en los campos –, y a grupos de narcotraficantes – que solo hasta la década de los ochenta se trasladan hacia las zonas rurales. Este reto lo enfrentan igualmente, los primeros grupos de seguridad privada y las futuras Autodefensas Unidas de Colombia.

14. Las organizaciones guerrilleras trazan como objetivo el control territorial y poblacional a capturar en la mitad de la década de los setenta – en el caso de las FARC y el ELN – las comunas de la ciudad, entre ellas la comuna No. 13 de Medellín, azotada para el momento por bandas de delincuencia común, sicariato y extorsión; por su parte el Movimiento 19 de abril, en virtud de las negociaciones de paz con el presidente Belisario Betancourt, en su momento creó en las comunas, los campamentos de paz.

15. Junto con la presencia de actores guerrilleros, en Medellín se consolidaron grupos que desembocaron en bandas delincuenciales, tales como las milicias populares para el pueblo, las milicias independientes y las milicias metropolitanas de Medellín. A la postre estas organizaciones se dedicaron al secuestro de personas, extorsión y sicariato. En mayo de 1994 estos grupos firmaron un acuerdo de paz, que entre otras cosas, permitió que algunos de sus miembros hicieran parte de las Convivir.

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Postulado: Edison Giraldo Paniagua

16. Finalmente, para la década de los ochenta aparecieron en Medellín los actores que distorsionaron la configuración de los restantes grupos: los carteles de la droga, específicamente el de Medellín, integrado por Pablo Escobar, Gonzalo Rodríguez Gacha, Carlos Leder, los hermanos Ochoa Vásquez y los hermanos Castaño que en un segundo plano, modificarían la disposición y los equilibrios entre las estructuras armadas.

17. En 1996 las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, en su proceso de expansión desde el departamento de Córdoba hacia lugares como Chocó y el Bajo Cauca antioqueño, llegan a las zonas circundantes de la ciudad de Medellín. Carlos Cataño encarga la tarea a Carlos Mauricio García Fernández, un ex oficial del Ejército Nacional y estudiante de la Escuela Hemisférica para la seguridad continental – escuela de las Américas-, y conocido con el alias de “Rodrigo Franco” o “doble cero”, que inicia la creación de un grupo rural, que sólo hasta 1998 entra en las zonas urbanas de la metrópoli.

18. En un principio 1.996 - 1.997, el naciente bloque metro se limitó a hacer presencia en la zona rural del noroccidente de Antioquia, mientras las autodefensas de Ramón Isaza se desplegaron en las regiones cercanas al Magdalena Medio Antioqueño. Durante su trasformación en agrupación de autodefensa urbana, alias “Doble Cero” buscó subordinar a las bandas delincuenciales pre existentes y someterlas al mando de las estructuras de Carlos Castaño, siempre cuidándose de no hacer negocioso o alianzas con

organizaciones narcotraficantes. Por este motivo, se granjeo enemistades con otros líderes paramilitares que sí tenían relaciones con grupos narcotraficantes; y segundo enfocó el financiamiento de su cuerpo armado a través de otras actividades ilegales como el hurto de combustible.

19. Debido a su posición frente a las relaciones entre paramilitares y narcotraficantes, desde el inicio de su presencia en Medellín Rodrigo Doble Cero

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Postulado: Edison Giraldo Paniagua cazó confrontaciones con bandas de sicarios y con otros bloques comandados por la casa Castaño, que sí tenían relaciones o alianzas con narcotraficantes.

20. Este Bloque –El Metro – hizo presencia esencialmente en las comunas 1, 4, 5, 8 y 9 de Medellín, así como los municipios cercanos, tales como, Segovia, San Ronque, Santo Domingo, Yarumal, Santa Bárbara, Vegachí, Amalfí, Remedios, entre otros.

21. La estructura paramilitar desarrolló estrategias, no solo antisubversivas, sino de limpieza social y de control demográfico sobre los territorios asignados. Fue así, como por iniciativa de actores privados de la zona y de miembros de la

fuerza pública, asesinó a habitantes de la calle, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas dedicadas al expendio minorista de estupefacientes, y a pequeños consumidores. Esta táctica represiva frente a las organizaciones narcotraficantes y la lucha contra la subversión, fue vista como objetivos y

medios fracasados, ya que no había logrado pacificar Medellín ni sus comunas más neurálgicas, pero si aumentar las cifras de criminalidad – delitos del alto impacto – y aumentar el desplazamiento forzado intra urbano, lo que en ultimas puso los ojos del país sobre la violencia de esa ciudad.

22. Esta estrategia de dominación total de la vida privada de las personas que residían en los territorios controlados, implicó, incluso la orden de cerrar a horas determinadas establecimientos de comercio; controlar la entrada y salida de las personas de los municipios – a juicio de la Sala, un empadronamiento –; desaparecer, previas torturas, a personas señaladas de ser consumidores de drogas e imponer castigos a quienes infringían las normas impuestas por los paramilitares (ejemplo de ello es la tortura mediante la táctica del submarino)5. 5 Audiencia de Control formal y material de Cargos de 1 de junio de 2010, Min. 02:38:26

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Postulado: Edison Giraldo Paniagua

23. El desgaste, los excesos, por las confrontaciones con los sectores relacionados con el negocio del narcotráfico, junto con la posibilidad de desmovilización de los grupos paramilitares – posibilidad que Rodrigo Franco no compartía – y la pugna entre los líderes del Bloque Metro, originó que Carlos Castaño, retirara el apoyo militar y lo entregara a Diego Murillo Bejarano.

24. De esta forma surge el Bloque Cacique Nutibara6 en octubre de 2002

(aunque ya desde el año 2000 venía gestándose estructuras con ese nombre)

tras la expresa disidencia declarada por Doble cero a las AUC. En esta confrontación contra el Bloque Metro, se alinderan en el mismo bando comandantes como Ebert Veloza, Salvatore Mancuso, Julián Bolívar, Cuco Vanoy y Vicente Castaño. Por esta razón, durante más de diez meses (de octubre de 2002 a octubre de 2003) los homicidios, desapariciones forzadas y desplazamiento intra urbano aumentaron vertiginosamente en Medellín.

25. En octubre de 2003, finalmente, militantes del Bloque Metro son absorbidos por el Bloque Cacique Nutibara; otros, como los mandos medios y altos fueron perseguidos hasta ser asesinados, como ocurrió con el comandante Rodrigo

Doble Cero.

26. El Bloque Cacique Nutibara surgió como una confluencia de actores preexistentes en la ciudad de Medellín y de las tácticas antisubversivas de las AUC. De esta manera, el Bloque bajo el mando de “Don Berna” o “Alfonso Paz” buscó aglutinar a los pequeños grupos barriales de seguridad (combos); a las bandas de sicariato relacionadas con el narcotráfico de la ciudad; las empresas de crimen organizado que desde el año 1995 hacían presencia y “vendían sus servicios al mejor postor”; y finalmente a las estructuras y tácticas antisubversivas. 6 Audiencia de control formal y material de cargos, 1 de junio de 2010, Min. 03:03:31.

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Postulado: Edison Giraldo Paniagua

27. Cada uno de estos cuatro actores se aglutinan en torno al Bloque Cacique Nutibara; operan conforme a sus propias configuraciones y trayectorias, pero reconociendo un mando superior. El Bloque funcionó como una red que aniquilo, ató y absorbió a través de jerarquías más flexibles del tradicional ejército rural, a todos los actores presentes del Valle de Aburrá.

28. La estrategia del Cacique Nutibara consistió en la dominación de los actores previos, motivo por el cual, quien mejor conocía aquel contexto era Diego Fernando Murillo, por lo que dentro de la lógica de las AUC, se consideró como la persona perfecta para la misión. La forma de financiación se basaba en el dinero proveniente del narcotráfico y las extorsiones.

29. Este Bloque, como ya se mencionó, apareció para hacer frente a la disidencia del Bloque Metro; cumplido el objetivo, esto es, copados los territorios dejados por el aniquilado bloque Metro, el Cacique Nutibara se desmoviliza el 25 de noviembre del mismo año, con 874 integrantes que no corresponde a la totalidad de sus miembros, pues buena parte de ellos no dejaron las armas, sino que conformaron el Bloque Héroes de Granada, desmovilizado, finalmente, el 1 de agosto 2005, con 2033 hombres.

30. El Bloque Héroes de Granada aparece formalmente el 3 de diciembre de 2003 en el municipio de San Rafael vereda la Dorada; luego en las poblaciones de San Carlos, San Rafael, El Santuario, Marinilla, Cocorná, Granada, La Ceja, Río Negro, la Unión, el retiro, Abejorral, El Peñol, Guatapé, Concepción,

Alejandría, Guarne, San Vicente, entre otros y también en el área metropolitana de Medellín. Este Bloque se financió principalmente del narcotráfico, hurto de hidrocarburos, extorsiones a comerciantes, trasportadores y ganaderos.

31. Tras la desmovilización del Bloque Héroes de Granada “Don Berna” se desplazó a Valencia Córdoba, debido a que continuó su confrontación con

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Postulado: Edison Giraldo Paniagua bandas delincuenciales y sicariales que no se sometieron al Cacique Nutibara, - la Terraza es una de ellas –, y que en su momento atentaron contra su vida. En Córdoba a su importante cuerpo de seguridad, lo rebautiza “Héroes de Tolová”7.

Edison Giraldo Paniagua es transferido del Bloque Cacique Nutibara al Bloque Héroes de Tolová, debido a que en Medellín estaba siendo investigado por su autoría en el asalto a una entidad bancaria.

32. El Bloque Héroes de Tolová, se desmovilizó en junio de 2005, en el municipio de Valencia Córdoba. En el caso de Edison Giraldo Paniagua se desmoviliza como miembro del Bloque Héroes de Granada, por disposición de

“don Berna”.

ALEGATOS DE CONCLUSION

33. Culminada la intervención de las partes en la audiencia de control formal y material de Cargos, la representante del Ente Acusador, el Procurador Delegado, un apoderado de víctimas, el propio postulado y su defensor

solicitaron la legalización de los cargos imputados y formulados, al considerar que se respetaron todas las garantías procesales tanto a las víctimas como al postulado; de igual manera, la adecuación típica y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se cumplieron a satisfacción.

34. No obstante, el Dr. Álvaro Maldonado Chaya, quien se encuentra reconocido como apoderado de varias víctimas del postulado GIRALDO PANIAGUA, solicitó que con fundamento en la propia exposición de la Fiscalía, se cambie la causal de agravación punitiva relacionada con la tortura que se tuvo en cuenta en el homicidio de la señora Alba Lucy Alzate Ceballos, para que se deje este cargo como un delito autónomo.8 7 Audiencia de Control formal y material de Cargos, sesión de 18 de junio de 2010, Min. 01:16:00 8 Audiencia de Control Formal y Material. Julio 30 de 2010, Cesión de la tarde: Record: 03.40

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Postulado: Edison Giraldo Paniagua

CONSIDERACIONES

35. Atendiendo lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9respecto del contenido que ha de presentar la decisión de Legalización de Cargos, se procede a abordar el estudio correspondiente, relacionado con cada uno de ellos, como se verá a continuación.

CONTROL FORMAL

36. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, según lo establece el numeral cuarto del Artículo 250 de la Constitucional Nacional: “Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio

público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”.

37. Mediante este acto, se da inicio a la etapa de juzgamiento o juicio público oral, cuyos requisitos mínimos se deben cumplir conforme lo estipula el art. 337 de la ley 906 de 2004, aplicable por virtud del principio de complementariedad, según lo tiene previsto el artículo 62 de la ley 975 de 2005.

38. Resulta preciso resaltar, que el escrito de formulación de cargos presentado por la doctora Adriana Restrepo Restrepo en su condición de Fiscal 20 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz, contiene un listado claro y completo de los desmovilizados del bloque Héroes de Granada, en el que aparece el postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA con su correspondiente identificación (cedula de ciudadanía)10, relación del armamento entregado por el Bloque y recibido por el Batallón Bomboná destacado en Puerto Berrio (Antioquia), con descripción de clase, calibre e identificación11; estructura del bloque Héroes de Granada, geo9 Radicado 32.022 M. P. Dr. Sigifredo Espinosa. Y 29560 – M. P. Dr. Augusto Ibáñez.

10 Carpeta No. 1, fol. 49 11 Ibídem. Fol. 56 y ss. 11 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua referenciación, especificando que su accionar se desarrolló especialmente en el Valle de Aburrá y en el área Metropolitana de Medellín.

39. Contiene igualmente la plena identidad del postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA12, determinando sus rasgos físicos, información familiar, estudios, participación en las autodefensas, su cargo y rango dentro de ellas, posible fecha de ingreso y de desmovilización, antecedentes de todo orden que fueron encontrados en los registros de las agencias de seguridad del Estado (D.A.S., C.

T. I. de la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional) y una pormenorizada relación de investigaciones en curso.

40. En el mismo escrito, se hizo una descripción detallada de los hechos imputados a GIRALDO PANIAGUA; se identificaron por la Fiscalía cada una de las víctimas reconocidas en el proceso y relacionadas en los cargos formulados y aceptados; los elementos materiales de prueba en los que se soportan los mismos13, indicando que se cometieron como consecuencia de una política generalizada de la organización ilegal encaminada al exterminio de aquellas personas que fueron señaladas como integrantes o auxiliadores de la guerrilla o como ocurrió en este caso, de aniquilamiento de bandas criminales y sus jefes, quienes se negaron a colaborar a participar o a formar parte de las autodefensas, específicamente del Bloque Héroes de Granada.

41. En el curso de la diligencia de audiencia de control formal y material, el postulado GIRALDO PANIAGUA, en presencia y con la asesoría de su defensor ratificó la aceptación de su responsabilidad en todos y cada uno de los cargos oportunamente formulados, indicando que lo hace para contribuir con la paz nacional; además colaboró con la Fiscalía en la identificación de bandas criminales y sus cabecillas o jefes14, así como en la localización del lugar donde

12 Ibídem, Fol. 3 y ss. 13 Ibídem, fol. 386 ss., carpeta No. 2 14 Audiencia de Julio 30 de 2.010 – record: 2.19.05 12 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua posteriormente fue exhumado el cadáver de la señora Alba Lucy Alzate

Ceballos.

42. En relación con las víctimas indirectas, en el curso de las audiencias preliminares y en la de control formal y material, estuvieron representadas por abogados adscritos a la Defensoría Pública, profesionales que desempeñaron un papel activo frente a la defensa de los intereses de sus representados, pero especialmente a que cada uno de los hechos formulados tuvieran el soporte probatorio necesario y que el encuadramiento jurídico realizado por la Fiscalía guardara consonancia con los móviles del hecho, su gravedad y consecuencias.

43. Como conclusión de lo dicho hasta el momento, encuentra la Sala, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de orden legal y los exigidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que el análisis del control ha de continuar respecto de los demás elementos cuyo examen se hace como sigue.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

44. Como quiera que la desmovilización del hoy postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA se realizó de manera colectiva el primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005) con el Bloque Héroes de Granada, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 10 de la ley 975 de 2005, así:

45. “10.1. Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno

Nacional”.

46. Mediante Resolución Presidencial No. 158 de julio primero de 2005, el gobierno nacional reconoció a Daniel Alberto Mejía Ángel como miembro

13 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua representante del bloque Héroes de Granada, para efectos de la desmovilización.15

47. Con Resolución No. 164 de julio 5 de 2005, el Gobierno Nacional, creó como zona de ubicación temporal por el periodo de dos meses, para los miembros del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia, la finca La Mariana, situada en el paraje “Palo Negro”, corregimiento de Cristales, municipio de San Roque en el Departamento de Antioquia.

48. La oficina del Alto Comisionado para la Paz, envió al Despacho del señor Fiscal General de la Nación, en nota recibida en esa institución el 24 de agosto de 2005, el listado suscrito y aceptado de conformidad con el decreto 3360 de 2003, de las personas desmovilizadas del bloque Héroes de Granada, cuya relación alcanza los 2.033 miembros.16 En el número 651 aparece EDISON GIRALDO PANIAGUA identificado con la cédula de ciudadanía 71.398.054.17

49. Como consecuencia de la concentración y desmovilización del citado bloque, como consta en el oficio OF108-00005488 / 12300 de enero 28 de 200818 se

entregó por parte de los miembros de esta facción de la organización al margen de la ley, el siguiente material bélico: 453 fusiles, 127 escopetas, 11 subametralladoras, 17 carabinas, 158 pistolas, 322 revólveres, 5 ametralladoras, 23 lanzagranadas, 4 tubos de lanzamiento, 791 granadas y 101.066 cartuchos de diferentes calibres. De esta entrega se elaboró acta el 02 de agosto de 2005, en donde se dejó consignado en detalle la marca, calibre y tipo de cada arma entregada19. 15 Fol. 42 carpeta No. 1 16 Ibídem. Fol. 47 y ss. 17 Ibídem. Fol.213 y ss. 18 Ibídem. Fol 26 y ss. 19 Ibídem. Fol. 56 y ss. 14 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua

50. Todo lo anterior demuestra hasta este momento, que la estructura armada ilegal individualizada como bloque Héroes de Granada fue desmantelada en su totalidad, sus miembros sometidos a la normatividad de justicia y paz y que cesaron las acciones militares y delincuenciales que hasta entonces venían cometiendo. 51. “10.2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal”.

52. En las diferentes intervenciones, el Postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA, expuso que no tiene bienes propios, ni obtenidos como consecuencia de su militancia en el grupo armado ilegal para entregar con fines de reparación, pero que colaboró en la identificación de bienes que poseían en

la organización y que fueron devueltos a sus propietarios, así como en el señalamiento de sitios utilizados por el bloque como escuelas de entrenamiento, por lo que la fiscalía está adelantando labores de Policía Judicial para poder aprehenderlos.20

53. Con relación a los bloques Metro y Héroes de Granada, mencionó la fiscalía que el primero al ser desintegrado años antes de la desmovilización, no se le conocieron bienes que puedan tener vocación reparatoria y el segundo, no hizo ninguna entrega al momento de la desmovilización.

54. Sin embargo, el postulado Diego Fernando Murillo Bejarano – alias don Berna, en su condición de Comandante de los bloques Cacique Nutibara, Héroes de Tolová y finalmente del bloque Héroes de Granada con el que se desmovilizó EDISON GIRALDO PANIAGUA, hizo ofrecimiento de los bienes que a continuación se relacionan, aunque no habían ingresado a Acción social para la fecha de esta audiencia, porque no aparecían en los respectivos documentos a nombre del oferente, y la Sala desconoce si realmente ya se 20 Audiencia jul 30 de 2009. Record: 2.01.40

15 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua aclaró esa situación y como consecuencia, si hacen parte del inventario destinado a reparar las víctimas del conflicto.

55. Se trata de los siguientes bienes:21

Inmueble ubicado en la carrera 3 no. 3-39, Santafé de ralito, jurisdicción del municipio de Tierralta, Córdoba.

Inmueble casalote en la vereda las mieles, jurisdicción del municipio de Valencia. Inmueble ubicado en la vereda Juan León, corregimiento de nueva granada, paraje el brasil, jurisdicción de Tierralta – Córdoba. Apartamento 506, torre 2, piso 5º, situado en el municipio de Medellín, fracción del Poblado, calle 1 no. 43d-30, conjunto residencial Guaduales de Patio Bonito p.h. Parqueadero no. 83, situado en el municipio de Medellín, fracción de el Poblado, calle 1 no. 43d-30, conjunto residencial guaduales de Patio Bonito p.h., torre 2, segundo piso. Parqueadero no. 101, torre 2, segundo piso. situado en el municipio de Medellín, fracción del Poblado, calle 1 no. 43d-30, conjunto residencial Guaduales de Patio Bonito p.h. Oficina 207 centro comercial Petecuy, ubicado calle 16 no. 8-120-96, de la ciudad de Cali. Oficina 208 centro comercial Petecuy, ubicado calle 16 no. 8-120-96, de la ciudad de Cali. Oficina 209 centro comercial Petecuy, ubicado calle 16 no. 8-120-96, de la ciudad de Cali. Garaje no. 165 centro comercial Petecuy, ubicado calle 16 no. 8-120-96, de la ciudad de Cali. 21 Audiencia de Julio 30 de 2010. Record 22.30 16 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200682222

Postulado: Edison Giraldo Paniagua

56. Aclara la Fiscal, que no obstante los esfuerzos que se han realizado incluso con el apoderado del citado postulado, no ha sido posible que los mismos ingresen a Acción Social para los fines citados, máxime cuando a alias Don Berna, se le adelanta investigación por tráfico de estupefacientes y como consecuencia de ello, se sigue proceso de extinción de dominio de estos bienes en la Jurisdicción ordinaria, por lo que se está a la espera de la decisión que allí se adopte.

57. Adicionalmente,

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