JYP - ELÍ MENDOZA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - ELÍ MENDOZA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No.046 de 2017. Bogotá D.C, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de Elí Mendoza y José Luis Calvo Pabón, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto reglamentario 277 del 2017. Los POSTULADOS 1.Elí Mendoza, distinguido con los alias «Martín Sombra», «Jaguar», «Elí Mejía Mendoza y/o Helí Mejía Mendoza», identificado con la cédula de ciudadanía No.10.161.163 de La Dorada, Caldas!; nació el 15 de diciembre de 1952 en esa ciudad, hijo de Eli Mejía y Leonilde Mendoza (fallecidos); nivel educativo primaria. Cfr. Carpeta FGN. Hoja de Vida de Elí Mendoza. Se informa por la Fiscalía que frente al cupo numérico presenta baja por pérdida suspensión de los derechos políticos mediante resolución 8564 del 2008. 1 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134
Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP El postulado también utilizó la identidad a nombre de «Mauricio Varela Duarte» con C.C.80367011, la cual fue cancelada por la Registraduría, por doble cedulación2. Ingreso en el año 1966 al grupo organizado armado, cuando tenía 10 años de edad; permaneció por espacio de 42 años en la guerrilla; entre las actividades que desarrolló estaban: cuidar secuestrados, comandante de frente y aprovisionador, hombre de confianza del secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, «FARC EP», secretario general de radio del PPC, en Puerto Boyacá. Desempeñó los roles de guerrillero raso y combatiente. Luego fue capitán de guerrilla liberal del grupo de los «alpargatunos». En 1970 se crea el «Frente 11» y el «4». Fue comandante de la móvil de seguridad de Manuel Marulanda Vélez3. Estuvo en el «Frente 10» con la misión de conformar el «Frente 28»; formó una escuela en el «Frente 27».Integró la «4 cuadrilla de las FARC EP». Además estuvo como cabecilla de la «31 cuadrilla de la FARC EP». En los lugares donde hizo presencia, se encuentran los departamentos del Meta, Vichada, Arauca, Cundinamarca y Boyacá. Elí Mendoza como integrante de la cúpula del mencionado colectivo ilegal tuvo conocimiento en manejo de armas, explosivos, tanquetas,
estrategia militar colombiana, cubana, chilena y americana. Fue capturado y se encuentra privado de su libertad desde el 25 de febrero de 2008. En relación con la etapa administrativa y judicial, se tiene que se desmovilizó el 11 de mayo de 2009; radicó su deseo de acogerse a la Ley de Justicia y Paz el 23 de junio de 2009; su postulación ante el Ministerio de Interior y de Justicia fue el 26 de abril de 2010; el CODA lo certificó con el N.0057-09 (D-1059/2009), mediante acta No.09 del 11 de mayo de 2009. En la cartilla biográfica del INPEC registra «Extradición», la cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 17 de junio de 2Cfr. Carpeta FGN. Plena identidad de Eli Mendoza. 3Cfr. Carpeta FGN. Hoja de Vida de Elí Mendoza. 2 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP 2009, cornceptúo desfavorablemente la misma, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América!. Actualmente el postulado se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá «COMEB», La Picota; por cuenta de los Juzgados 2 y 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, el Juzgado 1de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Villavicencio, Meta.
2. José Luis Calvo Pabón, distinguido con los seudónimos de «Alirio», «El Mister», «Tatareto» y «El inglés», identificado con la cédula de ciudadanía
No.3.137.3335 de Quebradanegra, Cundinamarca6, nació el 26 de marzo de 1963 en Yacopí, Cundinamarca, hijo de José Calvo y Leonilde Pabón, estudio hasta tercero de primaria; de oficio agricultor. Mediante informe de investigador de laboratorio del 13 de enero de 2012 se estableció que las impresiones decadactilares de José Luis Calvo Pabón se hallan registradas con doble cedulación, en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así: Roberto Pabón con el cupo numérico 3.255.184 de Yacopí, Cundinamarca, hijo de Leonilde Pabón, documento base de partida de bautismo, libro 30, folio 408, parroquia de Yacopi, Cundinamarca. José Luis Calvo Pabón cupo numérico 3.137.333 de Quebradanegra, Cundinamarca, hijo de José Calvo y Leonilde Pabón, documento base registro civil N”20582121. La Registraduría Nacional del Estado Civil con oficio 6483, rad.67793, informó el trámite dado a los cupos numéricos 3.255.184 a nombre de 2Cfr. Carpeta FGN. Solicitud Extradición Elí Mendoza. Oficio 13985 CSJ, 17 jun, 2009. 5Cfr.Carpeta FGN. Plena Identidad José Luis Calvo Pabón. Fue identificado por registro
decadactilar con informe de investigador de laboratorio, 19 sept, 2011, y registro odontológico con fines de identificación, 13 ene, 2012, como José Luis Calvo Pabón. Folios 193 a 158. SCfr.Carpeta FGN. Plena Identidad José Luis Calvo Pabón. 3 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP Roberto Pabón y 3.137.333 a nombre de José Luis Calvo Pabón, conforme se expone: - Dejar vigente la cédula de ciudadanía N3.137.333 a nombre de José Luis Calvo Pabónque se encuentra baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos, según resolución 13475 de 2010”. - Se canceló por doble cedulación la cédula de ciudadanía N3.255.184. En lo que corresponde al ingreso al grupo armado ilegal, se informó que ocurrió en el año 1983, a la edad de 21 años, concretamente en el «Frente 22 del Bloque Oriental de la FARC EP». Los lugares en donde hizo presencia principalmente fue Cundinamarca: Yacopi, La Palma, Útica, Caparrapi, Guaduas, Quebradanegra, Villeta, Chaguani, San Juan de Río Seco, Vianí, Bituima, Guayabal de Siquima, Albán, La Peña, Nocaima, San Francisco, Sasaima, Guaduas, Beltrán, Cachipai, La Mesa, Quipile, Anolaima, Sipacón.
Las actividades que desarrolló al interior de la FARC EP fue inicialmente como guardia, después pasó a ser el quinto al mando del «Frente 22», como instructor político, participó en tomas guerrilleras, retenes ilegales y organizaba las milicias. Se encuentra privado de su libertad desde el 14 de enero de 2004. En punto con la etapa administrativa y judicial, se tiene que su desmovilización fue certificada por el CODA, con el N”.0013 (D-1059/2008), acta 02 del 22 de enero de 2009. Su desmovilización ocurrió el 11 de marzo de 2009, y el Ministerio del Interior y de Justicia lo postuló el 28 de abril de 2009. Su captura se originó el 14 de enero de 2004 y se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Espinal, Tolima. Ala fecha se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima; así como del Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca. "Cfr.Carpeta FGN. Plena Identidad José Luis Calvo Pabón. Cédula que fue expedida con documento base registro civil de nacimiento válido con serial 20582121. 4 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP ANTECEDENTES PROCESALES El 7 de junio de 2017, la Fiscalía 66 adscrita a la Unidad de Análisis y
Contexto, con sede en Bogotá8, corrió traslado de la solicitud de la libertad condicionada invocada por los postulados Elí Mendoza y José Luis Calvo Pabón. Ante lo cual a través de auto del 8 de junio de 2017 se fijó fecha para realizar la sustentación de la petición el 20 de junio de los cursantes, la cual se desarrolló asi: LAS SOLICITUDES 1.- De la Conexidad La defensa? de Elí Mendoza invoca la conexidad de las seis sentencias que registra su defendido, los procesos suspendidos, las dos medidas de aseguramiento y las anotaciones que tiene en el SIJUF. Lo anterior, con sustento jurídico de lo dispuesto por la Ley 1820, artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017. Por su parte, el abogado del postulado José Luis Calvo Pabón!0 peticiona que se decrete la conexidad de las 17 investigaciones activas que cursan en la jurisdicción ordinaria que reporta su defendido, así como los radicados de las veinte sentencias. Lo anterior, a fin de dar aplicación al artículo 22 de la Ley1820 de 2016. De igual modo, solicita que se oficie a los diferentes juzgados de Ejecución de Penas a fin de informar la conexidad que se decrete por parte de la Magistratura. La Delegada de la Fiscalía!! indica que se acceda a las pretensiones de la bancada de la defensa por considerar que se reúnen los requisitos de que trata el artículo 10 del Decreto 277, y lo dispuesto por la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal (radicados 49891 y 49979). 8 Doctora Deicy Jaramillo Rivera. Cfr. TSB SJYP Record 01:42:45 Cd. Audiencia de libertad condicionada Ley 1820 de 2016, 20 jun, 2017. 10Cfr, TSB SJYP Record 01:55 Cd. Ibidem. 1Cfr. TSB SJYP Record 02:05 Cd. Ibídem. Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP El representante del Ministerio Público!? manifiesta no oponerse a que se decrete la conexidad de las sentencias condenatorias que registran los postulados, las medidas de aseguramiento que reportan en justicia y paz y las investigaciones que cursan en los diferentes despachos de la Fiscalía. La representante de Víctimas!3 expresó no tener objeción alguna. Los procesos objeto de conexidad que se solicita para cada uno de los postulados, son los siguientes: 1.1. Elí Mendoza Justicia ordinaria: A.-) Rad. NI.102052. De las dos decisiones que se relacionan a continuación, en auto del 23 de diciembre de 2015, se decretó la acumulación jurídica de penas, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fijándose la pena de doscientos noventa y cinco (295) meses y quince (15) días (Equivale a 24 años, 7 meses
y 15 días) de prisión, como quantum definitivo!. 1.-- Rad. 5001-31-04-002-2008-00049-00. Sentencia anticipada +024 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, del 10 de octubre de 2008. Hechos cometidos el 8 de enero de 1991, siendo condenado como coautor a doscientos noventa y siete (297) meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso material homogéneo y heterogéneo con los delitos de homicidio múltiple agravado, tentativa de homicidio múltiple y rebelión!”. 12 Cfr. TSB SJYP Record 02:14 Cd. Ibídem. 13 Cfr. TSB SJYP Record 02:18:35 Cd. Ibidem. 13 Cfr. TSB SJYP. FGN. Carpeta Elí Mendoza. Acumulación jurídica de penas. 4 páginas. 15 Cfr. TSB SJYP. Ibídem. De la situación fáctica se dijo que el Bloque Oriental de las Farc Ep atacaron la base militar de Girasol, ubicada en la serranía de la Macarena, Municipio de Mesetas. Víctima: Cabo segundo Delanoys Miranda Wilmar y soldado Heriberto Hoyos Oliveros, miembros del Ejército Nacional. Se estableció en la situación fáctica que «estuvo vinculado con las FARC durante casi ocho años». Decisión aclara en auto del 30 jun, 2009, 3 páginas. Pena que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 6 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134
Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP 2.-- Rad.2009-00024. Sentencia Anticipada. Decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, con fecha 17 de febrero de 2010, siendo condenado como coautor a la pena de prisión de ciento diecisiete (117) meses, por las conductas punibles de secuestro simple agravado. En virtud de los hechos perpetuados el 30 de diciembre de 200716, B.-) Rad. N.I. 102052. Auto interlocutorio de acumulación jurídica de penas, adiado el 23 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió decretar la acumulación de la sentencia (1) del Rad.2008-00049, antes descrita con el fallo que se indica a continuación y dispuso como pena definitiva a purgar de trescientos ochenta y siete (387) meses de prisión!”. (2) Rad.2010-00014. Sentencia Anticipada. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, del 22 de mayo de 2012, condenado a la pena principal de veinte (20) años de prisión, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con el punible de concierto para delinquir agrevado. Hecho: 10 de junio de 200118, En rad.52001310700220100001401-28, la sentencia fue objeto de apelación
en proveído del 2 de agosto de 2012, del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal de Pasto, resolviendo modificar en el numeral 1 de la parte resolutiva del fallo, en el sentido de condenar a la pena principal de quince punto veinticinco (15.25) años de prisión!, C) Rad. N.I. 102052. En auto interlocutorio del 19 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2, decretó la acumulación de las sentencias: (1) del 16 Cfr. TSB SJYP. Ibidem. Hecho perpetuado en San José del Guaviare. Victima: Emmanuel Andrés Rojas González. Sentencia que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 17 Cfr. TSB SJYP. FGN. Carpeta sentencias. Elí Mendoza. Juzgado 2 EPMS Bogotá. 5 páginas. 18 Cfr. TSB SJYP, Ibídem. Desarrollado en el sector del kilómetro 19, vía a la Victoria del Departamento de Nariño. Víctima: Luis Eladio Pérez Bonilla. Pena que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 1 Cfr. TSB SJYP. FGN. Carpeta sentencias. Elí Mendoza. Tribunal Superior de Pasto, 2 agto, 2012. 18 páginas. Cfr. TSB SJYP, Ibidem. Folio 5. Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134
Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Eli Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP Rad.2008-00049 referida en el literal A numeral 1 de este caso con la que a renglón seguido se describe, fijando una pena definitiva de cuarenta (40) años de prisión?!: (2) Rad. 41-001-31-07-003-2012-00017. Sentencia Anticipada 004. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva, del 20 de marzo de 2012. Hechos: 28 de agosto de
2001. Pena: Veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión. Delitos: secuestro extorsivo agravado??.
Igualmente, reporta las siguientes sentencias condenatorias: 5.-- Rad. 2010-00018. Sentencia anticipada proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 24 de diciembre de 2010, que lo condenó a doscientos diez (210) meses de prisión, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado. Hecho: 1 de noviembre de 199823, 6.-- Rad. 2007-007 (2010-0041). Sentencia anticipada 0003. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, del 2 de junio de 2010, que lo condenó a doscientos treinta y un (231) meses de prisión por secuestro extorsivo agravado, por hechos acaecidos el 13 de
febrero de 200321, En la misma forma, se solicita conexidad de los siguientes procesos suspendidos: 21Cfr. TSB SJYP, Ibídem. En auto del 18 dic, 2015 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, redosifico la pena, quedando 237 meses. 2Cfr. TSB SJYP, FGN. Sentencias. Hecho realizado en la finca El Rubí, vereda Corozal, Gigante-Huila, en la persona de Orlando Beltrán Cuellar. 23 páginas. Decisión que vigila el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 23Cfr. TSB SJYP, Ibídem. Sucedió en Mitú, Vaupés, cuyas víctimas fue la población de Mitú y las Fuerzas Militares. Hecho imputado en J8P. Sentencia que vigila el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, rad.201 1-00518. Cfr. Oficio 182, 9 jun, 2017. Ocurrió en la vereda Alejandría del Municipio de Florencia, Caquetá, siendo víctimas, el estadounidense Thomas Jhon Jannis y el suboficial del Ejército Colombiano Luis Alcides Cruz, Keith Donald Stansell, Marc D. Goncalves y Thomas R, Howea. Vigila esta pena el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 8 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza
José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP 1.-- Rad.1063-563. Fiscalía 19 DH DIH. Secuestro. Víctima: Alan Jara35, 2.-- Rad.1169. Fiscalía 19 DH DIH. Víctima: Jorge Eduardo Gechem Turbay?S. 3.-- Rad.352. Fiscalía 19 DH DIH. Extorsión. Toma Billar?”. 4.-- Rad.1175A. Fiscalía 18 DH DIH. Víctima: Ingrid Betancourt Pulecio?8, 5.-- Rad.1755. Fiscalía 43 DH DIH. Homicidio. Toma Miraflóres??, 6.-- Rad.531. Fiscalía 2 DH DIH. Homicidio. Toma Puerto Rico y Puerto Lleras, Meta30, También registra el postulado las siguientes investigaciones penales activas, las cuales están en etapa de investigación preliminar, según el sistema SIJUF de la Fiscalía: 7.-- Radicado 159926. Fiscalia 1 Descongestión Cundinamarca. Delito de reclutamiento ilícito, por hechos acaecidos el 30 de junio de 1997, en Silvania, vereda Bajo Palmar. 8-- Radicado 159957. Fiscalía 1 Descongestión Cundinamarca. Delito de reclutamiento ilícito, por hechos ocurridos el 28 de junio de 1999, en Viotá, vereda Bajo Palmar. 9.-- Radicado 177117. Fiscalía 7 Unidad Especializada de Villavicencio. Delito de secuestro extorsivo, por hechos desarrollados el 10 de julio de 1999, en Caquetania, ciudad Yari, La Macarena.
5Cfr. TSB SJYP, Ibídem. Hecho imputado en Justicia y Paz. 26Cfr. TSB SJYP, Ibidem. Hecho imputado en Justicia y Paz. 2 Cfr. TSB SJYP, Ibídem. Hecho imputado en Justicia y Paz. Suspendido 7 abr, 2017. Cfr. TSB SJYP, Ibídem. Hecho imputado en Justicia y Paz. 2Cfr. TSB SJYP, Ibídem. Hecho imputado en Justicia y Paz. Cfr. TSB SJYP, Ibídem. Hecho imputado en Justicia y Paz. 9 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP 10.-- Radicado 177794. Fiscalía 7 Unidad Especializada de Villavicencio. Delito de terrorismo, por hechos acaecidos el 4 de agosto de 1998, en La Uribe, Meta. 11.-- Radicado 9. Fiscalía 16 Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. En etapa fin de investigación preliminar, por el delito de secuestro extorsivo, por hechos del 12 de junio de 2001, en Ipiales. 12.-- Radicado 531. Fiscalía 2 Unidad Nacional de Derechos Humanos. En situación jurídica, por el delito de homicidio, por hechos acaecidos el 11 de julio de 1999, en Puerto Rico y Puerto Lleras, Meta. 13.-- Radicado 131. Fiscalía 16 Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. En etapa situación jurídica, por el punible de secuestro extorsivo.
Hechos acaecidos el 13 de febrero de 2003, en Vereda Alejandría, FlorenciaCaquetá.
Justicia y Paz: .-. Rad. 2013 00145. Medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de octubre de 2013, como coautor de las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida, Homicidio en Persona Protegida en el grado de tentativa, desplazamiento forzado de población civil, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado, exacción O contribuciones arbitrarias, hurto calificado y agravado, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, actos de terrorismo, bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, utilización de métodos de guerra ilícitos, daño en bien ajeno y disparo de arma de fuego contra vehiculo. Audiencia en la cual se le imputaron 164 hechos, por los patrones de Homicidio (70
Hechos), Desaparición (15 H), Desplazamiento (1 H), Secuestro (27 H) y Reclutamiento (51 H)9!.Además por la realización de trece tomas guerrilleras?2. 31Cfr. TSB SJYP. Solicitud de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de cargos radicada ante este Despacho, 19 nov, 2013. 2 Cfr. TSB SJYP. Tomas guerrilleras: Mitú, Miraflóres, Puerto Rico, La Arada, El Villa, La Uribe, Villarica, Chaguaní, Base militar de Gutiérrez, entre otras.
10 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP 2.-. Rad. 2014-00110. Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de noviembre de 201433, como coautor por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Homicidio en Persona Protegida en el grado de tentativa, desplazamiento forzado de población civil, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado, exacción O contribuciones arbitrarias, hurto calificado y agravado, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, actos de terrorismo, bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, utilización de métodos de guerra ilícitos, daño en bien ajeno y disparo de arma de fuego contra vehículo. Se imputaron 27 hechos. 1.1. José Luis Calvo Pabón Justicia ordinaria: Mediante auto interlocutorio número 333, del 12 de marzo de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, Boyacá, acumuló las sentencias que se describen a renglón seguido, fijando la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, así: 1Rad. 2006-003 (Número Interno 11405). Sentencia anticipada del
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, emitida el 31 de agosto de 2005, que lo condenó a veinticuatro (24) años y dos (2) meses de prisión, en calidad de coautor, por los delitos de Secuestro extorsivo, en atención al hecho ocurrido el 21 de agosto de 200234, 2Rad.2006-0017 (Número Interno 11790). Fallo anticipado, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, del 28 de noviembre de 2006, recibiendo la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión, a título de coautor, por el delito de extorsión agravada en 3Cfr. TSB SJYP. Solicitud de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de cargos radicada ante este Despacho, 16 sept, 20 16. 32 Cfr. TSB SJYP Cuaderno FGN. Sentencias. Folio 110 a 134. Juzgado 1PCto Especializado C/marca. 25 páginas. Hecho realizado en la Finca San Javier, vereda Salsipuedes, Caparrapí, Cundinamarca. Víctima: Gumersindo Salguero. Decisión que cobró ejecutoria el 25 sept, 2005. La ejecución de la pena la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. 11 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Elí Mendoza José Luis Calvo Pabón
Bloque Oriental FARC EP el grado de tentativa. Hecho cometido el 22 de junio de 2003 en Vereda San Rafael de Albán, Cundinamarcad5, 3Rad.2006-0023. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, del 29 de noviembre de 2006, a la pena principal de quince (15) años y diez (10) meses de prisión (Igual a 190 meses), por coautor responsable de secuestro extorsivo agravado, por los hechos desarrollados el 18 de febrero de 2002, en la Vereda Masata de Villeta, Cundinamarcad%6, 4Rad.753-6 (006-2006-0034). Número Interno 11410. Sentencia Anticipada. Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 17 de abril de 2006, condenó a José Luis Calvo Pabón, a dieciséis (16) años de prisión, como coautor responsable de Homicidio Agravado en Persona Protegida y Secuestro extorsivo agravado, en atención a los hechos del 22 de febrero de 200137 Posteriormente en auto interlocutorio del 24 de abril de 200638, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, Boyacá, lo condenó a la pena de quince (15) años y, luego a través del auto fechado 13 de septiembre de 200639, el mismo Juzgado aclaró el quantum punitivo definitivo, estableciéndolo en la pena de doscientos setenta y seis (276) meses de
prisión. 5Rad.2006-042. Sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, de fecha 10 de 35 Cfr. TSB SJYP Cuaderno FGN. Sentencias. Folios 135 - 151. Juzgado 1 PCto Especializado de C/marca, 18 páginas. Hecho realizado por integrantes del «Frente 22 de las Farc». Víctima Carlos Enrique Bejarano. Decisión que cobró ejecutoria el 23 dic, 2006.La ejecución de la pena la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. 36Cfr. TSB SJYP Cuaderno FGN. Sentencias. Folios 151 a 169. Juzgado 1 PCto Especializado de C/marca, 19 páginas. Hecho realizado por integrantes de las Farc. Víctima: Amalia Arciniegas Franco. Decisión que cobró ejecutoria el 28 dic, 2006. La ejecución de la pena la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Cfr. TSB SJYP Cuaderno FGN. Sentencias. Folios 200 a 216. Juzgado 6 PCto Especializado de Btá, 17 páginas. Hecho que ocurrió a la altura de la calle 103 con autopista norte de Bogotá. Víctima: Chikao Muramatsu. Decisión que cobró ejecutoria el 19 may, 2006. La ejecución de la pena la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad
de Ibagué, Tolima. 38 Cfr. TSB SJYP Cuaderno FGN. Sentencias. J 6 PCto Especializado Btá, 15 páginas. 39 Cfr. TSB SJYP Cuaderno FGN. Sentencias. J 6 PCto Especializado Btá, 5 páginas. 12 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Eli Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP enero de 2007, por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado. Tiempo de condena: Trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión. El hecho se ejecutó el 13 de mayo de 2003%, 6Rad.2009-00032 (Número Interno 11846). Fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, del 30 de septiembre de 200941, recibiendo la pena de ciento setenta (170) meses de prisión, en calidad de coautor, por el delito de secuestro extorsivo agravado. Hecho cometido el 28 de junio de 2003 en la vereda Chiniata, del Municipio de Guyabetal de Siquima, Cundinamarca, 7Rad.25000310700220130003700 (Número Interno 19393). Sentencia anticipada. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Decisión: 12 de diciembre de 2013. Hechos: 31 de diciembre de 2002%. Pena: Noventa (90) meses de prisión. Delitos: Homicidio Agravado
en el grado de tentativa. A su vez, el postulado registra las siguientes sentencias en su contra, a saber: 3Causa 002-2005-0133. Fallo anticipado proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, del 17 de enero de 2006, por la pena principal de prisión de cuarenta y ocho (48) meses, como coautor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. Hecho cometido el 26 de mayo de 2003%, “Cfr. TSB SJYP. Cuaderno Libertad. Ocurrió en la vía que de Mesitas conduce a La Mesa, Cundinamarca. Víctima: Fabio Andrés Gaona Martínez. Decisión que cobró ejecutoria el 18 feb, 2007. La ejecución de la pena la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. 41Cfr. Cuaderno Libertad. Víctima: Gustavo Rios Díaz. Decisión que cobró ejecutoria el 25 oct, 2009. La ejecución de la pena la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. 22Cfr. Cuaderno Libertad. Ocurrió cabecera municipal de Villeta a Útica, Cundinamarca.
Víctima: Dario Alfonso Velásquez Martínez. Decisión que cobró ejecutoria el 18 ene, 2014.
La ejecución de la pena la vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Ibagué, Tolima. Cfr. TSB SJYP Cuaderno FGN. Sentencias. Folios 69 a 88. Juzgado 2 PCto Especializado C/marca. 20 páginas. Se indicó en la sentencia que el postulado era el comandante del «Frente 22 de las Farc». Víctima: Andrés Escobar Restrepo. Decisión que cobró ejecutoria el 14 feb, 2006. La ejecución de la pena la vigila el Juzgado 1 de Ejecución Penas de Descongestión de Bogotá. 13 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Rad. 11001 22 52 000 2014 00110 NI.2410 Eli Mendoza José Luis Calvo Pabón Bloque Oriental FARC EP 9Causa 002-2005-0136. Decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con fecha 13 de febrero de 2006, siendo condenado a la pena de prisión de doscientos treinta y seis (236) meses, como coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. En virtud de los hechos perpetuados el 3 de marzo de 2002%, 10-Rad. 002-2006-0128. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 31 de mayo de 2007, que lo condenó a doscientos cuatro (204) meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con el delito de
Desplazamiento forzado. Hecho: 28 de marzo de 2003%5, 11-Rad.2011-00054. Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, del 4 de mayo de 2011, condenado a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión, por el delito de homicidio agravado. Hecho: 18 de octubre de 1999%6, 12-Rad.2011-0064. Sentencia anticipada proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, de fecha 16 de mayo de 2011”, por el delito de Homicidio Agravado. Tiempo de condena: Noventa y seis (96) meses de prisión. El hecho se ejecutó el “7 de junio de 1995. 13-Rad.2011-0084. Fallo anticipado. Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, del 13 de junio de 2011, condenado a la pena de “Cfr. TSB SJYP. Ibídem. Folios 89 a 109. J 2 PCto Especializado C/marca. 21 páginas. Se indica que el hecho ocurrió en la Hacienda La Bravia, vereda Quebrada
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