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JYP - FABIO GIL FORERO

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - FABIO GIL FORERO
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero

FARC-EP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Aprobado Acta No. 058 Bogotá D.C, seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud conexidad y libertad condicionada de Fabio Gil Forero, ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARCEP, con fundamento en lo establecido en el articulo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título IMI del Decreto 277 del 2017. ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de junio de 2017, la Fiscalia 75 adscrita a la Unidad de Análisis y Contexto, con sede en Bucaramanga, corrió traslado de la solicitud de la libertad condicionada invocada por Fabio Gil Forero. Ante lo cual a través de auto del 20 de junio de 2017, se fijó fecha para realizar la sustentación de la petición el 29 de junio de los cursantes, la cual se reprogramó para el 6 de julio de 2017 y se sustentaron las pretensiones de conexidad y libertad condicionada del postulado. Página 1 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero

FARC-EP

IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Fabio Gil Forero, conocido con el alias de «Norbey Narváez», portador

de la cédula de ciudadania número 15.452.144 expedida en Yondó, Antioquia, nació el 15 de febrero de 1971 en esa misma ciudad, hijo de Blanca Doralis Forero y Fabio Gil (fallecido). El postulado Gil Forero ingresó a las filas de las FARC EP, el 3 de abril de 1984, se reclutó en la vereda Pedregales del Municipio de Puerto Rico, Caquetá, con el Frente 3 de las FARC-EP; ocupó los cargos de guerrillero raso y fue Jefe financiero en el Frente 23 del Bloque Magdalena Medio de las FARC EP. También hizo parte de los siguientes Frentes: 37 del Bloque Caribe y Frentes 4, 11, 12, y 24 del Bloque Magdalena Medio de las FARC EP. Privado de la libertad 23 de septiembre de 2002 No. 0010 del 27 del 11 de febrero de Certificado CODA 2010 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 6 de octubre de 2010 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 3” EPMS de Ibagué La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:

1. Acumulación Jurídica de Penas No. 812. Causas NI.21 (NI 17266), (NI 15147), (NI 17267), 2007 - 009100. por el Juzgado 1? de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, fijándose la pena de cuarenta (40) años de prisión, como quantum definitivo por

las siguientes condenas: Página 2 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero FARC-EP Rad. NI.21 (2003-00433). Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 12 de marzo de 2004.

Pena: Treinta y seis (36) años de prisión. Delitos: Coautor de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, rebelión y hurto calificado y agravado. Hechos: 20 de septiembre de 2000!.

Rad. 2005-00170. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 13 de mayo de 2005.

Pena: Treinta y tres (33) años y tres (3) meses de prisión. Delitos: Como coautor de homicidio agravado en concurso real heterogéneo con secuestro extorsivo, extorsión agravada, tentativa de extorsión y terrorismo. Hechos: 1998 y 20012.

Rad. 2007-0075. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 18 de julio de 2007. Pena: Quince (15) años y ocho (8) meses de prisión. Delitos: Como coautor de secuestro extorsivo agravado. Hechos: 24 de mayo de 20003. Rad. NI.15147 (2009-00109). Sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 28 de enero de

2010. Pena: Diez (10) años, nueve (9) meses y cinco (5) días de

prisión. Delitos: secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado. Hechos: 9 de junio de 2000. Rad. NI.17267 (2006-00269). Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 6 de octubre de 2006. Pena: Ochenta y ocho (88) meses de prisión.

Delito: Terrorismo. Hechos: 23 de abril de 20015. Cfr. TSB SJYP, FGN. Sentencia que había sido acumulada el 10 oct, 2007, fijando una pena de 60 años, por el Juzgado 2 EPMS de Bogotá. ? Cfr. TSB SJYP, FGN. Sentencia que había sido acumulada el 10 oct, 2007, fijando una pena de 60 años, por el Juzgado 2 EPMS de Bogotá. ? Cfr. TSB SJYP, FGN. Sentencia que había sido acumulada el 10 oct, 2007, fijando una pena de 60 años, por el Juzgado 2 EPMS de Bogotá. 1 Cfr. TSB SJYP, FGN. Sentencia que había sido acumulada en auto interlocutorio 576, 29 jul, 2013, fijando una pena de 40 años, por el Juzgado 1 EPMS de Tunja, Boyacá. 5 Cfr. TSB SJYP, FGN. Sentencia que había sido acumulada en auto interlocutorio 576, 29 jul, 2013, fijando una pena de 40 años, por el Juzgado 1 EPMS de Tunja, Boyacá.

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Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero

FARC-EP

f. Rad. NI.17266 (2005-00343). Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 13 de junio de 2006. Pena: Veinticuatro (24) años de prisión. Delitos: secuestro extorsivo agravado. Hechos: 22 de diciembre de 20006, g. Rad. 2007-009100. Sentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 20 de noviembre de 2007.

Pena: Catorce (14) años y tres (3) meses de prisión. Delitos: secuestro extorsivo agravado. Hechos: 6 de septiembre de 2000.

2. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de diciembre de 2014 por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y hurto.

3. Radicado No. 1100016000253201084416. De la Fiscalía 75

DINAC en contra del postulado y en la que solicitó imputación e imposición de medida de aseguramiento. De la conexidad y la solicitud de libertad condicionada. Sobre este aspecto, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La defensa Solicita el reconocimiento de las pretensiones formuladas por su defendido, en cuanto cumple con los elementos señalados por las normas que regulan la materia. Solicita la conexidad de las actuaciones enunciadas por la delegada

de la Fiscalia, y reitera el hecho que su apadrinado cumple con cada uno de los requisitos para el acceso de la libertad condicionada. $ Cfr. TSB SJYP, FGN. Sentencia que había sido acumulada en auto interlocutorio 576, 29 jul, 2013, fijando una pena de 40 años, por el Juzgado 1 EPMS de Tunja, Boyacá. Página 4 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero FARC-EP El Representante de víctimas. Con respecto a las pretensiones de conexidad y libertad condicionada, no presenta observaciones en cuanto considera que se han cumplido con los requisitos para acceder a ella. La Delegada de la Fiscalía General de la Nación Aporta material probatorio donde constan las actuaciones que se registran en contra del postulado, agrega que estas fueron en ocasión al conflicto armado y a la pertenencia del postulado a las FARC. Finaliza su intervención manifestando que no se «opone a que se decrete la conexidad las conductas expuestas y se ordene la libertad condicionada en cuanto se cumplen con los presupuestos señalados por la norma. El postulado Pide perdón a las víctimas y al pueblo colombiano, finaliza su intervención ratificando su compromiso de contribuir a la paz. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que

allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004””. 7 CSJ Rad. 49912 Página 5 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero FARC-EP En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3? del mismo artículo. Conforme lo anterior contra el postulado se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia3 ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.

1. De la conexidad.

Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004.

Por otra parte, es preciso recordar que el principio que gobierna el mecanismo de la conexidad previsto en la Ley 1820 de 2016 se relaciona directamente con los beneficios consagrados en ésta, como la amnistía de jure y la libertad condicionada. En ese sentido, las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de la ley en mención, se refieren a la concesión de la amnistía de iure, reglas que se aplican también a la libertad condicionada. Así, el articulo 16 señala un catálogo de delitos que son conexos con los delitos $ CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. Página 6 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero FARC-EP politicos; el artículo 17, determina el ámbito de aplicación personal, especificamente en el numeral 4” que prevé que serán destinatarios de la ley quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales o por otras evidencias su pertenencia a las FARC-EP. Dicho esto, la sala decretará la conexidad de las siguientes sentencias, actuaciones y las medidas de aseguramiento impuestas al postulado Fabio Gil Forero, auto interlocutorio No. 812. Del Juzgado 1” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que acumula las decisiones con Rad. (2003-00433) Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 12 de marzo de 2004. Rad. 200500170 Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 13 de mayo de 2005. Rad. 2007-0075 Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 18 de julio de 2007. Rad. NI.15147 (2009-00109) Sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 28 de enero de 2010. Rad. NI.17267 (2006-00269) Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 6 de octubre de 2006. Rad. NI.17266 (2005-00343) Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 13 de junio de 2006. Rad. 2007-009100 Sentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 20 de noviembre de 2007. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de diciembre de 2014. Radicado No. 1100016000253201084416. De la Fiscalia 75 DINAC en contra del postulado y en la que solicitó imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencias que se relacionaron en anteriormente y que fueran expuestas por la Fiscalia General de la Nación con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 201400110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron

cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP. Página 7 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero

FARC-EP

2. De la libertad condicionada.

Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada del postulado y que fueron sustentados por su apoderado en audiencia. A su vez, la Fiscal Delegada presentó la documentación necesaria conforme a las previsiones del articulo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10%, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la

libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:

1. Que sea o haya sido miembro de las FARC-EP.

La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia del postulado en las FARC-EP, pues fue certificado por el Comité de Dejación de Armas CODA, el 11 de febrero de 2010, mediante certificado No. 001010.

2. Que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.

Página 8 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero FARC-EP la exigencia se entiende cumplida toda vez que el postulado fue condenado por su pertenencia a las FARC-EP, además que los delitos cometidos son con ocasión y en desarrollo del conflicto armado razón por la cual son objeto de conexidad con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2014 00110 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.

3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.

Como ya se expuso, se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016.

4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.

Según lo que se reporta, Fabio Gil Forero ha permanecido privado de la libertad por más de 5 años, pues se encuentran privado de la libertad desde 23 de septiembre de 2002.

5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.

El postulado ha suscrito el acta de compromiso No. 102318 de conformidad con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017. En esas condiciones, el señor Fabio Gil Forero cumple con los requisitos para que se pueda decretar la libertad condicionada, en consecuencia se ordenará la expedición de la boleta de libertad correspondiente. Página 9 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero FARC-EP De igual manera, se ordenará la suspensión de los procesos que se le siguen en esta jurisdicción y de los procesos objeto de conexidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, para lo cual se librarán los comunicados de rigor. Por lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero: Decretar la conexidad del auto interlocutorio No. 812 del Juzgado 1” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que acumula las decisiones con Rad. (2003-00433) Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 12 de marzo de

2004. Rad. 2005-00170 Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Bucaramanga, del 13 de mayo de 2005. Rad. 2007-0075 Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 18 de julio de 2007. Rad. NI.15147 (2009-00109) Sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 28 de enero de 2010. Rad. NI.17267 (2006-00269) Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 6 de octubre de 2006. Rad. NI.17266 (2005-00343) Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, del 13 de junio de 2006. Rad. 2007-009100 Sentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 20 de noviembre de 2007. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de diciembre de 2014, y Radicado No. 1100016000253201084416 de la Fiscalia 75 DINAC en contra del postulado y en la que solicitó imputación e imposición de medida de aseguramiento, con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110 que se sigue en este Despacho. Página 10 de 11 Rad. 2014 00110 Fabio Gil Forero

FARC-EP Segundo: Conceder la Libertad Condicionada a Fabio Gil Forero, quien se identifica con C.C No. 15.542.144 de Yondó —Antioquia-, por las

razones expuestas en la parte motiva Tercero: Expedir la respectiva boleta de libertad condicionada.

Cuarto: Se ordena la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.3

Quinto: Remitir copia de esta providencia y del acta de compromiso que suscribió el postulado al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Alta Consejería para la Paz, para los fines legales pertinentes.

Sexto. Expedida la boleta de libertad, infórmese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena del postulado Séptimo: Librense los oficios correspondientes para el cumplimiento de esta providencia Octavo: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Magistrada Excusa justificada ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Magistrada Página 11 de 11

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