JYP - FERNEY ARGUMEDO 2015
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - FERNEY ARGUMEDO 2015
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla (Atlántico), trece (13) de julio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Radicación: 111-001-60-002253-2008-83160
Radicación Sala: 08-001-22-52-000-2011-83160
Asunto: Sentencia Condenatoria Postulado: Ferney Alberto Argumedo Torres –Alias “el tigre, Camilo, Veintiuno (21), Mata tigre o Andrés”- Delito: Concierto para delinquir y otros
Requirente: Fiscalía 3 UNJYP de Bogotá
D.C. Acta de
Aprobación: No. 020
1. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Departamento del Atlánticoa proferir Sentencia Condenatoria de conformidad con los términos previstos en la Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes y aplicables dentro del proceso con radicación de sala 08-001-22-52-000-201183160 por los delitos cometidos y confesados por el Postulado Ferney Alberto Argumedo Torres, Alias “El Tigre, Camilo, Veintiuno (21), Mata tigre o Andrés” teniendo como fundamento lo siguiente:
1
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO 2.1. Identificación e individualización del postulado Del acervo probatorio obrante en los CD que contienen en audio
las versiones rendidas por el postulado y las diferentes audiencias celebradas ante el Magistrado de Control de Garantías y la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, así como la documentación obrante en las carpetas aportadas a esta Magistratura por parte de la Fiscalía Séptima -7ª- Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se desprende la identificación del postulado de la siguiente manera1: Ferney Alberto Argumedo Torres, apodado con el alias “Andrés, el tigre, 21, mata tigre o Camilo”, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.239.755 expedida en Barranquilla -Departamento del Atlántico-, nació el 25 de junio de 1.978 en Barranquilla, a la fecha cuenta con treinta y cinco-36años de edad, es hijo de Pedro Argumedo Gutiérrez y Argénida Torres Meléndez, de estado civil soltero, tuvo tres -3hijos con la señora Luz Dary Lascarrago Banquez, y con la señora Narad Vargas Torres tiene un -1hijo, su última compañera permanente fue la señora Yolainis Paola Ramírez con quien no tuvo hijos, estudios realizados hasta 1º de bachillerato inconcluso, profesión u oficio ayudante de albañilería, recluido actualmente en el Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla, perteneció al Bloque Norte -Frente Contrainsurgencia Wayuu-, de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-. Características físicas del postulado: sexo masculino, 1.70 mts. de estatura, color de piel morena, contextura normal, cabellos
ondulados de color castaño oscuro, frente amplia con entradas pronunciadas, cejas encontradas, barba y bigotes rasurado, ojos 1 Formulación de cargos parciales, CD 1, CD que contiene la versión libre del postulado de fecha 15 de diciembre de 2008; Escrito de Formulación de Cargos cuaderno original solicitud de audiencia preliminar para formulación de cargos, folios 5 y 6, y CD de audiencia de legalización de cargos. 2 medianos, color iris negro, nariz achatada, boca mediana, labios medianos, dentadura natural incompleta. 2.2. Antecedentes penales del postulado Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero -1º- Penal del Circuito Especializado de Riohacha –Departamento de la Guajira-, el 19 de mayo de 2009, dentro del radicado No. 44-001-31-04-0012005-00300-00, causa 44-001-31-04-501-2009-00008-00 el señor Ferney Alberto Argumedo Torres fue condenado a la pena principal de diecinueve -19años y seis -6meses de prisión y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez -10años, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, del cual resultaron víctimas Oliverio Ríos Benavides – homicidioy Jeremis Andrés Ríos Cuismán –tentativa de homicidio-2., hechos ocurridos el 1º de mayo de 2005. Así mismo, el señor Ferney Alberto Argumedo Torres presenta
dos -2anotaciones a saber: Proceso 29046 de la Fiscalía Segunda -2ª- Especializada de Riohacha –Departamento de la Guajira-, por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, donde aparece como víctima Juan Antonio Torres Teherán. Actualmente se encuentra en la etapa instructiva desde el 4 de mayo de 20113. Proceso 29241 de la Fiscalía Segunda -2ª- Especializada de Riohacha –Departamento de la Guajira-, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, donde aparecen como víctimas William Gustavo Caro Nieves y 2 Fls. 1 a 19 Carpeta Hecho No. 12. 3 Fls. 26 al 30 Carpeta Hecho No. 8. 3 Albeiro de Jesús Marín. Actualmente se encuentra en instrucción desde el 25 de abril de 2011. 2.3. Ingreso y permanencia al grupo armado ilegal del postulado Según versión libre rendida por el postulado ante la Fiscalía Tercera -3ª- Delegada UNJYP el día 4 de mayo de 20094, lo descrito en el Escrito de Formulación de Cargos presentado por la referida Unidad de Fiscalía5 y lo expuesto por la Dra. Deisy Jaramillo, en calidad de Fiscal Séptima -7ª- Delegada UNJYP durante la audiencia preliminar de formulación de imputación y audiencia de legalización de cargos, así como los elementos materiales probatorios arrimados al expediente se tiene que: el señor Ferney Alberto Argumedo Torres antes de ingresar a las AUC perteneció a una pandilla juvenil
denominada “Los Guaca” en Barranquilla -Departamento del Atlánticointegrada por habitantes del Barrio 7 de abril. Posteriormente se dirigió hacia Maicao -Departamento de la Guajiray al vecino país de Venezuela; el 5 de enero de 1.999 ingresó al Ejército Nacional y prestó el servicio militar en el Batallón Cartagena de Riohacha – Departamento de la Guajira-6, como soldado raso7, donde estuvo por espacio de dieciocho -18meses8; y el 4 de abril de 2002 ingresó al Frente Contrainsurgencia Wayuu del Bloque Norte de las AUC en el Corregimiento Carraipía del Municipio de Maicao 4 CD de versión de fecha 4 de mayo de 2009 rendida por el postulado Argumedo Torres. El postulado en versión de fecha 18 de junio de 2009, rendida ante la Fiscalía 3ª Delegada UNJYP manifestó que su vinculación a las AUC fue desde el año 2001, pero en esa misma diligencia hizo la corrección pertinente e indicó que su vinculación a las AUC fue en el año 2002 (CD Versión Postulado 18 de junio de 2009 minuto 16:25:08). 5 Fl. 1 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. 6CD Audiencia Formulación de Imputación de fecha 30 de noviembre de 2011. 7 Fls. 59 y 60 Carpeta Hecho No. 12. Según constancia emitida por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, el señor Ferney Alberto Argumedo Torres fue soldado del Ejército Nacional, e ingresó como soldado regular mediante DIRTRA No. 202 de 19981030 con novedad
fiscal 19990108, se retiró en el grado de soldado regular por tiempo de servicio militar cumplido mediante DIRTRA 202 de 30 de octubre de 1.998 con novedad fiscal 01 de julio de 2000, con un tiempo deservicio prestado a las Fuerzas Militares de un año, cinco meses, veintitrés días. 8Fl. 120 Carpeta Hecho 11 correspondiente a la víctima Jorge Alfredo Rivera Díaz. Auto que resuelve situación jurídica al procesado Jairo Alfonso Samper Cantillo de fecha 25 de mayo de 2011, proferido por la Fiscalía 54 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, en el cual hace referencia a la diligencia de injurada rendida por Ferney Alberto Argumedo Torres, donde él manifiesta que fue incorporado al Ejército Nacional. (Fls. 105 a 136). 4 Departamento de la Guajira-, como patrullero con el alias de “Andrés” bajo el mando de José Ángel Culvejo, alias “09 o Javier”9. La labor realizada era la de controlar todas las trochas por donde ingresaba la gasolina de contrabando, los carros hurtados de Venezuela y las armas. Durante el tiempo que estuvo vinculado el postulado Argumedo Torres al Frente Contrainsurgencia Wayuu del Bloque Norte de las AUC ocupó los siguientes rangos: (i)Patrullero desde abril de 2002 hasta a junio de 2002 con el alias de “Andrés”; (ii) En junio de 2002 ascendió como comandante de escuadra hasta marzo de 2004 con el alias de “mata tigre o 21”; (iii) Es preciso hacer mención que, en
diciembre de 2003 fue ascendido como segundo comandante de la contraguerrilla denominada Buitre hasta marzo del 2004 en la zona de los Corregimientos de Carraipía y la Majayura -Municipio de Maicao (la Guajira)-10; (iv) En marzo de 2004 fue trasladado al casco urbano de Mingueo -La Guajira-, en el cargo de patrullero de la urbana en Mingueo hasta marzo de 200511; (vi) En el mes de abril del 2005 salió trasladado hacía el casco urbano de RiohachaDepartamento de la Guajira-, y a raíz de la muerte y desaparición del señor Juan Antonio Torres Teherán, fue trasladado a Riohacha -La Guajira-, por cuanto este homicidio causó molestia en la población de Mingueo. Al llegar al Municipio de Riohacha -capital del Departamento de la Guajira-, asumió como patrullero con el alias de “Camilo o el tigre” hasta el día 5 de mayo de 2005, fecha en la cual fue capturado por el homicidio de Oliverios Ríos Benavides y por homicidio en grado de tentativa del que fue víctima el menor Jeremis Andrés Ríos 9Al ingresar el postulado Argumedo Torres en el Bloque Norte -Frente Contrainsurgencia Wayuuen el año 2002, entró a formar parte de la Contraguerrilla Escorpión, la que posteriormente pasó a denominarse Buitre. 10Ferney Alberto Argumedo Torres ocupó dos roles simultáneamente (comandante de la primera escuadra y segundo comandante de contraguerrilla), porque el grupo Buitre fue dividido en varias
escuadras y él se desempeñó como comandante de una de esas escuadras y a la vez como segundo comandante de contraguerrilla del grupo. 11CD versión del postulado. En dicha diligencia indicó el postulado Argumedo Torres, que en este periodo de tiempo fue degradado, porque presentaba problemas de salud,tenía una hernia, lo que lo imposibilitaba para cumplir con las funciones que venía desempeñando como comandante de escuadra. 5 Cuisman, siendo condenado por este hecho por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha -La Guajira-12. En el tiempo de vinculación con el grupo -Frente Contrainsurgencia Wayuu del Bloque Norte de las AUC-, es decir, del 4 de abril de 2002 a 5 de mayo de 2005, fecha para la cual fue capturado, permaneció en los Corregimientos de Carraipía, Majayura y los caseríos Garrapatero, Prociosa, el Polvorín, todos ellos pertenecientes al Municipio de Maicao -Departamento de la Guajira-. Así como en los Corregimientos de Mingueo, Rio Ancho, PalominoMunicipio de Dibuja (La Guajira)-, realizó operaciones en CotoprixDepartamento de la Guajira-, y Riohacha en la zona urbana. Con relación a la dotación de armas, el señor Ferney Alberto Argumedo Torres al ingresar al grupo recibió un -1fusil AK 47 de fabricación israelí calibre 7.62, dos -02granadas de mano, tres -03proveedores y quinientos cincuenta -550cartuchos, un -1chaleco para portar la dotación de reserva, dos -02camuflados, una -1pava,
dos -2suéteres y/o camisetas, un -1par de botas de combate, y un1equipo de campaña13. En el Departamento de la Guajira el Frente Contrainsurgencia Wayuu estaba conformado por cinco -5sub grupos a saber: -Buitre, El Escorpión, El Águila, El Centauros y El Halcón-, contraguerrillas estas que operaban en la zona rural y el postulado Argumedo Torres formó parte de las contraguerrillas Buitre y Escorpión durante su militancia en el grupo. 12 Folios 1 al 19 Carpeta Hecho No. 12. 13 Según lo expresado por el postulado en versión y lo enunciado por la Fiscalía 7ª Delegada UNJYP en audiencia de legalización de cargos. 6 El jefe principal del Bloque Norte era Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”14, mientras que el comandante del Frente Contrainsurgencia Wayuu era Carlos Alberto Sosa Castro alias “Zuley, Ramiro o 25” –identificado con C.C. No. 12449130, estuvo como comandante del Frente, su área de injerencia fue el Departamento de la Guajira, se desmovilizó colectivamente con el Bloque Elmer Cárdenas15-, y el comandante del grupo de contraguerrilla “Buitre” -a la cual perteneció el postulado Argumedo Torres-, era José Ángel Culvejo, alias “Javier o 09”, para la fecha en que Ferney Alberto Argumedo Torres ingresó a las AUC –abril de 2002-. Alias “Javier o 09” fue reemplazado por Luis Hernán Rojas Aguilar, alias “Jader o 95”
en junio de 2002. Ferney Alberto Argumedo Torres fue acreditado como integrante de las AUC por el miembro representante del Bloque Norte Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, y al momento de su desmovilización se encontraba privado de la libertad16. La desmovilización de Ferney Alberto Argumedo Torres tuvo ocurrencia de manera colectiva estando privado de la libertad, es por ello que el material de intendencia de dotación que le fue entregado para que ejerciera su labor durante el tiempo que estuvo vinculado al Frente Contrainsurgencia Wayuu del Bloque Norte de las AUC, no fue devuelto a las autoridades pertinentes al momento de su desmovilización. 14CD Bloque Norte “Rodrigo Tovar Pupo se venía desempeñando como Comandante de Zona en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena y Atlántico, es decir, el segundo al mando del Bloque Norte en esa área. Tras la desmovilización de Salvatore Mancuso asume como comandante del Bloque Norte en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Parte de Norte de Santander”. 15 Fl. 4 Carpeta Escrito de Formulación. 16 Fls. 12 a 67 Carpeta de Postulado. 7
3. ANTECEDENTES PROCESALES Según versión libre rendida por el postulado ante la Fiscalía Tercera -3ª- Delegada Unidad Nacional para la Justicia y la Paz el día 4 de mayo de 200917, lo descrito en el escrito de formulación de cargos presentado por la referida Unidad de Fiscalía18 y lo expuesto por la
Dra. Deisy Jaramillo, en calidad de Fiscal Séptima -7ª- Delegada
UNJYP durante la audiencia preliminar de formulación de imputación y formulación de cargos ante la Magistratura de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla y posterior audiencia de legalización de cargos ante esta colegiatura de conocimiento y juzgamiento, así como los elementos materiales probatorios allegados al expediente se puede establecer que: Ferney Alberto Argumedo Torres, conocido con los alías de “Andrés”, “el tigre”, “21”, “mata tigre” o “Camilo”, el 4 de abril de 2002, después de haber pertenecido a la pandilla juvenil “Los Guaca” de la ciudad de Barranquilla y prestado el servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón Cartagena de Riohacha, ingresó al Frente Contrainsurgencia Wayuu del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia en el corregimiento de Carraipía, municipio de Maicao, con el alías de Andrés, bajo el mando de José Ángel Culvejo, alias “09” o “Javier”, específicamente a la “contraguerrilla escorpión” en donde cumplió funciones de control de las trochas por donde entraba gasolina de contrabando, carros hurtados y armas, procedentes del vecino país de Venezuela. Dentro de la organización ilegal el postulado desempeñó funciones de patrullero de abril de 2002 a julio de 2002, con el alías de “Andrés”; comandante de escuadra de junio de 2002 a marzo de 17 CD de versión de fecha 4 de mayo de 2009 rendida por el postulado Argumedo Torres. El
postulado en versión de fecha 18 de junio de 2009, rendida ante la Fiscalía 3ª Delegada UNJYP manifestó que su vinculación a las AUC fue desde el año 2001, pero en esa misma diligencia hizo la corrección pertinente e indicó que su vinculación a las AUC fue en el año 2002 (CD Versión Postulado 18 de junio de 2009 minuto 16:25:08). 18 Fl. 1 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. 8 2004, con los alias de “mata tigre” o “21”, lapso durante el cual, en diciembre de 2003, fue segundo comandante de la contraguerrilla buitre, que tuvo influencia en los corregimientos de Carraipía y la Majayura del municipio de Maicao, Guajira; a partir de marzo de 2004 fue trasladado al municipio de Mingueo, en el mismo departamento, donde actuó como patrullero urbano hasta el mismo mes del año siguiente; en abril de 2005, con ocasión del homicidio del señor Juan Antonio Torres Teherán, fue trasladado al casco urbano de Riohacha con los alias de “Camilo” y “el tigre”, hasta el 5 de mayo de 2005, cuando fue capturado por el homicidio de Oliverio Ríos Benavides y por el homicidio en grado de tentativa del menor J. A. R. C. por los cuales fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha. El 26 de julio de 2007, Ferney Alberto Argumedo Torres solicitó al Alto Comisionado para la Paz lo postulara para ser acreedor de los beneficios de la Ley 975 de 2005.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El Presidente de la República y sus Ministros de Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, considerando que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que estaban dadas las condiciones para iniciar formalmente un proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, mediante resolución 091 de 15 de junio de 2004, proferida al amparo del artículo 3 de la Ley 782 de 2002, lo declararon abierto.
9 El 27 de diciembre de 2007, el Ministro de Interior y de Justicia, mediante oficio OFI07-37657-GJP-0301, envió al Fiscal General de la Nación una lista de 96 postulados ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, dentro del cual, en el número 311, relacionó a Ferney Alberto Argumedo Torres19, quien también figura en el puesto 673 de la elaborada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de personas privadas de la libertad acreditadas por los miembros representantes de los grupos de autodefensa desmovilizados20. El trámite fue asignado al Despacho 3º de la Unidad Nacional de Fiscalías, y mediante resolución de 18 de febrero de 2008 inició
respecto de Ferney Alberto Argumedo Torres, el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005. En versión libre llevada a cabo los días 4 y 5 de mayo, 18 de junio y 2 de diciembre de 2009 ante la Fiscal 3ª Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, el postulado ratificó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005 y confesó su participación en once hechos que tuvieron relación con su pertenencia a la organización ilegal, por lo que el ente acusador, el 30 de noviembre de 2009, llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante un magistrado con función de control de garantías quién verificó su validez, y el 1º de diciembre siguiente, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Posteriormente y en diligencia de audiencia realizada el 26 de julio de 2010, la Fiscal Tercera -3ª- Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz –Dra. Deisy Jaramillo Rivera-, formuló un total de doce -12cargos al postulado Ferney Alberto Argumedo Torres alias “Andrés, Camilo, 21, tigre o mata tigre”, quien los aceptó en su totalidad y la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de 19 Folios 12 – 28 Ibídem. 20 Folios 29 – 67 Ibíd. 10 éste Tribunal de la ciudad de Barranquilla declaró la legalidad de la actuación realizada y la remisión a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 975/05. A través de auto de fecha 2 de mayo de 2011 la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Dra. Lester María González Romero-, ordenó remitir la actuación adelantada contra Ferney Alberto Argumedo Torres a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Barranquilla, por ser esta la competente teniendo en cuenta el factor territorial21. Recibidas las diligencias en la Secretaría de ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, fueron asignadas por reparto a éste Despacho y en consecuencia se dispuso fijar fecha para adelantar la diligencia de audiencia pública de control de legalidad formal y material de los cargos formulados al postulado Ferney Alberto Argumedo Torres alias “Andrés, Camilo, 21, mata tigre o el tigre”22. La diligencia de audiencia de control de legalidad formal y material de los cargos imputados a Ferney Alberto Argumedo Torres alias “Andrés, 21, el tigre, mata tigre o Camilo” se llevó a cabo durante los días 12 a 14 de septiembre de 2011.23 Como consecuencia de lo anterior el 29 de noviembre de 2012 en el ejercicio del control legal y material de la formulación y aceptación cargos se declaró la legalidad de los mismos, interponiéndose recurso de apelación por parte de los defensores de víctimas ante los cargos que no fueron legalizados por ausencia de culpabilidad, confirmando la decisión del a quo la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal a través del fallo del 22 de mayo de
21 Fls 3 y 4 Carpeta Legalización de cargos 22 Folio 3 cuaderno original de legalización de cargos. 23 CD audiencia de legalización de cargos 11 2013 con ponencia del magistrado de la Sala de Casación Penal Gustavo Enrique Malo Fernández. El 4 de julio de 2013 hasta el 25 del mismo mes y año se dio inicio de oficio al trámite previsto en el artículo 23 de la Ley 1592 de 201224 relacionado con el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas culminadas en su totalidad todas las etapas allí contempladas. Posteriormente, mediante auto25 del 20 de marzo de 2014 se estableció como fecha para llevar a cabo audiencia pública para dar lectura a la sentencia los días 24 y 25 de abril del mismo año; no obstante, acorde con el pronunciamiento de la Corte Constitucional y a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia C-180 de marzo 27 de 2014 se suspendió dicha actuación mediante auto del 2 de abril de 2014 hasta tanto no se contara con la absoluta certeza jurídica que respaldará la decisión a adoptar por la Magistratura. En este mismo tránsito normativo se profirió la sentencia SP5200 2014 con radicación 42534 del 30 de abril de 2014, M.P. María del Rosario González Muñoz, en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concluyó: “En ese orden de ideas, a efectos de garantizar el derecho reconocido a las víctimas en el fallo citado sin sacrificar la celeridad exigida al trámite
transicional, la sala considera procedente, en aplicación del principio de complementariedad del artículo 65 de la Ley 975 de 2005 actuar como lo prevé el artículo 102 de la L-ley 906 de 2004, en punto del incidente de reparación integral, esto es, en firme la sentencia condenatoria adelantar el correspondiente incidente de reparación integral// La actuación del Tribunal de Justicia y Paz se reducirá a tasar las actuaciones” Siendo resultado de lo precitado aplicar lo dicho por esa Colegiatura en las actuaciones procesales que se adelantan contra Ferney Alberto Argumedo Torres, en el sentido, de que si bien es 24 Vigente al momento de la celebración de a audiencia 25 Folios 274 y ss. Cuaderno 1 Incidente de Identificación de la Afectaciones Causadas a las Víctimas 12 cierto, se había adelantado el incidente de identificación de las afectaciones causadas conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y no se había proferido la sentencia, también lo es, que, el noventa y cinco por ciento (95%), aproximadamente, de las víctimas a través de sus representantes legales presentaron únicamente la identificación sin la estimación del perjuicio. Sobre este punto es necesario recordar que la norma vigente para la época en que se llevó a cabo el incidente de identificación de las afectaciones causadas a la víctimas - artículo 23 de la Ley 1592 de 2012establecía que: “ (…) las cuales en ningún caso serán tasadas”, por tanto en atención a lo indicado y conforme a lo establecido en la Sentencia C-180 de la Corte Constitucional se procedió del 12 al 14 de agosto de 2014 dar continuidad al incidente
de reparación integral bajo los parámetros del artículo 23 de la Ley 975 de 2005 a efectos de garantizar los derechos a las víctimas del conflicto armado, especialmente el de la reparación integral, dando lugar a que el juez natural sea el que disponga sobre la forma en que ha de otorgarse la misma. Cabe agregar a lo expresado, que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz el 4 de julio de 2013 al dar inicio a las audiencias públicas del trámite incidental sostuvo que en el caso de prosperar las pretensiones impetradas por los representantes de las víctimas en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad se procedería a dar continuidad al trámite incidental para que ellas expusieran ante la Magistratura lo concerniente a las pretensiones -entiéndase cuantificación y/o estimación - de la reparación integral, por lo que se reitera que, conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional y lo advertido por esta Magistratura, no se encuentra ningún impedimento dentro del ámbito legal para llevar a cabo todas y cada de las actuaciones dentro del Proceso de Justicia y Paz conducentes a la disposición de las medidas de reparación integral que en derecho 13 correspondan bajo los lineamientos establecidos en la el artículo 23 de la Ley 975 de 2005.
5. CONTEXTUALIZACIÓN No obstante a que en el Auto de Legalización de Cargos de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, efectuó el control de legalidad formal y material a los cargos formulados al postulado Ferney Alberto Argumedo Torres, - Auto confirmado por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia con Radicado No.
40830 del veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), con ponencia del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández-, fue expuesto el Contexto26 en el cual se desplegó el actuar criminal del hoy sentenciado Argumedo Torres, a juicio de esta Colegiatura es oportuno volver a presentar a continuación, la contextualización, como aporte a la verdad, con relación a la estructura, organización, financiación, georreferenciación, características del Frente “Contrainsurgencia Wayuu”, entre otros aspectos generales e inherentes al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. En igual sentido, resulta pertinente aclarar que en este proceso no fueron fijados “patrones de macrocriminalidad” por parte de la Fiscalia General de la Nación27, toda vez que la formulación y aceptación de cargos y su correspondiente legalización por parte de esta Sala de Conocimiento se realizó con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 3011 de 2013, situación que indica a la luz del articulo 44 de la precitada norma que el procedimiento habría de continuar según estaba regulado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la cual introdujo al procedimiento 26 Presentado por la Fiscalia General de la Nación, con apoyo en las versiones del postulado. 27 “… A quien entre sus atribuciones, mas relevantes le compete tambien la configuración del contexto de macrocriminalidad y macrovictimizacion…” AP080-2014 Sala de Casacion Penal Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de enero de 2014. M.P Jose Luis Barcelo Camacho. 14 especial de Justicia Transicional importantes cambios entre los que se encuentra la aplicación de criterios de priorización de casos dirigidos a
establecer los contextos y develar los patrones de macrocriminalidad. Contexto. El conflicto armado en Colombia tiene sus antecedentes históricos en “la violencia”, conflicto bipartidista de la década de 1950 y de años anteriores que datan desde la época colonial cuando nuestro país, que en ese entonces se denominaba la Nueva Granada, se independizó del régimen monárquico español. Las guerrillas liberales surgieron en Colombia como reacción a la persecución política iniciada por el gobierno del Partido Conservador -1946-1953-, y durante la violencia bipartidista vivida en ese entonces se produjo la muerte del candidato liberal Jorge Eliécer Gaitán, el cual fue asesinado el 9 de abril de 1948, siendo este el detonante que dio origen a una revuelta popular conocida como "El Bogotazo" y a un largo periodo de enfrentamientos entre liberales y conservadores que dejó un saldo de por lo menos unos 300 mil muertos28. La muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán provocó la reacción del pueblo colombiano, el cual se lanzó a las calles en señal de protesta, la violencia se generalizó en todo el país, las organizaciones obreras y populares fueron prácticamente aniquiladas y las masacres en las poblaciones de influencia liberal y comunista se multiplicaron. Luego la calma aparente tornaba en la capital del país, en medio de los acuerdos entre las cúpulas libero-conservadoras, los llanos colombianos se encendieron. Los líderes rurales del liberalismo, asediados y asesinados por “Pájaros” y “Chulavitas” -sobrenombres de los
grupos paramilitares conservadoresse levantaron en armas conformando unas columnas guerrilleras. Agrupaciones armadas estas que llegaron a sumar más de sesenta mil hombres en los Departamentos de 28 http://www.derechos.org/nizkor/colombia/ya/confarm1.htm 15 Boyacá, Tolima, Cundinamarca, Huila, Caldas, y otros, se sumaron los destacamentos del Partido Comunista Colombiano –PCC-, sobre quienes más se pronunciaba la campaña de terror oficial. Junto a otros comandantes guerrilleros como Fermín Charry, Víctor Merchán, y Pedro Antonio Marín Gómez -joven militante comunista de origen campesino-, quien comenzó a destacarse, asumió el seudónimo de Manuel Marulanda Vélez, el que por su destreza con las armas de fuego y gran tino o acierto al disparar,
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