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JYP - FREDI PULGARÍN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - FREDI PULGARÍN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Radicado: 110016000253201084442

Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo

Asunto: Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicados: D p t Munici Enti Unidad Año Consecutivo o. pio dad Receptora 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 1 0 8 4 4 4 2

Grupo: Comandos Armados del Pueblo CAP

Postulado: FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA alias “La Pulga” Delitos: Rebelión y otros.

Procedencia: Fiscalía 69 adscrita a la Dirección Nacional de Análisis y Contexto DINAC Asunto: Sentencia proceso no priorizado.

TITULO CONTENIDO PÁGINA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3

II. ACTUACIÓN PROCESAL 3

III. BIOGRAFÍA, IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO, 5

RECUENTO DE SU INGRESO A LA ORGANIZACIÓN

CRIMINAL, SITUACIÓN JURÍDICA, ACTO DE

DESMOVILIZACIÓN Y VINCULACIÓN AL TRÁMITE

1

Radicado: 110016000253201084442

Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo

Asunto: Sentencia

DE JUSTICIA TRANSICIONAL

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 17

V. RECUENTO HISTÓRICO Y CONTEXTO DE LOS 17

CRÍMENES

VI. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE 194

ELEGIBILIDAD DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 11 DE

LA LEY 975 DE 2005

VII. CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LOS CARGOS 210

VIII. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DELITOS 262

LEGALIZADOS DESDE LA ÓRBITA DEL DERECHO

INTERNACIONAL LA DOBLE CALIDAD DE LOS

DELITOS

IX. DE LAS PENAS Y LA SENTENCIA 277

1. DE LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA 277

2. DE LA DOSIFICACIÓN INDIVIDUAL DE DELITOS 289

3. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS 304

4. DEL OTORGAMIENTO O NO DE LA PENA 310

ALTERNATIVA AL POSTULADO

X. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES 320

SOBRE FORMULACIÓN DE CARGOS, INCIDENTE DE

REPARACIÓN INTEGRAL Y DEL ARTÍCULO 447 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

XI. DE LOS BIENES CON VOCACIÓN DE REPARACIÓN 334

Y LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

XII. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS 341

VICTIMAS

a. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 341

b. DE LAS NORMAS APLICABLES 342

c. DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL 351

d. DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES A APLICAR 352

EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE

LAS VÍCTIMAS

e. DE LA AUDIENCIA DEL INCIDENTE DE 368

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

f. LA CONCILIACIÓN EN EL INCIDENTE DE 416

REPARACIÓN

2

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo

Asunto: Sentencia

g. SOBRE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL 419

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

h. DEL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA 424

REPARACIÓN INTEGRAL

i. DE LAS REPARACIONES EN CONCRETO 427

j. SOLICITUDES GENERALES Y SU ESTIMACIÓN 487

XIII DECISIÓN ADOPTADA-RESOLUTIVA 516

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala, de conformidad con las leyes 975 de 2005, 1592 de 2012, así como el Decreto 3011 de 2013 derogado por el 1069 de 2015, a proferir sentencia, de manera parcial, en contra del postulado FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, exintegrante de los Comandos Armados del Pueblo CAP, en calidad de miliciano raso o patrullero. II.- ACTUACIÓN PROCESAL Una vez el postulado PULGARÍN GAVIRIA fue incluido dentro de la lista de las personas a las cuales se les aplicarían los procedimientos especiales y beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz, se asignó el conocimiento a la Fiscalía 29 Delegada1, que en su momento dirigía la doctora JENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO y dispuso la publicación de edicto emplazatorio para las víctimas2.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Análisis y Contextos DINAC, certificó las constancias de fijación y desfijación de edicto emplazatorio librado por la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, como también certificó la publicación realizada en la cadena radial 1 Actas de reparto No. 849 del 5 de noviembre de 2010, No. 952 del 16 de febrero de 2011, No. 1013 del 6 de mayo de 2011 (Carpeta No. 49, folio 78 y siguientes). 2 Constancia publicación edicto del 30 de junio de 2011, por el término de veinte (20) días que se cumplió el 29 de julio de 2011, en la Secretaría de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, así como del Oficio No. 008847 del 14 de julio de 2011, dirigido a Acción Social, para la publicación en diario de circulación nacional conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 3391 (Carpeta No. 49, folio 99 y siguientes). 3

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia Auténtica de Colombia y la página No. 18 del Periódico El Nuevo Siglo del 15 de noviembre de 20153.

El postulado PULGARÍN GAVIRIA rindió ocho sesiones de versión libre, hallándose privado de la libertad y en las siguientes fechas: 11 de agosto de 2011; 6, 7 y 8 de mayo de 2013, 10 de febrero, junio 3, 4 y 18 de 2015.

El proceso del postulado FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA alias, “La Pulga”, inició su curso ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con la solicitud de formulación de imputación, presentada por la entonces Fiscalía 29 de Justicia y Paz, el 18 de noviembre de 2013 ante el Magistrado con Función de Control de Garantías, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, audiencia que se llevó a cabo bajo el entendido de tratarse de imputaciones parciales, el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); posteriormente y ante la presentación del escrito de formulación de cargos por parte del ente investigador, el cual le fue repartido al Magistrado de Control de Garantías OLIMPO CASTAÑO QUINTERO el 26 de febrero de 2015. Realizado el control formal sobre los cargos por el Magistrado con Función de Control de Garantías, se remitió el proceso ante la Sala de Conocimiento de Medellín, correspondiendo por reparto a la suscrita ponente, el 27 de febrero de 2014, quien programó audiencia para la formulación y aceptación de cargos que se llevó a cabo el treinta (30) de junio, primero (1º), dos (2) y tres (3) de julio de dos mil quince (2015). Por auto del 28 de enero de 2016, para la continuación de Formulación y Aceptación de Cargos dentro del presente proceso, se fijó la semana comprendida entre el lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) y del martes veinticuatro (24) al jueves veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

se celebró el incidente de reparación integral en la ciudad de Medellín, previamente señalado mediante auto dictado en audiencia4. 3 Ver Carpeta No. 49, folio 105 y siguientes 4 Audiencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis. 4

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia El Fiscal del caso, 69 adscrito a la Dirección Nacional de Análisis y Contexto DINAC, en el transcurso de la audiencia de Formulación y Aceptación de Cargos, que tuvo inicio el dieciséis (16) de mayo de la anualidad que transcurre, solicitó a la Magistratura la acumulación de tres (3) nuevos cargos que habían sido imputados ante el Magistrado de Control de Garantías el 28 de abril anterior; y en sesión posterior del dieciocho (18) de mayo se aceptó por esta Sala de Justicia y Paz dicho pedimento.

Finalizada la aceptación de cargos por el postulado, tuvo lugar el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas en audiencia de los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de mayo del presente año.

III.- BIOGRAFÍA, IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Y RECUENTO DE

SU INGRESO A LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL5

FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA6, alias “LA PULGA”, se identifica con la cédula de ciudadanía 71.778.863 expedida en el municipio de Medellín (Antioquia), lugar donde nació el 14 de septiembre de 1977, hijo de CARLOS

ENRIQUE PULGARÍN CASTRILLÓN, fallecido, y MARÍA OFELIA GAVIRIA DE PULGARÍN, es el menor entre los hermanos GLADYS EUGENIA, LUZ EDILIA, DORALBA, JUAN CARLOS y JHON WALTER PULGARÍN GAVIRIA; quienes no estuvieron o están vinculados a ningún Grupo Organizado al Margen de la Ley. De estado civil soltero, nivel de instrucción bachiller, no prestó servicio militar y de oficio albañil después de haber dejado los Comandos Armados del Pueblo CAP. 5 Audiencia del 30 de junio parte 2, hasta minuto 30. 6 Para efectos de la identificación se cuenta con el Informe de Plena Identidad No. 612553, ver carpetas Nos. 49 (folio 93) y 15 (álbum fotográfico). 5

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia Se realizó examen técnico acerca de su identidad de que trata el informe No. 612553 del 23 de junio de 2011, por parte del Cuerpo Técnico de Investigaciones. La plena identidad se efectuó estando en la Cárcel de Chiquinquirá el 3 de abril de 2011 y le aparecen unas señales particulares: - Cicatriz abdominal lado izquierdo - Cicatriz en codo izquierdo - Tatuaje brazo derecho de una cobra - Tatuaje mano izquierda letras “FJ” Así pudo determinarse la plena identidad el postulado:

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo

Asunto: Sentencia

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia El postulado hizo sus estudios en primaria en la Escuela República de Panamá de esta ciudad, luego empezó secundaria en el Liceo Marco Fidel Suárez (6º), en el Colegio Santa Rosa de Lima (7º y 8º) en jornada nocturna y en el Centro Penitenciario de Bellavista terminó el programa de educación básica secundaria en convenio con el Instituto Educativo San Judas Tadeo.

PULGARÍN GAVIRIA escribió en un documento dirigido a la entonces Fiscal del caso, JENNY CLAUDIA ALMEYDA, acerca de su historia en el barrio Metropolitano, su familia y como ingresó a los CAP, al cual se dio lectura en sesión de audiencia del 2 de julio de 2015 (1ª parte, minuto 6:00) y del que pueden extraerse aspectos de vida del postulado importantes para esta decisión. Narró que su padre, luego de estar postrado por causa de cáncer en la sangre, murió el 25 de diciembre de 1983, cuando él tenía apenas 6 años; para ese entonces cursaba primero de primaria y vendía mangos a las 8

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo

Asunto: Sentencia

afueras de la escuela luego de la jornada académica ya que el dueño de una finca pequeña se los suministraba consiguiendo así colaborarle a los suyos. Además para subsistir, sus hermanas lavaban ropas ajenas y los hermanos trabajaban con un carro de tracción animal que heredaron de su padre. Indicó que la venta de mangos fue su medio de subsistencia aproximadamente por 10 años, luego empezó a trabajar en albañilería, en tiendas del sector como empacador, cargando bultos o productos y aún acudía a la escuela ya que sus hermanos habían tenido que abandonar los estudios para “rebuscarse” el sustento diario de la familia. Dijo que su madre solo sabía coser y era analfabeta. Advirtió no pudo terminar sus estudios en primaria porque vivía lejos de la escuela y no tenía los medios para el transporte, por lo que empezó a estudiar jornadas nocturnas y poder así trabajar de día en una empresa empacadora de clavos, labor que no duró mucho porque era menor de edad y no podían emplearlo en esa condición. Como consecuencia de lo anterior, abandonó los estudios básicos y empezó a trabajar en albañilería, a hacer “remiendos”, cambiar empaques de tubería y hacer “mandados” recomendados por la dueña de un depósito de materiales de construcción. Así trascurrían sus días hasta que a la edad de 17 años, fue asesinado su mejor amigo, JUAN DAVID, por milicianos el 16 de agosto de 1995 y al poco tiempo otro amigo, JAILER ELÍAS MORENO MUÑOZ, y en ambos casos los

asesinos preguntaban por FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, mientras disparaban, según lo que le indicaban los testigos. Por esas muertes la Fiscalía lo requirió en las investigaciones y fue así como se convirtió en objetivo de las milicias. Averiguó entonces, que el deceso de uno de sus amigos se debió a que los milicianos le pedían diez millones (10.000.000) de pesos; y ello lo llevó a extorsionar a una prima que lo denunció ante las milicias; así su amigo fue ultimado en medio de cientos de personas en las afueras de la iglesia de Santa Rosa de Lima. 9

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia Ante esa situación, su madre le sugirió que se fuera a vivir al municipio de Bello, donde una tía o con familiares en la ciudad de Cali; también optó por presentarse al Ejército, pero fue rechazado en tres oportunidades por no tener los 18 años cumplidos, carecer de un certificado de estudios y según él, por pertenecer a la Comuna 13 de Medellín, ya que quienes provenían de este barrio eran estigmatizados como sospechosos de pertenecer a grupos al margen de la ley.

No obstante, se rehusó a irse del barrio porque consideraba que no le había hecho daño a nadie y entonces junto con su madre y hermana mayor, decidió visitar a alias “J”, uno de los máximos jefes milicianos, porque días antes lo habían golpeado en un patrullaje en la acera de su casa y en horas del día.

Cuenta como su situación era crítica, sin embargo alias “J” lo tranquilizó. Más adelante se dirigieron dos milicianos corpulentos a su domicilio, alias “Gori” y “Kika”, quienes lo condujeron detrás de la fábrica de baldosas en el barrio Metropolitano en un despoblado llamado “La Oficina”; sin poder negarse a acompañarlos y luego de cuatro cuadras de caminata, al llegar al lugar observó unos 30 encapuchados, uno se descubrió la cara y lo reconoció, se trataba de un compañero de escuela; entonces le hicieron saber que no lo matarían, sin embargo estaban haciendo un “balance” de los hurtos efectuados en el sector y de las violaciones de PAULA alias “La Burra” y de “La India”, las cuáles le estaban imputando. Indicó que PAULA había hablado con los líderes milicianos de los CAP sobre la violación de la cual fue víctima y se las atribuyeron mentirosamente a él y sus amigos. Aclarada la situación, los milicianos le indicaron que no tenían problema con él, pero que había otros miembros retirados de la organización que si lo perseguían; y por ello, le propusieron hacer parte de la misma a través de su ingreso a la “escuela”, a lo cual no podía negarse porque había conocido la identidad de ciertos líderes y además protegería su vida de sus enemigos. También le dijeron que su familia correría las consecuencias si se negaba a hacer parte del grupo, entonces no tenía otra opción. Así empezó a asistir a las citas impuestas por los CAP, las primeras integraciones deportivas, luego charlas políticas para grupos privados, después los integraban en

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia manifestaciones públicas como las del 1º de la mayo en la Universidad de Antioquia y en el Pascual Bravo, así como a la de vendedores ambulantes del centro de la ciudad.

Señaló que le entregaban volantes y todo tipo de información que luego era estudiada en las referidas reuniones en las llamadas “escuelitas”, que eran complementadas por entrenamiento físico y “militar” urbano; cómo caminar, cómo vestirse, cómo no levantar sospecha, “moverse”, es decir, cómo operar. Las “escuelitas”, eran acompañadas de tareas “militares” llamadas “recuperaciones” que consistían en hurtos a los carros de Bimbo, Coca-Cola, Zenú, Nacional de Chocolates, distribuidores de productos Jhonson y Jhonson; así narró cómo fueron graduados en una completa instrucción “militar” el 25 de febrero de 1998, terminaron con clases de polígono y tenían también experiencia en el campo real. Afirmó que dichos acontecimientos trastornaron su vida, se dio cuenta que con su accionar “político – militar” no cambiaría la sociedad y pidió la baja de la organización porque no quería hacer parte de ella, sin embargo no le fue permitido y le advirtieron que tenía solo dos caminos: “la cárcel o el cementerio”. Al sentirse amenazado trató de no cuestionar las órdenes impartidas para no morir en manos de sus compañeros tal como ya lo había

observado. Pasó otro tiempo y la guerra declarada con los paramilitares arreciaba, era más cruel; tomaron partido los narcos, involucrando bandas y combos en el conflicto de Medellín, como alias “Don Berna” y el Comandante “Orión” que formaron los Bloques “Cacique Nutibara” y “Pipintá”. La orden era que antes que acabara el año 2000, tenían que exterminar los milicianos. Afirmó que al asumir la presidencia ÁLVARO URIBE VÉLEZ, las acciones paramilitares en conjunto con el Ejército no se hicieron esperar; el General MARIO MONTOYA, con dos mil (2.000) efectivos enviados desde Bogotá, el apoyo de “Don Berna” y alias “Orión”, lanzaron una serie de operaciones en varias comunas con 8.000 hombres combatiendo, quedando la 11

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia Operación Orión, como la más grande en la historia de Colombia a nivel urbano y haciendo honor al alias del comandante paramilitar.

Señaló que en dicha operación, efectuada en octubre de 2002, se combatió de noche con los “paras” y de día con las fuerzas estatales. Que en la madrugada del cuarto día, vio la oportunidad de escapar después de ser detenido por un cabo del Ejército que no lo reconoció; y una señora que lo tomó de la mano le dijo: “mijo váyase que a casi todos sus compañeros los han matado con sus propias armas”; así que empezó a bajar de la comuna

sin mirar atrás, sin titubear, pensando que lo darían por muerto o desaparecido, sin poner en riesgo a su familia, ya que luego no tendría más “chance de desertar”. También refirió, que fue confundido con otro compañero suyo también conocido alias “La Pulga”, que había sido llevado cerca a la Base Militar en el barrio Olaya Herrera, en donde le sacaron los ojos de los tiros que le habían dado, situación que estaría a su favor si desertaba. Contó que salió milagrosamente de los barrios; sin embargo posteriormente fue buscado por parte de la organización en anfiteatros, Estaciones de Policía, registros de los paramilitares y por ello le dejaron razón en casa de sus familiares ofreciéndole poder, dinero, mando militar si regresaba al grupo. Sabiendo de lo que eran capaces, les indicó a los milicianos que estaba viviendo donde un hermano en el barrio Castilla, en la carrera 76 con calle 94. Quiso dejar claro que le había devuelto a la organización el armamento, municiones, dinamita y camuflados. A mediados del año 2003, llegó a la cárcel de Bellavista por adulteración de licores; según él, era la única actividad que podía desempeñar de manera segura, encerrado y sin que sus antiguos amigos o enemigos lo encontraran; allí empezaron nuevamente los problemas con la organización dada la información que la gente encargada de la guerrilla en la cárcel suministraba; sin embargo los jefes de la milicia sabían que él no los había traicionado, que

no fue privado de la libertad con ocasión de su pertenencia al grupo. En el 2004 después del 22 de julio, salió de la cárcel y se alojó en un parqueadero donde una amiga prestaba celaduría, en la avenida San Juan 12

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo

Asunto: Sentencia

con carrera 92 de esta ciudad, para no poner en peligro ningún familiar. Se dedicó entonces a lavar carros en el mismo sitio; sin embargo, fue ubicado por miembros del grupo armado y debió trasladarse a otro parqueadero en la calle 56 con carrera 56, sector centro de la ciudad, donde también fue avistado por personas de la organización que le ofrecieron que trabajara nuevamente con ellos, a lo cual se negó ya que se encontraba sin recursos económicos pero tranquilo. Recordó que siendo miembro de la organización, solo le fue entregada una muda de ropa en el 2001 y setenta mil pesos ($70.000) el 23 de julio de 1999 para pagar la cremación de su hijo que falleció con apenas siete meses de nacido; lo anterior para explicar que tampoco tuvo un interés económico en el grupo armado, sino que en ese momento se encontraba convencido de supuestos ideales; hasta que sus mismos amigos ordenaron su muerte, de lo cual se enteró estando en la Cárcel Bellavista. Narró que un mes después fue nuevamente capturado en el sitio donde se encontraba laborando y al ser llevado a Bellavista, asumió la responsabilidad en el homicidio de un sacerdote, tras haber sido inculpado por alias

“Robocop”7.

FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA COMO INTEGRANTE DE LOS

COMANDOS ARMADOS DEL PUEBLO CAP.

Su incorporación al GAOML se produjo a mediados del año 1997, cuando ya era mayor de edad, en el barrio Metropolitano de Medellín, donde residía con su familia; permaneció en el mismo casi seis años hasta que desertó de la organización entre octubre y diciembre de 2002, después de la Operación Orión a cargo del Ejército Nacional y otras autoridades en la Comuna 13, fecha en la cual también terminó el actuar oficial de los Comandos Armados del Pueblo CAP. En versión libre del 10 de febrero de 2015, el postulado ha hecho referencia a su pertenencia al GAOML, llamado Comandos Armados del Pueblo – CAP-, que hizo presencia en la zona urbana de la Comuna 13 de la ciudad 7 Quien ha sido identificado por la Fiscalía como José Ediel González (Carpeta No. 3). 13

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia de Medellín, en el periodo comprendido entre enero de 1997 al 5 de enero de 2006, momento en el que lo capturan señalado de haber participado en el homicidio del sacerdote JOSÉ LUÍS ARROYAVE RESTREPO, por el cual fue condenado a 390 meses de prisión y multa de 3.000 SMLMV.

Explicó que el origen de los CAP, se remonta a la desmovilización de las Milicias Populares en 1994, proceso en el cual, algunos miembros que

quedaron en los barrios empezaron a abusar del poder y de las armas; hurtaban, cobraban celadurías, vacunas, asesinaban personas por dinero, violaban muchachas y se vanagloriaban de ello, creándose entonces en respuesta el grupo al que perteneció. El postulado hizo parte de la estructura militar de los CAP, en calidad de miliciano raso, no ostentó ningún cargo de dirección o responsabilidad a nivel de estructura dentro de la organización; hacía parte de los últimos eslabones de la cadena de mando que se encargaba de cumplir la política de la organización encaminada a ejercer el control territorial en la zona donde alcanzó a ejecutar treinta (30) hechos, constitutivos de los delitos de homicidio. Alias “La Pulga” no ocupó un lugar directivo, se limitaba a atender órdenes provenientes de sus superiores sin posibilidad de discutirlas; no participó en la determinación de los homicidios, ni en los hechos denunciados o confesados. En audiencia del 1º de julio de 20158, afirmó haber sido reclutado por los CAP a través de los grupos culturales juveniles, específicamente el de danzas, que se habían promovido en su barrio, en los que no les hacían alusión a las milicias inicialmente, sin embargo les adoctrinaban cultural o políticamente sin mayor profundidad; luego vino una etapa de selección en la que los invitaban a hacer parte de las “escuelitas” en las que recibían un adoctrinamiento de carácter militar y político, sin que él hubiere tenido adoctrinamiento armado avanzado. Reveló que las “escuelitas” funcionaban

en partes despobladas de los barrios de las periferia de la ciudad como Olaya Herrera, Metropolitano, El Salado, 20 de Julio, donde los invitaban a practicar ejercicios como “gimnasia básica revolucionaria sin armas”, 8 Primera parte, 1:22.08 minutos 14

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia finalmente, cuando observaban que las personas eran afines al grupo efectuaban los ejercicio con armas. Señaló que hizo parte de una escuela de 21 personas, después de haber sido reclutado de manera forzada, pues como atrás se había referido, a ello no podía negarse porque había conocido la identidad de ciertos líderes y además protegería su vida de sus enemigos, así como bajo la amenaza de que su familia soportaría las consecuencias de su negativa.

Estando dentro de la organización, tuvo como comandantes inmediatos a alias “Lucho” o JUAN ESTEBAN SARAZ y a alias “Nelson”; estructura que para el ente investigador ha sido compleja de identificar en cuanto a sus miembros, toda vez que se trató de un grupo intermitente en cuanto a su permanencia, sin embargo se documentó por parte de la Fiscalía un total de 110 militantes. Se evidenció que el postulado no participó en cursos de capacitación dentro del grupo relativos a procedimientos delictivos, explosivos o entrenamiento, tan solo hizo parte del curso básico al ingreso en la estructura; PULGARÍN GAVIRIA manifestó que solo hizo una escuela en el territorio de la Comuna

13, de manera casual, donde los iban ingresando y dándoles pautas o “lavado mental” para que apoyaran la milicia, portó armas con las que cometió los homicidios imputados y confesados; también portaba uniforme que más adelante se describirá. SITUACIÓN JURÍDICA, ACTO DE DESMOVILIZACIÓN Y VINCULACIÓN AL TRÁMITE DE JUSTICIA TRANSICIONAL El postulado se encuentra privado de la libertad desde el 5 de noviembre de 2006, en la actualidad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad La Paz de Itagüí (Antioquia). La sentencia en su contra la emitió el Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso No. 050013104009-20060062700, con JOSÉ EDIEL GONZÁLEZ JARAMILLO, alias “Robocop” siendo víctima el sacerdote JOSÉ LUIS ARROYAVE RESTREPO, por el delito de homicidio en persona protegida, porte ilegal de armas y obtención de documento falso y uso del mismo. 15

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Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia En los años 2006 y 2007, en la cárcel de Bellavista de BelloAntioquia, se llevaron a cabo una serie de reuniones de 80 integrantes de miembros de diversos grupos subversivos con el fin de hacer públicas las desmovilizaciones individuales de Grupos Ilegales Armados al Margen de la Ley a los que pertenecían; efectuaron actos de perdón público y

manifestaciones ante los medios de comunicación de su voluntad de dejación de armas, así como de reparar las víctimas. La desmovilización la efectuó individualmente PULGARÍN GAVIRIA9, privado de la libertad el 6 de junio de 2008 en el Centro Penitenciario y Carcelario de Bellavista, tenía 33 años para ese momento, siendo reconocido por el Gobierno Nacional como miembro raso del grupo Comandos Armados del Pueblo CAP. Según el oficio No. 974/14-D-29 FGN-DNEJT del 8 de agosto de 2014, suscrito por el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín Sala de Justicia Transicional, el señor PULGARÍN GAVIRIA solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, el 6 de junio de 2008, el acogimiento al procedimiento de la Ley 975 de 2005, manifestando haber pertenecido al “FARC – Bloque Comandos Armados del Pueblo”, siendo certificado por el Comité Operativo de Dejación de Armas, el 22 de abril de 2010 como “integrante de un grupo guerrillero” (Certificación No. 0046-2010). El Ministerio del Interior y de Justicia mediante comunicación del 8 de octubre de 2010, dirigida al Fiscal General de la Nación, postuló al señor PULGARÍN GAVIRIA, como “desmovilizado del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley FARC”, al proceso de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, proceso asignado a la Fiscalía de conocimiento el 5 de noviembre de 2010. Se advierte a primera vista la imprecisión cometida al momento de postulación de FREDI ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, al haberse señalado

su pertenencia a la guerrilla del FARC10; como más adelante se analizará en el contexto del GAOML, los Comandos Armados del Pueblo no se constituyeron como un bloque o ala del Ejército de Liberación Nacional, sin 9 El postulado estaba privado de la libertad desde el 5 de enero de 2006 según informes de inteligencia sin número obrante a folio 16 de la carpeta 49 requisitos de elegibilidad. 10 Audiencia del 30 de junio de 2014, parte 2, minuto 21, el postulado narró acerca del diligenciamiento de los formatos de desmovilización por parte de funcionarios del CODA y del Ministerio del Interior. 16

Radicado: 110016000253201084442

Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria

Estructura: Comandos Armados del Pueblo Asunto: Sentencia embargo se anticipa la Corporación al afirmar su pertenencia a un grupo con calidad de Armado Organizado al Margen de la Ley.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

V. RECUENTO HISTÓRICO Y CONTEXTO DE LOS CRÍMENES Es deber de la Sala en este punto contextualizar el nacimiento, desarrollo y declive de las milicias urbanas o grupos armados que azotaron por casi una década las Comunas de Medellín (80s-90s) en el siglo XX, más concretamente los Comandos Armados del Pueblo, CAP, que constituyen el objeto de esta decisión. Lo anterior implica, adentrarnos en las razones que motivaron su creación, sus fundadores, máximos responsables, ideología o causas políticas, “modus operandi” a través de delitos catalogados como crímenes de guerra y/o de lesa humanidad al constituir

violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, qué sectores les servían de apoyo, a quienes dirigían sus ataques, la posición de la población civil; y en fin todas aquellas razones que desde diversas perspectivas (sociales, sociológicas, geográficas, económicas, políticas, culturales, etc.) generaron y mantuvieron el GAOML que nos ocupa. Resulta importante resaltar que la Fiscalía, en las audiencias

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