JYP - FREDY RENDÓN
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - FREDY RENDÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ Magistrado Ponente Medellín-Antioquia, junio doce (12) de dos mil dieciocho (2018) Rdo. 110016000253 2007 82701 Postulado. Fredy Rendón Herrera „El Alemán‟ y otros Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Asunto. Sentencia complementaria OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el canon 287, Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), de oficio procede la Sala de Conocimiento a proferir sentencia complementaria, de la decisión de fondo emitida el diecisiete (17) de mayo de 2018; encontrándose pendiente por sustentar el recurso de apelación interpuesto por los representantes de víctimas, acorde al canon 2.2.5.1.2.2.19, Decreto 1069 de 2015 “Único Reglamentario del sector Justicia y Derecho”; audiencia pública para llevarse a cabo el día martes diecinueve (19) del presente mes y año. Lo anterior, atendiendo que, en el proveído en mención, numeral 13 “Incidente de reparación integral” se omitió la liquidación de algunas víctimas representadas por los doctores Martha Isabel Zapata Villa -sustitución de poder del doctor Wilson Alberto Pérez-, John Jairo Ramírez López, Fosión de Jesús Bedoya Escobar y Yudy Elena Moreno Moreno, siendo ésta última la única abogada contractual. CONSIDERACIONES La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, es competente para aclarar, corregir y
adicionar las providencias; así lo dispone el artículo 1º, Ley 1564 de 2012, el cual Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU señala: “… Este código se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad cuando no estén regulados expresamente”; de igual forma, el canon 287 en mención, reza: “… Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria …” ; por tanto, teniendo en cuenta que la providencia aún no se encuentra ejecutoriada, la presente situación resulta subsanable en este estadio procesal. Así las cosas y acogiendo los lineamientos de este proceso especial, se emite la presente decisión a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas, sus garantías fundamentales y el debido proceso. Con la normatividad precitada y como se indicara en procedencia, al momento de resolver el asunto -incidente de reparación integral-, y a pesar de que en la sentencia no hubo pronunciamiento alguno respecto de los perjuicios materiales e inmateriales que le asisten a esos afectados; la indemnización que ahora se profiere, hace parte integral de la dictada aquel diecisiete (17) de mayo de 2018, en la que los cargos fueron legalizados; se conforma entonces el proveído por las personas que a continuación se relacionan, encabezando el representante judicial y la respectiva liquidación:
VÍCTIMAS REPRESENTADAS POR EL DOCTOR WILSON ALBERTO PÉREZ
Desplazamiento forzado de Luis Guillermo Chaverra, identificado con cédula de ciudadanía número 71.982.065. (Carpeta víctima 288799) El señor Luis Guillermo Chaverra1, indicó que se desplazó el 26 de febrero de 1997, de su vivienda ubicada en la comunidad San José de Balsa, cuenca del río Cacarica, toda vez que a la región llegó el grupo armado ilegal -Bloque „Elmer Cárdenas‟-, obligando a los habitantes a abandonar sus tierras debido a los múltiples combates que allí se dieron. 1 Documento de identidad y poder conferido a la Defensoría del Pueblo (folios 3 y 1) carpeta allegada por el representante de víctimas 2 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por su compañera permanente2, ya que para la fecha no tenía hijos3 i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor del ciudadano Luis Guillermo Chaverra, la suma total de cuarenta y un millón cuatrocientos mil pesos ($41.400.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el diez (10) de marzo de 2010 -folio 4, carpeta aportada por el representante de víctimas-. De lo anterior, la Sala realizará la indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, incluyendo los baremos aplicados para estos casos, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo:
IPC DAÑO
CANTIDA VALOR VIGENTE IPC
BIEN VALOR TOTAL EMERGENTE
D UNITARIO ENERO INICIAL
INDEXADO
2017
CASA CON 1 7.270.000,00 7.270.000,00
ENSERES CULTIVOS DE 1 Hectárea 1.500.000,00 1.500.000,00
PLÁTANO CULTIVOS DE 2 1.700.000,00 3.400.000,00
MAÍZ Hectáreas MULA 1 808.333,33 808.333,33 133,40 38,63 $97.126.314,64
RESES 10 650.000,00 6.500.000,00
PLANTA 1 3.588.888,89 3.588.888,89
ELÉCTRICA MOTOSIERRA 1 2.375.000,00 2.375.000,00
MOTOR FUERA 1 2.683.636,36 2.683.636,36
DE BORDA TOTAL $28.125.858,58 $97.126.314,64 2 Betsy Vargas Córdoba, identificada con cédula 39.309.523, la cual no aporta copia del documento que se menciona ni poder para su debida representación judicial. 3 Entrevista FPJ-14 a folio 20 carpeta Ente acusador. 3 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Así las cosas, noventa y siete millones ciento veintiséis mil trescientos catorce pesos con sesenta y cuatro centavos ($97.126.314,64), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de Luis
Guillermo Chaverra, identificado con cédula de ciudadanía número 71.982.065. ii) Lucro cesante El apoderado de Luis Guillermo Chaverra, solicita por concepto de lucro cesante debido, trescientos mil pesos ($300.000,00). Consta en la carpeta del respectivo incidente, que el reportante se dedicaba a la agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen4. Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Vigente a enero de 2017) 38,63 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $593.980,51 Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mil ciento cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). 4 Narración en entrevista FPJ-14 en carpeta aportada por el ente acusador folio 20 a 23.
4 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Dado que el reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 – 1 0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se reconocerá a favor de Luis Guillermo Chaverra, identificado con cédula de ciudadanía número 71.982.065. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Luis Guillermo Chaverra, y su familia, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de cincuenta (50) S.M.M.L.V., ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Luis Guillermo Chaverra, se otorgará, los siguientes rubros monetarios:
NUMERO
TIPO DE
VÍCTIMA DOCUMENTO CONCEPTO VALOR
IDENTIFICACIÓN
DE IDENTIDAD
DAÑO 97.126.314,64
EMERGENTE
Cédula de LUCRO Luis Guillermo Chaverra 71.982.065 5.600.637,26 ciudadanía CESANTE DAÑO
50 SMMLV
MORAL 5
Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Desplazamiento forzado de José Alberto Ubaldo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 11.560.013. (Carpeta víctima 288129) El señor José Alberto Ubaldo Mosquera5, indicó que se desplazó el 27 de febrero de 1997, de su vivienda ubicada en la cuenca del río cacarica Chocó, toda vez que a la comunidad llegó el grupo armado ilegal -Bloque „Elmer Cárdenas‟-, obligando a los habitantes de la región a despejar sus tierras debido a los múltiples combates que allí se dieron. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por su compañera permanente6 y sus hijos menores Arle, Leydi y Caterine Ubaldo Asprilla, los cuales demuestran parentesco con el reportante y cuentan con la representación legal de su padre. También hacían parte del grupo familiar sus entenados Devinson Córdoba Asprilla y Carlos Mauro Córdoba Asprilla, los cuales solo se menciona en la entrevista, pues no se allega ningún documento que pruebe parentesco con la victima reportante, ni poder para su debida representación y si bien son menores, no cuentan con la representación legal de su madre, pues esta tampoco allegó mandato judicial. i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor del ciudadano José Alberto Ubaldo Mosquera, la suma total de treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil pesos ($35.350.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el
Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el cuatro (4) de marzo de 2010 -folio 8, carpeta aportada por el representante de víctimas-. De lo anterior, la Sala realizará la 5 Documento de identidad y poder conferido a la Defensoría del Pueblo (folios 2, 6 y 17) carpeta allegada por el representante de víctimas 6 Miririan Asprilla Mosquera identificada con cédula 54.120.020 a folio 12 en carpeta Defensoría y quien no aporta poder para su debida representación judicial. 6 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo: IPC DAÑO
VALOR IPC
VIGENTE
BIEN CANTIDAD VALOR TOTAL EMERGENTE
UNITARIO ENERO INICIAL
INDEXADO
2017
CASA CON 1 6.000.000,00 6.000.000,00
ENSERES CULTIVOS DE 3 Hectárea 1.500.000,00 3.000.000,00
PLÁTANO CULTIVOS 1 Hectárea 1.504.215,69 1.504.215,69 DE ARROZ CULTIVOS 1 Hectárea 2.042.272,73 2.042.272,73
DE MAÍZ 133,40 38,63 $89.481.021,23
CULTIVOS 1/2 Hectárea 1.402.083,33 701.041,66
DE CAÑA
CULTIVOS
1/2 Hectárea 1.622.727,27 811.363,63
DE YUCA GALLINAS 80 10.000,00 800.000,00
CERDOS 10 167.803,92 1.678.039,20
RESES 8 800.000,00 6.400.000,00
PATOS 40 10.000,00 400.000,00
BOTES 2 1.287.500,00 2.575.000,00
TOTAL $25.911.932,91 $89.481.021,23
Así las cosas, veinticinco millones novecientos once mil novecientos treinta y dos pesos con noventa y un centavos ($89.481.021,23), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de José Alberto Ubaldo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 11.560.013. ii) Lucro cesante El apoderado de José Alberto Ubaldo Mosquera, solicita por concepto de lucro cesante debido, un millón de pesos ($1.000.000,00). 7 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Consta en la carpeta del respectivo incidente, que el reportante se dedicaba a la agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen7 Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la
Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Vigente a enero de 2017) 38,63 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $593.980,51 Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mil ciento cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). Dado que el reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 – 1 0.004867 S = $5.600.637,26 7 Narración en entrevista FPJ-14 sin foliar en carpeta aportada por el ente acusador. 8 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se reconocerá a favor de José Alberto Ubaldo Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía número 11.560.013. iii) Daño moral
Considera esta Corporación que el daño causado a José Alberto Ubaldo Mosquera y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de doscientos veinticuatro (224) S.M.M.L.V., para todas las víctimas, es decir, cincuenta (50) S.M.M.L.V para cada uno -cuatro (4) personas-, ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Ubaldo Mosquera, y su descendiente se otorgará los siguientes rubros monetarios:
NUMERO
TIPO DE
VÍCTIMA DOCUMENTO CONCEPTO VALOR
IDENTIFICACIÓN
DE IDENTIDAD
DAÑO 89.481.021,23
EMERGENTE
José Alberto Ubaldo Cédula de LUCRO 11.560.013 5.600.637,26 Mosquera ciudadanía CESANTE DAÑO
50 SMMLV
MORAL Cédula de DAÑO Caterine Ubaldo Asprilla 1.007.747.724 50 SMMLV ciudadanía MORAL Cédula de DAÑO Leydi Ubaldo Asprilla 1.007337.477 50 SMMLV ciudadanía MORAL Cédula de DAÑO Arle Ubaldo Asprilla 1.045.498.279 50 SMMLV ciudadanía MORAL 9 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Desplazamiento forzado de Elena Patricia Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.959. (Carpeta víctima 392842)
La señora Elena Patricia Velásquez Valencia8, indicó que se desplazó el 7 de marzo de 1997, de su vivienda ubicada en la comunidad Playa Bonita cuenca del río Salaquí, toda vez que llegaron las autodefensas a la zona, obligando a los habitantes de la región a despojarse de sus tierras debido a los múltiples combates y bombardeos que allí se dieron. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por sus hijas Yomaira y Yumar Velásquez Valencia, representadas legalmente por su madre, al ser menores de edad para la data del hecho delictivo y quienes acreditan el debido parentesco con prueba idónea que se anexa en folios 9 y 10 en carpeta Defensoría. La reportante menciona haberse desplazado también con su sucesora Elian Chala Velásquez, sin embargo, se entrevé en registro civil adjunto que nació posterior al hecho delictivo, esto es 25 de septiembre de 2007, excluyéndose de la liquidación. i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor de la ciudadana Elena Patricia Velásquez Valencia, la suma total de quince millones cuatrocientos mil pesos ($15.400.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Promiscuo de familia Riosucio-Chocó, el 26 de febrero de 2010 -folio 1, carpeta aportada por el representante de víctimas-. 8 Documento de identidad y poder conferido a la Defensoría del Pueblo (folios 2, 5 y 18) carpeta allegada por el representante de víctimas
10 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU De lo anterior, la Sala realizará la indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, incluyendo los baremos aplicados para estos casos, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo. IPC DAÑO
VALOR VIGENTE IPC
BIEN CANTIDAD VALOR TOTAL EMERGENTE
UNITARIO ENERO INICIAL
INDEXADO
2017
CASA CON 1 2.000.000,00 2.000.000,00
ENSERES CABALLOS 2 487.500,00 975.000,00
CULTIVOS DE 1 Hectárea 900.000,00 900.000,00 PLÁTANO CULTIVOS 1 Hectárea 1.504.215,69 1.504.215,69
DE ARROZ 133,40 39,83 $37.262.151,37
CULTIVOS 1/2 Hectárea 500.000,00 500.000,00
DE YUCA GALLINAS 30 15.281,64 458.449,20
CERDOS 5 167.803,92 839.019,60
CARNEROS 4 90.000,00 360.000,00
PLANTA 1 3.588.888,89 3.588.888,89
ELECTRICA TOTAL $11.125.573,38 $37.262.151,37
Así las cosas, treinta y siete millones doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y un peso con treinta y siete centavos ($37.262.151,37), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de
Elena Patricia Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.959. ii) Lucro cesante El apoderado de Elena Patricia Velásquez Valencia, solicita por concepto de lucro cesante debido, dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000,00). 11 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Consta en la carpeta del respectivo incidente, que la reportante se dedicaba a la agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen9 Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Vigente a enero de 2017) 39.83 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $576.085,04 Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mil ciento
cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). Dado que la reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 – 1 0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se 9 Narración en entrevista FPJ-14 folios 11 a 15 en carpeta aportada por el ente acusador. 12 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU reconocerá a favor de Elena Patricia Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.959. iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Elena Patricia y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de doscientos veinticuatro (224) S.M.M.L.V., para todas las víctimas, es decir, cincuenta (50) S.M.M.L.V para cada uno -cuatro (4) personas-, ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Velásquez Valencia, y sus descendientes, se otorgará los siguientes rubros monetarios:
NUMERO
TIPO DE
VÍCTIMA DOCUMENTO CONCEPTO VALOR
IDENTIFICACIÓN
DE IDENTIDAD
DAÑO 37.262.151,37
EMERGENTE
Elena Patricia Velásquez Cédula de LUCRO 26.378.959 5.600.637,26 Valencia ciudadanía CESANTE DAÑO
50 SMMLV
MORAL DAÑO Yumar Velásquez Valencia RC NUIP 1.192.890.185 50 SMMLV MORAL DAÑO Yomaira Velásquez Valencia TI 1.003.788.955 50 SMMLV MORAL Desplazamiento forzado de Griseldina Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.378.598. (Carpeta víctima 397020) La señora Griseldina Velásquez Valencia10, indicó que se desplazó el 7 de marzo de 1997, de su vivienda ubicada en la comunidad Playa Bonita Municipio de Riosucio10 Documento de identidad y poder conferido a la Defensoría del Pueblo (folios 3, 5 y 22) carpeta allegada por el representante de víctimas 13 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Chocó, toda vez que llegaron las autodefensas a la zona, obligando a los habitantes de la región a despejar sus tierras debido a los múltiples combates y bombardeos que allí se dieron. El miedo y las amenazas de muerte porque servían a la guerrilla, aligeraron la huida para no regresar jamás. Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por sus hijas Luz Mila, Luz Dary (hijas mayores sin otorgar poder), Luz Miriam y
Velásquez Valencia, así como sus nietos Esneider y Jeferson Pineda García (hijos de Luz Dari), Kelly Johana García Velásquez (hija de Luz Mila) y Jeison Velásquez Valencia (hijo de Elena Patricia, quien presenta incidente de manera independiente y no adjunta documentos para acreditar el parentesco con su sucesor, excluyéndolo de la liquidación). Los nietos Esneider, Jeferson y Kelly Johana, no fueron representados legalmente por sus madres, pues estas, no concedieron mandato como se indica anteriormente, excluyéndose de la liquidación. i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor de la ciudadana Griseldina Velásquez Valencia, la suma total de treinta y seis millones quinientos mil pesos ($36.500.000,00), basados en la declaración extra juicio rendida ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Riosucio-Chocó, el 25 de febrero de 2010 -folio 2, carpeta aportada por el representante de víctimas-. De lo anterior, la Sala realizará la indemnización a que haya lugar atendiendo criterios generales antes referenciados, incluyendo los baremos aplicados para estos casos, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo. 14 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU IPC
IPC DAÑO
VALOR VIGENTE
BIEN CANTIDAD VALOR TOTAL INICIA EMERGENTE
UNITARIO ENERO
L INDEXADO
2017
CASA CON 1 7.270.000,00 7.270.000,00
ENSERES CABALLOS 6 487.500,00 1.950.000,00
CULTIVOS DE 3 Hectárea 2.359.523,81 7.078.571,43
PLÁTANO CULTIVOS DE 1 Hectárea 1.504.215,69 1.504.215,69
ARROZ CULTIVOS DE 1/2 Hectárea 1.622.727,27 811.363,63
YUCA 133,40 39,83 $104.211.431,52
CULTIVOS DE 1 Hectárea 2.321.428,57 2.321.428,57 ÑAME CULTIVOS DE 2 Hectárea 2.042.272,73 4.084.545,46
MAIZ GALLINAS 60 15.281,64 916.838,40
CERDOS 10 167.803,92 1.678.039,20
CARNEROS 30 90.000,00 2.700.000,00
PAVOS 4 50.000,00 200.000,00
PATOS 40 15.000,00 600.000,00
TOTAL $ 31.115.002,38 $104.211.431,52
Así las cosas, ciento cuatro millones doscientos once mil cuatrocientos treinta y un pesos con cincuenta y dos centavos ($104.211.431,52), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de Griseldina Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.382.598. ii) Lucro cesante El apoderado de Elena Patricia Velásquez Valencia, solicita por concepto de lucro cesante debido, doscientos mil pesos mensuales ($200.000,00). Consta en la carpeta del respectivo incidente, que la reportante se dedicaba a la
agricultura y cría de animales y no regresó a su lugar de origen11 Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos 11 Narración en entrevista FPJ-14 folios 11 a 15 en carpeta aportada por el ente acusador. 15 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera: Ra= $172.005,00 X 133,40(Vigente a enero de 2017) 39.83 (Vigente al momento de los hechos) Ra = $576.085,04 Sin embargo, actualizada la suma anterior, se encuentra por debajo del Salario mínimo a la fecha de la sentencia, por lo que se tomará el equivalente a setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717,00), el cual, después de efectuarse el incremento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales, calcula un valor de novecientos veintidós mil ciento cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($922.146,25). Dado que la reportante nunca volvió al lugar de donde se desplazó, por decisión de la Sala, se reconocerá máximo 180 días de desplazamiento, así: S = $922.146,25 (1 + 0.004867)6 – 1
0.004867 S = $5.600.637,26 El lucro cesante correspondiente a la suma de cinco millones seiscientos mil seiscientos treinta y siete pesos con veintiséis centavos ($5.600.637,26), se reconocerá a favor de Griseldina Velásquez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 26.382.598. 16 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU iii) Daño moral Considera esta Corporación que el daño causado a Griseldina Velásquez Valencia, y su núcleo familiar, atendiendo la conducta delictual de la que fueron víctimas por parte de los miembros de la organización irregular, asciende al reconocimiento de doscientos veinticuatro (224) S.M.M.L.V., para todas las víctimas, es decir, cincuenta (50) S.M.M.L.V para cada uno -dos (2) personas-, ello de conformidad a los lineamientos trazados por la Honorable Corte Suprema de Justicia. A modo de síntesis, a Velásquez Valencia, y su descendiente, se otorgará los siguientes rubros monetarios:
NUMERO
TIPO DE
VÍCTIMA DOCUMENTO DE CONCEPTO VALOR
IDENTIFICACIÓN
IDENTIDAD
DAÑO 104.211.431,52
EMERGENTE
Griseldina LUCRO Velásquez Cédula de ciudadanía 26.382.598 5.600.637,26
CESANTE
Valencia
DAÑO MORAL 50 SMMLV
Luz Mirian Velásquez CC 1.075.089.550 DAÑO MORAL 50 SMMLV Valencia
Desplazamiento forzado de Zabulón Zapata Cardona, identificado con cédula de ciudadanía número 506.984. (Carpeta víctima 298714) El señor Zabulón Zapata Cardona 12, indicó que se desplazó en enero de 1997, de su vivienda ubicada en San José de Tamboral, toda vez que a la comunidad llegó el grupo armado ilegal -Bloque „Elmer Cárdenas‟-, obligando a los habitantes de la región a despojarse de sus tierras debido a los múltiples combates y bombardeos que allí se dieron. 12 Documento de identidad y poder conferido a la Defensoría del Pueblo (folios 11 y 18) carpeta allegada por el representante de víctimas 17 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Para el momento del desplazamiento se encontraba con su familia, compuesta por su compañera permanente13 y sus hijos de nombres: Nelson Enrique Zapata, Sandra Milena Zapata (mayores que no adjuntan poder, excluyéndose de la indemnización por daño moral) y Joaquín Emilio Zapata, el cual demuestran parentesco con su padre, quien lo representa legalmente por ser menor de edad en el presente incidente, i) Daño emergente El representante judicial, deprecó a favor del ciudadano Zabulón Zapata Cardona, la suma total de noventa y cinco millones de pesos ($95.000.000,00), sin embargo, observa la Sala que, en la prueba documental de identificación de afectaciones, con fecha dos (2) de abril de 2014 -folios 6 y 7, carpeta aportada por el representante de víctimas-; el valor peticionado equivale a cincuenta y dos millones quinientos mil
pesos ($52.500.000,00), cuantía que será tenida en cuenta por la Magistratura para la liquidación del daño emergente, atendiendo criterios generales antes referenciados, incluyendo los baremos aplicados para estos casos, misma que se indexará hasta la fecha de la decisión de fondo: IPC DAÑO
VALOR VIGENTE IPC
BIEN CANTIDAD VALOR TOTAL EMERGENTE
UNITARIO ENERO INICIAL
INDEXADO
2017
CASA CON 1 7.270.000,00 7.200.000,00
ENSERES 133,40 38,00 $44.452.039,47
RESES 10 400.000,00 4.000.000,00
CABALLOS 3 487.500,00 1.462.500,00
TOTAL $12.662.500,00 $44.452.039,47
Con respecto a los animales solicitados en cantidad considerables, según los generales de la Sala, no es posible acceder a tal cuantía cuando no existe prueba sumaria como es el caso, toda vez, que, si anexa un registro de reses “proyecto Ica USDA”, la relación de la tenencia va solo hasta el año 1990, siendo el desplazamiento para el año 1997, por tanto, no se accede a la petición. 13 Elena Bejarano González con cédula 54.150.030 a folio 19 en carpeta Defensoría y quien no aporta poder para su debida representación judicial. 18 Rdo. 110016000253 2007 82701 Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Otro documento que aportan para reconocer las reses es el registro de la marca de ganado, ante la entidad encargada con fecha del año 2000, no correspondiendo la fecha con la del desplazamiento, por tanto, solo se reconocerá 10 reses como se ha
venido aplicando para estos casos. Así las cosas, cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil treinta y nueve pesos con cuarenta y siete centavos ($44.452.039,47), será el valor que se reconocerá a manera de compensación por el daño emergente a favor de Zabulón Zapata Cardona, identificado con cédula de ciudadanía número 506.984. ii) Lucro cesante El apoderado de Zabulón Zapata Cardona, solicita por concepto de lucro cesante debido, dieciocho millones de pesos ($18.000.000,00). Consta en la carpeta del respectivo incidente, que el reportante se dedicaba a la cría de animales (ganado mayor) y no regresó a su lugar de origen14 Dado que los ingresos solicitados por el apoderado de víctimas no fueron probados, se liquidará tomando como base el valor de ciento setenta y dos mil cinco pesos ($172.005,00), por lucro cesante, siendo este monto el Salario mínimo mensual legal vigente para la época de los hechos -1997-, siguiendo los parámetros generales de la Sala como presunción de lo devengado por el lesionado, cuantía que se actualizará de la siguiente manera: Ra=
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