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JYP - FRENTE HECTOR JULIO PEINADO COMPLEMENTARIA

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - FRENTE HECTOR JULIO PEINADO COMPLEMENTARIA
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Bogotá D.C., 31 de marzo de dos mil veintidós (2022) Acta Aprobatoria No. 12 del 2022

Radicación: —110016000253201500072 N.I. 2549

Estructura: FRENTE HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA

Asunto: SENTENCIA COMPLEMENTARIA Postulados: — ALFREDO BALLENA y otros

1. ASUNTO Resuelve la Sala, la solicitud elevada por el Fiscal Treinta y Cuatro (34) de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, de la Fiscalía General de la Nación, relacionada con la adición de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020, en contra del postulado ALFREDO BALLENA, alias Rancho y otros 29 postulados de la desmovilizada estructura paramilitar Frente Héctor Julio Peinado Becerra, por la comisión de 482 hechos criminales, con 1.668 víctimas directas y 1.697 víctimas indirectas del conflicto armado interno colombiano.

2. CUESTIÓN PREVIA Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19.

Por Acuerdos No. PCSJA20-11519 del 16 de marzo y No. PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, suspendió los

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Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria términos judiciales y se dispuso la reanudación de los mismos desde el 1 de julio de 2020.

La situación generada como consecuencia de la pandemia COVID - 19, obligó a continuar con la prestación del servicio de administración de justicia a través de plataformas de comunicación remota, razón por la cual, fue necesario digitalizar la información que permitiera conformar la respectiva carpeta virtual en cada caso.

3. SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA Esta Sala de Conocimiento instaló audiencia de lectura de la sentencia condenatoria proferida contra ALFREDO BALLENA y otros 29 postulados de la desmovilizada estructura paramilitar FHJPB, por la comisión de 482 hechos criminales; sentencia que fue objeto de recurso de apelación, que se surte ante la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dentro del término de ejecutoria de la referida sentencia, el Fiscal 34 Delegado de la DNJT, solicitó adición de la misma, al observar que no hubo pronunciamiento sobre la formulación y aceptación del hecho criminal No. 434, en contra del postulado ALFREDO BALLENA); a pesar de haber sido objeto de formulación en sesiones de audiencia ante esta Sala de Conocimiento y haber tenido lugar pronunciamiento sobre la tasación de daños y perjuicios a favor de las víctimas indirectas del caso1; tal como se observa a folio 1.740 de dicha sentencia.

Sobre el particular, el representante de la Fiscalía hizo referencia a los antecedentes de la cuestión, al señalar que en audiencia concentrada del 24 de agosto de 2016, formuló cargos en contra del postulado ALFREDO BALLENA, alias Rancho, por el hecho criminal No. 434, correspondiente al Homicidio de JORGE CÁRDENAS MANDÓN, ocurrido el 5 de abril de 2000, en el municipio de Aguachica, Cesar y como consecuencia, el Desplazamiento Forzado del que fue víctima su señora madre, ROSALBA MANDÓN PÉREZ y los hermanos de la víctima?. 1 Petición presentada por la Fiscalía Delegada el 2 de julio de 2020. 2 Tribunal Superior de Bogotá, Proceso 2015-00072. Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos, realizada por esta Sala de Conocimiento, el día 24 de agosto de 2016, en el Salón de Bellas Artes de la Universidad Francisco de Paula Santander, en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander. (Audio No. 4. Record 00:35:12). 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria Cargos que operaron bajo los delitos de Homicidio en Persona Protegida, en concurso con Secuestro Simple y Desplazamiento Forzado en circunstancias de mayor punibilidad?.

Para el caso, la Fiscalía reiteró que para la formulación de cargos contenidos en el hecho criminal No. 434, como elementos materiales de conocimiento relacionó los siguientes:

1. Versiones libres rendidas por los postulados ALFREDO BALLENA, alias

Rancho5, JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias Juancho Prada! y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, alias María Bonita”.

2. Entrevistas realizadas a las víctimas JORGE CÁRDENAS FLORES, JORGE

ARMANDO CÁRDENAS PÉREZ y ROSALBA MÁNDÓN PÉREZ.

3. Informe de Policía Judicial de fecha 12 de mayo de 2009, que contiene apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 25 Seccional de Aguachica, bajo el radicado 7817, por el homicidio de JORGE CÁRDENAS MANDÓN, junto con la inspección técnica de cadáver y protocolo de necropsia. Del mismo modo, anotaciones respecto a que la investigación en la jurisdicción ordinaria, fue suspendida el 18 de octubre de 2000.

4. Informe de Policía Judicial del 27 de diciembre de 20118, Con fundamento en lo anterior, por este hecho criminal la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria en contra del postulado ALFREDO BALLENA, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000; en concurso heterogéneo con Secuestro Simple, artículo 269 del Decreto Ley 100 de 1980 y Desplazamiento Forzado de Población Civil, consagrado en el artículo 159 de la Ley 500 de 2000, en

3Tbídem. Hechos imputados al postulado ALFREDO BALLENA, el 7 dejunio de 2011, por los delitos de

Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple. ¿Todos los elementos materiales de conocimiento de este hecho en: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 2015 - 00072. MP. Alexandra Valencia Molina. Cuaderno original I, CD No. 3 “Escrito diligencia concentrada HJPB JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ” Archivo comprimido SCANNER. Archivo: ESCANER 434. 5 Confesó el hecho en versión libre del 12 de marzo de 2009. 6 Versión libre de fecha 24 de julio de 2009. 7 Versión libre del 23 de marzo de 2010. S Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 2015 - 00072. Archivo comprimido SCANNER. Archivo: ESCANER 434. 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros

Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria circunstancias de mayor punibilidad según el artículo 58 No. 2 y 5, a título de coautor. Reiteró la Fiscalía que los postulados JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias Juancho Prada y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, alias María Bonita, fueron condenados el 11 de diciembre de 2014, en sentencia proferida por otra Sala de Conocimiento de esta jurisdicción, dentro del proceso 2006-80014, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Secuestro Simple. 4, CONSIDERACIONES De conformidad con las reglas de competencia que informan esta jurisdicción y el

principio de complementariedad contenido en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, que refiere que, en las materias no reguladas por el catálogo normativo de esta justicia transicional, ha de acudirse a la Ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal; encuentra esta Sala que para el caso concreto, el artículo 6 del Decreto 3011 de 20137, señala que la interpretación y aplicación de la referida Ley 975 de 2005, junto con la Ley 1592 de 2012, deberá realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad. Y en este sentido, los fallos complementarios para resolver la omisión en el pronunciamiento respecto de un evento que fuera debidamente incorporado en sesiones de audiencia, podrán regirse por la figura jurídica de adición de sentencias contenida el Código General del Proceso y en la Ley 600 de 2000, en los siguientes artículos: Artículo 287 del Código General del Proceso: Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de

parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. ? Reglamenta la Ley 975 de 2005 y la Ley1592 de 2012. 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros

Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria Artículo 412 de la Ley 600 de 2000: Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiese dictado, salvo en el caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, el nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. Marco normativo a partir del cual, esta Sala se encuentra facultada para adicionar la sentencia del 24 de marzo de 2020, proferida dentro del proceso No. 201500072; y, en la presente decisión, emitir pronunciamiento respecto del cargo formulado al postulado ALFREDO BALLENA, alias Rancho, por el hecho criminal No. 434, correspondiente al Homicidio de JORGE CÁRDENAS MANDÓN, ocurrido el 5 de abril de 2000, en el municipio de Aguachica, Cesar y como consecuencia el Desplazamiento Forzado del que fue víctima su señora madre ROSALBA MANDÓN PÉREZ y los hermanos de la víctima.

Lo anterior, al encontrar que evidentemente la incorporación de dicho cargo criminal de parte de la Fiscalía, cumplió las reglas establecidas en el 3r inciso del artículo 2.2.5.1.2.2.11 del Decreto 1069 de 2015, en la medida que fueron aportados elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida con la que el Fiscal delegado determinó la autoría del postulado en las conductas delictivas que integraron el hecho criminal; los que a su vez ofrecieron a las víctimas información que, en la medida de lo posible, se aproximó al esclarecimiento de la verdad. Constituyendo la omisión respecto de la formulación de dicho cargo en contra del postulado ALFREDO BALLENA, un error involuntario en el que incurrió la Sala de Conocimiento, que puede ser objeto de convalidación bajo la interpretación normativa antes referida, así como la interpretación que ofrece el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, respecto a los moduladores de la actividad procesal, en el que se enuncian los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. Lo anterior, en la medida que, a pesar de dicha omisión, la sentencia evaluó eventuales daños y perjuicios por el homicidio de JORGE CÁRDENAS MANDÓN y 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria se abstuvo de reconocer daños y perjuicios a los hermanos como víctimas indirectas, En virtud de lo anterior, a continuación se emitirá entonces un pronunciamiento

respecto de los cargos contenidos en el hecho criminal No. 434; en razón, a que revisadas las actas y los registros audiovisuales de las sesiones de audiencia del 24 de agosto y 2 de septiembre de 201611, surtidas ante esta misma Sala de Conocimiento, se observóque el representante de la Fiscalía, presentó y formuló cargos por dicho hecho, cumpliendo al momento de su intervención con las exigencias contenidas en el artículo 2.2.5.1.2.2.11 del Decreto 1069 de 2015, entre ellas, la aceptación libre y voluntaria de los cargos por parte del postulado. Asimismo, se encuentra agotado el requisito relativo a que la solicitud de adición de la sentencia haya tenido lugar dentro del término de ejecutoria de la misma,por cuanto a la fecha, se surte recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia. En estos términos, para proferir la sentencia complementaria, esta Sala debe advertir que el cargo formulado en contra de ALFREDO BALLENA, se insertará en el capítulo 5.5.1., correspondiente al Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio en Persona Protegida, de acuerdo con la situación fáctica presentada en sesión de audiencia antes referida y de los elementos materiales de conocimiento debidamente incorporados por la Fiscalía, los que ciertamente concretan las circunstancias de tiempo y modo en las que tuvo lugar el hecho criminal No. 434, bajo la práctica seguidamente relacionada: 5.1.1.4, Homicidio antecedido de retención ilegal. La práctica de Homicidio antecedido de Retención Ilegal, ya ha sido objeto de

decisión en sentencias proferidas por esta jurisdicción en contra de postulados de la desmovilizada estructura paramilitar FHJPB, consistente en un seguimiento realizado a la víctima, para luego secuestrarla y conducirla por la vía que lleva a Puerto Mosquito, o las afueras de las ciudades, donde finalmente eras asesinadas y su cuerpo abandonado en el mismo lugar. Esta práctica, deja en evidencia dos finalidades, la primera, secuestrar a las víctimas para conducirlas a fincas o paraderos solitarios, donde eran torturadas 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Rad. 2015-00072, M.P. Alexandra Valencia Molina. Pág. 1740 a 1742. 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Rad. 2015-00072. M.P. Alexandra Valencia Molina. Sesión de audiencia del 24 de agosto de 2016. Récord 00:35:12 y sesión de audiencia del 2 de septiembre de 2016. Récord 00:39:09 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria para obtener información relacionada con el grupo enemigo y en segundo lugar, para dificultar el hallazgo del cadáver y las investigaciones de rigor. e Hecho No. 434

Víctimas: + Delito de Homicidio en Persona Protegida JORGE CÁRDENAS MANDÓN?22. e Delito de Desplazamiento Forzado: ROSALBA MÁNDÓN PÉREZ y los hermanos de la víctima.

Postulado: ALFREDO BALLENA, alias Rancho.

Conductas punibles: Homicidio en Persona Protegida, Secuestro Simple y

Desplazamiento Forzado.

Situación Fáctica: Dan cuenta las presentes diligencias del Homicidio del señor JORGE CÁRDENAS MANDÓN, acaecido el día 5 de abril de 2000, en el municipio de Aguachica, quien se

encontraba departiendo con su novia en inmediaciones de la calle 3 con carrera 19, momentos en el que fueron interceptados por unos sujetos que se movilizaban en un taxi, quienes los obligaron a abordarlo. Continuando la marcha sometidos y a la altura de la carrera 15 entre calle 5 y 6, fue bajado del vehículo la víctima Cárdenas Mandón donde procedieron a darle muerte con impactos de arma de fuego por los actores armados. Hecho que obligó a su señora madre ROSALBA MANDÓN PÉREZ a desplazarse con su otro hijo a la ciudad de Bogotá, lugar en donde aún residen.

Móvil: Involucramiento compulsivo de la población civil en el conflicto armado.

En consecuencia, esta Sala de Conocimiento adicionará en el acápite 5.1.1.4. de la conducta de Homicidio antecedido de Retención Ilegal, que hace parte del punto 5.5.1. del Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio en Persona Protegida, de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020, el hecho criminal No. 434 correspondiente al Homicidio en Persona Protegida de JORGÉ CÁRDENAS MANDÓN y al Desplazamiento Forzado de ROSALBA MÁNDÓN PÉREZ y los

hermanos de la víctima. Asimismo, se adicionará en el punto 6.1.2., numeral 6.1.2.20, que desarrolla el tema de la responsabilidad penal individual de ALFREDO BALLENAS, alias 12 Identificación: Cédula de ciudadanía No. 77.180.421 de Aguachica, Cesar y SIJYP: 31408167338-135222-341936-315165-341941. 13 En este punto, se desarrolla el criterio bajo el cual, según el análisis realizado por la Sala a lo largo de la citada decisión, ALFREDO BALLENA, alias Rancho, es penalmente responsable, además de los delitos base, de 77 hechos criminales relacionados a folio 848 de la sentencia que se adiciona, aparte del que se adiciona. 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria Rancho, el hecho criminal No. 434; razón por la cual, se sumará a los delitos cometidos por este postulado en calidad de coautor, de la siguiente manera: e 1hecho adicional a los 75 casos de Homicidios en Persona Protegida, para un total de 76; 1 hecho adicional de Secuestro Simple a los 15 casos de Secuestro Simple, para un total de 16 hechos y un hecho a los 19 de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil, para un total de 20.

En consecuencia, no se altera el concurso de delitos por el que se tasó la pena ordinaria a ALFREDO BALLENA, alias Rancho, en la sentencia que se adiciona, el

cual, corresponde al siguiente: Concierto para Delinquir, en concurso heterogéneo con los punibles de Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores; Homicidio en Persona Protegida con circunstancias de mayor punibilidad, en concurso homogéneo y sucesivo; Tentativa de Homicidio en Persona Protegida en concurso homogéneo y sucesivo, Homicidio en concurso homogéneo y sucesivo; Tortura en Persona Protegida en concurso homogéneo y sucesivo; Desaparición Forzada en concurso homogéneo y sucesivo; Destrucción y Apropiación de Bienes en concurso homogéneo y sucesivo; Secuestro Simple en concurso homogéneo y sucesivo; Secuestro Agravado en concurso homogéneo y sucesivo; Actos de Terrorismo en concurso homogéneo y sucesivo; Apropiación de Bienes Protegidos y Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil en concurso homogéneo y sucesivo.! Del mismo modo, no se altera lo señalado en el folio 849 de la sentencia que se adiciona, respecto de la dosificación punitiva; ni lo indicado en relación con la pena alternativa visible a folio 885 de la sentencia; ni el numeral Séptimo del Resuelve, visible a folio 1.762 de la sentencia, en la que se condenó a ALFREDO BALLENA, alias Rancho, a las penas ordinarias principales señaladas en dicho numeral. Finalmente, se dispondrá que esta decisión de adición, haga parte de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020 y por lo tanto, el cargo criminal adicionado

seguirá el orden ascendente consecutivo, esto es, el número 185. Igualmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la autoridad respectiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Rad. 2015-00072, M.P. Alexandra Valencia Molina. Pág. 848-849. 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros

Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria RESUELVE PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia del 24 de marzo de 2020, proferida en contra de ALFREDO BALLENA y otros 29 postulados de la desmovilizada estructura paramilitar Frente Héctor Julio Peinado Becerra, los numerales 185, 186, 187 y 188, relacionado con el hecho criminal No. 434, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: El numeral 185 de la sentencia del 24 de marzo de 2020, quedará en los siguientes términos: 185: Adicionar en el punto 5.5.1. del Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio en Persona Protegida, dentro del acápite 5.5.1.4. de la conducta de Homicidio antecedido de Retención Ilegal, el hecho criminal No. 434 correspondiente al Homicidio en Persona Protegida de JORGÉ CÁRDENAS MANDÓN y al Desplazamiento Forzado de ROSALBA MÁNDÓN PÉREZ y los hermanos de la víctima.

TERCERO: El numeral 186 de la sentencia del 24 de marzo de 2020, quedará en

los siguientes términos: 186: Respecto del hecho criminal No. 434, legalizar los delitos de Homicidio en Persona Protegida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000; en concurso heterogéneo con el punible de Secuestro Simple del artículo 269 del Decreto Ley 100 de 1980, en concurso con el delito de Desplazamiento Forzado de Población Civil, consagrado en el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad según los numerales 2 y 5 del artículo 58 del mismo estatuto penal, en contra del postulado ALFREDO BALLENA, alias Rancho, a título de coautor, respecto de quien se profiere esta sentencia condenatoria complementaria.

CUARTO: El numeral 187 de la sentencia del 24 de marzo de 2020, quedará en los siguientes términos: 187: Adicionar en el punto 6.1.2., numeral 6.1.2.20, relacionado con la responsabilidad individual de ALFREDO BALLENA, alias Rancho, el 110016000253201500072 N.I. 2549

Postulado: Juan Francisco Prada Márquez y otros Frente Héctor Julio Peinado Becerra Sentencia complementaria hecho criminal No. 434; de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: El numeral 188 de la sentencia del 24 de marzo de 2020, quedará en los siguientes términos: 188: Precisar que no se altera en la sentencia que se adiciona el concurso de delitos por el que se tasó la pena ordinaria en contra de ALFREDO BALLENA,

alias Rancho, ni la dosificación punitiva, ni la pena alternativa, ni el numeral séptimo del resuelve en el que se indicó la condena respecto de las penas ordinarias principales.

SEXTO: DISPONER que la presente decisión haga parte de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2020, para lo cual será remitida a la autoridad respectiva.

SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de apelación conforme al artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de

2012.

OCTAVO: Líbrense las comunicaciones necesarias, acorde con esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

XANDRA V. ENCIA' MOLINA

(Firma electrónica)

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada 10

Firmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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