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JYP - GARCÍA ZAMBRANO

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - GARCÍA ZAMBRANO
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente RICARDO RENDÓN PUERTA Acta aprobatoria No. 009 de 2016. Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016). DECISIÓN Agotada la audiencia de control formal y material de los cargos, y finalizado el incidente de reparación integral, procede la sala a proferir sentencia parcial, bajo los lineamientos del artículo 24 de la Ley 975 de 2005, contra el postulado por el Gobierno Nacional José Albeiro García Zambrano, desmovilizado del «Bloque Tolima» de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia AUC. POSTULADO José Albeiro García Zambrano distinguido con los alias «El Teniente», «Albeiro», «El Suiche» y «Germán», se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.395.010 expedida en Ibagué, Tolima. Nacido el 9 de febrero de José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 1975 en el municipio de Natagaima (Tolima)!, cuenta con 41 años de edad, hijo de Josías García y Ana Lucia Zambrano, tiene una hermana llamada Diana Lorena García; grado de instrucción Bachiller y superiores en la Escuela de Oficiales «José María Córdova» del Ejército Nacional ubicada en Bogotá D. C; soltero, padre de Brayan Camilo Garcia Ortiz y Juan José

Garcia Orjuela. El postulado ostentó la calidad de instructor y comandante de patrulla de la organización irregular. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Espinal, Tolima.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De acuerdo con lo reglado por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012 que modificara la Ley 975 de 2005 y el artículos 10” y 30 de su Decreto reglamentario 3011 de 2013, en esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá radica la competencia para la emisión de la Sentencia que para el caso se impone en contra del postulado José Albeiro García Zambrano, así como para resolver los asuntos relacionados con el Incidente de reparación integral a las víctimas.

De esta manera, para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en las normas mencionadas, se hace necesario primero (i) establecer los fundamentos alusivos a la imperiosa obligación por parte del Estado colombiano de aplicar y administrar justicia, (ii) proceder a analizar los elementos que permiten acreditar la materialidad de los delitos imputados 1 Cfr. Record: 20:48, audiencia concentrada del 13 de octubre 2015. Versión libre del 4 agosto de 2010. Carpeta Escrito de Acusación, folios 29 y 30. José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 así como (iii) la responsabilidad que le asiste al postulado y, (iv) pronunciarse respecto a las pretensiones de reparación formuladas durante

el Incidente de Reparación Integral.

2. Actuación procesal 2.1. Etapa Administrativa 2.2. La Desmovilización del grupo armado ilegal El Gobierno Nacional en aras de lograr la paz a través de la resolución N091 del 15 de junio de 2004 declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C.-, para lo cual mediante Resolución N”282 de 2005 del 12 de octubre de 2005 resolvió reconocer la condición de integrante a Diego José Martínez Goyeneche alias «Daniel», para efectos de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización del Bloque Tolima.

El 25 de julio de 2005, se promulgó la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y otras disposiciones para acuerdos humanitarios, la que se reglamentó a través de los Decretos 4760 del 30 de diciembre de 2005, 690 del 7 de marzo de 2006, 2898 del 29 de agosto de 2006 y 3391 del 29 de septiembre de 2006. En este orden, el Gobierno Nacional profirió la resolución No. 285 del 14 de octubre de 2005, a fin de concentrar y desmovilizar a quienes formaron parte del «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, creó como zona de ubicación temporal para sus integrantes, la hacienda «Tau Tau» ubicada en la vereda Tajomedio, municipio de Ambalema, Tolima.

José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 El 21 de octubre de 2005, Martínez Goyeneche presentó a la Oficina del Alto comisionado para la Paz un listado de los integrantes del grupo que se encontraban privados de la libertad. En el desarrollo de la desmovilización colectiva, se concretaron 207 integrantes del «Bloque Tolima» para incorporarse a la vida social, 169 privados de la libertad, 75 postulados y 47 privados de la libertad. 2.3. La Desmovilización del postulado. José Albeiro García Zambrano se vinculó a la organización «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia, a la edad de 25 años, en el segundo semestre del año 2001 —agosto-, inicialmente ejerciendo el rol de colaborador y guía de una Escuadra comandada por Diego Hernán Vera Roldán, alias «Águila». Posteriormente, para el mes de diciembre de 2001, Diego José Martínez Goyeneche, segundo comandante del «Bloque Tolima», lo asciende como adalid de Escuadra. Para marzo de 2002 se desempeñó como Instructor de la Escuela «El Tabor», municipio de San Luis, Tolima. El 18 de julio de 2002, es capturado y el 21 de octubre de 2005 fue enlistado en calidad de preso político del «Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el Representante de la Negociación, Martínez Goyeneche. Es así como su desmovilización se hace de manera colectiva el veintidós (22)

de octubre de dos mil cinco (2005) con el «Bloque Tolima» de las AUC, dentro del proceso de concentración y reinserción a la vida civil orientado al cese de actividades. José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 La permanencia del postulado José Albeiro García Zambrano en la estructura fue aproximadamente de once (11) meses y medio (1/2). En decisión del 10 de marzo 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), en el radicado No. 2003-075, profirió sentencia condenatoria a José Albeiro García Zambrano alias «El Teniente», «Albeiro», «El Suiche» y «Germán», Jhon Alberth Rivera Vera y Gaston Sánchez Orvegozo, alias «Jerónimo», a la pena de treinta y dos (32) años de prisión, por las conductas punibles de homicidio agravado (Jorge Eliecer González Ibarra), concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley con fines de paramilitarismo y hurto calificado. Fallo confirmado el 27 de abril de 2007, por el Tribunal Superior de Ibagué, Tolima.

3. Etapa judicial 3.1. Ciclo investigativo En desarrollo de la versión libre, del 4 de agosto de 20102 celebrada en Ibagué, Tolima, José Albeiro García Zambrano manifestó su deseo de acogerse al proceso de justicia y paz y, a la fecha ha confesado seis (6) hechos, los cuales fueron verificados por la Fiscalía General de la Nación, conllevando a la realización de la diligencia de audiencia pública de

formulación de imputación de cargos en su contra, la cual tuvo lugar el 13 y 14 de agosto de 2013. En la referida diligencia se imputaron cargos al postulado por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 numeral 2 y art. 342 del C.P), entrenamiento para actividades ilícitas (art. 341 ibídem), secuestro simple agravado (art.168 y 170 numeral 16 del C.P.), tortura en persona protegida (art.137 del C.P.), homicidio en persona protegida (art.135 del C.P.), 2 Cfr. audiencia concentrada del 13 octubre de 2015. La Fiscalia General de la Nación informa que las versiones libres de José Albeiro García Zambrano no han finalizado. A la fecha ha rendido el 4, 5, 6 de agosto de 2010 y 30 de septiembre de 2015. José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 violación de habitación ajena (art. 189 del C.P.), desaparición forzada (art.163 y 58.5 del C.P.) y, destrucción y apropiación de bienes protegidos (art.154 del C.P.)3, Al postulado se le afectó con Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva, el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), impuesta por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Para tal fin, se libró la boleta No. 18215 el 16 de agosto de 20131, encontrándose a la fecha privado de la libertad, en

los patios de Justicia y Paz del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del Espinal, Tolima. 3.2. Etapa de juicio El Fiscal Delegado de Justicia y Paz de Ibagué, solicitó la audiencia de control de legalidad de la formulación y aceptación parcial de cargos ante la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, bajo los parámetros previstos por la Ley procesal especial de justicia transicional 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a este Despacho, y se dispuso señalar fecha para realizar el control formal y material de cargos. 3 Cfr. Record: 00:12:49 a 00:16:50, audiencia de Formulación de Imputación ante Magistrado con Funciones de Control de Garantias, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, celebrada el 13 y 14 de octubre de 2013. Formulación de imputación y medida de aseguramiento, folios 32 y 33. 4 Cfr. folio 37, ibídem. José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 3.2.1. Audiencia Concentrada de formulación y aceptación de cargos e Incidente de Reparación. Mediante auto del 6 de mayo de 2015 se ordenó adelantar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de los cargos presentados por la Fiscalía 56 Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz de Ibagué, Tolima, que

se desarrolló el 13 de octubre de 2015. 1) Fiscalía General de la Nación”. Hace una breve presentación histórica de la vinculación de José Albeiro García Zambrano en el extinto «Bloque Tolima» de las AUC, aclarando que el contexto general de esta organización armada ilegal fue expuesto ampliamente en el rad. 110016000253-200883167, correspondiente a la sentencia emitida el 3 de julio de 2015 por la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, de esta Sala de Conocimientof. Agrega, que para este asunto se tenga como material de prueba las sesiones de audiencia concentrada desarrolladas dentro del proceso priorizado rad.2014-00103 seguidas en contra de los postulados Norbey Ortiz Bermúdez, Humberto Mendoza Castillo, Atanael Matajudios Buitrago y Óscar Oviedo Rodríguez, que igualmente cursa en el Despacho de la Magistrada Jiménez López. En tercer lugar, solicita se visibilice como elemento material de prueba lo versionado por los postulados Fredy Saúl Rentería Peña y Óscar Oviedo Rodríguez, en el proceso referido en precedencia. Luego, brinda información en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de José Albeiro García Zambrano, para permanecer en el proceso transicional. 5 Cfr. Record: 54:30, audiencia concentrada del 13 octubre de 2015. 6 TSBSJP, SP. 3 de jul. 2015 y CSJ, SP. Feb. 24 2016, rad. 46.789. José Albeiro Garcia Zambrano

Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Además, destaca los delitos atribuidos y aceptados por el postulado. Ellos son: Hecho No. 1. Concierto para delinquir. Este delito se consumó de junio de 2001 al 18 de julio del 2002 día de su captura. Aclara el Fiscal que trae el caso a este proceso, en el interregno mencionado, por principio de verdad, por cuanto al postulado le registra una sentencia condenatoria por ese punible en calidad de coautor, proferida el 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima. Sin embargo, explica la existencia de un segundo momento para esta conducta penal, el cual oscila entre 19 de julio de 2002 hasta la desmovilización, el 22 de octubre de 2005, siendo este el periodo que invoca su legalización. Hecho No. 2. Entrenamiento para actividades ilícitas. En el tiempo que hizo parte activa del «Bloque Tolima» de las AUC, y luego de ser comandante de escuadra, se desempeñó como instructor; trabajo que realizó la mayoría del tiempo en la escuela de entrenamiento que tenía la organización armada ilegal, en la finca «El Tabor», del municipio de San Luis (Tolima). Grado de participación elevado: coautor. Hecho No. 3. Secuestro simple agravado en concurso heterogéneo con el de tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida de Alfonso Maníos Trilleras. El 14 de noviembre de 2001, cuando los hermanos Alfonso

y Carlos Manios Trilleras, venían de trabajar en la Vereda Los Ángeles del municipio de Natagaima, fueron interceptados por integrantes del «Bloque Tolima», llevándose a Alfonso amarrado de las manos y transportado por espacio de 40 minutos hasta un paraje solitario llamado «Paso de la Barca en Pocharco», para ser interrogado y asesinado con arma de fuego de tipo fusil al tildársele de ser colaborador de la subversión. Conducta cometida a título de coautor impropio. Hecho No. 4. Homicidio en persona protegida de Ferney Vera Fierro en concurso heterogéneo con el de violación de habitación ajena y secuestro simple agravado homogéneo y sucesivo de Jaime Ortiz Sánchez y Ferney José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Vera Fierro. Aproximadamente entre las 4 y 5 de la tarde del 20 de abril del 2002, dos integrantes del desmovilizado «Bloque Tolima» de las AUC, llegaron hasta la finca «Los Olivos», vereda Buenavista municipio de Dolores (Tolima) y sacan de la residencia a Ferney Vera Fierro, trasladándolo en un automóvil Nissan Patrol verde, conducido por Jaime Ortiz Sánchez, fue interceptado y llevado desde el Kilómetro 3 de la vía que del municipio de Dolores conduce a Prado (Tolima), sector en el que le ocasionan la muerte a Ferney Vera Fierro al tildársele de ser colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —- FARC EP. Conducta atribuida a título

coautor impropio. Hecho No. 5. Violación de habitación ajena en concurso heterogéneo con el de tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Jorge Eliécer González Ibarra; hurto calificado a Lucila Perdomo de González. A las 10 de la noche del 25 de noviembre de 2001, varias personas utilizando pasamontañas, armadas e identificándose como parte de las AUC, ingresaron arbitrariamente a la residencia de Jorge Eliécer González Ibarra, ubicada en la Calle 8 No. 10-43 del Barrio las Brisas en el municipio de Natagaima, Tolima, y después de requisar la vivienda, se apoderan de varias joyas y unas letras de cambio e ingresan a Jorge Eliécer a un vehículo llevándolo a la base de las Autodefensas, localizada en «Pocharco». Allí el comandante Gastón Sánchez Orbegoso alias «Jerónimo», lo interrogó y ordenó su muerte, posteriormente su cadáver fue arrojado al rio Magdalena, siendo hallado su cuerpo dos días después, con las manos atadas, por pescadores. Puntualizó que el origen del móvil obedecía a habérsele considerado sindicalista porque venía de familia que pertenecía a la Unión Patriótica. Conducta perpetrada a titulo de coautor impropio. Respecto de este hecho, la Fiscalía manifiesta que en lo atinente a los injustos penales de homicidio en persona protegida y hurto calificado se tenga en cuenta por principio de verdad, en razón a la sentencia

condenatoria que registra José Albeiro García Zambrano. José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Hecho No. 6. Secuestro simple agravado de Andrés Mauricio Gómez Sáenz y Alberto Rojas Rojas, en concurso heterogéneo con el de homicidio en persona protegida de Alberto Rojas Rojas, y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Blanca Elena Cortés y Alberto Rojas Rojas. En los meses de noviembre o diciembre de 2001 integrantes del «Bloque Tolima» ordenaron recoger a Alberto Rojas Rojas en el sitio conocido como «Paso de la Barca», municipio de Natagaima, Tolima, fue llevado a la base de esa organización, ubicada en la vereda «Pocharco», increpándole sus presuntos afectos con las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, que operaban en ese sector, advirtiéndosele los problemas que ello le generaría. El 2 de febrero Alberto Rojas Rojas se movilizaba en una motocicleta por la vía que del municipio de Coyaima conduce al corregimiento de Castilla de la misma jurisdicción, cuando es interceptado por integrantes del «Bloque Tolima» de las AUC y después de hacerlo bajar de la moto le propinaron varios impactos con arma de fuego, ocasionándole la muerte, y dejando su cadáver sobre la vía, al tildársele de tener nexos con las FARC. Se explica que la conducta se cometió a título de coautor. A su vez, indica que la motocicleta era de propiedad de Blanca Elvira Cortés,

persona con la que se movilizaba la víctima Rojas Rojas en ese momento, apropiándose ilegalmente la organización del referido bien. Como último punto, el Delegado de la Fiscalía se detiene en presentar los antecedentes e identificación del «Bloque Tolima» de las AUC, su origen, su finalidad, georreferenciación, consecución de armas, organización de la estructura, bases militares, escuelas de entrenamiento, relación con la fuerza pública y con la clase política; todos ellos comunes a cada uno de los hechos por los que se realizó formulación parcial de seis (6) cargos al postulado vinculado en el presente proceso. 10 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283

  1. Ministerio Público”.

El doctor Rafael Francisco Uribe Escobar, delegado del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con los planteamientos del Fiscal. 3) Representantes de víctimas$, Los profesionales del derecho, María Clara Cuesta Dávila, Ana Ecilda Aponte Aponte y Fernando Enrique Rivera, manifestaron que compartian los planteamientos presentados por la Fiscalía. 4) La defensa?. El doctor Wenceslao Sárate Ramirez indicó estar de acuerdo con lo decidido. 5) El postulado!0, Expreso que había entendido los argumentos sostenidos por el representante de la Fiscalia, y aceptó voluntariamente los cargos formulados. Con fundamento en lo anotado, esta Sala de Conocimiento del Tribunal de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, declarará la legalidad de los cargos formulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, modificado por el articulo 23 de la Ley 1592 de 2012. En

consecuencia, agotada la fase procesal anterior, se dio inicio al incidente de 7 Cfr. Record: 04:43 Ibidem. 8 Cfr. Record: 04:50 Ibídem. 2 Cfr. Record: 05:00 Ibidem. 10 Cfr. Record 04:22 Ibídem. 11 José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 reparación Integral a las víctimas el 20 de mayo del año en curso en esta sede judicial, en la cual, los sujetos procesales precisaron: 1) Fiscalía General de la Nación!!. Solicita que en la parte final de la sentencia se ordene el traslado al Despacho de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, la decisión que cobija la totalidad de víctimas indirectas y las pretensiones elevadas por los defensores públicos, en la audiencia que se llevó a cabo respecto de los cuatro segundos comandantes del «Bloque Tolima» de las AUC.

  1. El Ministerio Público!?2.

Indicó no tener ningún reparo al respecto. 3) Los representantes de victimas!3, Refiere la doctora María Clara Cuesta Dávila!, que en lo que atañe a las pretensiones indemnizatorias correspondientes a los hechos de las víctimas acreditadas, las mismas fueron presentadas en el momento procesal oportuno en el radicado 2014-00103, que se sigue contra los postulados Norbey Ortiz Bermúdez, Humberto Mendoza Castillo, Atanael Matajudíos Buitrago y Óscar Oviedo Rodríguez, que cursa ante el otro Despacho de Conocimiento, con la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, durante

sesiones de audiencia desarrolladas los dias 25 al 29 de mayo de 2015, y que se halla en estudio para el respectivo pronunciamiento del fallo. 11 Cfr. Record 28:54 Ibidem. 12 Cfr. Record 01:01 Ibidem. 13 Cfr. Record: 09:27 Ibidem. 14 Cfr. Record: 11:36 Ibidem. 12 José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 Con lo anterior, destaca que las peticiones se concentraron en punto a la reivindicación de los derechos de las víctimas -que a reglón seguido relaciona-, atendiendo los conceptos de justicia y de verdad, en consonancia, con lo dispuesto por la Corte Internacional de los Derechos Humanos. Con ocasión al hecho 3. Víctima directa!15 Alfonso Manios Trilleras. Víctimas indirectas!6: Luz Estella Trilleras, Yuri Manios Olaya, Necer Manios Olaya. Grupo familiar representado por la doctora Miryam Fula Fernández. En el hecho 4. VD: Ferney Vera Fierro. VI: María Nubia Fierro, Francisco Javier Vera, Nubia Lilia Vera Fierro. Núcleo familiar representado por la doctora Carmen Báez Morales. Para el hecho 5. VD: Jorge Eliécer Ibarra Ibarra. VI: María Alejandra González Perdomo y Lucila Perdomo de González; representados por la doctora Maria Clara Cuesta Dávila. Respecto al hecho 6. VD: Alberto Rojas. VI: María del Pilar Murillo, representada por la doctora Maret Cecilia García Alfonso.

En ese orden, coadyuvan las abogadas representantes de víctimas de la defensoría del pueblo, la petición elevada por la Fiscalia General de la Nación. 4) Defensa técnica del postulado"”. Anuncia su conformidad con lo que decida esta Sala de Conocimiento, respecto a los temas tratados en audiencia, objeto del respectivo fallo. 15 En adelante VD. 16 En adelante VD. 17 Cfr. Record: 033:20 Ibídem. 13 José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 5) El postulado!8, Ratifica que las víctimas de los seis hechos formulados por la Fiscalía, se relacionan con los delitos por él confesados durante su permanencia a la estructura ilegal a la que perteneció. 6) La Unidad de Victimas!?, Le solicita a la Fiscalía el cumplimiento al artículo 2.2.5.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a fin de obtener toda la información relacionada con la acreditación de las víctimas del proceso y el formato de hechos atribuibles. 7) Fondo para la Reparación de las Victimas?0, Presenta un informe de bienes provenientes del «Bloque Tolima» de las AUC, que actualmente integran el inventario del Fondo de Reparación a las Victimas, el cual contiene las gestiones de orden técnico, jurídico, administrativo, financiero y contable de los bienes. Señala que se trata de cuatro (4) inmuebles rurales, de los cuales se les decretó la extinción de dominio a través de la sentencia del 3 de julio de 2015, emitida por la Magistrada de este Tribunal, doctora Uldi Teresa

Jiménez López, la cual fue confirmada por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 24 de febrero de 2016. 18 Cfr. Record: 034:04 Ibidem. 19 Cfr. Record: 034:15 Ibidem. 20 Cfr. Record: 046:49 Ibidem. 14 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 También informa que los postulados de este Bloque entregaron 16 sumas de dinero. Los inmuebles que describe son los siguientes: 1) Lote 3 Shaday. Ubicado en el municipio de Ortega — Tolima en la vereda Palmar Colorada, matricula inmobiliaria No. 36028033 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo, (Tolima). 2) Inmueble rural «Las Peñas» con matrícula inmobiliaria No. 35214698 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, (Tolima), de una hectárea con 1.556 (m2), situado en el municipio de Lérida), vereda Carabalí. Bien que entregó el postulado Diego José Martínez Goyeneche. 3) Inmueble rural «El Helechal 1», matrícula inmobiliaria No. 3525388 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, (Tolima). 4) Inmueble rural «El Helechal 2» con matrícula inmobiliaria No. 3525876 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, (Tolima).

Adicionalmente, informa en audiencia que los siguientes bienes monetizados, están depositados en la Cuenta Única Nacional el CUN No. 61016986, así: 1) $5.000.000; 2) $150.000; 3) $200.000; 4) $100.000; 5) $200.000; 6) $100.000; 7) $200.000; 8) $100.000; 9) $150.000; 10) $100.000; 11) $500.000; 12) $15.000; 13) $150.000; 14) $100.000; 15) $300.000 y 16) $100.000. En el traslado a las partes la doctora Myriam Fula Fernández, manifestó que en lo que corresponde a las consignaciones realizadas por los postulados, las mismas son irrisorias frente al número de víctimas que originaron con el actuar delictivo. 15 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 En la misma línea de pensamiento intervienen las profesionales del derecho Carmén Báez Morales y Maret Cecilia García Alfonso. Por último, la Sala dispuso el traslado a las partes e intervinientes, previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, haciendo uso de la palabra únicamente el representante de la Fiscalía General de la Nación, con el ánimo de reforzar su criterio, por tal motivo, mantiene su criterio jurídico en los planteamientos presentados en la audiencia del celebrada el pasado 13 de octubre de 2015.

4. Del contexto en el que fueron perpetrados los cargos formulados Con el fin de cumplir los mandatos normativos previstos en el artículo

2.2.5.1.2.2.2 del Decreto Único 1069 de 201521, se impone realizar el contexto, bajo las siguientes precisiones: En primer lugar, se indica que este proceso no es priorizado, atendiendo a que no se rige a las directrices impartidas por el Decreto 3011 de 2013, toda vez que se dio inicio con la Ley 975 de 2005. De otro lado, la exposición que sobre el contexto hizo la Fiscalía en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, surtida el 13 de octubre de 2015, fue aceptada por esta Sala de Conocimiento, motivo por el cual se muestra sólido para la comprensión del mismo. Además, siguiendo las directrices de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, cuando puntualizó que la Magistratura no tiene «a prerrogativa de realizar una nueva instrucción a partir de la cual [se pueda] construir un contexto contrario al 21 «Definición de contexto. Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigación y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural. Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación». 16 José Albeiro García Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 planteado por la Fiscalia General de la Nación o para adoptar decisiones oficiosas que no han sido demandadas por las partes e intervinientes»,

Adicionalmente, importa destacar que el contexto del «Bloque Tolima» fue presentado por la Sala en la providencia adiada 3 de julio de 2015, radicado 2008-83167, de la cual se extraen algunos apartes. Finalmente, la Sala se apoyará en algunas publicaciones sobre los temas en estudio, con la inmediata finalidad de presentar y apreciar el contexto desde un punto de vista objetivo. Previo al desarrollo de este acápite, es oportuno precisar que el propósito consiste en brindar una narrativa que dé cuenta a modo general de (i) los antecedentes del conflicto armado en Colombia; (ii) Situación posterior a 1991; (iii) Fenómeno paramilitar; (iv) Contexto general del conflicto armado en el Tolima; (v) Identificación y finalidad del «Bloque Tolima»; (vi) Georreferenciación; (vii) Presencia subversiva de otros grupos armados organizados al margen de la ley; (viii) Estructura del grupo; (ix) Bases militares; () Escuela de entrenamiento; (xi) Apoyo de otros bloques; (xii) Unidades especiales; (xiii) Financiamiento; (xiv) Armamento; (xv) Control de armas; (xvi) "Vehiculos; (xvii) Equipos de comunicación; (xiii) Comunicaciones-antenas; (xix) Puestos de control; (xx) Relación con la Fuerza Pública; (xxi) Relación con la clase política; (xxii) Estructura a la que perteneció el postulado y, (xxiii) Desmovilización. 4.1. Antecedentes del conflicto armado en Colombia (1958 - 1984)

Hacia 1958 los partidos políticos tradicionales de Colombia, liberal y conservador, acordaron el manejo alternado del poder político representado en cuotas iguales, politicas y burocráticas: «El acuerdo político se estableció 2 CSJ AP, 23 jul. 2014, rad. 43005, pág. 30. 17 José Albeiro Garcia Zambrano Rad. 11 001 22 52 000 2013 00283 para compartir el poder por un periodo de 12 años, incluyendo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Se buscó que vía reforma constitucional toda campaña que fuera en contra del pacto se declarara ilegal, como de hecho sucedió; fueron muy cuidadosos ajustando a derecho la reforma constitucional, para que asi se le diera formalmente un aire de democracia a la reforma». Sin embargo, se puede establecer que tal estructura política significó la exclusión tácita de grandes sectores de la sociedad colombiana como consecuencia de ese acuerdo. Estos acuerdos se materializaron en la configuración del «Frente Nacional», consistente en la alternación de poder entre 1958 y 1974 para los dos partidos políticos tradicionales. Ello representó que solo las direcciones de aludidos partidos contasen con representatividad real dentro del espectro politico nacional y por otro lado, que sectores tradicionalmente excluidos continuaran en esa situación de marginación, como lo ha expresado el tratadista Esteban Mesa García cuando señala que: «Hay otra característica en el pacto que prueba que esto no es una verdadera democracia: la limitada -o inexistenteinclusión de los sectores populares. No hubo una organización en la participación de los movimientos sociales, esto explica el porqué de las numerosas

protestas y manifestaciones públicas en contra del régimen. El pueblo se quedó sin voz (...)»2. Esta circunstancia fue determinante para que se alimentara el rechazo de los excluidos, inspirándose, además, por el contexto de la guerra fría, la existencia de un bloque socialista donde primaba la influencia de la Unión Soviética y de China fundamentalmen

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