JYP - GERMAN PINEDA APELACIÓN
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - GERMAN PINEDA APELACIÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP056-2023 Radicación No. 55137 (Aprobado Acta No. 032) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de víctimas en contra de la sentencia de primera instancia proferida, el 25 de enero de 2019, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso seguido en contra del postulado GERMÁN
ANTONIO PINEDA LÓPEZ.
CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ ANTECEDENTES FÁCTICOS La sentencia impugnada reseña en el capítulo denominado «El contexto de los crímenes» y en el subcapítulo «El contexto del Bloque Suroeste» 1, la conformación geográfica y social de esa zona del departamento de Antioquia, el marco territorial, la organización político-administrativa, la población de los municipios que la conforman, incluidas etnias indígenas y grupos afrodescendientes, y su economía. Con esas bases explica los antecedentes de la formación de la agrupación criminal a partir del entorno histórico de conflictividad del área, caracterizado en diferentes épocas por la violencia partidista, los movimientos sociales contestatarios con diferentes vertientes de origen cívico, campesino, indígena, sindical y estudiantil, así como la incursión de agrupaciones guerrilleras de izquierda y la
correlativa formación de facciones armadas de derecha en respuesta a la presencia y accionar de estas. Además, como antecedentes próximos de la irrupción de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, se señala la presencia de varios grupos insurgentes, el incremento de la delincuencia común, la conformación de grupos de seguridad privada informales de “limpieza social”, y la creación y operación de las cooperativas de seguridad conocidas como «Convivir». 1 Sentencia de primera instancia, folios 19 a 101. 2 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ La suma de estos factores, siguiendo los informes presentados por la Fiscalía, lleva a concluir que el Bloque Suroeste es el nombre con el que se conoció al grupo « paramilitar procedente de la zona de Urabá que a mediados de la década de los 90 llegó a la subregión suroeste del departamento de Antioquia, donde estuvo por cerca de una década cometiendo toda clase de crímenes y atropellos contra la población de los 17 municipios que constituyeron su área de injerencia», con el objetivo inicial de cuidar y proteger a terratenientes y comerciantes afectados por frentes guerrilleros de las FARC y el ELN, cometido que se fue desdibujando y cambió a extorsionar personas menos favorecidas, pequeños parceleros y comerciantes, y convertir en objetivo militar a expendedores y consumidores de sustancias alucinógenas y trabajadoras sexuales.
El ingreso al suroeste antioqueño de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, en todo caso, estuvo precedido de la petición que ciudadanos «prestantes» e «influyentes», sin identificar, afectados por la compleja situación de seguridad, le hicieron a su comandante general Carlos Castaño Gil que, cuando se cumplieron las condiciones que impuso para trasladar huestes bajo su mando a la subregión, entre otras la financiación, desplegó en 1995 una avanzada de nueve (9) hombres que llegaron al municipio de Ciudad Bolívar con la «exclusiva misión de ubicar e identificar entre los pobladores de la zona, quiénes 3 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ pertenecían a la subversión, quiénes eran colaboradores de ésta (finanzas, logística, políticas, etc.).» Una vez obtenida la información, a finales de ese mismo año se convocó una reunión en San Pedro de Urabá (Antioquia), en la que participaron Carlos Mauricio García Fernández alias «Rodrigo» o «Doble Cero» y cuatro de los integrantes de la vanguardia previamente enviada2; allí se fijó como estrategia de penetración del grupo de autodefensas a la localidad de Ciudad Bolívar, considerada eje central de la zona, iniciar por la parte rural -corregimientos y veredasy luego pasar al área urbana. Fue así como a comienzos de 1996 llegaron allí
aproximadamente cincuenta (50) hombres armados cuyo comandante general era Iván Darío Ramírez Serna, el comandante urbano Wilson Higuita Durango y el comandante militar Hernán Alberto Bertel Hernández, que también tuvo a cargo dos de las cuatro escuadras contraguerrilla que se formaron; Enry de Jesús Valderrama Higuita fue designado comandante de dos escuadras y después, en el segundo trimestre, llegó Aldides de Jesús Durango al mando de una quinta escuadra. Este último, se resalta, fue designado a finales de la anualidad como comandante general y dirigió el proceso de 2 Iván Darío Ramírez Serna alias «Gabriel», Hernán Alberto Bertel Hernández alias «Llanero», Enry de Jesús Valderrama Higuita alias «Quaker» y Wilson Higuita Durango alias «Caliche». 4 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ expansión y consolidación hacia 16 de los 23 municipios del suroeste antioqueño, orientado a alcanzar autosuficiencia financiera y reclutar nuevos miembros, para lo cual se instaló un campo de entrenamiento en El Concilio, corregimiento del municipio de Salgar; también comenzó la ejecución de homicidios selectivos, la exigencia de contribuciones económicas y la realización de reuniones para imponer normas de conducta a los pobladores, todo con el fin de posicionar el grupo en puntos estratégicos y ejercer
control territorial para hacer notar su presencia. De acuerdo con los reportes de la Fiscalía, destaca el Tribunal, entre 1996 y 1997 se recrudeció la violencia en la subregión, y de 1998 a 2003 la agrupación logró hegemonía a través de la ejecución de diversos delitos -homicidio, desplazamiento forzado y desaparición forzada principalmente-, usados como medios de intimidación y control de la población civil. El declive de la facción ilegal se precipitó a finales de 2003 debido a rencillas internas por el control de la comandancia y las ideas de restructuración que condujeron a la deserción de varios de sus miembros; a lo anterior se sumaron las quejas de los auspiciadores iniciales por los vínculos que el bloque había hecho con actores del narcotráfico y la realización de operativos policiales en que fueron desmantelados plantíos de coca y capturados otros 5 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ integrantes de la agrupación que estaban encargados de custodiarlos. Todo esto propició que en 2004 se dieran acercamientos y conversaciones con el gobierno nacional, que culminaron el 30 de enero de 2005 con la dejación de armas y reinserción de 123 integrantes del Bloque Suroeste de las autodefensas unidas de Colombia - AUC, algunos menores de edad, en el mismo sitio por donde habían ingresado a la región, el
municipio de Ciudad Bolívar, en un acto al que no acudió el comandante general Alcides de Jesús Durango, argumentando falta de garantías; por ese motivo, Wbeimar de Jesús Gaviria Rincón alias «El Perro», fue el encargado de presentar los desmovilizados a las autoridades competentes.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ, alias «Sindi», desde julio de 1997 ingresó e hizo parte de diferentes grupos armados organizados al margen de la ley, dentro de los cuales cometió y participó en la ejecución de múltiples conductas ilícitas, hasta el 30 de enero de 2005 cuando, estando privado de la libertad, se produjo la desmovilización colectiva del denominado por entonces Bloque Suroeste antioqueño de las AUC, en el que militaba.
2. Con posterioridad, en abril y diciembre de 2006, fue incluido por los representantes de la agrupación en los
6 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ listados de integrantes que se enviaron a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el fin de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Cumplidos los trámites administrativos de verificación, mediante oficio 10-6097-DJT-0330 de octubre 9 de 2010 remitido a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia lo postuló al proceso de Justicia y Paz iniciándose la fase judicial en cuyo desarrollo PINEDA LÓPEZ ratificó, en diligencia de versión rendida el 28 de abril de
2011, el interés de acogerse a la legislación de transición. En consecuencia, rindió versión libre en varias sesiones sucesivas en las que dio cuenta detallada de las acciones criminales en que participó o de las que tuvo conocimiento como integrante del bloque suroeste antioqueño de las AUC3.
3. Con base en ello y los elementos de prueba acopiados, la Fiscalía 37 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía acudió en dos ocasiones ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con el fin de imputar cargos y solicitar la imposición de medida de aseguramiento al postulado PINEDA LÓPEZ, en audiencias que se adelantaron los días 23 de enero de 2012, en relación con 27 casos; y 28 de octubre de 2014, respecto de 29 sucesos más. 3 Relatos recopilados en grabaciones de audio y video aportadas al proceso por la Fiscalía.
7 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ Los cargos imputados y por los cuales fue afectado el investigado con detención preventiva en centro de reclusión en la causa de Justicia y Paz, se contraen a múltiples conductas ilícitas típicas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio simple, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, hurto calificado, constreñimiento ilegal, exacciones o
contribuciones arbitrarias, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
4. Luego, la agencia fiscal solicitó llevar a cabo audiencia de formulación de cargos parcial respecto de los primeros 27 hechos atribuidos al postulado, diligencia realizada el 19 de noviembre de 2012, en la cual PINEDA LÓPEZ manifestó ante la magistratura con función de control de garantías, aceptar en forma libre y voluntaria todos los que le fueron presentados por la Fiscalía.
El 6 de octubre de 2016, atendiendo nueva solicitud del ente acusador, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del mismo Tribunal dispuso acumular la actuación inicial con la correspondiente a los segundos 29 eventos imputados al procesado, surtiéndose enseguida las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos respectivas que se extendieron a los días 23, 24 y 30 de marzo, 18, 19, 24 y 25 de mayo y 6 de julio de 2017, fecha 8 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ esta última en la que se dio inicio al incidente de reparación integral que prosiguió los subsiguientes 7, 13 y 14 de julio y 24 de agosto de ese año. Culminó la actuación con la intervención del Ministerio Público en relación con el eventual reconocimiento por daño colectivo, y las alegaciones de cierre de las partes con miras a la emisión del fallo de instancia que, tras ser proferido, el
25 de enero de 2019, fue impugnado por los voceros judiciales de algunas de las víctimas reconocidas. SENTENCIA IMPUGNADA Vista la extensión de la providencia objeto de revisión4, se trascribe a continuación su parte dispositiva precisando que, con el fin de resolver las impugnaciones, la Sala concentrará atención en los aspectos específicos cuestionados por los apelantes en la forma que fueron analizados en la exposición motiva del fallo, así como se referirá a los que resulten inescindibles con estos.
1. Declárase establecidos los patrones de criminalidad de ejecuciones extrajudiciales contra la población más vulnerable por motivos de intolerancia o discriminación; de desaparición forzada de personas; de violencia sexual y de género; de reclutamiento de menores y de desplazamiento forzado, como conductas sistemáticas, generalizadas y/o repetidas, cometidas por el Bloque Suroeste contra la población civil, durante y con ocasión del conflicto armado. 4 Consta de 768 folios.
9 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz
GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ
2. Declárase que las conductas cometidas en ejecución de esas políticas constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
3. En consecuencia, apruébase los cargos formulados al postulado Germán Antonio Pineda López, con las precisiones hechas en esta sentencia.
4. Abstenerse de legalizar el cargo de desaparición forzada de la víctima Albeiro de Jesús Velásquez, por las razones
expuestas en el párrafo 535 de la parte motiva de esta decisión.
5. Abstenerse de legalizar el cargo de acto sexual abusivo con menor de 14 años del cual fue víctima Y.E.F.O; Se le solicita a la Fiscalía que investigue este hecho y, en caso de que proceda, realice la respectiva formulación de imputación al postulado Germán Antonio Pineda López, si aún no lo ha hecho.
6. Abstenerse de legalizar el cargo de hurto calificado formulado por la Fiscalía en el caso de William Vanegas
Herrera y Víctor Alfonso Osorio Arboleda.
7. Condénase al postulado Germán Antonio Pineda López, más conocido como Sindi, quien se desmovilizó con el Bloque Suroeste, a la pena principal de 40 años de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio simple, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro, deportación, expulsión, traslado o desaplzamiento (sic) forzado de población civil, hurto, constreñimiento ilegal y exacciones o contribuciones arbitrarias y en calidad de autor de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y tortura en persona protegida, consignados en la parte motiva de esta decisión.
10 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz
GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ
8. Acumúlase las penas impuestas al postulado de i) 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, por el delito de sedición, mediante sentencia del 6 de febrero de 2006 y de ii) 204 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta, por el homicidio agravado de Jorge Alejandro Echeverri Arboleda, mediante providencia del 12 de febrero de 2007. Dichas penas quedan incluidas en la fijada por esta Sala en la presente decisión.
9. Ordénase acumular a este proceso la investigación que se le adelanta al postulado Germán Antonio Pineda López por los delitos de homicidio y desaparición forzada de los cuales fue víctima Ángela Bibiana Ramírez Machado, la cual se adelanta en la Fiscalía Quinta Especializada delegada ante los jueces penales del Circuito Especializado de Antioquia
(radicado 202.258). En consecuencia, para esos efectos, por la Secretaría ofíciese a esa Fiscalía para que remita a esta Sala la correspondiente actuación.
10. Sustituyésele (sic) a dicho postulado la pena ordinaria impuesta por la pena alternativa de 8 años de prisión, la cual estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.
11. En caso de que el postulado Germán Antonio Pineda López incumpla alguno de los compromisos y obligaciones fijados en esta decisión, se le revocará el beneficio de la pena
alternativa y deberán cumplir la sanción ordinaria.
12. Condénase al postulado Germán Antonio Pineda López y/o a falta o en defecto de este, y ante su incapacidad de pago o la insuficiencia de sus recursos, a todos los integrantes del grupo armado ilegal al cual este perteneció, y, subsidiariamente al Estado, pero este sí en los términos de que trata el articulo (sic) 10 de la Ley 1448 de 2011, a pagar
11 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ a las víctimas reconocidas en esta sentencia las indemnizaciones que fueron liquidadas en la parte motiva y en los términos y cuantías discriminados en ella.
13. Disponer las siguientes medidas de Restitución: i) Exhórtese a la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia), en coordinación con la Gobernación de Antioquia y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en el marco de sus competencias promuevan y/o fortalezcan los programas de acceso a vivienda propia de las familias víctimas del conflicto armado que aún no cuentan con ella, mejoramiento de la vivienda para quienes ya la tienen y subsidios familiares de vivienda, especialmente a las familias desplazadas, los adultos mayores y las madres cabeza de hogar y, en particular, a las víctimas relacionadas en el literal a) del párrafo 2068 de la parte motiva de esta
decisión. ii) Sugiérase a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en coordinación con la Gobernación de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), el SENA, el ICETEX y las demás instituciones de educación técnica y/o superior de carácter público o del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas, para que en el marco de sus competencias, promuevan y/o garanticen el acceso a los cupos que brindan dichas instituciones de los miembros de las familias, mujeres y hombres, sujetos de reparación en este pronunciamiento y a la Gobernación de Antioquia, sus universidades e instituciones de educación técnica o superior el SENA y el ICETEX para que implementen medidas de acceso a sus programas para las víctimas del conflicto armado, en especial a las víctimas relacionadas en el literal b), del párrafo 2068. iii) Invítase a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Gobernación de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), para que fortalezcan y amplíen los proyectos productivos, los 12 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ programas y procesos de emprendimiento para la generación de ingresos y los programas de acompañamiento y apoyo en materia de acceso y capacitación para el empleo, especialmente a las madres cabeza de familia y a las víctimas relacionadas en el literal c) del párrafo 2068 y de
acuerdo a lo allí establecido.
14. Disponer las siguientes medidas de Rehabilitación: i) Sugiérase a las entidades encargadas de los procesos de acompañamiento psicosocial, entre ellas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el municipio de Ciudad Bolívar
(Antioquia), para que brinden atención psicológica prioritaria y permanente, así como psiquiátrica a las víctimas mencionadas en el literal a) del párrafo 2082 de esta decisión. ii) Aconséjase al Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud del municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia) y la Secretaría de Salud Departamental de Antioquia para que garanticen el derecho a la salud a las víctimas objeto de pronunciamiento en esta sentencia. iii) Ruégase a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a las unidades y centros de atención a las víctimas donde éstas se encuentren, para que, como medida de reparación colectiva, definan y adelanten un proceso de creación, implementación y promoción de un programa comunitario de atención psicosocial.
15. Disponer como medidas de Satisfacción: i) Declárese que esta sentencia constituye una reconstrucción lo más fidedigna posible y lo más próxima a la verdad de los hechos cometidos por el Bloque Suroeste de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU - AUC) y el contexto en el que se cometieron y en esa medida, es en
13 CUI 110016000253 2010 84502 01
Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ sí misma una forma de reparación y satisfacción de las víctimas y la sociedad. ii) Declárese que todas las víctimas, cxcepto (sic) Pierre Emir Cardona Durango, N.N. Alias El Abuelo, Héctor Alonso Montoya Rivera, Jhon Arley Ramírez Zapata, Asdrúbal de Jesús Hernández Carvajal, Jaime Luis Hernández Posso, Eduar Enrique Rodríguez Álvarez, Jorge Eliecer Martínez y Jorge Eliecer Aguirre Sanpedro eran personas civiles que no participaban directamente en las hostilidades y, por lo tanto, se trata de hechos injustos cometidos en desarrollo de la política de dichos grupos paramilitares dirigida a erigirse en la autoridad y ejercer el dominio y control sobre la población por medio del terror e imponer un orden social autoritario y excluyente. Igualmente, declárase que las víctimas Diógenes de Jesús Cano Higuita y las demás víctimas de homicidio del municipio de Peque fueron ejecutadas injustamente, pues eran personas inocentes y hacían parte de la población civil. iii) Sugiérese a la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia) que instale una placa conmemorativa a las víctimas con sus nombres y fecha de ocurrencia del hecho, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del párrafo 2076. iv) Invítase a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Alcaldía de Ciudad Bolívar para que le brinden asesoría a Alba Denis
Rueda Ortega y a su familia sobre la instalación de una placa conmemorativa en nombre de su padre Juber Antonio Rueda Vélez, en los términos establecidos en el literal b) del párrafo 2076 de esta sentencia. v) Solicítase a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia) y las demás instituciones que hacen parte del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en especial, financiar y realizar todos los esfuerzos posibles, 14 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ suficientes y razonables, humanos, técnicos y materiales, para encontrar los cuerpos de las víctimas desaparecidas, en especial a las relacionadas en el literal c) del párrafo 2076 de esta decisión y en los términos allí dispuestos. vi) Aconséjase a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia) a realizar una ceremonia de reconocimiento de responsabilidades y recordación de los hechos de que fue víctima la población de la región del Suroeste Antioqueño, especialmente, el municipio de Ciudad Bolívar, en los términos señalados en el literal d) del párrafo 2076. En dicha ceremonia, el postulado deberá hacer público
reconocimiento de su responsabilidad, su arrepentimiento por los actos cometidos, su compromiso de no volver a cometerlos y solicitar perdón por el daño causado. Además, deberán dignificar el nombre de cada una de las víctimas de esta decisión. Asimismo, reconocerá que el Bloque Suroeste cometió delitos de violencia de género y sexual y dignificará el nombre de las víctimas. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el literal d) del párrafo 2076. vii) Exhórtase a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, así como a las Unidades Municipales de Atención a las Víctimas de Medellín, para acompañar a los jóvenes que hagan parte de esta sentencia en los protocolos y trámites de exención del servicio militar obligatorio y expedición de la tarjeta militar. viii) Declárase que las víctimas Luz Nelly Quintero Franco, Milciades Papamija Velarde, Wilmar Holguín Chica y José Vergara N.N hacían parte de la población civil, fueron injustamente señaladas y estigmatizadas de ser integrantes de los grupos armados insurgentes, a excepción de Yolima Arredondo Sanmartín, quien fue reclutada y ejecutada siendo menor de edad, por lo que se entiende que es una víctima y 15 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ se encuentra protegida por el Derecho Internacional Humanitario, y presentadas por algunos funcionarios del Ejército Nacional como muertas en combate, o “falsos
positivos”, como se estableció en los párrafos 377, 378, 379 y 380 de la parte motiva de esta decisión.
16. Disponer las siguientes medidas de No Repetición: i) Ruégase a la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia), en coordinación con la Gobernación de Antioquia y los Ministerios de Educación y Salud, que adopten medidas de acompañamiento y fortalecimiento de los derechos y garantías fundamentales de l@s niñ@s y jóvenes afectados por la acción de los grupos armados ilegales y por el reclutamiento ilícito de tales grupos, en los términos señalados en el literal a) del párrafo 2078. ii) Invítase A la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia), en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reinserción, para que diseñen e implementen un programa de experiencias de vida, en los términos señalados en el literal b) del párrafo 2078.
17. Otras medidas: i) Solicítase a la Fiscalía y al comandante de Policía de Ciudad Bolívar que le brinden las medidas de protección y seguridad a favor de los familiares de William Alberto
Vanegas Herrera.
18. Disponer las siguientes medidas especiales para las
víctimas de Violencia de Género y Sexual: a) Como Medidas de Restitución: i) Ruégase a la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia), en coordinación con la Gobernación de Antioquia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que incluyan
16 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ en los programas de acceso a vivienda a las víctimas relacionadas en el literal a) del párrafo 2081 de esta decisión. ii) Aconséjase a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Gobernación de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), el SENA, el ICETEX y las instituciones de educación técnica y/o superior de carácter público, para que implementen medidas de acceso a sus programas a las mujeres víctimas de Violencia Basada en Género, e incluyan especialmente a las relacionadas en el literal b) del párrafo 2081. iii) Sugiérese a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Gobernación de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), para que fortalezcan y amplíen los proyectos productivos y los demás programas mencionados en el literal c) del párrafo 2081 e incluyan en ellos a las víctimas mencionadas en los ordinales allí enunciados. iv) Niégase la solicitud presentada por la representante de víctimas, doctora Cielo Botero Mesa, respecto (sic) asesoría legal y administrativa a las víctimas de violencia de género y sexual para la titulación de los bienes, conforme a lo establecido en el literal d) del párrafo 2081.
b) Como Medidas de Rehabilitación: i) Invítase a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alcaldía de Ciudad Bolívar (Antioquia), a brindar de manera preferente atención psicológica prioritaria y permanente, así como psiquiátrica y acompañamiento psicosocial para la familia, a las mujeres víctimas de Violencia Basada en Género y Sexual, en especial a las mujeres mencionadas en el literal a) del párrafo 2082. ii) Aconséjase al Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud de Ciudad Bolívar (Antioquia) y la 17 CUI 110016000253 2010 84502 01 Número Interno 55137 Segunda Instancia - Justicia y Paz GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ Secretaría de Salud Departamental de Antioquia para que brinden los procedimientos que requieran y la atención médica especial y prioritaria, como ginecológica, que incluya el tratamiento en salud ocupacional a la víctima relacionada en el literal b) del párrafo 2082. iii) Exhórtase a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Ciudad Bolívar, la Secretaria de Salud y la Secretaría de la Mujer de Antioquia, para que propicien, estimulen y generen un espacio de encuentro de las víctimas de violencia de género y sexual, para que construyan y participen de una terapia colectiva, en los
términos dispuestos en el literal c) del párrafo 2082. iv) Sugiérese a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Ciudad Bolívar, la Secretaria (sic) de Salud y la Secretaría de la Mujer de Antioquia, que elaboren y ejecuten programas y proyectos dirigidos a la resignificación y valoración de la mujer y de su papel en la sociedad. c) Como medidas de Satisfacción: i) Ordénase que en la ceremonia de reconocimiento de responsabilidades y recordación de los hechos, el postulado haga público reconocimiento de la responsabilidad del Bloque Suroeste en los hechos de violencia de género y sexual, en los términos indicados en el literal a) del párrafo 2083 d) Como medidas de No Repetición i) Invítase a la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Gobernación de Ant
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.