JYP - GERMAN PINEDA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - GERMAN PINEDA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veinticinco de enero de dos mil diecinueve Radicado: 110016000253-2010-84502
Acusado: Germán Antonio Pineda López Delito: Concierto para delinquir y otros
Acta No. 001 Magistrado Ponente JESÚS GÓMEZ CENTENO La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el caso del postulado Germán Antonio Pineda López, alias Sindi, desmovilizado del Bloque Suroeste, una vez celebrada la Audiencia de Formulación, Aceptación y Control de Legalidad de los Cargos que les formuló el Fiscal 20 Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Justicia Transicional y realizado el incidente de reparación integral, ha adoptado la siguiente 1 Sentencia I Identidad y situación jurídica del postulado
1. Identidad y situación jurídica del postulado Germán Antonio Pineda López 1.1. Identidad y participación del postulado en el Bloque Suroeste
1. El postulado Germán Antonio Pineda López, más conocido como Sindi, se
identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.629.681 de Santa Marta (Magdalena), nació el 27 de febrero de 1.979 en San Pedro de Urabá (Antioquia) y es hijo de Jorge Enrique y Deisy del Carmen. Su estado civil es casado con Marisol García Mejía y tiene 6 hijos1.
2. El postulado Germán Antonio Pineda López ingresó a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en el mes de julio de 1.997 en la Finca La 35
ubicada en el sector El Tomate de San Pedro de Urabá (Antioquia) a través de Carlos Mauricio García Fernández, apodado Doble Cero. Después recibió entrenamiento militar en la finca La 10 con Manuel Arturo Saloom Rueda, alias JL, y luego fue enviado a Cristales en San Roque con alias Jota, pero por problemas con uno de sus comandantes en mayo de 1.998 regresó a la Finca La
35. A finales de este mismo mes fue enviado a la vereda Morelia en el departamento del Caquetá al mando de José María Negrete, Comandante del 1 Copia de la cédula de ciudadanía del postulado Germán Antonio Pineda López e Informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, fl. 16 y 20 de la Carpeta Bloque Suroeste, Germán Antonio Pineda López (Hoja de vida); Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:01:40 y ss.
2 Frente, donde recibió entrenamiento y formación militar en el grupo de contraguerrilla y antisubversivo durante seis meses. En el mes de noviembre de 1.998 estuvo en la residencia de su abuela hasta finales de enero de 1.999, cuando fue reclutado nuevamente en San Pedro de Urabá y enviado al municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia) para hacer parte del Bloque Suroeste bajo el mando de Aníbal de Jesús Galván Pereira, alias El Morao, que delinquía en la vereda Ventorillo de Ciudad Bolivar, donde primero fue patrullero y luego paso a ser segundo comandante de escuadra. En abril de
1.999 fue trasladado a Salgar (Antioquia) y estuvo bajo el mando de Gustavo Adolfo Ortega Sanchez, alias Roque, y luego de Vidal Tafur Delgado, alias Chicho, donde permaneció un año. En enero de 2.001 fue enviado a realizar el curso de comandante en la Escuela de Formación de las Autodefensas Unidas de Colombia ubicada en el sector de Cristales del Municipio de San Roque por 4 meses. Una vez culminado dicho curso fue trasladado a Llanaditas entre Concordia y Salgar y en diciembre de 2.001 fue comandante del grupo de Ciudad Bolivar. El 7 de julio de 2.002 el postulado sufrió una lesión en la rodilla, por lo que el grupo quedó bajo el mando de Fredy Balmore Franco o Sánchez, alias Manguera hasta octubre de ese año, que el postulado Germán Antonio Pineda reasumió el mando. Luego, el 11 de septiembre de 2.004 fue capturado por miembros del Batallón de Infantería Número 11 Cacique Nutibara en la vereda Los Aguacates de Betania (Antioquia) por el delito de concierto para delinquir2. 2 Hoja de vida de desmovilizado, Registro en la Base de datos del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones SIAN de la Fiscalía General de la Nacion del 10 de enero de 2.012 y sentencia anticipada del 26 de septiembre de 2.005 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, fl. 1, 2, 5 a 15, 48 y 43 a
85 de la Carpeta Bloque Suroeste, Germán Antonio Pineda López (Hoja de Vida); Escrito de acusación del 11 de diciembre de 2.014 e Informe del 24 de octubre de 2.014, fs. 39, 40 y 228 de la Carpeta de Escrito de Audiencia Concentrada de Formulaciòn y Aceptación de los Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:01:40 y ss y 00:09:53 y ss. 3 1.2. Situación jurídica del postulado
3. El postulado Germán Antonio Pineda López se encuentra actualmente detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí, pues mediante la sentencia anticipada del 12 de febrero de 2.007 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolivar a la pena de 17 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la pena principal, por el delito de homicidio agravado de Jorge Alejandro Echeverri Arboleda, alias Pelusa, ocurrido el 9 de junio de 2.002 en Ciudad Bolivar
(Antioquia). El postulado se encuentra a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín3.
4. El postulado también fue condenado mediante sentencia del 26 de septiembre de 2.005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 64 meses de prisión, multa de 1.334 salario mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un
período igual al de la pena principal por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas por hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2.004 en Betania (Antioquia). Dicha decisión fue confirmada, modificada y adicionada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, sentencia del 6 de febrero de 2.006, por la cual condenó al postulado a una pena de 4 años de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.004 e inhabilitación 3 Hoja de vida de desmovilizado, Registro SIAN de la Fiscalía General de la Nacion Base del 10 de enero de 2.012, copia de la sentencia anticipada del Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolivar del 12 de febrero de 2.007 mediante la cual condenó al postulado a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación para el ejericicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la pena principal (no se impuso pena de multa) por el delito de homicidio agravado de Jorge Alejandro Echeverri Arboleda ocurrido el 9 de junio de 2.002. También fue condenado al pago de perjuicios morales el equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.002 a favor de Luz Adriana Arboleda y Veronica Elizabeth Montoya (radicado 2.006-00062), fs. 2, 5, 46, 47 y 98 a 111 de la Carpeta Bloque Suroeste, Germán Antonio Pineda López (Hoja de Vida); Informe del 24 de
octubre de 2.014, fs. 228 y 229 de la Carpeta de Escrito de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de los Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:01:40 y ss y minuto 00:13:14 y ss y minuto 00:20:33 y ss. 4 para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal por el delito de sedición4. La Sala acumulará las penas a las que fue condenado el postulado Germán Antonio Pineda López. 1.3. Desmovilización del postulado y trámite administrativo y judicial
5. El postulado Germán Antonio Pineda López se desmovilizó con el Bloque Suroeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, el 30 de enero de 2.005, en la Institución Educativa Juan Tamayo del corregimiento
Alfonso López de Ciudad Bolivar (Antioquia)5.
6. Si bien el postulado se encontraba privado de la libertad en el momento de su desmovilización y lo hizo con dicho grupo, no hizo parte de la lista de las personas privadas de la libertad reconocidas por el miembro representante. Sin embargo, mediante oficio del 20 de febrero de 2.006, Germán Antonio Pineda López solicitó su postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2.005 al Alto Comisionado para la Paz6. 4 Hoja de vida de desmovilizado, Registro SIAN de la Fiscalía General de la Nacion Base del 10 de enero de 2.012, copia de la sentencia anticipada del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia del 26
de septiembre de 2.005 mediante la cual condenó al postulado a la pena de 64 meses de prisión, multa de 1.334 salario mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un período igual al de la pena principal por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas ocurrido el 11 de septiembre de 2.004 (radicado 8535072005-0032). Dicha decisión fue confirmada, modificada y adicionada por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal mediante sentencia del 6 de febrero de 2.006, y el postulado fue condenado a la pena de 4 años de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.004 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mimo término de la pena principal por el delito de sedición, fs. 5, 48, 53 a 85 y 86 a 97 de la Carpeta Bloque Suroeste, Germán Antonio Pineda López (Hoja de Vida); Informe del 24 de octubre de 2.014, fs. 228 y 229 de la Carpeta de Escrito de Audiencia Concentrada de Formulaciòn y Aceptación de los Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:01:40 y ss y minuto 00:13:14 y ss y minuto 00:20:00 y ss. 5 Oficio No. AUV12300 del 18 de febrero de 2.008 suscrito por Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para La Paz de la Presidencia de la República de Colombia, fl. 1 a 4 de la Carpeta Requisitos de
Elegibilidad, Postulado Germán Antionio Pineda López. 6 Oficio de septiembre de 2.006 y del 20 de febrero de 2.006 suscritos por el postulado Germán Antonio Pineda dirigidos a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y al Alto Comisionado para la Paz, respectivamente, pag. 9 y 12 del documento “Escaneo rápido en un archivo PDF” ubicado en la carpeta DOCUMENTOS 3 del Cd titulado: “Audiencia de Formulación de Cargos, Requisitos de Elegibilidad Suroeste Antioqueño de noviembre 19 de 2.012”, anexo al Cuaderno Control de Legalidad de Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:13:14 y ss. 5 Luego, mediante oficios del mes de abril y del 5 de diciembre de 2.006 los miembros representantes del Bloque Suoroeste Antioqueño remitieron al Alto Comisionado para la Paz el “listado de Presos Políticos” con el fin de que les fueran aplicados los beneficios de la Ley 975 de 2.005. El postulado se encontraba allí relacionado7. Una vez realizado el tramite previsto para tales casos en el artículo 7 del Decreto 3391 del 2.006, adicionado por el Decreto 4719 de 2.008, a través del oficio No. 10-6097-DJT-0330 del 9 de octubre de 2.010, el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, remitió a la Fiscalía General de la Nación la lista de 13 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que se
encontraban privados de la libertad, el postulado Germán Antonio Pineda López aparece en el puesto No. 9088.
7. El 21 de diciembre de 2.010, mediante acta No. 891, el caso del postulado Germán Antonio Pineda López le fue asignado a la Fiscalía 44 Delegada y le correspondió el radicado número 110016000253-2007-84502.
El 10 de enero de 2.011, por orden No. 001, la Fiscalía dispuso citar y emplazar a las víctimas indeterminadas de Germán Antonio Pineda López, edicto que se publicó desde el 20 de enero hasta el 24 de febrero de 2.011, por un término de 20 días9. 7 Oficios del mes de abril y diciembre 5 de 2.006 de los miembros representantes del Bloque Suroeste y Listados de Presos Políticos del dicho Bloque, pag. 7, 8, 10 y 11 del documento “Escaneo rápido en un archivo PDF” ubicado en la carpeta DOCUMENTOS 3 del Cd titulado: “Audiencia de Formulación de Cargos, Requisitos de Elegibilidad Suroeste Antioqueño de noviembre 19 de 2.012”, anexo al Cuaderno Control de Legalidad de Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos de mayo 19 de 2.017, segunda sesión, minuto 00:13:14 y ss. 8 Oficio No. 10-36929-DJT-0330 del 9 de octubre de 2.010, Remisión de 13 postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2.005 de ex miembros de las AUC privados de la Libertad, pag. 101 a 104, del documento “Escaneo
rápido en un archivo PDF” ubicado en la carpeta SENTENCIA del Cd titulado: “Audiencia de Formulación de Cargos, Requisitos de Elegibilidad Suroeste Antioqueño de noviembre 19 de 2.012”, anexo al Cuaderno Control de Legalidad de Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:13:14 y ss. 9 Solicitud de Audiencia de Formulación de los Cargos del 22 de marzo de 2.012, fl. 6 y 7 del Cuaderno de Control de Legalidad de Cargos; Edicto Emplazatorio, Oficio 0415 del 25 de febrero de 2.011 y constancias de fijación y desfijación del edicto, Orden de Apertura No. 001 del 10 de enero de 2.011, Acta de Reparto No. 891 del 21 de diciembre de 2.010, pag. 5 a 9, 91 a 94, del documento “Escaneo rápido en un archivo PDF” ubicado en 6
8. Germán Antonio Pineda López ratificó su voluntad de ser postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2.005 en versión libre del 28 de abril de 2.01110.
II Antecedentes del caso
9. El 27 de septiembre de 2.011, la Fiscalía 37 Delegada solicitó ante el Magistrado de Control de Garantías la realización de la Audiencia de Formulación de Imputación Parcial de los Cargos e Imposición de Medida de Aseguramiento contra el postulado Germán Antonio Pineda López, que se llevó
a cabo el 23 de enero de 2.012, en la que se le imputaron 27 cargos que fueron cometidos durante su permanencia en el Bloque Suroeste, se solicitó la acumulación jurídica de penas por el homicidio de Jorge Alejandro Echeverri Arboleda y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión11.
10. El 22 de marzo de 2.012 la Fiscalía 37 Delegada solicitó ante dicho Magistrado la realización de la Audiencia de Formulación de Cargos Parcial del postulado Germán Antonio Pineda López por esos hechos, llevándose a cabo el la carpeta SENTENCIA del Cd titulado: “Audiencia de Formulación de Cargos, Requisitos de Elegibilidad Suroeste Antioqueño de noviembre 19 de 2.012”, anexo al Cuaderno Control de Legalidad de Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:13:14 y ss. 10 Solicitud de Audiencia de Formulación de los Cargos del 22 de marzo de 2.012, fl.7 del Cuaderno de Control de Legalidad de Cargos; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:18:42 y ss y minuto 00:19:00 y ss. 11 Solicitud de Audiencia Preliminar para Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento del 27 de septiembre del 2.011 y Acta No. 011 del 23 de enero de 2.012 del Magistrado de Control de Garantías,
donde se le imputaron al postulado 27 hechos, fs. 1 a 4 y 38 a 46 del Cuaderno Original 1. Solicitud de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 7 19 de noviembre de 2.012, hechos que fueron aceptados por éste en su totalidad de manera libre y voluntaria12.
11. El 29 de noviembre de 2.012 fue recibido el expediente en el despacho del Magistrado Ponente, a quien le correspondió por reparto13.
12. Posteriormente, la Fiscalía solicitó la realización de la Audiencia de Formulación de Imputación Parcial e Imposición de Medida de Aseguramiento el 1 de agosto de 2.014, que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2.014, en la que se adicionó la formulación de imputación de 29 hechos más que fueron cometidos durante su permanencia en el Bloque Suroeste, conforme a los patrones de criminalidad de homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión14.
13. El 11 de diciembre de 2.014, la Fiscalía 20 Delegada solicitó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín la realización de la Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos Parcial contra el postulado Germán Antonio Pineda López, integrante del Bloque Suroeste, la cual teniendo en cuenta las reglas de reparto le correspondió su conocimiento a este despacho el 19 de diciembre de 2.01415.
14. El despacho fijó la Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos
para el 29 de septiembre de 2.016, pero fue aplazada para el 6 de octubre de 12 Solicitud de Audiencia Preliminar para Formulación de Cargos del 22 de marzo de 2.012 y Acta No. 241 del 19 de noviembre de 2.012 del Magistrado de Control de Garantías, donde se le formularon 27 cargos al postulado, fs. 1 a 99 y 168 a 175 del Cuaderno de Control de Legalidad de los Cargos. 13 Acta de reparto del 22 de noviembre de 2.012 y Constancia de entrega del proceso suscrita por la Secretaria del 23 de noviembre de 2.012, fs. 181 y 182 del Cuaderno de Control de Legalidad de los Cargos. 14 Solicitud de Audiencia Preliminar para Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento del 1 de agosto de 2.014 y Acta No. 117 del 28 de octubre de 2.014 del Magistrado de Control de Garantías, donde se le adciona la imputación al postulado en 29 hechos más dentro de los patrones de macrocriminalidad, fs. 1 a 5 y 29 a 33 del Cuaderno de Formulación de Imputación, Imposición de Medida de Aseguramiento. 15 Solicitud de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de los Cargos del 11 de diciembre de 2.014, Acta de reparto del 16 de diciembre de 2.014 y Constancia de entrega del proceso suscrito por la Secretaria, fs. 1 a 4, 11 y 12 del Cuaderno de Formulación y Aceptación de Cargos.
8 2.01616. En esta última, la Fiscalía solicitó la acumulación del proceso seguido al mismo postulado donde le fueron imputados 27 hechos durante la Audiencia de Formulación de Imputación del 23 de enero de 2.012. Dicha solicitud fue sustentada en la audiencia y luego de dar traslado a las partes e intevinientes, la Sala acumuló dichos procesos para tramitarlos conjuntamente, decisión que quedó en firme al no interponerse los recursos de ley por las partes.
15. Ahora bien, esta Sala realizó la Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos contra el postulado Germán Antonio Pineda López, integrante del Bloque Suroeste, los días 6 de octubre de 2.016, 23, 24 y 30 de marzo, 18, 19, 24 y 25 de mayo de 2.017 y culminó el 6 de julio de 2.01717, fecha en que se dio inicio a la Audiencia de Incidente de Reparación Integral y que continuó los días 7, 13 y 14 de julio y 24 de agosto de 2.01718.
III La intervención de las partes
16. La Sala le dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre los cargos
formulados por la Fiscalía:
17. La doctora Cielo Botero Mesa, representante de víctimas, señaló que en el patrón de secuestro extorsivo y tortura se formuló el hecho No. 19 de YEFO, pero de acuerdo con la entrevista realizada a ésta se deduce que también fue 16 Autos de agosto 29 y septiembre 12 de 2.016, fs. 13 y 36 del Cuaderno de Formulación y Aceptación de
Cargos. 17 Actas de Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del postulado Germán Antonio Pineda del 6 de octubre de 2.016, 23, 24 y 30 de marzo, 18, 19, 24 y 25 de mayo y 6 de julio de 2.017, fs. 74 y ss, 115 y ss, 121 y ss, 128 y ss, 139 y ss, 147 y ss, 152 y ss, 160 y ss y 208 y ss del Cuaderno de Formulación y Aceptación de Cargos. 18 Actas de Audiencia de Incidente de Reparaciòn Integral del postulado Germán Antonio Pineda López del 6, 7, 13 y 14 de julio y 24 de agosto de 2.017, fs. 208 y ss, 222 y ss, 232 y ss, 237 y ss y 282 y ss del Cuaderno de Formulación y Aceptación de Cargos. 9 víctima del delito de acto sexual violento. Por lo tanto, le solicitó al Fiscal que adicione este hecho en la formulación de cargos y se tenga en cuenta que se trata de violencia basada en género. Asimismo, en el hecho No. 54 de OEAM del patrón de secuestro simple con circunstancia de agravación punitiva, ésta manifestó en entrevista del 26 de junio de 2.012 que alias Chaqueto le dijo que había sido retenida como un “castigo porque ella sencillamente no había accedido a sus peticiones de tipo sexual”. Por lo tanto, la motivación no fue por control social, o porque fue tildada de chismosa o por que tenía problemas con la comunidad. Así, pues, se constituye
un delito de violencia basada en género, por lo que le solicita a la Fiscalía que si bien no cambia la tipificación del delito, teniendo en cuenta la motivación se constituye un delito de violencia basada en género.
18. El doctor Rafael Gónima, representante de víctimas, hizo una observación a la presentación realizada por la Fiscalía respecto de la política de lucha antisubversiva y que su motivación fue el “aparente vínculo con la subversión”, pues considera que ni los representantes, ni las víctimas pueden aceptar que se siga utilizando ese concepto en los patrones de macrocriminalidad, cuando las víctimas ni siquiera eran combatientes. Siendo así, no se puede deducir que hubo un aparente vinculo con la subversión, pues se trata de ciudadanos civiles que velaban por su familia, eran trabajadores y este grupo ilegal se ensañaba con las víctimas simplemente por odios, rencores, o por información de la misma comunidad que tenían odio contra las víctimas y las señalaban como subversivos o colaboradores, o porque tenían una tienda, o tenían un carro que trasportaban, esas eran las motivaciones falaces y fútiles que utilizaba el grupo ilegal para ejecutar a la población civil. Por lo tanto, se trata de apreciaciones puramente subjetivas y los representantes de víctimas no aceptan y censuran esas apreciaciones.
10
19. La representante del Ministerio Público y el defensor del postulado Germán Antonio Pineda López manifestaron no tener ningún reparo contra la formulación de los cargos19.
IV Requisitos de elegibilidad De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2.005, la Sala
procede a analizar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva e individual del Bloque Suroeste y del postulado Germán Antonio Pineda López.
1. Que el grupo armado se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional
20. En desarrollo de los acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia, se produjo la desmovilización colectiva del Bloque Suroeste el 30 de enero de 2.005 en la Institución Educativa Juan Tamayo del corregimiento Alfonso López de Ciudad Bolivar (Antioquia)20.
De acuerdo a las Resoluciones No. 8 y 18 del 26 y 31 de enero de 2.005 suscritas por los doctores Álvaro Uribe Vélez y Sabas Pretelt de la Vega, Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, respectivamente, se reconoció como miembro representante del Bloque Suroeste a Aldides de Jesús Durango, alias René, y se creó como zona de ubicación temporal la Institución Educativa 19 Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos de julio 6 de 2.017, primera sesión, minuto 01:04:55. 20 Oficio No. AUV12300 del 18 de febrero de 2.008 suscrito por Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para La Paz de la Presidencia de la República de Colombia, fl. 1 a 4 de la Carpeta Requisitos de Eleigibilidad, Postulado: Germán Antionio Pineda López; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:13:14 y ss y minuto 00:24:30 y ss.
11 Juan Tamayo del corregimiento Alfonso López de Ciudad Bolivar (Antioquia) hasta el 15 de febrero de 2.00521. De conformidad con el Oficio AUV 12300 del 18 de febrero de 2.008 suscrito por el Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, el listado de personas desmovilizadas del Bloque Suroeste Antioqueño, suscrita y aceptada de acuerdo con el Decreto 3360 del 2.003, fue remitido a la Fiscalía mediante oficio del 2 de marzo de 2.005. Dicho listado fue corregido el 14 de mayo de 2.007, según el cual se desmovilizaron 126 miembros del Bloque Suroeste en total22.
21. Mediante oficio del 17 de abril del 2.006, Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para la Paz, remitió a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación la información del armamento entregado al momento de la desmovilización23.
Material de guerra entregado Bloque Suroeste Armas largas Fusiles 63 Escopetas 1 Subametralladoras 2 Carabinas 2 21 Oficio No. AUV12300 del 18 de febrero de 2.008, Resoluciones 8 y 18 del 26 y 31 de enero de 2.005, fl. 1 a 4 y 10 al 13 de la Carpeta Requisitos de Eleigibilidad, Postulado: Germán Antionio Pineda López; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:13:14 y ss y
00:27:45 y ss 22 Oficio No. AUV12300 del 18 de febrero de 2.008 y Listado de Personas Desmovilizadas Bloque Sur Oeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia del 14 de mayo de 2.007, fs. 1 y ss y 25 a 42 de la Carpeta Requisitos de Eleigibilidad, Postulado: Germán Antionio Pineda López; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:39:30 y ss. 23 Oficio No. AUV12300 del 18 de febrero de 2.008, Oficio del 17 de abril de 2.006 y Acta No. 2749 sobre la entrega de material de guerra, intendencia, y comunicaciones de los miembros del Bloque Suroeste del 31 de enero de 2.005 al Ejército Nacional, fs. 1 y ss, 14 y 17 a 24 de la Carpeta Requisitos de Elegibilidad, Postulado: Germán Antionio Pineda López; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:29:20 y ss 12 Total armas largas 68 Armas cortas Pistolas 7 Revólveres 15 Total armas cortas 22 Armas de acompañamiento Ametralladoras 1 Lanzagranadas 10 Morteros 2
Total armas de acompañamiento: 13
Total armamento: 103
Granadas 174 Municiones 6.351
2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal
22. De acuerdo a la evidencia, la Fiscalía informó que los integrantes del Bloque
Suroeste, incluyendo el postulado Germán Antonio Pineda López, no hicieron entrega de ningún bien al momento de su desmovilización. Además, el postulado Germán Antonio Pineda López no posee bienes muebles, ni inmuebles. Así lo informaron las Alcaldías de Medellín y de San Pedro de Urabá, quienes después de revisar la base de datos señalaron que aquél “NO
FIGURA INSCRITO (A) EN LOS ARCHIVOS CATASTRALES COMO
PROPIETARIO (A) O POSEEDOR (A) DE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”24. Asimismo, la Secretaria de Transporte y Tránsito de Medellín informó que “NO REGISTRA propiedad de vehículo”25. 24 Oficio No. 004732 del 14 de mayo de 2.012 del Municipio de San Pedro de Urabá, Oficio No. ASERD 527-12 del 12 de marzo de 2.012 de la Alcaldía de Medellín, fs. 39, 43 y 44 de la Carpeta Bloque Suroeste, Germán 13 Con el fin de garantizar la reparación de las vìctimas, se le solicitará a la Fiscalía que continúe indagando sobre los bienes pertenecientes a los miembros del grupo armado, especialmente que el postulado Germán Antonio Pineda los denuncie.
3. Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de los menores de edad reclutados
23. De acuerdo al Fiscal, el Bloque Suroeste no hizo entrega directa de menores de edad en la desmovilización.
Sin embargo, después de dicho acto, el Bloque Suroeste entregó un menor que
hizo parte del grupo, pues de confomidad con la información aportada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “solamente se entregó un adolescente el 12/03/2005, actualmente se desconoce su paradero, ya que se retiró voluntariamente del Programa Especializado del ICBF, el 13 de abril del año 2005 y actualmente es mayor de edad”26.
4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita
24. La Fiscalía estableció que el Bloque Suroeste no retomó las armas después de su desmovilización y tampoco ha interferido en el ejercicio de los derechos y/o libertades públicas, ni ha realizado otras actividades ilícitas, pues no hay Antonio Pineda López (Hoja de vida) y fs. 56, 57 y 60 a 63 de la Carpeta Requisitos de Elegibilidad, Postulado: Germán Antonio Pineda López. 25 Oficio No. E201200020199 del 15 de marzo de 2.012 de la Dirección Departamental de Tránsito, Oficio No.
STTM-201200146946 del 10 de abril de 2.012 de la Secretaria de Transporte y Tránsito de Medellín, Oficio No. ASERD 527-12 del 12 de marzo de 2.012 de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda de Medellín, Oficio No. 004732 del 14 de mayo de 2.012 de la Alcaldía de San Pedro de Urabá, fl. 37 y 38 de la Carpeta Bloque Suroeste, Germán Antonio Pineda López (Hoja de vida) y fs. 56 a 63 de la Carpeta Requisitos de
Elegibilidad, Postulado: Germán Antonio Pineda López; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 19 de mayo de 2.017, segunda sesión, minuto 00:45:22 y ss. 26 Oficio No. 702340 (53000013501) del 30 de marzo de 2.007 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia, fl. 64 de la Carpeta Requisitos de Elegibilidad, Postulado: Germán Antonio Pineda López; Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos del 24 de mayo de 2.017, primera sesión, minuto 00:03:20 y ss. 14 información o evidencia alguna de que los desmovilizados de dicho grupo armado hayan incurrido en algún hecho delictivo. Asimismo, el postulado Germán Antonio Pineda López no ha incurrido, ni ha participado en ninguna conducta delictiva después de su
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