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JYP - GUSTAVO LASSO CESPEDES

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - GUSTAVO LASSO CESPEDES
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes

FARC-EP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Aprobado Acta No. 20 Bogotá D.C, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud libertad condicionada de Gustavo Lasso Céspedes, ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto 277 del 2017. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Gustavo Lasso Céspedes, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.049.634.064 de Tunja –Boyacá-; nació el 28 de mayo de 1980 en Armero –Tolima-, hijo de Emilio y Elena Gloria; vive en unión libre y tiene dos hijos. Ingresó a las FARC-EP, desde los 9 años de edad, en el mes de mayo de 1989, como militante del Frente 7º; en agosto de del mismo año ingresa al Frente Manuel Beltrán, hasta septiembre de 1994 cuando entró al Frente 51; posteriormente en el mes de diciembre del 2000 hizo parte de la zona de 1 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP despeje a la escuela Isaías Pardo, hasta mayo de 2001 cuando recibió la orden de crear el Frente Esteban Ramírez, al cual perteneció hasta su

captura. Sus funciones dentro de la organización fueron las de guerrillero raso y comandante de la Columna Esteban Ramírez. En relación con el proceso administrativo y judicial, fue certificado por el CODA No. 0179-2006 del 30 de enero de 2006, y postulado a la Ley de 975 de 2005 mediante escrito del 27 de septiembre de 2012. Así mismo, le fueron impuestas medidas de aseguramiento de privación de la libertad, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, por hechos imputados entre el 27 de septiembre a 4 de octubre de 2013, entre el 9 y 10 de abril de 2014; entre el 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014, y el 16 de marzo de 2016, por las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno, siniestro o daño de nave, toma de rehenes, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Reclutamiento ilícito, exacción o contribuciones arbitrarias, secuestro simple, desaparición forzada, secuestro extorsivo y amenazas. Asuntos que

se encuentran en la fase de juzgamiento bajo el radicado 2013 00145 El señor Lasso Céspedes fue capturado el 30 de diciembre de 2003 y se encuentra a disposición del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Ibagué, cumpliendo la pena de cuarenta años. Por lo demás se encuentra requerido por la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Tunja por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 66 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó libertad condicionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 9 de mayo del mismo año, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el día 16 del mismo mes. De la solicitud de conexidad. Instalada la diligencia, las partes solicitaron la conexidad conforme al artículo 23 de la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, la cual se decretó respecto de las siguientes causas, procesos y actuaciones con el proceso radicado en en procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2013 00145:

1. Causa acumulada con interlocutorio No. 0266, del 7 de abril de 2010 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la que contiene los procesos identificados con los radicados: NI 12221 (NR; 2007-00051); NI 10717 (NR;200600096) y NI 11171 (NR: 2008-00021).

2. Sentencia con NI (NR: 2012-00036), del 31 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma.

3. Sentencia con NI (NR: 2012-00013), del 31 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

Adjunto de Descongestión de Cundinamarca.

4. Actuación N. 160094 que cursa en la Fiscalía Primera de

Descongestión de Cundinamarca. Por otra parte, no se decretó la conexidad de la sentencia del 18 de julio de 2012, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, dentro del radicado No. 2011-0018. Contra la anterior decisión no se interpusieron recursos. 3 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP De la solicitud de libertad condicionada. Sobre este aspecto, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La defensa Señala que el postulado Gustavo Lasso Céspedes cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicionada, por cuanto en de lo narrado por la Delegada de la Fiscalía, el postulado se encuentra privado de la libertad desde el 30 de diciembre de 2003, es decir, ha cumplido más de cinco años privado de la libertad, por conductas cometidas con ocasión a su pertenencia a las FARC-EP, como se lee en las sentencias objeto de conexidad. Por otra parte, el postulado adjuntó el acta de compromiso de

sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, debidamente suscrita. La Delegada de la Fiscalía General de la Nación La Delegada del ente instructor admite que el postulado cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicionada consagrados en la Ley 1820 y su decreto reglamentario. Señala que era criterio de la Fiscalía General de la Nación sostener que los postulados a la Ley 975 de 2005, no eran destinatarios. Sin embargo, con la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, el 3 de mayo de 2017, M.P. Dr. Castro Caballero, hace que el ente acusador reconsidere su postura. CONSIDERACIONES La Sala se pronunciará respecto de la solicitud de libertad condicionada, conforme a los problemas jurídicos que se desarrollan a continuación: 4 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP 1. ¿Los Magistrados de Conocimiento de las Salas de Justicia y Paz tienen competencia para resolver sobre la solicitud de libertad condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2016? El asunto ha sido suficientemente desarrollado por la Sala y lo ha ratificado la Corte Suprema de Justicia, quien señaló que: “al regular la que allí se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 solo tomó en consideración los procesos en curso bajo las égida de las leyes 600 de 200, 906 de 2004 y 1098 de 2006 –en torno de los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite

propio de la Justicia y Paz”, pero “ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”. (CSJ Rad. 49912). En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3º del mismo artículo. Conforme lo anterior, y si se tiene en cuenta que contra el postulado Lasso Céspedes se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2013 00145, asignado mediante reparto al hoy ponente, esta Sala es competente para pronunciarse en el presente asunto. 2. ¿Es aplicable la libertad condicionada que establece la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario a los integrantes de las FARC-EP desmovilizados con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz y que se acogieron a los beneficios de la Ley 975 de 2005? La Sala previamente sostuvo que los exintegrantes de las FARC-EP, desmovilizados con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz y 5 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes

FARC-EP

postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, no eran destinatarios a la Ley 1820 de 2016 y las normas que la complementan. Las razones de aquella postura se analizaron con suficiencia en providencias que resolvieron la libertad condicionada pedida por los postulados Hernando Buitrago Marta (Rad. 2017-0056), Heriberto Reina Suaza (Rad. 201400110), Fabio Gil Forero (Rad. 2014-00110), Wilmar Betancourt Perdomo (2014-00110) y Jorge Mayorga y Otros (Rad. 2014 -00110). No obstante, frente al tema, la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 19 de abril de 2017. (SCP. AP2445-2017. Rad. 49979. M.P Luis Antonio Hernández Barbosa), señaló que de la interpretación de los artículos 2, 3, 17 numerales 1º y 3, 22 numerales 1º y 3º, 29-3, 35 y 38 de la Ley 1820 de 2016, se concluye que “son destinatarios de la libertad condicionada tanto a los integrantes de las FARC-EP incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese grupo subversivo para acceder a la amnistía e indulto regulados en la Ley 1820 de 2016 como quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización, con independencia de que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye”, cuestión que fue reiterada por la misma Corporación en

decisión del 3 de mayo de 2017, Rad. 49891. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Ello, en concordancia, además, con el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo No. 001 de 2017, el cual establece que la JEP ejerce su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARCEP, dictadas antes del 1º de diciembre de 2016, aunque no estuvieran en el listado de dicho grupo. Lo anterior porque esta disposición resuelve las inquietudes respecto de la exigencia de estar incluido en la lista elaborada por los representantes del grupo guerrillero, presupuesto que, según lo dicho, no es necesario, pues el hecho de ser investigado, procesado o condenado por la pertenencia a la estructura guerrillera, como el hoy peticionario, lo hace destinatario de la ley 1820 de 2016 y de su decreto reglamentario. 6 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP En conclusión, los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. 3. ¿Gustavo Lasso Céspedes acredita el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley 1820 de 2016 para acceder al beneficio de la libertad condicionada? Corresponde a la Sala el estudio de los requisitos para acceder a la libertad condicionada de Gustavo Lasso Céspedes, sustentada por su

apoderado en audiencia. A su vez, la Delegada Fiscal presentó la documentación necesaria conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10°, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera: 7 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes

FARC-EP

1. Que sea o haya sido miembro de las FARC-EP.

Se tiene que Gustavo Lasso Céspedes, fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA No. 0179-2006 del 30 de enero

de 2006, y además fue postulado a la Ley de 975 de 2005 mediante escrito del 27 de septiembre de 2012, por lo que acredita con suficiencia la militancia del postulado con las FARC-EP.

2. Que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.

La exigencia se entiende acreditada, ya que el postulado Gustavo Lasso Céspedes fue condenado por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, tal como se recoge en las sentencias referenciadas en el acápite “actuación procesal”1. 1 Asunto NI 12221 (NR;2007-00051): Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, sentencia del 31 de octubre del 2007, que condenó a GUSTAVO LASSO CÉSPEDES, a la pena principal de 228 meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 20 años, como coautor penalmente responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado, según hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2002, en el sitio “EL Roblón” vereda San Antonio de Aguilera, jurisdicción de Pacho Cundinamarca, cuando fueron interceptados y retenidos el monseñor Jorge Enrique Jiménez y el Párroco Desiderio Orjuela. Se estableció que los plagiarios eran integrantes del Bloque Esteban Ramírez de las FARC-EP.

Asunto NI 10717 (NR;2006-00096): sentencia del 30 de marzo del 2007, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que condenó a GUSTAVO LASSO CÉSPEDES, a la pena principal de 214 meses y veinticuatro días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos, condena como coautor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado, según hechos ocurridos el 16 de marzo de 2003, en el municipio de Utica, Cundinamarca, cuando el joven Sleider Beltrán Olaya fue arrebatado el predio rural “Cucharal”, por tres sujetos armados que se identificaron como miembros de la Columna Móvil “Esteban Ramírez” de las FARCEP, dentro de los cuales se encontraba Lasso Céspedes. El cuerpo fue hallado sin vida en cercanías del lugar. Asunto NI 11171 (NR: 2008-00021), sentencia del 25 de febrero de 2009, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de descongestión, de Cundinamarca, que condenó a GUSTAVO LASSO CÉSPEDES, a la pena principal de dieciséis años y ocho meses de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, según hechos ocurridos el 14 de Junio de 2002, en el municipio de Topaipí, cuando el Frente Esteban Ramírez, a eso del mediodía, atacó a un helicóptero que transportaba 380.000.000 para el banco

Agrario, muriendo cinco agentes de la policía nacional que respondían al nombre de César Cardozo Ortíz, Wilder Arias Mosquera, José Ríos Martínez, Jairo Gómez y Jorge Humberto Beltrán Chala. También resultaron lesionados el piloto Alberto Hernández Páez y los escoltas aéreos Omar Ardila Castro y Carlos Julio Rincón. El medio de transporte referido fue incinerado y el dinero hurtado, así como cinco fusiles calibre 7.62, tres revólveres, granadas de fragmentación, radio de comunicaciones, esposas, uniformes y elementos personales. Lasso Céspedes, aceptó su participación en los hechos. Asunto NI (NR: 2012-00036), sentencia del 31 de mayo de 2012, del Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca, que condenó a GUSTAVO LASSO CÉSPEDES, a la pena principal de veinte años, tres meses y veintidós punto cinco días de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, según hechos ocurridos el 26 de octubre de 2002, en Cucharito, cuando fue retenido el señor Álvaro Germán López 8 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP Para efectos de la libertad condicionada, los procesos anteriormente referenciados fueron objeto de conexidad con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número

2013-00145 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, por hechos imputados entre el 27 de septiembre a 4 de octubre de 2013, entre el 9 y 10 de abril de 2014; entre el 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014, y el 16 de marzo de 2016, por las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno, siniestro o daño de nave, toma de rehenes, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Reclutamiento ilícito, exacción o contribuciones arbitrarias, secuestro simple, desaparición forzada, secuestro extorsivo y amenazas.

3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.

Se observa que los hechos por los cuales fue condenado el postulado y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de Giraldo por miembros del Frente Esteban Ramírez de las FARC, al cual pertenecía Lasso Céspedes. Según la investigación adelantada, al día siguiente de la retención fue muerto violentamente el señor

López Giraldo, con arma corto contundente (machete) y enterrado en una fosa en la vereda Isama del municipio de la Palma, restos que fueron encontrados y exhumados el 30 de noviembre de 2011. Asunto NI (NR: 2012-00013), sentencia del 31 de agosto de 2012, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, que condenó a GUSTAVO LASSO CÉSPEDES, a la pena principal de veinte años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2003, cuando el señor Gerardo Cantillo Guzmán, luego de haber salido de la empresa Castell, en compañía de Johan, Felix y dos mujeres, con destino a una discoteca ubicada en el municipio de Chía (Cundinamarca), fue retenido por miembros de las FARC-EP, por órdenes de los altos mandos del Frente 22 de la misma organización, al tiempo que su familia comenzó a recibir llamadas en las que se le exigía por su liberación la suma de tres millones de dólares, sin embargo, el señor Cantillo Guzmán fue ultimado luego de que intentará escapar de su cautiverio saltando por un peñasco donde se fracturó una pierna. De la investigación se pudo establecer que Lasso Céspedes participó en el hecho como cuidador de la víctima. 9 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP diciembre de 2016, tal como quedó consignado en el recuento de las

sentencias condenatorias citadas a nota al pie 1.

4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.

Según la cartilla biográfica y lo manifestado por la Fiscal Delegada, Gustavo Lasso Céspedes ha permanecido privado de la libertad por más de 5 años, toda vez que se encuentra en prisión desde el 30 de diciembre de 2003, cumpliendo la pena que vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué.

5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.

El postulado Gustavo Lasso Céspedes, suscribió el acta de compromiso de conformidad con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017. En esas condiciones, Gustavo Lasso Céspedes, cumple con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada. Sin embargo, la materialización del beneficio solo se llevará cabo una vez que el acta de compromiso haya sido suscrita por el Secretario Ejecutivo de la JEP o su delegado. Finalmente, tal como se dijo en precedencia, la Sala no decretó la conexidad de la sentencia radicada con el número 2011-0018, del 18 de julio de 2012, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, por tal razón se librarán los oficios correspondientes a efectos de informar que el postulado Lasso Céspedes, una vez expedida la boleta de libertad, quedará a disposición de ese proceso. De igual manera,

se ordenará la suspensión de los procesos que se siguen en esta jurisdicción contra el señor Gustavo Lasso Céspedes y de procesos objeto de conexidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, para lo cual se librarán los comunicados de rigor. 10 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP Por lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC.,

RESUELVE

Primero: Conceder la Libertad Condicionada a Gustavo Lasso

Céspedes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.634.064 de Tunja –Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva, la cual se hará efectiva una vez el acta de compromiso sea firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado.

Segundo: Expedir la boleta de libertad condicionada, una vez se allegue el acta de compromiso firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado.

Tercero. Cumplido el presupuesto de la firma del acta de compromiso por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado, se ordena la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.

Cuarto: Remitir copia de esta providencia y del acta de compromiso que suscribiera Gustavo Lasso Céspedes al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Alta Consejería para la Paz, para los

fines legales pertinentes. Quinto. Una vez expedida la boleta de libertad, infórmese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que el señor Gustavo Lasso Céspedes queda a disposición del proceso radicado con el No. 2011-00118, sentencia proferida el 18 de julio de 2012, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja. 11 Rad. 2013 00145 Gustavo Lasso Céspedes FARC-EP Sexto: Líbrense los oficios correspondientes para el cumplimiento de esta providencia Séptimo: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Magistrado

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Magistrada Excusa justificada

ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ

Magistrada 12

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