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JYP - HEBERT VELOZA ADICIÓN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - HEBERT VELOZA ADICIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete (2017)

ÍNDICE

PÁG.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 2

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 2

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5

IV.PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

A. Solicitudes de los representantes de las víctimas 8

Dr. Fredy Edison Largo Suárez 9 Dra. Paola Andrea Hernández García 17 Dra. Lucila Torres de Arango 20 Dra. Ruby Stella Castaño García 47 Dra. Elvira Hernández Sánchez 73 Dra. Claudia Liliana Guzmán Sánchez 95

B. Trámite de conciliación 123

C. Informe del Fondo sobre el incidente de reparación integral 124

D. Alegatos finales respecto de las solicitudes de reparación presentadas por los representantes de las víctimas 124

El Fiscal Delegado 125 El Procurador Delegado 125 Los Representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo 125 Representante de confianza de víctimas 126 El Postulado Hébert Veloza García 126 El Defensor del Postulado 127

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 128

A. Competencia 128

B. Del Incidente de reparación integral a las víctimas –marco jurídico de las

indemnizaciones129

C. Relación de víctimas reconocidas, liquidación de montos indemnizatorios y motivación de la negativa de reparación para algunas víctimas. 145

D. Otras medidas de reparación integral 364

VI. RESUELVE 369

1 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Conforme a los términos indicados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2014, se pronuncia a Sala en relación con las peticiones presentadas por las abogadas y abogados representantes de las víctimas indirectas de los hechos por los cuales la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 30 de octubre de 2013, en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, alias “HH”, en su condición de ex comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de

Colombia (AUC)1.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2. Sobre la identificación e individualización del postulado se retomará lo expuesto en la sentencia proferida el 30 de octubre de 2013, esto es que HÉBERT VELOZA GARCÍA es conocido con el alias de “Don Hernán”, “Mono Veloza”, “Care Pollo”, “Hernán Hernández”, por sus iniciales “HH”, nació el 4 de julio de 1967 en Trujillo (Valle del

Cauca), identificado con la cédula de ciudadanía 7.843.301 de Cubarral (Meta), hijo de Emiliano Veloza (mecánico de profesión) y Aracely García (dedicada a labores de hogar o ama de casa); es el octavo de 10 hermanos.

3. Parte de la niñez y adolescencia la vivió en Cubarral (Meta), allí estudió hasta primero de bachillerato; a la edad de 15 años, abandonó su casa paterna y viajó al departamento del Guaviare, y se dedicó a la actividad conocida como “raspachín” de hoja de coca; posteriormente viajó a la ciudad de Bogotá, y se desempeñó como conductor, realizando rutas al sur de la ciudad; luego vivió en Acacias (Meta), en donde también se empleó como conductor de vehículos de servicio público. Posteriormente sus padres fijaron su residencia en el Urabá Antioqueño, lugar al que se trasladó HÉBERT VELOZA, empleándose nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos.

4. HÉBERT VELOZA se casó una primera vez por el rito católico en la iglesia del municipio de Turbo (Antioquia), con la señora Yorladys Guillen, con quien tiene dos hijos. 1 La Sala aclara que el Bloque Bananero hizo parte de la estructura de la ACCU, aunque en esta oportunidad se hace referencia a las AUC por haber sido la forma en la cual se autodenominó este grupo organizado al margen de la Ley.

2 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432

HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia Luego de su separación, se casó nuevamente el 3 de septiembre de 2010, esta vez por la vía civil, con la señora Carolina López Fonnegra.

5. En marzo del año 1994 HÉBERT VELOZA conoció a un desmovilizado del Ejército Popular de Liberación (EPL), alias “El Flaco”, quien le comentó que por su conocimiento de la zona y de los grupos subversivos que tenían influencia en la región hombres de Carlos Castaño lo habían contactado para que se vinculara con el grupo armado irregular que éste comandaba.

6. En diligencia de versión libre VELOZA manifestó que debido a que pasaba por una situación económica difícil le manifestó a alias “El Flaco” que él también estaría interesado en trabajar bajo las órdenes de Castaño, pues por su trabajo como conductor de camión conocía muy bien la zona, además sabía las rutas y los sitios en los cuales permanecían algunos subversivos, debido a que en algunas oportunidades había tenido que transportarlos. Su ingreso al grupo de la Casa Castaño se perfecciona cuando alias “El Flaco” lo lleva a una casa ubicada en el barrio “El Poblado” de la ciudad de Medellín

(Antioquia), en la cual estaban Vicente y Carlos Castaño, estos le hicieron una propuesta para que se vinculara con las autodefensas, porque tenían pensado incursionar en la región de Urabá, ante lo cual alias “HH” dijo no tener conocimiento en el manejo de armas o instrucción militar; sin embargo los Castaño le manifestaron que ese tipo de instrucción lo

brindaban ellos en escuelas destinadas para tal fin, que para ese entonces operaban en el departamento de Córdoba, más exactamente en el caserío Villanueva.

7. En Villanueva (Córdoba) fue recibido por alias “Móvil 5”, días más tarde hicieron presencia Carlos y Vicente Castaño, al igual que alias “Rodrigo Doble Cero”. Los primeros días en ese campamento ubicado en la hacienda Las Tangas se utilizó por parte de alias “Doble Cero” para interrogar a alias “HH” y a alias “El Flaco”, buscando información sobre los movimientos, el modus operandi y los campamentos de los guerrilleros. Posteriormente les invitaron a formar parte del proyecto paramilitar que se iba a implementar en Urabá, así fue como HÉBERT VELOZA se comunicó con su hermano José Barney y otras personas más que se encontraban en los Llanos Orientales y les informaron de la posibilidad de hacer parte de esa nueva estructura armada.

8. Luego de la convocatoria fueron trasladados a un predio denominado “La 35”

(ubicado en Valencia, Córdoba), donde quedaron bajo las órdenes de alias “JL”, el cual 3 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia para ese entonces era el instructor de esa escuela paramilitar, quien estaba acompañado por alias “Doble Cero”. Según la manifestación de VELOZA, en total se “instruyeron” 20 hombres. Empezando el año 95, Vicente Castaño ordena a estos hombres trasladarse al nuevo escenario de operaciones y es así como se constituye el primer grupo de la llamada

“Casa Castaño” que busca la entrada a sangre y fuego a Urabá2. Antes hacen una primera incursión en la vereda “El Dos” (Turbo, Antioquia), en la cual se buscaba a dos presuntos milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de alias “Gabriel” se queman las casas y una tienda de abarrotes de los presuntos milicianos.

9. Luego de esta primera incursión alias “HH” es destinado como urbano del grupo, posición en la cual desarrolló labores de “inteligencia”, recopilar información y confirmar datos suministrados por diferentes personas respecto a miembros o colaboradores de las guerrillas que operaban en la región, especialmente en los municipios de Turbo, Apartadó,

Carepa y Chigorodó.

10. Durante su actividad ilícita, HÉBERT VELOZA, utilizó las siguientes identidades falsas:  Miller Mora Marroquín, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.035.578 de Amalfi (Antioquia);  Jorge Adrián Arroyave Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.012.516; y  Wilson Javier Delgado Banquéz, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.563.896, ésta sí original.

11. En cumplimiento de la orden de captura No. 00652-72, proferida por la Fiscal 21 de la Unidad de Derechos Humanos dentro del proceso radicado bajo el número 1015, en el que se investiga el hecho conocido como “La Masacre de El Naya”, HÉBERT VELOZA, fue capturado el 3 de abril de 2007, en la finca denominada “Arroyo de Mulato”, ubicada

en la vía que del corregimiento de Bolombolo conduce al Municipio de Tarso (Antioquia).

12. Tres meses después de su captura, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1925 del 9 de julio de 2007, 2 Ver: versión libre del postulado HÉBERT Veloza García, sesión del 29 de octubre de 2007, fiscalía 17 de Justicia y Paz.

4 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia solicitó la detención provisional con fines de extradición de VELOZA GARCÍA, para que compareciera en juicio por el delito de narcotráfico, principalmente. El 31 de julio de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto favorable -condicionado3para la extradición del ciudadano HÉBERT VELOZA. El 13 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional, atendiendo las observaciones de la Corte, ordenó aplazar por 6 meses la extradición de VELOZA GARCÍA, para que pudiera comparecer al proceso de Justicia y Paz. Cumplido el plazo, el 5 de marzo de 2009, HÉBERT VELOZA GARCÍA fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

13. Para lo que interesa a la presente decisión, se hará el siguiente recuento procesal que se fue reseñado en anterior oportunidad, por esta misma Sala en sentencia del 30 de

octubre de 2013:

14. Habiendo ratificado el postulado su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, entre el 29 de octubre de 2007 y el 27 de febrero de 20094, se efectuaron 47 sesiones de versión libre, en las cuales confesó 347 hechos como comandante del Bloque Bananero; 488 como comandante del Bloque Calima; enunció 1500 hechos cometidos por los integrantes del Bloque Bananero y más de 2000 del Bloque Calima.

15. La primera audiencia de formulación de imputación parcial de cargos se llevó a cabo ante el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, durante los días 27, 28, 29 y 31 de octubre; 11, 12, 18 y 19 de noviembre de 2008, en la cual se le imputaron 88 cargos y se le dictó medida de aseguramiento por los delitos de:

(i) concierto para delinquir agravado; (ii) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) utilización ilegal de uniformes e insignias; (iv) reclutamiento ilícito; (v) desaparición forzada; (vi) homicidios agravados, entre otros. Posteriormente, los días 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo, 17 y 21 de junio y 02, 23 y 24 de agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos. 3 CSJ, concepto de extradición 28503 del 31 de julio de 2008, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz: “…Todo lo expresado obliga a la Corte a

considerar, en aras del imperio de la justicia nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales, que si en un supuesto concreto de extradición se produce como consecuencia del mismo la violación de los derechos de las víctimas, el concepto deberá ser emitido en forma negativa o si el mismo es de carácter favorable será condicionado para evitar el desamparo de quienes han padecido las consecuencias de los delitos confesados por el desmovilizado-postulado, supuesto ineludible que de no atenderse convertirá el concepto en negativo, con las respectivas consecuencias” 4 Fecha previa a su extradición a los Estados Unidos de Norteamérica, el 5 de marzo de 2009. 5 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

16. Formulados los cargos en contra de HÉBERT VELOZA GARCÍA, en su condición de comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia para el control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005.

17. La vista pública de control de legalidad5 contó con la presencia de la Fiscal 17 de Justicia y Paz, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, los apoderados de

víctimas, el postulado y su defensor, en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América).

18. El 31 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo

(representantes de las víctimas), abogados particulares en representación de víctimas, el apoderado del postulado y el postulado en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América). Los cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en contra de la decisión.

19. Durante los días 11, 13, 14 15, 18 y 19 de marzo y 25 de abril de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por el accionar del Bloque Bananero, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, y en aras de garantizarle a las víctimas las condiciones necesarias y adecuadas para que participaran de forma activa en la audiencia de incidente de afectaciones y de ser escuchadas, la Sala se trasladó al municipio de Apartadó durante los días 13 y 14 de marzo de 2013.

20. El 30 de octubre de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,

profirió sentencia condenatoria en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, la 5 Diligencia que se llevó a cabo los días 7, 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de marzo; 5, 6, 7, 25, 26, 27 y 28 de abril; 16, 17, 24 y 23 de mayo; 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 19 de julio; 8, 9, y 10 de agosto del año 2010. 6 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia cual fue recurrida, y el 20 de noviembre de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras determinaciones, consideró que a propósito de la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 20126, “… compete a los jueces decidir sobre la reparación integral de las víctimas dentro del proceso transicional y atendiendo las reclamaciones presentadas al interior del mismo…”7

21. Y en el presente caso, como la sentencia de primera instancia fue emitida el 30 de octubre de 2013, y el incidente de identificación de afectaciones a las víctimas –hoy nuevamente incidente de reparación integral-, se tramitó conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, norma vigente para el momento en que se adelantó esta etapa del proceso, la Corte dispuso como solución que para aquellos eventos en los

que al 27 de marzo de 2014 se hubiera proferido sentencia de primera instancia pero aún no se resolviera la impugnación contra la misma, “…a efectos de garantizar el derecho reconocido a las víctimas en el fallo citado8 sin sacrificar la celeridad exigida al trámite transicional, la Sala considera procedente, en aplicación del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, actuar como lo prevé el artículo 102 de la Ley 906 de 2004 en punto del incidente de reparación integral, esto es, en firme la sentencia condenatoria adelantar el correspondiente incidente de reparación integral. Luego lo que correspondería a la Sala de Justicia y Paz sería únicamente la tasación de las afectaciones, “…pues lo declarado inexequible fue exclusivamente la expresión ‘las cuales en ningún caso serán tasadas’”.

22. Pero sucede que con la expedición de la sentencia C-286 de 2014, la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la Ley 1592 de 2012 respecto de la reparación de las víctimas, decidió declarar inexequibles los artículos 23, 24 y 25; y la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27 de la misma normatividad, así como los artículos 33, 40 y 41.

23. En este mismo fallo, la Corte Constitucional aplicó la figura de la reviviscencia de disposiciones derogadas, y reincorporó al ordenamiento jurídico los artículos 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, que regulan el incidente de reparación integral, así como los artículos 7,

8, 42, 43, 45, 47, 48 y 49. 6 Corte Constitucional C-180 del 27 de marzo de 2014. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 20 de noviembre de 2014, rad. 42799 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 8 Corresponde a la sentencia de primera instancia de 30 de agosto de 2013, estudiada en virtud del recurso de apelación que para ese momento ocupaba la atención de la Sala. 7 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

24. Luego de contrastar la Ley 1592 de 2012, trámite con el cual se adelantó el incidente de afectaciones causadas a las víctimas en el presente asunto, con la Ley 975 de 2005, en lo que respecta al incidente de reparación integral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró que aunque existen algunas diferencias entre uno y otro trámite, “…las dos normas consultan los fines de este excepcional mecanismo de justicia transicional…”, por lo que la actuación adelantada por el tribunal en vigencia del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, no se contradice con “…los fines y procedimiento del original artículo 23 de Ley 975 de 2005..:”

25. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que en el presente caso no resultaba “…suficiente que se devuelva el expediente con el único fin de realizar las tasaciones de los perjuicios, ya que al declararse la inexequibilidad de la totalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de

2012, corresponde al A-quo iniciar audiencia de incidente de reparación integral, conforme a la norma que fue reincorporada al ordenamiento jurídico, bajo el entendido –se repitede que la actuación ya surtida es válida.”.

26. Por ello, se hace necesario que la Sala de Justicia y Paz genere un “…espacio para que las víctimas que se hicieron parte en el proceso, directamente o a través de sus representantes legales o judiciales, indiquen la forma de reparación que pretenden, así como las pruebas que harán valer para fundamentar sus pretensiones.”

27. Para tal fin, y luego de fijar varias fechas sin que se lograra contar con la presencia del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, a través de retransmisión desde una cárcel de los Estados Unidos de Norteamérica, los días 23 de julio de 2015, 19 y 28 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de incidente de reparación integral, que contó con la asistencia de los sujetos procesales, mismos que hicieron sus intervenciones conforme a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

IV. PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE

REPARACIÓN INTEGRAL

A. Solicitudes de los representantes de las víctimas:

8 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia Dr. Fredy Edison Largo Suárez (Peticiones)

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DIRECTA INDIRECTAS9 APORTADOS10 EMERGENTE MORAL

PRESENTE FUTURO CESANTE O DE VIDA Margarita del Carmen No se solicitó indemnización por estos 1.000 Jiménez Argel 39.308.157 Hija Registro civil conceptos. SMLMV (Nació 05/03/1971) Copia de la cédula de ciudadanía. María Fernanda Jiménez No allegó el Registro Carro Toyota 1.000 Álvarez 1.027.966.942 Hija Civil de Nacimiento ni $12.000.000 $177.645.158 $0 $177.645.158 SMLMV (Nació 02/03/1990) ningún documento que 326 Bovinos a acredite el parentesco $1.000.000 c/u. con la víctima directa. 5 Porcinos a Bernardo Jiménez Madera $200.000 c/u. 3.636.991 Registro civil de 1.000 (Nació 20 de Agosto de Hermano 23 Equinos a SAMUEL FALTA COPIA Nacimiento. SMLMV No se solicitó 1942) $300.000 c/u. ANTONIO No se solicitó indemnización por estos indemnización 27 María Beatriz González 70 Ovicaprinos JIMÉNEZ conceptos. por este Madera 22.153.520 Registro civil de a $50.000 c/u. 1.000 MADERA Hermana concepto. (Nació 27 de Octubre de FALTA COPIA Nacimiento. SMLMV 1927) El monto total Almida Claret Pineda Compañera No se aportaron actualizado de 1.000

FALLECIDA $1.181.436.898 $0 $1.181.436.898

Galindo permanente documentos. los bienes SMLMV Carmenza Jiménez Pineda anteriores No se solicitó indemnización por estos 1.000 39.306.737 Hija Registro Civil (Nació 20/12/1970) solicitados suma conceptos. SMLMV Jorge Iván Jiménez Pineda $1.921.700.000 1.000 1.027.950.250 Hijo Registro civil $140.999.694 $0 $140.999.694 (Nació 15/08/1987) SMLMV Jaime Antonio Jiménez 1.000 Pineda 71.938.575 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos SMLMV (Nació 27/09/1964) conceptos. Nellyda Rosa Jiménez 39.407.640 Hija Registro civil 1.000 9 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 10 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas. 9 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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Pineda SMLMV (Nació 17/04/1963) Arisnel Jiménez Argel 1.000

71.989.800 Hijo Registro civil $72.142.112 $0 $72.142.112 (Nació 16/05/1981) SMLMV Marco Antonio Jiménez 1.000 Pineda 71.937.762 Hijo Registro civil SMLMV (Nació 30/01/1966) No se solicitó indemnización por estos Fanny Ester Jiménez conceptos. 1.000 Pineda 39.408.482 Hija Registro civil SMLMV (Nació 06/07/1967) María Elubina Jiménez 1.000 Pineda 39.416.257 Hija Registro civil $34.825.142 $0 $34.825.142 SMLMV (Nació 25/09/1976) Registro civil $9.600.000 por Enilda Luz Jiménez Pineda Certificado de atención concepto de 1.000 39.420.503 Hija $59.024.485 $0 $59.024.485 (Nació 14/10/1979) médico psiquiátrico. tratamiento SMLMV Folio 128. psicológico. Sandra Milena Jiménez 1.000 Pineda 39.421.666 Hija Registro civil11 $66.170.319 $0 $66.170.319 SMLMV (Nació 07/09/1980) Josefa María Jiménez No se solicitó indemnización por estos 1.000 Ballesteros 39.300.349 Hija Registro civil No se solicitó conceptos. SMLMV (Nació 03/05/1960) indemnización Yeny Elisa Jiménez Argel correspondiente 1.000 1.027.998.583 Hija Registro civil $153.376.459 $0 $153.376.459 (Nació 15/07/1988) a gastos SMLMV

Carlos Mario Jiménez funerarios. 1.000 Pineda 8.323.682 Hijo Registro civil $84.804.618 $0 $84.804.618 SMLMV (Nació 26/09/1982) Luis Eduardo Jiménez Registro civil No se solicitó indemnización por estos 1.000 71.938.353 Hijo Argel Resultado consulta conceptos. SMLMV 11 Adjuntó poder general a su hermana Carmenza Jiménez Pineda para actúe como su representante legal. 10 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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(Nació 28/10/1968) Psicóloga Clínica del Hospital Antonio Roldán Betancurt. Folio 127 Declaración extra juicio. Contrato Individual de trabajo a término Magali del Carmen Argel indefinido de la víctima Compañera $543.576.00 1.000 Montes 39.303.530 directa con un salario $988.320.000 $1.531.896.000 permanente. 0 SMLMV (Nació 06/04/1949) de $500.000 mensuales con fecha de iniciación de labores en Febrero 02 de 1994, No.2778563 (folio 27). Jairo Jiménez Argel 1.000

71.351.916 Hijo Registro civil $87.290.309 $0 $87.290.309 (Nació 23/11/1983) SMLMV Miguel Enrique Jiménez No se solicitó indemnización por estos 1.000 Argel 71.943.087 Hijo Registro civil conceptos. SMLMV (Nació 28/06/1972) Albeiro de Jesús Jiménez 1.000 Argel 71.240.472 Hijo Registro civil $87.290.309 $0 $87.290.309 SMLMV (Nació 23/11/1983) Juan José Usuga Jiménez 1.000 (Nació 20 de Noviembre SIN COPIA Nieto12 Registro Civil. SMLMV del 2002) No se solicitó indemnización por estos Sara Usuga Jiménez conceptos. 1.000 (Nació 18 de Enero del SIN COPIA Nieto13 Registro Civil. SMLMV 2005) 12 Hijo de María Elubina Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. 13 Hija de María Elubina Jiménez Pineda, hija de la víctima directa. 11 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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PRESENTE FUTURO CESANTE O DE VIDA

Juliana Jiménez Giraldo 1.000

(Nació 01 de Noviembre 1.001.029.528 Nieta14 Registro Civil. SMLMV del 2001) Salomé Jiménez Valencia

NUIP 1.000

(Nació 08 de Febrero del Nieta15 Registro Civil.

1032181323 SMLMV

2008) Samuel Tomás Suárez Jiménez NUIP 1.000 Nieto16 Registro Civil. (Nació 26 de Octubre del 1020225598 SMLMV 2009) Tobías Suárez Jiménez T.I. 1.000 (Nació 07 de Abril del Nieto17 Registro Civil.

1.000.548.441 SMLMV

2003) Olga Regina Ramos Jiménez 1.000 28.559.949 Nieta No aportó documentos (Nació 22 de Abril de SMLMV 1983) Duglas Miranda Ramos T.I. Hijo de la Sra. 1.000 (Nació 05 de Enero del No aportó documentos 1.005.711.543 Olga Regina SMLMV 2001) Leidy Marcela Miranda Ramos T.I. Hija de la Sra. 1.000 Registro Civil. (Nació 05 de Diciembre 971205-00094 Olga Regina SMLMV de 1997) Camilo Andrés Ramos Jiménez 1.000 1.027.946.024 Nieto No aportó documentos (Nació 03 de Enero de SMLMV 1987) 14 Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa y de Indira Patricia Giraldo Castaño. 15 Hija de Carlos Mario Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. 16 Hijo de Carmenza Jiménez Pineda, hija de la víctima directa.

17 Hijo de Carmenza Jiménez Pineda, hija de la víctima directa. 12 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

LUCRO LUCRO TOTAL DAÑO AL

VICTIMA VICTIMAS DOCUMENTOS DAÑO DAÑO

HECHO CEDULA PARENTESCO CESANTE CESANTE LUCRO PROYECT

DIRECTA INDIRECTAS9 APORTADOS10 EMERGENTE MORAL

PRESENTE FUTURO CESANTE O DE VIDA

Matías Ramos González NUIP Hijo del Sr. 1.000 (Nació el 23 de Registro Civil. 1.028.000.083 Camilo Ramos SMLMV Septiembre del 2008) Luisa Fernanda Jiménez Giraldo 1.000 1.036.652.489 Nieta18 Registro Civil. (Nació el 27 de Abril de SMLMV 1994) Indira Patricia Giraldo Esposa de Luis Castaño Eduardo Jiménez 1.000 39.407.239 Partida de Matrimonio. (Nació el 17 de Junio de Argel, hijo de la SMLMV 1975) víctima directa. Luz Elena Zuluaga No se indicó el Cavadia 1.000 39.300.830 parentesco con la No aportó documentos (Nació el 04 de SMLMV víctima directa. Noviembre de 1961) Alison Gaviria Jiménez

NUIP 1.000

(Nació 04 de Noviembre Nieta19 Registro Civil. 1.037.128.260 SMLMV del 2012) María Alejandra Jiménez

Giraldo 1.000 1.028.009.824 Nieta20 Registro Civil. (Nació 21 de Octubre del SMLMV 1992) Mariana Camacho Jiménez. 1.000 FALTA COPIA Bisnieta21 Registro Civil. (Nació 02 de Octubre del SMLMV

  1. Jessica Jiménez Meza 1.038.809.828 Nieta22 Registro Civil. 1.000 18 Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa 19 Hija de Yeny Elisa Jiménez Argel, hija de la víctima directa. 20 Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa. 21 Hija de María Alejandra Jiménez Giraldo, nieta de la víctima directa. 22 Hija de Miguel Enrique Jiménez Argel, hijo de la víctima directa.

13 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

LUCRO LUCRO TOTAL DAÑO AL

VICTIMA VICTIMAS DOCUMENTOS DAÑO DAÑO

HECHO CEDULA PARENTESCO CESANTE CESANTE LUCRO PROYECT

DIRECTA INDIRECTAS9 APORTADOS10 EMERGENTE MORAL

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(Nació 23 de Marzo de SMLMV 1992) Isabela Martínez Jiménez

NUIP 1.000

(Nació 12 de Septiembre Bisnieta23 Registro Civil. 1032184916 SMLMV del 2010) Evaluna Jiménez Villalba

NUIP 1.000

(Nació 26 de Marzo del Nieta24 Registro Civil.

1.200.714.667 SMLMV

2014) Christofer Jiménez Villalba NUIP 1.000 Nieta25 Registro Civil. (Nació 11 de Enero del 1.045.518.019 SMLMV 2013) Samuel Antonio Jiménez Zuluaga 1.000 1.028.027.663 Nieto26 Registro Civil. (Nació 15 de Mayo de SMLMV 1996) Carlos Andrés Ramos Jiménez T.I. 1.000 Nieto27 Registro Civil. (Nació 05 de Agosto de 970805-06680 SMLMV 1997) Blanca Nayely Jiménez Montoya 1.000 1.193.070.088 Nieta28 Registro Civil. (Nació 21 de Noviembre SMLMV del 2002) Juliana Jiménez Silgado SIN Nieta29 Certificado del 1.000 23 Hija de Jessica Jiménez Meza. 24 Hija de Albeiro de Je

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