JYP - HERNANDO BUITRAGO Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - HERNANDO BUITRAGO Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero FQ Au Ri Cr -o Eg Pa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No. 44 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
1. ÁSUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto 277 del 2017.
II. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 71 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada de los postulados antes referenciados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 5 de junio del año que avanza, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el día 14 de junio del 2017.
Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga
FARC-EP
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Por metodología, con la identificación de los postulados se relacionarán las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por parte de la
defensa. HERNANDO BUITRAGO MARTHA Conocido con el alias de “Julián o Kavir”; identificado con cedula de ciudadanía No. 12.120324 de Neiva -Huila-; nació el 4 de agosto de 1961 en Apulo -Cundinamraca-; hijo de José Leonidas Buitrago y Alejandrina Martha. A mediados de 1984 ingresa a las juventudes comunistas. El 28 de noviembre de 1984 llega al Frente 1 como guerrillero raso. A finales de 1986 o principios de 1987 pasa a la guardia personal de alias “Raúl Reyes”. Luego de la 8? conferencia Nacional Guerrillera, alias “Raúl Reyes” pasa a ser parte del COMINTER y el postulado asume como reemplazante de la CMTFC que surge de la guardia personal de este cabecilla. En 1995, alias “Manuel Marulanda Vélez” decide ubicarse en los llanos del Yarí y el postulado es enviado a la zona como conocedor del terreno. Una vez se inician los diálogos de la zona de distensión continúa como abastecedor del Secretariado en la zona del Caquetá. Hernando Buitrago Martha Privado de la libertad 17 de noviembre de 2004 Fecha de desmovilización 1 de septiembre de 2005 Certificado CODA No. 1802 acta No. 25 del 8 de septiembre de 2005 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 3 de julio de 2009 Recluido en la cárcel COMEB PICOTA Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga
FARC-EP A disposición Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá En el procedimiento especial de Justicia y Paz, se impuso medida de aseguramiento por los hechos imputados entre 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014, ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas, en contra de Hernando
Buitrago Martha:
1. Radicado NI 19037. Acumulación jurídica de penas. Auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja del 26 de mayo de 2014, que acumuló las siguientes sentencias fijando una pena de
480 meses de prisión: a. Radicado No. 41 001 31 07 001 2006 00025 00. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva proferida el 16 de agosto de 2007, que lo condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado. El 22 de abril de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencial!. b. Radicado No. 41 001 31 07 002 2009 0040 00. Sentencia anticipada del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Neiva proferida el 11 de septiembre de 2009, que lo condenó a 26 años y 5 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y rebelión2.
c. Radicado No. 18 001 31 001 2008 00005 00. Sentencia anticipada del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia proferida el 5 de marzo de 2008, que lo condenó a 273 meses y 18 1 Hechos ocurridos el 12 de mayo de 2004. Víctima Hernando Prada Florez. ? Hechos ocurridos el 26 de septiembre de 1998. Víctimas Juan Antonio Díaz Calderón. 3 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP días de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio simple?.
2. Radicado No. 2005 0377. Sentencia anticipada del Juzgado 49
Penal del Circuito de Bogotá, proferida el 14 de abril de 2009, que lo condenó a 1 año y 4 meses de prisión por el delito de fuga de presos?.
3. Radicado 584. Medida de aseguramiento del 29 de abril de 2008.
Fiscalía Quinta Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y hurto, hechos ocurridos en la zona de distensión, víctimas: Yolanda Galeano, William Vargas Silva y otros.
4. Radicado 1258. Medida de detención preventiva. Fiscalía 39
Especializada de Derechos Humanos de Neiva, por el delito de homicidio agravado, en hechos ocurridos el 17 de junio de 1997 y cuya victima fue el señor Miller Polanco.
5. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 26 de noviembre de 2014, impuesta por un Magistrado de Control de Garantias de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, secuestro extorsivo, toma de rehenes, desplazamiento forzado, desaparición forzada, daño en bien ajeno, destrucción y apropiación de bienes protegidos y otros.
En relación con el radicado No. 11001 40 040 522 00400603 2004 603. Sentencia del Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá, proferida el 13 de junio de 2007, que lo condenó a 14 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, la Fiscalía lo reseña porque fue objeto de acumulación jurídica de penas en decisión señalada en precedencia, pero considera que los hechos no fueron cometidos en razón del conflicto armado interno. 3 Hechos ocurridos el 10 de julio de 1995. Víctimas Hugo Gordillo Díaz y Fabio Gordillo Díaz. 4 Hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2004 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP FREDY OME OME Conocido con el alias de “Correcamino o Súper”; identificado con C.C. 12.258.437 de Algeciras —-Huila-; nació el 12 de agosto de 1980 en Algeciras
—Huilay sus padres son José Luis Rico Laguna y Luz Marina Ome Ome. Ingresa en 1997, a la Columna Móvil Teófilo Forero, siendo menor de edad cumpliendo la función de miliciano, en específico la de ubicar a las personas adineradas para que fueran a hablar con el comandante, con el fin de ser extorsionadas. Para el año 2000, suspendió esa función y regresó en el año 2002 ha cumplir idéntica labor, hasta su captura. Fredy Ome Ome Privado de la libertad 29 de octubre de 2005 Fecha de desmovilización 6 de febrero de 2012 Certificado CODA No. 001 - 2012 del 6 de febrero de 2012 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 24 de octubre de 2012 Recluido en la cárcel COMEB LA PICOTA A disposición Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá En el procedimiento especial de Justicia y Paz, se impuso medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 10 al 12 de agosto de 2016, ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota. Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Fredy Ome Ome:
1. Radicado 2006 00109. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva del 13 de octubre de 2007, que lo condenó a 40 años de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado,
Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero FAQu Ri Cr -o Eg Pa terrorismo, extorsión agravada en grado de tentativa y rebelión, por hechos ocurridos en los meses de septiembre y octubre de 2005, cuyas víctimas son Zumilda Murcia y otros. Condena que fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva y en virtud de la casación interpuesta, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar, el 6 de julio de 2011.
2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 12 de agosto de 2016, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio múltiple en persona protegida, secuestro simple, secuestro extorsivo y rebelión.
Contra el postulado cursa una noticia criminal radicada con el número 15759600072 22 012 00118, el Fiscalía Segunda del Gaula, en la que es indagado por el delito de extorsión dado a conocer mediante denuncia del 2 de diciembre de 2010 cuando estaba privado de la libertad, razón por la cual la Delegada Fiscal se opone a que sea objeto de conexidad por cuanto lo hechos no fueron cometidos por razón de su pertenencia al grupo armado ilegal. HENRY GUERRERO QUIROGA Conocido con el alias de “Popoche o Jhon Frey”; identificado con cédula de ciudadanía No. 83.182.012 de Acevedo —Huila-; nació el 3 de abril de
1973 en Acevedo -Huila-; hijo Inocencio Guerrero y María Teresa. Ingresa a comienzos del año 2002 como miliciano del Frente 61 de las FARC-EP, con injerencia en Pitalito y Garzón al mando de alias “Franklin”. El 20 de abril de 2002, es enviado a los campamentos de Caquetá y su rol es como guerrillero raso, tarea que cumple hasta su captura. Henry Guerrero Quiroga Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP Privado de la libertad 8 de marzo de 2003 Fecha de desmovilización 20 de noviembre de 2009 Certificado CODA No. 0192-09 del 20 de noviembre de 2009 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 19 de mayo de 2010 Recluido en la cárcel Bucaramanga A disposición Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá En el procedimiento de Justicia y Paz se le impuso medida de aseguramiento por hechos imputados en audiencia del 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo, secuestro simple y hurto calificado y agravado. La defensa no solicitó conexidad de la sentencias proferida en su contra en la justicia ordinaria dado que, mediante auto del 18 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió revocar la
decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y en su lugar conceder el beneficio de libertad condicionada. Disposición que fue comunicada a esta Sala por oficio del 22 de mayo de 2017 de la Oficina Jurídica del establecimiento Penitenciario y carcelario la Modelo de Bucaramanga, remitiendo copia de la boleta de libertad No. 077 emitida por el Juzgado referido.
- De la sustentación de la conexidad y libertad condicionada.
Las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP La defensa de Hernando Guerrero Quiroga. Luego de relatar la situación jurídica del postulado y referirse al otorgamiento de libertad condicionada y la boleta de libertad emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, solicita la libertad condicionada respecto de la medida de aseguramiento impuesta en esta sede. No obstante, aclara que la libertad condicionada concedida lo fue solo con la suscripción del acta de compromiso por el postulado sin la firma del Secretario de la JEP, por ello pide que la misma sea concedida y quede supeditada a la firma correspondiente. La defensa de Fredy Ome Ome y Hernando Buitrago Martha. Considera que sus representados cumplen con los requisitos para acceder a la conexidad de los procesos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como también los requisitos para la libertad condicionada se entienden cumplidos.
En relación con el postulado Fredy Ome Ome, aclara que contra los hechos del 2 de diciembre de 2010, base de la noticia criminal no pesa medida de aseguramiento. Respecto de Hernando Buitrago Martha, sostiene que el proceso seguido por fuga de presos al parecer se encuentra prescrito, además el proceso por hurto se encuentra archivado. El Delegado del Ministerio Público. Sostiene que avala la solicitud realizada por la defensa, pues están cumplidos los requisitos para que la Sala acceda a la conexidad y libertad condicionada, pero teniendo en cuenta que para el postulado Frey Ome Ome, no es posible declarar la conexidad de la indagación por extorsión y, por otra parte, tampoco es posible acceder a la conexidad por el delito de hurto por el cual fue condenado el postulado Hernando Buitrago Martha, no obstante, en relación con el delito de fuga de presos considera que está previsto legalmente como conexo de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Añade que los postulados al acogerse a la JEP deben cumplir unos compromisos, en especial con las víctimas. 8 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP El Representante de víctimas. Señala que está de acuerdo con la solicitud realizada por la defensa, porque se dan los presupuestos para acceder a la conexidad y a la libertad condicionada, aclarando que no es posible la conexidad en lo referente al hurto por el cual fue condenado Hernando Buitrago Martha y la noticia criminal en contra de Fredy Ome
Ome. Agrega que los postulados deben cumplir con el compromiso de verdad, justicia y reparación. La Representante del Fondo de Reparación. Indica que consultados los bienes que reposan en el grupo de subversión, Hernando Buitrago Martha ha denunciado y entregado bienes junto con Ely Mejia Mendoza y Elías Avilés Ramirez. La Delegada de la Fiscalía General de la Nación. Señala que se encuentran cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la conexidad y la libertad condicionada de los postulados. No obstante, se opone a la conexidad de la sentencia condenatoria contra Hernando Buitrago Martha por el delito de hurto por no ser parte de conflicto armado. En cuanto a la fuga de presos, acoge los argumentos del Delegado del Ministerio Público. Los postulados. Manifestaron su arrepentimiento, pidieron perdón a las víctimas y a la sociedad. Expresaron su compromiso de seguir contribuyendo al esclarecimiento de los hechos, a la verdad, compromiso que adquirieron desde su postulación a la Ley de Justicia y Paz.
V. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto Rad. 2014 00110
Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí
no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”>. En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3? del mismo artículo. Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad.
Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. 5 CSJ Rad. 49912 6 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. 10 Rad. 2014 00110
Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP Por otra parte, es preciso recordar que la teleología que gobierna el mecanismo de la conexidad previsto en la Ley 1820 de 2016 se relaciona directamente con los beneficios consagrados en ésta, como la amnistía de jure y la libertad condicionada. En ese sentido, las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de la ley en mención, se refieren a la concesión de la amnistía de jure, reglas que se aplican también a la libertad condicionada. Así, el artículo 16 señala un catálogo de delitos que son conexos con los delitos políticos; el artículo 17, determina el ámbito de aplicación personal, especificamente en el numeral 4” que prevé que serán destinatarios de la ley quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales o por otras evidencias su pertenencia a las FARC-EP. En punto de los criterios para determinar la conexidad con los delitos políticos, el artículo 23 señala una serie de reglas que se pueden clasificar desde dos dimensiones, una positiva, es decir, un listado de conductas punibles que pueden ser objeto de conexidad y, otra, negativa, que determina aquellas conductas que en ningún caso podrán ser objeto de amnistía, entre ellas, para el caso que ocupa la atención de la Sala, las previstas en el numeral b, del parágrafo del artículo en cita, las cuales se refieren a los “delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir, aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la
rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”. En ese orden, surge evidente que para tales delitos no es posible la aplicación de la amnistía de iure, sin embargo tampoco pueden ser objeto de la libertad condicionada, pues aunque el artículo 35 de la ley 1820 de 2016 señala, en su parágrafo que este beneficio se aplicará a los que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad, en armonía con el artículo 12 del Decreto 277 de 2017 que señala el procedimiento de libertad condicionada en caso de condenados que han cumplido cuando menos 5 años de privación de libertad de conformidad con el artículo 17 de la ley 1820 de 2016 y 6” del mentado decreto, el cual remite 11 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP al artículo 8 de la Ley 1820 de 2016, en el que se dispone, en su inciso tercero que “serán considerados delitos conexos al delito político, aquellos clasificados como comunes cuando cumplan los requisitos anteriores y no se trate de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero”. Sobre esta base la Sala no decretará la conexidad de la sentencia radicada con el número 11001 40 040 522 00400603 2004 603, del Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá, proferida el 13 de junio de 2007, que condenó
a Hernando Buitrago Martha, a 14 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado y que fue acumulada mediante auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja del 26 de mayo de 2014, pues del relato de los hechos se extrae claramente que no fueron cometidos en razón de su pertenencia a las FARC-EP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno, véase: “Ocurrieron el 24 de agosto de 2003, aproximadamente a las 21:30 horas, cuando la señora Stella Moreno Pacanchique, quien se encontraba en su apartamento fue abordada por dos sujetos que timbraron a su puerta y al ella abrir la empujaron hacia dentro del mismo, la llevaron a la cocina, la tiraron al piso e intimidándola con un bisturí, le gritaban que se callara o sino la mataban porque era un asalto. Que luego de despojarla de un anillo de oro que llevaba en su mano y haber transcurrido varios minutos y de que ella les suplicara que no le hicieran nada. Los sujetos abandonaron el apartamento, momento en el cual la víctima pidió auxilio, el cual fue escuchado por una vecina quien activó la alarma comunitaria por la cual se logó dar captura a los sujetos quienes ya iban saliendo del apartamento por las escaleras, quienes fueron identificados
como HERNANDO BUITRAGO MARTHA y ALVARO BUITRAGO MARTHA”.
Por lo demás, la defensa no aportó algún elemento de prueba que permita a la Sala concluir lo contrario. Lo mismo sucede con la Noticia Criminal que se sigue contra el
postulado Fredy Ome Ome, radicada con el número 15759600072 22 012 00118, de la Fiscalía Segunda del Gaula, pues de la narración realizada por la Delegada Fiscal, los hechos que dieron lugar a la investigación se relacionan con llamadas extorsivas desde el sitio de reclusión señalando ser parte de un grupo llamado Águilas negras. 12 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP Referente a las demás sentencias y actuaciones contra Hernando Buitrago Martha y Fredy Ome Ome relacionadas en el acápite III de esta decisión y que fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación, la sala decretará su conexidad con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2014-00110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP. La Sala aclara que la sentencia condenatoria por fuga de presos en contra del postulado Hernando Buitrago Martha, también es objeto de conexidad pues como bien lo señaló el Delegado del Ministerio Público tal delito hace parte del listado de delitos conexos con los delitos políticos expresamente consagrado en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016.
2. De la libertad condicionada.
Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada de Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga, sustentados por la defensa, con la documentación
necesaria presentada por la Fiscalía General de la Nación, por medio de su Representante, conforme a las previsiones del articulo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10”, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. 13 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:
1. Que sea o haya sido miembro de las FARC-EP.
La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia de los
postulados en las FARC-EP, pues fueron certificados por el Comité de Dejación de Armas CODA, en las siguientes fechas: POSTULADO CODA Hernando Buitrago Martha No. 1802 acta No. 25 del 8 de septiembre de 2005 Fredy Ome Ome No. 001 - 2012 del 6 de febrero de 2012 Henry Guerrero Quiroga No. 0192-09 del 20 de noviembre de 2009
2. Oue los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.
La exigencia se entiende cumplida ya que los postulados fueron condenados por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, que son objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2014 001 10 en la que se 14 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero FQ Au Ri Cr -o Eg Pa profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Con la salvedad de los hechos por los cuales fue condenado el postulado Hernando Buitrago Martha en la sentencia radicada con el número 11001 40 040 522 00400603 2004 603.
3. Oue las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
Como ya se expuso, se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016.
4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.
Según lo manifestado por el Delegado Fiscal, los postulados han permanecido privados de la libertad por más de 5 años, de la siguiente manera: CAPTURA POSTULADO Hernando Buitrago Martha 17 de noviembre de 2004 Fredy Ome Ome 29 de octubre de 2005 Henry Guerrero Quiroga 8 de marzo de 2003 Es pertinente aclarar la situación del postulado Hernando Buitrago Martha, pues como se dijo en precedencia la sentencia radicada con el número 11001 40 040 522 00400603 2004 603 por el que fue condenado a 14 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, no será objeto de conexidad en esta jurisdicción, sin embargo, la Sala considera que el postulado ha estado privado de la libertad por razón de hechos relacionados con el conflicto armado interno por más de 5 años, pues su 15 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP captura se produjo el 17 de noviembre de 2004, por los hechos ocurridos el 12 de mayo de 2004 objeto de condena por el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Neiva de 16 de agosto de 2007, y tomando como referencia la fecha de la acumulación jurídica de penas, esto es, 26 de mayo de 2014, han transcurrido más de 10 años de privación de la libertad. Por otra parte, como la sentencia que no será objeto de conexidad, se encuentra acumulada por auto del 26 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja, se hace necesario el pronunciamiento del Juez que vigila la pena para determinar si el postulado debe quedar a disposición por cuenta de ese proceso o si bien, la pena se entiende cumplida. Para tal efecto, se oficiará de manera inmediata y urgente al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que resuelva conforme a su competencia.
5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.
Los postulados suscribieron el acta de compromiso de conformidad con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017, con las siguientes especificaciones:
POSTULADO ACTA DE COMPROMISO
Hernado Buitrago Marta No. 103223 Fredy Ome Ome No. 102762 Henry Guerrero Quiroga El delegado de la JEP no ha suscrito el acta de compromiso 16 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga FARC-EP En esas condiciones, Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga cumplen con los requisitos para que esta Sala
pueda decretar la libertad condicionada, con las siguientes precisiones. La materialización de la libertad condicionada otorgada al postulado Hernando Buitrago Martha, se hará efectiva una vez el titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia radicada con el número 11001 40 040 522 00400603 2004 603, del Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá, proferida el 13 de junio de 2007. Asi mismo, en lo referente al postulado Henry Guerrero Quiroga, la materialización del beneficio solo se llevará cabo una vez que el acta de compromiso haya sido suscrita por el Secretario Ejecutivo de la JEP o su delegado, para lo cual se librarán las comunicaciones correspondientes. De igual manera, se ordenará la suspensión de los procesos que se siguen en esta jurisdicción contra los señores Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero Quiroga y de los procesos objeto de conexidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, para lo cual se librarán los comunicados de rigor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero: Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de Hernando Buitrago Martha con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: 1. Radicado NI 19037. Acumulación jurídica de penas. Auto
proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja del 26 de mayo de 2014, SOLO EN RELACION CON LAS SIGUIENTES SENTENCIAS: I) Radicado No. 41 001 31 07 001 2006 00025 00. Sentencia del Juzgado 17 Rad. 2014 00110 Hernando Buitrago Martha, Fredy Ome Ome y Henry Guerrero FQ Au Ri Cr -o Eg Pa Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva proferida el 16 de agosto de 2007. II) Radicado No. 41 001 31
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