JYP - IVAN DAVID CORREA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - IVAN DAVID CORREA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
M e d {. ' ] i 11 TRIBUNAL SUPERI0R DE MEDELLÍN SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veintiocho de junio de dos mil diecisiete Radicado: 110016000253-2006-82689
Postulados : Jorge Eliecer Barranco Galván, Iván David Correa,
José Luís Hemández Salazar y Dovis Grimaldi Ni'iñez Salazar.
Delitos : Concierto para delinquir y otros
Acta Nro. 005
Magistrado Ponehte : Rubén Darío Pinilla Cogollo
1. De conformidad con la sentencia del 8 de febrero de 2.017 de la Corte Suprema de Justicia],1a Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín procede a dictar sentencia parcial en el caso de los postulados Jorge Eliécer Barranco Galván, alias el Paisa o el Escamoso, José Luís Hernández Salazar, conocido como Poncho, Richard o Ricardo, Dovis Grimaldi Núñez Salazar, alias el Taxista o el Flaco e lván David Correa, más conocido como el Boca, desmovilizados del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia. ] Corte Suprema de Jusücia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de febrero de 2.017, radicado 46316.
Ponente: H. Magistrado Luis Guillemo Salazar Otero.
1 Antecedentes
2. La Sala de Conocimiento condenó a los postulados Jorge Eliécer Barranco Galván, José Luís Hernández Salazar, Dovis Grimaldi Núñez Salazar e lván
David Correa por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, tortura y deportación, traslado o desplazamiento forzado de población civil, entre otros, mediante la sentencia del 23 de abril de 2.015, la cual fue apelada y de allí que el proceso fuera remitido a la Corte Suprema de Justicia el 19 de junio de 2.015.
3. Dicha Corporación declaró la nulidad parcial de esa decisión de primera instancia mediante sentencia del 8 de febrero de 2.017, con el fin de que esta Sala se pronunciara sobre las solicitudes de algunos representantes de las víctimas respecto de la indemnización y las medidas de satisfacción y sobre el daño colectivo solicitado por el Ministerio Público.
En consecuencia, la Sala procede a dictar la seiitencia parcial que subsana esa irregularidad, con fundamento en las siguientes
Consideraciones
1. El daño moral 4 . Si bien la Sala fijó unos montos para liquidar los perjuicios morales a favor de las víctimas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia los ha venido modificando. Por lo tanto, la Sala fijará los perjuicios morales de acuerdo a los parámetros establecidos por dicha Corporación de acuerdo a las sentencias del 4 de mayo de 2.016 y el 8 de febrero de 2.017 eii el caso
2 M c d cJ ] 3 J' de los postulados Ramiro Vanoy Murillo y de los aquí mencionados, respectivamente y en las cuales expresó: "Así, para el delito de desplazamiento forzado la judico[Íuya de
mamera miforme ha veni,do ordencmdo la indemnización de perjuicios por do[ño moral a cada vícti,ma en uma suma equivalente a 50 SMMLV por persona, sin que sobrepase 224 SMMLV por núcleo familiar, criterio que se identifica con el adoptado por el Consejo de Estado sobre la mo[teria" .
5. El representante judicial de Miriam del Socorro Ayala Borja y Carlos Antonio y Carlos Andrés Barrera Ayala, compañera e hijos de Carlos Antonio Barrera Sánchez, solicitó que se les reconociera a éstos el daño moral por el delito de deportación, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
De conformidad con la regla general y las circunstancias de su desplazamiento forzado, la Sala condenará al postulado Jorge Eliecer Barranco Galván a pagarle a cada una de las víctimas una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.
6. El representante judicial de Nohora Alba Vargas Castro, prima de Víctor Alfonso Castro Magdaniel, solicitó que se le reconociera a ésta el daño moral por el delito de deportación, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
De conformidad con la regla general y a las circunstancias de su desplazamiento forzado, la Sala condenará al postulado Jorge Eliecer Barranco Galván a pagarle a la víctima una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.
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2. Las medidas de satisfacción
7. La Corte Suprema de Justicia señaló que la víctima Gloria Elisa Paternina Espinosa solicitó como medida de satisfacción "/c} 7.eco72s'}7`%ccZÓ7? c7e 77qe77zoyz.c7 hi.stórica de su hermcmo y digniftcación de su nombre, a través de m monumento u homenaje y difúsión de la verdad, en lo que a él respecta, en uyi 77€ec7z.o 77cczsz.vo c7e co7#%7%.ccyczó7€ "2, respecto de lo cual debía pronunciarse la
Sala.
8. En efecto, en la Audiencia de lncidente de Reparación lntegral del 29 de octubre de 2.014, dicha víctima solicitó la reconstrucción de la memoria histórica de su hermano Jaime Elías Bula Espinosa y que se le hiciera "%7€ reconoci,miento a su labor, podyía ser el nombre de él a m colegio, ahora el gobierno está entregmdo muchas casas, m barco que se llame como él, m po[yque, algo que reiviyidique y que djgiíiiftque su memoria, porque realmeníe hizo grayides cosas y aportó para la paz" .
Ahora bien, de acuerdo a la evidencia, Jaime Elías Bula era reinsertado de la Corriente de Renovación Socialista -CRS-, disidencia del Ejército de Liberación Nacional -ELN-, pero aunque hizo parte de dicho grupo, desde su desmovilización, reintegración a la sociedad y definición de su situación jurídica, tenía derecho a participar en todas las esferas de la sociedad civil y
ejercer sus derechos civiles y políticos como ciudadano. En efecto, en las negociaciones de paz en el año de 1.994,1a víctima se reinsertó a la vida civil y fiie representante de una ONG adscrita a la Dirección General para la Reinserción de la Presidencia de la República. Segúii la prensa regional, aspiró al Concejo Municipal y fue consolidando un grupo político del cual era 2 Audiencia de hcidente de Reparación lntegral del 29 de octubre de 2014, segunda sesión, minuto 8:57 3 Ídem, minuto 00:58:20. 4 M e d (- 1 1 i J, líder4. Pero, además, estudio derecho y para la fecha de su muerte trabajaba con la comunidad en varios proyectos5. E11o demuestra que Jaime Elías Bula Espinosa tuvo un valioso proceso de trasformación y reintegración, convirtiéndose en una persona significativa y representativa para la comunidad, pues no sólo ftie líder comunitario y político, sino que fiie candidato a la Asamblea.
9. De acuerdo a lo anterior, como mcd!.d¢s de s¢fz.S/¢ccz.o'# 1a Sala: cyJ Declarará que la sentencia del 23 de abril de 2.015 dictada por esta Sala en el caso de Jorge Eliecer Barranco Galván y otros desmovilizados del Bloque Córdoba, constituye una reconstrucción de la memoria histórica de Jaime Elías Bula Espinosa y, en esa medida, es en sí misma una forma de reparación y satisfacción de su memoria y que era una persona civil que no participaba directamente en las hostilidades y, por lo tanto, su homicidio constituye un hecho injusto.
ZJJ Exhortará a la Gobernación de Córdoba, la Asamblea Departamental de Córdoba, la Alcaldía de Montería y la Unidad de Atención y Reparación lntegral a las Víctimas, de acuerdo a la solicitud de la víctima Gloria Elisa Paternina Espinosa, para que se instale una placa conmemorativa con el iiombre de la víctima y la fecha de ocurrencia del hecho en los pasillos de la Asamblea Departamental de Córdoba y/o en un lugar representativo para la comunidad de Montería, como un colegio, parque o calle, al cual se le dé su nombre. cJ Ordenará al postulado Dovis Grimaldi Núñez Salazar realizar una publicación, en un periódico de amplia circulación en Córdoba, en la cual 4 Fl. 122, carpeta hecho No. 12, víctimas Jáime Elías Bula Espinosa y otro. 5 Declaraciones de Antonia Claret Herrera Ricardo del 2 de mayo de 2.001 y 10 de septiembre de 2.009, de lgduara lsabel Gómez Oyola del 3 de'mayo de 2.001 y de Urbano Antonio Viana Madera del 4 de mayo de 2.001. Fs. 4 a 6, 50, 51, 53, 56 a 60 de la Caipeta del Hecho No. 12, Víctimas Jaime Elías Bula Espinosa y otro. Ver igualmente versión libre del postulado Dovis Grimaldi Nuñez del 15 de enero de 2.009. Fs.118 y 119 de la Carpeta Escrito de Formulación de los Cargos de dicho postulado. 5 M e d L. I ] i ]' reconozca su responsabilidad en el homicidio de Jaime Elías Bula Espinosa,
pida perdón por el daño causado y haga un reconocimiento y dignificación de su nombre, sus valores y sus actividades, el cual deberá ser presentado previamente a la Sala para su revisión y aprobación y enviar luego un ejemplar del periódico.
3. Las medidas de reparación del daño colectivo
10. En la Audiencia de lncidente de Reparación lntegral del 31 de octubre de 2.0146,1a representante del Ministerio Público señaló que de conformidad con la Constitución y la ley le corresponde representar a las víctimas indeterminadas y sugerir las medidas tendientes a la reparación del daño colectivo por los hechos a que fue sometida la población afectada por los grupos armados al margen de la ley.
Para esos efectos, definió el concepto de víctima colectiva como un grupo de individuos, gremios, organizaciones políticas e integrantes de una comunidad en los que los hechos individuales de violencia de los grupos armados ilegales cobran una dimensión social, económica, cultural, material, religiosa o sicológica. Luego, explicó que el daño colectivo no corresponde a la suma de las víctimas y los daños individuales, ni corresponde necesariamente a las comunidades o a los sujetos colectivos, sino que se asocia a las complejas prácticas empleadas por los grupos armados ilegales que afectaron las esferas sociales, político, institucionales y morales de una comunidad determinada o determinable y se puede concebir desde la percepción de los individuos que actúan a su vez como testigos de los contextos de violencia al reportarlos como la noción del sufrimiento, pérdida o transformación negativa de las
normas de vida comunitaria. 6 Audiencia de hcidente de Reparación lntegral del 31 de octubre de 2.014 en Sahagún (Córdoba), iirinuto 04:42:05 y siguientes. 6 Sostuvo, igualmente, que la ausencia del Estado, la desprotección de la vida y la propiedad privada, 1as prácticas clientelistas y la corrupción pública dieron pie para que parte de la población se adhiriera a los planteamientos filosóficos de las AUC, quienes establecieron un nuevo poder para erradicar a la guerrilla. EI Bloque Córdoba, continuó, impuso el terror y sometió a la población civil a través de múltiples actos delictivos generando un daño colectivo, pues limitó el ejercicio a los derechos civiles, económicos y gremiales de la población, le impuso normas de conducta y condicionó las relaciones sociales y comunitarias, estableció códigos de justicia y sanciones y coartó los derechos de asociación y participación política de la población. De allí que, conforme a lo anterior, 1as medidas de reparación deben influir o contener la garantía por parte del Estado de que los derechos de la población y en especial de las víctimas, deben ser restablecidos, aboliendo todo mecanismo de corrupción, reforzando y manteniendo la fuerza pública y monitoreando el orden público, de tal forma que permita generar una reacción inmediata ante el riesgo inminente de articulación y surgimiento de nuevas modalidades de delincuencia y asegurando la presencia institucional y la atención permanente a las víctimas para el restablecimiento de sus derechos. También señaló la necesidad de crear espacios municipales que permitan la
participación de las víctimas, restableciendo la confianza y credibilidad en las instituciones del Estado, el establecimiento de programas que permitan el acceso a vivienda propia, la recuperación de su propia identidad y la reconstrucción de los núcleos familiares, las comunidades y los lazos sociales desarticulados por los homicidios y demás delitos, promover, priorizar y garantizar el restablecimiento de servicios de salud integral y de saneamiento 7 M e d {- ] 1 i 1] básico y agua potable de las víctimas, garantizándoles el acceso permanente a ellos. En cuanto al daño psicosocial a la comunidad señaló que la violencia en la región trajo como consecuencia un daño psicológico que gran parte de la población no ha podido superar, como el aislamiento, la agresividad, la sensación de soledad, el delirio de persecución, el insomnio, el resentimiento, la desconfianza, 1a falta de adaptación y otros tantos sentimientos generados por los hechos violentos que han menoscabado la vida de todas las víctimas, generando desesperanza en su proyecto de vida a corto y mediano plazo. De allí que sugirió que los programas a implementar deberían incluir el restablecimiento de la confianza entre la población, el fomento de prácticas de convivencia, la recuperación del tejido social y de los espacios sociales de recreación y cultura perdidos por la comunidad, la promoción y garantía del acceso a la educación, la implementación de actividades que permitan rescatar los valores perdidos en los niños y en los jóvenes y recuperar los proyectos de vida orientados a su vida social, cultural y de servicio a la
comunidad y la promoción, creación y acompañamiento en la recuperación de la actividad económica y agropecuaria de la región. Finalmente, solicitó que la reparación debe ser adecuada, justa, legal y proporcional al daño causado de manera directa o indirecta a las víctimas.
11. El daño colectivo es un atentado contra un derecho, interés o bienjurídico colectivo de una comunidad, grupo u organización, los cuales gozan de especial protección por la Constitución Nacional (artículo 88) y guardan relación con el patrimonio, el espacio, 1a seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y otros de igual naturaleza.
8 El artículo 95 del Código Penal hace referencia a tales "bienes jurídicos colectivos" y el artículo 4 de la Ley 472 de 1.9981os califica como "derechos e intereses colectivos", en los cuales " . . . caben bienes materiales que disfruta la colectividad o que la convocan y la unen, pero también otro tipo de bienes . como las costumbres de la región o de Lla comunidad específica o de la etnia o de la tribu, o sus expresiones culturales y sus tradiciones aiicestrales que pueden resultar vulneradas o destruidas por la acción violenta de los grupos armados al margen de la ley"7.
12. La Corte Suprema de Justicia, remitiéndose a una decisión de la Corte Constitucional, señaló que existen tres tipos de daño: " . . .el individual, el de grupo y el daño colecti,vo. Fremíe al prímero de estos (daño individual) afirma dicha Corporactón que se trc[ta de
una afectación a los derechos patrtmoniales, extrapatrimoniales y fmdómentales de m solo indivi.duo identificado o identificable., frente al segmdo tipo de daño, que se írata de uyi.a afectación a uma porción de ímdividuos que fiormcm parte de una comunidad determínada o determiyiable, y enrelación al daño que se trata de un daño que no afecta directamente a un índíviduo o a m grupo de individuos, pero sí a ma comunidad determinada o determinable" (subrayas fuera del texto)8 . Y para distinguir el daño colectivo del daño plural, señaló: " La víctima colecti,va del conflicto armado es m conjunio de personas miembros de una comunidad o colectividad, a quienes, ya sea a través de la amenaza de violación o por su trayisgresión efectiva, se les lm causado daño a m interés, m derecho o un bien jurídico colectívo, perteneciente a la comunidad, de donde los índiviquos _r_esultm perjudicados en tanto pertenecen a esa comumidad y depep se.r reparadas colectivamente; dif:erente del daño plural que es la lesión de derechos imdívidual?s causado a vari.as personas, es decír, es un 7 López Díaz, Claudia. Daño y reparación judicial en el áiribito de la Ley de Justicia y Paz. Bogotá, 2.010. Deutsche Gesellschaft ffir Technische Zusammenarbeit (GTZ). Pág. 124. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de diciembre de 2.012. Radicado 38.381.
Ponente : H. Magistrado José Leónidas Bustos Martínez.
9 M e d € 1 ' i '' conjmto de daños individuales, que sim embargo también pueden a su vez generar daño colecttvo" .
13. De conformidad con el artículo 152 de la Ley 1448 de 2.011, son sujetos de reparación colectiva "1. [1os] Grupos y organizaciones sociales y políticos"; y "2. [1as] Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que s.e haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitaii, o un propósito común".
14. La población del departamento de Córdoba tiene unas características y unos rasgos comunes que la identifican como una colectividad, pues está ligada a una misma cultura y un territorio, comparte las mismas tradiciones y tiene una historia común, que incluye el proceso de poblamiento, las migraciones, los conflictos sociales y políticos y la presencia persistente del conflicto armado desde épocas tempranas, entre otros.
En efecto, como se estableció en las sentencias del 23 de abril de 2.015 y del 9 de diciembre de 2.014[°, la configuración geográfica y la ubicación del departamento de Córdoba, sus tierras fértiles, la diversidad de sus riquezas, los recursos hídricos y mineros, la convierten en una región privilegiada para los grupos armados ilegales, pues es un corredor estratégico de movilidad para el tráfico de droga y armas. De allí que desde tiempo atrás hiciéron presencia diversos grupos armados
ilegales disputándose el control territorial de la región. Desde los años 70 hizo presencia el Ejército Popular de Liberación -EPL-, luego ingresaron las Fuerzas Amadas Revolucionarias de Colombia -FARCy finalmente allí 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de diciembre de 2.012. Radicado 37.048.
Ponente: H. Magistrado Javier Zapata Ortíz. ]° Tribunál Superior de Medellíii Sala de Justicia y Paz. Sentencias del 23 de abril 2.015 y del 9 de diciembre de 2.014, de los postulados Jorge Eliecer Barranco Galván y otros del Bloque Córdoba y Jesús lgnacio Roldán Pérez, alias Monoleche, desmovilizado del Bloque Calima, respectivamente.
10 M c d cI 1 i ]] sugieron, se desarrollaron y se consolidaron los grup,os paramilitares, quienes contaron con el apoyo y colaboración de las autoridades públicas y los ganaderos, hacendados y comerciantes del departamento. La presencia de dichos grupos armados estuvo ligada a la distribución y concentración de la tierra.y a las dinámicas de acceso y uso de ella. Este fenómeno ha persistido desde la época de la colonia, donde colonizadores, hacendados y terratenientes despojaron de sus tierras a los campesinos para apropiarse de ella, pero 11egó a su máxima expresión con el surgimiento del paramilitarismo, quienes no sólo despojaron de sus tierras a los campesinos e indígenas y las concentraron en manos de narcotraficantes, sino que atacaron y
desmantelaron a sangre y fiiego a las organizaciones y movimientos campesinos y estigmatizaron y asesinaron a sus líderes bajo el pretexto de que tenían vínculos con los grupos insurgentes, como la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, la cual tenía como objetivo la lucha por la tierra. Los paramilitares, con el fin de imponer su proyecto hegemónico y apropiarse de las tierras, entre otros fiiies, ejecutaron múltiples masacres en,1a mayoría de ellas en el Sur del departamento de Córdoba, el Alto Sinú y San Jorge. Uno de los casos más emblemáticos fue la masacre de La Mejor Esquina en el municipio de Buenavista (Córdoba), donde fiieron asesinados 36 campesinos de la región, pero también las masacres de Las Nubes en Valencia (Córdoba) y del Rincón de las Viejas en el corregimiento Loma Verde de Montería, entre otras, las cuales tuvieron como consecuencia el desplazamiento masivo de sus habitantes. De la misma forma fueron desplazados los indígenas asentados en el Alto San Jorge a raíz de los atentados contra sus miembros y líderes y el despojo sistemático de tierras para la extracción de ferroníquel en la mina de Cerro Matoso ubicado en Montelibano (Córdoba), o 1a construcción de la Central 11 \ Medt.11in Hidroeléctrica de Urrá, 1o cual tuvo `graves impactos a la comuiiidad y a sus territorios ancestrales] 1.
15. En ese contexto, 1a población del departamento de Córdoba, sus grupos
étnicos y organizaciones sociales y comunitarias fiieron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el Derecho lntemacional Humanitario, que los afectaron colectivamente. La Sala, efectivamente, encuentra que hay evidencia de unos daños y/o repercusiones de carácter colectivo en el departamento de Córdoba, los cuales se derivaii del control absoluto y hegemónico que ejercieron los paramilitares en el departamento de Córdoba y de la serie de violaciones a los derechos humanos y al Derecho lnternacional Humanitario. Los paramilitares cooptaron y controlaron las instituciones del Estado a nivel municipal y departamental, interfirieron en la contratación y el presupuesto públicos, incidieron en los procesos políticos y las elecciones populares de alcaldes, concejales y fiincionarios públicos y promovieron y apoyaron a los dirigentes políticos que eran cercanos a su proyecto, a tal punto, que impulsaron a Diputados a la Asamblea, Representantes a la Cámara, Senadores y Gobernadores del Departamento, que luego fueron condenados por sus relaciones con los paramilitares. Pero, además, se infiltraron en la administración de justicia, el DAS, la Fiscalía General de la Nación y el CTI, la Defensoría Pública, el lnpec, los organismos de control de la administración pública, como la Contraloría de Montería y mantuvieron vínculos con altos Oficiales del Ejército y la Policía Nacional. ]] Cfr. Rodríguez Garavito, César y Natalia Orduz Salinas. Adiós FÍo. La disputa por la tierra, el agua y los derechos indígenas en tomo a la represa de Urrá. Bogotá, 2.012. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y
Sociedad, Dejusticia. 12 M e d {- 1 ] j '' 1 Ese control 11egó a ser tan absoluto que el mismo Salvatore Mancuso 11egó a decir que "el Estado era yo". También cooptaron y sometieron las instancias de formación ciudadana, como la Universidad de Córdoba, donde impusieron y ejercieron el control político, económico y administrativo de la universidad, suprimieron su autonomía y vulneraron el derecho de asociación y la libertad de pensamiento y de catedra de sus profesores, trabajadores, estudiaiites y dirigentes sindicales, contra quienes ejercieron una violencia sistemática y generalizada con el fin de silenciarlos. El control ejercido por dichos grupos armados 11egó al acceso y manipu|ación de la información a través de los medios de comunicación, uno de los poderes más determinantes en la formación de la opinión pública. Como consecuencia de todo lo anterior, se dio el desplazamiento sistemático y masivo de campesinos, indígenas y habitantes de diferentes regioiies, como el Alto Sinú y San Jorge y los municipios de Planeta Rica, Tierralta, Valencia, Canalete y San Carlos, entre otros. La mayoría de los desplazados migraron y se asentaron en la ciudad de Montería y construyeron barrios de invasión, donde no tenían acceso a los servicios básicos y en profundas condiciones de pobreza, como ocurrió con el barrio Cantaclaro. Evidentemente se dio una reconfiguración espacial de todo el departamento y de la ciudad de Montería, centro receptor de la población desplazada. Ese proceso produjo el desarraigo y disgregación de las comunidades
campesinas e indígenas, la destrucción del tejido social y sus organizaciones, la afectación de la identidad comunitaria, la alteración de su concepción y relación con el territorio, sus tradiciones, sus costumbres y su cultura, el 13 M B d c. I I Í ]' empobrecimiento de riiles de personas, la deformación del poder público y su función pública y la profunda desconfianza en éste. Esa evidencia señala que los crímenes cometidos por el Bloque Córdoba afectaron colectivamente, por lo menos, a zJ la Univ.ersidad de Córdoba y la comunidad universitaria, la cual ya ha sido reconocida como sujeto colectivo; z.zJ las comunidades campesinas e indígenas; z.z.zJ la Asociacióii Nacional de Usuarios Campesinos ANUC; y z.v/ en general, la población del departamento, en especial 1a más pobre y vulnerable.
16. Con todo, para la valoración del daño colectivo es necesario contar con un dictamen que identifique, evalué y diagnostique los daños colectivos ocasionados, sus características y dimensioiies y establezca las medidas necesarias, idóneas y adecuadas para reparar el daño y restablecer los derechos conculcados, o evidencia concreta que permita hacerlo con la mayor precisión posible, "La valoración del daño colectivo se centra en i.dentiftcay las consecuencias, pero podría contribuir a definir las postbilidades de reconstrucción o los sectores que pueden ínvolucrarse. L±g= determimación del daño colectíy!i2]:g_ uiere de evaluaciones
ue imclu am tc[ylto la ecti,va sico-social como -en ocasio_ng§± amtro socioeconómica. Es dectr, evaluar a paytir de la reconstrucción de la historia anterior a las violaciones, para tener un punto de comparación, y luego abordar las consecuenci,as hasta la actualidad, mediante dínámicas de consenso o testtgos clave entre las vz'cZz.77ms o /z'de7'es co77e%72z.Ícy7'z.os " (subrayas fiiera del texto)J2. Si bien se identificaron unos rasgos y características comunes de la población del departamento de Córdoba y de los daños sufridos por ésta, la Sala no cuenta con un dictamen que establezca exactamente los. daños colectivos ocasionados por los integrantes del Bloque Córdoba y ni siquiera la agente ]2 Beristain, Carlos Martín. Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el Sistema lnteramericano de Derechos Humanos. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo npNUDy Universidad Santo Tomás. Bogotá, 2.010. Pág. 444. 14 M E d cI 1 i` 'i del Ministerio Público 1o presentó, pues si bien hizo unas apreciaciones muy generales, no allegó ningún dictame,n o evidencia que los identifique y concrete y permita establecer las medidas específicas que se requieren para reparar ese daño. Pero, teniendo en cuenta la evidencia y los elementos aludidos por la Sala, 1e solicitará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
lntegral a las Víctimas que realice los estudios con el fln de identificar y determinar el daño colectivo sufrido por la población del departamento de Córdoba, como colectividad, las comunidades indígenas y rurales de dicho departamento y la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de otros sectores u organizaciones y otros daños, sus características y dimensiones, las haga sujeto de reparación colectiva y elabore un plan de reparación en armonía con ese daño. E[n. "érih!o de Lo exp"esto, la Sal,a de Conocimíeiüo de Justicía y Paz del Tri,bunal Superior de Medellín, Resuel,ve
J. Co#de'J£¢se al postulado Jorge Eliecer Barranco Galván y a los demás miembros del Bloque Córdoba, solidariamente y/o a falta o en defecto de éstos, y ante su incapacidad de pago o la insuflciencia de sus recursos, a la Uridad Administrativa Especial para la Atención y Reparación lntegral a las Víctimas y/o al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, a pagar los siguientes valores por concepto de indemnización a las víctimas que ya ftieron reconocidas en la senteiicia del 23 de abril de 2.015. czJ A Miriam del Socorro Ayala Borja y Carlos Antonio y Carlos Andrés Barrera Ayala deberá pagarles una suma equivalente a cincuenta (50) salarios
15 M c d c. 1 ] i J' mínimos legales mensuales vigentes por el daño moral causado a cada Tmo de ellos. Z)/ A Nohora Alba Vargas Castro deberá pagarle una suma equivalente a
cincuenta(50)salarios`mínimoslegalesmensualesvigentesporeldañomoral.
2. Ordemir las sigrieities medídas de Scitisfiacción.. cyJ DecJ¢rúise que la sentencia del 23 de abril de 2.015 constituye una reconstrucción de la memoria histórica de Jaime Elías Bula Espinosa y, en esa medida, es en sÍ misma una forma de reparación y satisfacción de su memoria y que era una persona civil que no participaba directamente en las hostilidades y, por lo tanto, su homicidio constituye un hecho injusto.
Z7J Ex/m'rfa[sc a la Gobemación de Córdoba, la Asamblea Departamental de Córdoba, la Alcaldía de Montería y la Unidad de Atención y Reparación lntegral a las Víctimas, para que se instale una placa conmemorativa con el nombre de la víctima y la fecha de ocurrencia del hecho en los pasillos de la Asamblea Departamental de Córdoba y/o en un lugar representativo para la comunidad de Montería, como un colegio, parque o calle, al cual se le dé su nombre. c/ Ordc'##Se al postulado Dovis Grimaldi Núñez Salazar realizar una publicación, en un periódico de amplia circulación en Córdoba, en la cual reconozca su responsabilidad en el homicidio de Jaime EIías Bula Espinosa, pida perdón por el daño causado y haga uii reconocimiento y dignificación de su nombre, sus valores y sus actividades, el cual deberá ser presentado previamente a la Sala para su revisión y aprobación y enviar luego uii ejemplar del periódico. 16 EñffiÑ5HHHñffiffigffiffiffiffiffiffiffiffiÑ
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3. So/z.cz'fesc/c a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación lntegral a las Víctimas que realice los estudios con el fin de identificar y determinar el daño colectivo sufrido por la población del departamento de Córdoba, como colectividad, las comunidades indígenas y rurales de dicho departamento y la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de otros sectores u organizaciones y otros daños, sus características y dimensiones, las haga sujeto de reparación colectiva y elabore un plan de reparación en armonía con ese daño.
Esta decisión se notifica en estrados y contra ella sólo procede el recurso de apelación.
CÚMPLASE
GÓMEZ 17