JYP - JAIME ANDRES MENA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JAIME ANDRES MENA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente. JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ 30 de marzo de 2023 Medellín-Antioquia, Radicado. 110016000253 2010 84368 Bloque. Metro ACCU Desmovilizado del Bloque Héroes de Granada AUC Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Procedencia. Fiscalía 20 DNJT Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU
1. OBJETO DE DECISIÓN La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, una vez culminada la audiencia concentrada -formulación, aceptación parcial de cargos e incidente de reparación integral-, conforme a la competencia asignada por la Ley 975 de 20051 y el Acuerdo PSAA11-8034 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, procede a proferir sentencia parcial de primera instancia en contra de Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’, como exmilitante del Bloque Metro, conteste con la investigación adelantada por la Fiscalía 20 Dirección de Justicia Transicional.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO 2.1 JAIME ANDRÉS MENA2 • Individualización e identidad Se conoció en la agrupación armada delincuencial como ‘Negro Mena’; se identifica con cédula de 1 En igual sentido, el artículo 24, Decreto 3011 de 2011 -compilado por el Decreto 1069 de 2015, canon 2.2.5.1.2.2.11-:
“Formulación y aceptación de cargos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia de formulación de la imputación, y realizadas las actividades de verificación e investigación, el Fiscal delegado solicitará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, la programación de una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos y en el incidente de identificación de afectaciones causadas, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomarán en la sentencia…”. 2 Audiencia del 3 de octubre de 2022 -récord: 00:17:02-. 2 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU ciudadanía número 71.799.332 de Medellín-Antioquia3, nacido en Itagüí el 27 de diciembre de 1979, actualmente tiene 43 años de edad, hijo de María Loreto Mena Andrade, grado de escolaridad bachillerato, culminando sus estudios en el Instituto Minerva, ubicado en Prado Centro Medellín; en unión libre con Yuridia Arroyave Arroyave, con dos hijos menores de edad. Antes de ingresar a la organización delincuencial se dedicaba a la carpintería. • Vinculación con la agrupación armada delincuencial
Jaime Andrés, ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el año 1998 -sin precisar fecha exactasiendo mayor de edad; engrosando primero las filas del Bloque ‘Cacique Nutibara’ por cerca de dos años, para luego vincularse al Bloque Metro (año 2000), siendo capturado el 1º de mayo de 20034, en el barrio Machado del municipio de Bello-Antioquia. Durante su trasegar en la organización armada delincuencial, recibió entrenamiento por espacio de tres meses, en la escuela que se ubicaba en el corregimiento de Cristales, San Roque-Antioquia, al respecto, adujo el excombatiente “… en el 2002… se llamaba Percherón, ese fue el entrenamiento que yo tuve allá… Yo estuve con el Chivo, nosotros 3 Informe de Investigador Criminalístico II de la Sección Criminalística-Grupo Lofoscopia de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Medellín, en el que, respecto de la identidad del postulado se precisó: “… Descripción clara y precisa de los procedimientos utilizados durante su actividad técnico científica (cotejo dactiloscópico)… Realizada la confrontación dactiloscópica ente las impresiones dactilares que obra en la tarjeta de registro decadactilar, tomada en formato de la Fiscalía General de la Nación, a quien manifestó llamarse Jaime Andrés Mena Andrade, con las impresiones decadactilares existente en la fotocopia de la tarjeta de el (sic) informe sobre consulta Web de la cédula Nro. 71.799.332 de Medellín, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil a
nombre de Jaime Andrés Mena, se establece que éstas se IDENTIFICAN entre sí, en su morfología y ubicación exacta de puntos característicos… Realizada la confrontación dactiloscópica se establece que la persona registrada con el nombre de Jaime Andrés Mena Andrade, se halla registrada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil como Jaime Andrés Mena con cédula de ciudadanía Nro. 71.799.332 de Medellín…” (Carpeta Anexo 1. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, folio 48). 4 Audiencia concentrada del 3 de octubre de 2022, récord 00:22:30. 3 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU llegamos por medio de un camión allá nos recogieron allá en la terminal, ese día íbamos El Chivo, La Chinga, Goguea…”5 Allí, ocupó cargos de patrullero y comandante de zona, comprendida por los barrios San José La Cima No. 1, El Hoyo, sector Talita Cumi, entre otros de MedellínAntioquia, además de los límites entre Santa Elena y Guarne6. Se desmovilizó el 1º de agosto de 2005. Al respecto, el exparamilitar en versión libre del 10 de marzo de 2011, señaló las circunstancias de su ingreso a la empresa criminal, tema que será detallado en el cargo No. 1 concierto para delinquir, de la presente sentencia. 2.2 Requisitos de elegibilidad Conforme a las previsiones señaladas en los artículos 10 y 11, Ley 975 de 2005,
procederá la Judicatura a analizar la observancia de los requisitos de elegibilidad de carácter individual por parte del postulado. Téngase presente que, Jaime Andrés Mena, estando privado de la libertad fue reconocido por el miembro representante del Bloque ‘Héroes de Granada’, por tanto, las exigencias de índole colectivo ya fueron examinadas en la decisión de fondo -21 de febrero de 2019-. Atendiendo lo anterior tal y como se enunció, se agota por parte de la Colegiatura la verificación de las obligaciones particulares acorde adicionalmente, al canon 2.2.5.1.2.2.1, Decreto 1069 de 2015: 5 Informe Génesis Bloque Metro – Desarticulación (medio digital allegado por la Fiscalía), pág. 59. 6 Documento digital denominado Estructuras del Bloque Metro, allegado por la Fiscalía. Página 1. 4 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU “… La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, corresponderá a las autoridades judiciales, quienes contarán con la colaboración que deberán prestar los demás organismos del Estado, dentro del ámbito de sus funciones. En todo caso, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial es la instancia competente para evaluar si procede la aplicación de la pena alternativa contemplada en la Ley 975 de 2005”. Labor corroborada por la Corte Constitucional en sentencia C-752 del 30 de octubre
de 2013, en la que se determinó que, una vez superado el incidente, procederá la Judicatura a proferir decisión de fondo en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad -artículos 10 y 11, Ley 975 de 2005que, de vislumbrarse su observancia se concederá el beneficio de la pena alternativa; disposición que también ha sido ratificada por la Sala de Casación Penal, al advertir que “… La sentencia condenatoria supone la constatación de los presupuestos de elegibilidad del postulado, los que se han verificado igualmente en instancias procesales anteriores…”7. De manera que, esta Colegiatura procede a manifestarse al respecto, analizando sí las exigencias que a continuación se precisan, hasta este momento procesal han sido o no cumplidas a cabalidad por el excombatiente y, de forma subsiguiente señalar si es beneficiario de las prerrogativas ofrecidas al acogerse a esta Justicia especial. Tales requisitos se instituyen como un objetivo principal para lograrse la reincorporación de los desmovilizados a la vida civil, contribuyendo a la par con la consecución de la paz nacional. 7 Corte Suprema de Justicia, sentencia 45455 de 2015. 5 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU 2.2.1 Suministro de información o colaboración con el desmantelamiento de la estructura ilegal a la que pertenecía Esta, se ve satisfecha a consideración de la Corporación, teniendo presente que, de los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, se desprende la
colaboración efectiva de Jaime Andrés Mena, en este proceso especial. También se evidencia su cooperación en las sesiones de audiencia en las que participó y brindó todo por lo que se le inquirió; indicando con detalle, circunstancias de tiempo, modo y lugar, como las personas implicadas en las conductas reprochadas. Desde su desmovilización, Jaime Andrés suministró datos relacionados con el GAOML, rindiendo en las versiones libres la verdad sobre los hechos criminales en los que tuvo responsabilidad, así como el origen, estructuras, zonas de injerencia y otros puntos del desarrollo del grupo armado ilegal en el tiempo; así lo dio a conocer el Fiscal de la causa mediante certificación del 21 de septiembre de 2018. “… El postulado Jaime Andrés Mena ha cumplido a cabalidad con su compromiso de colaboración eficaz y de verdad, teniendo en cuenta que en sus diferentes diligencias de Versión Libre, ha relacionado las Estructuras de las cuales hizo parte, mencionado (sic) los integrantes del grupo, los medios de Financiación del grupo, ha suministrado información sobre las personas que colaboraban con el grupo; siendo su confesión una contribución para determinar los patrones de macrocriminalidad del actuar delictivo del Bloque Metro de las AUC, en la zona donde delinquió…”8 Mena, a través de entrevista conjunta del 6 de septiembre de 2011 ante la Fiscalía 45 UNJYP, respecto a la creación del Bloque Metro, señaló quienes eran los comandantes y las zonas de injerencia donde operó, contribuyendo para que el ente 8 Cuaderno sustitución de medida, página 33 y 34. 6 Radicado. 110016000253 2010 84368
Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU indagador efectuara pesquisas y analizara con detalle la creación de la empresa ilegal; de manera que, no hay duda en que coadyuvó a facilitar la investigación: “… El comandante superior del Bloque Metro era Doble Cero, Don Rodrigo y la influencia de pertenecer al Bloque Metro en el barrio fue por Chucho, él era el que tenía el contacto con él y nos enteró que ya hacíamos parte del Bloque Metro, que íbamos a tener entrenamiento para combatir a la guerrilla de la parte Alta del Barrio, que era La Seis y Siete…”9; del mismo modo, en versión del 18 de julio de 2014, se refirió de forma detallada al tema de las escuelas de entrenamiento10. En audiencia del 3 de octubre de 2022, frente a la empresa criminal se refirió: “… Nosotros éramos un grupo grande que trabajábamos con Doble Cero y teníamos bastantes barrios por allá encargados y estábamos arreglando mucho por allá, porque realmente en ese tiempo éramos muy organizados, teníamos buenas armas… Nosotros éramos de la zona de Manrique, estábamos en los barrios San José La Cima, Talita Cumi, Barrios Unidos, teníamos partes subiendo arriba para El Morro, por El Compromiso, Carambolas, El Hoyo, teníamos muchos barrios, pues todos los barrios aledaños a Manrique casi todos eran de nosotros, porque nosotros toda la vida fuimos los que delinquimos allá en ese tiempo… ya con las autodefensas fue que empezamos a coger espacios por allá en Santa Elena y por
9 Como información de la organización delincuencial, además de lo referenciado, también señaló de manera significativa: “… Fiscal. En qué parte de San José La Cima se acentó (sic) el Bloque Metro. Postulado. En todo el barrio San José La Cima… Fiscal. Zonas geográficas dónde operó el Bloque Metro, que usted recuerde y que le conste. Postulado. El Bloque Metro operó en Medellín, en La Sierra, en el barrio El Bosque, en Moravia, en San José La Cima y en el barrio Machado… Fiscal. Cómo fue la estrategia que utilizó el Bloque Metro para lograr sus objetivos… Fue una estrategia política y militar, le voy a decir política por qué, porque eso fue una reunión entre señores y entre ellos se pusieron de acuerdo para solucionar un problema y para organizar todo para que quedara así; y militar porque de todas maneras tocó fue llegar con un grupo, con su armamento y con todo lo normal para curarse en salud de que de pronto alguna trampa, alguna cosa que no se pudiera ver por ahí… Fiscal. Municiones, uniformes, los uniformes también llegaban desde allá de Cristales… Estos uniformes todos llegaban de Cristales o compraban algo en el mercado negro o por amistades… Fiscal. Vamos a hablar de la capacidad operacional y logística, número de hombres. Postulado. Éramos por hay 20, 23 personas en el barrio donde estábamos nosotros. Fiscal. Qué armas tenía cada uno de ellos y qué clase de armas tenía el grupo. Postulado. En el momento en que se planeara un operativo o una arremetida con la guerrilla sabíamos que teníamos que utilizar las armas largas, pero cuando el comandante Chucho llegaba y aparecía en el barrio, ya nos repartíamos las armas cortas y andábamos con él para dónde se moviera…” (Informe No. 5-246871 del 22
de enero de 2015, página 58). 10 Ibidem, pagina 30. 7 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU allá en el Tambo, por allá por Piedras Blancas, pues esos eran los barrios por allá donde delinquíamos… … Nosotros allá todos éramos Cacique Nutibara todos, pero ya cuando pasó pues el problema ya nosotros nos organizamos… nosotros teníamos un grupo grande que, por barrio teníamos, yo digo que más de 15 o 20 pelados, bien armados todos, allá empezamos la guerra, nosotros de por sí, la guerra la tuvimos fue con las milicias urbanas de arriba del Morro o las populares que había por allá en ese tiempo… Y ya con el Cacique Nutibara empezamos como se dice la problemática con San Pablo, que eran los barrios aledaños, pues los que estaban pegados de nosotros… San Pablo, Granizal, pues ya empezamos a trabajar bien contra San Blass… … Pues eso lo sabía él [alias Doble Cero] personalmente por qué fue el problema, pues nosotros simplemente como trabajadores de él, nosotros tuvimos la problemática dándonos bala como se dice mal dicho con todos esos barrios aledaños y bregábamos al que más asesinara para quedar bien con él… Nosotros éramos trabajadores todos de Doble Cero cuando empezó la problemática, nosotros al que más matara por allá, al que más cogiera por allá zona en esos barrios para pegar duro con él… todos los barrios aledaños a nosotros por tanta
balacera, usted sabe que como eso era con fusilería y lanzagranadas y muchas cosas pues así delicadas, todo el mundo se desplazaba, por ejemplo nosotros en los barrios de arriba que eran El Compromiso, La Carambola, La Aldea, les tocaba bajar por ese espacio de nosotros, nosotros les encerrábamos el espacio para que no pasaran por ahí, ya no los dejábamos bajar a trabajar, cuando nos metíamos allá hacíamos desplazar a la gente a lo mal hecho para que se fueran del barrio y pues lógicamente mucha gente se empezó a desplazar e irse de por esos alrededores, como para que no los matáramos nosotros… nosotros éramos un grupo grande y organizado en ese tiempo… 8 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU … Nosotros éramos en todos los barrios, en Barrios Unidos, en El Hoyo, en Talita Cumi, en San José La Cima… no, nosotros éramos más de cien personas…”11 De las declaraciones efectuadas por el postulado, se vislumbra que, desde su acogimiento a esta Justicia Especial, estuvo presto a suministrar información frente a las áreas donde se ubicó el Bloque Metro y los sectores que tuvo bajo su dominio como “coordinador de zona”, tratándose de San José La Cima No. 1, Talita Cumi, El Hoyo, Barrios Unidos San Blas, Jardín, El Compromiso, Carpinelo, La Aldea, Bello Oriente, Bello Horizonte, La Torre, Carambolas, La Peña, La Salle; fungiendo también como dirigente de quien organizaba el hurto de automotores -Henry Alexander Álvarez
Ocampo ‘Capadora’- y del encargado del autodenominado “cartel de la gasolina” -Alias La Garra, sin identificar-12. En la mentada sesión de audiencia -3 de octubre de 2022el Delegado de la Fiscalía corroboró ello señalando: “… Obvio resulta decir que Jaime Andrés Mena, como postulado, ha sido inclusive uno de los postulados destacados, en el sentido de que tenía cierto liderazgo en el grupo y digamos que la mayoría de los delitos que cometía el grupo entonces tenía que ser por él autorizados o él tenía participación o conocimiento… en sus diferentes diligencias de versión libre ha relacionado las estructuras de las cuales hizo parte, mencionado los integrantes del grupo con sus alias, porque así eran conocidos, la dificultad del postulado es que no conoció el nombre real de las personas y la identificación, sino que eran conocidos por alias, los medios de financiación del grupo, ha suministrado información sobre las personas que colaboraban con el grupo, también ha señalado hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado, en los que participó durante su pertenencia al Bloque Metro de las AUC, siendo su confesión una contribución para determinar y 11 Récord 01:02:04. 12 Documento digital aportado por la Fiscalía, denominado Estructura Comuna 3 Nororiental (presentación No. 8). 9 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU conformar los patrones de macrocriminalidad del actuar delictivo de esos bloques de las AUC en las zonas donde delinquió, algunos de los hechos confesados por
este postulado aún se encuentran en proceso de verificación y/o documentación… … El postulado ha rendido versiones… en el 2011: 10, de marzo, 24 de mayo, 1º de julio y el 6 de octubre; en el 2012: 13 de febrero, 1º y 2 de marzo, 29 de mayo; 2013: 9 de enero; 2014: 17 y 18 de julio y 2016: 16 de marzo… En esas versiones posibilitó que la Fiscalía pudiera conformar la estructura del grupo al cual pertenecía y sirvió toda esa información para elaborar los patrones de macrocriminalidad…”13 Finalmente es necesario tener presente que, a partir de las diligencias de versión libre efectuadas, manifestó su responsabilidad en cerca de 23 hechos delictivos, relacionados en su mayoría con homicidios y reclutamientos; detallando a la par, la participación de otros miembros de la organización ilegal, así como las circunstancias temporo espaciales, lugar, móviles y otros datos que facilitaron la estrategia investigativa del Titular de la acción penal. 2.2.2 Que haya suscrito acta de compromiso con el Gobierno Nacional La presente exigencia se ve satisfecha, teniendo en consideración el siguiente acervo probatorio: - Solicitud de postulación a la Ley de Justicia y Paz del 6 de noviembre de 2009 dirigida a la Fiscalía General de la Nación -Unidad de Justicia y Paz-, a través de la cual, Mena solicita su acogimiento en esta Jurisdicción. Para ese momento, el 13 Récord 01:31:00. 10 Radicado. 110016000253 2010 84368
Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU postulado se encontraba privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz, ubicada en el municipio de Itagüí-Antioquia. - Mediante oficio No. 410F.43U.N.F.J.P.14, el ente acusador remitió dos carpetas de excombatientes -Diego Armando Villada Villa y Jaime Andrés Mena-, al Alto Comisionado para la Paz, Frank Joseph Pearl González, con el fin de que fuesen postulados a la Ley de Justicia y Paz por parte del Gobierno Nacional. - Jaime Andrés Mena fue reconocido estando privado de su libertad, como integrante del grupo delincuencial, por parte del miembro representante del Bloque ‘Héroes de Granada’, Daniel Alberto Mejía Ángel ‘Don Daniel, Daniel y/o Daniel Boom’15. - Oficio No. OFI10-26326-DJT-0330 del 4 de agosto de 2010, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, remitió al Fiscal General de la Nación (E) -Guillermo Mendoza Diago-, lista de beneficiados a la Ley 975 de 2005, entre los que se encontraba el exmilitante, ocupando el renglón No. 195. Con base en lo anterior, el ente indagador con acta de reparto número 794 del 10 de agosto de 2010, designa el trámite del proceso de Mena, al despacho 20 con sede en Medellín; por lo que, se emitió la orden de actuación 84368-01 del 31 del mismo mes y 14 La Sala aclara que, el oficio tiene fecha del 23 de febrero de 2009 así lo dio a conocer el Fiscal en audiencia del 3 de
octubre de 2022 (medio digital requisitos de elegibilidad Jaime Andrés Mena, documento No. 11 PDF); sin embargo, se vislumbra que hubo un error de digitalización por parte del emisor, toda vez que el escrito se recibió el 1 de marzo de 2010 -así indica sello-, además téngase en cuenta que, la data en que el excombatiente efectúa su solicitud de postulación es del 6 de noviembre de 2009. 15 Audiencia precitada, récord 01:33:56. 11 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU año, en la que se dispuso entre otras gestiones, emplazar públicamente a las víctimas de conductas punibles16. Mediante Acto Administrativo No. 1027 del 13 mayo de 2011 se reasignó la causa al Despacho 45 UNDFJYP. El exparamilitar desde su desmovilización voluntaria, se comprometió a darle total acatamiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, Ley 975 de 2005, ello con el fin de hacerse acreedor a los beneficios que consagra la misma normatividad. 2.2.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto De lo ya indicado respecto a su solicitud de postulación y la acogida de ésta por parte del Gobierno Nacional; se considera como acto del abandono de armas y de la empresa criminal, el proceso de reinserción efectuado por el excombatiente. Así, se pone de presente el informe psicosocial que presentó la Directora del Penal en el que
se encontraba Mena, resaltando: “… Se observa en el postulado una actitud positiva frente a su priorización, con capacidad de resiliencia, con pensamientos enfocados en la superación personal y en la resignificación de su proyecto de vida, se observa que mantiene buenas relaciones interpersonales…”17. También en su proceso de reintegración a la sociedad, Jaime Andrés, realizó diversos cursos estando privado de su libertad, como: Anunciador, Servicio de Marroquinería, Recuperador Ambiental, Círculos de Productividad Artesanal -paso 16 Constancia de publicación de edicto emplazatorio, fijado en la Secretaría de la Unidad de Fiscalía, el 10 de septiembre de 2010, desfijándose el 7 de octubre de 2010 (documento digital allegado por la Fiscalía. Requisitos de elegibilidad Jaime Andrés Mena, texto No. 5) 17 Informe de resocialización postulado a la Ley de Justicia y Paz del 20 de septiembre de 2018 (Carpeta sustitución de medida de aseguramiento, Magistrado de Control de Garantías, folio 24). 12 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU inicial-, Nuestro Aporte al Proceso de Paz, Nuestro Aporte a la Justicia Restaurativa; obteniendo en éstos un desempeño sobresaliente18. En el ámbito deportivo en agosto 6 de 2018 fue reconocido en el primer puesto en el Torneo de futbol y distinguido como el mejor deportista del Festival Deportivo y Cultural de Justicia y Paz 2018. Entre las actividades asociadas a programas de
educación informal, el postulado realizó el Diplomado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -200 horas académicasy participó en el curso de Derechos humanos -500 horas académicas-19. Como labores ligadas a programas ocupacionales en educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Centro de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el excombatiente asistió a Aplicación de Estucos, Preparación y Aplicación de Pasta de Yeso, Básico en Molduras I y II, Estucos y Acabados, Aplicación de Pinturas Arquitectónicas, Elaboración de Moldes en Látex, Elaboración de Moldes en Fibra de Vidrio, Básico de Estucos Venecianos, Manejo de Residuos Sólidos, Manejo Seguros de los Plaguicidas de Uso en Salud Pública, Fundamentación para el Diseño de Proyectos Empresariales20. Adujo además la Directora del Centro Penitenciario que “… El interno se observa como una persona apta a nivel psicosocial para la reinserción social de manera positiva, gracias al buen proceso obtenido durante su estadía en el Establecimiento Penitenciario…”21. 18 Ibidem, folio 24 vto. 19 Ejusdem. 20 Ídem, página 25. 21 Ibidem. 13 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU 2.2.4 Que cese toda actividad ilícita En lo que respecta a esta exigencia normativa el 21 de septiembre de 2008, había
puntualizado el Representante Acusador: “… A la fecha no se tiene información que el postulado Jaime Andrés Mena Andrade, haya cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización…”22; en tanto que, en audiencia pública del 3 de octubre de 202223, corroboró la misma manifestación. Con el fin de determinar el cese de toda actividad ilegal por parte de Jaime Andrés Mena, a través de Policía Judicial se realizaron diferentes consultas y solicitudes en bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, como en la Policía Nacional, lográndose establecer que las sentencias condenatorias y/o investigaciones registradas acaecieron con anterioridad a su desmovilización y entrega voluntaria. Se exhibió en audiencia pública, entre otros elementos de prueba, el SPOA -Sistema Penal Oral Acusatoriocon resultados negativos entorno a la comisión de conductas punibles; señalando el Titular de la acción penal que, se pone de presente a la Magistratura la certificación emitida el 30 de septiembre de 2022 que señala: “… Con la presente me permito informarle que, una vez consultado por nombre y documento de identidad el sistema SPOA -Sistema Penal Oral Acusatorio-, el señor Jaime Andrés Mena, con cédula No. 71.799.332, no arrojó ningún resultado positivo…”24. Mediante misiva de la misma fecha precitada, se indicó: “… Con la presente me permito informarle que, una vez consultado por nombre y documento de identidad en 22 Carpeta sustitución de medida de aseguramiento. 23 Sesión primera -récord 01:34:35-. 24 Certificación suscrita por María Camila Arboleda Hernández, asistente de Fiscalía II, Fiscal 20 Delegado ante el
Tribunal, Dirección de Justicia Transicional de Medellín -ídem, récord 01:35:16-. 14 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU el Sistema SIJUF -Sistema de información Judicial de la Fiscalía General de la Nación-, el señor Jaime Andrés Mena, con cédula… arrojó 12 anotaciones, todas ellas dentro de la época en que fungió como miembro de un grupo de Autodefensa…”25 exhibiendo el Representante Acusador los radicados y delitos por los que se generan las diversas investigaciones y reiterando que todos los cargos se deben con ocasión a su pertenencia a las Autodefensas, esto es, Bloque Metro y/o Cacique Nutibara. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Judicatura que, esta exigencia se encuentra satisfecha, en la medida que, hasta el momento en que culminaron las vistas públicas e incluso hasta la data, ni el Fiscal delegado, ni ninguna otra autoridad han dado cuenta de trámite alguno que curse en contra del excombatiente por conducta delictual cometida con posterioridad a su desmovilización del grupo armado ilegal al que pertenecía. 2.2.5 Que entregue los bienes para que se repare a la víctima Informó la Fiscalía de la causa en audiencia concentrada26 que, Jaime Andrés Mena, no entregó bienes propios e indicó no tener conocimiento de aquellos que estuvieron al servicio del GAOML -versión libre del 9 de febrero de 2016-27. También señaló el ente acusador: “… No aportó información concretamente sobre bienes propios; así como tampoco
de los comandantes, integrantes y bloque al que perteneció; siendo enfático en 25 Ejusdem -Récord 01:36:50-. 26 Audiencia del 3 de octubre de 2022. 27 Circunstancia también corroborada mediante certificación emitida por la Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal Grupo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional del 24 de septiembre de 2018 (Carpeta sustitución de Medida de aseguramiento, Cit. Página 35). 15 Radicado. 110016000253 2010 84368 Postulado. Jaime Andrés Mena ‘Negro Mena’ Bloque. Metro ACCU afirmar que no tenía bienes para reparar a las víctimas. Igualmente manifestó no tener conocimiento de bienes que hubiera entregado algún miembro de las Autodefensas a civiles, o de civiles a miembros de la organización, como tampoco sobre bienes que fueran abandonados o despojados por desplazamiento; indicando que una forma de reparar a sus víctimas simbólicamente, es pidiendo perdón, y no repetición…”28. Indicó el ente indagador -Unidad de Persecución de Bienesen audiencia del 5 de octubre de 202229 que, conforme a la orden No. 054 del 18 de mayo de 2020, suministrada a Policía Judicial, se requirió a las diferentes entidades de orden nacional, información tributaria financiera, crediticia, bursátil, societaria y de bienes inmuebles que pudiesen figurar a nombre de Jaime Andrés Mena o su núcleo familiar. Con informe No. 9365570 del 28 de julio de 202030, se logró establecer que el postulado para dicha
data, contaba con dos cuentas de ahorro -No. 161973 y 161586 del Banco BCSA de Bogotá-, afirmación sumamente limitada la que aportó el ente indagador, por cuanto no se indi
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