JYP - JAMES BONILLA Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JAMES BONILLA Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna
FARC-EP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No.50 Bogotá D.C, veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud conexidad y libertad condicionada de James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duván Alberto Cartagena Padierna, ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Titulo II del Decreto 277 del 2017. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalia 46 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 31 de mayo se fija fecha para el día 21 de junio, audiencia que se llevó a cabo los días 21 y 22 de ese mes,
Página 1 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espindola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP en la cual se solicita y sustenta la conexidad de las actuaciones en contra de los postulados, así mismo la libertad condicionada. Así mismo por efectos de eficiencia y celeridad procesal, en la misma diligencia se escucharon las solicitudes respecto a los postulados Claudia Alejandra Cardona y Duván Alberto Cartagena Padierna, toda vez que la exposición de los antecedentes procesales se encontraba a cargo del mismo delegado de la Fiscalía General de la Nación. IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Por metodología, con la identificación del postulado se relacionaran las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por parte de la defensa. James Bonilla Jiménez Conocido con el alias de “Jairo o Promotor”; identificado con cedula de ciudadanía No. 86.008.736 de Granada - Meta-; nació el 27 de octubre de 1971 en ese mismo lugar; hijo de José Eloy y María Elcira; perteneció al frente 7, 44, y 43 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como guerrillero raso. Privado de la libertad 18 de marzo de 2008 Certificado CODA No. 0875-2008 del 6 de mayo de 2008
Postulado a la Ley 975 de 2005 | 27 de agosto de 2013 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 2? EPMS de Ibagué La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas: Página 2 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna
FARC-EP
1. Radicado No. 2009-00006. Sentencia proferida por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 18 de enero de 2010, la cual lo condena a la pena principal de 480 meses de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, lesiones personales y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.
Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hechos de actos terroristas. Manuel Antonio Rincón Lerma Conocido con el alias de “Zorro o Oswaldo”; identificado con cedula de
ciudadanía No. 80.895.685 de Bogotá; nació el 26 de mayo de 1974 en San Martin - Meta; hijo de Manuel Rincón y Miriam Lerma; perteneció al frente 39 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como guerrillero raso, luego cabecilla de escuadra. Privado de la libertad 30 de marzo de 2004 Certificado CODA No. 0107-2010 del 15 de junio de 2010 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 21 de marzo de 2012 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 1”” EPMS de Ibagué La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas: Página 3 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna
FARC-EP
1. Acumulación jurídica de penas. No. 1395. Auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias del 3 de julio de 2012, que acumuló las siguientes sentencias fijando una pena de 40
años de prisión: a. Radicado No. 2008-0015. Sentencia del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en Descongestión del 26
de enero de 2009. b. Radicado No. 2006-0012. Sentencia del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en Descongestión del 31 de mayo de 2007. c. Radicado No. 2005-0166. Sentencia del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en Descongestión del 30 de marzo de 2007. d. Radicado No. 2004-00143. Sentencia del Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 8 de marzo de 2006. e. Radicado No. 2007-0110. Sentencia del Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en Descongestión del 31 de mayo de 2010. f. Radicado No. 2005-00117. Sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho -Cundinamarcadel 4 de junio de 2005. g. Radicado No. 2007-0108. Sentencia del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 30 de octubre de 2008.
2. Radicado No. 2006-00165. Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Pacho -Cundinamarca-, el 24 de abril de 2007, la cual lo condena a la pena principal de 74 meses de prisión por el delito
de Desplazamiento Forzado..
3. Radicado No. 2007-00190. Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Pacho -Cundinamarca-, el 22 de junio de 2002, la cual
lo condena a la pena principal de 75 meses de prisión por el delito de Extorsión. Página 4 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna
FARC-EP
4. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, rebelión, secuestro extorsivo, secuestro simple, actos de terrorismo, toma de rehenes, tortura en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado de población civil.
Wilson Martin Rivas Bonilla Conocido con el alias de “Orlando morales o Muelas”; identificado con cedula de ciudadanía No. 1.053.340.749 de Chiquinquirá —Boyacá-; nació el 4 de diciembre de 1978 en San José del Guaviare; hijo de Martin y Flor; perteneció al frente 51 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como cabecilla de escuadra. Privado de la libertad 31 de mayo de 2001 Certificado CODA No. 0032 del 23 de abril de 2009
Postulado a la Ley 975 de 2005 | 17 de diciembre de 2009 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 2% EPMS de Bucaramanga La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Acumulación jurídica de penas. No. 8825. Auto proferido por el Juzgado 3” de Ejecución de Penas de Bogotá del 16 de noviembre de Página 5 de 25
Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardóna y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP 2006, que acumuló las siguientes sentencias fijando una pena de 40 años de prisión: a. Radicado No. 002-2003-043. Sentencia del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 30 de septiembre de 2004, que le impone una pena de 38 años y 1 día de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. b. Sentencia del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 27 de marzo de 2003, la cual lo condena a una pena de 30 años y 1 día de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. (revisada la providencia se constata
que no se señala cuál es su número de radicado).
2. Radicado No. 2006-000051-00. Sentencia proferida por el Juzgado 5” Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 28 de diciembre de 2006, la cual lo condena a la pena principal de 18 años 7 meses y 6 días de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión.
3. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, rebelión, secuestro extorsivo, actos de terrorismo, toma de rehenes, tortura en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado de población civil.
Lucinio Fuentes Olivo Identificado con cedula de ciudadanía No. 96.186.515 de Saravena — Arauca-; nació el 11 de octubre de 1967 en Paz de Ariporo —-Casanare-; hijo de Bernardino y Francelina; perteneció al Frente 28 Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como miliciano y posteriormente escolta del segundo comandante a. «Julián». Página 6 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel
Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP Privado de la libertad 10 de febrero de 2006 Certificado CODA No. 0743-04 del 19 de mayo de 2004 Postulado a la Ley 975 de 2005 18 de noviembre de 2008 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 3” EPMS de Ibagué La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Acumulación jurídica de penas. No. 019. Auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja del 9 de enero de 2014, que acumuló las siguientes sentencias fijando una pena de
cuatrocientos cinco (405) meses de prisión: a. Rad. 2006-00041. Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo del 23 de abril de 2010, la cual lo condenó a 375 meses de prisión por los delitos de homicidio simple, homicidio en persona protegida, y hurto calificado y agravado. b. Rad. 2009-00040. Sentencia proferida el 29 de octubre de 2010 por el Juzgado penal del Circuito Especializado de Yopal, la cual lo condenó a 60 meses de prisión por el delito de terrorismo. . Rad. 2008-83654. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 6 de junio de 2013, por los delitos
de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, hurto, reclutamiento ilícito y exacción o contribuciones arbitrarias. . Radicado. 115183. Investigación de la Fiscalía 3” Especializada de Yopal, por el delito de reclutamiento ilícito. Página 7 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP Gerson Medina Cardona Conocido con el alias de “Gonzaga o Caimán”; identificado con cedula de ciudadanía No. 86.052.041 de Villavicencio; nació el 2 de octubre de 1970 en Puerto Leguizamo - Putumayo-; hijo de José Lisandro y Delfina; perteneció al frente 39 y 27 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como comandante de guerrilla. Privado de la libertad 21 de agosto de 2007 No. 1896-2007 del 15 de agosto de Certificado CODA 2007 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 22 de agosto de 2007 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 1? EPMS de Ibagué La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado No. 2012-00055-00. Sentencia proferida por el Juzgado
Penal del Circuito de Granada, el 26 de enero de 2016, la cual lo condena a la pena principal de 384 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado agravado, decisión que se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de Villavicencio, actuación que se encuentra suspendida en esa sede, mediante auto de 31 de marzo de 2017.
2. Radicado No. 1999-0023. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en Descongestión, el 10 de octubre de 2005, la cual lo condena a la pena principal de 162 meses de prisión por los delitos de rebelión y homicidio en grado de tentativa.
Página 8 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna
FARC-EP
3. Radicado No. 2008-000038-00. Sentencia proferida por el Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 1 de diciembre de 2009, la cual lo condena a la pena principal de 478 meses de prisión por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado consumado y tentado, y hurto calificado y agravado; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.
Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un
Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias llevadas a cabo entre los dias 7 al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, secuestro simple, constreñimiento ilegal, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. Luciano Cely Espindola Conocido con el alias de “Lucho”; identificado con cedula de ciudadanía No. 1.022.954.155 de Bogotá; nació el 25 de septiembre de 1977 en Espino -Boyacá-; hijo de Luciano y María Antonia; perteneció al frente 45 Atanasio Girardot de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como cabecilla de compañía. Privado de la libertad 1 de octubre de 2003 Certificado CODA No. 0001 del 22 de enero de 2009 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 28 de abril de 2009 Recluido en la cárcel Picota A disposición Juzgado 1” EPMS de Ibagué Página 9 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena
Padierna FARC-EP La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Acumulación jurídica de penas. No. 0062. Auto proferido por el Juzgado 4” de Ejecución de Penas de Tunja del 29 de enero de 2016, que acumula las siguientes sentencias fijando una pena de cuatrocientos ochenta meses (480) meses de prisión: Rad. 2004-0095. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del a.
Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo del 21 de octubre de 2004, la cual lo condenó a 203 meses de prisión por los delitos de extorsión y rebelión. Rad. 2014-00154. Sentencia proferida 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, la cual lo condenó a 148 meses de prisión por los delitos de secuestro simple y extorsión. Rad. 2005-00011. Sentencia proferida 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, la cual lo condenó a 20 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo. Rad. 2008-00008. Sentencia proferida el 26 de agosto de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, la cual lo condenó a 120 meses de prisión por el delito de extorsión. . Rad. 2014-00154. Sentencia proferida el 13 de diciembre de
2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, la cual lo condenó a 400 meses de prisión por los delitos de secuestro simple agravado, secuestro extorsivo agravado, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio, actos de terrorismo, hurto calificado y agravado, perturbación de certamen democrático y destrucción y apropiación de bienes protegidos. Rad. 2008-0065. Sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado del Cocuy —Boyacá- , la cual lo condenó a 96 meses de prisión por el delito de extorsión. Página 10 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna
FARC-EP
g. Rad. 2014-00154. Sentencia proferida el 30 de mayo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado del CocuyBoyacá-, la cual lo condenó a 120 meses de prisión por el delito de actos de terrorismo. . Radicado 2006-0070-00. Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy -Boyacá-, el 3 de julio de 2014, la cual lo condena a 237 meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro simple, secuestro extorsivo y rebelión. Radicados Nos. 174300, 30186, 56754,29719, 62644 y 64706. investigaciones adelantadas por la Fiscalía 1? Especializada de Santa Rosa de Viterbo. Radicado 937. Medida de aseguramiento impuesta por a Fiscalía 3" Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por el delito de secuestro extorsivo agravado. Leonel Hernández Gutiérrez Conocido con el alias de “Hubert”; identificado con cedula de ciudadanía No. 86.055.307 de Villavicencio; nació el 29 de diciembre de 1977 en Inírida —Guainía-; hijo de Adelmo y Ana; perteneció al frente 16 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como guerrillero raso. Privado de la libertad 13 de febrero de 2012 Certificado CODA No. 1830-03 del 13 de agosto de 2003 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 27 de agosto de 2013 Página 11 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel
Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 1% EPMS de Ibagué La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas: Radicado 2013-00025-00. Sentencia proferida por el Juzgado 4” 1. penal del Circuito Adjunto de Villavicencio, el 21 de mayo de 2013, la cual lo condena a 237 meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. . Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, toma de rehenes, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, tortura en persona protegida, secuestro simple, destrucción y apropiación de bienes protegidos. . Rad. 683. Medida de aseguramiento impuesta No.4343 solicitada por la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por los delitos de secuestro extorsivo y terrorismo. Rad. 1755. Medida de aseguramiento impuesta No.390020520 solicitada por la Fiscalía 43 de Apoyo a Unidad Nacional de Derechos Humanos, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio, rebelión y
terrorismo. Claudia Alejandra Cardona Novoa Identificada con cedula de ciudadanía No. 52.267.903 de Bogotá; nació el 22 de febrero de 1977 en esa mismo lugar; hija de Alberto y Nancy; perteneció a los frentes 1 y 43 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como miliciana. Página 12 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP Privada de la libertad 23 de marzo de 2008 Certificado CODA No. 0061-09 del 11 de mayo de 2009 Postulada a la Ley 975 de 2005 | 21 de agosto de 2009 Recluida en la cárcel RM Bogotá A disposición Juzgado 9” EPMS de Bogotá La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado 006-2003-00121 (368-6). Sentencia proferida por el Juzgado 6” Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 2 de marzo de 2005, la cual la condena a 480 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado, actos de terrorismo, rebelión, falsedad personal y
tentativa de homicidio.
2. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por el delito de rebelión.
Duvan Alberto Cartagena Padierna Conocido con el alias de “Tuerto herrera”; identificado con cedula de ciudadanía No. 15.340.757 de Vegachi-Antioquia; nació el 29 de agosto de 1966 Dabeiba -—Antioquia-; hijo de Félix Antonio y María Hipólita; perteneció a los Frentes 31 y 51 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como cabecilla. Privado de la libertad 23 de agosto de 2002 Página 13 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP Certificado CODA No. 1600 del 19 de noviembre de 2002 Postulado a la Ley 975 de 2005 7 de noviembre de 2007 Recluido en la cárcel Picota A disposición Juzgado 10% EPMS de Bogotá La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Acumulación jurídica de penas. No. 823. Auto proferido por el
Juzgado 3” de Ejecución de Penas en Descongestión de Tunja del 24 de julio de 2013, que acumula las siguientes sentencias fijando una pena de cuatrocientos ochenta meses (480) meses de prisión: a. Rad. 2003-038. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Villavicencio del 28 de junio de 2005, la cual lo condenó a 288 meses de prisión por los delitos de secuestro y rebelión. . Rad. 2010-00115-00. Sentencia proferida 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la cual lo condenó a 253 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, hurto calificado y agravado, rebelión, secuestro extorsivo y concierto para delinquir. . Rad. 2007-00072. Sentencia proferida 27 de diciembre de 2007 por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la cual lo condenó a 14 años y 9 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo.
2. Radicado 2006-00021. Sentencia proferida por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 14 de agosto de 2006, la cual lo condena a 236 meses y 20 días de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión. . Radicado 2007-00022. Sentencia proferida por el Juzgado 3” Penal
del Circuito Especializado de Villavicencio, el 19 de abril de 2007, la Página 14 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP cual lo condena a 20 años y 8 meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida.
4. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro simple y reclutamiento ilícito.
5. Rad. 683. Medida de aseguramiento impuesta No.4343 solicitada por la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por los delitos de secuestro extorsivo y terrorismo.
6. Rad. 1755. Medida de aseguramiento impuesta No.390020520 solicitada por la Fiscalía 43 de Apoyo a Unidad Nacional de Derechos Humanos, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio, rebelión y terrorismo.
De la conexidad y la solicitud de libertad condicionada. Sobre este aspecto, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La defensa Solicita la conexidad de las actuaciones proferidas en contra de sus
representados, como también de los hechos imputados en esta jurisdicción transicional, y en consecuencia se ordene la libertad condicionada de cada uno de ellos. Realiza una exposición sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de cada uno de ellos, por lo que confía en que se acceda a sus pretensiones. La defensa (Duvan Alberto Cartagena) Igualmente solicita que se decrete la conexidad de las actuaciones que involucran a su apadrinado, y en consecuencia se ordene por parte de la Sala, la libertad condicionada de Duvan Cartagena. Página 15 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP Complementa su intervención señalando en que forma su representado cumple con cada uno de los requisitos para que sea beneficiario de la libertad. El Delegado de la Fiscalía General de la Nación No se opone al decreto de conexidad de las actuaciones expuestas y al correspondiente otorgamiento de la libertad condicionada a los postulados, toda vez que cumplen con los presupuestos para ello, teniendo en cuenta el material probatorio aportado en audiencia. El Representante de víctimas Manifiesta su inquietud al delegado de la Fiscalía acerca de la existencia de bienes entregados por parte de los postulados, a lo que se le respondió que existían funcionarios especializados en el ente instructor que se encargan de esos temas.
Con respecto a las pretensiones de conexidad y libertad condicionada, no presenta observaciones en cuanto considera que se han cumplido con los requisitos para acceder a ella. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que Página 16 de 25 Rad. 2014 00110 James Bonilla Jiménez, Manuel Antonio Rincón Lerma, Wilson Martin Rivas Bonilla, Lucinio Fuentes Olivo, Gerson Medina Cardona, Luciano Cely Espíndola, Leonel Hernández Gutiérrez, Claudia Alejandra Cardona y Duvan Alberto Cartagena Padierna FARC-EP allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”. En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 20006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3” del mismo artículo. Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110.
Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad.
Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 d
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