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JYP - JANCY ANTONIO NOVOA PEÑARANDA APELACIÓN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - JANCY ANTONIO NOVOA PEÑARANDA APELACIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CS Tifprema Ss Festín

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP6961-2015 Radicación n” 45074 (Aprobado Acta No. 424) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor y por el representante de victimas, contra la sentencia emitida por la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Barranquilla, mediantel a cual declaró que el postulado Janci Antonio Novoa Peñaranda cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en el articulo 10% de la Ley 975 del 2005 y en consecuencia, lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, tortura en persona protegida y homicidio en grado de tentativa, al AAA dl y . Ja GE Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda tiempo que le concedió el beneficio de pena alternativa por un período de ocho (8) añ os de privación de la libertad, con la consecuente suspensión del cumplimiento de la pena ordinaria, en los terminos s del artículo 8” del Decreto 4760 de 2005. ANT ECEDENTES Informan las dilige mcias que Janci Antonio Novoa Peñaranda, quien antej riormente habia pertenecido al

Ejército Popular de Liber? ación — EPL - en el Frente “Virgilio Enrique Rodríguez” que q )¡peraba en el departamento de la Guajira y donde estuvo h; asta el año 1.990, ingresó al grupo armado ilegal denomina lo Autodefensas Campesinas del Magdalena y Guajira —AG 'MGen el mes de febrero del año 1.991, cuyo comandanti Ea era Hernán Giraldo Serna. Al L ingresar al grupo “pa ramilita?” estaba al mando de Humberto Blandón, quiet h fue la persona que lo reclutó en el Municipio de Mingueo (Guajira) al haberse convertido en objetivo militar de ese gru po, por haber desertado del EPL. Durante su militand ia en el grupo organizado armado al margen de la ley actuaba en poblaciones del p departamento de La Gu hjira, tales como Mingueo, Jerez, Las Flores, Mata Tigre, Naranjal, Las Totumitas, Pénjamo, Las Hachas, donde parti cipaba como patrullero y servia de guia, ya que conocía la za na y la estructura de la guerrilla. El 18 de junio de 1 998 fue capturado en el kilómetro once (11) de la vía que d le Riohacha conduce a Maicao, no yl A a az Segunda Instancia Juísticia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda obstante lo cual aun privado de la libertad, hacia parte del grupo armado ilegal, hasta la desmovilización colectiva del Bloque Resistencia Tayrona, verificada el 3 de febrero de 2006, ya que fue acreditado como postulado por el

Comandante del grupo, Hernán Giraldo Serna, quien en su calidad de miembro representante del Ex Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentó ante el Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República adición a la lista de miembros del bloque que se encontraban privados de la libertad al momento de la desmovilización colectiva, y certificó su pertenencia al referido grupo. El 19 de mayo del año 2008 el Gobierno Nacional postuló a Janci Antonio Novoa Peñaranda para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, luego de lo cual se inició la actuación correspondiente y llevó a cabo la diligencia de versión libre en la Fiscalia Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz durante los días 15 y 16 de diciembre de 2008; 12 y 13 de febrero y 23 de abril de 2009. Posteriormente, en audiencia celebrada el 15 de enero de 2009 ante el Magistrado de Control de Garantías, se impartió legalidad formal y material al acto de imputación contra Janci Antonio Novoa Peñaranda y se impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. CE on a e Jere Segunda Instancia Jusliciá y Paz Rad. N 45074 y Janci Antonio Novoa Peñaranda | | El 23 de marzo de 2010 el Fiscal Treinta y Tres Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, formuló cargos al postulado por los hechos investigados y una vez recibidas las diligencias en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se dispuso fijar fecha para adelantar la

audiencia pública de control de legalidad formal y material de los mismos. El 20 de junio de ¡2011 la Fiscal Novena solicitó la acumulación de las causas números 2011-2945, 2011-2944 y 2011-81192 adelantadas contra los postulados Cristian Ochoa Pinzón, Omar artín Ochoa Ballesteros y Eliseo Beltrán Cadena, respectivamente, con la adelantada a Jancl Novoa Peñaranda, por duanto éste y los otros postulados relaci. onados pertenecie. ron| al Bloque Resi.s tencia. Tayrona, a fin de desarrollar, entrej¡ otros, la parte general del bloque atinente a sus origend s, Objetivos y estructura de la organización en una sola audiencia, lo cual fue acogido por el Despacho. Seguidamente, duránte los días 8, 9 y 10 de agosto de 2011, se llevó a cabo la: audiencia de Legalización de la aceptación de cargos del postulado Janci Antonio Novoa Peñaranda ante la Salá de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Por último, una | vez finalizada la audiencia de Incidente de Reparación|Integral realizada el 11 de junio de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de 1 ar ANAIS Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda Barranquilla emitió el fallo que puso fin a la actuación en primera instancia, objeto de impugnación. IDENTIDAD DEL POSTULADO Janci Antonio Novoa Peñaranda, conocido con el alias de “Tornillo”, identificado con la cédula de ciudadanía

número 84.079.820 expedida en Riohacha (Guajira); nacido el 2 de diciembre de 1972 en Las Flores, corregimiento de Dibulla (La Guajira); hijo de Eduardo Novoa Mendoza y Dalida Peñaranda Moscote;, estado civil unión libre con Yenis Martínez; grado de instrucción primero de bachillerato; exintegrante del frente “Resistencia Tayrono”, ahora llamado “Bloque Resistencia Tayrona” debido a la denominación con la cual se produjo su desmovilización. PROVIDENCIA IMPUGNADA Se pronunció el Tribunal sobre los requisitos de elegibilidad de Janci Antonio Novoa Peñaranda como destinatario de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; al igual que acerca de la legalización de los cargos y la pena alternativa, al tiempo que se manifestó respecto de la identificación de las víctimas y de las afectaciones causadas, así como sobre la extinción de dominio de los bienes entregados. Declaró que el postulado en mención es elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz y que el “Bloque Resistencia Tayrona” de las O rra [gas Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda Autodefensas Unidas dé Colombia, es responsable de los hechos por los que se condena a Janci Antonio Novoa Peñaranda, quien fungi como patrullero en dicho bloque, comportamientos ilícitos que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenenci a al grupo armado ilegal. En torno de la leg alización de los cargos formulados,

inicialmente acudió a contexto dentro del cual se desarrollaron los hec hos constitutivos de conductas punibles, luego procedió al análisis de los delitos imputados y aceptados por el postulado, enseguida de lo cual se adentró en el estudio de la acred Itación de las victimas y al análisis y idas de reparación que resultaba valoración de las med procedente decretar. De otra parte, sobre los bienes ofrecidos por los postulados para ayuda a la reparación de las victimas, declaró la extinción del derecho de dominio. En concreto, en el [fallo impugnado, se adoptaron las siguientes determinaciones: Declaró que el| postulado Janci Antonio Novoa Peñaranda es elégible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz. Que el “Bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Umidas de Colombia, es responsable de los hechos pér los que se condena al postulado Novoa Peñaranda. —, Joa Segunda Instancia Jésticia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda Determinó que los hechos que motivaron la formulación de cargos en su contra, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al “Bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Unidas de Colombia. Legalizó los cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida del que fueran víctimas Carlos Guillermo Marzal Velásquez, , Olga Marina Molina de Baquero y Rosalba Núñez

Molina; desplazamiento forzado en contra de Olga Genith Molina, Noelia Molina, Arelis María Molina, Ludíis Esther Molida Velásquez y Luz Marina Escorcia Núñez, al igual que otros menores que aparecen acredilados como víctimas por la Fiscalía; secuestro simple del que fueron víctimas Carlos Guillermo Marzal Velásquez y Said Contreras Velásquez, tortura en persona protegida ejecutado igualmente en contra de Carlos Guillermo Marzal Velásquez y Said Contreras Velásquez y homicidio en grado de tentativa, cuya víctima fue Said Contreras Velásquez. Condenó a Janci Antonio Novoa Peñaranda a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de nueve mil setecientos cincuenta (9.750) salarios mínimos mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por a . Tam ga 7 s q É . Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda ! lapso de veinte ¡(20) años, e inhabilidad para la tenencia y porte' de armas de fuego por el término de quince (15) años, al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización el uniformes e insignias, homicidio en persona profegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, tortura en persona protegida y homicidio en grado de tentativa. Ordenó la acumulación juridica de las penas proferidas por las diferentes autoridades en contra del postulado Novoa Peñaranda.

Concedió al postulado el beneficio de pena alternativa, porj¡un periodo de ocho (8) años de privación de la libertad, y consecuentemente suspendió el cumplimiento de la pena ordinaria, en los términos del artículo 8% del Decreto 4760 de 2005. Reconoció como víctimas a las personas relacionadas en el acápite del incidente de reparación integral, en cuanto acreditaron dicha condición. Condenó al ¡postulado Janci Antonio Novoa Peñaranda de manera solidaria con los demás ex integrantes del Bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Uhidas de Colombia, al pago de los daños y perjuicios materiales e immateriales, | a ”, dez , Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda ocasionados con los punibles que fueron objeto de sentencia, en los montos y condiciones debidamente establecidos, y declaró que cc “...el pago por parte de Estado de esta obligación no exonera al postulado ni al bloque de su obligación, ni implica que el Estado sea responsable por los hechos sancionados en este proceso...”. Ordenó al Fondo Reparación de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, que proceda a pagar las sumas otorgadas por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla eun la medida de reparación indemnizatoria y que disponga de los recursos necesarios y suficientes para proceder al pago, y agregó que 144 “...el pago deberá hacerse bajo los criterios de subsidiaridad sin que implique el reconocimiento de alguna

clase de responsabilidad del Estado y de residualidad conforme los lineamientos expresados por la Corte Constitucional...”. Exhortó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que antes de la entrega de las indemnizaciones concedidas, verifique cuáles de ellas han sido reparadas por otras vías como la administrativa, para efectos de administrar en debida forma los , recursos. a o | Ea pai o. | - Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda | Ordenó que li As reparaciones administrativas canceladas por 1 a Unidad Administrativa Especial para la Atenció Mm y Reparación Integral a las Víctimas, y las «1 le a futuro se entreguen a quienes figuran como per judicados, sean tenidas en cuenta como parte de la s sumas reconocidas por concepto de la indemnizal tión de los perjuicios materiales e inmateriales, a efectos de que procedan con los descuentos respae Ctivos. Ordenó al postulado suscribir un acta en la cual se compromete a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y a promover la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley. Aclaró que sí cpm posterioridad a la sentencia y ] hasta el términ o) de la condena ordinaria señalada, j | se determina qu e Janci Antonio Novoa Peñaranda no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado al margen de la ley

durante y con ocasión a su pertenencia al mismo, | de forma directa o por interpuesta persona, perderá el beneficio de la, pena alternativa impuesta. Le impuso al sentenciado la obligación de tomar no menos de 200 lioras de estudio y formación en derechos humahos, para lo cual el INPEC y la Defensoría del Pueblo dispondrán lo pertinente. Los 1]

| 10 | o AND

Segunda Instancia Justicia y pá Rad, N 45074 : Janci Antonio Novoa Peñaranda £ condenados deberán someterse a valoración y tratamiento psicológico que conduzca a su plena readaptación y resocialización. De igual manera dispuso que el condenado deberá someterse a valoración y tratamiento psicológico que conduzca a su plena readaptación y resocialización, y solicitó al INPEC que periódicamente informe sobre las políticas de resocialización y rehabilitación que se han adelantado para la readaptación y reintegración a la vida civil del postulado al proceso de Justicia y Paz, y sobre cuál ha sido el programa y tratamiento psicológico que se lia implementado para los ex militantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Exhiortó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para que en la medida de lo posible y sin que desborde su mandato constitucional y legal, procure la realización de los derechos de las víctimas a través de la inclusión preferente de Justicia y Paz, en especial afectadas por el “bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Unidas de Colombia. Ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas,

incluirlas en los planes O programas de vivienda que se adelanten en el departamento de la Guajira o en el lugar donde se encuentren residiendo actualmente. — HZ > ANTRA Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda Dispuso que J anci Antonio Novoa Peñaranda suscriba una comunicación, publicada en un periódico de alta circulación en el departamento de La Guajira, en la cual haga reconocimiento público de su responsa bilidad en los hechos, ofrezca disculpas por su “conducta y se comprometa a no repetirlos. Ordenó a la Unid ad Administrativa Especial para la Atención y Repal ración Integral a las Victimas que las vincule en el Programa de Servicio Público de Empleo ofrecida : por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SEN A) de acuerdo con su perfil laboral, y les ofrezca ad ceso preferencial a la formación titulada a través de los Centros de Formación. Exhortó a la Unid lad Administrativa Especial para la Atención y Repa 'ación Integral a las Víctimas y al Centro de Men noria Histórica, que desarrollen actividades de pe dagogía, las cuales deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, para crear y cimentar una cultura de cono| ci mie» nto y comprensióeson de la historia política y social de Colombia en el marco del conflicto armado . interno, especialmente sobre la región de la Guaj ira. Solicitó a la Fiscalia General de la Nación, que dentro de sus estrategias de priorización en las Unidades Delegadas para la Justicia y la Paz y en la

| | | | 7 Ta Jamas e Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda r Unidad de Análisis y Contexto, incluya procesos de investigación sobre las afectaciones objeto de la presente determinación, con el fin de que se de a conocer el número de víctimas de la violencia generalizada y sistemática. » Solicitó al Juez de Ejecución de Penas que dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la decisión, presente un informe sobre las decisiones que se han dejado de cumplir del fallo. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Defensor del postuladoDisiente del monto de la pena alternativa impuesta a Janci Antonio Novoa Peñaranda, debido a que no se tuvo en cuenta que durante su “...breve vinculación...” » al grupo armado ilegal, lo fue en calidad de simple patrullero, además que dejó de delinquir por convicción propia, y en consecuencia durante el lapso que perteneció a las autodefensas, su voluntad quedó totalmente supeditada a las órdenes que recibía. Explica que la época en que su defendido perteneció al grupo armado ilegal, se caracterizaba porque los medios de defensa de que disponían eran « “...un tanto limitados y aún rudimentarios ante su enemigo natural como fue la subversión; época en que éste y la mayoríaA de mi: embros : laboraban en las fincas del sector..D.P” , o o a | > a Ñ es Jas '. Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda

y además que la inasistencia estatal los llevó a fomentar estructuras de defensa privada. | Señala que su representado cumplió con la totalidad de compromisos adquiridos| con ocasión de su desmovilización, su colaboración fue efectiva y durante su permanencia en el l centro de reclusión, le [fue posible trabajar, capacitarse y resocializarse. | | Í Considera que el A4quo debió fijar la pena alternativa en siete (7) años de prisión, atendiendo a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento y agregá que se vulnera también el principio de igualdad, por cuanto len otras sentencias de justicia y paz se impuso a los postulados la sanción que reclama para su asistido. Solicita en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada en cuanto se relaciona con la dosificación de la pena alternativa y en sujlugar sea tasada en siete (7) años. t | ¡ | | Apoderado de las víctimas | Dirige su cuestionamiento contra el numeral noveno de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto no tuvo como personas acreditadas y n consecuencia dejó de reconocerlas como victimas, a José Carlos, Jair, Jeinis y Jaider Enrique Navarro Barranco, en' cuanto se desconoció la prueba allegada en la audiencia! de control de legalidad de aceptación | l ; | | | mn o, o .. pus Segunda Instancia Justicia"y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda de cargos, al igual que la aportada en el curso del incidente

de reparación integral. . Aclara que los hermanos Navarro Barranco diligenciaron el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la Ley donde relataron pormenorizadamente los acontecimientos respecto de los cuales se consideran víctimas, documentos con fundamento en los cuales debió acreditárseles como tales. Agrega que en la audiencia celebrada en el mes de agosto de 2011 se presentó de manera verbal solicitud sobre nuevos hechos y cargos y se allegó una carpeta en sustento de la petición, donde obra la prueba documental de las referidas pretensiones, entre ellas la sentencia condenatoria emitida contra Janci Antonio Novoa Peñaranda por el homicidio de Carlos Guillermo Marzal Velásquez, con lo cual se acredita el daño directo de que tratan los artículos 5 de la Ley 975 de 2005 y 1 y 2 del Decreto 315 del 7 de febrero de 2007. Señala igualmente como desconocida la declaración jurada de Olga Esther Marzal Parodis, mediante la cual se acreditan los perjuicios a los hermanos Navarro Barranco por el delito de desplazamiento forzado del que fueron víctimas, sin tener en cuenta además que dicha condición se adquiere de facto por tratarse de un hecho notorio que releva de prueba. TN Jens ¿Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda Indica que en la carpeta allegada por la Fiscalía se encuentran diligenciados los formatos de hechos atribuibles al postulado narrados pór sus poderdantes, donde se indica cómo se produjo el des lazamiento a consecuencia de los

homicidios denunciados; ' | Manifiesta que la fleterminación del daño moral y la alteración de las condiciones de existencia como hechos notorios, no requieren lle prueba para su reconocimiento, t porque se derivan del daño mismo. |. Indica que no se valoró las declaraciones juradas de Ledis María Ramirez Soto y María Laudit Borrego Contreras, que acreditan los perjuicios que debieron reconocerse en favor de los hermanos Navarro Barranco por el homicidio de Carlos Guillermo Marzal Velásquez, debido a la dependencia económica de la víctima directa, así como el daño moral en favor de Nirian Isabel Navarro Barranco, por ser una de las compañeras permanentds de Marzal Velásquez. | Se refirió a la viabilidad de la prueba supletoria (testimonial para acreditar el parentesco entre el fallecido Carlos Guillermo Marzall Velásquez y los hermanos Navarro Barranco, ante la imposibilidad de aportar los registros civiles debido a que aquél nunca los reconoció. | De otra parte, argumenta que no se reconoció indemnización por daño emergente a Ludis Esther Molina Velásquez, Noelia Molina, Arelis María Molina, Olga Genith Molina y Zenit Parodi Maestre, mo obstante que les Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N? 45074 fanci Antonio Novoa Peñaranda ” correspondió asumir los gastos funerarios por el homicidio de Carlos Guillermo Marzal Velásquez, Olga María Molina de Baquero y Rosalba Núñez Molina, quienes también perdieron bienes por el desplazamiento y dejaron abandonada la finca

“totumitas”. Explicó que en la providencia cuestionada ni siquiera se aplicó la presunción en materia de gastos funerarios según lo ha hecho la jurisprudenciae,n otras oportunidades, como tampoco tuvo en cuenta los documentos allegados a la actuación que acreditan los daños en cuestión, esto es la declaración rendida por Olga Esther Marzal Velásquez, mediante la cual se acredita que la casa donde vivia Olga Marina Molina de Baquero fue entregada para pagar los ataúdes de las victimas; y el contrato de compraventa del inmueble en mención. Cuestiona igualmente que no se hubiera reconocido los frutos civiles y ordenado la restitución de la finca “totumitas”, cuya posesión tenían los padres de Ludis Esther Molina Velásquez, Noelia Molina, Arelis María Molina y Olga Genith Molina, no obstante haberse acreditado la unión marital de hecho entre Bartolomé Contreras Silva y Olga Marina Molina de Baquero, la adquisición del predio mientras convivían, y que a raíz de la muerte de Contreras Silva la posesión del inmueble continuó en cabeza de Olga Marina y sus hijos, según se desprende de los formatos de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley. a a Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda Solicitó en consecuencia se ordene la restitución del inmueble “Las Totumitas » y la indemnización por frutos civiles dejados de percibir a consecuencia del abandono causado por el desplazamiento forzado, pero no en la cifra

estática que se viene reconociendo desde la sentencia de Mampujan, sino en aquélla reclamada por las víctimas, esto es, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas. Controvierte la deci sión de no reconocer indemnización por daño moral en favor de Ludis Esther Molina Velásquez, Noelia Molina, Arelís Mar ha Molina, Olga Genith Molina, Lines Patricia Contreras Moli ma, Yeirlis Castro Molina, Yileinis Paola Castro Molina, € arlos Manuel Marzal Parodis, Olga Esther Marzal Parodis, José Carlos Navarro Barranco, Jair Navarro Barranco, Jeini s Navarro Barranco, Jaider Enrique Navarro Barranco, Lu: , Marina Escorcia Núnez, Yenys Castelbondo Núnez y | lenys Castelbondo Núnez, por los homicidios de Carlos Gu ¡llermo Marzal Velásquez, Olga María Molina de. Baquero y Ros salba Núñez Molina, no obstante que se allegaron las prueba s que acreditaban la aflicción y el dolor, determinación q le obedece al hecho de no haber tenido en cuenta la de claración jurada de Magalis Milan prende que las muertes en cuestión Nieves, de la cual se des causaron ...mucha aflicció n y dolor...” a sus familiares. Aduce que la pretensión de reparación sobre los hechos donde fue víctima de secuestro y tortura Carlos Guillermo Marzal Parodis y de secuestro, tortura y tentativa de ea e” ( aaa Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N? 45074

' Janci Antonio Novoa Peñaranda homicidio Said Contreras Velásquez, esta huérfana de motivación y de resolución en la providencia impugnada. Con fundamento en las argumentaciones precedentes, solicita el apoderado de víctimas decretar la nulidad de la providencia impugnada, y subsidiariamente modificar el numeral noveno de la parte resolutiva, en orden a incluir las pretensiones puestas de presente. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 26, inciso 2”, de la Ley 975 del 2005 y 32, numeral 39, de la Ley 906 del 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia por medio de la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a Janci Antonio Novoa Peñaranda, lo cual hará en el entendido de que su competencia es funcional, esto es, se limitará a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos. il. Impugnación defensor del postulado Anticipa la Sala su decisión en el sentido de no acoger el planteamiento del defensor, en cuanto ninguna razón le asiste en su reclamo para que se disminuya el monto de la pena alternativa que le fuera impuesta a su representado, por las razones siguientes: AT aa, L S a 2 pd08 Jess Segunda Instancia Justicia-y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda La Ley de Justicia y Paz, al establecer el ámbito de su aplicación, dispone en si lr artículo 2% que sus destinatarios

son los integrantes de 1 pS grupos armados organizados al margen de la ley que ...hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a l H reconciliación nacional...”, al tiempo que en el inciso segun do del artículo 29, estableció el beneficio de la pena alte rnativa, conforme al cual aquellos individuos que accediera n a entregarse a las autoridades e hicieran dejación de sus armas, purgarían unos pocos años de cárcel para luego quedar exentos de cualquier persecución de esa natu aleza. En desarrollo de dic has preceptivas, quien aspire a ser favorecido con la pena a ternativa, debe manifestar y poner en práctica su decisión de dejar atrás el accionar violento, lo cual concreta el legis lador primero con el requisito de elegibilidad, entendida « Fh omo la eventual posibilidad para ser seleccionado benefia lario de las ventajas punitivas en mención.

Una vez satisfech: ; a la exigencia de elegibilidad, el desmovilizado debe cum] blir con las obligaciones contenidas en la ley y en la senteno la, relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus víctimas y el cumplimiento de las g tarantías de no repetición, para ficio de la pena alternativa. hacerse acreedor al bene En torno a los ele mentos fundamentales de la pena

alternativa, la Corte Constitucional precisó que: 20 , e Jens Segunda Instancia Justicia.y Paz Rad. N 45074 Janci Antonio Novoa Peñaranda “..De las unteriores disposiciones se derivan los elementos esenciales de la denomináda pena alternativa, tal como la

contempla la ley, que por su importancia conviene sistematizar, a partir de lo dicho en el apartado 6.2.1,4.2., así: (1) Es un beneficio punitivo que conlleva suspensión condicional de la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, el cual responde a características y propósitos específicos. (1) Es judicial y sustitutiva de la pena ordinaria: la autoridad judicial competente impondrá en la sentencia la pena principal y las accesorias que correspondan de ordinario al delito conforme a los criterios establecidos en la ley penal Esta comprensión se deriva explícita y sistemáticamente de los artículos 3%, 19, 20, 24 y 29, (ii) Es alternativa: la pena que de ordinario le correspondería cumplir al condenado es reemplazada por una pena inferior de tal forma que el condenado debe pagar la pena alternativa, no la pena ordinaria inicialmente impuesta. (ív) Es condicionada: su imposición está condicionada a que concurran los presupuestos específicos previstos en la presente ley. Verificado su cumplimiento, el Tribunal impondrá lo que la ley denomina pena alternativa. (uv) Constituye pena privativa de la libertad de 5 a 8 años, que deberá cumplirse efectivamente sin que pueda ser afectada por otros subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias, adicionales a la pena alternativa misma. (Par, Art. 29). (vi) Su mantenimiento depende de la libertad a prueba: una vez cumplida efectivamente la pena alternativa, así como las 1 21 _ Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N? 45074

Jfanci Antonio Novoa Peñaranda condiciones impuestas en la sentencia según la ley (artículo 24), se concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena altemativa li mpuesta, período en el cual el sentenciado debe cumplir determing idos compromisos: no reincidir en ciertas actividades delictivas, ¡presentaciones periódicas e información de cambio de residencia 1 (artículo 29). (vii) Extinción de la p ena ordinaria inicialmente determinada: Cumplidas las obliga ciones impuestas en la sentencia oO establecidas en la lei, y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente det

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