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JYP - JAVIER ALONSO QUINTERO

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - JAVIER ALONSO QUINTERO
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ Magistrado Ponente Radicado 110016000253 2009 83705 Postulado Javier Alonso Quintero ‘Manguero’ y otros Bloque Metro ACCU Delitos Concierto para delinquir y otros Procedencia Fiscalía 20 UNJT Decisión Sentencia priorizada Medellín-Antioquia, febrero 12 de 2020 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU Contenido

1. OBJETO DE DECISIÓN ................................................................................... 2

2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS ................................................................. 3 2.1 Javier Alonso Quintero Agudelo -cargo de patrullero y financiero en Caracolí- ... 3 2.2 Diego Armando Villada Villa -cargo patrullero- .................................................. 5 2.3 Luis Carlos Cardona Gallego -cargo patrullero- ................................................... 7 2.4 Carlos Mario Lotero Espinosa -cargo patrullero- ................................................ 9 2.5 Juan David Sierra Ocampo -cargo patrullero- ................................................... 11 2.6 Edison Payares Berrío -cargo patrullero- .......................................................... 13 2.7 Néstor Abad Giraldo Arias -cargo patrullero- ................................................... 14 2.8 John Darío Giraldo -cargo patrullero- .............................................................. 15 2.9 Carlos Alberto Osorio Londoño -cargos de patrullero y financiero- ................... 17

3. CONTEXTO DE LA ESTRUCTURA CRIMINAL ................................................. 19

3.1 Génesis del Bloque Metro ............................................................................... 20 3.1.1 Las CONVIVIR en San Roque -San José del Nus- .................................................................. 37 3.2 Motivaciones para su creación .......................................................................... 41 3.2.1 Lucha contra “los subversivos” o realmente contra la población civil ................................. 41 3.2.2 Ejercer control en la sociedad ....................................................................................... 50 3.2.3 Un control extendido hacía la política ............................................................................. 56 3.2.4 Motivación económica .................................................................................................. 64 3.3 Georreferenciación y frentes del Bloque ‘Metro’ ............................................. 67 3.3.1 Frente Norte de Caldas estuvo comandado por ‘Mi Rey’ -sin identificar-, para finalmente ser Pablo Hernán Sierra García, conocido como ‘Alberto Guerrero’ .................... 71 3.3.2 Frente Suroeste estuvo comandado por Iván Darío Ramírez Serna ‘Juan Gabriel o Gabriel’, para finalmente ser Alcides de Jesús Durango, conocido como ‘René’ .................... 74 3.3.3 Frente Noroccidente antioqueño; tuvo como líder a Luis Enrique Mestre Yáñez ‘Wilson’, ocurrido su deceso asumió el control Luis Arnulfo Tuberquia, apodado ‘Memín’ ... 78 3.3.4 Frente Oriente antioqueño estuvo bajo la comandancia de Ricardo López Lora ‘Marrano’ ....................................................................................................................................82 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU 3.3.5 Frente Nordeste antioqueño estuvo bajo la comandancia inicialmente de John Jairo Mejía Arcila, conocido como ‘Filo o Filósofo’ de manera posterior asume el liderato John

Jairo Franco Montoya ‘JJ’ ......................................................................................................... 85 3.4 Estructura general del Bloque ‘Metro’ ........................................................... 101 3.5 Fuentes de financiamiento ............................................................................ 114 3.5.1. Narcotráfico ...................................................................................................................... 117 3.5.2 Hurto de combustible ............................................................................................ 120 3.5.3 Exacción o contribuciones arbitrarias ........................................................................... 134 3.5.4 Hurtos ...................................................................................................................... 140 3.6 Escuelas de Entrenamiento ........................................................................... 146 3.6.1 Tácticas de combate .............................................................................................. 154 3.6.2 Doctrina de ideas, creencias y políticas ................................................................. 157 3.6.3 Otras instrucciones ................................................................................................ 159 3.7 La desarticulación del Bloque ‘Metro’ ........................................................... 162 3.8 El Comandante general, Carlos Mauricio García Fernández ‘Rodrigo Doble Cero o Rodrigo Franco’...................................................................................................... 184 4.ANTECEDENTES ............................................................................................ 189 4.1 Desmovilización del Bloque ............................................................................ 189 4.2 Postulación y trámite de los excombatientes al interior de la Fiscalía General de la Nación ................................................................................................................... 190 4.2.1. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ ......................................................................... 192 4.2.2 Diego Armando Villada Villa ‘El Ciego’ ......................................................................... 194 4.2.3 Luis Carlos Cardona Gallego ‘BamBam, Campero, Caliche, Candado o Candadito’ ......... 196 4.2.4 Carlos Mario Lotero Espinosa ‘Chusco’ ........................................................................ 198 4.2.5 Juan David Sierra Ocampo ‘Bomba’ ............................................................................ 199 4.2.6 Edison Payares Berrío ‘Lázaro o Mateo’ ...................................................................... 201

4.2.7 Néstor Abad Giraldo Arias ‘El Indio’ ............................................................................. 203 4.2.8 John Darío Giraldo ‘Canelo’ ........................................................................................ 205 4.2.9 Carlos Alberto Osorio Londoño ‘Rungo, John, El Zarco y Geovanny’ .............................. 206 4.3 Formulación de imputación ............................................................................ 208 4.3.1 Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ ........................................................ 209 4.3.2 Diego Armando Villada Villa ‘El Ciego’ ......................................................................... 211 4.3.3 Luis Carlos Cardona Gallego ‘BamBam’ ...................................................................... 213 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU 4.3.4 Carlos Mario Lotero Espinosa ‘Chusco’ ....................................................................... 214 4.4.5 Juan David Sierra Ocampo ‘Bomba’ ............................................................................ 215 4.4.6 Edison Payares Berrio ‘Lázaro o Mateo’ ....................................................................... 217 4.4.7 Néstor Abad Giraldo Arias ‘El Indio’ ............................................................................. 220 4.4.8 John Darío Giraldo ‘Canelo’ ........................................................................................ 223 4.4.9 Carlos Alberto Osorio Londoño ‘Rungo, John, El Zarco y Geovanny’ .............................. 228

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .................................................................... 231

6. CONSIDERACIONES .................................................................................. 247 6.1. Competencia ..................................................................................................... 247 6.2 Argumentos de la decisión .............................................................................. 249 6.3 Ley de Justicia y Paz ...................................................................................... 258 6.4 Del caso concreto .......................................................................................... 266 6.5 Escrito de acusación ...................................................................................... 270

6.6 Requisitos de elegibilidad ............................................................................... 277 7.LOS CARGOS FORMULADOS Y ACEPTADOS POR LOS POSTULADOS ............... 285 7.1. DIEGO ARMANDO VILLADA VILLA, ALIAS “EL CIEGO” ......................................... 308 7.2. CARLOS ALBERTO OSORIO LONDOÑO, ALIAS “RUNGO” ..................................... 340 7.3. CARLOS MARIO LOTERO ESPINOSA, ALIAS “EL CHUSCO” .................................. 420 7.4. EDISON PAYARES BERRIO, ALIAS “LÁZARO” ..................................................... 447 7.5. JAVIER ALONSO QUINTERO AGUDELO, ALIAS “MANGUERO” .............................. 512 7.6. JOHN DARÍO GIRALDO, ALIAS “CANELO, EL FLACO O EL MONO”. ....................... 542 7.7. JUAN DAVID SIERRA OCAMPO, ALIAS “BOMBA” ................................................. 662 7.8. LUIS CARLOS CARDONA GALLEGO, ALIAS “BAMBAM” ....................................... 685 7.9. NESTOR ABAD GIRALDO ARIAS, ALIAS “EL INDIO”. ............................................ 696 8.PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD Y VICTIMIZACIÓN .................................. 800 8.1 Patrón de macrocriminalidad de HOMICIDIO ................................................. 813 8.2 Patrón de macrocriminalidad de DESAPARICIÓN FORZADA ............................ 928 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU 8.3 Patrón de macrocriminalidad de DESPLAZAMIENTO FORZADO ...................... 999

8.3.1 Informe patrón de Despojo de Tierras ................................................................ 1042 8.4 Patrón de macrocriminalidad de RECLUTAMIENTO ILÍCITO .......................... 1063 8.5 Patrón de macrocriminalidad de TORTURA, TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES .................................................................................................... 1075 8.6 Patrón de macrocriminalidad de VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO................ 1114

9. INFRACCIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ....................................................................... 1129

10. DE LA RESPONSABILIDAD ...................................................................... 1141

11. PENA ORDINARIA Y BENEFICIO DE LA SANCIÓN ALTERNATIVA ................ 1148 11.1. DIEGO ARMANDO VILLADA VILLA, ALIAS “EL CIEGO” ..................................... 1168 11.2. JUAN DAVID SIERRA OCAMPO, ALIAS “BOMBA” ............................................. 1176 11.3. CARLOS MARIO LOTERO ESPINOSA, ALIAS “EL CHUSCO” .............................. 1184 11.4. EDISON PAYARES BERRIO, ALIAS “LÁZARO” ................................................. 1189 11.5. JAVIER ALONSO QUINTERO AGUDELO, ALIAS “MANGUERO” .......................... 1202 11.6. LUIS CARLOS CARDONA GALLEGO, ALIAS “BAMBAM” ................................... 1211 11.7. NESTOR ABAD GIRALDO ARIAS, ALIAS “EL INDIO”. ......................................... 1214 11.8. JOHN DARÍO GIRALDO, ALIAS “CANELO” ....................................................... 1231 11.9. CARLOS ALBERTO OSORIO LONDOÑO, ALIAS “RUNGO”” ................................ 1247

12.ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y PENAS ..................................................... 1261 12.1. ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PROCESOS ....................................................... 1261 12.2. ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS .............................................................. 1262 12.2.1. DIEGO ARMANDO VILLADA VILLA, ALIAS “EL CIEGO” .................................................. 1265 12.2.2. CARLOS MARIO LOTERO ESPINOSA, ALIAS “EL CHUSCO” .......................................... 1267 12.2.3. EDISON PAYARES BERRIO, ALIAS “LÁZARO” ............................................................... 1270 12.2.4. JOHN DARÍO GIRALDO, ALIAS “CANELO” ............................................................... 1272 12.2.5. JUAN DAVID SIERRA OCAMPO, ALIAS “BOMBA” .................................................... 1274 12.2.6. LUIS CARLOS CARDONA GALLEGO, ALIAS “BAMBAM” ........................................... 1277 12.2.7. NÉSTOR ABAD GIRALDO ARIAS, ALIAS “EL INDIO” ................................................ 1279 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU 12.2.8. JAVIER ALONSO QUINTERO AGUDELO, ALIAS “MANGUERO” ................................ 1283 12.2.9. CARLOS ALBERTO OSORIO LONDOÑO, ALIAS “RUNGO” ............................................. 1287

13. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL ................................................... 1290

Víctimas representadas por la doctora Sor María Montoya Arroyave .................... 1335 Víctimas representadas por la doctora Beatriz Elena Serna Monsalve ................... 1529

Víctimas representadas por el doctor Juan David Franco González ........................ 1642 Víctimas representadas por la doctora María Alejandra López Correa ................... 1725 Víctimas representadas por la doctora Nibe Amparo Arriaga Moreno ................... 1844 Víctimas representadas por la doctora Martha Isabel Zapata Villa ........................ 1957 Víctimas representadas por el doctor Johan David Becerra Guerrero, abogado contractual .......................................................................................................... 2067

14. MEDIDAS ESPECIALES DE REPARACIÓN ................................................. 2071

Medidas especiales de carácter individual, instadas por la doctora Sor María Montoya Arroyave. ............................................................................................................. 2074 Medidas especiales de carácter individual, invocadas por la doctora Beatriz Eugenia Serna Monsalve ................................................................................................... 2102 Medidas especiales de carácter individual, solicitadas por el doctor Juan David Franco González .............................................................................................................. 2121 Medidas especiales de carácter individual, solicitadas por la doctora María Alejandra López Correa ........................................................................................................ 2134 Medidas especiales de carácter individual, solicitadas por la doctora Nibe Amparo Arriaga Moreno ................................................................................................... 2147 Medidas especiales de carácter individual, solicitadas por el doctor Johan David Becerra Guerrero, abogado contractual. ............................................................... 2183

15. DAÑO COLECTIVO .................................................................................. 2184

16. DE LOS BIENES ENTREGADOS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS ...................... 2203 17.COMPULSA DE COPIAS .............................................................................. 2208

RESUELVE ....................................................................................................... 2219

Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU

1. OBJETO DE DECISIÓN

Una vez culminada la audiencia concentrada -formulación, aceptación parcial de cargos e incidente de reparación integral (artículo 23, ley de Justicia y Paz)-, de acuerdo a lo establecido en el canon 19, Ley 975 de 2005 (modificado por el artículo 21, Ley 1592 de 2012), procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz a emitir decisión de fondo acorde a los lineamientos establecidos en la normatividad aludida, así como en el Decreto 3011, artículo 241 -compilado por el canon 2.2.5.1.2.2.11., Decreto 1069 de 2015-. En las vistas públicas, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, requirió que se declaren develados los patrones de macro-criminalidad y victimización en que según consideró, incurrió la empresa criminal. De conformidad con lo anterior, se profiere sentencia condenatoria en contra de los postulados Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’, Diego Armando Villada Villa ‘El Ciego’, Luis Carlos Cardona Gallego ‘Bamban’, ‘Carlos Mario Lotero Espinosa ‘El Chusco’, Juan David Sierra Ocampo ‘Bomba’, Edison Payares Berrío ‘Lázaro’, Néstor Abad Giraldo Arias ‘El Indio’, John Darío Giraldo ‘Canelo, El Flaco o El Mono’ y Carlos Alberto Osorio Londoño ‘Rungo’, exmilitantes del Bloque ‘Metro’, perteneciente a las desmovilizadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-. 1 Formulación y aceptación de cargos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia de formulación de la imputación, y realizadas las actividades de verificación e investigación, el Fiscal

delegado solicitará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, la programación de una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos y en el incidente de identificación de afectaciones causadas, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomarán en la sentencia…” 2 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU

2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 2.1 Javier Alonso Quintero Agudelo -cargo de patrullero y financiero en Caracolí-2  Individualización e identidad del postulado Era conocido en el grupo armado ilegal como ‘El Manguero’, se identifica con la cédula de ciudadanía número 71.217.308 de Bello-Antioquia3, nacido en esta misma municipalidad en mayo cinco (5) de 1979, en la actualidad con cuarenta (40) años de edad. Es hijo de Gustavo y Teresa; convive en unión libre con Nelly Marín Quiceno y tiene cuatro (4) hijos. En cuanto a su formación académica, realizó estudios hasta tercero de primaria en la escuela Rogelio Arango; se desempeñaba antes de ingresar a la empresa criminal como vendedor ambulante de mangos. 2 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Justicia y Paz. Audiencia concentrada de octubre cuatro (4)

de 2017, sesión primera -récord 00:33:003 Dirección Seccional del CTI Medellín-Antioquia, Grupo de Lofoscopia, Sección de Criminalística. Informe de laboratorio número 178193 de junio 13 de 2009, con orden de trabajo número OT380, determinó que el registro dactilar corresponde a Quintero Agudelo. 3 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU  Vinculación con la agrupación armada ilegal y postulación En el año 1994 en el municipio de Caracolí-Antioquia, lugar de residencia del postulado, llegaron personas adscritas a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-, quienes también se hicieron presentes en San Roque, corregimiento Cristales. Asumió la vocería del grupo armado ilegal, John Jairo Mejía Arcila alias ‘Filo’, quien convocó a reuniones en el sector y zonas aledañas a las que asistieron políticos, comerciantes, ganaderos, entre otros; alias ‘Manguero’, aprovechó esta situación para hacer presencia en dichas confluencias y darse a conocer; el 15 de enero de 2001, ingresó a la empresa criminal, por intermedio de alias ‘Jota’4, persona que en principio era quien cortaba los rieles, para luego, ser quien le cobrara sumas de dinero, producto de extorsiones en diferentes sectores; dicha gestión la realizó hasta la fecha de su captura. Dentro de la organización paramilitar, realizó labores de patrullero, teniendo

como zonas de injerencia los municipios de Caracolí, Cisneros, Maceo y corregimiento San José del Nus del departamento de Antioquía; fue privado de su libertad, el dos (2) de agosto de 2003, en situación de flagrancia, por un miembro de las Fuerzas Armadas, adscrito al Batallón de infantería 3 ‘Batalla de Bárbula’, momento en el que Quintero Agudelo, cobraba lo que denominaban “vacuna” al comerciante Ángel María Ramírez Torres, propietario del establecimiento ‘El Campesino’, ubicado en la Báscula, Caracolí. 4 La Fiscalía Delegada, en diferentes sesiones de audiencia identificó dos (2) personas con el alias de ‘Jota’, sin especificar, cuál de ellas fue la facilitó la vinculación del postulado Quintero Agudelo, a la organización criminal. Se trata de John Jairo Franco Montoya ‘Jota Jota’ segundo comandante del Bloque ‘Metro’ y José Virgilio Molina Cano, también conocido como ‘Jota Jota’. Audiencia del tres (3) de octubre de 2017, sesión segunda -récord 00:51:05y noviembre 21 del mismo año, sesión primera -récord 00:40:004 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU El postulado se acogió a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, mediante escrito dirigido a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz en septiembre cinco (5) de 2008.

2.2 Diego Armando Villada Villa -cargo patrullero-5  Individualización e identidad del postulado Se apodó en la agrupación armada ilegal como ‘El Ciego’, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.762.241 de Medellín-Antioquia6, oriundo de esta misma municipalidad el veintiuno (21) de agosto de 1983, en la actualidad tiene treinta y cinco (35) años de edad. Es hijo de Rodrigo de Jesús y María Nubiafallecidos-; convive en unión libre con Marlen Luz Dary Pareja con quien tiene un hijo. En cuanto a su formación académica, realizó estudios hasta quinto de primaria en la escuela Fe y Alegría en el barrio San José de la Cima; se desempeñaba en oficios varios en la Plaza Minorista antes de ingresar a la organización paramilitar. 5 Ibidem, sesión segunda -récord 00:30:006 Plena identidad presentada mediante informe de laboratorio de Lofoscopia 844367 del nueve (9) de febrero de 2011 (funcionario Mauricio Rondón Bedoya); se determinó que dactiloscópicamente la persona reseñada se encuentra inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil. 5 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU  Vinculación con la agrupación armada ilegal y postulación A la edad de catorce (14) años, cuando residía con su familia en el sector de Manrique, Medellín-Antioquia, se relacionó con el grupo irregular que hacía presencia en el sector, comandado por alias ‘Dietético’7, contaba con otros

integrantes como alias “El Loco, Tierra, Popeye, La Rata y Pablito” -sin identificar-, realizaban operaciones ilegales para, lo que en ese entonces se conoció como “Oficina de Envigado”; estando en esta organización irregular ‘Dietético’ ordenó el homicidio de su familiar Jhony Alexander Villada, razón por la cual decidió abandonar la agrupación e ingresar a la dirigida por ‘Chucho’; ello, a fin de desagraviar la muerte de su colateral, ocasionándose el asesinato de ‘Dietético’. Esta situación propició una guerra entre ambos bandos, recibiendo ‘Chucho’ el apoyo de Carlos Mauricio García Fernández ‘Rodrigo Doble Cero’ como comandante del Bloque ‘Metro’, con lo que se buscaba recuperar la injerencia en el barrio San José de la Cima de Medellín. Así las cosas, a mediados del año 2001, Villada Villa pasó a conformar la empresa criminal manejada por ‘Doble Cero’; realizó actividades delictivas en el municipio de Medellín, en los barrios Talita Cumi, El Hoyo, San José de la Cima, Barrios Unidos y la Peña, permaneciendo en este bloque hasta el dos (2) de mayo de 2003. Fue capturado por conducir una motocicleta hurtada. El postulado se acogió a la Ley de Justicia y Paz cuando estaba privado de la libertad, mediante escrito de noviembre seis (6) de 2009, dirigido a la Fiscalía General de la Nación. 7 Identificado como Wilson de Jesús Parra Márquez, asesinado el nueve (9) de julio de 2000. Fiscalía delegada, audiencia concentrada del cuatro (4) de octubre de 2017, sesión primera.

6 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU 2.3 Luis Carlos Cardona Gallego -cargo patrullero-8  Individualización e identidad del postulado Conocido en la agrupación armada ilegal como ‘BamBam, Campero, Caliche, Candado o Candadito’, se identifica con la cédula de ciudadanía número 15.435.655 de Rionegro-Antioquia9, nació en Apartadó-Antioquia en octubre doce (12) de 1972, hoy con cuarenta y seis (46) años de edad. Hijo de Luis Carlos y Luz Elena; en unión libre con Yahira Elizabeth Beltrán Gutiérrez, con dos (2) hijos menores de edad. En cuanto a su formación académica, señaló la Fiscalía ser técnico, sin especificarse en qué área. Antes de su ingreso al organismo delincuencial, prestó servicio militar.  Vinculación con la agrupación armada ilegal y postulación Indicó el postulado que en abril treinta (30) de 1991, cuando estaba vinculado al Ejército Nacional Batallón Girardot de Medellín, como soldado profesional en una compañía contraguerrilla, comenzó a recibir amenazas por parte del frente Noveno de las FARC EP, manifestándole que “si no se retiraba como soldado, 8 Audiencia concentrada de octubre cinco (5) de 2017, sesión primera -récord 01:30:469 Informe de investigador de laboratorio -Lofoscopiadel veintiuno (21) de marzo de 2013 (funcionario Mauricio

Rebellón Bedoya); se concluyó que las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar corresponden a las existentes en consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pertenecientes a Luis Carlos Cardona Gallego. 7 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU le mataban la familia”, razón por la cual, solicitó el retiro en julio once (11) de 199810. De manera subsiguiente, el excombatiente, hizo contacto con los alias ‘Jota’ - John Jairo Franco Montoya-11 y ‘Guadalupe’ -sin identificarquienes le ofrecieron vincularse con la organización armada ilegal; sin embargo, Cardona Gallego, se negó a trasladarse a la zona rural, por lo que decidieron entonces que éste militaría en Rionegro-Antioquia. Se le suministró un revólver Llama Martial, calibre 38 y en julio de 1998, empezó sus actos violentos en el mencionado municipio, no obstante, en el mes de septiembre de ese mismo año, fue capturado por la comisión de cuatro (4) homicidios. Privado de la libertad, continúo perteneciendo al Bloque Metro, recibiendo incluso su pago mensual a través del apodado ‘Niche’ -Jorge Eliecer Ospina Trujillo-12, sin que se precise hasta que época acaeció ello, toda vez que en junio cinco (5) de 2009, alias ‘BamBam’ emite escrito manifestando su deseo de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

10 Oficio de octubre 28 de 1998, suscrito por el jefe de personal de la Cuarta Brigada, a través del cual se señala el retiro de las Fuerzas Armadas del postulado el 11 de julio de 1989. Se resalta entonces la inconsistencia entre los años de abandono de la Institución (anexo digital, hecho número 1. Postulado Luis Carlos Cardona Gallego) 11 Fue comandante financiero en la agrupación armada, fallecido en septiembre treinta (30) de 2004 en MedellínAntioquia (Audiencia concentrada de octubre tres (3) de 2017 sesión 2, récord 00:51:05) 12 En sesión tercera, récord 00:36:10, la Fiscalía delegada informa el nombre correspondiente a alias ‘Niche’ sin arrojar más datos sobre su plena identidad. 8 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo ‘Manguero’ y otros Bloque. Metro ACCU 2.4 Carlos Mario Lotero Espinosa -cargo patrullero-13  Individualización e identidad del postulado Fue apodado en la agrupación armada ilegal como ‘Chusco’, se identifica con cédula de ciudadanía número 15.370.144 de Medellín-Antioquia14, nació en esta municipalidad en mayo quince (15) de 1984, al presente con treinta y cinco (35) años de edad. Hijo de Héctor Manuel y Socorro; en unión libre con Kimberly Julieth Tabares Henao, con quien tiene dos (2) hijos; con formación académica hasta séptimo grado; fue reclutado en la organización paramilitar a la edad de quince (15) años.

 Vinculación con la agrupación armada ilegal y postulación Manifestó el postulado que, cuando estaba asentado con su familia en el barrio San José de la Cima, Medellín-Antioquia, a la edad de doce (12) años, le dieron muerte a su hermano ‘Yiyo’ -sin identidad plena-, siendo esta la razón para ingresar a la organización delincuencial. 13 Audiencia concentrada del cuatro (4) de octubre de 2017 -récord: 00:43:2714 Informe de laboratorio número 84078 del treinta (30) de agosto de 2010 (grupo de Lofoscopia de la sección de criminalística) se estableció que el portador de la cédula de ciudadanía número 15.370.441 expedida en la Registraduría Municipal de Medellín-Antioquia y posterior al cotejo de huellas dactilares corresponden a Carlos Mario Lotero Espinosa. 9 Radicado. 110016000253 2009 83705 Postulado. Javier Alonso Quintero Agudelo

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