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JYP - JENNY RODRIGUEZ Y OTROS

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - JENNY RODRIGUEZ Y OTROS
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva

FARC-EP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Aprobado Acta No. 38 Bogotá D.C, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud conexidad y libertad condicionada de José Eliodoro Manrique Cuevas y Jenny Rodríguez Villanueva, ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto 277 del 2017. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 46 de la Unidad de Análisis y Contexto remitió solicitud de libertad condicionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 24 de mayo se fija fecha para el día 12 de junio, audiencia que se llevó a cabo en la cual se sustenta la libertad condicionada. Página 1 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva

FARC-EP

IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Para efectos metodológicos, con la identificación del postulado se relacionaran las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por

parte de la defensa. Jenny Rodríguez Villanueva Conocida como alias «Tania» identificada con cedula de ciudadanía No. 52.808.488 de Bogotá, nació el 9 de mayo de 1980 en San Juan de Arama —Meta-, fue militante del Frente 39 del Bloque Oriental de las FARC, hija de Reinel Rodríguez y Margarita Rodríguez Villanueva, sus funciones en la organización ilegal fueron de Comandante de Guerrilla. Certificada por el CODA el 20 de mayo de 2010, y postulada a la Ley de 975 de 2005, el 24 de octubre de 2012, se encuentra a disposición del Juzgado 3 de ejecución de Bucaramanga, surtiendo una pena de 21 años, 2 meses y 12 días por los delitos de terrorismo, rebelión, secuestro extorsivo y homicidio. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas: Radicado No. 2011-00022. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 22 de junio de 2011, la cual lo condena a doscientos cincuenta y cuatro (254) meses de prisión como coautora por los delitos de delitos de terrorismo, rebelión, secuestro extorsivo y homicidio, en hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2011. Rad. 2013-00145. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Página 2 de 12 Rad. 2014 00110

José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014. Por los delitos de actos de terrorismo, daño en bien ajeno, desaparición forzada, hurto, homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo, secuestro simple, toma de rehenes, tortura en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil, obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014. José Eliodoro Manrique Cuevas Conocido como alias «Mauricio» identificado con cedula de ciudadanía No. 74.020.052 de Chita -Boyacá-, nacido el 29 de enero de 1971 en ese mismo lugar, fue militante del Frente 28 del Bloque Oriental de las FARC, hijo de Carlos Julio y Flor de María, sus funciones en la organización ilegal fueron de Comandante de Milicias. Certificado por el CODA el 30 de mayo de 2008, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 7 de octubre de 2010, se encuentra a disposición del Juzgado 4 de Ejecución de Ibagué - Tolima, surtiendo una pena de 23 años y 4 meses por los delitos de homicidio y extorsión

La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:

1. Causa acumulada con interlocutorio No. 0620, del 26 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la que contiene la sentencia proferida dentro de los radicados: NI 12469 (NR: 2010-0013) por el Juzgado Promiscuo del Circuito Socha - Boyacá, el 3 de febrero de 2010 y (NR: 201000008-00) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá. En la cual Página 3 de 12

Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP se fija el quantum de la pena en de veintitrés (23) años y cuatro (4) meses.

2. Radicado 1571. Investigación por homicidio agravado que cursa en la Fiscalía 40 de la Unidad de Derechos Humanos de Cúcuta, la cual se encuentra suspendida.

3. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias celebradas entre el dia 7 de octubre hasta el 26 de noviembre de 2014. Por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito.

De la conexidad y la solicitud de libertad condicionada. Sobre este aspecto, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La defensa

Solicita que se decrete la conexidad con base al artículo 11 del decreto 277 de 2017, realiza un recuento de las actuaciones traídas a la audiencia por el Fiscal Delegado. Así mismo, solicita la libertad condicionada de sus apadrinados, en cuanto están demostrados que cumplen con los requisitos que establece la ley 1820 de 2016 y su decreto reglamentario, finaliza señalando que en igual manera se ordene la suspensión de todas las actuaciones que se le siguen en contra de los postulados que representa. Página 4 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP El Delegado del Ministerio Público Considera que es procedente acceder a las pretensiones de los postulados, en cuanto cumplen con los requisitos establecidos por la norma, finaliza su intervención recordándole a estos el deber que tienen de asistir a la JEP cuando sean requeridos. El Representante de víctimas No se opone a la concesión de la conexidad y la libertad condicionada para los postulados, sin embargo resalta la importancia de seguir reparando a las víctimas. Considera que la postulada Jenny Rodríguez debe tener protección especial, como quiera que fue reclutada siendo una menor de edad. El Delegado de la Fiscalía General de la Nación Señaló que no se opone al otorgamiento de la libertad condicionada a los postulados, toda vez que cumplen con los requisitos para ello. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto

277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”. 1 CSJ Rad. 49912 Página 5 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3 del mismo artículo. Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.

1. De la conexidad.

Recordemos que la declaración de conexidad que hoy se trata,

aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, es decir, es ese su único fin, que tendrá como consecuencia la suspensión de ejecución de las sentencias que cursan en la jurisdicción ordinaria, conexidad que no puede ser equiparada con la prevista en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, ello no es una interpretación extensiva de la norma, pues basta con leer con detenimiento el parágrafo 3” del artículo 11 del Decreto 277 de 2017 que señala: “Parágrafo 3. La conexidad para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas...” 2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. Página 6 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP En el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, será la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual está afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso de ser varias las que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario, será competente aquella ante quien primero se haga la solicitud

de libertad. (Negritas fuera de texto). De lo citado, es claro que procede la conexidad de cualquier actuación sin ser relevante el estado de la misma. Dicho esto, la sala decretará la conexidad de las sentencias y la medida de aseguramiento y las investigaciones que se relacionaron anteriormente y fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2014-00110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las

FARC-EP.

2. De la libertad condicionada.

Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada de José Eliodoro Manrique Cuevas y Jenny Rodríguez Villanueva, sustentados por sus apoderados en audiencia. Á su vez, el Delegado Fiscal presentó la documentación necesaria conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10%, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Página 7 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos

cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:

1. Oue sea o haya sido miembro de las FARC-EP.

La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia de los postulados en las FARC-EP, pues fueron certificados por el Comité de Dejación de Armas CODA, en las siguientes fechas. POSTULADO CODA Jenny Rodríguez Villanueva Acta No. 08 del 20 de mayo de 2010 José Eliodoro Manrique Cuevas Acta No. 07 del 30 de mayo de 2008

2. Oue los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.

La exigencia se entiende cumplida ya que los postulados fueron condenados por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y que son objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el

procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2014-00110 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de Página 8 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.

3. Oue las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.

Como ya se expuso, se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016

4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.

Según lo que se reporta, los postulados han permanecido privados de la libertad por más de 5 años, pues se encuentra privado de la libertad desde las siguientes fechas: POSTULADO FECHA INICIO DE RECLUSIÓN Jenny Rodríguez Villanueva 28 de mayo de 2010 José Eliodoro Manrique Cuevas 10 de julio de 2009

5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.

Los postulados han suscrito el acta de compromiso de conformidad con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017. En esas condiciones, los postulados cumplen con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada, toda vez que se

aportaron las actas Nos. 101896 y 102324, suscritas por los postulados José Manrique y Jenny Rodríguez respectivamente, en consecuencia se ordenará la expedición de las boletas de libertad correspondientes. Página 9 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP Por otra parte, se aprovecha esta ocasión para hacer un llamado a las instituciones, a efectos de establecer la creación de herramientas eficaces que propendan a la visibilización y rehabilitación mediante un trato diferenciado de aquellos combatientes que siendo menores de edad entraron al conflicto, como es el caso de la postulada Jenny Rodríguez, quien ingresó a las FARC a la edad de 13 años y que a la fecha de hoy es sujeto de responsabilidad penal en las mismas condiciones de un adulto que entró al conflicto siendo mayor de edad, punto que preocupa a esta judicatura, y que fue traída a colación por la representante de víctimas en su intervención. Por lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero: Decretar la conexidad de las actuaciones relacionadas en la parte motiva de esta sentencia con el proceso radicado No. 2014 00110 en el procedimiento especial de Justicia y Paz.

Segundo: Conceder la Libertad Condicionada a Jenny Rodríguez Villanueva, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.808.488 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva, en consecuencia se ordena expedir la boleta de libertad condicionada y la suspensión de los

procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.

Tercero: Conceder la Libertad Condicionada a José Eliodoro Manrique Cuevas, identificado con cedula de ciudadanía No. 74.020.052 de Chita -Boyacá-, por las razones expuestas en la parte motiva, en consecuencia se ordena expedir la boleta de libertad condicionada y la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la Página 10 de 12

Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP suspensión de los procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.

Cuarto: Remitir copia de esta providencia y del acta de compromiso que suscribieran los postulados José Eliodoro Manrique Cuevas y Jenny Rodríguez Villanueva al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Alta Consejería para la Paz, para los fines legales pertinentes.

Quinto. Una vez expedida las boletas de libertades, infórmese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena de los postulados Sexto: Librense los oficios correspondientes para el cumplimiento de esta providencia Séptimo: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. La decisión fue leida en audiencia del 13 de junio de 2017 y contra ella no se interpuso recurso alguno.

Magistrada Página 11 de 12 Rad. 2014 00110 José Eliodoro Manrique Cuevas Jenny Rodríguez Villanueva FARC-EP Excusa justificada ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Magistrada Página 12 de 12

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