🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - JESUS ROLDAN APELACIÓN

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - JESUS ROLDAN APELACIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Corte Safrema de Jueticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente SP17444-2015 Radicación No. 45321 Aprobado Acta No. 446 Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil quince (2015). VISTOS Se ocupa la Sala de desatar los recursos de apelación interpuestos por la abogada EDITH JULIETH ÁLVAREZ SUAZA, representante de víctimas, el doctor JOSÉ ANTONIO GRACIANO GÓEZ, representante de víctimas, la Procuradora 346 de la Unidad de Justicia y Paz y la Fiscal Octava adscrita a la Fiscalia Nacional Especializada de Justicia Transicional, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio se impartió condena contra el

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidios agravados, desapariciones forzadas y hurto calificado agravado. HECHOS | El señor JEsÚs IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, alías «MONOLECHE», se desmovilizó como miembro del Bloque Calima, grupo de autodefensa al margen de la ley, habiendo confesado los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, varios homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, asi como hurtos

calificados y agravados. En la audiencia de formulación de imputación y aceptación de cargos, los siguientes fueron los hechos atribuidos al postulado y frente a los cuales aceptó su responsabilidad: Concierto para delinquir agravado cometido entre los años 1988 y 2005 en los municipios de Valencia y Tierra Alta, departamento de Córdoba; San Pedro de Urabá y Turbo, departamento de Antioquia por haber pertenecido inicialmente al grupo de autodefensa conocido como «Los tangueros» y luego a las autodefensa campesinas de Córdoba y Urabá desde su creación hasta su desmovilización con el bloque Calima el 10 de enero de 2005. SEGUNDA INSTANCIA No. 45321 / JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ /Y' Homicidio agravado (Art. 104 numeral 7” Ley 599 del 2000, aplicable por favorabilidad respecto del Código Penal de 1980 a titulo de coautor impropio).

1. Jorge Santander Madrid Lozano: el 30 de enero de 1994 en San Pedro de Urabá a eso de las 5:30 de la mañana dos hombres provistos de armas de fuego arribaron a la plaza de mercado donde se encontraba Jorge Santander Madrid Lozano, un carnicero de 60 años de edad y le propinaron seis disparos con arma de fuego en el cráneo, tórax y abdomen que le causaron la muerte.

Su compañera explicó que después de recibir los disparos, la victima alcanzó a correr 100 metros pero fue alcanzado y rematado. El postulado informó que la orden la dio Carlos

Mauricio García conocido como «comandante Rodrigo o doble cero», quien consideró que la víctima era auxiliador de la guerrilla, dada la información que al respecto le había suministrado Sebastián Ortega conocido con el apodo de «patecaucho», quien solía acusar así a las victimas en razón a los problemas personales que tenía con éstas.

2. Hernán David Carvajal Agua: Siendo las 9:30 de la noche del 12 de septiembre de 1998, cuando el menor de 16 años de edad Hernán David Carvajal Agua estaba en el establecimiento de comercio «El Ganadero» ubicado en el barrio 16 de mayo de San Pedro de Urabá, fue conducido por

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Luis Botero bajo el pretexto de enseñarle a manejar una motocicleta, quien lo entregó a unos sujetos al mando de JESUS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, los cuales le causaron la muerte. Éste, en la audiencia de control de legalidad de cargos indicó que Luis Botero, alias «ducho o luchito», pertenecía a las autodefensas y fue quien les entregó al joven para que lo asesinaran. Su cuerpo fue encontrado en la vía pública que conduce a Montería al lado de ocho hojas de papel que decían «muerte a las sectas satánicas». El postulado confesó su participación en este hecho y recordó que fue Vicente Castaño quien le dio la orden de asesinar al joven, una vez llegara a San Pedro de Urabá, pues le habian informado que se estaba conformando una secta

satánica de la que la victima hacía parte. La necropsia practicada al cuerpo del menor determinó que su deceso se produjo a causa de tres heridas con arma de fuego en región abdominal y encefálica.

3. Luis Felipe Castaño Estrada: El día 10 de junio de 2001, a las 11:30 de la noche, Luis Felipe Castaño Estrada, de 48 años de edad, se encontraba en la gallera «El Almendro», ubicada en la vereda Caracolí del municipio de San Pedro de Urabá. Allí el postulado le propinó varios disparos causándole la muerte de forma inmediata.

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, En la diligencia de versión libre de 12 de septiembre de 2007, el postulado manifestó que Carlos Castaño Gil le ordenó asesinarlo porque, además de ser un colaborador de la guerrilla, no pagaba las deudas de los negocios que hacía y era un violador. Sin embargo, en la audiencia de control de legalidad de los cargos, su compañera manifestó que la victima era un campesino trabajador sin antecedentes y no un violador. Tanto su compañera Magaly Isabel Varilla, como su hijo Cesar Castaño Varilla, relataron que ese día su padre a raíz de una pelea de gallos tuvo una discusión con alguien conocido como «mata de lata», el cual estaba en compañía del postulado ROLDAN PÉREZ, quien desenfundó su arma de fuego y le disparó en varias ocasiones. Cesar Castaño, hijo de la víctima reiteró en el incidente de reparación que la noche que asesinaron a su padre, éste se

encontraba alicorado y apostó $20.000 a un gallo que perdió. Por ello le cobraron el dinero, situación que fue aprovechada por el postulado para dispararle, mientras el hijo de la víctima, que para esos momentos era un niño, sujetaba a su padre de la cintura. Agregó que su progenitor no hacía parte de ningún grupo armado y era un hombre de bien. 4. —Juan Antonio Espitia Hernández: Aproximadamente a las 10:00 a.m del 9 de enero de 1994, Juan Antonio Espitia Hernández se dirigía a una parcela que

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ tenía en la vereda «Maquencal» de San Pedro de Urabá y, en la vía que conduce a Turbo fue interceptado por cuatro sujetos quienes le dispararon con armas de fuego en la cabeza, causándole la muerte. Los hechos ocurrieron a 400 metros de distancia de la compañia «Baraya del Batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina», cuyo comandante era el Capitán Alfonso Yunda Martínez. Éste, según confesó el postulado, tenía estrechos vinculos con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y estaba concertado con ellas, siendo el oficial que ordenó a los soldados de su compañía que regresaran en el momento en el que salieron a perseguir a los autores del homicidio. En la audiencia de control de legalidad de los cargos, el postulado Jesús Ignacio Roldán reconoció que todos estos hechos eran coordinados con la policía de San Pedro de Urabá y el homicidio se cometió entre el comando de la

policia y la sede del citado batallón El cuerpo de la víctima fue encontrado dentro de un vehículo de su propiedad con sus documentos, dinero en efectivo y una lista donde relacionaba la venta de ganado y madera. El hecho fue confesado por el postulado, quien manifestó que Carlos Mauricio García Fernández le ordenó que se lo llevara porque negociaba con ganado hurtado del

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PEREZ EPL. Para esa tarea envió a cuatro personas, pero cuando la victima los vio intentó huir y fue asesinado. Homicidios agravados (Art. 104 numeral 7) y desapariciones forzadas (Art. 165 Ley 599 de 2000)

1. Narciso Manuel Montes Pineda. El 6 de enero de 1993 a eso de las 5:30 de la mañana, Narciso Manuel Montes Pineda, un jornalero de 54 años de edad, salió de su parcela ubicada en la vereda Costa de Oro del municipio de Tierra Alta, hacia una finca vecina ubicada en «El Volador a comprar unas palmas. A su regreso un grupo de personas al mando de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ se lo llevó con rumbo desconocido.

La familia encontró sangre y tierra removida en dirección a la orilla del rio Sinú, pero nunca halló su cuerpo. En versiones libres del 9 y 10 de junio de 2008, el postulado confesó que fue Jhon Henao quien ordenó la muerte del señor Narciso Montes. Por eso, se lo llevaron en un Canoa hacia el río Sinú y una vez alli Jhon Henao le

disparó y lo arrojó al río. Si bien inicialmente manifestó que la víctima era un colaborador de la guerrilla, en la audiencia de control de legalidad de cargos, ROLDÁN PÉREZ reconoció que un señor de apellido Corena, carnicero de profesión, fue quien determinó a Jhon Henao, a cometer el homicidio, pero no porque la

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ victima fuera guerillero, pues para entonces ya no había guerrilla en la región, sino por problemas relacionados con unas parcelas que él tenía en la finca Costa de Oro. El postulado sostuvo que el señor Corena no era un carnicero, sino un encargado de invadir fincas y para ese entonces estaba a cargo de las «Parcelas Costa de Oro».

2. Elías Hernández Vega: El 10 de marzo de 1996 en San Pedro de Urabá verada «Quebrada seca» un grupo de personas armadas y uniformadas que hacían parte de las Autodefensa Campesinas de Córdoba y Urabá, llegaron a la finca «La realidad» donde residia Elias Hernández Vega, un joven agricultor de 24 años de edad, de donde se lo llevaron a la fuerza. Al día siguiente su padre Enrique Hernández fue a buscarlo a la finca «La 15» y el postulado le dijo que ya lo habían asesinado y que no había orden de entregar el cuerpo.

En la versión del 12 de septiembre de 2007, el postulado confesó que cuatro sujetos bajo su mando lo sacaron de su residencia porque tenian información de que era colaborador de la guerrilla. De alli fue llevado a la finca «La 35» y

entregado a Carlos Mauricio Garcia Fernández, alias . «comandante Rodrigo o doble cero». En la audiencia de control de legalidad de cargos el postulado manifestó que alli fue asesinado y su cuerpo enterrado en la montaña de esta finca donde aún existian 19 fosas pendientes de exhumación. 3 f

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Los familiares de la víctima atribuyeron el motivo del hecho a que su hermano violó la orden de no salir después de las seis de la tarde, impartida por los paramilitares.

3. Joaquín Emilio Taborda Ruíz: El 3 de septiembre de 1994, desde muy temprano, el señor Joaquín Taborda Ruiz se encontraba ingiriendo licor en el barrio «El centro» de San Pedro de Urabá con el postulado Jesús Ignacio Roldán, Rodolfo Torres Romaña, rector del Colegio de la vereda Santa Catalina y otros amigos suyos.

Aproximadamente a las 9:30 de la noche salieron en un carro nissan patrol del postulado hacia Santa Catalina. Nunca más se supo del señor Joaquin Emilio, un hombre de 30 años de edad, albañil y sin antecedentes judiciales. De acuerdo con la versión libre del postulado, la víctima fue llevada a la finca «La 35» y entregada a Carlos Mauricio García y según lo aclaró en la audiencia de control de legalidad de cargos, «todo el que llevaban a la 35 era asesinado». En la misma diligencia el postulado informó que Rodolfo

Torres rector del colegio Santa Catalina era amigo de Carlos Castaño Gil, Carlos Mauricio García y otros paramilitares, incluido él, y como lo sugería toda la evidencia, fue quien dijo que la víctima era un colaborador de la guerrilla y se prestó para entregarlo y llevarlo a «La 35».

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Lo

4. Andrés Manuel Saya Carrubio: El 31 de agosto de 1994, Andrés Manuel Saya se encontraba en su casa ubicada en la vereda Maquencal del municipio de San Pedro de Urabá, cuando a eso de las 4:30 de la mañana un grupo de paramilitares forzaron la puerta, lo amarraron de pies y manos y se lo llevaron en una volqueta hacia la vía que conduce a San Pedro.

El postulado aceptó su responsabilidad en este hecho en compañía de otras personas, entre ellas, Sebastián Ortega, conocido como «patecuacho» y manifestó que la victima fue entregada a Carlos Mauricio García en la finca «La 35».

5. Audberto Antonio Romero Guevara: El 13 de febrero de 1997 a la finca «Los Placeres» ubicada en la vereda San Vicente del Congo del municipio de Turbo, de propiedad del señor Audberto Antonio Romero, ingresaron varios hombres armados, entre ellos JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y Efraín Pérez Cardona, alías «400», y le informaron que era requerido en la finca de Santa Catalina (vivo o muerto).

Unas horas más tarde, el grupo armado regresó a su finca y bajo amenazas se lo llevaron junto con su compañera,

quien fue liberada momentos después. Al día siguiente de su desaparición llevaron un ganado a su finca y se supo que José Efrain Pérez lo había amenazado. Del señor Romero Guevara no se volvió a saber nada. 10

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ La victima de 54 años de edad era un reconocido lider comunitario y había recogido firmas para que el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ dejara de cobrar vacunas. En diligencia de versión libre el postulado aceptó su responsabilidad en estos hechos y manifestó que la orden la dio Carlos Castaño porque tenía conocimiento que éste le avisaba a la policía y al Ejército cuando él llegaba a la zona. Pero lo cierto es que la victima, quien ya había denunciado ante la Fiscalía y el batallón que lo iban a matar, era propietario de un cultivo de cinco hectáreas de plátano y unas mejoras, como lo informó su compañera. JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ reconoció que le dieron un plazo de cuatro meses para desocupar porque el patrón se la había regalado a José Efrain Pérez, y que fue Agustín Mejía alias «El político», quien cuidó a la víctima durante dos días. Posteriormente fue entregado a Carlos Mauricio García quien lo asesinó en la montaña. Sostuvo que Agustin Mejía tiene conocimiento de la ubicación del cuerpo de la víctima.

6. Abundio José Humánez Rivero: el 28 de mayo de 1995, siendo aproximadamente las cinco de la mañana el

señor Humánez Rivero, un comerciante de 41 años de edad, se encontraba en su casa ubicada en el corregimiento de Pueblo Bello en Turbo, cuando un grupo de hombres armados ingresaron a su inmueble, lo sustrajeron de forma 11

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Lviolenta y se lo llevaron en una camioneta en la que iban otras personas retenidas hasta la finca «la 35», sin que a la fecha se tenga noticia de su paradero. La evidencia revela que la víctima era propietaria de la finca «Tres marías» de 300 hectáreas y que su familia se desplazó por las constantes amenazas de que «si no vendían sus tierras le compraban la viuda». Ese hecho fue confesado por el postulado, quien en audiencia de control de legalidad de cargos agregó que ese día un grupo de 70 hombres al mando de Carlos Mauricio García, sustrajeron a cinco personas más y su participación consistió en coordinar las comunicaciones, pero agrego, tenía los datos para ubicar a estas personas que fueron asesinadas y que la mayoría de las familias después de estos hechos abandonaron sus tierras y se desplazaron. Homicidio agravado (Art. 104 numeral 7), secuestro extorsivo agravado (Arts. 169 y 170 numeral 6) y hurto calificado agravado (Arts. 350 numeral 1 y 351 numerales 6 y 8 de Código Penal de 1980)

1. Manuel Albeiro Giraldo Vásquez. El 13 de noviembre de 1999 en el municipio de Tierralta

departamento de Córdoba, el señor Giraldo Vásquez fue retenido en la finca «Varsovia» de propiedad de su suegro, Javier Piedrahita, a donde concurrió porque éste le informó que había unas personas interesadas en comprarle la finca. 12

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Allí fue encañonado, amarrado y conducido a la hacienda «La Acuarela», donde fue encerrado en unos calabozos. Días después su familia recibió varias llamadas del postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, quien les exigió quinientos millones de pesos por su liberación y luego les comunicó que había sido asesinado por no pagar esa suma y no les iban a entregar su cadáver. Luego obligaron a sus administradores y trabajadores a entregar varios vehículos, entre ellos un carro tanque, un camión y una landcruiser, 160 cabezas de ganado y unos equinos de paso fino de propiedad de la víctima. En su versión del 12 de septiembre de 2007, el postulado confesó que Manuel Albeiro Giraldo hacía parte de una convivir que operaba en Planeta Rica, bajo el mando de Javier Piedrahita, pero que en realidad era un grupo paramilitar y que éste se desmovilizó con el bloque minero de las AUC. Agregó que su hermano Jesús Anibal Roldán era escolta de Manuel Albeiro Giraldo y participó en un homicidio de un concejal en Buenavista sostuvo que los autores de ese homicidio, entre ellos, su hermano, desaparecieron un mes

después y fueron asesinados y arrojados al río con la colaboración de la policia. Carlos Castaño y su grupo hicieron responsables a Manuel Albeiro Giraldo de estos homicidios y de allí que su muerte y las sumas y bienes que 13

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ le exigieron y sustrajeron fueron una manera de represalia o castigo. Hurto calificado agravado (Arts. 349, 350 numeral 1” y 351 numerales 6 y 8 del Código Penal de 1980)

1. Francisco Antonio Lambraño Barrera: Siendo las 10 de la mañana del 5 de diciembre de 1999, un grupo de 30 hombres armados al mando del postulado llegaron a la finca «Nueva Flórez» de la vereda Juan Benítez en Turbo

(Antioquia), de propiedad de Francisco Antonio Lambraño Barrera y sustrajeron 200 cabezas de ganado, caballos y dinero en efectivo. La evidencia indica que Francisco Antonio Lambraño de 67 años de edad fue citado por hombres de este grupo armado para que se presentara dentro de los 3 dias siguientes en San Pedro de Urabá, pues de lo contrario sería asesinado. Fue por este motivo que la victima decidió hospedarse en la residencia «El Viajero», con su compañera, lugar al que los paramilitares llegaron por él. Tres dias después su cuerpo fue hallado con signos de tortura en un sitio conocido como «mata de maíz» en San Pedro de Urabá. El postulado confesó “su participación en el apoderamiento de los semovientes y manifestó que la orden

provino de Carlos Mauricio García Fernández y que fue Pedro 14

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ / | - Í Emiro Verona quien asesinó a la víctima, entregándole a ROLDÁN PÉREZ el ganado hurtado. En audiencia de control de legalidad de los cargos el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN, informó que la víctima no había aceptado la orden de salir de la zona.

2. Hilario José Flórez Altamiranda: El 3 de diciembre de 1999, en el corregimiento de Pueblo Bello de Turbo, siendo las 11:00 p.m, varios hombres fuertemente armados ingresaron de forma violenta a la residencia de Hilario José Flórez Altamiranda, un ganadero de 36 años de edad y se lo llevaron por la vía que conduce a San Pedro de

Urabá. Al día siguiente en la vereda «El Sinaí» del corregimiento de Pueblo Bello, un grupo de hombres llegaron a las fincas de Victoriano Ramírez y Emiliano Palomo, de donde sustrajeron a la víctima 150 cabezas de ganado. Seis días después, el 9 de diciembre de 1999 también le fue hurtado un vehículo que se encontraba a nombre de Emilce del Socorro Roldán Pérez, hermana del postulado. JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ confesó que la operación fue comandada por Carlos Mauricio García Fernández y duró aproximadamente 8 días. En esta se llevaron casi 400 cabezas de ganado, de las cuales entre 40 u 80 eran de la

víctima y fueron dejadas en la finca «La 35». 15

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN +

3. Hurto calificado agravado de Miguel Antonio Blanco Sánchez (Arts. 239, 240 numeral 1, 241 numerales 8 y 10 de la Ley 599 de 2000) En la madrugada del 26 de julio de 2002, un grupo de 40 hombres de las Autodefensas Unidas de Colombia recogieron todo el ganando de las fincas «Yuca Brava» y «La Changona» ubicadas en Montería, ambas de propiedad de Miguel Antonio Blanco Sánchez, hurtándole de la primera 200 novillas preñadas, y de la segunda, 400 cabezas de ganado.

La víctima se entrevistó con el postulado para que le devolviera el ganado y éste le manifestó que, al contrario, debía entregarle más reses. Al día siguiente fueron a su finca «San José» y se llevaron 680 cabezas de ganado, además de que entre el año 2002 al 2008 las autodefensas tomaron posesión de 100 hectáreas de su finca «La Changona».

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 18 de diciembre de 2004, el señor JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ se desmovilizó junto con otros 564 miembros del Bloque Calima de las AUC, en la finca «El Jardín» del corregimiento Galicia del municipio de

Bugalagrande.

2. Incluido en el listado como miembro del citado Bloque, el 15 de agosto de 2006, fue postulado por el

16

SEGUNDA INSTANCIA No. 4532 1

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, Gobierno Nacional al proceso de justicia y paz, cuyo conocimiento fue asumido por la Fiscalia General de la Nación el 17 de abril de 2007.

3. ROLDÁN PÉREZ, rindió versión libre los días 12 y 13 de septiembre de 2007, 9 y 10 de junio de 2008, y 2 de junio de 2010, en ella confesó haber realizado las conductas punibles de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal y privativo de la FFMM, varios homicidios, desplazamientos y desapariciones forzadas y hurtos calificados y agravados.

4. El 25 de febrero de 2011 el ente acusador presentó solicitud para que se realizaran audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los siguientes hechos: 4.1 Homicidios agravados de: Carlos Castaño Gil,

Miguel Angel Ramos Cogollo, José Duvige Estrada Pérez y Jorge Santander Madrid Lozano, Hernán David Carvajal Aguas, Luis Felipe Castaño Estrada, Juan Antonio Espitia Hernández. 4.2 Desaparición Forzada de: Jorge Santander Madrid Lozano, Audberto Antonio Romero Guevara, Elías Hernández Vega, Manuel Albeiro Giraldo Vásquez, Andrés Manuel Sayas, Narciso Montes Pineda, Rafael Humberto Santa María 17

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ

Botero, Abundio José Hernández Rivero, Joaquín Emilio

Taborda, Hilario José Flórez Altamiranda!. 4.3 Hurto calificado y agravado del que fueron víctimas: José Hilario Flórez Altamiranda, Francisco Antonio Lambraño Barrera, Miguel Blanco Sánchez. 4.4 Concierto para delinquir agravado.

5. La citada audiencia de formulación se surtió los días 5 y 6 de abril siguientes ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. En la misma diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.

O. La Fiscalia General de la Nación, el 24 de junio de 2011, solicitó audiencia de control de legalidad de la formulación y aceptación parcial de cargos, por las siguientes conductas delictivas: 6.1 Concierto para delinquir agravado 6.2 Porte de armas de uso personal 6.3 Porte de armas de uso privativo de las FFMM 1 Frente a este hecho el postulado solo aceptó haber participado en el hurto de ganado

propiedad de Hilario Flórez Altamiranda 18

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ 6.4 Homicidio agravado de: Jorge Santander Madrid Lozano, Elías Hernández Vega, Hernán Carvajal Aguas, Luis Felipe Castaño Estrada, Juan Antonio Espitia Hernández. 6.5 Desaparición forzada de: Audberto Antonio Romero Guevara, Manuel Albeiro Giraldo Vásquez, Andrés Sayas Casarubio, Narciso Montes Pineda, Abundio José Humanez Rivero, Joaquín Emilio Taborda. 6.6 Hurto calificado agravado: Francisco Antonio

Lambraño Barrera, Miguel Blanco Sánchez, Hilario Flórez Altamiranda.

7. La anterior diligencia se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2011 ante un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellin, en la que el postulado ROLDÁN PÉREZ aceptó la totalidad de los cargos, motivo por el que se ordenó que el caso fuera remitido a la sala de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Medellin.

8. Es así que dicha corporación el 28 de noviembre de 2011, inició la diligencia de control de legalidad de la aceptación de los cargos, la cual, luego de múltiples sesiones, concluyó el 16 de mayo de 2014, en la que se profirió auto que avaló el allanamiento a la imputación. Seguidamente, se inició el incidente de reparación a las víctimas, quienes aportaron sus registros civiles de nacimiento y matrimonio, así como testimonios para demostrar el parentesco, o la

19

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, convivencia en pareja con la víctima directa, constituyéndose como víctimas indirectas, las siguientes personas: 8.1 Por el homicidio de José Santander Madrid

Lozano: Roger, Ana, Carmen, Marelby, Juan Alberto, Oscar y Fabio Madrid Padilla (Hijos) y Teresa de Jesús Padilla Cordero (compañera permanente)

8.2 Por el homicidio de Audberto Romero Guevara: Lourdes Aidé Ramos (compañera); Elvis, Luzdaris, Walter y

Wilber Norberto, Jorge Enrique, Ester y Wilber Romero Ramos (Hijos); Jorge Enrique, Noraida, Arelis y Luisiandra Romero (hijos). 8.3 Por el homicidio de Elías Hernández Vega: Enrique Hernández Correa y Emilia Rosa Vega (Padres); Bertilda, Sixta, Miguel, Enrique, Olga, Nohemi, Moisés y Lucelly (Hermanos) 8.4 Homicidio de Juan Antonio Espitia Hernández: Fidelia Álvarez Trujillo (compañera), Lina, María Alejandra, Felicita, Lenis, Irma, Luz Helena Espita Álvarez (Hijos); Carmen Alicia, Juan Antonio, Luis Alberto Espitia Rivera (Hijos). 8.5 Homicidio de Joaquín Emilio Taborda: Beatriz Contreras (compañera), Julieth, Johan y Jair (Hijos)

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ

8.6 Homicidio de Abundio José Humanez Rivero: Glessiana, Luis Alfonso y Anibal José Humánez Hernández (Hijos); Jorge Luis, Víctor Armando, María Lili, Dora María Julieth y Eliecer Miguel Hernández Rosso (sobrinos, quienes reclaman a nombre de su padre fallecido Jorge Eliécer Humanez Rivero y hermano de la víctima directa); Abel, Remberto, Rosa y Victor Humanez Rivero (Hermanos) 8.7 Homicidio de Andrés Manuel Saya Casarrubia: Luz Marina Galindo (Cónyuge); Jorge Eliécer y Rosmary Saya Galindo (Hijos) 8.8 Homicidio de Narciso Manuel Montes Pineda: Rosa

Isabel Tirado Vásquez (compañera-fallecida); Beatriz, Edison, Maris del Pilar, Raul y Luis Montes Tirado (Hijos) 8.9 Homicidio de Hernán David Carvajal Agua (menor de edad-16 años): Gilberto Carvajal y Yudis Agua (padres); Gilberto Carvajal Agua (hermano); Ana Marcela Carvajal Agua, Julia Eva Fajardo Agua y Dina Marcela Fajardo Agua. 8.10 Homicidio de Luis Felipe Castaño Estrada: Magally Varilla Hernández (compañera), Alexander, Sandra, Cenelia, Dilson y Cesar David Castaño Varilla (hijos). 8.11 Desaparición forzada de Manuel Albeiro Giraldo

Vásquez: Aura Victoria Suárez Moreno (compañera);

Manuela Giraldo Suárez y Valentina Suárez Moreno (hijas); 21

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ

Sara Giraldo Piedrahita y Yehy Giraldo Soto (hijas); Adrian y Fabian Giraldo Vázquez (hermanas). 8.12 Hurto calificado agravado de Miguel Blanco Sánchez: reclamante directo. 8.13 Hurto calificado agravado del que fue víctima Hilario José Flórez Altamiranda (fallecido) María Magdalena Graciano (compañera), Consuelo Julio Zabala (compañera); Yamile, Hilario Flórez Julio (hijos); Yanebis Flórez Zabala (hija). 8.14 Hurto calificado agravado de Francisco Antonio Lambraño Barrera (fallecido): Edelmira Acosta Peralta

(compañera); Alexis Lambraño Acosta (hijo); Jenis, Myriam, Yaris, Luis Antonio y Denis Lambraño Martínez (hijos).

7. Luego de culminada la mentada audiencia, la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de exclusión del postulado ante el presunto incumplimiento de su compromiso de decir la verdad, solicitando la realización de la audiencia respectiva, la cual inició el 3 de octubre de 2014.

8. En decisión de 5 de diciembre siguiente, el Tribunal de Justicia y Paz de Medellin, negó la petición de exclusión que había elevado la delegada del ente acusador, decisión que fue objeto de apelación por este sujeto procesal.

22

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ

9. El 9 de diciembre dicha autoridad emitió un auto en el que concluyó que el fallo podía emitirse aun estando pendiente el referido recurso de apelación, motivo por el que en la misma fecha profirió sentencia, cuya lectura se surtió durante los días 9, 11 y 12 de diciembre de 2014, en la que condenó al postulado por los cargos que aceptó en la diligencia de formulación y aceptación de cargos.

9. Contra la sentencia proferida por el Tribunal de Justicia y Paz de Medellin, la Fiscalía, el representante del Ministerio Público y dos apoderados de victimas interpusieron recurso de apelación, razón por la que el proceso arribó a la Corte en febrero del año que trascurre.

10. El 20 de mayo pasado la Sala resolvió el recurso de

apelación que había interpuesto la fiscalia contra el auto de 5 de diciembre de 2014, confirmándolo en su integridad al considerar que pese a las razones aducidas por la parte recurrente, el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ no debía ser excluido del proceso de justicia transicional. SENTENCIA IMPUGNADA La estructura de la sentencia apelada define en primer lugar el contexto de los hechos juzgados, el cual comprende la génesis y el desarrollo del paramilitarismo en Colombia con énfasis en la zona de Córdoba y Antioquia. 23

SEGUNDA INSTANCIA No. 45321

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Y Seguidamente, se determinan las conductas objeto de juzgamiento y la responsabilidad del postulado. Se ocupa igualmente la sentencia de la indemnización en favor de las victimas y de la imposición de condenas y obligaciones a cargo de distintos entes involucrados en el proceso transicional, encargados del cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos a las víctimas. Así, condenó a JESÚS IGNACIO ROLDÁN a las penas principales de 40 años de prisión y multa de 11.950 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el eje

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...