JYP - JESUS ROLDAN
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JESUS ROLDAN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, nueve de diciembre de dos mil catorce Radicado: 110016000253-2006-82611
Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez Delitos: Concierto para delinquir y otros
Acta Nro. 003
Magistrado Ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el caso del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, desmovilizado del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia y una vez realizada la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos que le formuló el Fiscal 13 Delegado de la Unidad Nacional de Página | 1
Fiscalías para la Justicia y la Paz y el incidente de reparación integral de las víctimas, ha adoptado la siguiente Sentencia I Identidad del postulado
1. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 8.011.963 de Amalfi. Nació el 6 de junio de 1968 en Guadalupe, Antioquia, es hijo de Alfonso y Ana Felisa y es bachiller del colegio José María Carbonell de Valencia, Córdoba. Ha tenido varias compañeras y tiene varios hijos.
2. El postulado perteneció primero a los Tangueros y después a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá desde su creación. Inicialmente ingresó como vaquero al servicio de Fidel Castaño Gil en 1.988 y después de 3 meses de
entrenamiento se desempeñó como escolta personal y hombre de confianza de Jhon Henao Gil, familiar de aquél y conocido como H2, en el municipio de Valencia, Córdoba, hasta 1.991. Posteriormente, le administró la Finca Costa de Oro a Fidel Castaño Gil y, al fallecer éste, se desempeñó como jefe de seguridad y administrador de las haciendas de los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil. Durante su permanencia en el grupo armado también se le asignó la tarea de inspeccionar los bloques o frentes creados en Antioquia y la Costa Atlántica, por delegación y en nombre de sus máximos Comandantes. Página | 2
3. Finalmente, se desmovilizó con el bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia en el corregimiento Galicia, municipio de Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2.004 y, de acuerdo con la información con la que cuenta la Sala, se presentó voluntariamente ante las autoridades el 11 octubre de 2.006 para someterse al proceso de justicia y paz.
4. En la actualidad se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, Antioquia y está condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 26 años, 8 meses de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales por homicidio agravado, en el proceso radicado 2008-00061, mediante sentencia del 30 de junio de 2009.
II Antecedentes del caso
5. En desarrollo de los acuerdos con el Gobierno Nacional, el 18 de diciembre de
2.004 se desmovilizaron en la Finca El Jardín, ubicada en el corregimiento Galicia del municipio Bugalagrande, Valle del Cauca, los 564 miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.
6. Por medio de la Resolución 233 del 3 de noviembre de 2.004, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de dicho bloque a Hébert Veloza García, conocido como don Hernán, Hernán Hernández, HH, el Mono Veloza o Care Pollo, quien suscribió el listado de desmovilizados en el que reconoció como uno de sus miembros al postulado Jesús Ignacio Roldán.
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7. La lista de desmovilizados del bloque Calima, aceptada de conformidad con lo establecido en el Decreto 3360 de 2.003, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2.005 y dentro de ella figura el nombre de Jesús Ignacio Roldán Pérez en el No. 2661.
8. El 14 de enero de 2.005, ante la Fiscalía 14 Delegada de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida de esta ciudad, el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez admitió su pertenencia al bloque Calima de las AUC y manifestó su deseo de reincorporarse a la vida civil2.
9. Posteriormente, en el año 2.006, manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2.005. De allí que el Gobierno Nacional lo postuló el 15 de agosto de 2.006 y el 17 de abril de 2.007 le correspondió a la Fiscalía 17
de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz adelantar el proceso.
10. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez rindió versión libre ante la Fiscalía 13 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz los días 12 y 13 de septiembre de 2007, 9 y 10 de junio de 2008 y 2 de junio de 2010. Asimismo, rindió versiones en conjunto con otros postulados del 16 al 19 de agosto de 2011. En dichas versiones, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, confesó varios homicidios, desplazamientos y desapariciones forzadas y hurtos calificados agravados.
11. El 15 de marzo de 2.011, el Fiscal 13 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz presentó la solicitud de Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación 1 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, listado de personas desmovilizadas del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia. Fl. 54 de la Carpeta II Requisitos de Elegibilidad. 2 Constancia suscrita por el postulado el 14 de enero de 2005, versión libre y acta de compromiso de la misma fecha. Fl. 20 al 24 de la Carpeta Actuaciones Judiciales Previas del Proceso Ley 975 de 2005.
Página | 4 parcial e imposición de medida de aseguramiento ante el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala. Las audiencias se llevaron a cabo los días 5 y 6 de abril de 2.011 y en éstas el Magistrado le impuso la detención preventiva.
12. El 24 de junio del 2.011, el mismo Fiscal le solicitó a dicho Magistrado la realización de la Audiencia de Formulación de Cargos parciales, la cual se celebró el 8 de septiembre del mismo año.
13. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2.011, el Fiscal 13 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz solicitó la realización de la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos, la cual le correspondió al suscrito Magistrado
Ponente.
14. El 28 de noviembre de 2.011, esta Sala inició la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez. Ésta se celebró los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2.011, 12, 13 y 15 de marzo, 10, 11 y 12 de abril, 22, 23 y 24 de mayo y 4, 5 y 6 de septiembre de 2.012, 11 al 14 de febrero, 4 al 6 de junio, 15, 16, 17, 21, 22 y 23 de octubre, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2.013, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero y 7 y 8 de abril de este año.
15. Por medio del auto discutido y aprobado el 16 de mayo de este año, esta Sala realizó el control de legalidad de los cargos aceptados por el postulado.
La decisión fue leída en la audiencia celebrada el 19 de mayo siguiente en la ciudad de Montería e inmediatamente la Sala inició el incidente de reparación
de las víctimas, el cual se realizó durante los días 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo en dicha ciudad y en el municipio de Valencia, departamento de Córdoba. Página | 5
16. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Monteria, mediante sentencia del 2 de mayo de 2.012, a la pena de 24 años de prisión, multa de 1.733.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 10 años, 8 meses y 12 días, por el homicidio agravado y la desaparición forzada de Narciso Manuel Montes Pineda y por el Juzgado Primero Penal del Circuto Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 30 de junio de 2.009, a la pena de 26 años 8 meses de prisión, multa de 10.004 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años por concierto para delinquir y el homicidio agravado y la desaparición forzada de Carlos Castaño Gil.
III La legalidad del proceso
17. El trámite se adelantó con arreglo a la ley y en él fueron escuchadas las partes e intervinientes sobre la legalidad de los cargos, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la reparación de las víctimas y la pena alternativa, en especial las víctimas, de conformidad con los principios y reglas en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y la Ley 975 de 2.005, modificada por la Ley 1592
de 2.012. En dicho trámite la Sala no observa irregularidades sustanciales que afecten la legalidad del proceso, el cual se adelantó válidamente. Página | 6
18. Las conclusiones de las partes quedaron consignadas en el auto de control de legalidad de los cargos del 16 de mayo de 2.014, dictado dentro de este mismo proceso. De allí que no sea necesario consignarlas de nuevo.
IV El contexto de los crímenes
1. El deber del Estado de reconstruir el contexto de los crímenes y develar y divulgar la verdad
19. El derecho a la verdad no es sólo un derecho de las víctimas. Como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y se destacó en los principios y reglas de procedimiento ante esta Sala, “toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro” y a acceder “a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos”3. La sociedad también tiene derecho a conocer la historia de lo ocurrido con el fin de preservar y divulgar la memoria de nuestro pasado, salvar esos hechos del olvido y evitar la repetición de dichos actos.
20. La Ley de Justicia y Paz garantiza esos derechos, pues prevé la necesidad de conocer y conservar “la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley” (artículos 56 y ss. de la Ley 975 de 2.005).
3Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Romero contra El Salvador. Informe 37/00 del 13 de
abril de 2.000 Página | 7 Esos principios fueron reforzados por la Ley 1592 de 2.012, pues los patrones de criminalidad previstos en ésta deben servir para “develar los contextos, las causas y los motivos del mismo” y esclarecer los “patrones y contextos de criminalidad y victimización” (subrayas de la Sala) (artículo 15 inciso 1, 16 A inciso 2 y 17 inciso 3 de la Ley 975 de 2.005, modificados por los artículos 10, 13 y 14 de la Ley 1592 de 2.012). De conformidad con dicha ley, la confesión de los postulados también debe contribuir a “la reconstrucción de la verdad y al desmantelamiento del aparato de poder del grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo” y “financiación” (subrayas de la Sala) (artículo 15 inciso 3 y 17 parágrafo de la Ley 975 de 2.005, modificado por los artículos 10 y 14 de la Ley 1592 de 2.012).
21. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “En cuanto a la posición del Estado de rechazar las consideraciones de contexto (supra párrs. 11, 31 y 70), la Corte estima necesario señalar que para resolver los distintos casos sometidos a su conocimiento ha requerido tomar en cuenta el contexto, pues el entorno político e histórico es determinante para el establecimiento de las consecuencias jurídicas en el caso, comprendiendo tanto la naturaleza de las violaciones a la Convención como las correspondientes reparaciones4.
Por esta razón, el análisis de los hechos ocurridos el 18 de enero de
1989, a los cuales el Estado se allanó, no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización”5.
22. El contexto, como se desprende de los artículos 15 y 16 del Decreto 3011 de 2.013, es el conjunto de condiciones y situaciones de orden nacional y regional de carácter político, económico, social, cultural o legal que dieron lugar al surgimiento del paramilitarismo e hicieron posible su consolidación y 4 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 202; y Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párrs. 53, 54 y 63. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia del 11 de mayo de 2007.
Página | 8 expansión y sirven de marco de referencia para entender su conformación, sus objetivos, sus redes y relaciones y sus acciones criminales. No es una mera descripción anecdótica del nacimiento, la estructura militar, los nombres de los combatientes y las operaciones del grupo armado en las distintas épocas, sino una reflexión y análisis cualitativo que de cuenta de las causalidades, las políticas, las lógicas y las relaciones detrás de la creación, consolidación y propagación del fenómeno paramilitar para develar la verdad, establecer las consecuencias jurídicas de los hechos cometidos y garantizar que no se repitan. En otros términos, como enuncian los principios y reglas de procedimiento de la Sala con fundamento en la ley, “se trata de descubrir, describir y explicar
los hilos conductores detrás del fenómeno, que permitan entender i) las políticas y las lógicas reales que había detrás de él y que hicieron posible su creación, expansión y consolidación; ii) las causas o motivos y objetivos de tales fenómenos; iii) las estructuras y redes criminales, no sólo militares, que lo hicieron posible, como se configuraron y sus relaciones, lazos y apoyos con el Estado y la Sociedad; iv) quienes estuvieron detrás de su promoción, organización y financiación y del diseño de las políticas, de tal modo que se puedan descubrir los máximos responsables; v) la naturaleza y carácter sistemático o generalizado de los crímenes y su tipificación legal”.
23. El interés de descubrir y establecer las responsabilidades al más alto nivel, establecer y sustentar el carácter sistemático y generalizado de las conductas y realizar una acertada adecuación típica de éstas son motivos adicionales que justifican la necesidad de construir tales contextos.
24. Esa es una obligación del Estado como un todo, pues dicho deber se deriva de los tratados internacionales suscritos por Colombia y la Convención Página | 9
Americana de Derechos Humanos que comprometen al Estado en su conjunto. Como dijo la Corte Constitucional, “De la anterior interpretación emerge que es una obligación estatal, que compromete a todos los órganos del poder público, establecer los mecanismos que permitan prevenir, investigar, juzgar y sancionar la vulneración de los derechos humanos amparados por la Convención Americana. . . . . .la Corte [IDH] considera que los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el
fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad”6. (Subraya de la Sala)
25. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como Monoleche, acompañó a los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil desde 1.988.
No sólo estuvo vinculado a ellos durante su trasegar por el departamento de Córdoba y la constitución de los Tangueros, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y las Autodefensas Unidas de Colombia, sino que fue de su entera confianza. Eso significa que está ligado a la creación, consolidación y expansión de los grupos paramilitares en el país desde sus albores y la Sala debe dar cuenta de ese proceso de constitución y expansión de tales grupos para cumplir con la verdad que reclaman la sociedad y las víctimas y que constituye uno de los principios y fines de la ley de justicia y paz.
26. La Sala cree que ese esfuerzo debe resolver una pregunta fundamental: cómo el régimen político colombiano ha podido conservar una apariencia democrática, a pesar de padecer una de las tragedias humanitarias más graves del mundo en los últimos 30 años y sin lugar a dudas la más grave de América Latina en ese período, superior a las vividas en Argentina y Chile en los años 70? Cómo el 6 Corte Constitucional. Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2.006. Ponentes: HH. Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur
Galvis, Clara Inés Vargas Hernández
Página | 10 gobierno ha podido seguir funcionando con elecciones aparentemente libres, con cambios de Presidente y alternación de los partidos, con discusión, promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático y convivir con las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional? Cómo y qué lo hizo posible y qué es necesario reformar para que no vuelva a suceder? Pero también debe absolver otro interrogante: haciendo a un lado el sur del país donde nacieron las FARC por circunstancias muy particulares, por qué las organizaciones armadas insurgentes inicialmente, y los grupos paramilitares después, se establecieron primero en el Magdalena Medio y después en el sur de Córdoba y el Urabá antioqueño, antes que en otras regiones? O será acaso una mera fatalidad?
27. En esa tarea es preciso retomar algunos apartes de la decisión del 4 de septiembre de 2.013, a través de la cual la Sala realizó el control de legalidad de los cargos de 7 postulados del Bloque Cacique Nutibara y los excluyó del proceso de justicia y paz. Aunque dicha decisión fue anulada por la Corte, la Sala cree que no se justifica desperdiciar ese ejercicio o quehacer intelectual y que la evidencia en que se funda conserva su valor, fue practicada ante la Sala, hace parte de su conocimiento y debe ser incorporada al descubrimiento y revelación de la verdad.
28. La información consignada, cuando no obedece a la evidencia aportada en la audiencia, proviene de los informes presentados por la Fiscalía o de fuentes
públicas o constituyen hechos notorios o de dominio público. Alguna parte de la información fue presentada ante la Sala en las audiencias de los postulados del Bloque Cacique Nutibara o de otros Bloques, pero independiente del proceso en el cual fue incorporada, fue presentada ante la Sala y conocida por ésta en un Página | 11 proceso judicial y es relevante para develar la verdad de lo sucedido y reconstruir el contexto de los crímenes, como un principio insustituible de la Ley de Justicia y Paz y los procesos de justicia transicional.
2. Tras las huellas del paramilitarismo 2.1 Entre las autodefensas y la justicia privada
2.1.1 Los Escopeteros
29. En 1.977 nació en el Magdalena Medio antioqueño el primer grupo armado de carácter contrainsurgente de la historia reciente conformado por la población civil. El grupo tenía como fin hacerle frente y defenderse de la guerrilla de la zona y se creó bajo el mando de Ramón María Isaza Arango y contó con el auspicio de los ganaderos, comerciantes y madereros de la región, entre ellos Evelio Monsalve, Ignacio Ríos, Alberto Villegas, Jhon Yépes y Carlos Salazar, quienes contribuyeron con avituallamiento y un millón de pesos ($ 1.000.000) cada uno con los que compraron las primeras 8 escopetas. Además de Ramón María Isaza, el grupo estaba conformado por Orlando y Emeterio Isaza Arango, Luis Flórez, Genaro Valencia, José Domingo Manrique, Alirio Morales y Celin Londoño y se les conoció como Los Escopeteros.
El primer enfrentamiento del grupo tuvo lugar el 22 de febrero de 1.978 con el 9º Frente de las Farc, cuando éste pretendía tomarse el corregimiento de Las Mercedes del municipio de San Luis -actualmente jurisdicción del municipio de Puerto Triunfoy secuestrar a Evelio Monsalve, uno de los promotores de la agrupación. Página | 12 Pero, una vez consolidado, también convirtieron en su objetivo a las personas con antecedentes o investigaciones penales o señaladas por alguien como ladrón, expendedor de droga, drogadicto, extorsionista, etc.
30. En su evolución los Escopeteros van a dar origen a las Autodefensas
Campesinas del Magdalena Medio. 2.1.2 Las Autodefensas Campesinas de Ortega
31. En el corregimiento Ortega del municipio de Cajibio, Departamento del Cauca, la primera manifestación conocida de un grupo armado de carácter civil, de origen indígena y campesino, se presentó en el año de 1.978 después de que el Frente 6º de las FARC incursionó en el corregimiento y asesinó a dos líderes de la comunidad. A raíz de ello, los familiares de las víctimas adquirieron algunas escopetas en la Tercera Brigada en Cali y pidieron ayuda al Ejército Nacional para enfrentar a la guerrilla. Pero este grupo, a diferencia de otros, no adquirió un carácter ofensivo, ni se extendió fuera de su territorio7.
32. En el año 2.000, cuando ya operaba el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia en el Departamento del Valle del Cauca, las Autodefensas
Campesinas de Ortega, nombre que se le dio al grupo armado, recurrieron a él, del cual recibió armas y el entrenamiento militar de 40 hombres durante 15 días8. Las Autodefensas Campesinas de Ortega se desmovilizaron el 7 de diciembre de 7 Véase “El detonante de las Autodefensas de Ortega”, en: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/versiones/501-autodefensas-campesinas-de-ortega/4666-eldetonante-de-las-autodefensas-de-ortega. Véase, igualmente, Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “ Justicia y paz procesará crímenes de las autodefensas de Ortega”, en: http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=3816:justicia-y-paz procesara-crimenes-de-las-autodefensas-de-ortega&catid=81:justicia-y-paz&Itemid=91 8 Ver Escrito de Vicente Castaño. F. 16 de la Carpeta Historia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Escrito de Vicente castaño Gil. Página | 13 2.003, en la vereda El Edén de Cajibío, tras una serie de diálogos con el Gobierno Nacional. 2.1.3 Las autodefensas en el Departamento de Tolima
33. Desde la década de los 60, clanes familiares comenzaron a unirse en el sur del Departamento de Tolima bajo el mando de Jesús María Oviedo, conocido como General Mariachi, para enfrentar a los grupos armados que hacían presencia en la región y que procedían de la violencia liberal-conservadora del
medio siglo, que azotó especialmente a dicho Departamento9. Posteriormente, pasaron a ser comandados por Ernesto Caleño Rubio, conocido como Canario.
34. En el año 1.983 el grupo tomó el nombre de Roja Ata y a partir de 1.995 se integró en varias Cooperativas de Seguridad Convivir. Pero una vez disueltas estas, buscaron el apoyo de Carlos Castaño Gil. De esa forma, las ACCU entrenaron 30 de sus hombres en el Urabá antioqueño, en las escuelas La 35 y La Acuarela y además de apoyo financiero, les suministraron uniformes y armas.
Finalizado el curso entre marzo y abril de 1.999, con Carlos Castaño acordaron denominarse Bloque Tolima y recibieron uniformes, brazaletes con las insignias de las AUC y dinero en efectivo y regresaron al sur del Tolima, teniendo como eje central los corregimientos de Puerto Saldaña y La Lindosa, donde operaban los Frentes 21 y 25 y la compañía Héroes de Marquetalia de las FARC.10 9 En torno a las manifestaciones de la violencia bipartidista de los años 40 y como un caso representativo de los altos índices de violencia, representados especialmente en masacres y éxodos masivos de la población, es esclarecedor el análisis sobre este fenómeno en el Departamento del Tolima de: HENDERSON, James, Cuando Colombia se desangró. Un estudio de la violencia en metrópoli y provincia, Bogotá, El Áncora Editores, Primera edición, 1984. Y en relación con las tempranas organizaciones armadas y la violencia también en esta región a mediados de siglo XX, HOBSBAWM, Eric, Rebeldes primitivos. Estudio sobre las formas arcaicas de los
movimientos sociales en los siglos XIX y XX, Barcelona, Ariel, 1983.Observación: Investigar las manifestaciones de la violencia liberal-conservadora en el Tolima. 10 Informe de Investigador de Campo 0794 UNFJYP-I F56 del 10 de noviembre de 2011 suscrito por el Investigador del CTI Jhon Fredy García Molina. Archivo Los Limpios CD marcado con el nro. 2 de la Carpeta Casa Castaño. Página | 14 2.1.4 Los primeros grupos en el Departamento del Magdalena
35. En diferentes zonas del departamento de Magdalena, tres personas -Hernán Giraldo Serna, Adán Rojas Ospino y hacia el sur José María Barrera Ortíz-, lideraron los primeros grupos armados de carácter civil que luego desembocarían en consolidadas estructuras paramilitares. El primero de ellos, dedicado entre otras labores al cultivo y tráfico de marihuana, ante los asaltos de la delincuencia común para la década de los setenta comienza a adquirir armas de fuego de corto y largo alcance con las cuales arma a los jóvenes que lo acompañan en su finca La Estrella en el corregimiento Guachaca, comprensión de Santa Marta11.
Posteriormente, ya en 1.977, se unió al grupo denominado Los Chamizos dirigido por Manuel Moreno, que operaba en el casco urbano de Santa Marta y el cual se dedicaba a la ejecución de indigentes, drogadictos y personas con antecedentes o imputaciones penales, especialmente en el mercado público y a cobrarle dinero a los comerciantes a cambio de brindarles seguridad.
36. En 1.982, ante la presencia del Frente 19 de las FARC y su renuencia a
unirse a éste, Hernán Giraldo Serna fue declarado objetivo militar por dicha organización y sufrió tres graves atentados. Hacia 1.986 constituyó las Autodefensas Campesinas de la Vereda del Mamey, pero cuya denominación formal fue la de Autodefensas Campesinas de la Vertiente Nororiental de la Sierra Nevada de Santa Marta, emprendió una serie de ataques contra los miembros de la Unión Patriótica y rápidamente incorporó a su organización a los grupos que operaban en la Guajira, comenzando a denominarse Autodefensas Campesinas del Magdalena y la Guajira -ACMG-. 11 Informe de Investigador de Campo –FPJ-11N° 016 del 19 de febrero de 2012 suscrito por la funcionaria del CTI Orly Margarita Jiménez Cáceres. F. 6 de la Carpeta Protocolo Audiencia de Control de Legalización de Cargos Casa Castaño, Tarea No 4. Página | 15
37. De forma paralela, como un apéndice de la organización que lideraba Hernán Giraldo, el 3 de noviembre de 1.995 fue registrada la Empresa de Seguridad Privada Conservar Ltda, presidida por Gaudencio Uriel Mora Sánchez. Los miembros de esta cooperativa eran contratados por los comerciantes para cobrar cuentas y deudas pendientes por medio de amenazas e intimidaciones y su operación en los sectores de Guachaca, Don Diego, Calabazo, Palomino y Buriticá les permitió tener dominio de laboratorios y zonas de embarques de estupefacientes12. Entre sus objetivos estaba que “[t]oda transacción comercial entre particulares está sujeta a que su incumplimiento sea llevado a
conocimiento de la convivir…”, asi como “[t]odo negocio mal realizado” o “noticia de que la persona que lesionó los intereses del demandante habló con Los Chamizos,” pues “[l]os Chamizos son la autoridad legal para todo tipo de conflicto”13. A través de esta Convivir Gaudencio Uriel Mora Sánchez también compraba las propiedades de los comerciantes que se veían obligados por Los Chamizos a vender a precios irrisorios y a marcharse del lugar14. En 1.998, cuando la Convivir Conservar Ltda se acabó, Hernán Giraldo Serna reunió a cerca de 1.000 comerciantes que lo financiaban, quienes aceptaron contribuir con cuotas mensuales que iban desde $2.000 hasta $50.000 mensuales con destino a las Autodefensas Unidas del Magdalena y la Guajira15.
38. Una serie de incidentes y la renuencia de Hernán Giraldo Serna a participar en el proyecto político de las Autodefensas Unidas de Colombia, dio origen a una ofensiva contra las Autodefensas Unidas del Magdalena y la Guajira, la cual 12 Informe No. SM.CTI.SIA.253 del 10 de septiembre de 1998. F. 27 de la Carpeta Proceso Adelantado por la Justicia Colombiana contra Empleados de la Cooperativa de Servicios Varios “Conservar”. 13 Resolución de Acusación contra Gaudencio Uriel Mora Sánchez proferida el 4 de octubre de 1999 por la Fiscal Especial de la Subunidad de Terrorismo de Santafé de Bogotá, F. 107 Ibidem. 14 Denuncia del señor Luis Israel Sepúlveda. Ibidem. 15 El listado de las empresas que efectuaban aportes mensuales a la organización ilegal fue aportado por la
postulada Carmen Rincón el 5 de marzo de 2007 y se encuentra en el Informe de Investigador de Campo –FPJ11N° 016 del 19 de febrero de 2012 suscrito por la funcionaria del CTI Orly Margarita Jiménez Cáceres. F. 29, Carpeta Protocolo audiencia de control de legalización de cargos casa Castaño, Tarea No 4. Página | 16 culminó con una reunión sostenida el 24 de febrero de 2.002 y en la que Giraldo Serna y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, enviado por los hermanos Castaño Gil, firmaron un acuerdo de unión y no agresión, sumándose aquel al Bloque Norte como Frente Resistencia Tayrona, el cual cobró independencia ya en el año 2.005 como Bloque Resistencia Tayrona hasta el día 2 de febrero de 2.006, fecha en la que se desmovilizó16.
39. En 1.982, al tiempo que el Frente 19 de las FARC desplegaba sus acciones en el corregimiento de Palmoro, jurisdicción de Ciénaga, Magdalena, Adán Rojas Ospino y los miembros de su familia, en especial su hijo Rigoberto Rojas, conformaron un grupo de autodefensa17.
Mucho tiempo después, para el año 2.000, se presentaría una confrontación entre los grupos de Hernán Giraldo Serna y Adán Rojas Ospino, que culminó cuando éste y su hijo Rigoberto Rojas fueron capturados por las Fuerzas Armadas, por lo que algunos de los miembros de este último grupo pasaron a engrosar las filas de aquél. Rigoberto Rojas, sería uno de los alumnos aventajados de los entrenamientos en
las escuelas de Puerto Boyacá impartidos por Yair Klein y los otros militares israelíes y luego trabajaría con Fidel y Carlos Castaño Gil.
40. Para la misma época en que Hernán Giraldo Serna y Adán Rojas Ospino conformaron sus grupos, en el sur del Departamento de Magdalena José María Barrera Ortiz, alias Chepe Barrera,
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