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JYP - JHON JAIRO ZULETA ANDUQUIA

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - JHON JAIRO ZULETA ANDUQUIA
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 N12134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía

FARC EP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Aprobado Acta No.066 de 2017. Bogotá D.C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de Jhon Jairo Zuleta Anduquía, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto reglamentario 277 del 2017. EL POSTULADO Jhon Jairo Zuleta Anduquía, distinguido con el alias «Amarillo» y «Cucarrón», identificado con la cédula de ciudadanía No.18.604.515 de La Celia, Risaralda!; nació el 5 de junio de 1974 en esa ciudad, hijo de Santiago Zuleta Cano (fallecido) e Inés Anduquía Meneses; nivel educativo quinto de primaria. 1 Cfr. TSB SJYP. FGN, Carpeta Jhon Jairo Zuleta Anduquía. Plena Identidad. Informe Lofos No.020, 10 mar, 2010. Folios 15 - 17. Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 N1.2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP Ingreso como miliciano urbano, el 2 de febrero de 2002 en San Vicente

del Caguán a la «Tercera Compañía de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro del Bloque Sur de las Farc Ep»?. En relación con la etapa administrativa y judicial, se tiene que se desmovilizó privado de la libertad el 14 de Mayo de 2009, mediante acta de entrega voluntaria por parte de la Brigada Sexta del Municipio de Ibagué de las Fuerzas Militares de Colombia. Fue certificado por el CODA bajo el número 0113-09 (d-1059/2008, acta No.09 del 11 de mayo de 2009; radicó su deseo de acogerse a los beneficios de Justicia y Paz el 9 de diciembre de 2009; su postulación ante el Ministerio de Interior y de Justicia fue el 17 de ese mes de 2009 con oficio OFIO9-41489-DJT-0330. Respecto de su situación jurídica se revela que la captura ocurrió el 4 de junio de 2003 en San Vicente del Caguán3 y actualmente está detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla, Atlántico, a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. ANTECEDENTES PROCESALES El 23 de agosto de 2017, la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal!, corrió traslado de la solicitud de la libertad condicionada invocada por el postulado Jhon Jairo Zuleta Anduquía. Ante lo cual a través de auto del 24 de agosto de 2017 se fijó fecha para realizar la sustentación de la petición en el día de hoy, la cual se desarrolló asi: LAS SOLICITUDES De la Conexidad y la Libertad Condicionada

? Cfr. TSB SJYP. FGN, Carpeta. Ficha de Jhon Jairo Zuleta Anduquía, folio 13. La zona de influencia de mencionado colectivo irregular fue San Vicente del Caguán, Caquetá. 3 Cfr. TSB SJYP. FGN, Carpeta. Cartilla biográfica del interno, folio 24. % Doctora Deicy Jaramillo Rivera. 2 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI 2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP La Delegada de la Fiscalía5 inicialmente hace la presentación de la hoja de vida del postulado para luego sustentar la solicitud de conexidad del proceso y la medida de aseguramiento que reporta. Lo anterior lo fundamenta con base en el artículo 23 de la Ley 1820 atendiendo que el postulado parte integrante de las FARC EP por espacio de 5 años, además de estar privado de su libertad hace 14 y que la sentencia da cuenta de hechos cometidos antes del 1? de diciembre de 2016. La defensa comparte los argumentos expuestos por la Fiscalía e invoca la concesión de la libertad condicionada así como la conexidad de la sentencia que registra su defendido. El representante del Ministerio Público sostiene que conforme a la sustentación de la Fiscalia y la Defensa, coadyuva la petición del ente acusador atendiendo lo reglado por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 10 y 11 del Decreto 277 de 2017. Advierte que efectivamente el postulado cumple con las exigencias de las mentadas normas y por tanto, avala las peticiones de conexidad y libertad condicionada.

Finalmente, en su intervención, el postulado Jhon Jairo Zuleta Anduquía manifestó su compromiso con las víctimas e indicó estar a disposición de la justicia para cuando se le requiera. Ahora bien, los procesos objeto de conexidad, son los siguientes: Justicia ordinaria: 1.-) Rad. 17616-31-07-001-2004-0022. Sentencia No.06 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, del 24 de febrero de 2005, autoridad que lo condenó como coautor a la pena de treinta y un (31) años y cinco (5) meses de prisión, por los delitos de homicidio y lesiones personales agravadas, terrorismo, rebelión en concurso de hechos punibles. En virtud del acontecer fáctico del 27 de mayo de 20037. > Cfr. TSB SJYP Record 02:56 Cd. Cd. Audiencia de libertad condicionada Ley 1820 de 2016, 31 agto, 2017. $ Cfr. TSB SJYP, Ibídem, folio 51. Pena que es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba. 7 Cfr. TSB SJYP. Carpeta FGN, folio 38. De la situación fáctica se dijo que: «ZULETA ANDUQUÍA fue capturado por personal de la policía Nacional en jurisdicción de San Vicente del Caguán, el 5 de junio de 2003, sindicado de haber participado en el atentado ocurrido en 3 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134

Jhon Jairo Zuleta Anduquía

FARC EP Justicia y Paz: 1.-. Rad. 2017 00016. Medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de abril de 2017, por la conducta punible de Rebelión.

CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada en concordancia con lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad «La ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004», En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el dispuesto para las actuaciones sometidas a las Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3” del mismo artículo. De acuerdo con lo anterior, contra el postulado Jhon Jairo Zuleta Anduquía, se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la Ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 201300145 NI.2134. la citada población el 27 de mayo del mismo año, como consecuencia resultó muerta una persona y dos lesionadas (...) Delatado ZULETA ANDUQUÍA fue capturado y vinculado al

proceso. El procesado hacía parte del grupo de subversivos que planearon y ejecutaron el atentado». 8 Cfr. TSB SJYP, Cuaderno, folio 37. La FGN aclara que como tema de verdad el hecho por el cual fue condenado en la jurisdicción ordinaria que se contrae al homicidio y lesiones personales agravada con terrorismo de Olvar Andrés Hermosa (Homicidio), César Julián Guevara (Lesionado), Reynaldo Marroquín, Aura Cerón, José Endo Cárdenas, Ever Oyola Saldaña y Arbery Dussan (daños de patrimonio), ocurrido el 27 de mayo de 2003, en San Vicente del Caguán. 2 CSJ, SP, 16 mar, 2017, rad. 49912. Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia!% ha decantado que los miembros de las FARC EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son igualmente destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.

1. De la conexidad.

La Sala previo a analizar las condiciones de si es procedente o no la libertad condicionada, atenderá la sustentación pertinente a la conexidad, como bien lo preciso la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal!! la cual, sea oportuno indicar, que el Fiscal en audiencia verificó las

actuaciones seguidas en contra del postulado, las etapas en las cuales se encontraban cada una de ellas, las autoridades judiciales y si se trataba de una de las personas concernidas en los supuestos descritos en los numerales l y II del artículo 11a del Decreto 277 de 2017. De otro lado, es pertinente aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. Por otra parte, es oportuno recordar que la teleología que gobierna el mecanismo de la conexidad previsto en la Ley 1820 de 2016 se relaciona directamente con los beneficios consagrados en ésta, como la amnistía de jure y la libertad condicionada. En punto de los criterios para determinar la conexidad con los delitos políticos, el articulo 23 señala una serie de reglas que se pueden clasificar desde dos dimensiones, una positiva, es decir, un listado de conductas punibles que pueden ser objeto de conexidad y, otra, negativa, que determina aquellas conductas que en ningún caso podrán ser objeto de 10 CSJ SP, rad. 499709 y rad. 49891. 1CSJ SP, rad. 49891. Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP amnistía, entre ellas, para el caso que ocupa la atención de la Sala, las previstas en el numeral b, del parágrafo del artículo en cita.

Sustentado lo anterior, procede la Sala a resolver el caso en concreto. A fin de no reiterar los procesos que registra Jhon Jairo Zuleta Anduquía, que se describió en el acápite de «Las Solicitudes», «De la conexidad», la Sala dispone decretar la conexidad de la sentencia y la medida de aseguramiento impuesta al postulado, con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2013-00145 número interno 2134; en virtud a que de su análisis, emerge con claridad que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a la organización «FARC EP», tal y como lo dejo evidenciado la Delegada de la Fiscalía.

2. De la libertad condicionada.

A continuación la Sala analizará los requisitos para acceder a la libertad condicionada del postulado, sustentado por el apoderado en audiencia y ratificado por la Fiscalia y el Procurador. La Fiscalia presentó la documentación necesaria conforme a las previsiones del artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017. Al respecto, el artículo 10 de la referida ley expresa: «Artículo 10”. De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan

permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial». Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:

1. Que sea o haya sido miembro de las FARC EP.

La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia del postulado en las FARC EP, toda vez que fue certificado por el Comité de Dejación de Armas CODA, con el N0113-09 del 11 de mayo de 200912, Con lo cual, se concluye -sin dubitación algunaque acredita con suficiencia la militancia con la FARC EP, al haber hecho parte de la «Tercera Compañía de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro del Bloque Sur de las Farc Ep».

2. Que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.

La exigencia se entiende acreditada, ya que el citado postulado, ha sido investigado y condenado en razón de su pertenencia a las FARC EP y, con ocasión, y en desarrollo del conflicto armado y que es objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con las actuaciones que cursan en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, las cuales se encuentran en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2013 00145 NI. 2134, en la que se profirió medida de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal Superior.

3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.

2 Cfr. TSB SJYP, Cuaderno FGN, folio 31. Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI1.2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP Quedo establecido que los hechos por los cuales se le juzgo al postulado Jhon Jairo Zuleta Anduquía tiene una relación intima con las FARC EP, toda vez que ocurrió cuando era integrante de ese colectivo armado ilegal. Con lo cual, resulta viable admitir que el hecho se perpetuó antes del 1” de diciembre de 2016, incluso la pena punitiva que reporta es vigilada por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.

Según la cartilla biográfica del postulado así como lo manifestado por

la Fiscalia General de la Nación y corroborado por la defensa, ha permanecido privado de la libertad por más de cinco (5) años, esto es, catorce (14) años.

5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.

De conformidad con lo verificado en la foliatura, se tiene que el postulado ha suscrito acta de compromiso con el consecutivo N10088513, atendiendo las previsiones del artículo 14 del Decreto Reglamentario 277 de 201711, En esas condiciones, cumple con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada. Por lo tanto, se dispone la expedición de la boleta de libertad correspondiente. De otro lado, atendiendo lo contemplado por el artículo 16 del Decreto en cita, que establece la vigencia transitoria de la Libertad Condicionada hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz entre en funcionamiento, la vigilancia de la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 se ejercerá por la autoridad judicial que en primera instancia otorgue el beneficio respectivo, siempre con observación a lo establecido en Cfr. TSB SJYP. Cuaderno Libertad. Acta de Compromiso-Libertad Condicionada 1820/16, suscrita 12 jun, 2017, folio 71. “Anexo III, Acta de compromiso — Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016, consecutivo No.102328 suscrita por el postulado en papel membretado por la Secretaría Ejecutiva Transitoria Jurisdicción Especial para la Paz-.

8 Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NL2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP el parágrafo del artículo 13 de este Decreto, el Despacho será quien vigila la libertad condicionada otorgada al mentado postulado. Una vez expedida la boleta de libertad, infórmese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena del postulado. En definitiva, tal como se dijo en precedencia, la Sala decretó la suspensión de la medida de aseguramiento proferida por esta jurisdicción especial de Justicia y Paz, de lo cual se dejará expresa constancia en la boleta de libertad correspondiente. Por lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero. Decretar la conexidad del radicado 17616-31-07-0012004-0022, seguida en contra del postulado Jhon Jairo Zuleta Anduquía, con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2013 00145 NI. 2134, atendiendo lo consagrado en la parte motiva de esta determinación. Segundo. Conceder la Libertad Condicionada a Jhon Jairo Zuleta Anduquía, identificado con la cédula de ciudadanía No.18.604.515 de La Celia, Risaralda, por los motivos señalados en este proveído.

Tercero. Expedir la boleta de libertad condicionada al postulado Jhon Jairo Zuleta Anduquía, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación. Cuarto. Remitir copia de esta providencia y del acta de compromiso que suscribiera Jhon Jairo Zuleta Anduquía, al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Alta Consejería para la Paz, para los fines legales pertinentes. Rad. 11001 60 00 253 2013 00145 NI.2134 Jhon Jairo Zuleta Anduquía FARC EP Quinto. En cumplimiento a lo contemplado por el artículo 16 del Decreto reglamentario 277 de 2017, se ejercerá la vigilancia de la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, atendiendo lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Sexto. Una vez expedida la boleta de libertad, infórmese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena del postulado. Séptimo. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Una vez notificadas las partes y atendiendo a que no fue objeto de recurso alguno, se declara que esta decisión cobró ejecutoria. AIN

ÁLVARO FERNANDO MÓNCAYO GUZMÁN

Magistrado Magistras (Excusa justificada)

ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ

Magistrada 10

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