JYP - JOSÉ BARNEY VELOZA 2015
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JOSÉ BARNEY VELOZA 2015
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110016000253200680585
Postulados: José Barney Veloza García Delito: Homicidio en persona protegida y otros
Procedencia: Fiscalía 17 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Decisión: Sentencia
Bogotá D.C., Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil doce (2012)
1. OBJETO DE DECISION
1. Agotado el control formal y material de la formulación total de cargos realizada por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia e individualización de pena en contra de JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, alias “El Flaco”, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, en su condición de patrullero de los Bloques Bananero, Calima y Centauros, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005. De igual manera a decidir el incidente de reparación integral.
2 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
2. SITUACIÓN FACTICA
2. La presente decisión tiene por objeto pronunciarse, respecto de cuatro hechos que fueron legalizados el 21 de noviembre de 2011 y descritos por la Fiscalía de la siguiente manera: 2.1. Concierto para Delinquir
3. En el año 1992, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA1 junto con su hermano
Hebert Veloza, viajaron al Urabá y comenzaron a trabajar con su cuñado y hermana, encargados de arreglar y manejar camiones donde transportaban banano; allí se vieron compelidos a prestar apoyo a la guerrilla, motivo por el que a mediados de 1994, regresó al Meta en donde se empleo como conductor de un camión en el que se transportaba ganado y arroz entre los municipios de Villavicencio y Cubarral, pero su adicción por el licor le hizo perder el empleo.
4. Hebert Veloza, que se había quedado en el Urabá, se enteró que su hermano no tenía trabajo, motivo por el que lo llamó y lo invitó a trasladarse a la ciudad de Montería donde le tenía un empleo. En el mes de enero de 1995 se dirigió al lugar en compañía de José Ruperto y Uber Coca. Allí fueron recogidos por alias “Gabriel” quien los traslado a la base o finca de entrenamiento “La 35” ubicada en Villanueva Córdoba, de propiedad de los hermanos Castaño Gil, con la finalidad de ser incorporados a un grupo de hombres que iban a incursionar en la zona del Urabá antioqueño. 1 Diligencia de versión libre rendida los días 21 de abril; 14 y 15 de octubre de 2008, ante la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.
3 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
5. Allí fueron entrenados y posteriormente enviados en un camión hacia la
vereda El Limón en el municipio de Turbo, lugar en donde recibieron material de intendencia y salieron hacia la vereda El Dos del mismo municipio. El “Grupo de los 20” se dividió: una parte conformó los paramilitares rurales que se instalaron en la vereda Monteverde, ubicada en el campamento El Tres de Turbo Antioquia y otro de urbanos, integrado por siete de ellos que se llamó el comando de Los Escorpiones para hacer inteligencia en el norte de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó, municipios llamados del eje bananero. De esta manera, la población civil comenzó a reconocer a la organización por sus acciones delictivas en contra de los auxiliadores, colaboradores o simpatizantes de la guerrilla.
6. Para abril de 1995, Hebert Veloza era comandante del grupo de Turbo, motivo por el que JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, fue asignado como estafeta, encargado de la compra de remesas para el grupo rural y el apoyo logístico, pero su dependencia por las bebidas alcohólicas lo llevó a gastarse la plata y a accidentarse con una motocicleta, hechos que molestaron a su hermano y motivaron su retiro de la organización en marzo del mismo año y partida hacia el departamento del Valle del Cauca. Al poco tiempo fue informado que su hermano había sido atacado y herido por la guerrilla, que se encontraba en proceso de recuperación en la ciudad de Medellín, lugar al que se traslado para acompañarlo.
7. Terminada la convalecencia de Hebert Veloza, JOSE BARNEY, decidió no continuar con las autodefensas, regreso al Valle del Cauca, alquilo un terreno y
se dedico a sembrar tomate; así transcurrió finales de 1995, 1996 y a mediados de 1997 decidió partir hacia los Llanos Orientales, donde se empleo como conductor de camión. Allí se encontró con José Uber Coca Ceballos, alias 4 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros “Camilo”, quien había sido enviado del Urabá al Meta por las autodefensas y era el comandante de los urbanos de Villavicencio, Acacías y Guamal del Bloque Centauros. De esta manera volvió a ingresar a las autodefensas a mediados de 1997, en labores de conductor, toda vez que conocían de su adicción por las bebidas alcohólicas.
8. Como integrante de la mencionada organización, el 5 de octubre de 1997 fue enviado a llevar una camioneta al municipio de Caqueza Cundinamarca en compañía de Fabián Andrés Castañeda, alias “Fabián”, quien tenía como tarea ubicar un informante y luego asesinar a una persona. Cometido el homicidio la víctima fue despojada de una motocicleta que entregaron a JOSE BARNEY VELOZA GARCIA, quien a las pocas horas del hecho fue capturado y privado de la libertad hasta el 22 de mayo de 1998.
9. Cuando salió en libertad, Uber Coca le consiguió una cédula a nombre de Luís Reynaldo García Guzmán, documento con el que JOSE BARNEY VELOZA comenzó a identificarse. Posteriormente se alejo de las autodefensas y viajo a
Caldas donde su hermano Hebert Veloza García lo puso a cuidar marranos y ganado en una finca.
10. En el 2000, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA regresó al Valle del Cauca a manejar unas volquetas, pero el 21 de junio del mismo año, Hebert Veloza García – su hermano – llegó a la zona como comandante del Bloque Calima, circunstancia que motivó nuevamente su vinculación con las autodefensas y su envío a la ciudad de Tulua como encargado de las finanzas provenientes del hurto de gasolina. Allí permaneció por espacio de seis meses hasta que tuvo problemas en el manejo de la contabilidad, hecho por el que fue retirado de
5 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros dicha labor y asignado como conductor de uno de los carros utilizados para transportar el combustible entre las ciudades de Tulua, Búga, La Paila, Andalucía y Cali, que luego era vendido en varias estaciones de servicio, como la Esso en Cali y Tulua y Texaco en Buga, tarea que desarrolló hasta cuando se presentó un problema donde el postulado y alias “El Ciego” hurtaron al mismo bloque un carrotanque con combustible. Por este hecho, su hermano Hebert Veloza decidió expulsarlo del Bloque Calima a finales del 2001 y lo envío a cuidar una finca en el sector de Potreritos en el Valle.
11. JOSE BARNEY VELOZA, decidió trasladarse de nuevo al Urabá, lugar
donde se encontró con Miguel Ángel Serrano Ossa, alias “Megateo” quien se desempeñaba como segundo comandante del Frente Turbo del Bloque Bananero y lo volvió a incorporar a esta organización a finales de 2002 en la tarea de vigilar los trabajos que se realizaban con maquinaria que pagaba las autodefensas en la cantera del corregimiento del Dos y el Tres. Allí estuvo hasta que se produjo la desmovilización el 25 de noviembre de 2004.
12. JOSE BARNEY VELOZA GARCIA perteneció de manera voluntaria a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley, dentro del cual utilizó armas de distinta clase para la comisión de los diferentes hechos delictivos, circunstancia que quedó acreditada al momento de la desmovilización de los 451 miembros del Bloque Bananero, quienes hicieron entrega de 257 armas largas; 82 armas cortas; 12 de apoyo; 234 granadas; munición y radios de comunicación.
Adicionalmente, la Fiscalía precisó que el día de la desmovilización, el postulado realizó la entrega de una pistola 7.65, según lo pudo certificar la Oficina del Alto Comisionado para la Paz2. 2 Mediante oficio OF005219 6 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 2.2. Homicidio en persona protegida
13. La noche del 18 de agosto de 2003, el señor Jorge Adalberto Guerra Galván conocido con el alias de “Guerra” se encontraba en compañía de su hijo en el
casco urbano del municipio de Turbo en una fiesta callejera. Al lugar llegó un vehículo Montero de color rojo y gris, en el que se movilizaba JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, quien luego de llamar y discutir con Guerra Galván, descendió del automotor y le disparó en tres ocasiones, causándole la muerte. Como se dejó consignado al momento de realizar el control formal y material, la Fiscalía formuló el cargo con fundamento en lo confesado por el postulado3, quien adujo que había cometido el hecho porque Miguel Ángel Serrano Ossa alias “Megateo” había dado la orden de matarlo, por cuanto se dedicaba al expendio de sustancias alucinógenas4. 2.3. Hurto Agravado
14. Durante el año 2001, los oleoductos ubicados en el departamento de Valle del Cauca, fueron víctimas del accionar de los grupos ilegales al margen de la ley, que mediante la utilización de ventosas y otros medios irregulares extraían de manera ilícita el combustible. Al respecto, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA5, dijo que durante los primeros meses del año 2001, por orden del comandante del Bloque Calima se encargó de las cuentas relacionadas con el hurto de combustible en los municipios de Tulúa, Buga, La Paila y Andalucía. 3 en diligencia de versión libre rendida el 19 de octubre de 2008 4 En la inspección de cadáver No 376 del 19 de agosto de 2003, el Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, indicó que los comentarios de las personas del lugar, indicaban que Jorge Adalberto Guevara Galvan se
dedicaba al expendio de sustancias alucinógenas, motivo por el que los paramilitares le habían solicitado el abandono del municipio de Turbo Antioquia o le quitaban la vida. 5 en diligencia de versión libre rendida el 14 de octubre de 2008 7 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
15. Durante la semana se hacían tres o cuatro viajes de combustible en carros alquilados entre ellos una mula con capacidad para 10.000 galones, dos carros doble troque con capacidad para 5.000 galones cada uno y dos vehículos sencillos con capacidad para 2.000 galones cada uno; la gasolina era comercializada en dos estaciones de servicio, una Esso y otra Texaco ubicadas en Buga y Tulua. Las conexiones para vender el combustible eran manejadas por un sujeto conocido con el alias de “El ciego”, quien rendía cuentas a otros integrantes de la organización hasta llegar, finalmente el reporte al comandante Hebert Veloza o a Elkin Casarrubia alias “El Cura” cuando aquél no estaba.
Como contraprestación recibía hasta un millón de pesos por el manejo de esta actividad. 2.4. Falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso
16. Con ocasión de la investigación realizada por la muerte de José Ever Pulgarín Marulanda, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA estuvo detenido por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Caqueza, Despacho que declaró la nulidad de lo actuado y le concedió la libertad el 20 de mayo de 1998. Al salir del
establecimiento de reclusión un sujeto identificado con el alias de “Camilo” fue a su casa, le tomo la huella, le pidió unas fotos y al tiempo le dieron un recibo de una cédula a nombre de Luís Reinaldo Guzmán García, con el número 80.051.134, expedida el 26 de agosto de 1998 en Santafé de Bogotá6; documento con el que se identificó hasta cuando se entregó de manera voluntaria a las autoridades en Puerto Berrío Antioquia. 6 Cuaderno escrito de acusación, folios 108 y 116 8 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
17. De igual manera, se pudo establecer que con la cédula expedida a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, se tramitó por parte de JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, una licencia de conducción, que posteriormente refrendo en varias oportunidades, desde el 1º de septiembre de 1998, hasta el 10 de julio de 2001, en la Secretaría de Transito y Transporte del municipio de Bello Antioquia7
3. IDENTIDAD DEL POSTULADO
18. Fue identificado por la Fiscalía8 como JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, conocido con el alias de “El Flaco”, con Cédula de Ciudadanía número 7.842.982 de Cubarral Meta, nació el 12 de septiembre de 1962 en Trujillo (Valle del Cauca), hijo de Araceli y Emiliano. Proviene de una familia con nueve hermanos,
uno de ellos fallecido; en unión marital de hecho con la señora Liliana Morales Osorio, con quien tiene tres hijos; grado de escolaridad tercero de bachillerato.
19. Su niñez la vivió en Trujillo (Valle del Cauca), aproximadamente a los trece años se trasladó a Cubarral (Meta) con su familia. Aprendió de su padre la mecánica, actividad a la que se dedicó durante algún tiempo. De igual manera fue conductor de camión en los municipios de Villavicencio y Cubarral transportando ganado y arroz, actividad que posteriormente realizó en el Urabá Antioqueño. Ha sido consumidor de alcohol y sustancias psicoactivas; durante su permanencia en la cárcel, validó la primaria, realizó cursos de informática, talla de madera y resolución de conflictos entre otros. 7 Ibídem, folio 118 8 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 29 de julio de 2011
9 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
20. Actualmente se encuentra privado de la libertad desde el 31 de agosto de 2.007 por cuenta del Juzgado Único Penal del Circuito de Cáqueza, cumpliendo una pena de 27 años y seis meses, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego.
4. ACTUACION PROCESAL 4.1. Trámite administrativo y judicial
21. JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, alias “El Flaco”, se desmovilizó el 25 de noviembre de 2004 con el bloque Bananero, estructura dentro de la cual se
desempeñó como patrullero y estafeta. De igual manera militó en los Bloques Centauros y Calima.
22. El 20 de enero de 2006, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su deseo de ser postulado a los beneficios previstos en la ley 975 de 2005 y se comprometió al cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 10 de la citada ley9.
23. El 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia, remitió ante el Fiscal General de la Nación los listados de personas desmovilizadas del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. Dentro de la misma figura en el número 205, el postulado JOSE BARNEY VELOZA GARCIA10. 9 Carpeta Actuación procesal, folio 25 10 Ibícem, folio 1 y siguientes
10 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
24. Con acta de reparto 01711, las diligencias fueron asignadas a la Fiscal 19 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, funcionaria que mediante orden número uno12 dispuso la iniciación del procedimiento conforme a lo previsto por la ley 975 de 2005 y el decreto reglamentario 4760. Igualmente, el 18 de enero de 2007, dispuso la citación y emplazamiento de las víctimas indeterminadas13, y publicó el edicto en diarios de amplia circulación el 10 de julio de 200714.
25. Rindió versión libre durante los días 18 y 19 de octubre de 2007; 21 de abril,
14 y 15 de octubre de 2008 y en desarrollo de la misma confesó varios hechos que fueron objeto de una imputación total, situación que sirvió de fundamento para que el 23 de febrero de 2009, el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario15, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; homicidio en persona protegida; uso de documento falso en concurso homogéneo; y hurto agravado. Por las mismas conductas punibles, el 18 de junio de 2009, la Fiscal Diecisiete (17) de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, formuló cargos totales16, al postulado JOSÉ BARNEY GARCÍA alias “El Flaco”. 11 Ibídem, folio 28 12 Ibídem, folio 34 13 Ibídem, folio 45 14 Ibídem, folio 49 15 Cuaderno de audiencia para imputación parcial y solicitud de medida de aseguramiento, folio 37 16 Cuaderno de audiencia para formulación de cargos, folio 65 11 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
26. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron asignadas por
reparto a éste despacho17; se señaló fecha para realizar el control formal y material de los cargos formulados, diligencia que se llevó a cabo el 29 de julio de
2011. El 21 de noviembre de 2011, se legalizaron los cargos imputados por la Fiscalía a JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA y en consecuencia, se dio inicio al incidente de reparación que se adelantó el 13 de diciembre de 2011. 4.2. Pruebas practicadas en el incidente de reparación
27. En desarrollo del incidente de reparación se practicaron las pruebas decretadas por el despacho, entre ellas, el testimonio de Carlos Humberto Duran Sánchez, jefe de la oficina de control de perdidas de la empresa Ecopetrol, la perito contable Luz Constanza Gamboa Español, y la perito psicóloga Edna
Yomara Medina Rosas.
28. El señor Carlos Humberto Durán Sánchez, hizo una exposición de los mecanismos a través de los cuales se suele hurtar el combustible de los oleoductos de la empresa y los costos que implica la reparación y puesta en funcionamiento de las tuberías afectadas. Explicó que las cifras de los daños fueron calculadas a partir de los archivos de la empresa de la oficina de mantenimiento de la Planta de Yumbo.
29. Igualmente dijo que la extracción de los combustibles hace que la línea de trasporte pierda presión y deba suspenderse el bombeo hasta que no se realice la reparación de las válvulas que son afectadas por las tácticas de hurto, labor 17 Cuaderno trámite juicio, folio 2
12 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz
Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros que en promedio tarda una semana, periodo de tiempo durante el cual no hay actividad por el mismo.
30. Aclaró igualmente, que los informes suscritos por él, en los que se reportan los costos de la reparación del oleoducto, no es posible endilgar todos los daños a las AUC, específicamente al Bloque Calima en atención a que se tenían noticias de que el ejercito privado de alias, “Don Diego Montoya” que hacia presencia en Zarzal (Valle) también recurría al hurto de hidrocarburos, así como grupos de delincuencia privada.
31. La Perito Contable de la Defensoría del Pueblo, Luz Constanza Gamboa, explico el procedimiento para la elaboración de las liquidaciones de perjuicios y la forma como se hace la evaluación de las presunciones cuando no hay evidencia que permita establecer el oficio, profesión y los ingresos de una persona víctima de graves violaciones a los derechos humanos.
32. Finalmente intervino la psicóloga forense Edna Yomara Medina Rosas, quien explicó el informe relacionado con la valoración realizada a Nancy Patricia Carrillo Rojas. Hizo un diagnostico de los daños psicológicos ocasionados por el homicidio de José Heber Pulgarín Marulanda. Señalo que la victima indirecta de esta conducta tiene claros síntomas de estrés post traumático, toda vez que manifiesta vivir en un constante estado de miedo y alerta; presentar sueños repetitivos; sentimientos de culpa por el homicidio de su compañero; frustración por su imposibilidad de ser madre; temor por su vida y la de sus sobrinos; tiene
activación fisiológica e incluso un intento de suicidio meses después del 13 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros homicidio de su compañero. Concluyó la experta: “es una personas con unos síntomas de ansiedad muy grandes”18.
33. Informó que la señora Nancy relató haber sufrido amenazas de muerte, incluso el mismo día del velorio de su compañero, para que no denunciara el hecho ante la Fiscalía, motivo por el que tuvo que trasladarse de ciudad19. 4.3. Intervenciones de los sujetos procesales en el incidente de reparación
34. En atención a que se legalizaron cargos contra JOSÉ BARNEY VELOZA, por las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, hurto agravado y falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, la Sala escuchó las pretensiones de las partes e intervinientes frente a las medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, presentadas por parte de los apoderados judiciales de las víctimas y se concretan de la siguiente manera.
4.3.1. La Fiscalía
35. Realizó un resumen de los hechos y se remitió a las intervenciones anteriores con la finalidad de sustentar la petición de sentencia condenatoria. 4.3.2. Ministerio Público 18 Audiencia de incidente de reparación Min.: 03:21:00 19 Informe pericial de 7 de diciembre de 2011, con valoración a la Sra. Nancy Patricia Carrillo suscrito por la
Perito Edna Yomara Medina, folio 4. 14 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
36. El delegado del ministerio público20 señaló que el accionar del Bloque Bananero y Calima causaron daños colectivos en diversas comunidades, pero debido a que estos resultados no son imputables al accionar del postulado JOSE BARNEY VELOZA, no se harán solicitudes de reparación colectiva dentro de esta actuación. Estas se presentaran dentro de los procesos que se adelantan contra los comandantes de estas estructuras.
37. Solicita, que la Sala al momento de proferir sentencia, imparta ordenes a las autoridades encargadas de garantizar la seguridad de las regiones en los que hizo presencia el grupo armado ilegal en que milito el postulado, en atención a que si bien se presentaron numerosas desmovilizaciones, por desgracia se ha presentado un resurgir de dichas estructuras.
38. Sobre el delito de falsedad documental, considera que la Sala debe solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementar mecanismos que busquen evitar que se continúe con casos de corrupción como el que permitió la consumación de la conducta del procesado. Estos es que se creen herramientas para que en el futuro garanticen la trasparencia y la eficiencia de los trámites, ya que las debilidades de los controles, y algunos focos de corrupción al interior de esta entidad, permitieron el accionar del grupo paramilitar. 4.3.3. Defensor del postulado
39. Resumió su intervención en los ofrecimientos de perdón y garantías de no repetición ya mencionados por JOSE BARNEY. Frente a las pretensiones de reparación del homicidio de Jorge Adalberto Guerra Galván, señaló que dentro 20 Audiencia de incidente de reparación integral (02:04:00)
15 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros del proceso se ha ventilado evidencia y elementos materiales probatorios que acreditan que no realizaba ninguna actividad económica, y que por el contrario quien asumía los costos de la vida diaria era la señora Yasmina Antonia Avendaño, compañera de la victima. 4.3.4. Defensores de Víctimas
40. El doctor Francisco Blas, apoderado de la empresa ECOPETROL se refirió a la cuantificación del daño material por los atentados del poliducto línea 10
Cartago Yumbo y Buenaventura Yumbo, entre abril y octubre de 2001, en las que VELOZA GARCIA participó. El daño material fue cuantificado en seiscientos diecisiete millones seiscientos veintiocho mil ochocientos veintiocho pesos ($617628.828) y trescientos cuarenta y seis millones setecientos cincuenta millones ($346750.000). Estas cifras hacen referencia al mantenimiento de las líneas, paro del bombeo, trasporte de personas y valor de las perdidas del producto.
41. La doctora Claudia Liliana Guzmán, presentó solicitud de reparación en relación con los casos de homicidio de Jorge Adalberto Guerra Galván y José
Uber Pulgarín. En el primero de ellos fueron determinados de la siguiente manera: VÍCTIMA DAÑO LUCRO CESANTE LUCRO CESANTE TOTAL DAÑO EMERGENTE PRESENTE DEBIDO MATERIAL Yasmina $28.947.368.42 $28.763.079.39 $72.902.373.82 $130.612.821.63 Antonia Avendaño Yulieth Paola 0 $22.840.430.77 $2.918.000.61 $25.758.431.38 Guerra 16 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros Lilia Janelys 0 $5.922.648.61 0 $5.922.648.61 Guerra Ronal Adal 0 0 0 0 Guerra Joyce Paulin 0 0 0 0 Guerra Jorge Adalberto 0 0 0 0 Abendaño Total $28.947.368.42 $57.526.158.77 $75.820.374.43 $162.293.901.62
42. Con fundamento en las presunciones previstas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, consideró que el daño moral equivale a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los cinco miembros del núcleo familiar.
43. Como medidas de rehabilitación solicitó tratamiento médico y sicológico, previa valoración individual a cada uno de los miembros del núcleo familiar, a fin de establecer si el homicidio de su familiar les causó daños y de ser procedente se garantice la prestación de los servicios requeridos. Como medidas de
satisfacción y garantías de no repetición, la apoderada solicitó que el condenado presente disculpas públicas por lo ocurrido, y que la parte resolutiva de esta providencia se publique en un diario de amplia circulación nacional o en una emisora nacional, así como el compromiso de JOSÉ BARNEY de no volver a delinquir.
44. Pese a existir sentencia ejecutoriada en contra de JOSE BARNEY VELOZA proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza Cundinamarca, presentó solicitudes de reparación para la compañera permanente de José Heber Pulgarín Marulanda, Nancy Patricia Rojas, argumentando para ello que la
17 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros víctima indirecta no se constituyo como parte civil dentro del proceso penal, y por lo tanto no fueron reconocidos los perjuicios ocasionados por el ilícito.
45. Sostiene la apoderada que la cosa juzgada, tiene como consecuencia que la sentencia sea ley para las partes, siempre que la litis, conforme a la legislación procesal, quede entrabada y haya identidad entre las mismas, situación que no se puede predicar de la sentencia proferida por el juzgado de Cáqueza, ya que la señora Rojas no intervino, ni se constituyo como parte civil.
46. Por lo anterior solicitó como daño emergente y a partir de las presunciones previstas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se reconozcan en equidad, un monto por este rublo teniendo como referente la sentencia de la
masacre de la Rochela, párrafo 251, en la que el Tribunal Regional, fijo como gastos funerarios la suma de 2.000 dólares, equivalente a la fecha del incidente de reparación integral a la suma de $3‟868.200, que deben ser entregados a la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas.
47. Tasó los daños materiales en $180404.861.93, divididos en Lucro cesante debido o consolidado en $105483.207.83, y el lucro cesante futuro en $74921.654.10. Fijó el daño moral en trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes ya que conforme a experticia psicológica, la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas sufrió por la muerte de su compañero, situación que además, produjo una modificación de su vida emocional y estrés post traumático. El daño a la vida de relación fue determinado en ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
18 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros
48. Como medida de rehabilitación, solicitó el tratamiento psicológico para la señora Nancy Patricia Rojas y su núcleo familiar por el tiempo que sea necesario. Medidas de satisfacción: que se restablezca el buen nombre de José Heber Pulgarin Marulanda, ya que fue señalado de pertenecer a un grupo armado ilegal, evento que no ha sido evidenciado, por el contrario, se conoce de la probidad y honestidad del mismo; que en un evento público, al que asistan las
principales personalidades del municipio y el entorno social de la víctima, el postulado pida disculpas públicas sin apelar a justificaciones. Finalmente, pidió impartir formación en derechos humanos a José Barney Veloza.
49. Finalmente, conforme a consideraciones basadas en las definiciones de “victimas” tanto del derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, así como la enunciación contenida dentro del articulado de la ley 975, solicitó no reconocer indemnización por concepto de perjuicios a la empresa Ecopetrol, por cuanto la noción de derechos humanos, hace referencia a personas naturales, especies del genero ser humano. Señaló, que tanto la Convención Americana Sobre Derechos Humanos como el reglamento de la Corte Penal Internacional establecen que víctima es una persona natural o colectiv
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