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JYP - JOSÉ GREGORIO MANGÓNEZ Y OTRO

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - JOSÉ GREGORIO MANGÓNEZ Y OTRO
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Rad. 11-001-60-00253-2007 82716 Rad. interno 1233

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)

ÍNDICE PÁG.

Abreviaturas 3

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 6

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 6

A. José Gregorio Mangones Lugo 6

B. Omar Enrique Martínez Ossías 9

III. ANTECEDENTES PROCESALES 10

IV. HECHOS IMPUTADOS Y CARGOS ATRIBUIDOS 14

A. José Gregorio Mangones Lugo 14

1. Hechos cometidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 14

2. Hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000 29

3. Cargos retirados por la Fiscalía y Los que no fueron legalizados por la Sala 191

4. Desplazamientos Forzados 194

B. Omar Enrique Martínez Ossías 205

1. Hechos cometidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 205

2. Hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000 206

3. Cargos no fueron legalizados por la Sala 232

4. Desplazamientos Forzados 232

5. Cargos de desplazamiento Forzado retirados por la FGN 233

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES EN TORNO AL INCIDENTE DE

REPARACIÓN INTEGRAL 234

A. La Fiscal Delegada 235

B. El Ministerio Público 235

C. Representantes de las víctimas 236

D. Los Postulados 236

E. El Defensor de los Postulados 237

VI. PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 237

Defensores de Confianza

1. Dr. Adolfo Enrique Diazgranados Mejía 239

2. Dr. Arturo Mojica Ávila 239

3. Dra. Cristina Montalvo Velásquez 243

4. Dr. Gabriel Enrique Mejía Castillo 280

5. Dr. Iván Enrique Tous Campis 317

6. Dr. Jairo Fernando Situ López 317

7. Dra. Josefina Miranda Paz 320

8. Dr. Luís Eduardo Ávila 321

9. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta 321

10. Dra. Paola Andrea Hernández Garcia (IMP) 323

11. Dr. Silvestre Samuel Castilla Lobelo 325

1 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Rad. 11-001-60-00253-2007 82716 Rad. interno 1233

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS Defensores Adscritos a la Defensoría del Pueblo

12. Dr. Carmelo Vergara Niño 325

13. Dra. Elvira Hernández Sánchez 341

14. Dr. Héctor Rodríguez Sarmiento 360

15. Dr. Julio E. Sanabria Vergara 367

16. Dr. Leonardo Andrés Vega 396

17. Dr. Marco Fidel Ostos Bustos 414

18. Dra. María del Pilar Romero Sánchez 423

19. Dra. Ruby Stella Castaño Sánchez 443

20. Dr. Samuel Hernando Rodríguez Castillo 455

21. Dra. Yanett Astrid Triana Santafé 473

22. Dra. Yudy Marinella Castillo Africano 481

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 492

A. Competencia 492

B. Requisitos de Elegibilidad 494

C. Contexto Histórico y sociopolítico del conflicto armado en las Regiones bananeras de Colombia 506

1. Economía bananera y conflicto armado interno: un análisis comparativo 510

2. Insurgencia y contrainsurgencia en regiones exportadoras de banano: Lecciones aprendidas de un pasado violento 521 2.1 El caso de Urabá 526 2.2 El caso del Magdalena 549

3. Romper el círculo vicioso de clientelismo, pobreza e ilegalidad: Hacia unas garantías reales de no repetición para las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto armado 690

D. Calificación jurídico penal de los hechos 698

1. De los Delitos Generales 700

2. De los Delitos en particular 706

(i) hechos cometidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 708 (ii) hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000 709 (iii) hechos cometidos por y contra integrantes Del grupo armado ilegal 726

E. De la Responsabilidad atribuida a los postulados 736

F. De la dosificación punitiva 747

G. De la acumulación jurídica de penas 762

H. De la pena alternativa 767

I. De la Extinción de dominio 771

J. Del incidente de reparación integral a las víctimas 782

K. De la reparación colectiva en el marco de la Ley 1448 de 2011 1159

VII. RESUELVE 1170

2 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS ABREVIATURAS ACR Agencia colombiana para la Reintegración. AUC Autodefensas Unidas de Colombia. AS Acción Social CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIJ Corte Internacional de Justicia CINEP Centro de Investigación y Educación Popular CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODA Comité Operativo de Dejación de Armas CNE Consejo Nacional de Estupefacientes Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al COALICO conflicto armado en Colombia CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica Const. Pol. Constitución Política Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CSJ Corte Suprema de Justicia CTJT Comités Territoriales de Justicia Transicional DDHH Derechos Humanos DIDDHH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DDR Desarme, Desmovilización y Reinserción DIH Derecho Internacional Humanitario DIP Derecho Internacional Penal DNP Departamento Nacional de Planeación DPS Departamento para la Prosperidad Social

ICTY Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud ELN Ejército de Liberación Nacional EPS Entidad Promotora de Salud Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del

FARC –EP

Pueblo FFMM Fuerzas Militares FGN Fiscalía General de la Nación FRV Fondo para la Reparación de las Víctimas GAOML Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAULA Grupo Antisecuestro y Antiextorsión GMH Grupo de Memoria Histórica ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria 3 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario CTI Cuerpo Técnico de Investigación LGTBI Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la

MAPP/OEA

Organización de Estados Americanos. MQL Movimiento Quintín Lame M-19 Movimiento 19 de abril NNA Niños, Niñas y Adolescentes Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los

OACNUDH

Derechos Humanos OIM Organización Internacional para las Migraciones ORIP Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos

Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas PAICMA Antipersonal Programa de Atención Psicosocial y salud Integral a las Víctimas

PAPSIVI

del Conflicto Armado PDR Política Pública de Desmovilización y Reinserción PGN Procuraduría General de la Nación Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada PNAIPDV por la Violencia Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las PNARI Víctimas PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo POS Plan Obligatorio de Salud Consultoría contratada por el Proyecto de Protección de Bienes PPBP Patrimoniales Rural Desplazada y el Fortalecimiento del Tejido Social Comunitario de Acción Social PPD Política Pública de Atención a la Población Desplazada Principios DENG Principios Rectores de los Desplazamiento Internos Principios para la Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Restitución los Refugiados y las Personas Desplazadas RSS Red de Solidaridad Social RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUV Registro Único de Víctimas SAE Sociedad de Activos Especiales SAME Sistema de Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación SAT Sistema de Alertas Tempranas Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN penales SIPOD Sistema de Información de Población Desplazada SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas 4 Tribunal Superior De Bogotá

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SNAIPD Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada SNR Superintendencia de Notariado y Registro SUR Sistema Único de Registro Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de UAEGRT Tierras UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. VBG Violencia basada en género Violencia basada en la orientación sexual o la identidad de VBOSIGD género diversas 5 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía 3 Delegada ante la Unidad de Justicia Transicional (otrora Unidad Nacional de Justicia y Paz) a los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO, alias “Carlos Tijeras”, y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, alias “Maicol o Lucho”, comandante y patrullero, respectivamente, del

Denominado “Frente William Rivas” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC-, y tramitado el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005. De igual manera, se resolverán las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de afectaciones y sobre las penas principal y alternativa de los procesados.

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS

A. JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO

2. Conocido con el alias de “Tijeras” ó “Carlos Tijeras”, nació el 17 de noviembre de 1967 en Lorica (Córdoba), identificado con la cédula de ciudadanía 4.020.271 de Tolú

(Sucre); hijo de Luz América Lugo, de ocupación ama de casa, y Roberto MANGONES, periodista. Su familia la componen además 5 hermanos de doble conjunción, Robert John, Duberley Patricia, Dolica Luz, Yesica Johana, y Yolima Rosa MANGONES Lugo, y 17 hermanos más por parte de su padre. Convive en unión libre con la señora Darly Luby González Mora y es padre de dos hijos.

3. Cursó estudios en el Colegio José Acevedo y Gómez y en el Instituto Técnico Agropecuario (ITA) de Lorica, Córdoba. Prestó servicio militar en el Batallón Córdoba de Santa Marta durante el año 1987, allí fue premiado como uno de los mejores soldados y enviado en 1988 a la península de Sinaí, en Oriente Medio, donde permaneció 6 meses.

4. En su juventud se desempeñó como locutor comercial en el departamento de Córdoba; luego vendedor y distribuidor por varios departamentos de la Costa, de la panificadora Castilla de Medellín, actividad en que fue víctima de la guerrilla por robo y

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS quema de varios vehículos con mercancía, circunstancias que lo llevaron, según dijo, a buscar contactos con las autodefensas1.

5. Se vinculó a los grupos al margen de la ley en octubre de 1999, cuando fue reclutado en Ciénaga, Magdalena, por Carlos Alberto Sosa Castro, alias “Rodrigo”, para integrar la estructura urbana del grupo en ese municipio.

6. Durante el tiempo que se desempeñó como patrullero, MANGONES LUGO se destacó por el cumplimiento de las “misiones” que se le encargaban, los conocimientos adquiridos en el servicio militar y su experiencia en el Sinaí, lo que aunado lo llevó poco a poco a convertirse en el hombre de confianza de Carlos Alberto Sosa Castro, alias “Rodrigo”, así como de William Rivas, alias “4.4”.

7. En mayo de 2001 fue nombrado comandante de las autodefensas del municipio de Zona Bananera, sucediendo en este cargo a William Rivas Hernández, alias “4.4”, quien falleció en inmediaciones de la población de Guamachito, corregimiento de Tucurinca,

municipio de Zona Bananera, durante un enfrentamiento con integrantes de la subversión.2

8. En junio de 2003, por problemas de salud, MANGONES LUGO se vio obligado a delegar la comandancia del Denominado “Frente William Rivas”, sin embargo, durante su ausencia continuó recibiendo reportes de las actuaciones como cabeza visible del grupo. A partir de octubre de 2004, permaneció en Santafé de Ralito hasta cuando se produjo su captura en la ciudad de Barranquilla, el 23 de julio de 2005, en cumplimiento de orden de captura librada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, dentro de las diligencias radicadas bajo el número 2063, sindicado de homicidio agravado, concierto para delinquir, lavado de activos y falsedad en documento. 1 Intervención del postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, durante la Audiencia de Legalización de cargos, sesión de la mañana del 18 de marzo de 2010, minuto 31:44. 2 A partir del mes de noviembre de 2001, la compañía Walter Uzuaga que comandaba José Gregorio MANGONEZ LUGO, se convirtió en el denominado “Frente William Rivas”, con injerencia en los municipios de Pueblo Viejo, Ciénaga, Magdalena,

Zona Bananera, Aracataca, El Retén y Fundación. De las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, se logró establecer que MANGONEZ LUGO además de operar en los municipios de Ciénaga, Magdalena, Retén, Zona Bananera, Aracataca y Fundación, también lo hacía a

través del Grupo Móvil 1, en los corregimientos de Río Frio, Sevillano, El Salón, La Maya y la Olleta, y del grupo móvil 2, en los corregimientos de Orihuela, Guayamacal, Sevilla, Santa Rosalía, la Gran Vía, incluyendo veredas y caseríos. Estas cuadrillas se encontraban conformadas por 3 ó 4 personas y patrullaban los municipios y veredas en motocicletas. 7 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

9. Contra el postulado MANGONES LUGO se han dictado las siguientes sentencias

condenatorias en la jurisdicción ordinaria3: (i) El 23 de julio de 2008, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 243 meses de prisión y multa de 3.900 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2003, en los que perdió la vida el señor Heberto de Jesús Fiholl Pacheco. (ii) El 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Único Especializado de Santa Marta, en proceso radicado bajo el número 47001-3107-001-2008-00072, lo sancionó con

252 meses de prisión como responsable del delito de desaparición forzada del que fueron víctimas los señores: Gustavo Isaac Nieves Charris, Diesmar Alonso Amador Tapias, Israel Picón Sánchez, Alirio Triana Mahecha y Luis Manuel Guerra Baena. (iii) El 18 de abril de 2008, el Juzgado Único Especializado de Santa Marta lo condenó a 40 años de prisión como autor responsable de homicidio agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo de concierto para delinquir agravado por conformación de organizaciones armadas al margen de la ley4, lavado de activos y falsedad material en documento público. Las víctimas de estos hechos fueron Linda Johanna Fontalvo y Rubén Darío Ariza. (iv) Mediante sentencia de 17 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, fue condenado a la pena de 260 meses de prisión, como coautor responsable del homicidio agravado de Emerson José Pinzón Pertuz y concierto para delinquir.

10. Las anteriores condenas corresponden a hechos ocurridos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, en calidad de comandante militar y financiero en los municipios de Ciénaga, Fundación y Zona Bananera. 3 Exposición de la Fiscal Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, sesión de la tarde, Febrero 16 de 2010, minuto 1:21 y ss. 4 “… su misión era la de combatir los miembros de la subversión en la región del Magdalena, que se salió del curso, aunado

a los recursos económicos, la capacidad militar y la colaboración, sea por temor, indiferencia, simpatía de los servidores públicos, desatándose entre ellos mismos una pugna interna que los llevó a cometer masacres en el afán del dominio territorial..” (…) ”… es difícil desconocer que el procesado tenía a su servicio unos cuadros que le permitieron desde 1.998 a 2004 acudir a los homicidios colectivos, o selectivos, a las extorsiones…” 8 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

B. OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS.

11. Apodado “Maicol” ó “Lucho”, nació el 18 de julio de 1975, en Guacamayal

(Magdalena), identificado con la cédula de ciudadanía número 85.380.969 de Ciénaga, Magdalena; hijo de Luis Miguel Martínez Armenta y Carmen Julia Ossías Lanches, pensionados del ICA; estado civil soltero y padre de ocho hijos.

12. Adelantó estudios primarios en el Colegio de Varones “José Celestino Mutis” de Guacamayal y secundarios hasta séptimo grado en la Institución “Concentración”, en la Estación de Sevilla. En 1993 abandonó los estudios e ingresó como auxiliar en la Policía Nacional, donde permaneció durante 18 meses.

13. En 1995 ingresó a laborar en una empresa de vigilancia; posteriormente, durante

los años 1997 y 1998, trabajó como taxista y más tarde se radicó en Apartadó, Antioquia, donde convivió con Adriana Moreno Agudelo5.

14. El postulado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, durante el primer semestre de 2001, integró las autodefensas del Sur de Bolívar, bajo el mando de alias “Amaury” ó “07” y alias “01”, como miembro de una unidad móvil que prestaba apoyo a otros frentes y realizaba acciones conjuntas en las poblaciones de Tacamocho, Tacamochito, San Andrés, El Playón ó Playoncito en el Municipio de Córdoba, Bolívar; además, tenían un corredor de movilidad hacia el Cesar, concretamente a la población de Chimila, jurisdicción de El

Copey6.

15. Se retiró de la organización en el segundo semestre del año 2001, pero, en julio de 2002, reingresó al grupo urbano con sede en Fundación, donde permaneció hasta el 11 de noviembre de 2003, fecha en que fue trasladado a Santa Marta para hacer parte de la unidad urbana del frente “resistencia Tayrona”, al mando de alias “El médico”, “Willy”, “Samir” y “Poca Lucha”.

16. A partir del 27 de febrero de 2004, regresó a las filas del denominado “Frente William Rivas”, al mando de alias “Codazzi” ó “24”, actuando en los municipios de Aracataca y el Retén en el departamento del Magdalena. 5 Exposición de la Fiscal Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, sesión de la tarde, febrero 16 de 2010, minuto 19 y ss.

6 Versión libre del postulado Martínez Ossías del 26 de junio de 2008. 9 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

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OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

17. De agosto a noviembre de 2004 integró el grupo de Zona Bananera y a partir del 26 de noviembre se sumó al Frente “Guerreros de Baltasar”, hasta el 6 de diciembre de 2004, cuando se autorizó su retiro.

18. A finales del año 2005, ante el proceso de desmovilización de las autodefensas, decidió solicitar nuevamente su incorporación a las filas y fue enviado al sitio conocido como “La Trocha”, ubicado entre la Estación de Lleras y Monterrubio, jurisdicción del Municipio de Algarrobo en el Departamento del Magdalena, bajo las ordenes de alias “7.1” y “Tomás”, del Frente “Bernardo Escobar”, donde permaneció hasta su desmovilización el 4 de marzo de 2006 en la población de Chimila, comprensión municipal del El Copey,

Cesar7.

19. MARTÍNEZ OSSÍAS fue condenado por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Santa Marta el 21 de febrero de 2007, a la pena de 16 años y 3 meses de prisión, como responsable de homicidio y tentativa de homicidio, hechos ocurridos el 26 de febrero de 2004, en los que perdió la vida Pedro Luis Mendoza Hernández y resultó herido Jairo Pérez

Montalvo.

20. Luego de la desmovilización, MARTÍNEZ OSSÍAS fue dejado en libertad, pero el 22 de mayo de 2006, en cumplimiento de la orden de captura, fue retenido en la ciudad de Santa Marta y puesto a disposición del Juzgado 4º Penal de Circuito de esa ciudad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

21. JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO, en estado de privación de la libertad, solicitó al Alto Comisionado para la Paz su inclusión en el proceso de Justicia y Paz y mediante oficio 29959-GPJ-0301 del 30 de marzo de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia lo postuló ante la Fiscalía General de la Nación, junto con 41 personas más.8

22. Allegados los actos administrativos de postulación, el 30 de abril de 2007, mediante acta de reparto 053, las diligencias fueron asignadas a la Fiscal Tercera de la 7 Intervención de la Fiscal Delegada, sesión de la tarde del 16 de marzo de 2010, minuto 1:15 8 El señor MANGONEZ LUGO aparece relacionado en el numeral 21.

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JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Rad. 11-001-60-00253-2007 82716 Rad. interno 1233

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS Unidad Delegada para la Justicia y la Paz, quien el 12 de julio siguiente, en cumplimiento del artículo 8 del decreto 3391 de 2006, ordenó el emplazamiento de las víctimas.9

23. Ratificado el postulado en su voluntad de comparecer al proceso, entre el 16 de agosto de 2007 y el 17 de diciembre de 2009, se efectuaron 50 sesiones de versión libre, en las cuales el desmovilizado enunció 1200 hechos, comprensivos de homicidios, desapariciones forzadas, extorsiones y el desplazamiento de 107 familias, entre otros delitos.

24. La primera audiencia de formulación de imputación parcial de cargos se llevó a cabo los días 9 y 10 de diciembre de 2008, cuando se le imputaron los delitos de tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio agravado y desplazamiento forzado de población civil; en ese mismo momento procesal se le dictó medida de aseguramiento de carácter privativo de la libertad.

25. El 11 de febrero de 2009, la Fiscal Tercera Delegada solicitó audiencia preliminar para formulación de cargos10, en la cual acusó al postulado de los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, extorsión y utilización ilegal de uniformes e insignias, entre otros delitos, diligencia que se llevó a cabo durante los días 26, 27, 28 y 29 de mayo y 10 de junio de

2009.

26. OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS pidió al gobierno nacional su inclusión en el proceso de Justicia y Paz; con oficio 107-4821-OAJ-0410 del 27 de febrero de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia lo postuló ante la Fiscalía General de la Nación, junto con 21 personas más.11 9 El edicto se publicó los días 15 y 29 de julio de 2007 en un diario de amplia circulación nacional. 10 Art. 18 de la ley 975 de 2005. 11 El señor MARTÍNEZ OSSÍAS aparece en el numeral 19 del listado.

11 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Rad. 11-001-60-00253-2007 82716 Rad. interno 1233

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS

27. El 30 de abril de 2007, mediante acta de reparto 030, se asignó el asunto a la Fiscalía Tercera Delegada para Justicia y Paz, la cual ordenó el emplazamiento de las víctimas.12

28. Una vez el postulado ratificó su voluntad de permanecer en el proceso de Justicia y Paz, se efectuaron 24 sesiones de versión libre13, en las cuales el desmovilizado enunció su participación en 55 hechos constitutivos de diferentes delitos.

29. La audiencia de imputación parcial de cargos se cumplió ante la Magistrada con función de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, los días 5 y 6 de noviembre de 2008, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por

los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, extorsión y utilización ilegal de uniformes e insignias. Posteriormente, los días 21 y 22 de mayo y 28 y 29 de julio de 2009, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos.

30. Formulados los cargos en contra de JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, integrantes del Bloque Norte de las AUC y militantes del Denominado “Frente William Rivas”, el primero en calidad de comandante y el segundo como patrullero, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia conjunta para el control de legalidad formal y material14 de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3º del artículo 19 de la ley 975 de 200515.

31. El 5 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la Fiscalía 3 de Justicia y Paz, en contra de los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscalía General de la Nación, 12 El edicto se fijó del 13 de noviembre al 10 de diciembre de 2007 y se publicó el 25 de noviembre de 2007 en un diario de

amplia circulación nacional. 13 Las versiones libres iniciaron el 6 de febrero de 2008. 14 Diligencia que se llevó a cabo los días 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de Febrero; 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19 y 24 de marzo, y 5 de agosto del año 2010. 15 Para la época en la que se adelantaron las audiencias de fomulación de cargos y de control de legalidad, no había entrado a regir la Ley 1592 de 2012, y toda la actuación se adelantó conforme a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. 12 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Rad. 11-001-60-00253-2007 82716 Rad. interno 1233

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo (representantes de las víctimas), abogados particulares en representación de víctimas, el apoderado de los postulados y los postulados. Los cargos se declararon legalizados en su gran mayoría, algunos de ellos lo fueron parcialmente, y otro tanto no fueron legalizados, razón por la cual se presentaron los recursos de ley en contra de la decisión.

32. El recurso de apelación fue resuelto por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, el 26 de septiembre de 2012. En firme la decisión de control de

legalidad, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por el accionar del Denominado “Frente William Rivas” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC-, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, y en aras de garantizarle a las víctimas las condiciones necesarias y adecuadas para que participaran de forma activa en la audiencia de incidente de afectaciones y de ser escuchadas, la Sala se trasladó a la ciudad de Santa Marta durante los días 18, 19 y 20 de junio de 2013, las demás sesiones de audiencia se realizaron en la ciudad de Bogotá desde el 25 de junio de 2013, de forma continua hasta el 24 de julio de 2013, fecha en la que culminó la diligencia.

33. Mediante comunicado de prensa número 11 del 26 y 27 de marzo de 2014, la Corte Constitucional, anunció que con sentencia C-180 del 27 de marzo de 2014, se declaró la inexequibilidad de las expresiones “las cuales en ningún caso serán tasadas”, del inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y el apartado “y remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la inclusión de las víctimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar” del inciso quinto del artículo

23, como también, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 1592 de 201216.

34. Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, desmovilizados del Denominado “Frente William Rivas”, Bloque Norte de las AUC, ya había finalizado, en aras 16 Corte Constitucional, comunicado de prensa No. 11, marzo 26 y 27 de 2014.

13 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 Rad. interno 1215

JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Rad. 11-001-60-00253-2007 82716 Rad. interno 1233

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS de garantizar sus derechos y hacer efectivo el principio de economía procesal, mediante auto del 9 de abril de 2014, se ordenó que las presentes diligencias permanecieran en la Secretaría de la Sala, durante los días 28, 29 y 30 de abril de 2014, para que los defensores de las víctimas, complementaran la información de aquellas personas, respecto de las que se formularon peticiones en materia de reparación individual y/o colectiva, y que fueron present

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