JYP - JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación: 110016000253200782794 N.I. 1357
Estructura: Frente Héctor Julio Peinado Becerra
Postulado: José Lenin Molano Medina.
TABLA DE CONTENIDO
I. OBJETO DE LA DECISIÓN.
II. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
IV. INTERVENCIONES
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia 5.2. Requisitos de Elegibilidad 5.3. Contexto 5.4. Hechos Controlados Formal y Materialmente por la Sala 5.5. Legalización de Cargos por la Sala Radicado: 110016000253200782794 N.I. 1357
Postulado: José Lenin Molano Medina
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 5.6. Patrones de Macrocriminalidad 5.7. Responsabilidad Individual
VI. DOSIFICACIÓN PUNITIVA
VII. ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA JUSTICIA
ORDINARIA
VIII. PENA ALTERNATIVA
IX. EXTINCIÓN DE DOMINIO
X. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
XI. OTRAS MEDIDAS
XII. RESUELVE
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Postulado: José Lenin Molano Medina
Frente Héctor Julio Peinado Becerra
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Sala de Decisión de la jurisdicción de Justicia y Paz, a proferir sentencia en contra del desmovilizado postulado de la estructura paramilitar que se denominó FRENTE HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA, en adelante Frente HJPB, JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, por los delitos cometidos en distintas regiones del sur del Cesar.
2. Esta sentencia se profiere con relación a crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario y conductas que atentan contra la Humanidad, sin perjuicio de otras conductas punibles en las que fue autor inmediato o mediato.
II. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN
3. El proceso de paz y reconciliación que el Gobierno Nacional adelantó con las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), se llevó a cabo en tres fases, que se detallan a continuación:
2.1. FASE EXPLORATORIA:
4. Las denominadas AUC, el 26 de julio de 1998, en forma pública, dieron a conocer los primeros actos de acercamiento para propiciar con el Gobierno Nacional alternativas encaminadas a lograr la paz, para lo cual representantes del grupo armado ilegal y miembros de la sociedad civil,
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra suscribieron el documento conocido como EL ACUERDO DEL NUDO DEL
PARAMILLO1.
5. En desarrollo de la mencionada iniciativa, el 29 de noviembre de 2002, las AUC, unilateralmente declararon el cese de hostilidades, de alcance
nacional, con efectos a partir del 1 de diciembre de esa anualidad, con el propósito de iniciar formalmente los diálogos con el Gobierno Nacional2; 1 Acuerdo del Nudo del Paramillo: “CONSIDERANDO: que la confrontación armada que vive el país requiere de una solución política negociada al conflicto, donde los compromisos de las partes deben centrarse en el reconocimiento de la dignidad humana como único camino civilizado. Que el logro de la paz no es la simple negociación de la confrontación armada, sino también el desarrollo de un conjunto de medidas económicas políticas y culturales con las que se logre la justicia social y se supere el sentido de la violencia en la solución de los conflictos internos. (…) DECLARAMOS: 1. Se inicia el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
2. Nos comprometemos a buscar caminos de acercamiento, avance y construcción de escenarios posibles, para lo cual estamos dispuestos a desarrollar las siguientes actividades; a. Los representantes del Consejo Nacional de Paz y de la sociedad civil ejercerán sus buenos oficios tendientes a que el Gobierno Nacional, como representación política del Estado, respalde los compromisos aquí consignados. b. (…)
4. En la búsqueda de aliviar las consecuencias que la confrontación armada produce en la población civil, los asistentes ratifican su convicción de que el Derecho Internacional Humanitario es el mínimo ético que deben respetar los actores armados, que se puede expresar en diferentes formas, de acuerdos humanitarios de vigencia inmediata. Las AUC se comprometen a: a. Impartir órdenes e instrucciones militares a todos sus miembros a fin de que se adopten todas las medidas de precaución necesarias en orden a evitar involucrar a la población civil en la confrontación armada.
b. a partir de la fecha, no reclutar menores de 18 años a sus filas, ni utilizarlos en actividades de inteligencia o vigilancia. c. Respetar la vida y dignidad personal de quienes queden fuera de combate y prestarles la asistencia médica necesaria. (…)
5. Los representantes de la sociedad civil y los miembros del Consejo Nacional de Paz propiciarán ante la sociedad que la agenda mínima de la negociación de paz que debe adelantar el Gobierno Nacional con las AUC debe dar respuesta a problemas como: Democracia y reforma política.
Modelo de desarrollo económico. Reforma social, económica y judicial. La Fuerza Pública en el Estado Social de Derecho. El ordenamiento territorial y la descentralización. El medio ambiente y desarrollo sostenible. Los hidrocarburos y la política petrolera. (…)
7. Las AUC y los representantes de la sociedad civil y del Consejo Nacional de Paz iniciarán acciones para establecer una verificación adecuada a las acciones aquí comprometidas.
Celebramos las gestiones de paz que ha adelantado el señor presidente electo, Andrés Pastrana Arango, y nos comprometemos a participar en los procesos necesarios, con discreción, seriedad y responsabilidad, tal como él lo ha expresado. 2 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. Año 2009. p. 21-24. Declaración por la Paz de Colombia de las Autodefensas Unidas de Colombia del 29 de noviembre de 2002, dirigida al señor Presidente de la República: “Las Autodefensas Unidas de Colombia no podemos permanecer ajenas al reiterado llamado al diálogo y a la reconciliación que el Gobierno Nacional, por múltiples medios, nos ha
hecho. Nos ha pedido, como muestra de nuestra voluntad de paz, que hagamos un cese de hostilidades y que facilitemos los caminos para que el Estado colombiano se haga cargo de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos de las diferentes poblaciones y comunidades liberadas por nosotros del flagelo subversivo (…) Es dentro de este espíritu patriótico y civilista, y como una explícita demostración de nuestra voluntad permanente de alcanzar la paz del País, que las Autodefensas Unidas de Colombia hemos tomado la decisión histórica de declarar un cese unilateral de hostilidades, con alcance nacional, sin que esto signifique la renuncia a nuestros principios ni a nuestros ideales. (…) 4
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra manifestación reiterada el 4 de diciembre de ese año, en la que anunciaron la cesación unilateral, incondicional e indefinida de hostilidades, desde las cero horas del siguiente día3.
6. La Presidencia de la República, en virtud del anuncio de los representantes de las Autodefensas, y de conformidad con las funciones conferidas por la Ley 782 de 20024, (prorrogada por la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006), expidió la Resolución Nº 1855 del 23 de diciembre de 2002, mediante la cual designó una Comisión Exploratoria de Paz6.
El camino que se abre ante nuestra mirada es un camino largo y vasto, y lo sabemos lleno de asechanzas y dificultades. Sin embargo, la Paz y la Reconciliación de los colombianos nos exigen, en
conciencia, a las Autodefensas Unidas de Colombia este paso trascendental que estamos dando como demostración inequívoca acerca de que las Autodefensas sí queremos ser parte de la solución del conflicto armado y político que nos agobia. Esperamos que tamaña confianza sea correspondida por la voluntad y el honor del Gobierno Nacional, en aras de construir entre todos los colombianos el País en el que quepamos todos. ¡Que Dios nos ilumine a los colombianos y a los buenos amigos de la Paz que Colombia se ha ganado en el mundo! ¡Por una Colombia digna, justa y en paz!” Documento enviado al Presidente de la República de la época (Álvaro Uribe Vélez), al Cardenal Primado de Colombia (Monseñor Pedro Rubiano Sáenz) y al Alto Comisionado para la Paz de ese momento (Luis Carlos Restrepo Ramírez). 3 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 25-26.
Declaración de las Autodefensas: “Como colofón de los productivos encuentros preliminares de nuestra Organización con el Alto Comisionado de Paz y la Iglesia Católica, veintinueve frentes de guerra de las Autodefensas Campesinas damos fe, al final del presente documento, de nuestra inequívoca voluntad de paz asociada a la disponibilidad de iniciar, a instancias del Gobierno Nacional, negociaciones de paz. (…) DECLARAMOS ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA: 1Cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del cinco de diciembre de 2002.
Esta determinación comporta la suspensión de toda clase de operaciones y actividades, enmarcadas dentro del concepto de hostilidad propio de las modalidades del actual conflicto armado (…) 8Velaremos por el cabal cumplimiento de las decisión adoptada en el numeral uno, haciendo, incluso, reconvenciones y reconocimientos públicos sobre los hechos aislados que, de suyo, son imprescindibles dentro de la complejidad de los estadios iniciales de un proceso sin antecedentes en nuestras filas…”. 4 La cual prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, que prolongó la vigencia de la anterior ley por 3 años más. 5 Ob. cit. Proceso de paz con las Autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. p. 29-30. “RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Integrar una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.; con las Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar B.C.B. y Vencedores de Arauca; y con el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada por las autodefensas del sur de Casanare, Meta y Vichada…”. 6 Conformada por los doctores Eduardo León Espinosa, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echavarría, Jorge Ignacio Castaño, Gilberto Álzate Ronga y Juan Pérez Rubiano, para que realizarán las gestiones y diálogos necesarios con el citado grupo armado. 5
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7. En respuesta a lo anterior, las AUC, suscribieron un acta de compromiso en la que consignaron su voluntad de reintegrarse a la vida civil al término del proceso de negociación7.
2.2. FASE DE NEGOCIACIÓN:
8. Finalizada la etapa exploratoria, desde el 15 de julio de 2003, se dio comienzo a la fase de negociación, con el objetivo de contribuir a la paz de Colombia. Para ello, el Gobierno Nacional y las AUC, suscribieron el denominado ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO, documento donde el grupo armado ilegal se comprometió a desmovilizar la totalidad de sus integrantes en un proceso gradual que finalizaría el 31 de diciembre de
2005. En contraprestación, el Gobierno Nacional propiciaría las acciones necesarias para la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados.
Para ello, anunció la determinación de zonas de concentración con la presencia de la Fuerza Pública8. A efecto de agilizar el proceso de desmovilización y reinserción el Gobierno Nacional expidió varios actos administrativos que permitieran la implementación de los compromisos adquiridos por el Estado9. 7 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Año 2009. p. 40. Acta de compromiso de las Autodefensas: “Reunión Comandantes A.U.C. Las A.U.C. estamos dispuestas a hacer un gran aporte para la paz de nuestro país, generando condiciones que nos permitan creer en las fortalezas del Estado y sus
instituciones, las cuales consideramos han tomado rumbos y vientos de cambio. Una negociación que favorezca al país y proteja los integrantes políticos, militares y sociales del Movimiento Nacional de Autodefensas, consideramos es una racional manera de encarar el nuevo mileno en busca de las convivencia y estabilidad de la gobernabilidad. En este marco, es el compromiso de cada uno de los Comandantes presentes y firmantes que el Movimiento Nacional de Autodefensas llegará hasta el final en este proceso de negociación, el cual conducirá a la reinserción a la vida civil del país…” 8 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 48-49. Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia. 9 a) Resolución Nº 216 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación del proceso de paz…”. b) Resolución Nº 217 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se reconoce unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas unidas de Colombia…”. c) Resolución Nº 218 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se establece una zona de concentración dentro del territorio nacional…”. d) Resolución Nº 223 de 5 de diciembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz con las autodefensas unidas de Ortega…”. e) Resolución Nº 224 de 5 de diciembre de 2003, “… Por el cual
se reconoce unas personas como miembros representantes de las autodefensas campesinas de ortega…”. Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. Año 2009. Páginas 89 a 94 y 103 a 105. 6
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9. Posteriormente, la Comisión Exploratoria de Paz del Gobierno Nacional y los representantes de las AUC, acompañados de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la O.E.A. y la Iglesia Católica, en reuniones celebradas el 12 y 13 de mayo de 2004, en Santa Fe de Ralito (Córdoba), suscribieron el ACUERDO DE FÁTIMA10, y para garantizar el proceso de diálogo, negociación, firma y desmovilización de la totalidad de integrantes del grupo armado ilegal, se designó un territorio ubicado en el municipio de Tierralta (Córdoba)11. Así mismo, se fijaron como objetivos: a) facilitar la consolidación del proceso de paz y los acuerdos entre las partes; b) contribuir al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades; c) avanzar hacia la definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los integrantes de las Autodefensas; y d) permitir la interlocución de la mesa de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales12.
10. El 3 de noviembre de 2004, por medio de la Resolución 233, el Gobierno
Nacional reconoció a Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria y Ever Veloza García, la calidad de representantes de las AUC13.
2.3. FASE DE DESMOVILIZACIÓN:
11. El 21 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 042, dispuso la concentración y desmovilización colectiva del 10 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I, 2002-2004. p. 181-183.
Acuerdo entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba. 11 Convenio que se formalizó en la Resolución Presidencial Nº 091 de 15 de junio de 2004, que dio inicio al proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia. “…RESUELVE Artículo 1°. Declarar abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002…” 12 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz. Proceso de paz con las Autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. Año 2009. Páginas 181 a 183 13 Ídem. Página 282-283. “…RESUELVE Artículo 1°. Para los efectos mencionados en la parte considerativa se esta Resolución, reconocer el carácter de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, a los señores Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria y Ever Veloza García, desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 15 de diciembre del
mismo año…”. 7
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra Frente HJPB del Bloque Norte de las AUC y reconoció como su miembro
representante a Juan Francisco Prada Márquez14.
12. Posteriormente, entre el 4 y el 6 de marzo de 2006, en el corregimiento Torcoroma del municipio de San Martín (Cesar), se produjo la desmovilización colectiva del Frente HJPB, del Bloque Norte, al cual
perteneció JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA.
13. Por ser pertinente, se consignarán las circunstancias particulares de la desmovilización del postulado MOLANO MEDINA, a la vez que se hará reseña de sus datos biográficos. JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, se desmovilizó privado de la libertad, pero de manera colectiva, el 4 de marzo de 2006, con la estructura paramilitar de alias “Don Berna”. Posteriormente fue reconocido en la estructura paramilitar FHJPB.
14. JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.176.074 de La Dorada - Caldas, nació el 4 de enero de 1970 en dicho mismo municipio, estudió hasta quinto de primaria, prestó servicio militar en el Batallón de Infantería Nº 16 del municipio de Honda
(Tolima). 15
15. En el año 1992, se vinculó al Ejército Nacional como soldado profesional, fue enviado al Batallón Tarquí del municipio de Sogamoso
(Boyacá), luego fue asignado al Batallón 27 Rogelio Correa Campo de la Quinta Brigada, con operaciones en el sur del departamento del Cesar, 14 Sentencia de primera instancia, proferida el 11 de diciembre de 2014, contra Juan Francisco Prada Márquez, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Léster María González Romero, radicado 2006-80014. 15 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía el 6 de mayo de 2009. 8
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra donde permaneció hasta finales del año 1994 cuando le fue aceptado su retiro voluntario.
16. Luego de su desvinculación con las Fuerzas Militares, se radicó en el municipio de La Dorada (Caldas), para iniciar una vida con su núcleo familiar; sin embargo, ante la falta de opciones laborales, se contactó con miembros de las autodefensas campesinas que tenían presencia en el sur del departamento del Cesar, para lo cual se entrevistó con alias “Pajarraco”, quien, a su vez, lo contacto con Manuel Alfredo Rincón, alias “Paso”, en el municipio de San Martín (Cesar); contactos que lo entrenaron en una finca ubicada en la vereda Aguas Blancas del municipio de Aguachica (Cesar), con lo que se dio su ingresó al grupo de autodefensas de Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada”, donde estuvo hasta septiembre de 1995.
17. Luego pasó a ser parte del grupo de autodefensas de Roberto Prada
Gamarra en el municipio de San Alberto (Cesar), pero el 15 de marzo de 1997, fue trasladado al municipio de Abrego (Norte de Santander), en calidad de comandante bajo el alias de “Ángel Montoya” u “Ojitos”. Allí estuvo hasta mayo de 1998, cuando decidió retirarse de esa organización armada ilegal y regresarse al municipio de La Dorada (Caldas), donde fue reclutado por las Autodefensas comandadas por Ramón Isaza, en las que estuvo hasta el 25 de octubre de 1998, fecha en la que fue capturado.
2.3.1 BIENES ENTREGADOS EN LA DESMOVILIZACIÓN:
18. El postulado JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, en sus diligencias de versión libre, manifestó no poseer bienes para entregar que puedan hacer parte de la reparación a las víctimas. La Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz en el desarrollo de las audiencias indicó:
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra “En aras de garantizar los derechos de las víctimas se indagó sobre los bienes del postulado y los aportes que hizo el postulado con el fin de garantizar si entregó o si tiene bienes para entregar al proceso de paz, y José Lenin Molano Medina, no admite tener bienes ya que se encuentra detenido cuando inician las versiones en el año 2008 y se encuentra privado de la libertad desde el 98. Admite no tener bienes, no tener aportes y no tener mucho conocimiento de la estructura militar y de los bienes
aportados en la desmovilización porque él se encontraba privado de la libertad 8 años antes”16.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
19. La Fiscalía 34 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, radicó escrito de acusación contra JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, postulado a la Ley de Justicia y Paz, como exintegrante de la desmovilizada estructura paramilitar Frente HJPB, del Bloque Norte de las AUC, con 28 hechos, con 29 víctimas directas y 117 víctimas indirectas.
20. El Tribunal, al avocar el conocimiento del asunto, interpretando de manera sistemática del artículo 32 de la Ley 975 de 2005 -bajo el pronóstico de sentencia condenatoria que reporta el sistema de Justicia y Pazconsideró que la vigilancia y el cumplimiento de la pena alternativa debían ser preparados desde el momento mismo en que el proceso es asumido por el Magistrado de Conocimiento, y por ello, ordenó conocer el perfil sicológico del postulado y la oferta de resocialización acorde con su especial condición17. 16 5 de marzo de 2012, audiencia concentrada. 17 Folios 15 y 16 cuaderno original 1 del trámite de juicio.
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Frente Héctor Julio Peinado Becerra
21. En aplicación de los principios de economía y eficacia de la administración de justicia, la Sala, decidió adelantar las sesiones de audiencia de control formal y material de los cargos contra el postulado JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, de manera conjunta con las sesiones de
audiencia señaladas en el proceso seguido en esta jurisdicción contra JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ18 y JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, exintegrantes de la referida estructura paramilitar.
22. En aplicación de los lineamientos previstos en la Ley 975 de 2005, se adelantaron 26 sesiones de audiencia de Legalización de Cargos; y, luego del tránsito legislativo derivado de la expedición de la Ley 1592 de 2012 y la declaratoria de inexequibilidad del artículo 24 de la mencionada Ley, por fallo C-180 del 27 de marzo de 201419, de la Corte Constitucional, se llevaron a cabo 12 sesiones de audiencia de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
23. En la sesión en la cual se instaló la Audiencia Pública de Control de Legalidad de la Aceptación de Cargos, se aceptó la incorporación de los contextos de las sentencias proferidas contra Gian Carlo Gutiérrez y Fredy Rendón Herrera, en lo relativo a la existencia del conflicto armado interno colombiano20.
IV. INTERVENCIONES
24. El representante de la Fiscalía, solicitó a la Sala la legalización de los cargos formulados en contra de JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA alias 18 Proceso asignado a la Magistrada Léster María González Romero, radicado 2006-80014. 19 En dicha sentencia la Corte Constitucional decidió: “… Declarar INEXEQUIBLES las expresiones las cuales en ningún caso serán tasadas, del inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y el apartado y remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la inclusión de las víctimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar” del inciso quinto del artículo 23, como también, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012…”. Postura reiterada en las sentencias C-255 del 23 de abril de 2014 y C-286 del 29 de mayo de ese año. 20 Record 00:40:16, audiencia del 11 de enero de 2012. 11
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra “Ojitos”, respecto de los que afirmó haber sido cometidos durante y con ocasión de la pertenencia de MOLANO MEDINA, a un grupo armado ilegal parte del conflicto interno colombiano.
25. Así mismo, indicó que el postulado cumple con los requerimientos de elegibilidad para estar vinculado a proceso penal especial de Justicia y Paz. Para evidenciar ello, hizo el siguiente recorrido histórico acreditando ese cumplimiento.
26. El 21 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional exidió la Resolución 042, mediante la cual reconoció a Juan Francisco Prada Márquez, como miembro representante del Frente HJPB, estructura que se desmovilizó colectivamente durante un acto que tuvo lugar los días 4, 5 y 6 de marzo del 2006, en el cual se entregaron tanto los bienes como las armas de
dicho grupo.
27. Es así como el Ministro de Justicia procedió a postular a aquellas personas que se desmovilización colectivamente en las fechas mencionadas, entre quienes se encuentra JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA.
Este acto tuvo lugar el 15 de agosto de 2006.
28. Posteriormente, y acreditado el cumplimiento de los requerimientos legales para iniciar el proceso penal especial de Justicia y Paz, JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, fue citado por la Fiscalía General de la Nación para rendir versión libre sobre los hechos en los que hubiese tenido participación.
29. A continuación se adelantaron todas las etapas previstas por la normatividad que regula el proceso especial de Justicia y Paz, para lo cual se llevaron a cabo los respectivos edictos y citaciones a las víctimas,
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra información que se hizo llegar a los municipios de San Alberto, San Martín, Aguachica, Gamarra, Puerto Oculto, San José del Tocoroma, San José de las Américas, la Banca, Aguas Blancas, Abrego, Ocaña, La Playa de Belén, Barranca Lebrija y, en general, a todas las regiones que comprendieron la zona de influencia del Frente HJPB.
30. En el desarrollo de las audiencias, la Fiscalía, aseveró que el dossier presentado por ella, permitiría analizar el contexto del conflicto armado antes y después del surgimiento de las Autodefensas. Para ello, aseguró haber realizado un recuento histórico de los grupos armados organizados al margen de la ley, tanto tendencias políticas de izquierda como de
derecha, así como de la evolución histórica del conflicto, conforme al fenómeno de la macro criminalidad, el cual requirió de una forma y proyección de investigación distinta, para demostrar que los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado no fueron hechos aislados.
31. El ente acusador hizo referencia a la sentencia C-370 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, para indicar que dicha jurisprudencia impone a todos los operadores judiciales de la Ley de Justicia y Paz, la labor de reconstruir una verdad histórica para que los fenómenos de violencia no se vuelvan a repetir. En razón a ello, indicó que las conductas criminales dipuestas para ser conocidas por la Sala, fueron elevadas a la órbita de crímenes internacionales, conforme al Derecho Penal Internacional y el
Derecho Internacional Humanitario.
32. Adicionalmemnte, aseguró que conforme a los trabajos de investigación realizados, era posible demostrar: (i) la existencia de un conflicto armado; (ii) la condición de personas protegidas de las víctimas del Frente HJPB como integrantes de la población civil; y, que (iii) las políticas de la estructura armada ilegal, contra la población civil. Al respecto, señaló que de las 5600 víctimas identificadas en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), más de 4600 resgistros obedecen al
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Postulado: José Lenin Molano Medina Frente Héctor Julio Peinado Becerra delito de homicidio. Atendiendo a esta información la Fiscalía identificó
que el actuar criminal del Frente HJPB estuvo direccionado desde una política sistemática y generalizada de exterminio.
33. Estos hechos se presentaron en el sur del Cesar y en Ocaña, lo que, a su juicio, demuestra una evidente sistematicidad en las zonas de dominio de la estructura. Por ello, el ente acusador, solicitó que los crímenes se legalizaran como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
34. Como sustento de estas solicitudes, la Fiscalía manifestó haber aportado las pruebas necesarias para demostrar la materialidad de las conductas penales endilgadas al postulado, así como de los daños que han sufrido las víctimas. Dentro de los medios probatorios se resaltó la colaboración del postulado con su versión en tanto, todos los casos presentados para control formal y material se encontraban archivados en la jurisdicción ordinaria. Con ello, consideró que el postuado brindó un aporte efectivo a la verdad en lo que a las víctimas de presentadas en esta audiencia, se refiere.
35. Por todo lo anterior, la Fscalía, solicitó que todos los delitos se legalizaran, conforme a los estándares internacionales aplicando el principio de legalidad flexible. Esto, siguiendo el lineamiento trazado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante el auto 33039, donde indicó que la aplicación de dicho principio constituye una garantía legal y constitucional, frente a las realidades fácticas que enmarcaron aquellos hechos juzgados y que hicieron parte del conflicto.
36. La aplicación de tal principio refiere las siguientes normas que aprobaron los 4 Convenios de Ginebra de 1949, y el Protocolo Adicional la
Ley 5 de 1960, es decir la Ley 11 del 1992 y a la Ley 171 de 1994. De igual manera, resaltó las disposiciones de los artículos 26 y 27 de la Convención 14
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Postulado: José Len
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