JYP - JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA Y OTROS
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Radicado Radicado: 110016000253200782794 N.l. 1357
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019) Acta Aprobatoria No. 19/2019 l. OBJETO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre las nulidades parciales declaradas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala de Conocimiento, contra el postulado JOSE LENIN MOLANO MEDINA, ex integrante de la desmovilizada estructura paramilitar FRENTE HECTOR
JULIO PEINADO BECERRA, en adelante FHJPB.
Il. ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2016, esta Sala de Conocimiento profirió sentencia condenatoria contra el postulado JOSE LENIN MOLANO MEDINA, en la que se reseñaron los antecedentes de integración y posterior desmovilización de la estructura paramilitar FHJPB de la que formó parte; se salvaron los requisitos de elegibilidad del postulado; se efectuó una detallada relación sobre los inicios, integración y participación de aquel en esta organización; se legalizaron 26 hechos criminales cometidos con ocasión del conflicto armado interno, RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra
Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA
determinando consecuencialmente la responsabilidad individual de MOLANO MEDINA; se dosificaron las penas ordinaria y alternativa a imponerle; y, se liquidaron los perjuicios ocasionados a 30 victimas directas y 164 víctimas indirectas. Inconformes con ciertos aspectos de la decisión de instancia, el representante de la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia y Paz, y el delegado de la Procuraduría 364 Judicial, interpusieron recurso de apelación. El representante de la Fiscalía fincó su alzada en un argumento principal: disiente que en la sentencia proferida contra el postulado MOLANO MEDINA se haya incluido el patrón de macrocriminalidad denominado ataque selectivo de la estructura paramilitar FHJPB, contra la vida de integrantes de la población civil de Norte de Santander y sur del Cesar, quienes antes de su muerte fueron secuestrados, pues en su sentir resulta improcedente atribuírselo de manera generalizada, cuando, si bien este patrón ha sido sentado en sentencias anteriores proferidas en contra de distintos postulados pertenecientes a este mismo Frente, lo cierto es que no fue objeto de debate ni contradicción al interior de las diligencias que se adelantaron en el presente proceso. Conforme a ello, el ente acusador solicitó de la Segunda Instancia que se revoque el numeral séptimo del fallo proferido por este Tribunal, y en general las consideraciones que hacen alusión al patrón objeto de cuestionamiento. Por su parte, el delegado del Ministerio Público encontró disenso en cuatro aspectos del fallo de instancia. El primero de ellos en torno a los argumentos
relacionados con las contribuciones y financiaciones en favor del FHJPB en donde se hacen señalamientos por la posible participación del sector político y empresarial; a juicio del recurrente, las afirmaciones al respecto afectan el derecho al buen nombre de los sectores mencionados al no acompañarse de soporte probatorio y por demás al tratarse, a su juicio, de señalamientos ambiguos y genéricos, Por ello, solicitó del Ad quem revocar las consideraciones RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA contenidas en el cuerpo de la decisión, así como el numeral 14 de la parte resolutiva donde se alude la contribución de particulares a la financiación del
FHJPB. En segundo lugar, alegó que en el trámite incidental adelantado por la presente Sala no se individualizó de manera adecuada los daños sufridos por cada una de las víctimas, sino que se hizo un estudio meramente genérico que va en contravía de los derechos y garantías de las partes. El recurso propuesto por el agente del Ministerio Público cuestionó como tercer aspecto, que este Estrado judicial obvió realizar pronunciamiento con relación al daño colectivo de las victimas del FHJPB y su reparación, por ello solicitó declarar la nulidad de la decisión con el objeto de que se subsane la omisión advertida y se efectúen las correspondientes consideraciones frente al tema. Finalmente, objetó el apelante el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo de instancia tras asegurar que se desacertó en la cifra correspondiente a la pena
alternativa impuesta al postulado. Ill... DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante decisión del 28 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia descorrió el estudio de cada uno de los argumentos de apelación elevados por las partes recurrentes: Fiscalía y Ministerio Público. mo ¡.) Del recurso de apelación de la Fiscalía. Como se expuso en acápite previo, el ente acusador presentó un único planteamiento de disenso frente al fallo de instancia, orientado a conseguir la revocatoria de la decisión en lo relacionado a la integración del patrón de macrocriminalidad de ataque selectivo de la estructura paramilitar FHJPB, contra la vida de integrantes de la población civil de RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA Norte de Santander y sur del Cesar, quienes antes de su muerte fueron secuestrados, cuestionando, en síntesis, que el alcance que se le dio a este patrón en la sentencia proferida en contra del aquí postulado afecta las garantías de contradicción y publicidad pues aquello no fue debatido en el correr procesal.
Con argumentos consistentes y ampliamente compartidos por esta Sala de Justicia y Paz, la Corporación de Segunda Instancia rechazó la solicitud de revocatoria del ente fiscal. Destacó el Ad quem, y en efecto así lo pretendió hacer ver esta Sala en el fallo de Primer Orden, que lo que se hizo fue retomar dicho patrón, el cual ya había sido evidenciado y expuesto en sentencia proferida con antelación (en contra de Javier
Antonio Quintero Coronel), y complementariamente, se lo amplió en la sentencia proferida en contra de MOLANO MEDINA conforme a la novísima información recibida respecto de prácticas y modus operandi relacionadas. De allí se permitió concluir, que no se trataba de un patrón atribuido de manera exclusiva al postulado MOLANO MEDINA, sino que era un patrón evidenciado en el contexto del FHJPB, resultando que la información acopiada al interior del proceso seguido en contra de MOLANO MEDINA en su calidad de también ex integrante de ese Frente, permitia complementar los datos conocidos respecto de este preciso patrón. En palabras de la Corte, la asimilación del mismo patrón en una y otra sentencia proferida en contra de estos desmovilizados es apenas normal pues se trata de la misma organización delictiva individualizada bajo el nombre de Frente Héctor Julio Peinado Becerra, FHJPB, las prácticas y modus operandi del proceso que se siguió en contra de Javier Antonio Quintero Coronel tienen relación con las identificadas en la presente actuación donde se juzga a JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA. Complementó el Ad quem, que resulta abiertamente válido la compilación de información relacionada con los patrones en todas y cada una de las sentencias que comprometen una misma organización criminal, pues no de otro modo podía evidenciarse ante la vista pública que esas mismas prácticas y patrones hicieron parte de la forma de operación de un mismo grupo.
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSE LENIN MOLANO MEDINA Recuérdese, tal como lo destacó el Máximo Tribunal de Casación, que de acuerdo con
las normas que regulan el procedimiento de Justicia y Paz debe entenderse que el patrón de macrocriminalidad inicia su estructuración desde la diligencia de versión libre; continúa con la confesión del postulado; la formulación y aceptación de cargos; y, el incidente de reparación integral, empero, si bien se edifica desde el inicio de la actuación, lo cierto es que su identificación propiamente dicha corresponde a la sentencia y no a otro momento procesal, tal como aconteció en el fallo que nos concita, en donde el patrón de ataque selectivo de la estructura paramilitar FHJPB, contra la vida de integrantes de la población civil de Norte de Santander y sur del Cesar. quienes antes de su muerte fueron secuestrados, se atribuyó al FHJPB luego de agotar las múltiples etapas procesales dentro de las actuaciones seguidas en contra de sus ex militantes, y para el caso en concreto se complementó de cara a la información recibida en el proceso adelantado en contra del encausado JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, lo cual fue debidamente sustentado en la sentencia condenatoria proferida en contra suya. Con todo resultó claro, que el delegado de la Fiscalía quien acudió a la Segunda Instancia en búsqueda de coartar la inclusión del mencionado patrón en la sentencia proferida contra MOLANO MEDINA, erró en la interpretación que le dio a la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 975 de 2005 a la Ley 1592 de 2012, resaltándose que en el caso sometido a estudio la aplicación inmediata de la reforma de manera alguna afecta negativamente la garantías fundamentales de publicidad y contradicción,
sino que, por el contrario, las mismas -reformasestuvieron enfocadas a la búsqueda de la efectividad de este sistema de justicia transicional que tiene efecto en los derechos de los distintos intervinientes, y en concreto, de las víctimas. Corolario, la Corporación de Segunda Instancia consideró que los argumentos expuestos por el delegado fiscal relacionados con el pluricitado patrón de macrocriminalidad carecían de prosperidad, y más bien sí destacó la atinencia que tuvo esta Sala en la complementación del patrón evidenciado en las actividades delictivas del FHJPB a través de la sentencia proferida en contra del aquí postulado.
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSE LENIN MOLANO MEDINA ¡¡.) Del recurso de apelación del Ministerio Público. li.i, Solicitudes negadas. li.i.i, Por un lado, el delegado de la Procuraduria cuestionó la técnica aplicada por la Sala en el desarrollo de la audiencia de incidente de reparación integral, aduciendo que la metodología usada impidió la individualización de los daños sufridos por cada una de las víctimas, dando lugar únicamente a un estudio globalizado y genérico de los perjuicios, lo que a su modo de ver afectó los derechos y garantías de los afectados.
Este argumento no encontró recibo en la decisión de Segunda instancia. La Corporación a su cargo advirtió, contrario a lo considerado por el recurrente, que la metodología utilizada por esta Sala de Justicia y Paz para llevar adelante el trámite de incidente de reparación integral en cuanto optó por una exposición general de las afectaciones de las
víctimas para luego dar paso a las peticiones individualizadas, de manera alguna afectó la aplicación efectiva de los postulados contenidos en la Ley 975 de 2005 relacionados con las garantías de los intervinientes, en especial las víctimas, sino que más bien se trató de una estrategia procesal acertada en aras de racionalizar los tiempos y recursos de esta clase de procesos eminentemente complejos y voluminosos, sin que ello hubiera coartado las garantías de las partes. Por ello, desestimó el recurso en este punto. ii.i.ii. En las mismas condiciones fue denegada la solicitud alrededor de la aclaración del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia en relación al quantum de la pena alternativa de ocho años impuesta al postulado, advirtiendo que dicho asunto no sería si quiera materia de discusión en sede de segunda instancia tras observar que lo propio fue absuelto en la decisión de aclaración y corrección emitida por la presente Sala de Justicia y Paz en fecha 2 de septiembre de 2016.
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA li.ii. Solicitudes acogidas.
En sede de segunda instancia, la Honorable Corte Suprema de Justicia atendió favorablemente dos de las solicitudes elevadas por el delegado del Ministerio Público a través de su alzada, declarando así la nulidad parcial con relación a los aspectos que en adelante se desarrollan. ¡.1i.i. El primero de ellos, referido a las consideraciones que tocan las redes de apoyo y contribuciones por parte de sectores políticos, privados e industriales en favor de la
financiación del FHJPB. Para resolver esta inconformidad del recurrente, el Ad quem advirtió de manera introductoria que la metodología pertinente es analizar simultáneamente los argumentos contenidos en el cuerpo del fallo y la parte resolutiva del mismo. Al hacer dicho estudio se concluyó, en primer lugar, que las manifestaciones ofrecidas por esta Sala de Justicia y Paz en torno a la probable responsabilidad de particulares, resultaban ciertamente coherentes con los exhortos dispuestos en los numerales 15, 16, 18 y 19 de la parte resolutiva de la sentencia, en el entendido que por intermedio de aquellos - los cuales se traducen en compulsas de copias - se dirigieron ordenes ante la Fiscalía General de la Nación a efecto de que, bajo lo de su competencia, investigue lo relacionado con determinadas empresas de orden privado y funcionarios de la fuerza pública que se vieron comprometidos, o al menos mencionados, conforme a las versiones de los postulados o de las victimas intervinientes en el proceso, a efecto de determinar la posible existencia de conductas penales. De lo dicho en principio, en Sede de Segunda Instancia resultaron claros tres aspectos fundamentales: a.) Que los exhortos dirigidos al Ente Acusador tienen origen en información dada al interior de las diligencias judiciales por las directas partes procesales - postulados y victimas -—; b.) Que el Juez Natural de los presuntos responsables por haber configurado redes de apoyo pertenecientes al sector privado no es la Jurisdicción de Justicia y Paz, y que de allí resulta además de obvio, necesario, la compulsa de RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA copias ante la Fiscalia para que se adelanten las pesquisas pertinentes y eventualmente se lleve a los infractores ante la justicia ordinaria; y, c.) Que al emitir esta clase de ordenes o exhortos, la Sala de Justicia y Paz tiene como fin máximo la búsqueda de la verdad, precisamente acudiendo a la facultad del Estado de investigar determinadas afirmaciones para corroborar o descartar la existencia de otros hechos delictivos y sus respectivos responsables, y que ello, se advierte, no puede entenderse como una afectación al buen nombre, como mal lo entiende la parte recurrente.
Adicional a lo anterior vale aclarar, que la misma Corte Suprema de Justicia ha indicado en decisiones anteriores!, y también lo trajo en la presente oportunidad, que los exhortos cuestionados por el delegado del Ministerio Público en su calidad de apelante, se tratan de una labor de impulso que no es susceptible de recursos. Ahora bien, pese a las aclaraciones sintetizadas en precedencia las cuales acompañaron favorablemente la postura de esta Sala de Justicia y Paz, la Corte dispuso decretar la nulidad parcial de la decisión respecto de este contenido. Estimó la Corporación de Segunda Instancia que, si bien son aceptables y procedentes los exhortos y compulsa de copias ante el ente investigador en aras de la búsqueda de la verdad, y que además estas determinaciones no son susceptibles de recurso alguno por tratarse de una labor de impulso, al analizar simultáneamente las consideraciones de la decisión y su parte resolutiva, se encontró que en la primera parte se mencionó la
presunta incursión del sector político e instituciones que presuntamente habrían aportado de alguna manera al grupo paramilitar, y, sin embargo, no sucedió lo propio con la parte resolutiva en donde nada se dijo al respecto, resultando entonces que uno y otro no se muestran ni concatenados ni coherentes. En otras palabras, que los exhortos emitidos por esta Sala en la decisión que se cuestiona, únicamente estuvieron dirigidos a presuntos responsables dentro del sector empresarial y militar, no obstante, en el cuerpo del fallo se hizo alusión también a presunta responsabilidad del sector político e institucional a través un acápite especial titulado apoyo brindado por algunos funcionarios que desde la esfera del poder 1 Cfr. AP5816-2016, AP2747-2014 y SP5200-2014, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA institucional facilitaron la consecución los propósitos criminales de esta estructura paramilitar, y, pese a la existencia de estos argumentos, nada al interior de la parte resolutiva se dijo al respecto.
De ese modo, en la decisión de Segunda Instancia se invocó a la congruencia al respecto, decretándose la nulidad parcial del fallo de primer orden con el propósito de que la presente Sala emita el pronunciamiento a que haya lugar con relación a las redes de apoyo que desde el estamento regular hacían funcional la estructura paramilitar, y respecto de todos los sectores mencionados, incluso el político y el institucional de los
que nada se dijo en la parte resolutiva. ¡.ii.ii. El segundo aspecto nulitado tuvo que ver con la omisión de esta Sala de Justicia y Paz de pronunciarse respecto del daño colectivo padecido por los pobladores de los municipios del Cesar y Norte de Santander como resultado de las prácticas de victimización y violación de los Derechos Humanos perpetradas por el FHJPB, daño respecto del cual el Delegado del Ministerio Público hizo múltiples solicitudes de reparación al interior del trámite. Dijo la Corporación, que la única mención al daño colectivo incluida en el fallo de instancia se halla en el ordinal once de su parte resolutiva que involucra a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Victimas, pero que la misma no es suficiente si se tienen en cuenta las múltiples manifestaciones y solicitudes que el funcionario de la Procuraduría asignado hizo frente a este aspecto.
IV. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el fallo de segunda instancia, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz se dispone a atender las directrices emanadas y realizar las consideraciones pertinentes en lo que tiene que ver con las redes de apoyo y financiación de la estructura paramilitar, y el daño colectivo.
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSE LENIN MOLANO MEDINA De las redes de apoyo de la estructura paramilitar FHJPB.
La sentencia proferida el 15 de julio de 2016 por esta Sala de Conocimiento en contra
del postulado JOSE LENIN MOLANO MEDINA desarrolló entre otros, el acápite denominado Redes de apoyo de la estructura paramilitar HJPB en términos de la ley 1592 y el Art. 2.2.5.1.2.2.2. del decreto reglamentario 10692. Su contenido trata un análisis contextual que se orientó - en general - a relacionar las diferentes esferas del poder que en el correr de los años permitieron la expansión y consolidación paramilitar. Es claro para esta Sala, que en cumplimiento a la porción de verdad que exige la jurisdicción que nos convoca es de vital importancia esclarecer con detalle las redes de apoyo que favorecieron las estructuras paramilitares, siendo claro de igual forma que la judicatura de Justicia y Paz está en la obligación de disponer todas las medidas que estén a su alcance para esclarecer de manera integral el contexto criminal de la estructura paramilitar que juzgue. Una de esas medidas es precisamente, resaltar en cada una de las sentencias que al interior de esta jurisdicción se profieran, la injerencia que la maquinaria del sector privado y del estamento regular, ha tenido en favor de la expansión y fortalecimiento los grupos paramilitares, pues ello ha sido dilucidado a lo largo de los procesos adelantados ante estas Salas de Conocimiento y así ha quedado evidenciado en múltiples fallos judiciales. En el caso que concita las presentes diligencias, a partir de la información dada por el encausado MOLANO MEDINA fue posible identificar la relación inescindible que existió en su momento entre militantes del FHJPB con integrantes del sector militar y empresarial como parte de una alianza estratégica para la satisfacción de intereses
particulares. Dicha alianza comprendia - de acuerdo con los datos recibidos en el trámite - el suministro de información, apoyo logístico, dadivas y donaciones en favor de la organización criminal a cambio de protección, seguridad o alguna clase de arreglo. Esto refulgió notorio por conducto de la versión libre rendida por el aquí postulado, quien señaló justamente que dicha integración estratégica resultó una de las mayores 2 Ordinal 5.3.10 Sentencia de Primera Instancia. 10
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA fortalezas para la consolidación de la estructura paramilitar que nos ocupa. De ese modo, en la sentencia de primera instancia se identificaron los vínculos de la estructura paramilitar con integrantes de algunas esferas de poder, para ser claros la esfera de la fuerza pública y empresarial.
La identificación de esa llamada integración estratégica, resulta para esta Sala, altamente valiosa para lograr un acercamiento máximo hacia la verdad, no solo en procura de las garantías del proceso transicional propiamente dichas, sino principalmente del valor que debe darse a los derechos de las víctimas al interior del mismo. Esa aludida búsqueda de la verdad, resulta un axioma superlativo del proceso transicional de Justicia y Paz, el cual a juicio de esta Sala debe perseguirse incesantemente en todos y cada uno de los procesos que por los ex combatientes ilegales se adelanta. Lo anterior cobra sentido si se tiene una comprensión amplia y sensible de lo que significa la verdad al interior de esta clase de procesos judiciales, pues lo que se busca
con la identificación de las partes que integraron estas alianzas estratégicas es básicamente dar sustancia al apotegma de que quien financió la guerra. debe financiar la reparación. Ahora bien, comprende esta Sala la directriz emanada de la Corporación de Segunda Instancia en su declaratoria de nulidad parcial, pues a no dudarlo resulta racional la congruencia exigida en el sentido de que, entre las consideraciones plasmadas en el cuerpo de la decisión y la parte resolutiva del fallo, debe existir tal coherencia y conexidad a fin de que en conjunto cumplan un mismo propósito, es decir, una y otra deben ir inescindiblemente relacionadas, pues de lo contrario, las manifestaciones primarias perderían sentido si no se soportan en algún exhorto u orden judicial en búsqueda del objetivo máximo que como ya se dijo, es la verdad. Visto el acápite que contiene las manifestaciones relacionadas con las redes de apoyo, resulta que se ahondó no solo en consideraciones sino también se incluyeron exhortos que relacionan intervinientes militares y particulares del sector empresarial. No obstante, tal como lo advierte la Corte en su decisión de segundo orden, no sucedió lo propio 11
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSE LENIN MOLANO MEDINA respecto a las eventuales participaciones de grupos políticos que si bien se mencionan en el citado acápite Redes de apoyo de la estructura paramilitar HJPB en términos de la ley 1592 y el Art. 2.2.5.1.2.2.2. del decreto reglamentario 1069, no merecieron alguna orden o directriz en la parte resolutiva de la decisión.
De lo anterior se permite aclarar la Sala, que si la parte resolutiva de la decisión no contiene ninguna orden en particular que comprometa, por ejemplo al sector político, aunque éste fuera mencionado en el cuerpo de la decisión, no se debe a que se hubiera incurrido en una omisión, sino porque no existe información que al interior de este proceso se haya recaudado que permita ligar o relacionar a algún ciudadano en particular que pertenezca a ese preciso sector, sin que tal situación impida haber desplegado de manera introductoria un análisis general frente a las diferentes y múltiples eventuales fuentes de finanzas estamentales. Como se viene de ver, el objeto del acápite de Redes de Apoyo está encaminado hacer ver que las organizaciones paramilitares si bien nacen por iniciativa e impulso de sus propios integrantes, lo cierto es que no se fortalecieron únicamente con las actividades desplegadas por aquellos, sino que, recibieron el apoyo de potentes sectores estamentales y privados con quienes conformaron fuertes alianzas que les permitían alcanzar intereses recíprocos, alianzas que, de acuerdo con la amplia información recogida en la trayectoria de la jurisdicción de Justicia y Paz, suelen estar conformadas por los sectores políticos, militares, industriales, económicos, tal como se plasmó en el aludido acápite de la sentencia de primera instancia. Es de aclarar, que esta postura se manejó en la decisión recurrida de manera amplia y globalizada con base en la información que se ha acopiado en los diferentes procesos judiciales seguidos en contra de desmovilizados, con el objeto de brindar un entendimiento sobre la dimensión de las inadmisibles alianzas y pactos que fueron más
comunes de lo que probatoriamente se logra esclarecer, teniendo que la información acopiada en el proceso seguido en contra del postulado MOLANO MEDINA no permitió dilucidar de manera objetiva la injerencia de algún militante político que en particular hubiera contribuido con este Frente armado, como sí sucedió con particulares del sector 12
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSE LENIN MOLANO MEDINA industrial o servidores de las fuerzas militares como quedó evidenciado en los exhortos ya incluidos.
Entonces, el hecho de no haber individualizado en este caso algún participe que desde el sector político hubiera contribuido a este Frente, no es óbice para que en las consideraciones de esta sentencia se reflejaran de manera amplia las incidencias entre estas organizaciones al margen de la ley y los sectores estamentales, sin que ello resultara, como mal lo interpretó el delegado del Ministerio Público, la transgresión al derecho al buen nombre de este sector. Con todo es válido concluir en este punto, que entratándose de un asunto en el que el postulado de trata de un ex combatiente paramilitar, y que el contexto se enmarca por las leyes de justicia transicional, vale resaltar la importancia de elaborar en la sentencia un marco contextualizado amplio de lo que ha sido la génesis y la expansión de los grupos paramilitares, y ello no puede dejar de lado las distintas clases de redes de financiación y apoyo que aquellos tuvieron a su favor, aun cuando las pruebas recaudadas al interior de este proceso en particular no permitan individualizar a cada uno de quienes integraron dichas redes de apoyo de los que se asume devenía el apoyo
ilegal. Asi pues, aun cuando se cuenta con información generalizada y abierta respecto de los aportes y colaboraciones que este grupo irregular recibió desde el estamento regular incluido el sector político, la cual fue expuesta en el cuerpo de la decisión, dicha información no basta para dispensar un exhorto que relacione particularmente los sectores políticos o institucionales de manera concreta u objetiva, al no existir - en el presente caso - prueba objetiva. Lo que sí resulta procedente, es adicionar a los exhortos ya dispuestos en la sentencia recurrida, uno más dirigido ante la Fiscalía General de la Nación, a efecto de imprimirle celeridad a las compulsas de copias que por sentencias anteriores se han emitido en esta Jurisdicción y que han tenido por objeto el esclarecimiento de hechos y la búsqueda de la verdad, además que relacionan directamente las redes de apoyo de los extintos grupos paramilitares: 13
RAD. 110016000253200782794 NI. 1357
Frente: Héctor Julio Peinado Becerra Postulado: JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA Por ello, se exhortará al ente acusador, a efecto de que viabilice una metodología de investigación que permita el seguimiento y la consolidación de las menciones que los postulados sometidos al proceso especial de Justicia y Paz, han realizado sobre las presuntas relaciones estratégicas entre integrantes de esferas de poder económico, político y militar, y el FHJPB; ello en coordinación con el grupo elite de esa entidad
(Grupo de compulsa de copias de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación) dispuesto para la investigación de compulsas de copias de esta jurisdicción, con el fin de que se adelanten las indagaciones pertinentes y se lleven a
cabo, con la mayor celeridad posible, los procesos a los que haya lugar en la jurisdicción ordinaria y lo allí esclarecido se integre al contexto que sobre esta estructura paramilitar deba ser complementado. Finalmente no sobra reiterar, conforme a lo advertido por la Corte Suprema de Justicia, que las decisiones de compulsar copias o exhortar a la Fiscalía General de la Nación en sede de audiencia ante esta jurisdicción, no pueden entenderse como una afectación al buen nombre de personas jurídicas o naturales, pues no se está estableciendo ningún tipo de responsabilidad, sino que se trata de la facultad del Estado de Investigar determinadas afirmaciones para corroborar o descartar la existencia de otros hechos delictivos y sus respectivos responsables, en concordancia con la garantía del derecho a la verdad de los procesos de Justicia y Paz. Se entiende que la presente determinación integra la sentencia de pri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.