JYP - JOSÉ MANGONEZ LUGO
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JOSÉ MANGONEZ LUGO
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA BE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
OHER HADITH HERMÁNDEZ ROA
Aprobado Acta No. 004 Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 110016000253 2007-82791 (Interno 1215)
Postulados: José Gregorio Mangones Lugoy Otro (Bloque Norte)
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por el doctor Fredy Alonso Páez Echavez en calidad de apoderado judicial1 de
los señores Ramona Escuda Bayona Carvajaliño, Tanid Ascanio Bayona, Miguel Andrés Ascanio Vega y la menor ASCV, presuntas víctimas indirectas en el Hecho No. 93, legalizado en sentencia de condena proferida el 31 de julio de 20152 en contra de los postulados Gregorio Mangonea; Lugo Ornar y Enrique Martínez Ossías, desmovilizados del Bloque Norte de las AUC. ' Poderos debidamente reconocidos yacreditados enla Notaría Primera del Círculo deOcaña el 1?. dejulio de 2018 ame la Notaría NidiaCelisYaruro.(Fls. 131 a 134) 2Aunqueel peticionarioindicóquelasentenciadelaquepidecorrección lúeemitidael15dejuliode 20!5. paraelTribunal es claroqueelloobedecióaunerrormecanografía)puesdelasradicaciones,nominesdelospostulados ycontenidodelasolicitud deadición desentencia esclaro queserefiere alodispuesto enlasemencia emitida elMdejuliode2015, eneste asunto
particular.
Rad 200782791 ÍU Í2ÍS
José GregorioMangones LugoyOtro(Bloque Norte) Sri.deJustM.yPat NÍ^°«'«^^ntend°
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. El 31 de julio de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra de los postulados José Gregorio Mangones Lugo y Ornar Enrique Martínez Ossías; mediante la cual declaró la responsabilidad de los postulados por hechos ocurridos dentro de su participación en el Frente "William Rivas" del Bloque Norte de las Autodefensas; fijó sanción alternativa por su actuar delictivo; emitió una serie de medidas tanto materiales como simbólicas en favor de las víctimas; y declaró la extinción del derecho de dominio de los bienes entregados para la reparación a las víctimas, entre otras determinaciones3, 2.2. En atención a que la mencionada providencia fue recurrida en apelación por los representantes de algunas de las víctimas4, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante providencia del 16 de agosto de 2017 revocó parcialmente la sentencia; ordenó reconocer como víctimas a algunas personas5; '(cid:127)(cid:127) (fls283a238Págs. i170aI179).
4Cristina Elizabeth Montalvo Velásquez. Luis Eduardo Ávila Castañeda. Ruby Steila Cataño Sánchez. Paula Andrea Cañón
Rodríguez, Samuel Hernando Rodríguez Castillo, Leonardo Andrés Vega Guerrero, Yanett Astrid Triana Santafé, Carmelo VergaraNiño.GabrielEnriqueMejíaCastillo,ElviraHernándezSánchezyHéctorEnriqueRodríguezSarmiento. 3CarlosLuisPeñaPereirá (hecho52.1), FlorMaríaMorelliNavarro(hecho62), ElsyAmparoGuerraRodríguez(hecho 102.2.). ElmoraElenaCharrisGil yJaimeEnriqueCharrisGil (hecho 105), Manuel AntonioSuárez(hecho J83 iy3), EnriqueAlonso Vizcaíno RamírezGutiérrez (hecho 24S). Yaneth delCarmenBustamanteMontiel (hecho 408.2). Gloria María RincónTrillos (hecho ¡SS), Maritza Duran Algarín (hecho 424). Núcleo familiar deSamuel Santiago Muñoz Guetue (hecho 425). Lorenzo AntonioHernándezMontero (hecho 426), JulioGilbertoCeraPachecoyCelindaIsabelPadilla Amador(hecho 428), Carmen Isabel Andrade Ariza (hecho 430), Aurys CeciliaPedroza Castro (hecho 434), JairoCamelo Carvajal (hecho 435). Marqueza Carmona Ortega (hecho 437). Tomás Segundo Amaranto Parejo yOsiris Helena Amaranto (hecho 439). Yamile Lariza Pérez Rúa (hecho 4411 Patricia del Rosario Garizabai (hecho 442). Kelly Johana Sánchez Bárrelo (hecho 444). Luz Marina Lugo Orozco (hecho 446.2). Amelia Romero Carilargo (hecho 447), Heidy Berdugo Lechuga (hecho 455). Dexy Rangel Sánchez
(hecho460). IreneMaríaBeltránMedina(hecho461), LedysCeciliaHernández(hecho462). SaraTeresaAraujoGarcía(hecho 464), Marina Esther Retamozo deMárquez (hecho 468.2). Clara Inés CastañedaMendoza (hecho 469), Pablo José Arévaio (hecho470). Atrix MercedesBermejoVelásquez(hecho472). MiledisPatriciaArizaBautista(hecho473), Maridadel Carmen Perea Lara (hecho 4~5), Araceiyz Liliana ChávezGómez (hecho 478). DayseMaría Mendoza (hecho 479). YadiraOrozcode Vega (hecho 482), Fanys Escarria Iglesia (hecho 487). María Filomena Aponte Beleño (hecho 488.!), Rosinda González Estarita(hecho488.2).MaríaJosefaBarrios(hecho275).TemildaEchavarríadeTrujilloyElsaLuceroEchavarría(hecho316). Claudia Patricia Pérez Esmeral (hecho 489.1), YadiraRuidiaz Pérez (hecho 489.2), AnaClaraVegaPotes (hecho492). Denis María Pachecho Flórez (hecho 494). BettyCecilia Mancilla Mosquera (hecho 495). DairaHelena JulioRomero (hecho 496), Página2de 11 Rad.200782791 FU 1215 José GregorioMangones LugoyOtro (BloqueNorte) SaladeJusticiayPhj Kl. ,. ., Niega adiciónsentencia y decretó la nulidad parcial de la sentencia apelada, entre otras
determinaciones, con el propósito de que el a quo procediera a decidir las pretensiones radicadas por los representantes judiciales en los hechos que se identificaron con los números: 87, 213, 219, 225.2, 231, 412, 491, 206, 332, 536, 420, 424, 431, 441, 442, 444, 447, 461, 468(1), 468(2), 473, 558, 489(2), 68(1), 193, 353, 451, 474, 517, 555, 102(3), 176(1), 3, 5, 7, 8, 15, 30, 35, 36, 47, 55, 59, 60, 67, 68, 74, 77, 81, 82, 86, 94, 96 y 97, por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado respectivamente. 2.3. Posteriormente, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 20176, la Sala ordenó conformar un cuaderno con copias íntegras de las sentencias para efectos de tramitar lo relacionado con la nulidad decretada y remitir el original al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz. MaríaAngélicaBrocheroFornaris(hecho497). AlejandraPadillaCano(hecho 498). LuisCarlosMoralesBolaños(hecho503). GloriaInésBohórquezGutiérrez(hecho504).LibisEstherAraujoGarcía(hecho505).ClaudiaMónicaPérezMartínez(hecho
507). Manuel Jiménez Camelo (hecho 510). María Concepción Acosta Rúa (hecho 5/1), Lérida EstherOjedaCantillo (hecho 512). DoloresMaría FernándezSuárez(hecho5/5), AlejandroMatías Molina(hecho516),BeatrizVillarealAcevedo(hecho 5/9). SilviaRosaMuñoz Escobar (hecho 52/). DiliaRosaGarizao Rada(hecho 523./). Leonor ElviraDitaRiquett (hecho 523.2). IsabelDoloresCuello (hecho527.1). EvaRamírez Pedroza(hecho17).JoséAntonio MenesesCastro, MarleneCecilia BlancoLacera yGloríaMarcela Castro (hecho 60), Elvira PérezGarcía yÁngel Valencia Oliveros (hecho 68./).Luis Ramón Arrieta Reyes ySaraEstherPoloMorrón (hecho 68.2). Georgina AntonioPinedaManjarres (hecho 86./). Georgina Antonio PinedaManjarres (hecho86.2),GildadelSocorroMontenegroAriza(hecho142). JudithEstherSevillaMartínez(hecho193). LuisFrancisco Ospino yNieves María RuizPérez(hecho196).Carmen Andrea Serrano Oliveros (hecho201),PatrociniaEsther Alvarez Hernández y Roberto Carlos García Úneles (hecho 205). Patricia Elena Moran Abello (hecho 209). Martín José Montesinos Montenegro (hecho 256). DamarisMaríaAraujo (hecho 329). LuisFelipeSantosRueda(hecho 348). Myriam
Porras(hecho355).DeniadelCarmenJiménez(hecho366),ShirleyEsther.JoséWilfrido.GladysEsther,RosaAmeliaBatista Torres y Edith BatistaSolano (hecho 369). Gabriela del Carmen Navarro Peña, (hecho 382.2). Sara EstherMedina Barandica. (hecho382.5).EdilsaMarinaNieblesSuárez(hecho385./). DelilnaJudithOsiasPérez(hecho59/). RubielaGonzález Escobar (hecho397.1),Sandy,SindyPaola,Sandra MilenaySarinaIsabelPájaroFlorczyAnadeJesús FloresCarrillo(hecho398). PabloManuelCarrilloFontalvo(hecho 400./). LuisSegundoBerríoCuello(hecho 4/5.3), AracelisMaríaRodríguezAcosta (hecho 423). Brenda Marilis SalasCabarcas yClareth Ivonne SalasCabarcas (hecho 433), María delCarmen PlataOrtegay TuliaBienvenidaOrtegaMiranda(hecho 45/).Ángel EduardoFuentesSilverayJuanaMargarita FuentesSilvera(hecho457), BeatrizMiladisManotasOrtiz(hecho 465),AlnúcleofamiliardeLuisEduardoNogueraEchevarría(hecho467).RafaelDarío RodríguezRamos(hecho 474).ZoraidaMarinaCote(hecho 476).BenerictadelCarmenSantoyaAlfaro(hecho 480).Isabel SegundaFontalvoGarcía (hecho 484),JudithEstherSevillaMartínez(hecho 486). MargaritaTeresa AlfonsoTerán, Yenis
Patricia,PedroLuisy NeibisPaolaOrozcoAlfonso(hecho50/). YeirnisPatriciaCamargoMendoza(hecho506). Adelaida MaríaFernándezSanjuan (hecho506.2). RosaHernándezCarrillo(hecho522). AlvaroEsmeral Ariza yElsySofíaRamírezde Esmera! (hecho528),AnaEstherBolañoCantillo, AnaMaríayDayanaSofíaLarios Bolaños,JosédelCarinenOlmosPeñay Samir Olmos Jiménez (hecho529), Yasmin Esther Escolar Reyes (hecho545). Edith Micaela Molina Pérez (hecho553). EverlydisPatriciaCoronadoBarrios(hecho554>, AntonioSegundoGutiérrezyRosaGarcíaRúa(hecho555),AmeliaCarlota deVillalba(hecho556./), KarenMargaritaErazoDuranyRosalbaErazoDuran(hecho 393.2). OlgaIsabelPadillaRodríguez (hecho559). SindyPaola RodríguezGutiérrez (hecho 79). Linda. Lainiris yManuel Ángel PeñaRobles yAlbaRobles (hecho 120.2). LeonelMontanoGarizabalo(hecho 549),EdgarEnriqueMarínSantiago.YolimaIsabelAmorHerrerayJoséManuel AmorHerrera(hecho ¡5/). MiguelAntonioGutiérrezCortés(hecho520¡.Qte\xxvú Istan,WilnierBautistaIstanyYuranisPaola BautistaRudas(hecho59) Softwarede gestión -registrode actuaciones-de este Tribunal. Página3 de 11 Rad.200782791 RJ 1215 José GregorioMangones LugoyOtro(Bloque Norte)
Niegaadiciónsentencia SaladaJusticiayPa/
III. LA PETICIÓN El 20 de noviembre del año 20187 el doctor Fredy Alonso Páez Echavez, radicó en esta colegiatura una petición dirigida a que se adicione la sentencia proferida el 31 de julio de 2015, indicando que se había omitido el reconocimiento de sus representados como víctimas dentro del proceso transicional, a pesar de que tenían vínculo directo de parentesco con el señor Miguel Ángel Ascanio Vergel, asesinado el 25 de febrero de 2002, por integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, tal y como fue reconocido en audiencia por los postulados Mangones Lugo y Martínez Ossias, y posteriormente legalizado en la sentencia emitida por este Tribunal el 31 de julio de 2015 en el hecho No. 93, las cuales
fueron reconocidas así:
CARGO No, 93
Víctima Directa MIGUEL ÁNGEL ASCANIO VERGEL (55 AÑOS) Situación Fáctica El 25 de febrero de 2002, siendo aproximadamente las 10 de la mañana, tocaron la puerta de la residencia de la víctima Miguel Ángel Ascanio Vergel dos sujetos desconocidos, quienes entraron, hablaron con él y se lo llevaron. Días después, en el sector conocido como "el Volcán de aguas Termales", en Ciénaga, Magdalena, apareció su cuerpo con señales de tortura. Pruebas que Acta de Inspección a cadáver No. demuestran la 035 del 27-02-2002
materialidad de la Acta de necropsia No. 36 PAT-2002 conducta del 27-02-2002 Foto de inspección a cadáver ^Registro Civil de defunción No. A04519301 Cfr. Folios 129 a 134,cuaderno adición de la sentenciadel Tribunal. Página4de 11 Rad.200782791 RJ 1215 José GregorioMangones LugoyOtro (BloqueNorte) SaJadaJusticiayPaz Niegaadiciónsentencia Adecuación Típica Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1; en Legalizada concurso con los delitos de secuestro simple art. 168 y tortura en persona protegida art. 137 del C.P. Grado de Participación Coautor Como soporte principal de su solicitud, alegó que la Defensoría del Pueblo asignó a sus ahora representados un abogado adscrito a esa entidad para que ejerciera su debida representación como víctimas, y que éste, omitiendo su deber funcional, no allegó al proceso transicional ningún documento para acreditar ni el parentesco ni dicha condición, por lo que en la sentencia del 15 de julio de 2015 (sic) proferida por el Tribunal de justicia y Paz, no fueron reconocidos como víctimas directas y por ende tampoco fueron objeto de la indemnización. Por lo anterior, solicitó a esta Colegiatura la adición de la sentencia de primera instancia, para que en ella se incluyan como víctimas indirectas del señor Miguel Ángel Ascanio Vergel, a Ramona Escuda Bayona Carvajalino, Tanicl Ascanio Bayona, Miguel Andrés Ascanio Vega y la menor ASCV, y que como
consecuencia de ese reconocimiento se les fije la respectiva indemnización respecto del hecho No. 93.
IV. CONSIDERACIONES 4,1o Realizado el planteamiento del abogado en representación de víctimas, tendrá que examinarse acerca de la oportunidad procesal para la adición de las sentencias, puesto que una conclusión negativa relevará cualquier análisis de fondo que la Sala esté en el deber de realizar.
Página5de 11 Rad.200782791 RJ 1215 José GregorioMangones LugoyOtro(Bloque Norte) saidnJusticiayp, ^iegaadición sentencia 4.2Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero mencionar que si bien es cierto la Ley 975 de 2005 no contiene disposición expresa frente a la adición y aclaración de las sentencias proferidas en el marco de Justicia y Paz, también lo es que su artículo 62 reenvía, por virtud del principio de complementariedad, a la ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, para el momento de su expedición y aún todavía, encontrándose vigentes las codificaciones de procedimiento penal de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, el decreto 4760 de 2005 en su artículo 2o y luego en el Decreto 3011 de 2013, se dispuso: Artículo6\ Marco interpretativo. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley975 de 2005 y en la Ley 1592de 2012, deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.
En lo no previsto de manera especifica por la Ley975 de 2005 y por la Ley1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley906 de 2004 y,en iocompatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley600 de 2000, así como la Ley793 de 2002, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ylas normas del Código Civil en loque corresponda. Laaplicación de estas normas en el proceso penal especial de justicia y paz será excepcional y en todo caso se hará atendiendo a ios fines generales de la justicia transicional. Significa entonces, que el principio de complementariedad, también denominado de integración normativa y/o de remisión, no se agota en sí mismo en los ordenamientos de procedimiento penal coexistentes sino en cualquier otro que resulte compatible con la naturaleza del proceso de justicia y paz o no le sea extraño, siempre que se trate de llenar vacíos sobre materias expresamente no reguladas por el legislador. Página6 de 11 Rad. 200782791 R.J Í2/5 ]oséGregorio Mangones Lugo yOtro(Bloque Norte) saladejusticiayPm Niegaadición sentencia 4.3. Así entonces, no obstante que el inciso cuarto in fine del artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015 (Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho) y el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, establecen la figura de la "corrección" de las sentencias8; es en las normas del Código
General del Proceso por medio de los artículo 285 y 287 donde se regula lo concerniente a la aclaración y adición de las sentencias, partiendo del principio de que las mismas no son revocables ni reformables por el juez que la profirió, sin embargo, pudiendo ser aclaradas y/o adicionadas de oficio o a petición de parte cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) La aclaración, siempre que contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, sea que se encuentren en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. b) La adición, cuando se haya omitido resolver sobre los extremos de la Litis u otro aspecto que deba ser materia de pronunciamiento. En ambos casos, procede siempre que se realice (de oficio) o se solicite (a petición de parte) dentro del término de ejecutoria de la providencia; sin que contra la decisión que resuelva la aclaración se admitan recursos pero dentro de la ejecutoria de la misma, podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración y/o de adición. No así, cuando se trata de la corrección de las providencias, que procede en cualquier tiempo9. sPorerroraritmético, errorenelnombredelprocesado,odeomisión sustancial enlaparte resolutiva. "Deacuerdoconelartículo 286CGP,encuyocasolacorrecciónprocede encasosdeerroraritmético, error por omisión ocambio depalabras oalteración de éstas, siempre que estén contenidas enla parte resolutivao influyan en ella. Página7de 11 Rad. 200782791 RJ 1215
José GregorioMangones Lugo yOtro(Bloque None) saiaúJusticiayPa, Mega adición sentencia De acuerdo con lo anterior, se concluye que la figura de la adición procede única y exclusivamente dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a petición de parte formulada en la misma oportunidad; de manera que cualquier solicitud en ese sentido que fuere presentada fuera de esos términos deberá considerarse como extemporánea. 44« En el asunto sub examine, es claro que la solicitud del abogado Fredy Alonso Páez Echavez es de adición de la sentencia, no solo porque así lo manifiesta expresamente en su escrito sino porque la petición consiste en incluir como víctimas indirectas a sus ahora poderdantes, admitiendo que el defensor público que fuera asignado por la Defensoría del Pueblo, no allegó los documentos respectivos que acreditaban tal condición. Por consiguiente, la solicitud pretende una verdad adición de la sentencia, sobre aspecto que no fue tratado en la referida providencia en cuanto tampoco fue materia de debate en la instancia procesal correspondiente, además, extemporánea. De cierto, la petición tal como se ha evidenciado, versa sobre temas que conforme al debido proceso tienen una oportunidad procesal para ser argumentados y debatidos, de modo que su presentación por el ahora apoderado designado de presuntas víctimas indirectas, fue extemporánea. Agrega la Sala, que el argumento como justificación argüido por el abogado, riñe con el principio "nenio auditur propriam turpitudinem allegans" el cual se sustenta en que el juez no puede amparar situaciones donde la vulneración de los
Página8de 11 k!Díí.'¡o.'iiC!;\i!<h.í-o'-'c.:'. Rad. 200782791 R.I I2IS José GregorioMangones LugoyOtro(BloqueNorte) saladejusticiayPar Niegaadición sentencia derechos fundamentales del actor se deriva de una actuación negligente, dolosa o de mala fe, en otras palabras cuando el particular pretende aprovecharse del propio error, dolo o culpa para acceder a ventajas indebidas o inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico10. Aunado a lo que viene expuesto, el inciso 2o del artículo 5 de la Ley975 de 200511 si bien establece que "también se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desapareada"; dicha calidad debe acreditarse ante el magistrado de conocimiento y es la audiencia de incidente de reparación integral (artículo 23 de Ley 975 de 2005) el momento procesal en el cual las víctimas, a través de su apoderado12, pueden argumentar de manera concreta la forma de reparación que se pretende allegando las pruebas que pretendan hacer valer para soportar sus aspiraciones. 4.5. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la ponderación de las víctimas dentro del proceso de justicia y paz así como de su derecho a la Reparación, se sugiere importante indicar al abogado que en el evento afirmativo de la posible omisión que se recrimina por parte de su antecesor, la
reclamación de perjuicios pueda intentarse en un nuevo incidente de reparación que se adelante en contra de algún o algunos postulados y/o comandantes del mismo bloque, pues es derecho de las víctimas el acceso a la administración de justicia 10SentenciaT-122 de 2017 Corle Constitucional deColombia 1' Modificadoporelartículo 2odelaLey1592de2012 12 Artículo 2.2.5.1.2.6.1.del Decreto 1069 de 2015 Página9de 11 Rad. 200782791 R.l 121S JoséGregorioMangones LugoyOtro(Bloque Norte) salad«justiciayPac Niegaadición sentencia a través de un recurso judicial efectivo, según lo prevé el numeral 5o del artículo 250 constitucional al establecer que el fiscal puede "solicitar ante el juez de conocimiento, las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito". Finalmente, frente a la presunta negligencia del abogado designado por la Defensoría del Pueblo para realizar la representación de las víctimas dentro del proceso transicional en el que se produjo la sentencia cuya adición se pretende, cuenta la Sala apenas con el aserto del abogado Páez Echavez; motivo por el cual no se dispondrá sobre compulsa de copias para fines disciplinarios, sin que tal circunstancia obste para que el peticionario en representación de las mismas víctimas o éstas, pongan en conocimiento de la autoridad competente la presunta falta a los deberes profesionales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por extemporánea la solicitud de adición del fallo proferido el treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015) dentro del asunto de radicación del epígrafe, en lo referente a la inclusión de presuntas víctimas indirectas. Página 10 de 11 T'ibl;:SiMJPOIC"' Rad. 200782791 R.l 121S José Gregorio Mangones Lugo yOtro(Bloque Norte) SaladeJusticiayPsur Niega adiciónsentencia SEGUNDO: DECLARAR que contra esta determinación proceden los recursos ordinarios.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia al juzgado de Ejecución de Sentencias de los Tribunales de Justicia y Paz, una vez ejecutoriada.