JYP - JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: LÉSTER MARÍA GONZÁLEZ ROMERO Radicaciones: 1100160002532008-83194; 1100160002532007-83070
Postulados: JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN,
WILMER MORELO CASTRO,
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de Justicia y Paz.
Decisión: Sentencia.
Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de dos mil once (2011). OBJETO DE DECISIÓN Legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía Tercera de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005, a proferir sentencia de individualización de pena en contra de los ex miembros del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.): JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN alias “Lucho” y “El Sargento”, desmovilizado como comandante de la Compañía Centauros, director e instructor de la “Escuela la Gorgona”; WILMER MORELO CASTRO alias “Boqui”, desmovilizado como patrullero; y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS alias “Platino”, desmovilizado como escolta. De igual manera, procede a decidir sobre el Incidente de Reparación Integral.
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Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
Justicia y Paz de Bogotá.
Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia.
ANTECEDENTES
FÁCTICOS
CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
1. La existencia de un conflicto armado de carácter no internacional en Colombia se predica no solamente del reconocimiento hecho por sus autoridades nacionales o su consideración como hecho notario1, sino por la comprobación de los elementos consagrados en las disposiciones internacionales que lo regulan2. En el caso colombiano, se ha demostrado y determinado la existencia de grupos armados organizados, los cuales han protagonizado junto con las fuerzas del Estado, enfrentamientos de carácter violento3 que se fueron degradando en perjuicio de la población civil.
AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA
2. Así las cosas, se tiene que los grupos paramilitares organizados en la estructura Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), participaron como actores violentos en el conflicto armado interno colombiano.4
3. Se ha reconocido que son múltiples los factores que dieron origen al fenómeno del paramilitarismo en Colombia. Entre las principales se destacan la conformación por parte de agricultores, empresarios y narcotraficantes de 1 En pronunciamientos anteriores, en los que no se había reconocido de manera oficial la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, esta Sala identificó los elementos del conflicto armado colombiano y de contextualización que permitieron predicar su carácter de hecho notorio. Radicados No. 2006-82285 y 2006-80281.
2 Protocolo Adicional II (1977) a los Convenios de Ginebra de 1949: “[Artículo] 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, (…), se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.” (Subrayado fuera de texto). 3 Con relación a las normas de DIH, han sido múltiples los criterios aportados por la jurisprudencia para establecer la existencia de un conflicto armado, los cuales han sido recogidos por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. 4 Esta labor recolectora se ha decantado extensivamente en decisiones anteriores por parte de la Sala, como la decisión que legalizó los cargos dentro de este proceso, pero en atención a la necesidad de abarcar otros aspectos de igual relevancia al derecho a la verdad, como lo es la reparación de las víctimas, se hace necesario para la Sala presentar solamente aquellos aspectos relevantes en relación al origen, consolidación y expansión de estas estructuras armadas al margen de la ley.
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Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
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Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia. grupos campesinos armados para que contrarrestaran el accionar guerrillero, garantizando la seguridad de las zonas en las que era nula la institucionalidad.
4. Adicionalmente, muchos de estos grupos de “autodefensa” contaron con el apoyo de las autoridades nacionales, quienes en 1965 expidieron el Decreto 33985, convertido en legislación permanente por la Ley 48 de 1968, que autorizaba a los comandantes de las Fuerzas Militares entregar armas de uso privativo a los civiles, situación que posteriormente fue revivida con el Decreto ley 356 de 1994, que autorizó la creación de grupos de seguridad y vigilancia comunitarios y privados, que fueron objeto de revisión constitucional6.
5. Se tiene que la estrategia autodefensiva fue reencausada hacia una política de ataque indiscriminado contra población civil, la cual fue fortalecida con el apoyo estratégico y logístico que recibieron los grupos de autodefensa por parte algunas unidades de la Fuerza Pública, especialmente en el período comprendido entre la década de los 80 y el año 2000. Esta lamentable circunstancia fue puesta de presente por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con ocasión de las masacres cometidas en los municipios de Mapiripán (Meta), Pueblo Bello e Ituango
(Antioquia). 7
6. Para la segunda mitad de la década de los 90, los grupos paramilitares consolidan su presencia en las regiones del país, y fortalecen sus estructuras mediante la jerarquización, el aumento de su capacidad logística, de entrenamiento y de reacción, participando en las diversas formas y propósitos del ejercicio de la violencia: desde aquella asociada al narcotráfico, hasta labores de protección y crimen selectivo.
7. En el año 1997 los grupos de autodefensa más sólidos, - “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”, “Autodefensas Campesinas del 5 Hecho especialmente reseñado en de apelación contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547, MP: Dra. María del Rosario González de Lemos. 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Sentencia 022 de 25 de mayo de 1989. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-572 de 7 de noviembre de 1997. MP: Dres. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero. 7 CORTE IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005; Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” vs Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Página 3
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Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
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Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia.
Magdalena Medio” y “Autodefensas Campesinas de los Llanos Orientales”-, se unificaron y consolidaron en las “Autodefensas Unidas de Colombia” (A.U.C.).
8. A las A.U.C. se adhirieron otros grupos de autodefensas, llegando a consolidar una estructura macrocriminal, concebida como una federación de grupos regionales que se autodefinieron como “organizaciones contraguerrilleras y aliadas del Estado en su lucha contrainsurgente”, que en un primer momento trabajó por la expansión territorial, aumentando la intensidad del conflicto y la vulnerabilidad de la población civil.
9. De manera que el discurso “anti-subversivo” predicado por las estructuras paramilitares fue utilizado para encubrir el accionar atacar deliberado contra la población civil, quien por encontrarse en circunstancias de vulnerabilidad y exclusión social, era tildada arbitrariamente de informante, colaboradora, auspiciadora o parte de los grupos armados subversivos, convirtiéndose en objetivo militar dentro del conflicto armado interno colombiano y víctimas de homicidios, desplazamientos forzados, torturas, desaparecimientos, crímenes sexuales, entre otras graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
10. El proceso de expansión por parte de las estructuras paramilitares llevó a la repartición del territorio nacional mediante la creación de
jurisdicciones, división de competencias y delegación de funciones; lo cual fue complementado con la estructuración interna jerárquica descendente y de corte castrense.
11. Las políticas expansionistas de las estructuras paramilitares fueron coadyuvadas por miembros de gremios económicos (algunos ganaderos, agricultores de extensión y terratenientes), autoridades civiles y políticas de todo orden y funcionarios, incluidos miembros de la Fuerza Pública, quienes eran favorecidos con los despojos de tierras y la captación de dineros ilegales que practicaban los paramilitares, de quienes se sabe acudieron al hurto, la extorsión, el secuestro, y otras actividades delictivas, como fuentes para financiar su funcionamiento y empoderamiento.
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Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
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Asunto: Sentencia.
BLOQUE VENCEDORES DE ARAUCA
12. Con relación al origen, se tiene que el Bloque Vencedores de Arauca es un ejemplo del proceso de expansión paramilitar. Las investigaciones judiciales corroboraron que a diferencia de otras estructuras paramilitares, el Bloque Vencedores de Arauca no resultó de la unificación de estructuras previas.8
13. En junio del año 2000, las Autodefensas de Córdoba y Urabá, al mando de Fidel Castaño, decidieron desplegar su accionar paramilitar hacia
oriente del país para neutralizar el accionar de la subversión9, para lo cual aprovecharon su cercanía con los narcotraficantes Víctor Manuel y Miguel Ángel Mejía Múnera, conocidos como “los mellizos”, quienes fueron delegados por las A.U.C. para organizar, conformar y liderar un Bloque en el departamento de Arauca.
14. Con ese propósito, “los mellizos” designaron a Orlando Villa Zapata alias “Rubén”, como segundo al mando del bloque para que asumiera su conformación logística en la región. Éste coordinó con el Bloque Centauros la transferencia de 200 de sus miembros para conformar el Bloque, quienes realizaron la primera incursión al departamento en el año 2001. Posteriormente, en el año 2002 otros 200 hombres fueron agregados al Bloque para fortalecerlo, con lo que se conformó un grupo inicial de 400 hombres.
15. Con relación a la estructura, se tiene que el Bloque Vencedores de Arauca operó mediante Compañías10, las cuales eran integradas por tres 8 La Sala presentará los aspectos más relevantes del origen, georreferenciación y contextualización del Bloque, en la medida que estos fueron ampliamente decantados en la decisión de legalización de cargos del 12 de agosto de 2011, proferida dentro del presente proceso. 9 Dentro de este proceso, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, reportó 500 registros en relación con las FARC y 200 del ELN, durante el período 1998-2005. Audiencia de legalización de cargos, 18 de agosto de 2010.
10 COMPAÑÍAS, COMANDANCIA Y SITIO DE OPERACIÓN DEL B.V.A.: Año 2001: Bufallo: Comandante “Héctor Pipón” (Tame, Casanare y Arauca); Cóndor: en lo rural: “Chayanne Barbado”, en lo urbano: Jorge Jesith Baena Toro, alias “Martín” (Tame, Casanare y Arauca); Centella: Comandante Fabio Mendoza Sánchez, alias “Juancho” (Tame); La Ballesta: Comandante “Chayanne Barbado”; Los Locos: Comandante Omar Sepúlveda García, alias “Santiago” (Puerto Rondón); la Demoledor: Comandante Gustavo Gómez Martínez, alias “Pacheco”; Escorpiones: Comandante alias “Esquirlas” (Tame); la Cravo Norte: Comandante alias “David”; los Urbanos de Tame: Comandante Jesús Antonio Muñoz Jiménez, alias “Jaime”. Año 2002: Centauros: Comandante Jorge Jesith Baena Toro, alias “Martín” y José Rubén Peña Tobón (Arauca); los Urbanos de Arauca: Comandante Jorge Jesith Baena Toro, alias “Martín”; Alacrán: Comandante alias “Tortuga” (Tame); la Demoledor: Comandante Gustavo Gómez Martínez, alias “Pacheco”; la Escorpión: Comandante, alias “Cristian” (Tame); la Centella: Comandante Omar Sepúlveda García, alias “Santiago” (Puerto Rondón); los Urbanos: Comandante Julio César Santo Contreras, alias “Chapulín” (Tame). Año 2003: Los Urbanos: Comandante Jesús Antonio
Muñoz Jiménez y Jaime Nelson Londoño (Saravena). Año 2004: Los Locos: Comandante Omar Sepúlveda (Puerto Rondón y Casanare); los Alacranes: Comandante alias “Amir”; los Demoledores: Comandante Alias “Pacheco”; Centella: Página 5
Postulados: José Rubén Peña Tobón,
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Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
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Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia. compañías contraguerrillas de 30 hombres aproximadamente, que a su vez se conformaban por 4 Escuadras, las cuales contaban con un comandante o superior jerárquico, y con recaudadores, quienes además de realizar contactos con funcionarios y miembros de la Fuerza Pública, patrullaban y ejecutaban directamente las órdenes.
16. Por su parte, cada Compañía contaba con un Comandante que se encontraba subordinado al Comandante Militar y éste al Segundo Comandante General, segundo al mando en relación con el Comandante General. Como comandante general del Bloque Vencedores de Arauca se encontraba Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, alias “Pablo Arauca” y como segundo comandante Orlando Villa Zapata, alias “Rubén”, quien además ejercía funciones de comandante financiero.
17. Como recaudador de ingresos y pagador de nómina se encontraba José Luis Mejía Espinoza, “alias Lucas”, primo de los hermanos Mejía Múnera
(no desmovilizado), quien en ocasiones asumió funciones de comandante.
Después de éste, se encontraban los comandantes financieros quienes operaban en los municipios y fueron rotados constantemente.
18. Los Comandantes Militares, tenían bajo su cargo el manejo de todas las tropas del Bloque Vencedores de Arauca desde su creación hasta su desmovilización; organizaban, coordinaban las diferentes actividades operativas del grupo ilegal y a su vez estaban encargados de seleccionar las tropas que se enviaban como células urbanas a los diferentes municipios en los que el bloque tuvo injerencia.
19. Los patrulleros eran los encargados de realizar labores de inteligencia urbana y rural sobre la población civil y en la gran mayoría de casos ejecutaban las acciones criminales dispuestas desde la jefatura de cada estructura.
Comandante alias “Acevedo”; Escorpión: Comandante alias “Martín”; Arpías: Comandante alias “Tortuga” (Tame); los Urbanos de Tame: Comandante Javier Antonio Olivos Sierra, alias “Mono Guerrillo”; los Urbanos de Arauca: Comandante José Izquierdo Sabogal, alias “El Eléctrico”; los Urbanos de Saravena: Comandante Edwin González Flores, alias “Chuqui”. Año 2005: Ballestas: Comandante alias “Acevedo”; las Arpías: Comandante alias “Planchas”; Demoledor: Comandante alias “Pacheco”; Escorpión: Comandante alias “J5”; Centella: Comandante alias “Santiago”; los Urbanos de Arauca: Comandante Alex Warney Albarracín, alias “Palito”; los Urbanos de Tame: Comandante Gilberto Correa Restrepo, alias “Toto”; los Urbanos de Saravena: Comandante Edwin González Flores, alias “Chuqui”.
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Delito: Homicidio y otros.
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Asunto: Sentencia.
20. Con relación a la georreferenciación, se tiene que el bloque Vencedores de Arauca estableció su puesto de mando en la vereda Puerto Gaitán del municipio de Tame (Arauca), operando en 108 de las 206 veredas con las que cuenta el departamento de Arauca, en el cual operó en los municipios de Tame, Arauca, Puerto Rondón, Cravo Norte y Saravena, con lo que se logró el control territorial de cerca del sesenta por ciento (60%) del Departamento de Arauca; así mismo, el bloque Vencedores de Arauca hizo presencia en el municipio de Hato Corozal (Casanare).11
21. De otra parte, la historia del Bloque Vencedores de Arauca tiene estrecha relación con las escuelas de entrenamiento militar de las autodefensas, pues sus primeros 200 integrantes fueron entrenados en una de éstas previo a conformar el Bloque, y posteriormente se crearon otras siete para el reentrenamiento de sus miembros.12 Se procuró que dichas escuelas contaran con el personal para efectuar estudios “psicológicos” y médicos, después de lo cual se les entregaba el equipo de campaña conformado básicamente por una hamaca, un toldillo, botas, uniforme y útiles de aseo personal.
22. La estructura física de las escuelas estaba conformada por la plaza
de armas, destinada a la formación del personal y la izada de banderas en la mañana y en la tarde al finalizar el día; por cambuches ubicados a la intemperie y organizados por escuadras; y por la zona de maquetas, donde se daba propiamente la instrucción y la pista de eficiencia de combate.
23. Se estableció que desde el surgimiento del Bloque Vencedores de Arauca en éste fueron invertidos cerca de veinte mil ochocientos cincuenta millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y seis pesos ($20.850’257.296), los cuales fueron obtenidos principalmente del actividades relacionadas con el narcotráfico y secundariamente con el producto de las extorsiones, exacciones y cuotas impuestas por el Bloque a ganaderos, propietarios de estaciones de suministro de combustible, comerciantes, 11 El área de influencia del Bloque Vencedores de Arauca en el departamento de Arauca fue la siguiente: En Arauca, 28 veredas de las 49; en Tame, 43 veredas de las 140; en Puerto Rondón, en las 21 veredas con las que cuenta; en Cravo Norte, en las 16 veredas con las que cuenta; y en Saravena, en el casco urbano solamente. En el departamento del Casanare, operó únicamente en el municipio de Hato Corozal, donde ejerció influencia en 29 veredas de las 63 con las que éste cuenta. 12 Escuelas de entrenamiento militar: en el municipio de Barranca de Upía (Meta), donde fueron entrenados los primeros
miembros; en la finca “la Verbena” (vereda la Chapa, municipio de Hato Corozal, Casanare); en Puerto Gaitán (municipio de Tame, Arauca); en la finca “La Gorgona” (vereda Mapoy, municipio de Tame); “El Suní” (vereda El Suni, municipio de Hato Corozal, Casanare); la “Cachama” (vereda La Cachama, municipio de Tame); y en la vereda Cinaruco (Arauca). Página 7
Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
Justicia y Paz de Bogotá.
Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia. transportadores y contratistas en general; adicionalmente, se supo del aprovisionamiento del Bloque mediante el hurto de camionetas y motocicletas, de materiales, enseres y alimentos a establecimientos de comercio, así como del abigeato. Se realizaron cobros ilegales ocasionales como la “tarjeta navideña” por el monto de $2.000.000, que se hizo circular entre varios habitantes de Arauca durante el mes de diciembre del año 2003.
24. Se estableció que quienes se negaban cancelar las sumas exigidas por este grupo paramilitar, eran víctimas de amenazas, intimidaciones, retenciones y atentados en contra de su vida, los cuales eran tomados como referentes intimidatorios para la población.
25. Finalmente, el bloque Vencedores de Arauca se desmoviliza el 23
de diciembre de 2005 en la vereda Puerto Gaitán, del municipio de Tame, departamento de Arauca, con un total de 548 hombres. En la ceremonia se entregaron 303 armas largas, 57 armas cortas, 39 armas de acompañamiento, 142 granadas y 75.641 cartuchos.
ANTECEDENTES PROCESALES
IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS
26. JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN, alias “Lucho” y “El Sargento”.
Nacido en Cúcuta (Norte de Santander) el 23 de marzo de 1967, se identifica con la cédula de ciudadanía no. 13’485.776 de la misma ciudad. Con formación académica bachiller, ingresó al Ejército Nacional de Colombia en el año 1985, donde recibió formación como lancero, paracaidista, jefe de asalto, empacador, explorador, y en explosivos, salto libre y contraguerrillas urbanas y rurales; alcanzó el grado suboficial de Sargento Viceprimero y se desempeñó como tal en las Fuerzas Especiales Ambrosio Almeyda de Tolemaida hasta el 29 de octubre de 1999, fecha en la que fue destituido mediante proceso disciplinario. El 12 de enero del año 2003, y por dificultades económicas, adujo JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN, se vinculó voluntariamente a las A.U.C.
27. WILMER MORELO CASTRO, alias “Boqui”. Nacido en San Antero
(Córdoba) el 21 diciembre de 1973, se identifica con la cédula de ciudadanía no. 15’619.044 expedida en Manaure (Guajira). Con formación académica hasta
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Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
Justicia y Paz de Bogotá.
Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia. 9º grado, trabajó como vendedor de ostras y albañil antes de ingresar al Bloque Vencedores de Arauca el 29 de octubre de 2001.
28. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS, alias “Platino”. Nacido el 22 de febrero de 1979 en Montería (Córdoba), se identifica con la cédula de ciudadanía no. 10’931.088 expedida en el mismo municipio. Con formación académica de 3º de primaria, laboró como vendedor de fritos, lavador de carros, repartidor de gas y mecánico antes de su ingreso al Bloque Vencedores de Arauca el 5 de diciembre de 2001.
DESMOVILIZACIÓN
29. Los postulados, quienes habían sido privados de la libertad el 20 de marzo de 2003, se desmovilizaron colectivamente el 5 de diciembre de 2005, siendo reconocidos como militantes de la Organización por el miembro representante del Bloque Vencedores de Arauca. Posteriormente, fueron postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, el 21 de diciembre de 2007.
VERSIÓN LIBRE
30. Una vez los postulados ratificaron su voluntad de someterse al
procedimiento de la ley 975 de 2005, correspondió su conocimiento a la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, quien adelantó las gestiones pertinentes y emplazó a las víctimas para que asistieran a las diligencias de versión libre mediante edictos fijados los días 20 de febrero, 9 de junio y 22 de agosto de 2008, los cuales fueron publicados en medios de comunicación de amplia difusión nacional.
31. JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN. Las diligencias de versión libre fueron surtidas los días 26, 27 y 28 de marzo y 2, 3 y 8 de septiembre de 2008. En el curso de la misma, el postulado confesó haber militado en el Bloque Vencedores de Arauca entre el 12 de enero de 2003 y el 20 de marzo de ese mismo año, donde ejerció los cargos Instructor de la “Escuela La Gorgona” y Comandante militar de contraguerrilla de la Compañía Centauros, en desarrollo de los cuales participó en múltiples conductas criminales como porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, daño en bien ajeno, secuestro simple, entrenamiento para actividades ilícitas y crímenes como homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado y acceso carnal violento, todos
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Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
Justicia y Paz de Bogotá.
Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia. en persona protegida, los cuales fueron posteriormente formulados ante el Magistrado de control de garantías de Justicia y Paz respectivo.
32. WILMER MORELO CASTRO y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS. De manera individual, el postulado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS rindió versión libre los días 23 y 24 de abril; 27, 28 y 29 de mayo; 22, 23 y 24 de julio y 25, 26 y 27 de agosto de 2008, así como el 31 de julio de
2009. Por su parte, WILMER MORELO CASTRO, los días 17, 18 y 19 de marzo; 17 y 18 de abril y 29, 30 y 31 de julio de 2008. De manera conjunta, los postulados rindieron versión libre los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2009.
33. En el curso de las diligencias, los postulados confesaron haber militado en el Bloque Vencedores de Arauca de las A.U.C., ejerciendo funciones de patrulleros y escoltas, en el que cometieron múltiples delitos como fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado y agravado, secuestro simple y crímenes como homicidios, desapariciones y desplazamiento forzados, y tortura, todos cometidos en persona protegida, los cuales fueron posteriormente formulados ante el Magistrado de control de garantías de Justicia y Paz respectivo.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
34. JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN. La diligencia preliminar de
formulación de imputación se llevó a cabo el 4 de febrero de 2009. En ésta se verificó la plena identidad del postulado y se procedió a la presentación de cinco cargos y su formulación ante el Magistrado de control de garantías de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Barranquilla, quien los declaró ajustados a la ley. En el curso de la misma, la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se encontró procedente y fue impuesta.
35. La diligencia de formulación de imputación de cargos se realizó el 9 de julio del 2009 y en su desarrollo se reiteraron los cargos formulados durante la audiencia de imputación y se introdujeron algunas variaciones por parte de la representante del ente fiscal, siendo estos aceptados por el Postulado en forma libre, espontánea y voluntaria, y estando debidamente asesorado por su defensa técnica.
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Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
Justicia y Paz de Bogotá.
Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia.
36. WILMER MORELO CASTRO y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS. La realización de audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se llevó a cabo el 3 de febrero de 2009. En ésta se verificó la plena identidad de los postulados y se
procedió a la presentación de los cargos, los cuales se declararon ajustados a la ley por parte del Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Así mismo, se solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se encontró procedente y fue impuesta para ambos postulados.
37. Finalmente, ante el Magistrado de control de Garantías de la Sala de Justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de agosto de 2009, se adelantó diligencia conjunta de formulación de cargos a los tres postulados por el delito de concierto para delinquir, y posteriormente el 4 de marzo de 2010, se realizó formulación de imputación adicional contra el Postulado Peña Tobón.
LEGALIZACIÓN DE CARGOS
38. Ante esta Sala de conocimiento de Justicia y Paz, se realizó audiencia pública de legalización de los cargos formulados durante los días comprendidos entre el 17 y 31 de agosto y los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 17 y 22 de septiembre del 2010. En esta diligencia, se solicitó para los tres postulados la legalización del cargo por el delito de concierto para delinquir; con relación al postulado JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN, de cinco casos que relacionan veinticuatro (24) víctimas de desaparición forzada, veintinueve (29) de desplazamiento forzado, dos (2) de homicidio, dos (2) de acceso carnal violento, una (1) de secuestro, una (1) de tortura y una (1) de homicidio en
grado de tentativa, para un total de cuarenta y seis (46) víctimas directas.
39. Con relación a los postulados WILMER MORELO CASTRO y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS, les fueron formulados cargos por fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, homicidios en persona protegida, porte ilegal de armas de defensa personal, desapariciones, secuestro simple, desplazamiento forzado, dos (2) de tortura y uno (1) de hurto calificado agravado.
40. El 12 de agosto de 2011, esta Sala se pronunció frente a los cargos imputados, considerando las alegaciones de las partes procesales y el lleno de
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Postulados: José Rubén Peña Tobón,
Wilmer Morelo Castro; José Manuel Hernández Calderas.
Delito: Homicidio y otros.
Procedencia: Fiscalía 22 Unidad Nacional de
Justicia y Paz de Bogotá.
Radicado: 2008-83194; 2007-83070.
Asunto: Sentencia. los requisitos de elegibilidad de la ley 975 de 2005, por lo que negó la solicitud de nulidad elevada por el representante del Ministerio Público.
41. De otra parte, la Sala dispuso la legalización formal y material de la aceptación de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación en contra del postulado JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN, que comprendieron los
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