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JYP - JUAN FERNANDO CHICA Y OTROS

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - JUAN FERNANDO CHICA Y OTROS
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veinticuatro de septiembre de dos mil quince Radicados: 0016000253-2007-82700, 0016000253-2008-83269, 0016000253-2007-82699, 0016000253-2008-83275, 0016000253-2006-80864, 0016000253-2008-83275 y 0016000253-2008-83285

Acusados: Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga,

Néstor Eduardo Cardona Cardona, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres Delito: Concierto para delinquir y otros Acta No. 004 Magistrado Ponente RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO La Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el caso de los postulados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias Bertico o Cañitas, Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias el Mono o Alpinito, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, conocido como Alex el Bonito, Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias El Aguacate o Mauro, Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres, todos ellos desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia, una vez Página | 1 celebrada la audiencia de formulación, aceptación y control de legalidad de

los cargos que les formuló el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz -hoy de la Dirección Nacional Especializada en Justicia Transicional-, y el incidente de reparación integral, ha adoptado la siguiente Sentencia I Antecedentes del caso

1. El 15 de julio de 2.003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante las Autodefensas o las AUC) suscribieron el Acuerdo de Santa Fe de Ralito para Contribuir a la Paz de Colombia, cuyo objetivo era restablecer la paz y la gobernabilidad democrática y restituirle al Estado el monopolio de las armas. Por virtud de dicho acuerdo, las AUC se comprometían a concentrar sus tropas en un lugar previamente acordado, desmovilizar a todos sus miembros en un proceso gradual que comenzaría antes de terminar el año y reincorporarse a la vida civil.

2. En desarrollo de tal acuerdo, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 216 del 24 de noviembre de 2.003, por medio de la cual declaró la iniciación de un proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las AUC. El mismo día expidió las Resoluciones 217 y 218, por medio de las cuales reconoció a Jovany de Jesús (o Giovanni de Jesús o Giovanni Jesús) Marín Zapata y Fabio Orlando Acevedo Monsalve como sus miembros representantes y designó como su zona de ubicación “La Página | 2

Montaña Centro Recreacional (sede Prosocial)”, en el municipio de La Ceja del Departamento de Antioquia.

3. Al día siguiente, el 25 de noviembre de 2.003, el Bloque Cacique Nutibara

se desmovilizó en el Centro de Convenciones de Medellín.

4. La lista suscrita por los representantes del bloque, de conformidad con el Decreto 3360 de 2.003, estaba integrada por un total de 867 desmovilizados, entre hombres y mujeres, pues aunque llegaba hasta la casilla 871, se saltó 4 números. La lista fue entregada el 11 de diciembre de 2.003, de acuerdo con la constancia que aparece en la copia enviada por el Asesor Presidencial de Seguridad Nacional, encargado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, doctor Sergio Jaramillo Caro. Ese mismo mes se agregaron 3 nombres a la lista, para un total de 870 desmovilizados.

De conformidad con el oficio OF108-00005211/AUV 12300 y sus anexos, enviados por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez al Fiscal General de la Nación Mario Germán Iguarán Arana el 22 de febrero de 2.008,el listado fue aceptado por el Gobierno Nacional el 9 de diciembre de 2.003 -2 días antes de recibirloy fue corregido y suscrito por dicho Alto Comisionado el 14 de mayo de 2.007, quedando integrado finalmente por un total de 868 desmovilizados-aunque al corregirlo se suprimieron 5 casillas que estaban repetidas-1. Esa información disímil y contradictoria revela la manera como se manejó el proceso y fue entregada a la Sala en fotocopia sin autenticar, por lo menos la suministrada por el Fiscal, pero la Sala le otorga fe. 1 Fs. 1 y ss. carpeta Pruebas de la Sala, “Desmovilización y Armamento” y fs. 85 y ss. del cuaderno 5 y 18 y ss.

del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual, ambos del postulado Juan Fernando Chica Atehortúa, pero está en cada uno de los procesos. Página | 3

5. En dicho listado fueron incluidos Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga,

Néstor Eduardo Cardona Cardona, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres, con los números 179-589, 127174, 142-694, 222-169, 457-685, 565-604 y 840-805 de la lista inicial y la corregida.

6. Dichos desmovilizados manifestaron su voluntad de ser postulados a los beneficios del proceso de justicia y paz ante el Alto Comisionado para la Paz el 26 de agosto de 2.006, el 28 de febrero de 2.007 y el 26 de agosto de 2.006 los tres primeros, en su orden. Édgar Alexander Erazo manifestó su voluntad el 9 de febrero de 2.006 y Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres lo hicieron en julio de 2.007, sin que se conozca el día exacto.

De Mauro Alexander Mejía Ocampo se desconoce la fecha en que manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la ley.

7. Con base en dicha manifestación, el Ministro del Interior y Justicia Sabas Pretelt de la Vega, por medio de la comunicación del 15 de agosto de 2.006, y con base en la lista enviada por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez, le remitió al Fiscal General de la Nación Mario Iguarán

Arana, la lista de postulados del 8 de mayo de 2.006, que incluía a Édgar Alexander Erazo Guzmán y Mauro Alexander Mejía Ocampo2. Posteriormente, el Ministro del Interior y Justicia Carlos Holguín Sardi, por medio del oficio OF107-4821-OAJ-0410 del 27 de febrero de 2.007 dirigido al mismo Fiscal, entregado también en copia sin autenticar, pero a la cual se 2 Fl. 5 del cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Carácter Individual de Mauro Alexander Mejía y 44 del cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Édgar Alexander Erazo. Página | 4 le otorga fe, postuló a Juan Fernando Chica Atehortúa y Néstor Eduardo Cardona Cardona, como desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara3. Con base en la lista enviada por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo el 17 de febrero de 2.008, el mismo Ministro, por medio del oficio OF108-6432-GJP-0301 dirigido al Fiscal General Mario Germán Iguarán el 6 de marzo de 2.008, entregado en fotocopia sin autenticar, remitió una lista de 26 postulados, que incluía a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres. La postulación, en el caso de Edilberto Cañas Chavarriaga, se hizo más de 1 año después de haber expresado su voluntad de ser postulado y 2 años, 7 meses después de haber entrado en vigencia la Ley 975 de 2.005, mientras que la de Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres se demoró 7 meses4.

8. Los 7 postulados, Juan Fernando Chica, Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Édgar Alexander Erazo, Mauro Alexander Mejía, Juan Mauricio Ospina y Wander Ley Viasus Torres, ratificaron su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz en sus diligencias de versión libre del 20 de noviembre de 2.007, 16 de julio de 2.008, 4 de diciembre de 2.007, 10 de noviembre de 2.008, 22 de noviembre de 2.007, 2 de julio de 2.008 y 18 de septiembre de 2.008, en su orden5. 3 Fl. 209 y ss. cuaderno 5 y 154 y ss. cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual de Juan Fernando Chica y fl. 2 y ss. cuaderno de requisitos fase administrativa y judicial de Néstor Eduardo Cardona. 4 Fs. 63 y ss. y 71 cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga 5 Fs. 11, 152 y 160 cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Carácter Individual y 5, 27 y 208 del cuaderno 5 del postulado Juan Fernando Chica; 60 y 62 cuaderno de Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad de Carácter Individual y 1 cuaderno de Versión Libre del postulado Edilberto de Jesús Cañas; 57 cuaderno de Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 27 cuaderno Versión Libre del postulado Néstor Eduardo Cardona; 173 y ss. cuaderno Requisitos Fase Administrativa y Judicial y 2 cuaderno Versión Libre de

Édgar Alexander Erazo; 46 cuaderno de versión libre del postulado Mauro Alexander Mejía; 122 cuaderno Cumplimiento de Requisitos de Elegibilidad y 2 cuaderno Versión Libre del postulado Juan Mauricio Ospina; y 4 cuaderno Versión Libre del postulado Wander Ley Viasus. Página | 5

9. El trámite de los procesos siguió un curso disímil, por lo menos hasta su acumulación. El de los postulados Édgar Alexander Erazo Guzmán y Mauro Alexander Mejía Ocampo fue asignado a la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa el 8 de septiembre de 2.006. 6 meses después, el 12 de marzo de 2.007, dicha Fiscal dispuso iniciar el procedimiento de la ley de justicia y paz y el 24 de julio de 2.007 ordenó comunicarles a las autoridades pertinentes la iniciación del procedimiento6.

10. Los procesos de los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa y Néstor Eduardo Cardona Cardona fueron asignados a la misma Fiscal el 13 de marzo de 2.007, quien asumió su conocimiento e inició el procedimiento el 28 de marzo siguiente.

El emplazamiento de las víctimas de estos postulados, al igual que las de Mauro Alexander Mejía y Édgar Alexander Erazo se realizó pasados más de 2 meses, el 10 de julio y el 19 de agosto de 2.0077.

11. El 19 de marzo de 2.008 fueron asignados a la misma Fiscal 6 Delegada los procesos de los desmovilizados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga,

Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres. Aquélla asumió su conocimiento y dispuso iniciar el procedimiento respectivo 15 días más tarde, el 3 de abril del mismo año. El emplazamiento de las víctimas en estos 3 casos se hizo el 9 de junio siguiente en el periódico El Tiempo, cuando ya estaban a cargo del Fiscal 45 Delegado8. 6 Fs. 9 y 20 cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual y fs. 6 cuaderno de versión libre 1 del postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo. 7 Fs. 157, 159, 162 y 172 del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual y 212, 214, 217 y 221 del cuaderno 5 del postulado Juan Fernando Chica, aunque obran en los otros procesos. 8 Fs. 74, 80, 82 y ss., 85, 88 y 95 y ss. del cuaderno de cumplimiento de requisitos de elegibilidad de carácter individual del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga Página | 6

12. El 16 de mayo de 2.008, más de 1 año después de iniciados los primeros y recién abiertos los últimos, los procesos de los postulados Juan Fernando Chica, Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Mauro Alexander Mejía, Édgar Alexander Erazo, Juan Mauricio Ospina y Wander Ley Viasus Torres fueron asignados al Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Pero, el 22 de agosto de 2.008, los procesos de los postulados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga,

Néstor Eduardo Cardona, Mauro Alexander Mejía y Juan Mauricio Ospina fueron asignados al Fiscal 49 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz y más tarde, el 24 de junio de 2.010, fueron asignados de nuevo al Fiscal 45 Delegado de dicha Unidad, ya para ese entonces el doctor Albeiro Chavarro Ávila.

13. El postulado Juan Fernando Chica Atehortúa rindió versión libre los días 20 de noviembre de 2.007, 9 meses después de su postulación, 5 de febrero, 28 de abril, 12 de agosto, 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2.008 y 3 de marzo de 2.009. En esas 7 sesiones, que se prolongaron 1 año y 3 meses y volvían repetidamente sobre los mismos hechos, el postulado sólo confesó la comisión de 4 homicidios, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias.

El 5 de marzo de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento por esos hechos, excepto uno. La audiencia se celebró el 3 abril 2009 y en ella se le impuso al postulado la detención preventiva como medida de aseguramiento. La audiencia de formulación y Página | 7

aceptación de cargos por esos hechos se celebró el 31 de julio de ese mismo año. Una vez realizada la audiencia, el proceso fue remitido a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá y le fue repartido a la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López el 11 de agosto de 2.009, quien el 28 de abril de 2.011, una vez creada esta Sala, lo remitió por competencia. Esta Sala fijó la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos para el 13 de junio de 2.011. La audiencia se realizó los días 13 y 14 de junio, 7 y 8 de julio, 16, 17 y 18 de agosto y 18, 19 y 20 de octubre de 2.011. El 12 de mayo de 2.011, casi dos años después, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de esta Sala otra Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento por el otro hecho, la cual se realizó el 10 de agosto de 2.011. La Audiencia de Formulación de los Cargos por este hecho se realizó 1 mes después, el 12 de septiembre de 2.0119.

14. El postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga rindió versión libre los días 16 de julio y 2 y 3 de septiembre de 2.008, 24 de febrero y 15 de julio 2.009 y 14 de abril de 2.010. En esa versión, que se prolongó 1 año y 9 meses y también redundaba sobre los mismos hechos, además de los delitos de

concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización de uniformes e insignias, el postulado confesó 10 homicidios y 2 tentativas de homicidio, 2 casos de tortura, otros 2 de detención ilegal y 9 Fs. 24 cuaderno solicitud de audiencia de control de legalidad de cargos y 44 cuaderno de audiencia de formulación de cargos parcial y cuadernos de solicitud de audiencia preliminar de control de garantías de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Página | 8 privación del debido proceso y 1 hurto calificado, según la calificación dada por el Fiscal Delegado. El 2 de marzo de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz le solicitó al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, pero sólo por 6 de esos hechos. La audiencia se celebró el 17 de abril de 2009 y en ella se le impuso al postulado como medida de aseguramiento la detención preventiva. El 23 de junio de 2.009 el mismo Fiscal solicitó realizar la Audiencia de Formulación de Cargos parcial, que se celebró el 28 de agosto. En ésta el Magistrado con Funciones de Control de Garantías declaró improcedente la formulación parcial de cargos. La decisión fue apelada por el Fiscal y un representante de las víctimas y el 14 de diciembre de ese año fue revocada

por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Aunque el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala señaló los días 17 de marzo y 3 de agosto de 2.010 para realizar la audiencia, no pudo celebrarse, la primera vez porque el defensor no se presentó y, la segunda, porque el Fiscal se excusó porque tenía fijada una versión libre. El 10 de abril de 2.010, un año después de la primera audiencia, el Fiscal 49 Delegado le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de esta Sala señalar otra Audiencia de Formulación de Imputación adicional, la cual se realizó el 27 de mayo siguiente. Unos días más tarde, el 1 de junio de 2.010, el mismo Fiscal le solicitó al mismo Magistrado fijar una audiencia para la imposición de la medida de aseguramiento, la cual se llevó a cabo el 14 de julio y en ella se le impuso al postulado la detención preventiva por esos otros hechos. Página | 9 El 30 de julio de 2.010, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías realizar una Audiencia de Formulación de Cargos adicional. Finalmente, la Audiencia de Formulación de Cargos por todos los delitos atribuidos al postulado Edilberto de Jesús Cañas se realizó el 24 de agosto de 2.010 y en ella éste aceptó los cargos atribuidos. El 2 de septiembre de 2.010, el Fiscal 45 Delegado le solicitó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizar la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos. El proceso le fue repartido

al Magistrado Eduardo Castellanos Rosso, quien el 29 de abril de 2.011 lo remitió a esta Sala, una vez entró en funcionamiento, donde fue recibido el 17 de mayo de 2.011. La Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos se desarrolló los días 18 y 19 de julio, 31 de octubre y 1, 2 y 3 de noviembre de 2.011 y el 7 de diciembre el Magistrado Ponente la remitió para acumular el proceso al de Juan Fernando Chica Atehortúa10.

15. El postulado Néstor Eduardo Cardona Cardona inició su versión libre 9 meses después de su postulación, el 4 de diciembre de 2.007. Ésta continuó los días 7 de febrero, 29 de abril y 24 de septiembre de 2.008, 25 de febrero y 4 de septiembre de 2.009 y 8 de marzo de 2.010. En dicha versión, que se prolongó 2 años y 3 meses y volvía una y otra vez sobre los hechos ya confesados, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilización de uniformes e insignias, confesó 8 delitos de homicidio, 1 tentativa de homicidio, 1 secuestro, 1 hurto calificado, 1 caso de lesiones, otro de constreñimiento ilegal y el tráfico, 10 Fs. 1, 15 y 24 cuaderno 1, 1, 59, 66, 104, 113, 120 y 129 cuaderno 2, 1, 5 y 30 cuaderno 3, 5 y 23 cuaderno 4,

1, 5 y 13 cuaderno 5, 15, 16, 22, 23, 37, 43, 55 y 66 cuaderno original 1. Página | 10 fabricación o porte de estupefacientes, conforme a la calificación dada por el Fiscal Delegado. A solicitud del Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación -la cual no obra en el expediente-, repartida al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal el 16 de diciembre de 2.008, éste señaló el 4 de febrero de 2.009 para realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento parciales. Después de varios aplazamientos solicitados por el Fiscal, finalmente la audiencia se realizó el 27 de julio de ese año. En ella, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías ordenó la detención del postulado como medida de aseguramiento. El 18 de marzo de 2.010, 3 años después de iniciado el proceso, el Fiscal le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de esta Sala señalar una Audiencia de Formulación de Imputación adicional e Imposición de Medida de Aseguramiento, la cual se realizó el 19 de mayo siguiente. El Magistrado se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por falta de sustentación, pero luego de varios incidentes y recursos, la Sala de Casación Penal de la Corte revocó la decisión e impuso la medida. El 5 de agosto de 2.010, el Fiscal Delegado le solicitó al mismo Magistrado

una nueva Audiencia de Formulación de Imputación adicional e Imposición de Medida de Aseguramiento, la cual se realizó el 15 de marzo de 2.011. El 4 de abril de 2.011, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías celebrar la Audiencia de Formulación de Cargos. La audiencia se celebró el 25 de mayo de ese mismo año y en ella el postulado aceptó los cargos formulados. Luego de que el Fiscal solicitara el Página | 11 aplazamiento de la audiencia inicialmente fijada, la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos se inició el 19 de septiembre de 2.011 y se extendió a los días 20, 21 y 22 de ese mismo mes y el 7 de diciembre el Magistrado Ponente remitió el proceso para ser acumulado al que se le adelantaba a Juan Fernando Chica Atehortúa11.

16. El postulado Édgar Alexander Erazo Guzmán inició su versión libre el 10 y 11 de noviembre de 2.008, 2 años, 5 meses después de su postulación. La versión continuó los días 15 diciembre de 2.008, 16 y 17 de febrero de 2.009, 24 de junio de 2.010, 8 y 9 de febrero y 5 y 6 de marzo de 2.012. En dicha versión, que se prolongó durante 3 años, 4 meses y retomaba hechos ya reconocidos, confesó 37 homicidios, 3 secuestros, 3 desplazamientos forzados y 1 delito de lesiones personales, bien como autor o coautor, o bien como

autor mediato. El 23 de febrero de 2.009, 3 años después de su postulación, la Fiscalía 45 Delegada de la Dirección Nacional Especializada en Justicia Transicional solicitó una Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento parcial, la que se realizó el 11 de marzo de 2.009 y en la cual se le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y homicidio agravado y se ordenó su detención como medida de aseguramiento. Por esos hechos, el mismo Fiscal le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías una Audiencia de Formulación de Cargos el 7 de mayo 11 Fs. 107, 130, 147, 177 y 227 “cuaderno original 1” Solicitud de Audiencia de Formulación de Imputación y 2, 127, 142 y ss. y 168 y ss. “cuaderno original 1” Solicitud de Audiencia de Formulación de Cargos. Página | 12 de 2.009, la que se llevó a cabo el 10 de junio del mismo año y continuó el 30 de septiembre y en la cual el postulado aceptó los cargos formulados. El 15 de junio de 2.010, más de 4 años después de la postulación, el Fiscal solicitó fijar otra Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento adicional, en la cual le imputó al postulado Édgar

Alexander Erazo 11 hechos más y se adicionó la medida de aseguramiento por éstos, audiencia que se realizó el 8 de julio de 2.010. El 8 de septiembre siguiente, el Fiscal aludido le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías otra Audiencia de Formulación de Cargos Parcial, la cual se realizó el 22 de septiembre de 2.010 y en ella el postulado aceptó los cargos formulados. El proceso fue enviado a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá y le correspondió a la doctora Lester María González Romero, quien el 2 de mayo de 2.011 ordenó remitir el proceso a esta Sala, pues conforme a los Acuerdos 8034 y 8035 del 15 de marzo de 2.011 carecía de competencia. El proceso le correspondió por reparto a la doctora María Consuelo Rincón Jaramillo, quien el 9 de junio de 2.011 ordenó enviarlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia, la cual, mediante auto del 29 de junio de 2.011, asignó el conocimiento a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, el 16 de abril de 2.012, el proceso se acumuló al seguido contra el postulado Juan Fernando Chica Atehortúa y se le solicitó a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, de donde se recibió el 29 de mayo de 2.01212. 12 Fs. 1, 24, 31, 48, 63, 74, 87 y 90 Carpeta de Versión Libre del postulado Édgar Alexander Erazo; 173 Carpeta

Requisitos Fase Administrativa; 1, 6, 16 y 19 Cuaderno Solicitud de Audiencia Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento; 1, 4, 25, 28 y 60 Cuaderno Solicitud de Audiencia de Control de Garantías de Página | 13

17. El postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo rindió versión libre el 22 de noviembre de 2.007, 1 año, 6 meses después de su postulación. En ésta únicamente ratificó su voluntad de acogerse a la ley de justicia y paz porque de inmediato se suspendió. La versión continuó los días 5 de febrero, 13 de mayo, 17 de septiembre y 13 de noviembre de 2.008, 26 de febrero de 2.009, 4 de febrero y 25 de junio de 2.010 y 21 de junio de 2.011. En dicha versión, que se extendió durante 3 años y 7 meses, además de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, el postulado solamente confesó 4 homicidios, 1 tentativa de homicidio, 1 caso de lesiones personales, otro de desplazamiento forzado y otros 2 de exacciones o contribuciones arbitrarias y falsedad material en documento público. Más que en los otros casos, la Sala no entiende como la confesión de esos pocos delitos, requirió 9 sesiones de versión libre y demoró 3 años, 7 meses. Menos lo entiende si por dos de ellos -1 un homicidio y una tentativa de homicidioya estaba condenado y otros

dos se cometieron en conexidad con éstos. El 22 de abril de 2.009, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, doctor Jorge Luis Giraldo Chica, le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de esta Sala realizar la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, pero únicamente por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias. La audiencia se celebró el 8 de junio siguiente, pero se suspendió para que el Fiscal, para entonces el doctor Albeiro Chavarro Ávila, aportara copia de la sentencia condenatoria contra el postulado. La audiencia se programó para el 17 de julio siguiente, pero fue aplazada a solicitud del Fiscal para adicionar otros dos hechos. Formulación de Cargos Parcial; 1, 67 y 92 Cuaderno Audiencia para Adición de Formulación de Cargos; 1, 3, 14, 17, 19 y 49 Cuaderno Solicitud de Audiencia Control de Legalidad de los Cargos. Página | 14 El 12 de mayo de 2.011, casi 2 años después, el Fiscal 45 Delegado, doctor Albeiro Chavarro Ávila, solicitó la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento por todos los delitos confesados. La audiencia se realizó el 10 de agosto de 2.011 y se le impuso al postulado como medida de aseguramiento la detención preventiva. La Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos por esos hechos se

solicitó el 6 de octubre de 2.011 y se celebró el 16 de febrero de 2.012. Una vez realizada la audiencia, el proceso fue remitido a esta Sala y le fue repartido al suscrito Magistrado ponente el 2 de marzo de 2.012. El 15 de marzo siguiente, el suscrito Magistrado requirió al Fiscal 45 Delegado para que entregara el expediente del proceso completo y allegara las carpetas y la documentación que se echaban de menos. Tres meses después, el 19 de junio de 2.012, el suscrito volvió a requerir al Fiscal para que cumpliera esa orden, pues todavía no había entregado las carpetas y la documentación que hacían falta13. El 3 de julio de 2.012, una vez entregada la documentación y a solicitud del defensor, esta Sala ordenó acumular el proceso al adelantado contra Juan Fernando Chica Atehortúa.

18. El postulado Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias El Rolo, rindió versión libre los días 2 y 9 de julio, 23 de septiembre y 27 de octubre de 2008, 23 de febrero, 16 de julio y 20 de agosto de 2009 y 21 de abril de 2010. En esa versión, además del concierto para delinquir, la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las 13 Fs. 24 y ss. cuaderno de versión libre 1, 1, 13, 24, 33 y 53 cuaderno original “audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento” y 1, 51 y 59 y ss. cuaderno original 1

“solicitud de audiencia de control de legalidad de los cargos” Página | 15 Fuerzas Armadas y la utilización de uniformes e insignias, confesó 13 homicidios y 2 tentativas de homicidio, varios cometidos cuando era menor de edad, además de un caso de falsedad personal. El 23 de abril de 2.009, el Fiscal 45 Delegado le solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala una Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento parcial, la cual se fijó para el 3 de junio de 2009. Sin embargo, no se efectúo ese día porque el INPEC no trasladó al interno. Finalmente la audiencia se celebró el 17 de julio siguiente y en ella se ordenó la detención preventiva del postulado por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, utilización ilegal de uniformes y 3 homicidios. Diez meses después, el 13 de mayo de 2.010, el Fiscal 49 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó una Audiencia de Formulación de Imputación adicional, la que se celebró el 26 de julio de 2010 y en la cual se le imputaron al postulado Juan Mauricio Ospina 3 homicidios, 1 tentativa de homicidio y la falsedad personal, pero el Magistrado de Control de Garantías no aprobó la imputación por este último delito, ni le impuso medida de aseguramiento por esos hechos. El 24 de septiembre de 2.010, el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de

Justicia y Paz solicitó realizar la Audiencia de Formulación de Cargos, la cual se celebró el 21 de octubre de 2.010. En ella el postulado aceptó los cargos, pero no se incluyeron los cometidos por él cuando era menor de edad. El proceso fue repartido al Magistrado Eduardo Castellanos Rosso de la Sala de Conocimie

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