JYP - JUAN JOSÉ OSPINA ALVAREZ
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - JUAN JOSÉ OSPINA ALVAREZ
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No. 63 Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017). L ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de Juan José Ospina Álvarez, ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y el Título II del Decreto 277 del 2017. IT. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía General de la Nación por medio de su representante solicitó por escrito la conexidad y libertad condicionada del postulado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 31 de julio pasado, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el día 8 de agosto del año que avanza.
III. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Juan José Ospina Álvarez, conocido con el alias de “Franco Reyes”; identificado con cedula de ciudadanía No. 14.278.750 expedida en Río Blanco —Tolima-; nació el 17 de enero de 1969 en Río Blanco —Tolima-; hijo
de Juan Pablo Ospina Vanegas y Carmen Álvarez (fallecidos). Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada Ingresó al Frente 21 del Comando Conjunto Central en el año 2000. Se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario del Espinal desde el 22 de julio de 2012; fue certificado por el CODA No. 0700-2014 del 14 de agosto de 2014 y postulado a la Ley de Justicia y Paz el 6 de abril de 2015. Actualmente la pena es vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué. La Fiscalía, previa petición del postulado, solicitó la conexidad de los siguientes procesos:
1. Radicado 2009 00010 NI. 21823. Auto Acumulación de Penas del 6 de agosto de 2014, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante impuso una pena de 40 años como consecuencia de acumular las siguientes sentencias:
a. Radicado 2009 00010. Sentencia del 27 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado — Adjuntode Ibagué, que lo condenó a 40 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales en persona protegida, hurto calificado y daño en bien ajeno agravado, por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2002, cuando miembros del Frente 21 de
las FARC incursionaron en el municipio de Rovira —-Tolima-. b. Radicado 2012 00142. Sentencia del 21 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento, que lo condenó a 46 años y 10 meses de prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2010, en el municipio de San Antonio —Tolimay cuya víctima es el patrullero Carlos Alberto Campo Pérez.
2. Radicado 2013 00145. Imposición de medida de aseguramiento, del 7 de abril de 2017, por un Magistrado con funciones de Control de Garantías
2 Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en grado de tentativa, actos de terrorismo, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y destrucción de bienes protegidos, por la toma guerrillera del municipio de San Antonio —Tolima-. Por otra parte, solicitó igualmente la conexidad de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, el 15 de diciembre de 2005, que lo condenó a 5 años de prisión por el delito de rebelión.
IV. De la sustentación de la conexidad y libertad condicionada.
Las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La defensa pública del postulado solicita declarar la conexidad y la
libertad condicionada de su representado toda vez que en la audiencia se acreditó su pertenencia a las FARC-EP, así como que los hechos por los cuales fue condenado, fueron cometidos en razón del conflicto armado interno, además, se demostraron los requisitos consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. La Delegada de la Fiscalía. Luego de realizar un recuento sobre la situación del postulado, solicita la conexidad dado que están acreditados los requisitos previstos en la ley 1820 de 2016 y su decreto reglamentario. El Delegado del Ministerio Público. No se opone a la solicitud de conexidad y libertad condicionada porque considera cumplidos los requisitos establecidos en las normas que los regulan. El Representante de víctimas. No encuentra reparo a la solicitud de conexidad y libertad condicionada de postulado, por cuanto la Fiscalía realizó “una concreta presentación de los elementos necesarios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario. 3 Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada El postulado Juan José Ospina Álvarez. Reitera su compromiso de colaboración en la Justicia Especial para la Paz.
V. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto 27'7 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de
complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 20049”!. En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3 del mismo artículo. Conforme lo anterior contra el postulado se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2013 00145. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad. 1 CSJ Rad. 49912 2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891.
Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad
y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. Dicho esto, la sala decretará la conexidad del auto de acumulación de penas relacionado en el acápite III de esta decisión y que fuera expuesta por la Fiscalía General de la Nación, con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2013 00145, dentro del cual le fue impuesta medida de aseguramiento del 7 de abril de 2017, pues del análisis sustentado por la Delegada Fiscal se desprende que los hechos fueron cometidos en razón de la pertenencia del señor Juan José Ospina Álvarez a las FARC-EP y en desarrollo y con ocasión del conflicto armado interno. Ahora bien en relación con la solicitud de conexidad de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, el 15 de diciembre de 2005, que lo condenó a 5 años de prisión por el delito de rebelión., la Sala se abstendrá de pronunciarse por cuanto, finalizada la audiencia de sustentación, la Delegada Fiscal aportó constancia suscrita por el Juez Primero de Ejecución de Penas de Ibagué, del 8 de agosto de 2017, en la que hace constar que revisado el expediente segundo en contra de Juan José Ospina Álvarez, se encontró que mediante auto del 30 de noviembre de 2012 se decretó la extinción de la pena por prescripción.
2. De la libertad condicionada.
Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada de Juan José Ospina Álvarez, sustentados por la defensa,
con la documentación necesaria presentada por la Fiscalía General de la Nación, por medio de su Representante, conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10%, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Asi mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:
1. Que sea o haya sido miembro de las FARC-EP.
La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia del postulado en las FARC-EP, pues fue certificado por el Comité de Dejación
de Armas CODA, en la siguiente fecha: POSTULADO CODA Juan José Ospina Álvarez No. 0700-2014 del 14 de octubre de 2014.
2. Que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.
Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada La exigencia se entiende cumplida ya que el postulado es investigado y fue condenado por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, actuación que es objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2013 00145 en la que se profirió medida de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
Se observa que los hechos por los cuales fue condenado el postulado y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, pues datan del 3 de mayo de 2002 y del 27 de diciembre de 2010.
4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.
Según lo manifestado por la Delegada Fiscal, el postulado ha permanecido privado de la libertad por más de 5 años, pues su captura se
produjo el 22 de julio de 2012.
5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.
El postulado aportó el acta de compromiso No. 102366 suscrita ante el ante el Delegado de la Jurisdicción Especial para la Paz. En esas condiciones, Juan José Ospina Álvarez, cumple con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada. En tal sentido se librará la correspondiente boleta de libertad. Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada De igual manera, se ordenará la suspensión de los procesos que se siguen en esta jurisdicción y de la causa objeto de conexidad, en contra de Juan José Ospina Álvarez de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, para lo cual se librarán los comunicados de rigor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero: Decretar la conexidad de la causa que se cita a continuación, en contra de Juan José Ospina Álvarez con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2013 00145: Radicado 2009 00010 NI. 21823. Auto Acumulación de Penas del 6 de agosto de 2014, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante impuso una pena de 40 años como consecuencia de acumular las siguientes sentencias: 1.Radicado
2009 00010. Sentencia del 27 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado -Adjuntode Ibagué, que lo condenó a 40 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales en persona protegida, hurto calificado y daño en bien ajeno agravado, por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2002, cuando miembros del Frente 21 de las FARC incursionaron en el municipio de Rovira -Tolima-. 2. Radicado 2012
00142. Sentencia del 21 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento, que lo condenó a 46 años y 10 meses de prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2010, en el municipio de San Antonio —-Tolimay cuya víctima es el patrullero Carlos
Alberto Campo Pérez. Segundo. Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de conexidad de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal 8 Rad. 2013 00145 Juan José Ospina Álvarez FARC-EP Libertad condicionada del Circuito de Ibagué, el 15 de diciembre de 2005, que lo condenó a 5 años de prisión por el delito de rebelión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Tercero: Conceder la Libertad Condicionada Juan José Ospina
Álvarez, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.278.750 expedida en Río Blanco —Tolima-, por las razones expuestas en la parte motiva y librar la boleta de libertad correspondiente.
Cuarto: Ordenar la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, contra Juan José Ospina Álvarez, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
Quinto. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
ALEXANDRA VALEN
Magistrad+ Excusa justificada
ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Magistrada