JYP - LEONIDAS ACOSTA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - LEONIDAS ACOSTA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz Acta No. 022
Magistrado Ponente:
Doctor JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2014-81105
Postulados: LEONIDAS ACOSTA ANGEL, EVER ANTONIO
CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, FREDY
RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE MANJARRES
IBAÑEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA, DIMAS
NICOLAS AVENDAÑO JIMENEZ.
Asunto: Sentencia Parcial
Requirente: Fiscalía 9 Nacional Especializada de Justicia
Transicional. Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
TABLA DE CONTENIDO
I. ASUNTO A DECIDIR .........................................................................................................2
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIÒN JURÌDICA..............................................3
III. ACTUACIÓN PROCESAL .................................................................................................10
1. ETAPA ADMINISTRATIVA.................................................................................................................. 10
2. ETAPA JUDICIAL................................................................................................................................. 15
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................................................................................ 22
IV. CONTEXTO ....................................................................................................................28
V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ......................................................................................36
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA ..................................................................................116
1. DE LA COMPETENCIA ..................................................................................................116
2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS ...........................117 1 2.1. CONTROL FORMAL: .......................................................................................................117 2. 2. CONTROL MATERIAL......................................................................................................118
2.2.1. FINES DE LA LEGALIZACIÓN DE CARGOS .......................................................................119
3. PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD .........................................................................121
3.1. CONTEXTO JURÍDICO………………………………………………………………………………………………..122
3.1.1. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD EN LA LEGISLACIÓN………………………………………126
3.1.2 PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCESO………………..132
4. DECISIÓN LEGALIZACIÓN DE CARGOS………………………………………………………………………………….133
4.1. CONCIERTO PARA DELINQUIR…………………………………………………………………………………..134
4.2. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE DESAPARICION FORZADA…….142
4.3. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE MUERTES VIOLENTAS…………..178
4.4. LEGALIZACION PATRON DE MAROCRIMINALIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO…197
VII. LA RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS................................................................202
VIII. LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA .........................................................................................204
IX. DE LA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS .................................................................269
X. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULADOS. ...........................................269
XI. EXTINCIÓN DE DOMINIO. .............................................................................................270
XII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS .............................................273
XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA:......................................................................555
XIV. RESUELVE ....................................................................................................................557
I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado número 08-001-2252-002-2014-81105 1 , adelantado contra los postulados LEONIDAS ACOSTA
ANGEL, EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ
RODRIGUEZ, FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE MANJARRES IBAÑEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA y DIMAS NICOLAS AVENDAÑO JIMENEZ, quienes fueron integrantes del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo anterior teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Victimas. 1 El día 26 de octubre de 2016 fue solicitada la acumulación de los ocho procesos correspondientes a los postulados mencionados anteriormente, accediendo a la petición bajo una misma cuerda procesal. 2
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIÒN JURÌDICA
1. LEONIDAS ACOSTA ANGEL: Identificado con la CC No. 85.453.396 de Santa Marta (Magdalena), fue conocido al interior del grupo armado ilegal con el alias de “Troilo”, hijo de Leónidas Acosta Lozano y Emilda Ángel Mahecha, nació en Ibagué -Tolima el 20 de Agosto de 1968;
estudió hasta primero de primaria en Santa Marta – Magdalena; de estado civil soltero, padre de un menor de edad. Se vinculó al GAOML2 en el año 1990, año en el que por intermedio del sujeto conocido con el nombre de Luís Ángel se entrevistó directamente con el entonces líder de la organización ilegal Hernán Giraldo Serna, quien luego de aproximadamente ocho meses lo hizo miembro de su grupo de seguridad, al tiempo que, durante el día, se encargaba de las labores de la finca en la que se encontraba el comandante paramilitar. Posteriormente en el año 1996 pasó a ser parte de las denominadas Convivir, haciendo patrullajes en la carretera en compañía de los miembros de la organización armada conocidos con los alias de “Cambalache”, “El Viejo” y “Morrocoyo” hasta que regresó al grupo de seguridad de Hernán Giraldo. En el año 1999 fue encargado de transportar víveres y suministros para abastecer a tres grupos de la organización armada ilegal liderados por alias “Tolima” y cuya zona de injerencia era La Guajira (Palomino y Dibulla); alias “Monoleche”, el cual operaba en Bonda y Minca (Magdalena); y el grupo del sujeto conocido con el alias de “Walter Torres” ubicado en la parte alta de Guachaca, al tiempo que se encargaba, además, de cobrar exacciones a comerciantes de la zona de las Bananeras (Magdalena), para posteriormente entregar el dinero al individuo conocido con el alias de “Pinocho”, funciones que desempeñó hasta su desmovilización ocurrida en la Quebrada “El Sol” en el año 2006; luego de la cual
quedó detenido en la vereda de “Machete Pelao”, para posteriormente ser trasladado a la cárcel de Urrá. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, mediante sentencia del 21 de enero de 20093, condenó a LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL, por los delitos de Desaparición forzada agravada y Concierto para delinquir, 2 Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley – GAOML3 Confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 22 de junio de 2011 3 providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, esto es el periodo comprendido entre el año 1996 y el mes de febrero de 2006, cuando tuvo lugar su desmovilización, por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2001 y en los que resultó víctima JOSE EUSTACIO ENRIQUE SANTAMARIA y por los cuales se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de la ciudad de Barranquilla.
2. EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ: Identificado con la CC No. 12.633.869, de Ciénaga (Magdalena), fue conocido al interior del grupo armado ilegal con el alias de “Mellales” y/o “Tavo”, hijo de Alfonso Caicedo (fallecido) y Elvia Pérez, nació en Aracataca -Magdalena el 29 de noviembre de 1976; estudió hasta primero de primaria; de estado civil soltero, padre de un menor de edad.
Según informó, en el año 1996 laboraba en una fina bananera ubicada en la vereda
Quebrada del Sol en la Sierra Nevada de Santa Marta, de propiedad de un miembro del GAOML –AUCconocido con el alias de “Caliche”; por esa razón empezó a relacionarse con los miembros de ese grupo armado ilegal, quienes además le dieron capacitación y entrenamiento en manejo de armas; sin embargo su vinculación formal solo se dio hasta el 15 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual comenzó a portar un fúsil, uniforme camuflado y a devengar la suma de Doscientos mil ( $200.000) pesos mensuales, dinero que le era cancelado por el grupo armado ilegal, en el cual estuvo bajo el mando del sujeto conocido con el alias de “Lucho Quiroga” como su Comandante Militar y Hernán Giraldo Serna como Comandante General. En el año 2000 y hasta el 2002 hizo parte de un grupo llamado “Móvil 8”, conformado por 40 hombres, cuya función era “Romper Zonas”4, en el área de “Rio de Piedra”, “Minca”, “Tagua” y Girocasaca”. Posteriormente operó en las veredas de “El Campano” y “La Tagua”, en el Corregimiento de “Minca”, en compañía de los individuos conocidos con los alias de “Caucacia” o “7.7”, hasta el año de 2004. Luego es enviado al Corregimiento de “Siberia”, en las veredas de “La Zeta” y “Cuatro Caminos”, haciendo parte de un grupo de 50 hombres al mando de “Doble Uno”, hasta febrero de 2006 cuando tuvo lugar la desmovilización colectiva.
Mediante sentencia, debidamente ejecutoriada, proferida el 24 de agosto de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta bajo el Radicado 4 Según informan los postulados, se le llamaba “romper zonas” al hecho de incursionar en zonas con presencia de miembros de grupos subversivos. 4 4700131075501-2012-00078-00, fue condenado a la pena de veinte (20) años de prisión por los delitos de Concierto para delinquir agravado, el cual comprende todo el tiempo de pertenencia a las AUC, desde su fecha de ingreso, esto es, el 15 de diciembre de 1999, hasta su desmovilización ocurrida en el año 2006; Homicidio agravado y Desaparición forzada del cual resultaron víctimas Luis Miguel Becerra Paredes, David Becerra Paredes y Renzo Fabián Becerra Paredes, en hechos ocurridos el 5 de marzo de 2002, en la Finca “La Quinta”, vereda “El Campano”, Jurisdicción del corregimiento de “Minca” del municipio de Santa Marta – Magdalena y por los cuales se encuentra detenido en el Pabellón de Justicia y Paz del Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Barranquilla desde el mes de agosto de 2007.
3. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRÍGUEZ: Identificado con cédula de ciudadanía número 7.628.819 de Santa Marta – Magdalena, conocido con los alias de “Tajada” y/o “El Resbaloso”, hijo de Juan de Dios Ortiz Aguilar y Edilia Rodríguez Monsalve, nació el 7 de diciembre de 1978;
estudio hasta primero de bachillerato e hizo cursos en el SENA; estado civil, unión libre con Luz Dary Rodríguez Montero con la cual tuvo un hijo. De conformidad con lo manifestado en diligencias de versión libre, luego de haber prestado el servicio militar en el año 1997 y haber sido Soldado Profesional del Ejercito Nacional durante dos años, fue reclutado en Urabá-Antioquia por los miembros del Bloque Tayrona de las AUC, conocidos con los alias “Topilla”, y “Walter”, en el mes de noviembre del año 2001, en la vereda conocida como “Casa e Tabla” cerca de la vereda Quebrada del Sol. Posteriormente, en el año 2003 operó en los municipios de Orinoco y la vereda o caserío de Los Cocos sobre La Troncal del Caribe y seguidamente hizo presencia en la zona de Siberia durante tres años. Durante su pertenencia al grupo armado ilegal tuvo como comandante militar a alias “Topilla” y como comandante General a Hernán Giraldo, así como a compañeros de escuadra a los sujetos conocidos con los alias de “Walter”, “Talon”, “Culebro”, “Cara de Vaca”, “Pitillo”, “Pajita”, “Cabeza de Planeta”, “Cocoliso”, “El Cara de Araña”, “Chompiras” y “El Abuelo”. Utilizó armas de largo alcance como R15, ametralladora Fal 762, Galil y escopetas. 5 Carlos Javier Ortiz Rodríguez fue condenado a la pena de 13 años y 5 meses de prisión por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por el delito de Desaparición forzada de Mario Rafael Nieves, el cual tuvo lugar el 30 de
julio del año 2005 en la finca “La Esperanza”, ubicada en la vereda Quebrada del Sol - corregimiento de Guachaca, razón por la cual actualmente se encuentra privado de libertad en la Cárcel “Modelo” de Barranquilla, desde el 5 de febrero de 2009.
4. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA: Identificado con cédula de ciudadanía número 12.599.575 de Plato – Magdalena; fue conocido al interior de la organización armada ilegal con el alias de “Cógela Suave”; nació en esa municipalidad el día 22 de mayo 1974; hijo de Ulises Ospino
(F) y Amelia Rosa Valencia; estudio hasta quinto de primaria y actualmente se encuentra en unión marital de hecho con María Rosalba Camacho. Fue reclutado por los integrantes del Bloque Tyrona de las AUC conocidos con los alias de “El Grillo” y “El Cabo Díaz” en el mes de mayo del año 1994. Al interior del grupo armado ilegal se desempeñó como escolta de “Arturo Botero” y patrullero de las zonas de Chibolo, Tenerife, San Luis Real De Obispo, Heredia y PlatoMagdalena, en compañía de los sujetos conocidos con los alias de “Chai”, “El Lobo”, “El Ratón”, “El Salsita”, “Novoa”, “El Guillo”, “El Grillo” y “El Cabo Díaz”. Durante su pertenencia al grupo ilegal portó armas de largo alcance de uso privativo de las fuerzas militares tales como Fusil Fall, R15, ametralladora Uzi y Escopeta tipo changón.
Actualmente se encuentra recluido en la Cárcel “Las Mercedes” de la ciudad de Montería, a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas, condenado a la pena de 13 años de prisión, por el Homicidio de Leonardo Vásquez Sampayo.
5. YESID ENRIQUE MANJARREZ IBÁÑEZ: Identificado con la Cédula de Ciudadanía número 84.452.615 de Santa Marta
(Magdalena), conocido al interior de las AUC, con el alias de “Furia Cinco”; nació en Santa Marta el 29 de noviembre de 1982, hijo de Elizabeth Ibáñez Hidalgo y Eugenio Manjarrez (fallecido), curso estudios hasta quinto de primaria en el Colegio “20 de julio” de los “Almendros”, pero antes hizo primero de primaria en el Colegio “Blanco” 6 de Bonda. Antes de entrar a la organización ilegal tenía como oficio vendedor ambulante, lo cual ejercía desde los nueve años en el mercado público de Santa Marta; de estado civil soltero y padre de dos hijos. Según informó, debido a que estaba siendo perseguido para ser asesinado por miembros del grupo armado ilegal conocido como “Los Chamizos” se vio motivado a ingresar al grupo ilegal conocido como Autodefensas Unidas de Colombia –AUC. Por esa razón en el mes de octubre del año 2001, luego de enterarse que en la vereda “Calabazo” en donde residía la mayor parte de su familia estaban reclutando personal para la organización armada ilegal comandada por Hernán Giraldo, se ofreció voluntariamente, razón por la cual fue conducido por un individuo hasta donde el comandante conocido con el alias “cinco cinco” y/o “Beto Quiroga”, quien
se encontraba en el caserío “Casa e tabla”. Una vez allí y durante el tiempo que permaneció en dicho lugar recibió instrucción sobre el reglamento de la organización armada ilegal y fue ubicado en “escuadras de contra guerrilla” para prestar guardia. Luego de recibir un entrenamiento en manejo de armas y combate contra guerrilla, en la vereda “Quebrada del Sol” por espacio de 20 días en compañía de 35 personas más, fue ubicado en el grupo comandado por el sujeto conocido con el alias de “Tomás” y/o “38” que operaba en el sector de Mingueo, San Salvador, Casa Japón, Las Palmas y Naranjal, en La Guajira. Precisó que en el año 2002, una vez se resolvieron las diferencias surgidas entre el grupo de autodefensas comandado por Carlos Castaño y los hombres de Hernán Giraldo, fue asignado a un grupo de contra guerrilla bajo el mando de a. “Cinco cinco” y a. “Caucacia” o “Siete siete”, en el sector de “El Campano” en el municipio de Minca, para posteriormente ser trasladado a una base que se instaló en la vereda “La Tagua”, en compañía de los patrulleros conocidos con los alias de “El Chulo”, “Care e Vieja”, “Mono Patón”, “Morcillo”, “Mono Lepra”, “Carón” y “Piraña”. Anteriormente utilizaba una Pistola y un fusil AK 47, pero en este sector tenía un “Bastón Chino”, es decir operaba una M 60 que es un arma de apoyo. También utilizó Galil o M 14 y Granadas de Mano. En el mes de enero del año 2003 pasó a conformar un grupo de contraguerrilla bajo
el mando Carlos Edwin Montejo Vitola, a. “90”, operando el sector de “Chimborazo”, en el cerro, hasta julio de ese mismo año, debido a que le autorizaron retirarse del 7 grupo armado ilegal, razón por la cual se fue a vivir a Santa Marta con su Madre. No obstante lo anterior, aproximadamente dos meses después nuevamente fue llamado por los miembros del grupo armado conocidos con los alias de “El Chulo” y “Ñoño”, a través de quienes logra entrevistarse con a. “Guachaca” y a. “Walter”, también conocido como “Cero dos”, quien lo envía a la base “La Estrella”. Estando en “La Estrella” es acusado de consumir alucinógenos en compañía de a. “El Alacrán” y aproximadamente 15 miembros más de la organización, quienes son advertidos de ser sancionados con la muerte, pero en su lugar fue enviado a conformar otro grupo de contraguerrilla, en el que debido a un permiso de salida que le fue negado, por protestar fue acusado de insubordinación y obligado a entregar su arma para ser ejecutado, situación de la que se libró por la intermediación del líder de la organización ilegal Hernán Giraldo Serna. Durante su permanencia en el grupo “La Estrella”, realizó varias operaciones en sectores de La Guajira como “Ciudad Perdida”, “Don Diego”, “La Arena”, “Siberia” y “El Mico”, lugar en el que montaron una base en “Cerro Maroma”, al mando de “101” y del segundo “Canal A”; también estuvo en la vereda “La Tagua” como Radiochispas; luego pasó a estar bajo el mando de alias “90” y regresó nuevamente
a la base de “La Tagua” también como Radiochispas, hasta el día de la desmovilización, ocurrida el 3 de febrero de 2006. Actualmente se encuentra sometido a juicio por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por hechos ocurridos en la vereda “La Tagua” del corregimiento de Minca, el 1 de enero de 2006, en los que resultó víctima Fidelina Sepúlveda Sepúlveda y por los cuales fue capturado el 15 de mayo de 2008, siendo recluido en el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Barranquilla, Pabellón de Justicia y Paz.
6. MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ GARCÍA:
Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.133.601.264 de Valledupar - Cesar, conocido al interior del grupo armado al margen de la ley con el alias de “Fantasma” o “Migue”; nació en Ciénaga Magdalena, el 16 de julio de 1978, hijo de Miguel Alejandro Vásquez Serrano y María García Arango y casado con Yesenia Uriel Padilla de la Hoz. 8 Ingresó al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC en marzo de 1996 en el barrio Nacho Vives de la ciudad de Santa Marta por intermedio del miembro de esa organización conocido con el alias de “Chacho”, quedando bajo el mando de Mario Alejandro Méndez Aguilar, a. “Mogolo”, desarrollando funciones de vigilancia en el barrio citado y en el barrio San Fernando de esa ciudad en compañía de alias “El Turco”. Posteriormente se trasladó al municipio de Gaira – Magdalena, en donde
desempeñó las mismas funciones. Actualmente se encuentra detenido en el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Barranquilla, Pabellón de Justicia y Paz.
7. DIMAS NICOLAS AVENDAÑO JIMÉNEZ: Conocido con los alias de “Daniel” o “Tribilin” o “Z8”, identificado con cédula de ciudadanía número 7.141.101 de Santa Marta, nacido en Santa Marta, el día 31 de mayo de 1977, Bachiller del año 1996 del Colegio Distrital Santa Ana del corregimiento de Bonda; después de la desmovilización se graduó como Técnico Piscícola en Jaulas Flotantes y Micro Empresarial del SENA; en al año de 1997 presto el servicio militar en el Batallón Córdoba; hijo de Dimas Jose Avendaño
(fallecido) y Fany Leonor Jiménez Osorio; de estado civil, unión libre con Dannys Rángel Sánchez. Fue condenado por el delito de Concierto para delinquir durante todo el periodo de pertenencia a las AUC mediante sentencia del día 2 de Diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta adjunto para Descongestión, según radicado No. 470013107501200800062-00, en donde se precisó que ingresó al mal llamado Frente Resistencia Tayrona de las AUC a finales del año 2001 y de desmovilizó en enero de 2006. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala de Decisión Penal, de la Ciudad de Santa Marta, con decisión del día 7 de noviembre
del año 2012, con ponencia del Dr. José Alberto Dietes Luna. 9
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. ETAPA ADMINISTRATIVA El Gobierno Nacional dentro del marco del proceso de paz adelantó diálogos con los miembros del Grupo Organizado Armado al Margen de la Ley – GAOMLdenominado Autodefensas Unidas de Colombia – A.U.C.-, en aras de lograr un proceso de reconciliación que permitiera no solo la desmovilización del grupo ilegal, sino también su sometimiento a la justicia y la resocialización de sus miembros.
Como consecuencia de lo anterior inicialmente tuvo lugar una fase de acercamiento que dio lugar al acuerdo del Nudo de Paramillo y posteriormente, el 24 de noviembre de 2002, a la declaración de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCde tener voluntad para lograr su desmovilización. Concluida la fase de acercamiento y la fase exploratoria, la cual tuvo lugar desde el 4 de diciembre de 2002, el 15 de julio de 2003 se suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito5, donde se reiteró por parte del GAOML el propósito de avanzar hacia su reincorporación a la vida civil, comprometiéndose a desmovilizar la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual. El Gobierno, por su parte, se comprometió a adelantar las acciones necesarias que les permitieran reincorporarse a la vida civil6. En ese orden, surtido la etapa de negociación, se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos conforme el contenido del artículo 3 de la Ley 782 de 2002. En lo que respecta al mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, se emitió
la Resolución No. 07 de 17 de enero de 2006 7 en la cual el gobierno nacional reconoció a Hernán Giraldo Serna como miembro representante de ese grupo ilegal con el propósito de desmovilizar a la totalidad de los miembros de esa estructura armada, para su posterior concentración en la zona dispuesta para tal efecto mediante Resolución No. 008 del 17 de enero de 20068 como zona de ubicación temporal ubicada en “La Vereda Quebrada del Sol” en el corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta. 5 Carpeta denominada “Acuerdo Santa Fe de Ralito 6 Fl. 30 carpeta “ desmovilización de bloque – mal llamado Bloque Resistencia Tayrona” 7 Fl. 28 ibídem. 8 Resoluciòn firmada por el Ministreo del Interior y Justicia-para la épocadoctor Sabas Pretel De La Vega 10 Posteriormente se remitió a la Fiscalía General de la Nación la lista de miembros desmovilizados suscrita por el miembro representante del GAOML y aceptada de conformidad con lo establecido con el Decreto 3360 del 2003 mediante la comunicación 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006 se remitió un listado de las 1.107 personas desmovilizadas colectivamente a la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, y mediante oficio del 17 de abril de 2006 fue remitida la relación del armamento entregado al momento de la desmovilización. En síntesis el 3 de febrero de 2006 se desmovilizaron de manera colectiva 1.166
miembros del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, además entregaron 597 armas, 350 granadas, 4 cohete PG7 y 73.420 municiones, las cuales las clasificaron de las siguiente manera: Armas largas 512 distribuidas así: 367 fusiles, 118 escopetas, 17 subametralladoras, 10 carabinas. Armas cortas 59 de las cuales entregaron 42 pistolas y 17 revólveres. Armas de acompañamiento, un total de 26, clasificadas así: 4 ametralladoras, 14 lanzagranadas, 7 tubos de lanzamiento, y 1 lanza cohetes. Los postulados de este proceso presentan la siguiente situación dentro de esta etapa administrativa soportada con los Documentos presentados por la Fiscalía Novena Nacional Especializada de Justicia Transicional: LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL. Una vez tuvo lugar su desmovilización colectiva con el Bloque Resistencia Tayrona de las AUC solicitó al Alto Comisionado para la Paz mediante escrito de 28 de Marzo de 2006, su postulación a la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, fue postulado mediante Oficio de 10 de mayo de 2007 suscrito por el Ministerio del Interior y de Justicia. Posteriormente mediante Acta de Reparto No. 009 del 11 de septiembre de 2006, fueron asignadas las diligencias a la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, quien mediante orden No. 005 del 17 de Enero 2007 dio inicio al trámite correspondiente emplazando a las víctimas de las conductas a atribuibles al postulado, mediante edicto publicado del día 9 de abril de
2007 y desfijado al 7 de mayo de ese mismo año.
EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ: Ocurrida su desmovilización colectiva con el Bloque Resistencia Tayrona solicitó su postulación a la denominada Ley de Justicia 11 y Paz mediante escrito de fecha 1 de Abril de 2006 dirigido al Alto Comisionado para la Paz.
En virtud de lo anterior fue postulado mediante oficio de 15 de agosto de 2006, suscrito por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se relaciona en un listado de postulados desmovilizados del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona. Seguidamente mediante Acta No. 009 del 11 de septiembre de 2006 se repartieron las diligencias a la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, quien mediante orden del 24 de enero de 2007 dio inicio al proceso judicial respectivo, no sin antes emplazar a las víctimas del actuar criminal del postulado mediante edicto del 10 de julio de 2007 y desfijado el 8 de agosto del mismo año.
CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ: Solicitó su postulación a la Ley 975 de 2005 mediante escrito de 1 de Abril de 2006, dirigido al Alto Comisionado para la Paz, en atención a su desmovilización colectiva.
En consecuencia fue postulado mediante oficio de 15 de agosto de 2006, suscrito por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se relaciona en un listado de postulados desmovilizados del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona. En ese orden, el 11 de septiembre de 2006, mediante Acta de Reparto No. 009 le
fueron asignadas las diligencias a la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, a fin de imprimir el trámite que corresponde bajo los postulados de la Ley 975 de 2005, razón por la cual mediante orden de inicio No. 119 de fecha 6 de febrero de 2007, da lugar al trámite judicial que corresponde, emplazando a las víctimas del postulado mediante Edicto Emplazatorio publicado el 10 de julio de 2007 y desfijado el 8 de agosto de 2007.
FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA: Mediante escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz el 1º de abril de 2006 solicitó su postulación para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.
En virtud de lo anterior y cumpliendo las condiciones previstas para tal efecto, las cuales parten de su desmovilización colectiva con el mal llamado “Bloque Resistencia Tayrona” de las AUC, mediante oficio del 15 de agosto de 2006, fue postulado por el Gobierno Nacional. 12 En consecuencia a través del Acta de Reparto No. 009 del 11 de septiembre de 2006, de la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asignó a la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, las diligencias respectivas para el trámite correspondiente. La Fiscalía Novena a través de la Orden No. 072 de enero 25 de 2007, dio inicio al trámite judicial a efectos de cumplir el procedimiento de la ley 975 con relación al postulado FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, y para tal efecto emplazó a las
víctimas de su proceder delictual el 13 de noviembre de 2007 mediante edicto desfijado, a su vez, el 10 de diciembre de ese mismo año.
YESID ENRIQUE MANJARRES IBAÑEZ: Por conducto de apoderado, el desmovilizado del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, solicitó al Alto Comisionado para la Paz su postulación para obtener los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005; petición que fue resuelta favorablemente mediante Oficio OFI08-00146824 / AUV 12300, de 17 de diciembre de 2008, suscrito por el Alto Comisionado de la época Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez, y en el cual remite al Ministerio del Interior y de Justicia un listado de desmovilizados para su postulación a la Ley de Justicia y PAZ.
En consecuencia mediante Oficio de fecha febrero 20 de 2009 el Ministro del Interior y Justicia, reenvió al Fiscal General de la Nación, el listado de postulados para la Ley 975 de 2005, incluyendo a YESID ENRIQUE MANJARRES IBAÑEZ, en el número 4, página 1 de 2, precisando su desmovilización colectiva con el mal llamado Bloque “Resistencia Tayrona”. En ese orden, mediante Acta de Reparto No. 432 del 16 de marzo de 2009, de la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asignó a la Fiscalía 33 las diligencias correspondientes al postulado Manjarrez Ibáñez, ente que mediante orden de 21 de abril de 2009, inició el trámite judicial a efectos de cumplir el procedimiento de la ley 975, emplazando a las víctimas de su proceder criminal
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