🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - LEONIDAS ACOSTA APELACIÓN

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - LEONIDAS ACOSTA APELACIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente SP5509-2021 Radicación N.° 52267 (Aprobado Acta No. 301) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

I. VISTOS Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por un apoderado de víctimas, contra el fallo proferido el 29 de agosto de 20171 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso seguido a LEONIDAS

ACOSTA ÁNGEL, EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ,

CARLOS JAVIER ORTÍZ RODRÍGUEZ, FREDY RAFAÉL

OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE MANJARRES IBÁÑEZ, MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ GARCÍA y DIMAS NICOLÁS AVENDAÑO JIMÉNEZ, postulados a la Ley 975 de 2005. 1 La audiencia de lectura de sentencia fue realizada los días 29, 30 y 31 de agosto; 10 de octubre; 11 y 12 de diciembre de 2017.

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267

LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS En la sentencia impugnada se recoge en el apartado titulado “CONTEXTO”2 el origen y desarrollo del bloque Resistencia Tayrona del bloque norte de las autodefensas unidas de Colombia - AUC, indicando que se remonta al año

1976 cuando Hernán Giraldo Serna buscó sacar provecho del contexto geográfico y socio cultural de la región de la Sierra Nevada de Santa Marta a la cual llegó por entonces, asentándose inicialmente en el corregimiento de Guachaca de la capital del departamento de Magdalena. Como episodio relevante se cuenta que, en 1977, tras la muerte violenta de su hermano José Fredy en el mercado público de Santa Marta en un caso de delincuencia común, Hernán Giraldo Serna decidió aliarse con un grupo de limpieza social conocido como “los chamizos” para exterminar a personas señaladas de cometer actos delictivos en ese sector. Dicha alianza coincidió con la llegada de grupos subversivos a la región que se opusieran a la intención de posicionamiento ideológico de los asociados con Giraldo Serna, quienes fueron declarados objetivos militares del bloque caribe de las FARC - EP; para lograr ese fin, los subversivos ejecutaron persecución armada, incluidos tres atentados en contra de Giraldo Serna, quien a su turno se fortaleció comprando armas en el mercado negro e invitó a 2 Cuaderno original n°. 2, sentencia de 29 de agosto de 2017, folios 28 a 36. 2

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros los campesinos de la región a conformar un grupo armado irregular para expulsar a la guerrilla y a todo aquel que no estuviera de acuerdo con sus intenciones, bajo la advertencia

de que quien no colaborara con la causa sería considerado auxiliador o miembro de la subversión, lo cual generó el primer desplazamiento forzado de población civil en la zona. Con ocasión de la expedición de los decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994 del Gobierno Nacional que autorizaron la creación de empresas de vigilancia y seguridad privada conocidas como “Convivir”, los cabecillas de “los chamizos” registraron en la cámara de comercio de Santa MartaMagdalena una empresa de esa naturaleza bajo el nombre “Conservar Ltda.”, el 3 de noviembre de 1995, que se dedicó a prestar servicios de seguridad en el mercado público y otros barrios de esa ciudad, a transportadores, hoteleros y comerciantes en general, mientras, de forma paralela, algunos de sus integrantes cometían actividades delictivas como homicidios, extorsiones y narcotráfico. Fruto de las labores de las autoridades oficiales, en 1998 se logró desmontar la cooperativa de seguridad “Conservar”, aunque no la captura de todos sus miembros, algunos de los cuales retornaron a las autodefensas. En todo caso, en 1996 se consolidó la expansión del grupo al departamento de La Guajira, municipios de Riohacha y Dibulla, en cuyo territorio habían efectuado alianzas con bandas criminales locales, hasta que finalmente terminaron absorbidos por la agrupación conformada por 3

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros Hernán Giraldo Serna, que adoptó por esa época el nombre

de autodefensas campesinas del Magdalena y la GuajiraACMG. El 12 de julio de 1997, Giraldo Serna participó en una reunión en la cual fue designado comandante de la zona bananera al mando del frente de igual nombre por Salvatore Mancuso Gómez -reconocido cabecilla de las autodefensas unidas de Colombia - AUC-, grupo que fue dotado con combatientes y armamento por parte de esa organización; fue de esa manera que pasó a convertirse en una estructura militar entrenada para atacar a los subversivos que permanecían en la Sierra Nevada de Santa Marta, en asocio con Gaudencio Uriel Mora alias “el sargento”, miembros del Ejército Nacional del Batallón Córdoba con sede en Santa Marta e integrantes del naciente frente denominado zona bananera. No obstante, la agrupación liderada se mantuvo al margen del proyecto de unificación de las autodefensas a nivel nacional encabezado por Carlos Castaño Gil, que comandaba las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, bajo el rótulo de coordinadora nacional de autodefensas, situación que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres alias “Pacho Musso”, segundo al mando de Giraldo Serna, y la denominada “Casa Castaño” por el control de las rutas de narcotráfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre ellos que produjo el debilitamiento de las ACMG. 4

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267

LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros Por tales razones, tras una reunión realizada el 24 de febrero de 2002 en la vereda Los Cocos, el comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el bloque norte de las AUC; fue así como el colectivo bajo el mando de Hernán Giraldo Serna terminó convertido en el frente resistencia Tayrona de las AUC, del cual él pasó a ser comandante político, mientras que Edgar Ariel Córdoba Trujillo el comandante militar. Después de la fusión, el frente recién creado recibió la orden de emprender una campaña de posicionamiento en los sectores medio y alto de la Sierra Nevada de Santa Marta, corredor estratégico de los diferentes grupos guerrilleros que hacían presencia en la ruta troncal del Magdalena Medio, en especial en las poblaciones de Ciénaga, Aracataca y Fundación, todas del departamento de Magdalena; para ese fin fueron desplazados hombres desde diferentes veredas y corregimientos de la región y se instalaron bases en los poblados de Siberia, Chimborazo y Parranda Seca. Luego, en 2005, cuando se adelantaban conversaciones de paz entre el gobierno nacional y los grupos de autodefensas para su desmovilización, de nuevo por orden de Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, el frente resistencia Tayrona se independizó del bloque norte de las AUC y pasó a ser un bloque autónomo conservando el nombre que tenía, con presencia en las zonas comprendidas entre el Río Palomino en Dibulla - Guajira, y el sector de Puente Córdoba

en la vía troncal del caribe; así mismo, entre El Rodadero y Ciénaga en Magdalena; en los corregimientos de San Pedro 5

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros de la Sierra y Siberia y las veredas de la parte media y alta de la Sierra Nevada de Santa Marta pertenecientes a los corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca, hasta que se produjo la desmovilización colectiva el 3 de febrero de 2006. De esta agrupación armada organizada al margen de la ley, hicieron parte, entre muchos más, los aquí postulados:

1. LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL alias “troilo”, quien se vinculó al grupo en 1990 cuando fue entrevistado directamente por Hernán Giraldo Serna que, pasados aproximadamente ocho meses, lo hizo miembro de su cuerpo de seguridad al tiempo que cumplía labores en la finca donde permanecía el comandante.

En 1996 pasó a hacer parte de la aludida cooperativa “Conservar”, encargado de patrullajes en carretera junto a otros miembros de la “Convivir” y en 1999 se le encargó transportar víveres y suministros para abastecer a las facciones lideradas por alias “Tolima”, con zona de injerencia en Palomino y Dibulla - Guajira; alias “monoleche”, que operaba en Bonda y Minca - Magdalena; y alias “Walter Torres” ubicado en la parte alta de Guachaca - Magdalena. Así mismo, se encargaba de cobrar exacciones a comerciantes de la zona de las bananeras en ese mismo

departamento, y el dinero que recaudaba lo entregaba a alias “pinocho”, funciones que desempeñó hasta la dejación de armas en febrero de 2006. 6

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267

LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros

2. EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ, conocido como “mellales” y/o “tavo”, comenzó a relacionarse con los miembros del grupo armado ilegal en 1996, época en que laboraba en una finca bananera ubicada en la vereda Quebrada del Sol en la Sierra Nevada de Santa Marta, que era propiedad de alias “caliche”.

Recibió capacitación y entrenamiento en manejo de armas por ese tiempo, pero su vinculación formal se dio el 15 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual comenzó a portar un fusil, uniforme camuflado y a devengar la suma de $200.000°° mensuales, bajo el mando de alias “Lucho Quiroga”, comandante militar, y de Hernán Giraldo Serna, comandante general. Entre 2000 y 2002 hizo parte de los 40 hombres que integraban el “móvil 8”, cuya función era “romper zonas”, esto es, incursionar en lugares donde hacían presencia subversivos en el área de Río de Piedra, Minca, Tagua y Girocasaca en Magdalena. Posteriormente y hasta el año 2004, operó con otros individuos en las veredas El Campano y La Tagua del corregimiento Minca, y después fue enviado al corregimiento Siberia, veredas La Zeta y Cuatro Caminos, haciendo parte

de un grupo de 50 individuos al mando de “doble uno”, hasta febrero de 2006 cuando tuvo lugar la desmovilización colectiva. 7

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267

LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros

3. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRÍGUEZ alias “tajada” y/o “el resbaloso”, luego de haber prestado servicio militar en 1997 y haber sido Soldado Profesional del Ejército Nacional durante dos años, fue reclutado en el mes de noviembre de 2001 en Urabá - Antioquia por los miembros del bloque Tayrona de las AUC, conocidos como “topilla” y “Walter”.

Luego, en 2003, operó en las veredas Orinoco y Los Cocos en la vía troncal del caribe, y seguidamente hizo presencia en la zona de Siberia durante tres años hasta la fecha de desmovilización grupal. Durante su pertenencia en la estructura ilegal estuvo bajo el mando militar de alias “topilla”, siendo comandante general Hernán Giraldo Serna; allí utilizó armas de largo alcance (fusiles) tipo R15, Fal 762, Galil y escopetas, junto a sus compañeros de escuadra “Walter”, “talón”, “culebro”, “cara é vaca”, “pitillo”, “pajita”, “cabeza de planeta”, “cocoliso”, “cara de araña”, “chómpiras” y “el abuelo”.

4. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA alias “cógela suave”, fue reclutado por los integrantes del bloque Tayrona

de las AUC apodados “el grillo” y “el cabo Díaz” en el mes de mayo de 1994. Se desempeñó como escolta de alias “Arturo Botero” y patrullero en Chibolo, Tenerife, San Luis Real de Obispo, Heredia y Plato en el departamento de Magdalena; portó armas de largo alcance de uso privativo de las fuerzas militares tales como fusiles Fal y R15, ametralladora Uzi y escopeta tipo changón. 8

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267

LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros

5. YESID ENRIQUE MANJARREZ IBÁÑEZ alias “furia cinco”, debido a que era perseguido para ser asesinado por miembros de la banda “los chamizos” se interesó en integrar las autodefensas unidas de Colombia - AUC en octubre de 2001, luego de enterarse que en la vereda Calabazo, donde residía la mayor parte de su familia, estaban reclutando personal para la organización armada ilegal que comandaba Hernán Giraldo Serna, a la que decidió ingresar voluntariamente.

Por tal razón fue conducido ante el comandante “5-5” y/o “Beto Quiroga”, quien se encontraba en el caserío Casa de tabla; allí permaneció y recibió instrucción sobre el reglamento de la organización y fue asignado a las escuadras contraguerrilla para prestar guardia. También recibió entrenamiento en manejo de armas y combate en la vereda Quebrada del Sol, durante 20 días en compañía de 35 personas más, y después fue ubicado en el grupo comandado

por “Tomás” y/o “38” que operaba en los sectores de Mingueo, San Salvador, Casa Japón, Las Palmas y Naranjal en La Guajira. En 2002, una vez se resolvieron las diferencias surgidas entre los grupos comandados por Carlos Castaño y Hernán Giraldo Serna, fue asignado a un grupo de contraguerrilla bajo el mando de “5-5” y “Caucasia” o “7-7”, en el sector de El Campano en el municipio de Minca - Magdalena, para posteriormente ser trasladado a una base que se instaló en la vereda La Tagua, en compañía de los patrulleros “el chulo”, “cara é vieja”, “mono patón”, “morcillo”, “mono lepra”, 9

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros “carón” y “piraña”; utilizó pistola, fusil AK 47, “bastón chino”, es decir, operaba una ametralladora M60, fusil Galil o M14 y granadas de mano. En enero de 2003 pasó a conformar una facción contraguerrilla bajo el mando Carlos Edwin Montejo Vitola, alias “90”, en el sector del cerro Chimborazo, hasta julio de ese mismo año que fue autorizado retirarse de la agrupación, por lo cual se fue a vivir a Santa Marta con su señora madre; sin embargo, dos meses después nuevamente fue llamado por “el chulo” y “ñoño”, a través de quienes llegó a entrevistarse con “Guachaca” y “Walter” o “0-2”, quien lo

envió a la base “La Estrella”. Allí fue acusado de consumir alucinógenos en compañía de otros integrantes del grupo, no menos de quince, a todos los cuales se les anunció que serían sancionados con pena de muerte; empero, fue enviado a conformar una escuadra contraguerrilla, en la que, tras negársele un permiso de salida y reclamar por ello, fue acusado de insubordinación y obligado a entregar su arma para ser ejecutado, situación de la que se libró por la intermediación de Hernán Giraldo Serna. Durante su permanencia en “La Estrella”, intervino en operaciones en sectores de La Guajira como Ciudad Perdida, Don Diego, La Arena, Siberia y El mico, lugar este último donde fue establecida una base en el Cerro Maroma al mando de “101” y “canal A”. De esta pasó a otra base en la vereda La Tagua y luego estuvo en diferente sector bajo el mando de 10

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros alias “90”; finalmente, regresó a La Tagua donde permaneció hasta la desmovilización en febrero de 2006.

6. MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ GARCÍA alias “fantasma” o “migue”, ingresó al bloque resistencia Tayrona de las AUC en marzo de 1996 en el barrio Nacho Vives de Santa Marta por intermedio de un miembro de esa organización apodado “chacho”, bajo el mando de Mario Alejandro Méndez Aguilar o “mogolo”, cumpliendo funciones

de vigilancia en ese y otros barrios de la ciudad en compañía de “el turco”. De allí fue trasladado al municipio de GairaMagdalena, donde desempeñó las mismas funciones hasta la desmovilización en febrero de 2006.

7. DIMAS NICOLÁS AVENDAÑO JIMÉNEZ alias “Daniel”, “tribilín” o “Z8”, ingresó al frente resistencia Tayrona de las AUC a finales de 2001, en el que permaneció hasta la dejación de armas en febrero de 2006.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por solicitud de la Fiscalía Novena de la Dirección de Justicia Transicional, ante la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla se llevaron a cabo las audiencias de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva contra los anotados postulados, conforme se discrimina a continuación:

11

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros 1.1. LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL, 21 a 23 de mayo de 2014, cargos por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado y simulación de investidura o cargo, correspondientes a ocho (8) hechos. 1.2. EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ, 10 y 11 de julio de 2013, cargos por las conductas punibles de homicidio

agravado en persona protegida, desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil, actos de terrorismo y secuestro simple, por ocho (8) episodios fácticos. 1.3. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRÍGUEZ, 27 y 28 de enero de 2015, cargos por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y amenazas, en ocho (8) sucesos. 1.4. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, 12 y 13 de mayo de 2014, cargos por las conductas punibles de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado y simulación de investidura o cargo, por cinco (5) acontecimientos. 12

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros 1.5. YESID ENRIQUE MANJARREZ IBÁÑEZ, 5 y 6 de agosto de 2013, cargos por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida agravado, desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos,

desplazamiento forzado de población civil en concurso homogéneo y sucesivo y actos de terrorismo, en cinco (5) hechos. 1.6. MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ GARCÍA, 28 a 30 de abril de 2014, cargos por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos, con relación a siete (7) eventos. 1.7. DIMAS NICOLÁS AVENDAÑO JIMÉNEZ, 6 a 8 de mayo de 2014, cargos por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil, secuestro simple y exacciones o contribuciones arbitrarias, respecto de once (11) hechos.

2. Posteriormente, la Fiscalía acudió a la Sala de Justicia y Paz en ejercicio de la función de conocimiento del mismo Tribunal, con el fin de adelantar las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos por cada uno de los enunciados postulados, pero en la instalación de

13

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros la respectiva diligencia respecto de LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL, solicitó la acumulación procesal con las actuaciones de los demás procesados, petición acogida por esa instancia

judicial mediante auto de 26 de octubre de 2016 en el cual se dispuso la unificación procesal. En consecuencia, se llevó a cabo la diligencia conjunta en sesiones realizadas los días 31 de octubre, 1°, 3, 28 y 29 de noviembre de 2016, y 20 y 21 de febrero de 2017.

3. Se abrió espacio, luego, al incidente de reparación en audiencias realizadas los días 21, 22 y 23 de febrero, 13 y 14 de marzo de 2017, en las cuales se dieron a conocer las pretensiones de las víctimas por conducto de sus apoderados, sin que se lograra conciliar con los procesados las pretensiones expuestas.

4. Finalizado ese trámite, prosiguió la presentación de alegatos de conclusión por las partes e intervinientes y el Ministerio Público que, acorde con el rol asignado en la Ley 975 de 2005, peticionó reconocer el daño colectivo por: i) las afectaciones a la institucionalidad del Estado Social de Derecho; ii) la garantía de protección de los derechos de las víctimas; y iii) las aflicciones psicosociales de la comunidad.

14

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267

LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros

IV. SENTENCIA IMPUGNADA En síntesis, dada la extensión de la providencia de primer grado sobre la cual recae el recurso de apelación, enseguida se trascribe su parte dispositiva y en cuanto sea necesario para decidir las impugnaciones interpuestas se remitirá atención a los aspectos específicos cuestionados

según hayan sido analizados por el Tribunal, así como a los que resulten ligados con estos para resolver. En un primer capítulo titulado “REQUISITOS DE

ELEGIBILIDAD. LEGALIZACION DE CARGOS.

ACUMULACION JURIDICA DE PENAS, PENAS

PRINCIPALES, ACCESORIAS Y ALTERNATIVIDAD PENAL”, se decidió: I.1: DECLARAR que en lo atinente a los requisitos de elegibilidad consagrados por la Ley 975 de 2005 para los eventos de Desmovilización colectiva, hasta la fecha y conforme a las comprobaciones aportadas por la Fiscalía General de la Nación, se encuentran cumplidos por los

postulados LEONIDAS ACOSTA ANGEL, EVER ANTONIO

CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ,

FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE

MANJARRES IBAÑEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ

GARCIA y DIMAS NICOLAS AVENDAÑO JIMENEZ I.2: LEONIDAS ACOSTA ANGEL. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de LEONIDAS ACOSTA ANGEL, por su participación en los delitos de Desaparición forzada; Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Irrespeto a Cadáveres; Desplazamiento forzado de población civil y Simulación de investidura o cargo. 15

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros I.3: CONDENAR a LEONIDAS ACOSTA ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 85.453.396 de Santa Marta-Magdalena, a la pena privativa de la libertad de

CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y

MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL

EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.2 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.4: CONCEDER al postulado LEONIDAS ACOSTA ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 85.453.396 de la ciudad de Santa Marta, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. I.5. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades

orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.6. EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, por su participación en los delitos de Desaparición forzada; Homicidio en persona protegida y Tortura en persona protegida, referenciados en la parte motiva de esta sentencia. 16

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros I.7. CONDENAR a EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.633.869 de Ciénaga-Magdalena, a la pena privativa de la libertad de

CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y

MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL

EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.6 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.8. CONCEDER al postulado EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.633.869 de la ciudad de Ciénaga-Magdalena, la

ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. I.9. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.10. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, por su participación en los delitos de Concierto para delinquir y coautor material propio de los delitos de Desaparición forzada; Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; Secuestro simple; Desplazamiento forzado y Destrucción y apropiación de 17

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros bienes protegidos, referenciados en la parte motiva de esta

sentencia.

I.11. CONDENAR a CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.628.819 de la ciudad de Santa Marta, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES

DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 SALARIOS MINIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA

EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.10 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.12. CONCEDER al postulado CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.628.819 de la ciudad de Santa Marta, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. I.13. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen

de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.14. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, por su participación en los delitos de Concierto para delinquir y coautor material propio de los delitos de Desaparición forzada; Homicidio en persona 18

C.U.I: 08001225200420148140001

Segunda Instancia Justicia y Paz Numero Interno 52267 LEONIDAS ACOSTA ÁNGEL y otros protegida; Tortura en persona protegida; Desplazamiento forzado y Destrucción y apropiación de bienes protegidos, referenciados en la parte motiva de esta sentencia. I.15. CONDENAR a FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.599.575 de Plato – Magdalena, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE

PRISIÓN y MULTA DE 30.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL

EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.14 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.16. CONCEDER al postulado FREDY RAFAEL

OSPINO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.599.575 de Plato – Magdalena, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. I.17. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo.

I.18. YESID ENRIQUE MANJARRES IBAÑEZ.

Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de YESID ENRIQUE MANJARRES IBAÑEZ, por su participación en los delitos de Concierto para delinquir y de coauto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...