JYP - LIBERTAD RAUL AGUDELO MEDINA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - LIBERTAD RAUL AGUDELO MEDINA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente : Uldi Teresa Jiménez López Radicado : 1100160000253200682696
Postulado : Raúl Agudelo Medina Asunto : Libertad condicionada Ley 1820 de 2017
Decisión - Concede. Niega conexidad parcial. Aprobado en Acta 011. Leída en audiencia de julio 14 de 2017. Bogotá D. C., julio doce (12) de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Sala la solicitud de libertad condicionada elevada por el postulado RAÚL AGUDELO MEDINA, exintegrante de las Milicias Bolivarianas Norma Patricia Galeano del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, FARC-EP, consagrada en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así como en el artículo 10 del Decreto Reglamentario 277 de 2017. ANTECEDENTES. , La Fiscalía 67 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos, DINAC, allegó escrito de solicitud de audiencia de libertad condicionada deprecada por el postulado RAÚL AGUDELO MEDINA, exintegrante de las Milicias Bolivarianas Norma Patricia Galeano del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, FARC-EP. Radicado 2016-82696
Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 Por tal razón, mediante auto de sustanciación, se fijó de manera preferente audiencia pública para el veintinueve de junio último con el propósito de escuchar los fundamentos que soportan la petición, así como la intervención de las demás partes convocadas al proceso.
2. Previo a las intervenciones de las partes en lo que es materia de análisis, se le preguntó al postulado solicitante acerca de la comprensión de los alcances de la decisión que tendría la eventual concesión de la libertad condicionada deprecada, indicando, este último, que estaba consciente de las consecuencias y que las asumía. De igual modo, que previo al presente trámite había interpuesto una solicitud como la que convoca la atención de la Sala, en aquella oportunidad ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que vigila las penas acumuladas dictadas en su contra, empero, que la retiró antes de ser fallada.
3. Retomado el curso de la diligencia, en lo que es objeto de la solicitud, manifestaron las partes en la vista pública: 3.1 La Fiscalía Delegada refirió que una vez conoció del interés del postulado para acceder al beneficio de la Libertad Condicionada, procedió a darle trámite con fundamento en las previsiones de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.
Indicó que el postulado RAÚL AGUDELO MEDINA conocido con los alias de Olivo Saldaña y Richard Arteaga Bolaños, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 93.381.421, nació el 10 de enero de 1971 en Ibagué, Tolima, y es hijo de Delfín Agudelo y Rosalba Medina. De igual modo, que ingresó a las FARC-EP a mediados de 1989 cuando apenas cumplía la mayoría de edad, esto es, 18 años, y se desempeñó en las milicias urbanas ubicadas en la vereda la Cataimita, del corregimiento de Toche del municipio de Ibagué, Tolima. No obstante, en la cronología de su pertenencia al grupo subversivo, reseñó que en 1984 fue miembro clandestino de las juventudes comunistas en el corregimiento Santiago Pérez, organizó el grupo de juventudes comunistas del Colegio Departamental de Cajamarca en 1986 y en Ibagué organizó las milicias básicas de las FARC conocida como red urbana por orientación del Frente 21. Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 Con posterioridad, en el año 1992, creó en Ibagué la que sería la definitiva red urbana del Frente 21 con reestructuración en 1994 y, un año después, con el fallecimiento de la estudiante de bachillerato Norma Patricia Galeano, le fue asignado dicho nombre a esa estructura armada. Por un lapso no especificado, hizo parte del Frente 30 Manuel Cepeda Vargas con injerencia en Cali, Valle del Cauca. En 1998, por disposición de Guillermo León Sáenz alias Alfonso Cano, asumió el cargo de segundo al mando del Manuelita Sáenz del Comando Conjunto Central de las FARC, con sede en el corregimiento Gaitán de Rioblanco, Tolima, bajo la
dirección de Víctor Hugo Arias Soto y pasó a coordinar las milicias urbanas del Frente Norma Patricia Galeano; fue financiero del Comando Conjunto Central y de la Compañía Cafetera. Por último, hizo presencia, mientras integraba las estructuras subversivas referidas, en la zona sur del Tolima, norte del Huila y en la parte de la Cordillera Central que atraviesa el departamento de Quindío. Fue capturado el 26 de agosto de 2004, fecha desde la que ha permanecido privado de la libertad por un término de trece (13) años diez (10) meses y se encuentra a disposición de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ahora bien, reseñó la representante del ente investigador que con resolución 303 de noviembre 16 de 2005 el Gobierno Nacional le confirió a AGUDELO MEDINA calidad de miembro representante para desmovilizar las Milicias Bolivarianas Norma Patricia Galeano; desmovilización cumplida en la misma fecha en la que se entregó en compañía de otros 22 integrantes de la estructura rebelde. Con la resolución 0052 de marzo 3 de 2006 se le volvió a otorgar calidad de miembro representante, en esta oportunidad, para desmovilizar la denominada Compañía Cacica La Gaitana del Comando Conjunto Central de las FARC y en esa condición, el 6 de marzo siguiente, en el corregimiento Latebaida de Alvarado, Tolima, desmovilizó a 70 personas, incluidos 8 menores de edad.
Finalmente, el 10 de marzo de esa misma anualidad, ante el Comisionado de Paz para la época, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, una vez desmovilizado, manifestó su voluntad de someterse a los beneficios de la Ley 975 de 2005 de 3 Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 Justicia y Paz. Con fundamento en dicha solicitud, fue postulado para el proceso en oficio 2781 de febrero 7 de 2007 suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia Carlos Holguín Sardi. Con el objetivo de conseguir la concesión del beneficio solicitado, la Fiscalía enlistó una serie de sentencias condenatorias por hechos cometidos en razón a la pertenencia del postulado a las FARC-EP y con relación directa e indirecta al conflicto armado. En tal sentido reseñó las siguientes: 1) Sentencia de marzo 8 de 2005 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, en la actuación con radicado 2005-011 y número interno 11488, por hechos ocurridos a final del año 2000 y cuya víctima fue el señor Pedro Antonio Tovar, en la que se impuso condena a 55 meses de prisión por la comisión del punible de rebelión. 2) Sentencia de junio 6 de 2006 del Juzgado Penal Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2006-077 numero interno 11487, por hechos ocurridos a finales del año 2000 y cuya víctima fue el señor Pedro Antonio
Tovar, en la que se impuso la pena de 80 meses de prisión por la comisión del punible de extorsión. Cabe resaltar que los hechos expuestos en esta sentencia coinciden con los de la primera decisión referida empero, que se trata de la declaración de responsabilidad por diferentes conductas punibles. 3) Sentencia de septiembre 7 de 2007 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2007-252 y número interno 1108, por hechos ocurridos el 9 de agosto de 2003, y cuya víctima fue Miguel Ángel Tello Rey, en la que se impuso una pena de 206 meses y 12 días de prisión, por la comisión del punible de secuestro extorsivo. 4) Sentencia de marzo 29 de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en actuación radicada 2010-0122 y número interno 16812, por hechos cometidos el 21 de julio de 2001 y cuyas víctimas fueron las ciudadanas Alba Olaya y Francy Elena Muñoz, en la que se impuso una pena de 19 años y 3 meses de prisión por la comisión del punible de secuestro extorsivo agravado. Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 5) Sentencia de marzo 31 de 2011 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2010-140 y número interno 16814, por hechos cometidos el 28 de noviembre de 1996 y cuya víctima fue
la ciudadana Mónica Alejandra Acosta, en la que se impuso una pena de 15 años 4 meses y 24 días por la comisión del punible de secuestro extorsivo agravado. Conviene advertir, con lo expuesto por la Fiscalía, que este hecho fue imputado en esta jurisdicción en diligencia de enero 22 de 2009 y formulado en audiencia concentrada en sesión de 28 y 29 de junio siguiente. Por esta conducta se impuso medida de aseguramiento el 26 de enero de 2009. 6) Sentencia de febrero 8 de 2011 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en actuación radicada No. 2010-00185, por hechos de julio 24 de 1997, víctima Julio César Ramón Arango, en la que se impuso una pena de 15 años de prisión por la comisión del punible de homicidio agravado. 7) Sentencia de febrero 15 de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en actuación radicada No. 20100142, por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2002 y cuya víctima fue la empresa Cemex, en la que se impuso la pena de prisión de 5 años por la comisión del punible de hurto. 8) Sentencia de agosto 31 de 2011 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, en actuación radicada No. 20100041, por hechos ocurridos el 24 de mayo de 2002 y cuyas víctimas fueron los ciudadanos Gabriel Sánchez Díaz y Gustavo Adolfo Trujillo Caldas, en la que se
impuso condena de prisión por 24 años por la comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con extorsión tentada. Este hecho fue imputado en audiencia preliminar celebrada el 22 de enero de 2009 en esta jurisdicción, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario y formulado el cargo en diligencia de 28 y 29 de junio de la misma anualidad. 9) Sentencia de abril 14 de 2011 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2011-0042, por hechos ocurridos el 19 de julio de 2001 y cuya víctima fue el ciudadano Alberto Botero Uribe, en la que se impuso la pena de prisión de 13 años 9 meses por la 5 Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 comisión del punible de secuestro extorsivo agravado. Este hecho también fue imputado y formulado en esta jurisdicción en las sesiones de audiencia referida en precedencia; de igual modo, se impuso en su contra, por este hecho, medida de aseguramiento. 10) Sentencia del 18 de agosto de 2011 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2011-0122, por hechos ocurridos el 10 de junio de 2002 y cuya víctima fue la ciudadana Luz Stella Galindo, en la que se impuso una pena principal de prisión de 17 años 18 días
por la comisión del punible de secuestro extorsivo agravado. El hecho también fue imputado en esta jurisdicción en audiencia de enero 22 de 2009, impuesta medida de aseguramiento en sesión de enero 26 siguiente y el cargo formulado en diligencia de junio 28 y 29 siguiente. En la actualidad el conocimiento está a cargo de esta misma Sala de Conocimiento. 11) Sentencia de 30 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2011-00044, por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2000 y cuya víctima fue el ciudadano Jorge Alejandro Ortiz Gaitan, en la que se impuso una pena de prisión de 15 años, 7 meses y 6 días por la comisión del punible de secuestro extorsivo agravado. Este hecho fue imputado y formulado en esta jurisdicción en las audiencias referidas, impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad y en la actualidad está en esta Sala de Conocimiento. 12) Sentencia de 29 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2011088, por hechos ocurridos el 19 de julio de 1993 y cuya víctima fue el ciudadano Rubén Darío Umaña Díaz, en la que se impuso una pena principal de prisión de 9 años 2 meses por la comisión del punible de homicidio con fines terroristas tentado. 13) Sentencia de mayo 31 de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No.
2009-0028, por hechos cometidos en abril primero de 2000 en el corregimiento Puerto Saldaña de Rioblanco, Tolima, con múltiples víctimas, en la que se impuso pena de prisión de 24 años por la comisión de un número plural de conductas punibles, entre ellas, de homicidio agravado en concurso homogéneo, tentativa de 6 Radicado 2016-82696 Postulado RAUL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 homicidio en concurso homogéneo, terrorismo, desplazamiento forzado; este hecho fue conocido como la Toma Guerrillera de Puerto Saldaña. Por estos hechos también está postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz el nombrado AGUDELO MEDINA. La formulación de imputación se realizó en audiencia de junio de 2013 y en la actualidad conoce una de las Salas de Conocimiento en la actuación radicada No. 2014-0110. 14) Sentencia de agosto 31 de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2011-0036, por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2003, en la que se impuso la pena de prisión de 16 años 9 meses 18 días por la comisión del punible de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa. Se debe aclarar que el hecho en la actualidad está en conocimiento de esta Sala de Justicia y Paz en el proceso radicado No. 2006-86296. 15) Sentencia de febrero 15 de 2011 proferida por el Juzgado Primero
Penal Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2011003, por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2001 en la que se impuso una pena principal de prisión de 16 años por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. Este hecho también fue imputado y formulado en esta jurisdicción y actualmente se encuentra incluido en el proceso radicado No. 2006-86296. 16) Sentencia de septiembre 30 de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, en actuación radicada No. 2010-0141, por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2001 contra Jorge Vila Iriarte y Jorge Vila Bernal, en la que se impuso pena principal de prisión de 24 años, por la comisión de los punibles de secuestro extorsivo y homicidio agravado, cada uno de ellos, en concurso homogéneo. Este hecho fue imputado en esta jurisdicción el 22 de enero de 2009, se impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario el 26 de enero siguiente y se formularon los cargos en sesiones de audiencia ante Sala de Conocimiento el 28 y 29 de junio de esa misma anualidad. Indicó la representante del ente investigador que las sentencias referidas fueron proferidas en virtud de la comisión de conductas desplegadas durante y con 7 Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820
ocasión del conflicto armado y en razón a la pertenencia de RAÚL AGUDELO MEDINA a las FARC-EP. De igual modo, que todas las penas principales fueron objeto de acumulación jurídica bajo el radicado 2005-00011 y número interno 11488, en decisión de agosto 28 de 2014 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, que impuso la definitiva de 40 años de prisión; pena que vigila el Juzgado 6 de la misma categoría y especialidad de la ciudad de Bogotá al que también se encuentra a disposición. Ahora bien, la funcionaria mencionada refirió la existencia de una sentencia adicional contra el reseñado AGUDELO MEDINA, en concreto, la de marzo 9 de 2006 proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en la actuación radicada No. 2006-00020, en la que se impuso pena principal de prisión de 8 meses empero, con la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previo cumplimiento de ciertos requisitos vigilada en la actualidad por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué. Sin embargo, que por existir decisión de extinción de la pena se abstiene de solicitar la conexidad. Finalmente, en cuanto a conexidad con fines de libertad condicionada, expuso la representante del ente investigador que contra el postulado AGUDELO MEDINA se adelanta en el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de esta ciudad,
una actuación radicada con el número 110016000101201100006, por la posible comisión del punible de fraude procesal y otros, en razón de lo que se ha denominado falsa desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana del Comando Conjunto Central de las FARC-EP. Refirió también que en desarrollo de este último proceso AGUDELO MEDINA fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario empero, que la misma fue revocada el 21 de agosto de 2013 por el Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, en virtud del vencimiento de los términos legales dispuestos en la ley 906 de 2004 como término máximo de adelantamiento de las etapas procesales en condición de privado de la libertad. Así mismo, que la actuación se encuentra pendiente de agotar la audiencia preparatoria previa al juicio oral. Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 En lo que interesa para los actuales fines, solicitó que por este hecho se niegue la conexidad, básicamente, porque del criterio fijado por el titular del Despacho Fiscal 16 Especializado encargado de adelantar la investigación por la llamada falsa desmovilización, advierte que se trata de un caso ajeno al conflicto armado que debe seguir su curso en la jurisdicción ordinaria o permanente, pues se trató de una farsa destinada a satisfacer intereses personales. Por otra parte, indicó que las actuaciones por las que el postulado reporta medida de aseguramiento en la Ley de Justicia y Paz son las siguientes:
1. En el proceso identificado con el número radicado 2006-82696 por hechos cuya formulación de imputación se realizó en audiencia celebrada entre el 22 y 26 de enero de 2009, uno de ellos, por el que se configura el delito base, en este caso el de rebelión. En dicha actuación se impuso medida de aseguramiento y los cargos fueron formulados en escrito de acusación ante la Sala de Conocimiento, presidida por quien cumple idénticos fines en la presente actuación, según indicó, entre el 24 y 25 de junio de 2009; sin embargo, manifestó que la diligencia no se llevó a cabo por varios factores, uno de ellos, por el trámite de exclusión surtido contra el postulado. Indica que en escrito de diciembre 9 último se solicitó acumulación de esta actuación en el radicado 2014-00110 que en la actualidad adelanta otro despacho de esta misma jurisdicción empero, sin que a la fecha haya sido decidida.
2. En el proceso identificado con el número radicado 2013-83127 y cuya audiencia de imputación se realizó del 13 al 26 de junio de 2013. En esta última fecha se profirió media de aseguramiento. Se imputó el cargo denominado toma y retoma de Puerto Saldaña y en la actualidad se encuentra para surtir trámite de formulación y aceptación de cargos en el radicado 2014-00110 al que fue acumulado.
3. En el proceso identificado con el número radicado 2014-0011 y cuya audiencia de imputación fue llevada a cabo del 7 de octubre al 26 de noviembre. En esta última fecha se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad. En la
actualidad esta causa fue acumulada a la identificada con el número 2014-00110. Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820
4. Por los hechos imputados en audiencia de marzo 15 y 16 de 2016 y que en la actualidad reposan al interior del radicado 2014-00110 al que fueron acumulados como las actuaciones anteriores,
5. En el proceso identificado con el número radicado 2013-0145 en que la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo del 3 al 7 de abril del presente año y que fue acumulado al radicado 2014-00110.
Respecto a las actuaciones mencionadas, manifestó que se trata de un total de 68 hechos de los que solicitó la conexidad. En cuanto a las anotaciones registradas contra el postulado solicitante en la justicia ordinaria, refirió que se trata de un total de 106 anotaciones, de las que 61 corresponden a despachos comisorios. De las restantes 45 indicó que 17 corresponden a las sentencias condenatorias referidas en precedencia, 9 a las imputaciones, 17 a decisiones de preclusión e inhibitorias y que solamente en 2 casos ha sido vinculado en la actualidad. De las dos causas en las que mencionó vinculación del postulado, la primera es la seguida por la denominada Toma de Roncesvalles ocurrida el 14 de julio de 2000, en la que fueron asesinados varios miembros de la Policía Nacional y que pertenece al radicado No. 858 de la Fiscalía 107 de Derechos Humanos. Indicó que
en ella se resolvió la situación jurídica del procesado mediante providencia de junio 6 de 2017 con la expedición de medida de aseguramiento. Sin embargo, que por tratarse de hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y por razón de la pertenencia a las FARC-EP, fue suspendida por el titular del despacho 107 referido y enviada a la Unidad de Justicia Transicional de la misma entidad investigadora. No obstante, adujo que respecto de ésta última actuación no ha sido presentada formulación de imputación en esta jurisdicción, pero además, que por estar suspendido el proceso, por ende, la medida de aseguramiento en aquella otra jurisdicción, declinaba de la solicitud de conexidad. La segunda es la actuación radicada No. 170538 adelantada por una Fiscalía de Ibagué, Tolima, seguida por la denominada toma guerrillera de Ataco, Tolima, 10 Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 ocurrida el 4 de abril de 2001, en la que adujo estar “vinculado pero no ha sído llamado a indagatoria”. Respecto de esta otra actuación también desistió en la pretensión de lograr la conexidad, pues por razón de la etapa procesal en que se encuentra no ha sido proferida medida de aseguramiento contra RAÚL AGUDELO MEDINA. En ambos casos, esto es, de las dos tomas guerrilleras, acreditó la participación del nombrado AGUDELO MEDINA con base en la aceptación que de los mismos hizo el postulado en diligencia de versión libre rendida ante una Fiscalía
Delegada de la Unidad de Justicia Transicional, sin que hasta la fecha hayan sido objeto de formulación de imputación en esta jurisdicción. En lo atinente a los bienes que han sido ofrecidos por el postulado, o respecto de aquellos que por su denuncia han sido identificados por el ente investigador manifestó que:
1. Inmueble urbano ubicado en la carrera 34 No. 4-49 del barrio Avenida del municipio de Planadas, Tolima, ofrecido por Agudelo Medina con destino a reparación, de 151 metros cuadrados, con un área construida 132 metros cuadrados y folio de matrícula inmobiliaria 35541454, fue afectado con medida cautelar de embargo y secuestro en diligencia preliminar ante la Sala de Justicia y paz en sesión de junio 24 y 25 de 2009. De igual modo, que la diligencia de secuestro se llevó a cabo el 23 de julio siguiente y fue entregado en depósito provisional a Alfonso Moreno Martín con el concurso de Acción Social, que no se presentó oposición por terceros y la administración quedó en manos del Fondo de Reparación de Víctimas de la Unidad de Reparación Integral a Víctimas. 2. 107 lotes de terreno ubicados en el barrio Simón Bolívar del municipio de Planadas, Tolima, adjudicados a miembros de las FARC-EP respecto de los que se solicitó la imposición de medidas cautelares en audiencia preliminar, en esta jurisdicción transicional, de septiembre 30 de 2014, concedidas en diligencia de diciembre 3 siguiente, en concreto, se ordenó medida de secuestro y suspensión del
poder dispositivo sobre 23 de esos lotes. En la diligencia se presentó oposición respecto de 5 de esos predios el 23 de junio de 2015 razón por la cual se inició incidente de oposición con retiro de 2 inmuebles quedando los correspondientes a 11 Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 los ubicados en la manzana 1 lote 118, manzana C lote 27 y manzana 1 lote 109. De igual modo, que realizadas varias sesiones de audiencia preliminar, el 2 de mayo de 2017 la magistrada de garantías dispuso el levantamiento de las medidas cautelares sobre los tres predios. La decisión fue apelada por la Fiscalía y la actuación se encuentra en trámite. Por último, reseñó que en audiencia de febrero 12 de 2016 se impusieron medidas cautelares respecto del lote de terreno No. 34 manzana D sobre el que se encuentra pendiente realizar audiencia de secuestro.
3. El inmueble correspondiente a lote de terreno sin construcción ubicado en el barrio Avenida del municipio de Planadas, Tolima, identificado con folio de matrícula No. 35541455 sobre el que se impusieron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo en audiencia de junio 22 de 2017 por una magistrada de control garantías del Tribunal Superior de Bogotá. Se encuentra pendiente diligencia de secuestro.
4. El inmueble correspondiente a lote de terreno sin construcción ubicado en el mismo barrio Avenida de Planadas, identificado con folio de matrícula
35541457 sobre el que se impusieron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo en audiencia de junio 22 de 2017 por una magistrada de control garantías del Tribunal Superior de Bogotá.
5. El inmueble correspondiente a lote de terreno sin construcción -—no se indica uno en específicopor valor de veintitrés millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($23'375.000) sobre el que se impusieron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo en audiencia de junio 22 de 2017.
6. Una suma de dinero equivalente a cinco millones de pesos ($5'000.000) incautada en una operación militar de las Fuerzas Militares en la que murió Arquímedes Muñoz Villamil alias Jerónimo Galeano. Sobre dicha cantidad se impuso medida cautelar de embargo y secuestro.
En conclusión, manifestó que en el tema de entrega y denuncia de bienes se han impuesto un total de 28 medidas cautelares, 26 de ellas sobre inmuebles denunciados por el postulado, una respecto de un predio ofrecido por el postulado y la restante sobre la suma de dinero. Agregó que el postulado denunció también una casaquinta ubicada en Fusagasugá, Cundinamarca, perteneciente al fallecido 12 Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 Arquímedes Muñoz Villamil alias Jerónimo Galeano, así como un inmueble localizado en el centro de Bogotá en el que funciona un almacén de calzado empero, de los cuales se están adelantando labores investigativas de identificación.
En sustento de la solicitud de conexidad, consagrada en el literal a) del artículo 11-no indica norma concreta-, indicó que el postulado AGUDELO MEDINA, cuenta con Acta de Entrega y Lista de Desmovilizados de las Milicias Urbanas Norma Patricia Galeano del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, le fue imputado el delito base de rebelión y carece de procesos en instrucción o juzgamiento activos diferentes a aquellos por los que fueron condenados o que se sigue en Justicia y Paz sobre los que se dictó medida cautelar. En lo atinente a la solicitud de libertad condicionada, refiere que fue desmovilizado de las FARC-EP, lleva más de cinco años privado de la libertad y que los hechos por los que fue condenado se cometieron con ocasión del conflicto armado y por razón de su pertenencia a ese grupo subversivo; que en este último evento, las conductas ocurrieron antes de diciembre de 2016. De igual modo, que fue suscrita acta de compromiso número 1035557 ante el Secretario de la Justicia Especial para la Paz. 3.2 La representante del Fondo de Reparación de Víctimas de la Unidad de Reparación Integral a Víctimas señaló que no presenta ningún tipo de oposición frente a la información vertida en la diligencia por la Fiscalía Delegada en lo que tiene que ver con los bienes ofrecidos y denunciados por el postulado AGUDELO MEDINA. 3.3 El representante del Ministerio Público coadyuvó la petición elevada por la Fiscalía aseverando que resulta procedente la conexidad de las actuaciones
enlistadas, pues todas ellas cursan por hechos cometidos durante la pertenencia a las FARC y con ocasión del conflicto, no así la que cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por la denominada falsa desmovilización. 3.4 La representante de víctimas indicó, en idéntico sentido que su colega de la Procuraduría Delegada, que todas las actuaciones son susceptibles de 13 Radicado 2016-82696 Postulado RAÚL AGUDELO MEDINA Libertad condicionada Ley 1820 conexarse, salvo la seguida por la ritualidad de la Ley 906 de 2004 y que se encuentra pendiente de surtir audiencia preparatoria. 3.5 El postulado solicitó, con exclusividad, la conexidad de la actuación adelantada en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá incluso, a pesar de no tener medida de aseguramiento. En sustento de la petición señaló, en primer término, que la teoría de la Fiscalía 16 de la Unidad Anticorrupción en los hechos constitu
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